Orden de 14 de junio de 1991 - Productos fertilizantes y afines
颁布于 1991-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fertilizers/nutrients, standards, packaging/labelling, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, plant production
- 类别
- agriculture
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Orden de 14 de junio de 1991 sobre productos fertilizantes y afines. El real decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el real decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al ministro de agricultura, pesca y alimentación, previo informe favorable de los ministerios de sanidad y consumo y de industria, comercio y turismo, para establecer las listas de fertilizantes y afines que pueden ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos, las características de composición y, en su caso, las instrucciones especificas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto. El citado real decreto contempla, igualmente, el registro previo a la comercialización de determinados productos. Por otra parte, se hace preciso trasponer al derecho interno las directivas 89/284/cee, de 13 de abril de 1989, por la que se completa y modifica la directiva 76/116/cee, en lo que se refiere al calcio, magnesio, sodio y azufre, contenidos en los abonos, y la 89/530/cee, de 18 de septiembre de 1989, por lo que respecta a los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc, con objeto de armonizar nuestra legislación y establecer su aplicación dentro de los plazos previstos. por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los ministerios sanidad y consumo y de industria, comercio y turismo, he tenido a bien disponer: Articulo 1. se consideran sujetos a la presente disposición los productos indicados en el articulo 1. del real decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines. Art. 2. 1. de acuerdo con lo previsto en el articulo 6. del real decreto 72/1988, de 5 de febrero, las listas de fertilizantes y afines que pueden ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos, y las características de composición, son los que figuran en los anejos i, II, III y IV. 2. podrán comercializarse como <abonos CEE> los productos contemplados en el anejo i. 3. podrán comercializarse en el mercado interior aquellos productos que, sin mención CEE, figuran en los anejos i y II. Art. 3. con carácter previo a su comercialización, los productos contemplados en los anejos III y IV se inscribirán obligatoriamente en el registro de fertilizantes y afines del ministerio de agricultura, pesca y alimentación (dirección general de producciones y mercados agrícolas), de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8. del real decreto 72/1988. Art. 4. las tolerancias admitidas para los fertilizantes y afines son las determinadas en el anejo v que constituyen la diferencia admisible entre el valor de un elemento fertilizante hallado en el análisis y su valor declarado. Art. 5. el nitrato amónico con un contenido en nitrógeno superior al 28 por 100 en peso, fabricado por procedimientos químicos, para su empleo y comercialización como fertilizante, deberá cumplir los requisitos reconocidos en el anejo VII de la presente disposición. Art. 6. los fertilizantes o abonos y demás productos que aparecen relacionados en los anejos i, II, III y IV se ajustaran a lo dispuesto con carácter general en el anejo vi. Art. 7. los fertilizantes o abonos y demás productos con uno o varios elementos secundarios que aparecen relacionados en los anejos i, II, III y IV se ajustaran, además, a lo dispuesto en el anejo VIII. Art. 8. los fertilizantes o abonos y demás productos con uno o varios oligoelementos que aparecen relacionados en los anejos i, II, III y IV se ajustaran, además, a lo dispuesto en el anejo IX. disposición adicional Las inscripciones en el registro de fertilizantes y afines tendrán una validez de cinco años, prorrogables mediante la oportuna solicitud previa a la caducidad. disposición derogatoria Queda derogada la orden de 14 de julio de 1988 sobre productos fertilizantes y afines. disposiciones finales Primera. Por la secretaria general de producciones y mercados agrarios se dictaran las resoluciones y adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden. Segunda. La presente orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Madrid, 14 de junio de 1991. solbes mira Ilmo. Sr. secretario general de producciones y mercados agrarios. (anejos omitidos)