Orden de 15 de diciembre de 2000 - Baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles
颁布于 2000-12-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, subsidy/incentive, cattle, sheep/goats, swine, legal proceedings/administrative proceedings
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ORDEN de 15 de diciembre de 2000 por la que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat�as espongiformes transmisibles. La Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizoot�as, y su Reglamento, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, que la desarrolla, recogen expresamente el derecho de indemnizaci�n que corresponder� a los due�os de los animales que, atacados de enfermedades infectocontagiosas, tengan que ser sacrificados. Asimismo, en el art�culo 3.2 de la Decisi�n 98/272/CE, de la Comisi�n, de 23 de abril de 1998, relativa a la vigilancia epidemiol�gica de las encefalopat�as espongiformes transmisibles, modificada por la Decisi�n 2000/374/CE, de la Comisi�n, de 5 de junio del presente a�o, se dispone que, si la autoridad competente decide que no puede excluirse la posibilidad de infecci�n por una encefalopat�a espongiforme transmisible en un animal, deber� ser sacrificado, y su cerebro y los dem�s tejidos que determine dicha autoridad se separar�n y enviar�n a un laboratorio autorizado con el fin de someterlos a ex�menes de detecci�n, permaneciendo todas las partes del cuerpo del animal sospechoso, incluida la piel, bajo vigilancia oficial hasta que se haya efectuado un diagn�stico negativo o hasta que se hayan destruido por incineraci�n o, en circunstancias excepcionales, quemado o enterrado bajo ciertas condiciones. La encefalopat�a espongiforme bovina, por otro lado, es una de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades animales de declaraci�n obligatoria y se da la normativa para su notificaci�n. Teniendo en cuenta que el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades, �nicamente establece el importe a satisfacer en caso de producirse el sacrificio obligatorio de animales sujetos a programas de erradicaci�n, es preciso fijar, de conformidad con lo dispuesto en la Decisi�n 98/272/CE antes citada, los baremos de indemnizaci�n que deber�n percibir los propietarios en cuyas explotaciones existan animales sospechosos de esta enfermedad respecto de los que los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas decidan su sacrificio. L�gicamente, este baremo ser�a asimismo de aplicaci�n si, una vez realizado el diagn�stico, se confirmara la enfermedad o hubiera que sacrificar otros animales de la misma o distinta explotaci�n como medida de prevenci�n y vigilancia. La aplicaci�n de los baremos requerir� que las explotaciones y propietarios cumplan con toda la normativa vigente en materia de sanidad animal y en especial la relativa a dichas encefalopat�as. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Baremos. Los baremos de indemnizaci�n, en los casos en que la autoridad competente disponga el sacrificio obligatorio de los animales afectados por encefalopat�as espongiformes transmisibles, o respecto de los que no pueda excluirse la posibilidad de infecci�n por estas encefalopat�as, as� como de aquellos animales respecto de los que dicha autoridad competente disponga el sacrificio obligatorio como medida de prevenci�n y vigilancia contra dichas enfermedades, ser�n los que se recogen en los anexos de la presente Orden. Disposici�n adicional primera. Causas de fuerza mayor. Los sacrificios obligatorios, dispuestos por la autoridad competente, de los animales de las especies bovina, ovina y caprina en que no pueda excluirse la posibilidad de infecci�n por encefalopat�as espongiformes transmisibles, o que se consideren afectados, as� como de los animales de dichas especies respecto de los que la citada autoridad competente disponga el sacrificio obligatorio como medida de prevenci�n y vigilancia contra dichas enfermedades, que den lugar a la disminuci�n del n�mero de animales objeto de una solicitud de prima durante el per�odo de retenci�n obligatorio, ser�n considerados por la autoridad competente como fuerza mayor con arreglo al art�culo 11 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisi�n, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen normas de aplicaci�n del sistema integrado de gesti�n y control relativo a determinados reg�menes de ayudas comunitarias. Disposici�n adicional segunda. Aplicaci�n de los baremos de indemnizaci�n. Los baremos de indemnizaci�n que se establecen en la presente Orden ser�n de aplicaci�n a todos los animales que hayan sido sacrificados desde el 1 de junio de 2000, ante la sospecha de infecci�n por encefalopat�a espongiforme transmisible o por estar afectados por dicha enfermedad. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 15 de diciembre de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganader�a. ANEXO I Ganado ovino y caprino 1. Los baremos de indemnizaci�n por sacrificios obligatorios del ganado ovino y caprino ser�n del 100 por 100 de los valores descritos a continuaci�n, calculados en funci�n de su categor�a. (VER IM�GENES, P�GINAS 44407 A 44408) Valor Pesetas Euros Sector Tipificaci�n Unidad Ovino. Aptitud lechera (1) ...... 18.000 108,18 Unidad. Aptitud c�rnica .......... 15.000 90,15 Unidad. + de cinco a�os .......... 9.000 54,09 Unidad. Valor Pesetas Euros Sector Tipificaci�n Unidad Caprino. Aptitud lechera (1) ...... 17.000 102,17 Unidad. Aptitud c�rnica .......... 14.000 84,14 Unidad. + de cinco a�os .......... 8.000 48,08 Unidad. Ov ino y caprino. Menor (2) ................. 10.000 60,10 Unidad. (1) Se entiende por ganado ovino de aptitud lechera las ovejas de orde�o que produzcan de medida en su explotaci�n un m�nimo de 100 litros de leche por cabeza y a�o, o aquellas respecto de las que se cobre la prima por oveja por tal aptitud. Se entiende por ganado caprino de aptitud lechera las cabras de orde�o que produzcan de medida en su explotaci�n un m�nimo de 100 litros de leche por cabeza y a�o. (2) Animales de las especies ovina y caprina que hayan erupcionado todos los dientes permanentes. 2. Los propietarios de animales podr�n percibir una indemnizaci�n suplementaria de hasta 1.000 pesetas/res por los gastos de destrucci�n higi�nica de cad�veres. 3. Una vez realizado el c�lculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo, dichos valores podr�n ser incrementados hasta un m�ximo de un 10 por 100 adicional para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su pertenencia a una Agrupaci�n de Defensa Sanitaria. ANEXO II Ganado bovino 1. Los baremos de indemnizaci�n por sacrificios obligatorios del ganado bovino ser�n del 100 por 100 de los valores descritos a continuaci�n, calculados en funci�n de su categor�a: Valor Pesetas Euros Unidad Bovino de aptitud c�rnica Hasta 3 meses de edad ................. 60.000 360,61 Unidad. Desde 3 meses y un d�a hasta 12 meses ................................. 150.000 901,52 Unidad. Desde 12 meses y un d�a hasta 24 meses ................................. 180.000 1.081,82 Unidad. Desde 24 meses y un d�a hasta 10 a�os ................................... 215.000 1.292,18 Unidad. Mayores de 10 a�os .................... 125.000 751,27 Unidad. Bovino de aptitud lechera Hasta 3 meses de edad ................. 55.000 330,56 Unidad. Desde 3 meses y un d�a hasta 12 meses ................................. 107.000 643,08 Unidad. Desde 12 meses y un d�a hasta 24 meses ................................. 180.000 1.081,82 Unidad. Desde 24 meses y un d�a hasta 96 meses ................................. 230.000 1.382,33 Unidad. Desde 96 meses y un d�a hasta 10 a�os ................................... 165.000 991,67 Unidad. Mayores de 10 a�os .................... 115.000 691,16 Unidad. 2. Una vez realizado el c�lculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo, dichos valores podr�n ser incrementados hasta un m�ximo de un 10 por 100 adicional para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su pertenencia a una Agrupaci�n de Defensa Sanitaria.