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Orden de 13 de agosto de 1999 - Contenido normativo del Plan hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto Nº 1.664/1998

颁布于 1999-08-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Water
关键词
policy/planning, river basin institution, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance

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  1. ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicaci�n de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrol�gicos de la cuenca estableci�, en su disposici�n final �nica, que, con objeto de facilitar la consulta de los de car�cter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaborar�a un texto �nico en el que se recoger�an, de forma sistem�tica y homog�nea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ning�n caso podr�a introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, ser�a publicado en el �Bolet�n Oficial del Estado�. La citada disposici�n final respond�a a una sugerencia espec�fica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicaci�n �ntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no s�lo por la evidente dificultad material de publicar en el �Bolet�n Oficial del Estado� los m�s de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gr�ficos, l�minas, planos, tablas estad�sticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que est� conformada la documentaci�n del plan, su completa publicaci�n no cumplir�a el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle. Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua suger�a en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobaci�n global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentaci�n que los integra, procediese a publicar en el �Bolet�n Oficial del Estado� un texto sistem�tico en el que se recogiesen, extray�ndolos de entre la documentaci�n disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el art�culo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especifidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso. El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrol�gicos de la cuenca, ofrece una soluci�n razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrol�gicos de la cuenca pueda ser conocido f�cilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrol�gicos de la cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jur�dico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretaci�n conforme a principios o normas extra�dos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes espec�ficas, como pudiera ser el caso de los planes urban�sticos o de ordenaci�n del territorio que responden a una raz�n de ser, jur�dica y pr�ctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificaci�n hidrol�gica. Por lo anterior, de acuerdo con la observaci�n del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableci� que tal publicidad se har�a por una triple v�a: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrol�gicos de la cuenca en los t�rminos previstos en el art�culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la informaci�n en materia de medio ambiente; en segundo lugar, mediante la realizaci�n de una edici�n oficial de dichos planes; y, por �ltimo, a trav�s de la publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado� de un texto �nico para cada plan, con su contenido normativo. En consecuencia, realizada la edici�n oficial �ntegra de todos los planes hidrol�gicos de la cuenca de car�cter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Aut�nomas y a las dos C�maras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrogr�ficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el periodo transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboraci�n, para cada uno de los �mbitos territoriales de planificaci�n hidrol�gica, de un texto �nico en el que se recogen, de forma sistem�tica y homog�nea, las determinaciones de car�cter normativo incluidas en los respectivos planes. En el texto �nico que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro a las que, a tenor de lo establecido en la legislaci�n de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposici�n final �nica del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habi�ndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el d�a 23 de marzo de 1999. Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposici�n final, resulta necesario disponer la publicaci�n del texto �nico que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de �ste. En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, dispongo la publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado� del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta orden. Madrid, 13 de agosto de 1999. TOCINO BISCAROLASAGA ANEXO Plan Hidrol�gico del Ebro CAP�TULO I Objetivos, �mbito territorial y horizontes temporales del plan hidrol�gico 1.1 OBJETIVOS DEL PLAN HIDROL�GICO Art�culo 1. Objetivos, �mbito territorial y horizontes temporales. Los objetivos, el �mbito territorial y los horizontes temporales del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro son los definidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la normativa vigente. Art�culo 2. Interrelaci�n de agua superficial, subterr�nea y descarga al mar. En atenci�n a la interdependencia entre las aguas superficiales, subterr�neas y las descargas al mar, durante el primer horizonte del plan hidrol�gico se abordar� conjuntamente entre la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro y la Junta de Aguas de Catalu�a la redacci�n de una propuesta de Normativa de utilizaci�n de las aguas subterr�neas en el marco geogr�fico de las unidades hidrogeol�gicas 09.31 (curso bajo y delta del Ebro) y 09.51 (Card�-Perell�) circunscrito por la poligonal de v�rtices, expresados en coordenadas UTM sobre el huso 31-T siguientes: 1 289.600 4.489.000 2.261.000 4.510.000 3.275.000 4.520.000 4.280.000 4.543.000 5 310.000 4.569.000 6 310.000 4.546.000 7 310.400 4.524.000. CAP�TULO II Aspectos normativos del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro 2.1 RECURSOS HIDR�ULICOS Art�culo 3. Inventario de los recursos hidr�ulicos. El inventario de los recursos hidr�ulicos, que comprende la estimaci�n cuantitativa, descripci�n cualitativa y distribuci�n temporal de dichos recursos en el �mbito territorial de este plan, como base del mismo, consta en los anejos 3, 4 y 11 de la Memoria. Art�culo 4. Definici�n de unidades hidrogeol�gicas. Las unidades hidrogeol�gicas se encuentran definidas en el anejo 1 de este texto. Se realizar� una nueva definici�n de unidades hidrogeol�gicas a la luz de los nuevos conocimientos ya adquiridos y de los trabajos en curso Art�culo 5. Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterr�neas. 1. Dentro del primer horizonte del plan se desarrollar� un programa de inventario de los principales aprovechamientos de aguas subterr�neas, con el correspondiente mantenimiento de informaci�n actualizada y organizada en bases de datos. 2. Se realizar� un control de las principales explotaciones de aguas subterr�neas, determinando los vol�menes de agua extra�dos, el r�gimen de bombeos, as� como las evoluciones piezom�tricas. 3. El aprovechamiento de aguas subterr�neas que tenga su origen total o parcial en un sistema hidr�ulico de explotaci�n, quedar� integrado en el mismo, debiendo incorporarse los beneficiarios en la comunidad de regantes, general u ordinaria, usuaria del sistema. Toda nueva explotaci�n de aguas subterr�neas, situada en zonas regables dominadas, deber� tramitar la oportuna autorizaci�n a trav�s de la correspondiente comunidad de regantes, que la elevar� con su informe al organismo de la cuenca, produci�ndose la integraci�n en la comunidad en el momento en que se autorice. 2.2 USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES 2.2.1 Usos del agua a considerar seg�n su destino Art�culo 6. Usos a considerar. 1. Los usos del agua se integran en los grupos siguientes: Abastecimientos urbanos. Regad�os y usos agrarios. Usos industriales para la producci�n de energ�a. Otros usos industriales. Acuicultura. Usos recreativos. Navegaci�n y transporte acu�tico. Vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas. Otros usos. 2. Las reservas de vol�menes de embalses para laminaci�n de avenidas constituyen una limitaci�n de recurso disponible para otros usos, constituyendo un uso a considerar en las infraestructuras de regulaci�n. 2.2.2 Abastecimientos urbanos Art�culo 7. Definici�n de abastecimientos urbanos. Se incluyen en los abastecimientos urbanos los dom�sticos, municipales, comerciales, industriales de poco consumo, de servicios y ganaderos y otros de escasa importancia conectados a las redes municipales. Art�culo 8. Dotaciones para usos urbanos. 1. Salvo justificaci�n adecuada, las dotaciones m�ximas para abastecimiento urbano, incluidas las dotaciones para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anejo 2 de este texto. 2. La demanda ganadera se obtendr� adoptando las dotaciones establecidas en el anejo 3 de este texto, traduci�ndose a poblaci�n equivalente adicional. 3. Para la poblaci�n estacional se adoptar�n las dotaciones establecidas en el citado anejo 2 de este texto. Art�culo 9. Poblaci�n. 1. La poblaci�n se evaluar� a partir de los datos del �ltimo censo vigente y otros datos del Instituto Nacional de Estad�stica y de las Comunidades Aut�nomas. Salvo justificaci�n se adoptar� como poblaci�n futura al primer horizonte la mayor de la obtenida en las poblaciones abiertas y cerradas obtenidas por la oficina de planificaci�n. Se adoptar� la poblaci�n del �ltimo censo vigente si �sta fuera mayor. 2. La poblaci�n estacional se justificar� adecuadamente. Art�culo 10. Criterios de garant�a. 1. En los modelos de gesti�n de los sistemas de explotaci�n se tendr� en cuenta entre otros el criterio de garant�a siguiente: Se considera satisfecha la demanda urbana cuando el d�ficit en un a�o no sea superior al 5 por 100 de la correspondiente demanda anual. El d�ficit acumulado en dos a�os consecutivos cualesquiera no sea superior al 10 por 100 de la demanda anual. El d�ficit acumulado en diez a�os consecutivos cualesquiera no sea superior al 16 por 100 de la demanda anual. Tambi�n se determinar� la garant�a con su criterio mensual, considerando como fallido aquel mes en el que se sirve menos del 90 por 100 de la demanda del mes. La garant�a mensual m�nima ser� del 95 por 100. 2. En los modelos de gesti�n el retorno a considerar ser� del 80 por 100 de la demanda suministrada desde la toma. 2.2.3 Regad�os y usos agrarios Art�culo 11. Demanda agraria. En regad�os y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacci�n de las necesidades h�dricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las t�cnicas del riego as� como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganader�a. Art�culo 12. Dotaciones objetivo m�ximas de riego. 1. Las dotaciones m�ximas de riego para las distintas zonas regables de la cuenca son, con car�cter general y salvo justificaci�n t�cnica concreta, las que figuran en el anejo 3 de este texto como dotaciones objetivo m�ximas para una eficiencia global m�nima del 60 por 100 y considerada en la toma del canal principal y no en el embalse. Dicha eficiencia podr� ser considerada mayor en funci�n de la tecnificaci�n del riego y de la tipolog�a e importancia relativa de las redes de transporte y distribuci�n, reconociendo que actualmente esa eficiencia es menor. 2. Adem�s esta eficiencia podr� mejorarse con el aprovechamiento integral de las aguas que circulen por los azarbes artificiales existentes dentro de la zona regable que se estima que siguen formando parte de las aguas concedidas al sistema. 3. No obstante lo anterior, en los modelos de gesti�n, podr� emplearse en casos concretos otras dotaciones por motivos concesionales, acuerdos de Comunidades Aut�nomas u otras causas debidamente razonadas. Art�culo 13. Dotaciones ganaderas. Salvo justificaci�n t�cnica, se adoptar�n para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anejo 3 de este texto. Art�culo 14. Garant�as de la demanda agr�cola. Los modelos de gesti�n de los sistemas de explotaci�n analizar�n, desde el punto de vista de la satisfacci�n de la demanda, entre otros los siguientes criterios de garant�a: 1. Se considerar� satisfecha la demanda agr�cola, para el per�odo de simulaci�n cuando: El d�ficit de un a�o cualquiera no sea superior al 40 por 100 de la demanda anual. El d�ficit acumulado en dos a�os consecutivos cualesquiera, no sea superior al 60 por 100 de la demanda anual. El d�ficit acumulado en diez a�os consecutivos cualesquiera, no sea superior al 100 por 100 de la demanda anual. 2. Se considerar� satisfecha adecuadamente la demanda de los sistemas cuando se obtengan garant�as anuales del orden del 90 por 100 , obteniendo dicho porcentaje como 100 veces el cociente de a�os sin fallo dividido por el n�mero total de a�os de an�lisis. Se considera a�o con fallo aquel que en un mes cualquiera se produce un d�ficit superior al 25 por 100 de la demanda mensual o bien aquel a�o en el que el d�ficit de tres o m�s meses seguidos es superior al 20 por 100 de la demanda de cada uno de ellos. 2.2.4 Usos industriales para la producci�n de energ�a Art�culo 15. Definici�n de usos industriales para la producci�n de energ�a. En usos industriales para la producci�n de energ�a se incluye los aprovechamientos para la producci�n de energ�a hidroel�ctrica, para la refrigeraci�n de centrales energ�ticas y las instalaciones de producci�n de fuerza motriz. Art�culo 16. Fomento de los aprovechamientos hidroel�ctricos. El organismo de la cuenca fomentar� el desarrollo de los aprovechamientos hidroel�ctricos, de acuerdo con el Plan Energ�tico Nacional y la normativa vigente en la materia. En los sistemas de riego se establecer�n los convenios pertinentes con las comunidades de regantes. Respecto de la refrigeraci�n t�rmica, el plan hidrol�gico asume el incremento de demanda correspondiente al grupo Teruel 4. 2.2.5 Otros usos industriales Art�culo 17. Definici�n de otros usos industriales. Se incluye en otros usos industriales aquellos aprovechamientos industriales que no est�n conectados a las redes municipales excluyendo la producci�n de energ�a el�ctrica y de fuerza motriz. Art�culo 18. Dotaci�n. La dotaci�n requerida para los procesos industriales se justificar� adecuadamente. A falta de tal justificaci�n se adoptar�n las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anejo 2 de este texto. 2.2.6 Acuicultura Art�culo 19. Definici�n del uso de la acuicultura. 1. A los efectos del presente Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, se considera como uso de acuicultura aquel aprovechamiento del recurso, bien sea directo desde aguas superficiales o subterr�neas, derivado de azarbes u otras reutilizaciones, con destino al abastecimiento de las instalaciones de cr�a y engorde de especies acu�ticas o anfibias animales, as� como de las instalaciones y servicios complementarios. 2. La industria de transformaci�n de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida, a los efectos del presente Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, dentro de los usos industriales generales. Art�culo 20. Nuevos aprovechamientos. Todo proyecto de nueva instalaci�n o modificaci�n de un aprovechamiento destinado a acuicultura deber� justificarse con un estudio hidrol�gico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotaci�n implicado, haciendo referencia a los reg�menes de caudales y a la satisfacci�n de los objetivos de calidad en el vertido de acuerdo con las exigencias del plan en la materia. 2.2.7 Usos recreativos Art�culo 21. Definici�n de usos recreativos. En usos recreativos se incluyen aquellos aprovechamientos que tengan por objeto principal la satisfacci�n de los requerimientos de ocio en cualquiera de sus facetas. Art�culo 22. Autorizaciones para aprovechamientos recreativos. 1. En las autorizaciones para los aprovechamientos recreativos se tendr�n en cuenta las limitaciones y condicionantes que puedan imponer los obst�culos existentes en el cauce, las caracter�sticas de calidad del medio h�drico y las derivadas de los aprovechamientos existentes en funcionamiento normal o en circunstancias extraordinarias y cualquier otra que pueda incidir en la seguridad del usuario. Se tendr�n en cuenta los condicionantes y limitaciones derivados de la protecci�n requerida por el medido h�drico de su entorno y la compatibilizaci�n con otros usos y aprovechamientos. 2. Las infraestructuras que se construyan incorporar�n, en su caso, los elementos necesarios para permitir el adecuado aprovechamiento recreativo del tramo. Art�culo 23. Ordenaci�n de uso recreativo en embalses y tramos de r�os. 1. La Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro impulsar� las actuaciones necesarias para que por la Administraci�n que sea competente, en coordinaci�n con otras instituciones o colectivos interesados, y teniendo en cuenta a los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses, lagos y en el resto de aguas que discurran por cauces naturales de la cuenca. 2. Se analizar�n los condicionamientos que la demanda social creciente de recurso h�drico para los usos de esparcimiento y recreativos, pr�cticas deportivas, usos esc�nicos, etc., pueden provocar en otros aprovechamientos e infraestructuras. Art�culo 24. Zonas de ba�os. En tanto no se haya llevado a cabo la definici�n de las zonas de ba�o establecida en el anexo 2 del Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, se adoptan como tales las establecidas por la Direcci�n General de Salud Alimentaria y Protecci�n de los Consumidores en su informe anual a la Uni�n Europea sobre la calidad de aguas de ba�o en Espa�a Art�culo 25. Usos recreativos asimilables a otros usos. En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso, para la determinaci�n de la demanda se seguir�n los criterios aplicables a este uso. 2.2.8 Navegaci�n y transporte acu�tico Art�culo 26. Demanda de navegaci�n. La navegaci�n y el transporte acu�tico no generar�n demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos y no se reservar�n ni conceder�n caudales para satisfacer de forma exclusiva los aprovechamientos de navegaci�n y transporte acu�tico. 2.2.9 Vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas Art�culo 27. Definici�n de vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas. A los efectos del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro se entiende como vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas aquellos que satisfagan el objetivo ambiental para el tramo de la cuenca o masa de agua. El objetivo ambiental se fijar� teniendo en cuenta la din�mica de los ecosistemas, en conexi�n con los aspectos econ�micos y sociales u otros que incidan en el aprovechamiento del recurso en el �rea considerada. Art�culo 28. Determinaci�n de los vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas. 1. Durante el primer horizonte del presente plan, y en coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas, se desarrollar�n estudios precisos para determinar los caudales ecol�gicos m�nimos que deban circular por los diferentes cursos y tramos de r�o y los vol�menes m�nimos que deban encontrarse en las masas de agua. Asimismo se evaluar�n los relativos a la descarga de los acu�feros en lugares o zonas de inter�s ambiental. 2. En la red fluvial, la determinaci�n de los caudales ecol�gicos m�nimos se har� por tramos de cauce, especificando su valor en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Cuando no sea precisa mayor subdivisi�n se definir�n al menos en los tramos alto, medio y bajo, teniendo siempre presentes las zonas pisc�colas potenciales o reales. Art�culo 29. Objetivos ambientales. 1. La determinaci�n de vol�menes, caudales y condiciones ecol�gicas m�nimas se realizar� atendiendo a las interferencias entre el uso ambiental y los dem�s usos, con sus correspondientes implicaciones sociales, econ�micas y de ordenaci�n territorial. Ello conllevar� la fijaci�n de objetivos ambientales para los distintos tramos de r�o, masas de agua libre y acu�feros del �mbito territorial de la planificaci�n del Ebro. 2. Con car�cter general el objetivo ambiental asumido por el plan es el de mantenimiento de la din�mica de los ecosistemas actuales o, cuando se considere que �stos est�n degradados, el de su restablecimiento. 3. Para fijar estos objetivos se tendr�n en cuenta las consultas y disposiciones de las Comunidades Aut�nomas y los organismos con competencias medioambientales. Asimismo deber�n ser o�das las entidades locales afectadas. Art�culo 30. Definici�n de la demanda de vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas. 1. La definici�n de los vol�menes y caudales ecol�gicos m�nimos se llevar� a cabo incluyendo los aspectos siguientes: Condiciones de calidad exigibles. Volumen anual y distribuci�n temporal de los caudales o vol�menes necesarios. Medidas compensatorias o expropiatorias de las concesiones que en su caso sea necesario revisar. 2. En los correspondientes modelos de simulaci�n de sistemas, la demanda ecol�gica estar� asociada a la correspondiente garant�a. Art�culo 31. Implantaci�n de los reg�menes de vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas. 1. La parte de la demanda ecol�gica que no se encuentre subsumida en las demandas existentes o consolidadas ser� satisfecha adicionalmente. 2. Los criterios de revisi�n, compra, construcci�n de infraestructuras u otros acuerdos con el objetivo de la implantaci�n sucesiva de los caudales y vol�menes ecol�gicos m�nimos, en aquellos casos en que existen aprovechamientos cuyas cl�usulas concesionales impiden su establecimiento, se establecer�n a medida que se concluyan los estudios en los que se fijen los caudales ecol�gicos m�nimos. 3. Cualquier nueva obra o infraestructura de regulaci�n o derivaci�n de caudales que se construya deber� tener en cuenta la demanda de vol�menes y condiciones ecol�gicas m�nimas que se fije aguas abajo de ella. Art�culo 32. Caudal y condiciones ecol�gicas m�nimas del tramo final del Ebro. Durante el primer horizonte del presente plan hidrol�gico se abordar� un programa espec�fico para el estudio de la problem�tica particular del tramo final del Ebro, en coordinaci�n con el resto de Administraciones implicadas, que desemboque en la definici�n cualitativa y cuantitativa de los caudales y condiciones ecol�gicas m�nimas requeridas para este tramo. Art�culo 33. Fijaci�n provisional de los caudales ecol�gicos m�nimos para concesiones futuras. En tanto los vol�menes y caudales ecol�gicos m�nimos no est�n fijados, se tendr�n en cuenta, con car�cter transitorio, las siguientes especificaciones: 1. Se adoptar�n las obtenidas de estudios espec�ficos en aquellos tramos de r�o en los que se haya llevado a cabo su evaluaci�n y hayan sido aceptados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro. 2. A falta de la definici�n que implica el apartado anterior, se adoptar�, de forma orientativa, como caudal ecol�gico m�nimo el 10 por 100 de la aportaci�n media interanual al r�gimen natural. Cuando el caudal medio interanual en r�gimen natural sea superior a 80 metros c�bicos por segundo podr� adoptarse el 5 por 100. 3. Para la zona de la desembocadura se adopta orientativamente un caudal ecol�gico m�nimo de 100 metros c�bicos por segundo. 4. Si la determinaci�n de esos caudales provisionales en concesiones otorgadas tras la entrada en vigor del plan hidrol�gico de la cuenca fuera necesario adecuar la exigencia de caudales ecol�gicos definitivos, s�lo dar� lugar a los derechos establecidos en el art�culo 63 de la Ley de Aguas cuando esa modificaci�n supere el 20 por 100 seg�n ponderaci�n a llevar a cabo en las cl�usulas de cada concesi�n. 2.2.10 Vol�menes de reserva para laminaci�n de avenidas Art�culo 34. Vol�menes de reserva para laminaci�n en embalses. 1. En todos los embalses de nueva construcci�n deber�n estudiarse y, en su caso, definirse los vol�menes de reserva para laminaci�n de avenidas. Los vol�menes de reserva ser�n los necesarios para alcanzar, en conjunci�n con los otros �rganos de desag�e de la presa, los l�mites de protecci�n que se fijen aguas abajo, seg�n lo indicado en el apartado correspondiente a objetivos en materia de protecci�n frente a avenidas. 2. En los embalses ya existentes, la definici�n de vol�menes de reserva para laminaci�n de avenidas se considerar� como una posible alternativa de protecci�n para el tramo aguas abajo, seg�n lo indicado en el mismo apartado citado en el punto anterior. 2.3 PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS Art�culo 35. Orden de prioridad de usos. 1. A los efectos de expropiaci�n forzosa y en el caso de competencia de proyectos, se establece para todo el �mbito del plan hidrol�gico el orden de prioridad siguiente: 1.� Abastecimiento urbano. 2.� Regad�os y usos agrarios. 3.� Usos industriales para producci�n de energ�a. 4.� Otros usos industriales. 5.� Acuicultura. 6.� Usos recreativos. 7.� Navegaci�n y transporte acu�tico. 8.� Otros usos. 2. Este orden de prioridades no incluye los caudales ecol�gicos m�nimos ni los resguardos en los embalses para la laminaci�n de avenidas. Los caudales ecol�gicos m�nimos deber�n respetarse en todas las concesiones futuras excepto las de abastecimiento y deber�n establecerse progresivamente en aquellos tramos de r�os en los que por su inter�s se establezcan. Los resguardos en embalses para laminaci�n de avenidas deber�n respetarse en todos los embalses que se construyan y se tender� a su implantaci�n sucesiva en los embalses existentes. Los caudales ecol�gicos m�nimos que se fijen en los distintos estudios ser�n aportados en orden inverso a la prioridad de usos que se fija en este art�culo. Art�culo 36. Orden de preferencia de aprovechamientos. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad p�blica o general, as� como aquellos que introduzcan mejoras t�cnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que causen menor afecci�n ambiental negativa. Dentro del uso de riegos ser�n preferentes los regad�os preexistentes que est�n infradotados, en situaci�n administrativa acorde con la normativa y cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este plan. Art�culo 37. Compatibilidad de usos. 1. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotaci�n, en las autorizaciones para el uso del dominio p�blico y para los vertidos y en cualquier otro t�tulo de utilizaci�n del dominio p�blico hidr�ulico se recoger�n cl�usulas de compatibilizaci�n, que permitan el m�ximo aprovechamiento simult�neo o sucesivo del dominio p�blico hidr�ulico. 2. El organismo de cuenca impondr�, en su caso, la tramitaci�n simult�nea de la concesi�n y de la autorizaci�n de vertido, supeditada la primera a la obtenci�n de la segunda. 2.4 ASIGNACI�N Y RESERVA DE RECURSOS Art�culo 38. Consideraciones generales sobre la asignaci�n y reserva de recursos. 1. Con car�cter previo se asume que el plan hidrol�gico incluye, en toda su extensi�n y contenidos, y por tanto tambi�n dentro de este apartado, la Resoluci�n aprobada por el Pleno de las Cortes de Arag�n, en su sesi�n de 30 de junio de 1992, relativa a criterios sobre pol�tica hidr�ulica en la Comunidad Aut�noma de Arag�n (en adelante, Pacto del Agua), que figura en el anejo 4 de este texto. Incluye tambi�n el Convenio de Colaboraci�n suscrito el 8 de febrero de 1992 por el Ministerio de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente, Diputaci�n General de Arag�n, Generalidad de Catalu�a, Comunidad General de Regantes del Canal de Pi�ana, productores de energ�a el�ctrica y Comunidad de Regantes del Canal Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos h�dricos del canal de Pi�ana, con la salvedad hecha para las dotaciones objetivo para el canal de Arag�n y Catalu�a que se acomodar�n a lo establecido en este plan hidrol�gico (anejo 4 de este texto). Tambi�n asume el plan hidrol�gico de la cuenca una reserva de 40 hm 3 /a�o de las regulaciones a establecer en cabecera del Ebro, cuenca del Nela y cuenca del Tir�n, para atender las necesidades de abastecimiento y regad�o en la zona del Nela y para nuevos regad�os y abastecimientos en la cabecera del Ebro, en particular en la zona de Miranda, todo ello dentro del �mbito del plan, y tambi�n la reserva de recursos del embalse de Itoiz, establecida por Resoluci�n de Presidencia del organismo, de 22 de junio de 1993, igualmente en el citado anejo 4; tambi�n deber�n asumirse, una vez est�n concretados, los requerimientos para la protecci�n de zonas h�medas y espacios naturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de Conservaci�n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. 2. La asignaci�n y reserva se establece para la satisfacci�n de las demandas consuntivas que se detallan en cada caso, con los l�mites m�ximos que se obtienen de la aplicaci�n de los actuales modelos de simulaci�n de la explotaci�n o de otros modelos espec�ficos que se desarrollen en el futuro para los informes de concesiones; se sobrentiende que cualquier referencia a demandas agr�colas incluye tambi�n las correspondientes a la ganader�a. 3. La asignaci�n y reserva se establece por Juntas de Explotaci�n. Se entiende que la no explicitaci�n en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicar� su no consideraci�n en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignaci�n y reserva, suponga una adecuada utilizaci�n y aprovechamiento del recurso disponible. 4. En todos los casos, aunque no se especifique, los recursos disponibles u obtenidos por las nuevas regulaciones u otras actuaciones se reservar�n para satisfacer prioritariamente las demandas actuales y futuras de abastecimiento, regad�os y otros usos industriales que pudieran requerirlos. Tambi�n, aunque no se especifique, los aprovechamientos a los que se refiere la asignaci�n y reserva de recursos se entiende que son los correspondientes a la propia cuenca o subcuenca topogr�fica en la que est� ubicada la actuaci�n generadora de recurso. 5. Solamente se ha explicitado la asignaci�n y reserva para los aprovechamientos de aguas subterr�neas de mayor entidad, entendi�ndose que los recursos que se obtengan de la explotaci�n de acu�feros en peque�a cantidad se asignar�n a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes. 2.4.1 Asignaci�n y reserva de los recursos disponibles para las demandas previsibles al horizonte de diez a�os Art�culo 39. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 1: Cabecera del Ebro. 1. Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, a las demandas de las peque�as cuencas de cabecerayalas demandas que puedan producirse aguas abajo de Zaragoza, donde se considera que se pueden atender nuevas demandas sin aumentar la regulaci�n. 2. Los recursos adicionales disponibles al primer horizonte ser�n los derivados de las actuaciones siguientes: Peque�as balsas y actuaciones en aguas subterr�neas en peque�as cuencas situadas aguas arriba de Miranda de Ebro (H�jar, Izarilla, Pur�n, etc.). Embalse de La Loteta con elevaci�n desde el canal Imperial. Explotaciones de aguas subterr�neas en el aluvial del Ebro. Embalse de Alba (en construcci�n) y otros peque�os embalses o balsas de regulaci�n en la cuenca del Oca. Embalses o balsas de regulaci�n en el Oroncillo. Embalses de regulaci�n en la cuenca del Nela. Peque�os embalses o balsas de regulaci�n y explotaci�n del acu�fero de la cabecera del Jerea. Peque�os embalses o balsas de regulaci�n en la cuenca del Omecillo/H�medo. 3. La parte baja de la Junta de Explotaci�n, en particular aguas abajo de Zaragoza, dispondr� de recursos procedentes de aportaciones naturales y de retornos de los aprovechamientos de las Juntas de Explotaci�n que retornan al Ebro. 4. Los recursos proporcionados por las actuaciones que se lleven a cabo aguas arriba del embalse del Ebro se destinar�n a satisfacer adecuadamente las actuales demandas, permitiendo la ampliaci�n de los abastecimientos, otros usos industriales y regad�os en peque�as superficies. Indirectamente, permitir�n el mantenimiento de caudales ecol�gicos m�nimos en los cauces. Los recursos generados por las regulaciones de los peque�os afluentes del Ebro se reservar�n para sus fines espec�ficos. 5. La mejora de regulaci�n proporcionada por el embalse de La Loteta se reservar� para la mejora de las garant�as de los abastecimientos urbanos y de los otros usos industriales actuales y futuros del eje del Ebro y de sus canales derivados, al mantenimiento de caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del azud de Pignatelli, a la mejora de dotaciones y garant�as de los regad�os tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras �reas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorizaci�n administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de �reas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regad�os que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivaci�n. 6. Las actuaciones en aguas subterr�neas en el aluvial del Ebro proporcionar�n recursos para la satisfacci�n de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garant�as de los canales, en particular en per�odos de sequ�a. 7. Los recursos obtenidos con las regulaciones futuras de la cuenca del Oca se reservar�n para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos, consolidaci�n de los regad�os actuales, otros usos industriales y ampliaci�n de regad�os en la cuenca. 8. Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones de regulaci�n en la cuenca del Oroncillo se reservar�n para los abastecimientos urbanos de los n�cleos de la cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regad�os actuales, en particular en la zona de Pancorvo. 9. Los recursos que se obtengan por la regulaci�n del Nela se reservar�n para la satisfacci�n de las demandas de abastecimientos urbanos, caudales ecol�gicos m�nimos y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducci�n de los d�ficits de los regad�os actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regad�os de la propia cuenca y para la satisfacci�n de otras demandas del eje del Ebro, todo ello por este orden. 10. La regulaci�n adicional obtenida en la cuenca del Jerea se reservar� para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos, mejora de las dotaciones de los regad�os de la cuenca y a los nuevos regad�os, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorar�n los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulaci�n. 11. La regulaci�n adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se reservar� para los abastecimientos urbanos, caudales ecol�gicos m�nimos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regad�os actuales y para nuevos regad�os, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del H�medo. 12. Los recursos en el eje del Ebro, procedentes de la regulaci�n general y de los retornos, se reservar�n para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguasvivas, Mart�n, Guadalope, etc.)y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro. Art�culo 40. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 2: Cuenca del Najerilla. 1. Al primer horizonte se dispondr� de los recursos actuales, m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Explotaci�n del acu�fero n�mero 32, Pradoluengo-Ezcaray. Embalse de Posadas en el r�o Oja. Puesta en explotaci�n del embalse de Leiva. Embalse de Villagalijo/Garganch�n en el r�o Tir�n. Embalse de Castroviejo en el Yalde en la cuenca del Najerilla. 2. Los recursos procedentes de la explotaci�n del acu�fero 32 se reservar�n para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia cuenca. 3. Los recursos proporcionados por el embalse de Posadas se reservar�n para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia Junta de Explotaci�n, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tir�n, para los de los n�cleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribere�as del eje del Ebro, para caudales ecol�gicos m�nimos, para garantizar las dotaciones de los regad�os actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, incluyendo los que se suministran del acu�fero, y para la ampliaci�n de la zona regable. 4. Los recursos procedentes de la puesta en explotaci�n del embalse de Leiva se reservar�n para abastecimientos urbanos, caudales ecol�gicos m�nimos del Tir�n, para mejorar las dotaciones de los regad�os existentes y para los nuevos regad�os a definir por la Comunidad Aut�noma de La Rioja. 5. Los recursos proporcionados por la regulaci�n del embalse de Villagalijo/Garganch�n se reservar�n para los abastecimientos de poblaci�n, otros usos industriales y a caudales ecol�gicos m�nimos. Tambi�n para la mejora de dotaciones de los actuales regad�os de toda la cuenca y para las ampliaciones de regad�os que puedan plantearse en toda la cuenca, en particular las incluidas en el estudio de viabilidad del Plan de Riegos Glera-Tir�n u otros posteriores que recojan la situaci�n actual de aprovechamientos y la derivada de la construcci�n del embalse de Posadas. 6. Los recursos generados por el embalse de Castroviejo se reservar�n para los abastecimientos de poblaci�n y otros usos industriales de n�cleos de la propia subcuenca y de la intercuenca Iregua-Najerilla, para caudales ecol�gicos m�nimos y mejora de las dotaciones de los actuales regad�os y en el supuesto de que existan sobrantes para nuevos regad�os. Art�culo 41. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 3: Cuenca del Iregua. Los recursos disponibles se aumentar�n, en el primer horizonte, con los procedentes de la regulaci�n producida por el embalse de Pajares, recientemente construido. Dichos recursos se reservar�n para la satisfacci�n de los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de otras poblaciones del eje del Ebro y de intercuencas laterales, caudales ecol�gicos m�nimos, mejora de dotaciones de los regad�os actuales de la cuenca y nuevas �reas regables. Art�culo 42. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha. 1. Los recursos disponibles, al primer horizonte, son los actuales m�s los procedentes de la regulaci�n generada por las actuaciones siguientes: Embalse de Enciso en el Cidacos. Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama. Embalse del Val en el r�o Val en la cuenca del Queiles. Explotaci�n del acu�fero mesozoico del Campo de Borja en la cuenca del Huecha. Peque�os embalses o balsas en la cuenca del Huecha, entre ellas el embalse de Borja. Embalses de Terroba y Robres del Castillo en la cuenca del Leza. Embalse de Villarijo en la cuenca del Alhama. En su caso, podr�n obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del eje del Ebro. 2. Los recursos generados por la regulaci�n del embalse de Enciso se reservar�n para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones pr�ximas del eje del Ebro, para caudales ecol�gicos m�nimos y para el desarrollo de regad�os tradicionales revisados y adaptados y para nuevos regad�os. 3. Los recursos disponibles generados por la regulaci�n del embalse de Cigudosa-Valdeprado se reservar�n para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo de la presa y en diversos tramos del r�o Alhama, para la mejora de las dotaciones de los regad�os tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa y para posibles peque�as �reas regables que pudieran desarrollarse aguas arriba de Cervera del R�o Alhama. 4. Los recursos procedentes de la regulaci�n generada por el embalse del Val se reservar�n para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los n�cleos de la cuenca, junto a los concedidos de las Mancomunidades de Fitero, Cintru�nigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regad�os tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa. No obstante, la reserva definitiva ser� la que se obtenga del estudio de ordenaci�n t�cnica y legal de los aprovechamientos influidos por la presa del Val. 5. La ampliaci�n de extracciones del acu�fero mesozoico del Campo de Borja se reservar� para abastecimientos urbanos, otros usos industriales y regad�os del entorno, sean existentes o de nueva implantaci�n. 6. Los recursos generados por las peque�as regulaciones que puedan implantarse con caudales procedentes del Huecha se reservar�n para los aprovechamientos espec�ficos para los que se construyan. 7. Los recursos regulados por los embalses de Terroba y Robres del Castillo se reservar�n para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecol�gico m�nimo aguas abajo de las presas y para el suministro de los actuales regad�os. 8. Los recursos regulados por el embalse de Villarijo se asignar�n a la satisfacci�n de demandas de la propia cuenca. 9. Los recursos procedentes de la liberaci�n de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes del canal de Lodosa se destinar�n al suministro de demandas situadas aguas arriba, seg�n se concrete en cada caso. Art�culo 43. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 5: Cuenca del Jal�n. 1. Los recursos disponibles, al finalizar el primer horizonte, ser�n los regulados actualmente m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Recrecimiento de la presa de La Tranquera, con aportaci�n de recursos al embalse por bombeo desde el Jal�n. Embalse de Mularroya en el r�o Gr�o, con aportaci�n de recursos del Jal�n. Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportaci�n de recursos procedentes del Jiloca. Peque�as regulaciones de car�cter local en los peque�os afluentes del Jal�n y Jiloca (Valcodo, Las Umbr�as, Trasobares, El Espeso, etc.) y/o explotaciones localizadas de aguas subterr�neas. Explotaci�n de los acu�feros de Alfam�n y del Alto Jiloca. Embalse de Nu�valos, en cola del embalse de La Tranquera. Embalse de Valladar, en cabecera del Jal�n con posible trasvase de �ste. 2. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se reservan para abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, caudales ecol�gicos m�nimos del r�o Piedra, correcci�n de d�ficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reservar� para la laminaci�n de avenidas. 3. Los recursos derivados de la explotaci�n del embalse de Mularroya se reservar�n para abastecimientos de poblaci�n y otros usos industriales de la cuenca del Jal�n y del eje del Ebro, regad�os deficitarios existentes en la cuenca del Jal�n, recarga del acu�fero de Alfam�n y para nuevas zonas regables de la cuenca o intercuencas laterales, dependiendo de la capacidad definitiva del embalse. 4. Los recursos derivados del embalse de Lechago se reservar�n para abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos del Jiloca y laminaci�n de avenidas del Jiloca/Jal�n, para peque�os regad�os de compensaci�n en el �rea del embalse y para regad�os tradicionales del Jiloca y, en su caso, del Jal�n. 5. Los recursos generados por las peque�as regulaciones de car�cter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterr�neas se reservar�n para satisfacer sus demandas espec�ficas. 6. Los recursos procedentes de la explotaci�n de los acu�feros del alto Jiloca y Alfam�n se destinar�n a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos, pudiendo en el caso del primer acu�fero contribuir a paliar los d�ficits de los regad�os de aguas abajo. 7. La reserva de agua derivada del embalse de Nu�valos se destinar� a usos recreativos. Este embalse no supondr� detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera. 8. Los recursos generados por la regulaci�n del embalse de Valladar, con trasvase de recursos procedentes del Jal�n y/o Blanco, se reservar�n para el suministro de los abastecimientos urbanos de la cabecera del Jal�n, para caudales ecol�gicos m�nimos del Jal�n alto, para el suministro de regad�os deficitarios de la cabecera hasta el Piedra y apoyo de las partes bajas de las cuencas de los afluentes, en especial de la cuenca del N�jima. Art�culo 44. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 6: Cuenca del Huerva. 1. Los recursos disponibles al primer horizonte ser�n los regulados actuales m�s los derivados del recrecimiento de la presa de Las Torcas, que se reservar�n para suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regad�os, para proporcionar caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse y para peque�as ampliaciones de regad�o. 2. Dentro del programa de estudios del plan hidrol�gico se estudiar� la posibilidad de efectuar una reasignaci�n de recursos del manantial de Muel. Art�culo 45. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 7: Cuenca del Aguasvivas. Los recursos disponibles al primer horizonte ser�n los regulados actuales m�s los derivados de la prolongaci�n del canal alimentador del embalse de Moneva y de una contrapresa en cola, as� como de la explotaci�n de aguas subterr�neas que se asignar�n a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca. La parte baja podr� contar con recurso procedente del eje del Ebro por elevaci�n. Art�culo 46. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 8: Cuenca del Mart�n. 1. Los recursos disponibles en el per�odo de diez a�os son los regulados actuales m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Adecuaci�n del embalse de Escuriza. Embalse del Bat�n en el r�o Mart�n, si se confirma su viabilidad. Regulaci�n mediante bombeo de los manantiales de Ari�o. La parte baja de la cuenca podr� contar con recursos procedentes, por elevaci�n, del eje del Ebro. 2. Los recursos procedentes de la adecuaci�n del embalse de Escuriza se destinar�n a la mejora de la satisfacci�n de sus actuales demandas. 3. Los recursos procedentes de la construcci�n del embalse del Bat�n se reservar�n para la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos, mejora de las dotaciones de los regad�os deficitarios y posibles nuevas �reas regables del bajo Mart�n. 4. Los recursos procedentes de la explotaci�n de los manantiales de Ari�o se destinar�n a la mejora de la satisfacci�n de las demandas actuales. Art�culo 47. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 9: Cuenca del Guadalope. 1. Los recursos disponibles al primer horizonte ser�n los regulados actuales m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Aumento de capacidad del embalse de Gallipu�n. Embalse de Siscar en el r�o Mezqu�n. Explotaci�n del acu�fero de Mas de las Matas. Recrecimiento de la presa de Santolea. Peque�a regulaci�n en el Alchozasa. Embalse para laminaci�n de avenidas en el Bergantes. La parte baja de la cuenca contar� tambi�n con recursos procedentes de elevaciones desde el eje del Ebro. 2. Los recursos actualmente regulados, junto con los recursos procedentes del eje del Ebro (embalse de Mequinenza), se destinar�n a los regad�os tradicionales, regad�os del canal Calanda-Alca�iz (primera parte) y a los regad�os del canal de Caspe. 3. Los recursos adicionales obtenidos con el aumento de capacidad del embalse de Gallipu�n se destinar�n a mejora de las dotaciones de abastecimientos urbanos, caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse y mejora de las dotaciones de los regad�os existentes. 4. Los recursos procedentes de las regulaciones producidas por los embalses de Siscar y del Alchozasa se reservar�n para el suministro de demandas de la respectivas subcuencas. 5. Los recursos procedentes de la explotaci�n del acu�fero de Mas de las Matas se reservar�n para el abastecimiento y los regad�os de la zona. 6. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se reservar�n para el mantenimiento de caudales ecol�gicos m�nimos para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeraci�n del cuarto grupo de la central t�rmica �Teruel�) y para el suministro de los regad�os actuales y futuros. 7. La laminaci�n de avenidas en el Bergantes no aportar� recurso por s� misma, sino que permitir� mayor capacidad de regulaci�n en los embalses del sistema, permiti�ndoles una mejor satisfacci�n de las demandas que tienen asignadas. Art�culo 48. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 10: Cuenca del Matarra�a. 1. Los recursos disponibles al finalizar el primer horizonte ser�n los regulados actualmente m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Embalse de Torre del Compte en el Matarra�a. Embalse del Mol� de las Rocas en el Alg�s. Embalse del Pontet en Maella. Recrecimiento de la presa de Pena, previa confirmaci�n de su viabilidad. Explotaci�n del acu�fero de los Puertos de Beceite. La parte baja de la cuenca puede tambi�n contar con recursos procedentes del eje del Ebro por elevaci�n. Regulaci�n del r�o Tastavins. 2. Los recursos procedentes de la regulaci�n de Torre del Compte se destinar�n al abastecimiento y otros usos industriales de la cuenca, a caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regad�os y a ampliaciones de regad�o. 3. Los recursos procedentes de la regulaci�n del embalse del Mol� de las Rocas se destinar�n a abastecimientos, otros usos industriales, caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regad�osyalaampliaci�n de regad�os dentro de la propia cuenca. 4. Los recursos procedentes de la regulaci�n del Pontet se reservar�n para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos en el bajo Matarra�a, al suministro de las demandas de abastecimiento, de otros usos industriales y de los regad�os tradicionales de la zona de Maella. 5. El incremento de regulaci�n derivado del recrecimiento de Pena se destinar� a la mejora del suministro de las actuales demandas y de caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse. 6. Los recursos obtenidos de la explotaci�n del acu�fero de los Puertos de Beceite se destinar�n al suministro de las demandas locales de abastecimiento urbano y de regad�os de las zonas de Pe�arroya de Tastavins y Arn�s. 7. Los recursos procedentes del Ebro por elevaci�n se destinar�n a los usos para los que se dise�en. 8. Los recursos procedentes de la regulaci�n del Tastavins se asignar�n a demandas de la propia cuenca del Matarra�a. Art�culo 49. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 11: Bajo Ebro. 1. Los recursos disponibles en esta Junta de Explotaci�n ser�n los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotaci�n situadas aguas arriba y los que se obtengan, asumiendo que la explotaci�n de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, asumiendo que entra en funcionamiento la torre de refrigeraci�n de la central nuclear de Asc�, con lo que se reduce la necesidad de caudal de diluci�n t�rmico, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agr�cola y medioambiental asumidos en este plan hidrol�gico para dicha zona regable y natural. 2. Los recursos se destinar�n a la satisfacci�n de las demandas de abastecimiento urbano dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981 sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacci�n del caudal ecol�gico m�nimo que deba circular por el tramo final del r�o Ebro, fij�ndose provisionalmente en 100 m 3 /s el caudal ecol�gico m�nimo del espacio natural, a la satisfacci�n de las demandas agr�colas de los regad�os existentes y al suministro de las ampliaciones de regad�os que se ubiquen dentro del �mbito del Plan Hidrol�gico del Ebro. 3. Los recursos que se obtengan de las peque�as regulaciones de las cuencas afluentes se destinar�n a sus fines espec�ficos. Art�culo 50. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 12: Cuenca del Segre. 1. Los recursos disponibles en el per�odo de diez a�os ser�n los regulados actuales m�s los procedentes de las actuaciones siguientes: Embalse de Rialp en el Segre, actualmente en construcci�n. Embalse de Albag�s en el Set, aliment�ndose principalmente con recurso procedente del Segre a trav�s del canal Segarra-Garrigas. Armonizaci�n de usos del Pallaresa bajo. 2. Los recursos procedentes de la regulaci�n del embalse de Rialp se reservar�n para el abastecimiento urbano dependiente del canal principal de Urgel y otros n�cleos en la cuenca del Segre, caudales ecol�gicos m�nimos del eje del Segre, mejora de las actuales dotaciones de la superficie en riego del canal principal, usos industriales -tambi�n dependientes del canal principal-, peque�as ampliaciones de regad�os ubicados aguas arriba del embalse, ampliaci�n de los regad�os del canal principal de Urgel, nuevos regad�os del canal de Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regad�os del canal auxiliar de Urgel y, en su caso, otras ampliaciones de regad�o del eje del Segre situadas aguas abajo del embalse. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4. 3. Los recursos regulados por el embalse de Albag�s se destinar�n a la satisfacci�n de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales que puedan tomar de este canal, caudales ecol�gicos m�nimos del r�o Set y nuevos regad�os del canal de las Garrigas Bajas, del canal de las Garrigas Altas y al suministro de los riegos de apoyo de Garrigas Sur. 4. Los recursos procedentes de la armonizaci�n para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignar�n principalmente a los usos del canal auxiliar de Urgel, siempre que no comporte un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgel. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonizaci�n, se asignar� la mejora de riegos del canal auxiliar al embalse de Rialp, con prioridad junto con el canal principal, respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente, del canal Segarra-Garrigas. Art�culo 51. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 13: Cuencas del �sera y Noguera Ribagorzana. 1. Los recursos disponibles al finalizar el per�odo de diez a�os ser�n los regulados actualmente m�s los proporcionados por las actuaciones siguientes: Convenio de Colaboraci�n suscrito en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos h�dricos del canal de Pi�ana. Embalse de Santa Liestra en el r�o �sera. Regulaciones internas en el canal de Arag�n y Catalu�a. Explotaciones de aguas subterr�neas. 2. Los regulados actualmente en el Noguera Ribagorzana se distribuir�n de acuerdo con los derechos establecidos, y los caudales recuperados por el Convenio de Pi�ana en la forma establecida en el mismo. 3. Los recursos adicionales procedentes de la regulaci�n de Santa Liestra se reservar�n para la satisfacci�n de peque�as demandas situadas aguas arriba del embalse de Barasona y para la consolidaci�n de las actuales demandas situadas aguas abajo del embalse, pero dentro de la Junta de Explotaci�n. 4. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de las regulaciones internas del canal de Arag�n y Catalu�a se destinar�n a la mejora de las dotaciones de esta zona regable. 5. Los recursos que se obtengan de la explotaci�n de aguas subterr�neas se reservar�n para los fines espec�ficos para los que se construyan. Art�culo 52. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 14: Cuencas del G�llego y Cinca. 1. Los recursos disponibles al final del primer horizonte ser�n los regulados actualmente m�s los procedentes de las actuaciones siguientes: Embalse de Guara en el r�o Calc�n. Embalse de Montearag�n en el Flumen. Embalse de Biscarru�s en el G�llego. Embalse de J�novas en el Ara. Adecuaci�n si procediera de concesiones de los aprovechamientos de la Junta de Explotaci�n n�mero 14 y reasignaci�n de recursos si fuera posible. Regulaci�n del Alcanadre. 2. Los recursos procedentes de la regulaci�n del embalse de Guara se destinar�n a la satisfacci�n de las demandas de abastecimientos y usos agrarios locales, y al suministro de caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse. 3. Los recursos disponibles proporcionados por la regulaci�n del embalse de Montearag�n se reservar�n para los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros n�cleos, para caudales ecol�gicos m�nimos en el Flumen y para la mejora de regad�os y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca. 4. Los recursos adicionales proporcionados por la regulaci�n del embalse de Biscarru�s se reservar�n para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos para el bajo G�llego, para la satisfacci�n de las sucesivas demandas de riegos del alto Arag�n y para la mejora de garant�as de los riegos del bajo G�llego. 5. Los recursos proporcionados por el embalse de J�novas se reservar�n para la satisfacci�n de las sucesivas demandas de riegos del alto Arag�n y para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos en el r�o Ara aguas abajo del embalse. 6. Los recursos adicionales generados por la revisi�n de las concesiones de la Junta de Explotaci�n n�mero 14 se reservar�n para la satisfacci�n de las demandas de la intercuenca G�llego-Cinca, entre ellas las de riegos del alto Arag�n. 7. Realizadas las actuaciones de este horizonte se contemplar� la primera fase de ampliaci�n de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Arag�n, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidr�ulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicaci�n la normativa espec�fica incluida la de reforma y desarrollo agrario. 8. Los recursos generados por la regulaci�n del Alcanadre se reservar�n para la satisfacci�n de todas las demandas, incluidos los caudales ecol�gicos m�nimos que se generen en la cuenca propia. Los recursos sobrantes se destinar�n al apoyo del sistema de riegos del alto Arag�n y en su ampliaci�n de los riegos de la Hoya de Huesca. Asimismo, podr� contemplarse la acequia de Leci�ena. Art�culo 53. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 15: Cuencas del Arag�n y Arba. 1. Los recursos actualmente disponibles se reservar�n para los usos de B�rdenas y para los peque�os regad�os situados aguas arriba del embalse de Yesa. 2. Los recursos disponibles al finalizar el per�odo de diez a�os ser�n los recursos regulados actualmente m�s los derivados de las siguientes actuaciones: Modulaci�n por parte de la Administraci�n de los caudales destinados al Arag�n bajo, y gesti�n conjunta para este fin de las aportaciones del Arag�n y del Irati. Recrecimiento de la presa de Yesa en el r�o Arag�n. Peque�as regulaciones de car�cter local entre las que se encuentran las regulaciones internas del canal de B�rdenas. 3. Los recursos adicionales generados por la revisi�n de concesiones del Arag�n bajo se reservar�n para los aprovechamientos del Arag�n bajo, para caudales ecol�gicos m�nimos y otras demandas del eje del Ebro y para los regad�os de B�rdenas. 4. La nueva regulaci�n derivada del recrecimiento de Yesa se reservar� para el abastecimiento de aguas en el corredor del Ebro, as� como de otros n�cleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse (zona 11 del plan director de abastecimiento de agua de Navarra y las localidades abastecidas conjuntamente desde la acequia de Navarra) y del bajo G�llego, caudales ecol�gicos m�nimos del r�o Arag�n, regad�os tradicionales entre ellos los de los canales Imperial y de Tauste, regad�os de B�rdenas, entre los que se incluyen los de Morante y Ferial, canal de Berd�n, y finalmente para otros regad�os. En los regad�os de la canal de Berd�n y B�rdenas se atender� a lo establecido en la resoluci�n de la presidencia del organismo de 5 de octubre de 1994, sobre la propuesta de funcionamiento del embalse de Yesa y de canal de B�rdenas. 5. Los recursos regulados por los peque�os embalses y balsas de car�cter local y los internos de B�rdenas se destinar�n a sus fines espec�ficos. Art�culo 54. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega. 1. Los recursos disponibles en el per�odo de diez a�os ser� los actuales m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Puesta en explotaci�n del embalse de Urdalur. Embalse de Itoiz en el Irati/Urrobi. Incremento de la explotaci�n del aluvial del bajo Ega. Regulaci�n y explotaci�n del acu�fero de Arana en la cabecera del Ega. Incremento de la explotaci�n de los acu�feros de L�quiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, And�a, Leyre, alto Irati y aluviales del eje del Ebro. Regulaci�n de la cabecera del Araia (posteriormente, Araquil). Embalse de Arraiz, en el barranco de Zaldaza�n, alimentado desde el Ulzama por medio de un canal. 2. Los recursos generados por la puesta en explotaci�n del embalse de Urdalur se reservar�n para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de peque�os n�cleos poblacionales de la Barranca-Burunda y caudales ecol�gicos m�nimos del Araquil. La reutilizaci�n de los recursos provenientes del embalse se asignan a los riegos tradicionales de la cuenca del Araquil. 3. Los recursos adicionales en base a la regulaci�n proporcionada por el embalse de Itoiz se reservar�n para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de las �reas dominadas por el canal de Navarra, en especial la comarca de Pamplona, para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos para el r�o Irati y contribuci�n a los del r�o Arag�n, para el suministro de los regad�os del Arag�n bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulaci�n de Yesa -dotando a �ste de unas nuevas normas de explotaci�n adaptadas a la necesaria cooperaci�n con Itoiz en la regulaci�n del sistema Arag�n-Irati-, para el suministro de los regad�os actuales y nuevos regad�os de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, para la ampliaci�n y mejora de regad�os de la zona media y Ribera de Navarra, y para los regad�os de Morante y Ferial junto con los recursos proporcionados en la actualidad por la regulaci�n de Yesa. Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podr�an ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Arag�n bajo y eje del Ebro, as� como para la consolidaci�n de los regad�os de Morante y El Ferial a trav�s del sistema B�rdenas en tanto no sea operativo el embalse de Yesa recrecido, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra. En todo caso, ser� necesario adaptar a la nueva situaci�n el modelo actual de explotaci�n del embalse de Yesa. En tanto no est� en explotaci�n el embalse de Arraiz y no se haya desarrollado totalmente el canal de Navarra, se asigna a la regulaci�n de Itoiz los caudales necesarios para los regad�os de Viana, Bargota y Mendavia; todo ello en cuanto no est� en contradicci�n con la Resoluci�n de la Presidencia de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, de 22 de junio de 1993, sobre reserva de recursos del embalse de Itoiz. 4. Los recursos procedentes de la explotaci�n del aluvial del bajo Ega se reservar�n para los regad�os tradicionales de dicha zona. 5. Los recursos procedentes de la regulaci�n y explotaci�n del acu�fero de Arana se reservar�n para los abastecimientos urbanos y regad�os tradicionales de la cuenca alta del Ega, para caudal ecol�gico m�nimo y diluci�n en el r�o Ega y para otros aprovechamientos en Santa Cruz de Campezo. 6. El incremento de recurso disponible con la explotaci�n de los acu�feros de L�quiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, And�a, Leyre, alto Irati y aluviales del eje del Ebro se reservar� para completar el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la comarca de Pamplona, Ribera, Tudela, Barranca Burunda y otros. 7. La regulaci�n de la cabecera del Araia se reservar� para el abastecimiento de la Llanada Alavesa y para caudales ecol�gicos m�nimos del r�o Araquil. 8. Los recursos regulados procedentes del embalse de Arraiz se reservar�n para los abastecimientos urbanos de los n�cleos poblacionales de los valles de Odieta, Ulzama y Ar�stegui (valle de Atez), para el suministro de un caudal ecol�gico m�nimo de 1 m 3 /s en estiaje para diluci�n de los caudales del Arga a su paso por Pamplona, con reutilizaci�n de dicho caudal para desbloquear la situaci�n de precariedad de la concesi�n de la zona regable de Viana-Bargota Mendavia. Art�culo 55. Asignaci�n a diez a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. 1. Los recursos disponibles al finalizar el horizonte de diez a�os ser�n los regulados actuales m�s los derivados de las actuaciones siguientes: Recrecimiento de las presas de Ull�varri y Urr�naga. Regulaci�n del Zayas en el sistema de embalses del Zadorra (Ull�varri Urr�naga). Regulaci�n de la cabecera del Bayas con embalse y aprovechamiento de aguas subterr�neas. Construcci�n de peque�os embalses y balsas de regulaci�n para riegos en las Comunidades Aut�nomas de Castilla y Le�n y del Pa�s Vasco. Explotaci�n de los acu�feros de Subijana-Nanclares y Sierra de Cantabria. El recrecimiento de Ull�varri-Urr�naga no supondr� de hecho ning�n incremento de los recursos directamente utilizables, si bien indirectamente mejorar� las garant�as de abastecimiento al permitir mantener un resguardo para la laminaci�n de avenidas. 3. Los recursos obtenidos con la regulaci�n del Zayas en el sistema de embalses de Zadorra se reservar�n para abastecimientos urbanos de la Junta de Explotaci�n, especialmente de la comarca de Vitoria, y para el suministro de otros usos industriales de la Junta de Explotaci�n. 4. Los recursos procedentes de la regulaci�n del Bayas mediante un embalse en cabecera y explotaci�n de las aguas subterr�neas se reservar�n para aprovechamientos dentro de la cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos y abastecimiento urbano de Vitoria. 5. Las peque�as regulaciones planteadas por las Comunidades Aut�nomas de Castilla y Le�n y del Pa�s Vasco se destinar�n a satisfacer las demandas locales de riegos. 6. Los recursos generados con la explotaci�n de los acu�feros de Subijana-Nanclares, Trevi�o y Sierra de Cantabria de destinar�n preferentemente a los abastecimientos locales y a consolidar los regad�os tradicionales. 7. Los recursos proporcionados por la regulaci�n planteada en la Llanada Oriental se destinar�n a satisfacer las demandas locales de la comarca. 8. No se producir� un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la cuenca del Ebro a la del Norte, dentro de la Junta de Explotaci�n, salvo excepcionales circunstancias temporal o geogr�ficamente puntuales. 2.4.2 Asignaci�n y reserva de los recursos disponibles para las demandas previsibles al horizonte de veinte a�os Art�culo 56. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 1: Cabecera del Ebro. 1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte ser�n los procedentes de una regulaci�n adicional en cabecera del Ebro y de regulaciones complementarias en el Oca. 2. Los recursos procedentes de la regulaci�n de cabecera se reservar�n para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo del embalse, para el suministro de nuevas �reas regables del eje del Ebro, entre las que se cuentan elevaciones de los canales de Lodosa e Imperial, para el suministro del �rea regable correspondiente a la prolongaci�n del canal Imperial y para otras posibles �reas regables del eje del Ebro. 3. La regulaci�n complementaria del Oca se reservar� para el suministro de demandas de la propia cuenca. 4. Dado que a los veinte a�os se consideran totalmente desarrollados el canal de Navarra y los riegos de B�rdenas, la satisfacci�n de las demandas del eje del Ebro puede requerir aportaciones de otras cuencas. 5. Para el suministro de requerimientos futuros de la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n dentro de la cuenca del Ebro, aparte de las demandas ya consideradas en el primer y segundo horizontes, se establece una reserva de 40 hect�metros c�bicos de recurso procedente de las regulaciones adicionales de la cabecera del Ebro, de la cuenca del Nela y de Villagalijo/Garganch�n. Art�culo 57. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 2: Cuenca del Najerilla. 1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte ser�n los procedentes de la regulaci�n del embalse de San Lorenzo en el C�rdenas. 2. Los recursos regulados por el embalse de San Lorenzo, caso de confirmarse su viabilidad, se reservar�n para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos del propio r�o y para reducir el d�ficit de los regad�os existentes o futuros dentro de la propia cuenca. Art�culo 58. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 3: Cuenca del Iregua. No se considera cambio significativo en la situaci�n de recursos disponibles respecto a la existente en el primer horizonte. S�lo se prev� la reutilizaci�n de los vertidos de la depuradora de Logro�o para la puesta en riego de superficies en la intercuenca Iregua-Leza. Art�culo 59. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha. 1. Los recursos adicionales disponibles ser�n los generados por las actuaciones siguientes: Regulaci�n del A�amaza a definir. Aportaciones de otras Juntas de Explotaci�n. 2. Los recursos generados por la regulaci�n del A�amaza se reservar�n para el abastecimiento urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecol�gico m�nimo y para el suministro de los actuales regad�os. Art�culo 60. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 5: Cuenca del Jal�n. 1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte ser�n los generados por las actuaciones siguientes: Regulaci�n del Manubles, con los embalses de Moros, en el propio eje o de Carab�n en dicho afluente. Otras peque�as regulaciones sin concretar en los peque�os afluentes. 2. Caso de no ser viable la regulaci�n en cabecera para resolver los d�ficits de los actuales regad�os podr�a ser necesaria la aportaci�n de recursos de otras cuencas. 3. Los recursos generados por la regulaci�n del Manubles se reservar�n para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecol�gicos m�nimos, suministro de los actuales regad�os deficitarios de la cuenca y ampliaci�n de regad�os. Parte del volumen de embalse se reservar� para la laminaci�n de avenidas. 4. Los recursos generados por las peque�as regulaciones no concretadas se reservar�n para los fines espec�ficos que las motiven. Art�culo 61. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 6: Cuenca del Huerva. No se producir� ning�n incremento apreciable de recurso disponible respecto de la situaci�n preexistente. Art�culo 62. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 7: Cuenca del Aguasvivas. No se prev� un incremento significativo del recurso disponible m�s que el procedente de extracciones de aguas subterr�neas, que se destinar�n a la satisfacci�n de las demandas que las motiven. Art�culo 63. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 8: Cuenca del Mart�n. Los recursos adicionales disponibles ser�n los generados por peque�as regulaciones de car�cter local en los afluentes como el embalse de las Parras cuyo recurso regulado se reservar� para atender las demandas de la zona Escucha-Montalb�n. Art�culo 64. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 9: Cuenca del Guadalope. Los recursos adicionales al segundo horizonte ser�n los procedentes de elevaciones del Ebro, que se destinar�n a la mejora de las garant�as de los usos de la cuenca. Art�culo 65. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 10: Cuenca del Matarra�a. Los recursos adicionales disponibles ser�n los procedentes del eje del Ebro por elevaci�n, que se destinar�n a los usos espec�ficos que los requieran, siendo previsible el riego de apoyo a la parte baja de la Junta de Explotaci�n. Art�culo 66. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 11: Bajo Ebro. No se prev� ninguna actuaci�n en la Junta de Explotaci�n que incida en la variaci�n de los recursos disponibles, si bien se ver�n influenciados por la mayor regulaci�n existente aguas arriba. Art�culo 67. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 12: Cuenca del Segre. En la Junta de Explotaci�n no se prev� ninguna actuaci�n adicional que incida de forma significativa en la regulaci�n disponible respecto del primer horizonte. Art�culo 68. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 13: Cuencas del �sera y Noguera Ribagorzana. 1. Los recursos adicionales disponibles ser�n los generados por un incremento de regulaci�n en el �sera y por la construcci�n de un embalse en el Is�bena, posiblemente en Beranuy. 2. El recurso generado por las regulaciones adicionales en el �sera e Is�bena se reservar� para el suministro de las demandas que se generen aguas arriba, para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos aguas abajo de las presas, para la mejora de dotaciones de la zona regable del canal de Arag�n y Catalu�a, para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos en el bajo �sera, para aportaci�n proporcional al bajo Cinca concluidas las actuaciones previstas para el segundohorizonte y para ligeras ampliaciones de la zona regable. Art�culo 69. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 14: Cuencas del G�llego y Cinca. 1. Los recursos adicionales disponibles al segundo horizonte ser�n los derivados de las actuaciones siguientes: Regulaci�n del Vero. Incorporaci�n de recursos procedentes de la Junta de Explotaci�n n�mero 15, previo estudio de su posibilidad y viabilidad. Incorporaci�n de recursos elevados del eje del Ebro para la parte sur de la Junta de Explotaci�n. 2. Los recursos procedentes de la regulaci�n del Vero, en el supuesto de que se compruebe su viabilidad, se destinar�n a la satisfacci�n de las demandas de la propia cuenca y, en el caso de que existan excedentes, al apoyo de riegos del alto Arag�n (canal del Cinca). 3. Los recursos que puedan proceder del eje del Ebro y, en su caso, de la Junta de Explotaci�n n�mero 15 se asignar�an a los nuevos regad�os de la intercuenca. 4. Realizadas las actuaciones de este horizonte, se contemplar� la segunda fase de ampliaci�n de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Arag�n, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidr�ulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicaci�n la normativa espec�fica, incluida la de reforma y desarrollo agrario. Art�culo 70. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 15: Cuencas del Arag�n y Arba. 1. Los recursos adicionales disponibles al final del segundo horizonte ser�n los generados por las actuaciones siguientes: Embalse de Biota en el Arba de Luesia. Embalse de Luna en el Arba de Biel. Regulaci�n del Salazar, en la propia cuenca o en el embalse de Yesa (presa recrecida). 2. Los recursos generados en cada uno de los embalses de los Arbas se reservar�n para el suministro de las demandas de la propia cuenca. 3. Los recursos procedentes de la regulaci�n del Salazar se reservar�n para el suministro de las demandas de la propia cuenca y del entorno de Arag�n bajo, para el suministro de las demandas de la acequia del G�llego (B�rdenas) y, en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotaci�n n�mero 14 o eje del Ebro. Art�culo 71. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega. 1. Los recursos adicionales disponibles al final del per�odo ser�n los correspondientes a las actuaciones siguientes: Embalse de Oteiza en el Ega. Regulaci�n de los r�os Urrobi-Erro a concretar. Regulaci�n a definir en el Arga. Regulaci�n del Salazar. 2. Los recursos procedentes de la regulaci�n generada por el embalse de Oteiza se reservar�n para el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la zona, para el suministro de los actuales regad�os y para las ampliaciones de regad�o, como las contempladas en el �Estudio de aprovechamiento integral de los r�os Ega y Arga�. 3. Los recursos procedentes de la regulaci�n de los r�os Urrobi-Erro (en el supuesto de que se desarrolle de acuerdo con los esquemas existentes) se reservar�n para el suministro de caudales ecol�gicos m�nimos y otras demandas de las propias cuencas, de caudales ecol�gicos m�nimos de la cuenca del Arga, suministro de los regad�os del alto Arga y para el apoyo y desarrollo de otros regad�os del Arga. 4. La asignaci�n y reserva de recursos procedentes de la regulaci�n del Salazar se ha descrito ya en la anterior Junta. Art�culo 72. Asignaci�n a veinte a�os en la Junta de Explotaci�n n�mero 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. Se considera que la disponibilidad de recursos no se modificar� respecto de la correspondiente al anterior horizonte. 2.4.3 Directrices sobre concesiones y su revisi�n Art�culo 73. Documentaci�n de solicitud de concesi�n. 1. Entre la documentaci�n que debe acompa�arse a la solicitud de concesi�n figurar� aquella en la que se justifique la evaluaci�n de las necesidades h�dricas que se realizan con arreglo a lo especificado en el plan sobre dotaciones unitarias y c�lculo de demandas, proponiendo la concesi�n de un caudal total anual y la modulaci�n durante el a�o. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la documentaci�n de solicitud justificar� tambi�n la rentabilidad econ�mica del aprovechamiento en los casos en que esa sea la finalidad primordial del mismo y, de cualquier modo, en los aprovechamientos para riego o hidroel�ctricos; en cuanto a estos �ltimos, el otorgamiento de la concesi�n podr� supeditarse a la justificaci�n de que el equipamiento propuesto para el salto se halle suficientemente pr�ximo a la optimizaci�n del aprovechamiento hidroel�ctrico del tramo final afectado. Art�culo 74. Concesiones para riego. La concesi�n de los aprovechamientos para riego estar� sujeta a que el proyecto correspondiente estudie el sistema de riego m�s adecuado y defina adecuadamente el sistema de drenaje requerido por las particulares relaciones suelo/agua de cada regad�o concreto. Art�culo 75. Reducci�n del plazo concesional. Siempre que se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el desarrollo hidr�ulico del sistema correspondiente, el plazo concesional a otorgar se reducir� todo lo necesario para no comprometer el futuro de dicho desarrollo. Art�culo 76. Caudal de concesi�n. 1. La Confederaci�n, salvo causa justificada, introducir� en el clausulado la obligaci�n por parte del usuario de instalar a su costa un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados, as� como la de facilitar mensualmente a la Confederaci�n la estad�stica diaria correspondiente. Asimismo, y en relaci�n con las concesiones ya otorgadas, se aplicar�n, salvo causa justificada, las mismas medidas bien en base a las cl�usulas concesionales que as� lo contemplenoalaaplicaci�n del art�culo 115.2.c) del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico. 2. Con la solicitud concesional se deber� justificar la necesidad de caudal que se demande sin que puedan aducirse previsiones de variaci�n de caudales superiores a diez a�os. Art�culo 77. Concesiones cuando los caudales ecol�gicos m�nimos no est�n determinados. En tanto no est�n determinados los caudales ecol�gicos m�nimos a mantener en la toma de una concesi�n, la administraci�n hidr�ulica podr� solicitar del interesado un estudio en que se justifiquen dichos caudales as� como los dispositivos necesarios para mantenerlos. Dicho estudio deber� ser validado por la citada administraci�n. Art�culo 78. Concesiones de aguas subterr�neas. En las concesiones de aguas subterr�neas su especificidad se ajustar� a las normas de explotaci�n de la unidad hidrogeol�gica, en el caso de que estuvieran aprobadas. Art�culo 79. Concesiones hidroel�ctricas con ejecuci�n en suspenso. En las concesiones hidroel�ctricas en vigor, cuya ejecuci�n haya quedado en suspenso en espera de la definici�n de obras de regulaci�n a realizar por el Estado, los saltos de pie de presa correspondientes a estas obras de regulaci�n podr�an ser adjudicados directamente a los titulares de tales concesiones. En la adjudicaci�n directa se fijar� el canon a satisfacer por el concesionario hidroel�ctrico. Art�culo 80. Oscilaciones de caudal aguas abajo de la concesi�n. En los expedientes concesionales se tendr� en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotaci�n, por lo que se podr� exigir que est�n autorizadas en sus t�rminos concesionales. En la concesi�n se incluir� la se�alizaci�n del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del r�o. Art�culo 81. Modificaci�n y revisi�n de concesiones. En la modificaci�n y revisi�n de concesiones se estar� a lo dispuesto en el art�culo 63 de la Ley de Aguas, en su nueva redacci�n establecida en la Ley 9/1996, de 15 de enero. Con car�cter general, la administraci�n hidr�ulica, previamente a la explotaci�n de una nueva obra con incidencia significativa en la explotaci�n del recurso, proceder� a realizar un estudio de ordenaci�n t�cnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma. Cuando se recuperen caudales para regad�o de los aprovechamientos no preferentes, especialmente hidroel�ctricos, en aplicaci�n de los art�culos 58.2 y 63 de la Ley de Aguas, se fijar�n compensaciones econ�micas, en su caso, previo estudio de la optimizaci�n hidroel�ctrica del r�o o r�os afectados, con cargo a los titulares de los pies de presa de los futuros embalses o de los existentes beneficiados o que tengan tal obligaci�n. 2.5 CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA ORDENACI�N DE VERTIDOS 2.5.1 Caracter�sticas de calidad de las aguas en funci�n de los usos Art�culo 82. Requisitos de calidad. El plan hidrol�gico asume los requisitos de calidad establecidos para las aguas prepotables, para las aguas para el ba�o, para las aguas aptas para la vida pisc�cola, para las aguas potabilizadas y para las aguas aptas para la cr�a de moluscos que se definen en la legislaci�n vigente en estas materias. La calidad actual de las aguas superficiales en la cuenca del Ebro a los efectos de su clasificaci�n es la que se refleja en el anejo 5 de este texto. En cuanto a los requisitos de calidad para las aguas de riego y en tanto no est� elaborada la normativa correspondiente, de forma orientativa se tendr�n en cuenta los requisitos de calidad establecidos en el trabajo �Objetivos de calidad en funci�n de los usos para las aguas superficiales de la cuenca del Ebro� y en el estudio n�mero 29, revisi�n 1, de la FAO, Riegos y Drenaje, �Calidad del agua para la agricultura�. 2.5.2 Objetivos de calidad en r�os y masas de agua libre Art�culo 83. Objetivos de calidad m�nimos para los r�os de la cuenca. De acuerdo con las categor�as de calidad definidas en el anejo 6 de este texto, para los r�os de la cuenca se establecen los objetivos de calidad m�nimos siguientes: 1. Categor�a de calidad C3: En el r�o Ebro desde el azud de Pignatelli hasta cola del embalse de Mequinenza, en el Bayas desde Miranda hasta su desembocadura, en el Arba desde Ejea hasta desembocadura, en el G�llego desde el Sot�n hasta Zaragoza, en el Flumen desde Huesca, en el Alcanadre desde el Guatizalema, en el Vero desde Barbastro, en el Cinca desde el Alcanadre hasta el Segre, en el Tamarite completo, en el Corp completo, en el Alhama desde Fitero, en el Queiles desde Los Fayos, en el Ribota completo, en el Jal�n desde Calatayud, en el Huerva desde Mezalocha, en el Aguasvivas desde Moneva y en el Mart�n desde Cueva Foradada. 2. Categor�a de calidad C2: En el Ebro desde el Oca hasta Pignatelli y desde Mequinenza a desembocadura; en el Jerea, en el Alegr�a y en el Zadorra desde la confluencia con el Alegr�a; en el Ega desde Allo, en el Salado y Arga desde Pamplona; en el Arag�n desde Gallipienzo y en el Cidacos completo; en el Riguel y Arba hasta Ejea; en el Ast�n, en el Sot�n y en el G�llego desde Ardisa hasta el Sot�n; en el Isuela desde Argu�s, en el Guatizalema desde Vadiello y en el Cinca desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Ribagorzana desde Canelles, en el Pallaresa desde la Pobla de Segur, en el Llobreg�s y en el Segre desde Oliana; en el Oca completo, en el Glera desde Santo Domingo de la Calzada, en el Najerilla desde Anguiano, en el Iregua desde Islallana; en el Cidacos desde Arnedillo y en todas las cabeceras del Alhama hasta Fitero; en el Val, en el Jiloca completo, en el Jal�n hasta Calatayud, y en el N�jima; en el Huerva entre Mezalocha y las Torcas, el Aguasvivas desde el azud de Blesa al embalse de Moneva, el Mart�n hasta Cueva Foradada, el Guadalopillo desde Gallipu�n y el Guadalope desde el Guadalopillo al Ebro, el Matarra�a desde Nonaspe y el Alg�s desde Caseras. 3. Categor�a de calidad C1: Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en p�rrafos anteriores. Se trata en general de cabeceras. Art�culo 84. Aptitud de los cursos fluviales para el ba�o. 1. No obstante lo anterior, los tramos de los cursos fluviales aptos para el ba�o se definir�n seg�n los estudios espec�ficos a llevar a cabo durante el per�odo de vigencia del plan, asumiendo lo que al respecto establezcan las Comunidades Aut�nomas. 2. Tambi�n se llevar�n a cabo los trabajos necesarios para establecer objetivos de calidad m�s exigentes en determinadas subcuencas que puedan requerirlo. Art�culo 85. Objetivos de calidad en los embalses de la cuenca. 1. De acuerdo con lo establecido en el estudio �Estado actual y tendencias de la calidad y grado de eutrofizaci�n de los embalses de la cuenca del Ebro�, los objetivos de calidad a alcanzar en los 24 embalses estudiados de acuerdo con los usos previstos: a) Objetivo de calidad C1: Barasona, B�bal, Ebro, Escales, Eugui, Grado I, Tranquera, Mansilla, Mediano, Oliana, Ortigosa, Santolea, Ull�varri, Urr�naga, Yesa. b) Objetivo de calidad C2: Alloz, Canelles, Cueva Foradada, Camarasa, Mequinenza, Santa Ana, Sobr�n, Sotonera y Talarn-Tremp. 2. Para el resto de los embalses y masas de agua libre significativas, a lo largo de la vigencia del plan, se llevar�n a cabo los estudios de definici�n de los objetivos de calidad. Para conseguir estos objetivos de calidad, se llevar�n a cabo estudios de detalle en los que se definan las medidas necesarias para alcanzarlos. 2.5.3 Objetivos de calidad en acu�feros Art�culo 86. Objetivos de calidad en acu�feros. En los acu�feros dada la dificultad que supone la regeneraci�n de la calidad se plantea como objetivo el mantenimiento de la calidad actual. Art�culo 87. Objetivos de calidad en acu�feros aluviales. Para los acu�feros aluviales, el objetivo de calidad es el mantenimiento de la misma categor�a que la del r�o con el que est�n relacionados. 2.5.4 Zonas sensibles Art�culo 88. Zonas sensibles. En las zonas sensibles, se estar� a lo establecido en el Real Decretoley 11/1995, de 28 de diciembre, de Aguas Residuales. 2.5.5 Actuaciones de depuraci�n Art�culo 89. Directrices de las actuaciones de depuraci�n. 1. Se asumen las exigencias del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Aguas Residuales, consider�ndose como zonas sensibles los embalses de Mequinenza, Ebro, Sobr�n, Alloz y Oliana. 2. En el supuesto de que los planes de tratamiento y depuraci�n de las Comunidades Aut�nomas, cuyo alcance es, en general, mayor que el exigido por la normativa, no permitan alcanzar los objetivos de calidad establecidos en el plan hidrol�gico, el organismo de cuenca se plantear� asumir determinadas actuaciones de depuraci�n. 3. Adem�s de las obligaciones establecidas por el Real Decretoley 11/1995, de 28 de diciembre, se considerar�, de acuerdo con las Comunidades Aut�nomas implicadas, la depuraci�n de todos los vertidos que afecten negativa y significativamente a las Zonas de Especial Protecci�n para las Aves designadas en aplicaci�n de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservaci�n de las aves silvestres, y a las Zonas Especiales de Conservaci�n que se designen en aplicaci�n de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservaci�n de los h�bitats naturales, flora y fauna silvestre. Art�culo 90. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuraci�n. En las actuaciones de depuraci�n se tendr�n en cuenta los criterios siguientes: Concentraci�n de vertidos homog�neos y separaci�n de vertidos dispersos. Recomendaci�n de tecnolog�as de bajo coste energ�tico dependiendo de su viabilidad t�cnica, econ�mica y estudio de impacto. 2.5.6 Reutilizaci�n planificada Art�culo 91. Normativa provisional de reutilizaci�n planificada. Mientras no est�n definidas por el Gobierno las condiciones b�sicas para la reutilizaci�n directa que establece el art�culo 272 del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico, en los proyectos de reutilizaci�n directa, se tendr�n en cuenta de forma orientativa lo establecido por las recomendaciones de la OMS y cualquier otro criterio que pudiera considerarse aplicable en relaci�n con las caracter�sticas de calidad requeridas en funci�n del tipo de cultivo o aprovechamiento. En cualquier caso, se aplicar� lo establecido en el punto 4 del art�culo 272 del citado Reglamento. 2.5.7 Vertidos y salinidad Art�culo 92. Vertidos. 1. El plan hidrol�gico asume la actual normativa, y la que se desarrollar� en el futuro, sobre vertidos de determinadas substancias contempladas en la letra I de la Directiva 76/464. 2. El organismo de cuenca podr� prohibir la inyecci�n de vertidos en los acu�feros. Cualquier solicitud de inyecci�n de vertidos deber� justificar que no afecta negativamente al dominio p�blico hidr�ulico y �nicamente se podr�n autorizar, tras el estudio hidrogeol�gico que contemple, en su caso, la realizaci�n de experiencias piloto previas que garanticen la necesaria estanqueidad del reservorio. Del mismo modo, el organismo de cuenca podr� prohibir el vertido sobre simas, dolinas, poljes o cualquier v�a de entrada a un sistema c�rstico. 2.5.8 Plan de control Art�culo 93. Principios para el programa de control. Se establecer� un detallado programa de control basado en los siguientes principios: Adecuaci�n de la red COCA, atendiendo a la ineludible necesidad de ampliarla e intensificarla territorialmente, a la necesidad de especializar la red seg�n los tipos de uso del tramo controladoyalanecesidad espec�fica de evaluar la contaminaci�n producida por los retornos agr�colas. Se aumentar� el n�mero de estaciones de control de aguas superficiales y subterr�neas, de embalses y masas de agua libre seg�n los estudios de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro en los que se definen nuevas ubicaciones, los par�metros a determinar y la frecuencia de las mediciones. Ejecuci�n de campa�as permanentes de muestreos selectivos de la calidad de todos los tipos de vertidos: Urbanos, industriales, ganaderos y agr�colas. Establecer gradualmente redes autom�ticas con registro y transmisi�n permanente al centro de control de las medidas de calidad, para lo que se utilizar� como apoyo de comunicaciones de las redes SAIH y SAICA. Homogeneizaci�n de los criterios de dise�o de las redes de control y del tratamiento de los datos obtenidos con los de la CEE. An�lisis sistem�ticos de los datos obtenidos, incluida la aplicaci�n de modelos de calidad en situaci�n actual y con alternativas futuras de medidas correctoras a efectos de optimizaci�n de inversiones. 2.6 NORMAS B�SICAS SOBRE MEJORAS Y TRANSFORMACIONES EN REGAD�O Art�culo 94. Modificaciones o adaptaciones a considerar en las zonas mejorables. 1. El plan hidrol�gico asumir� lo que al respecto determine el Plan Nacional de Regad�os, y, en su caso, se abordar� la elaboraci�n de unos programas de obras de mejora y modernizaci�n de regad�os existentes, cuyo objetivo fundamental ser� la mejora de la eficiencia en el uso del agua. 2. En cuanto a los regad�os dependientes de las Administraciones P�blicas, se establecer� un orden de prioridades de actuaci�n, tomando en cuenta la evoluci�n de las zonas regables respecto a las dotaciones del plan, su rentabilidad econ�mica y social, los costes de mejora y modernizaci�n, etc. En funci�n de todo ello, y de las acciones ya declaradas de inter�s nacional, general o comunitario o en estudio por las Administraciones P�blicas, se elaborar� un catalogo definitivo y jerarquizado de las actuaciones a llevar a cabo en materia de obras de mejora y modernizaci�n. 3. Deber� existir coordinaci�n entre los programas de mejora y modernizaci�n de zonas regables y el programa de nuevas transformaciones en regad�o, en las que se estar� a lo dispuesto por otras Administraciones competentes, y al orden de prioridad de las actuaciones desde el punto de vista de la administraci�n p�blica del agua, siempre en coordinaci�n con las comunidades de regantes. Art�culo 95. Auxilios para la mejora y modernizaci�n de los regad�os existentes. 1. En el contexto de la disposici�n transitoria s�ptima de la Ley de Aguas, se dispone que, tanto la ejecuci�n de las obras de mejora de los regad�os p�blicos como la concesi�n de auxilios econ�micos para los regad�os particulares, estar�n sujetas al requisito previo de la revisi�n concesional de los aprovechamientos en el Registro de Aguas con la consecuente reasignaci�n de recursos, de modo que los recursos hidr�ulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este plan. Los programas de mejora y modernizaci�n contendr�n las medidas administrativas y de gesti�n y las actuaciones infraestructurales que permitan la adecuaci�n de los suministros a las dotaciones. 2. Se asumir�n las modificaciones respecto a la legislaci�n de auxilios econ�micos de las Administraciones central y auton�mica, en concordancia con el art�culo 102 de la Ley de Aguas, que prev� la concesi�n de ayudas al desarrollo e implantaci�n de equipos y a los cambios de la explotaci�n que consigan una reducci�n de los usos y consumos de agua. 3. En este sentido, podr� supeditarse la concesi�n de auxilios econ�micos en las actuaciones de mejora y modernizaci�n de los regad�os existentes a su adecuaci�n a las previsiones establecidas por este plan en cuanto a dotaciones, sistemas y m�todos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e informaci�n de caudales, vol�menes y m�dulos de riego. El organismo de cuenca promover� la realizaci�n de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gesti�n de los sistemas de riego. Art�culo 96. Propuestas de actuaciones de mejora. Se proponen para el per�odo de vigencia del plan las actuaciones de mejora y modernizaci�n de regad�os que se exponen en el anejo 7 de este texto, en el entendimiento de que en muchos casos las obras de mejora propuestas servir�n para consolidar otros usos, adem�s de consolidar el regad�o existente, y podr�n llevarse a cabo en cuanto no est�n en contradicci�n con lo que establezca el Plan Nacional de Regad�os. Art�culo 97. Zonas susceptibles de transformaci�n en regad�os a contemplar en los horizontes del plan. 1. Desde el punto de vista de los condicionantes que el recurso h�drico y otros elementos relacionados con su puesta en disposici�n pueden imponer al desarrollo de las nuevas transformaciones en regad�o, para el per�odo de vigencia del plan hidrol�gico se proponen las transformaciones en regad�o que se reflejan en el apartado correspondiente del anejo 7 de este texto. Las obras necesarias para la puesta en disposici�n del recurso servir�n tambi�n, cuando as� proceda, para proporcionar recurso h�drico para la consolidaci�n de otros regad�os u otros usos preexistentes. 2. De acuerdo con lo anterior, el desarrollo real de estas superficies se acomodar� a lo que se establezca por las Administraciones competentes en materia de transformaciones en regad�o, en particular lo que establezca el Plan Nacional de Regad�os, sin que se puedan modificar al alza las superficies a no ser que se modifiquen los valores de los par�metros y el resto de las hip�tesis de partida aceptados en este plan hidrol�gico, lo que, en su caso, podr�a dar lugar a su revisi�n. 3. No obstante lo anterior, podr�n admitirse ligeras modificaciones como consecuencia de los estudios de detalle que se lleven a cabo. Art�culo 98. Requisitos de ejecuci�n de los estudios de viabilidad de los nuevos regad�os. 1. Las nuevas transformaciones en regad�o delimitar�n con la mayor precisi�n las superficies objeto de transformaci�n, ajustando, con car�cter general y salvo adecuada justificaci�n, sus dotaciones a las que se establecen en el plan hidrol�gico de cuenca. 2. El an�lisis y evaluaci�n de nuevas zonas regables significativas incluir� un estudio de rentabilidad econ�mica, mediante la utilizaci�n de indicadores econ�micos, as� como un an�lisis multicriterio que tendr� en cuenta todos aquellos factores que se consideren necesarios para una adecuada caracterizaci�n socio-econ�mica y medioambiental. 3. Deber�n establecerse nuevos criterios sobre la aptitud exigible a los suelos con fines regables. 4. Podr�n condicionarse tanto el r�gimen de auxilios econ�micos como la concesi�n de recursos hidr�ulicos en las nuevas transformaciones en regad�o realizadas por particulares a su adecuaci�n a las previsiones establecidas en el plan en cuanto a dotaciones, sistemas y m�todos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e informaci�n de caudales, vol�menes y m�dulos de riego, as� como a los posibles efectos ambientales que sobre el dominio p�blico hidr�ulico puedan generar. 5. Asimismo, se tendr�n en cuenta las posibles afecciones a otros aprovechamientos, tanto actuales como previsibles, desde los puntos de vista t�cnico, econ�mico y legal. Art�culo 99. Selecci�n de transformaciones en regad�os. La selecci�n final de los proyectos m�s adecuados para merecer la transformaci�n en regad�o se realizar� mediante estudios multicriterio, que analizar�n factores relativos a su rentabilidad econ�mica e inter�s socialyasuintegraci�n en un desarrollo territorial ordenado. No obstante, se asumir� lo que establezca la administraci�n agraria y, en concreto, lo que establezca el Plan Nacional de Regad�os. Art�culo 100. Sistemas de informaci�n en las redes de riego y drenaje. 1. Tanto las actuaciones de mejora de los regad�os existentes como los proyectos de transformaci�n de nuevos regad�os incluir�n todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, vol�menes, dotaciones y m�dulos de riego utilizados, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la informaci�n, con la periodicidad que se establezca, al organismo de cuenca. 2. Podr� condicionarse la concesi�n de recursos hidr�ulicos y los posibles auxilios econ�micos a lo establecido en el apartado anterior. Art�culo 101. Evaluaci�n medioambiental de las mejoras o modernizaciones de los regad�os y de las nuevas transformaciones en regad�o. 1. Se adopta el criterio de subsidiariedad frente a la normativa desarrollada en esta materia por el Estado y las Comunidades Aut�nomas con territorios en la cuenca. En todos los casos se tendr� en cuenta la normativa que sea de obligado cumplimiento de acuerdo con la legislaci�n medioambiental vigente. 2. Dada la importancia creciente del medio ambiente y su conservaci�n, los proyectos de mejora o modernizaci�n de regad�os y las nuevas transformaciones en regad�o evaluar�n en su conjunto los factores naturales sobre los que se incide, su previsible evoluci�n en las nuevas condiciones del regad�o, as� como la densidad m�nima de poblaci�n afecta al campo necesaria para el mantenimiento del espacio natural y rural. 2.7 PROTECCI�N, CONSERVACI�N Y RECUPERACI�N DEL RECURSO Y SU ENTORNO Art�culo 102. Protecci�n de embalses, lagos y lagunas. 1. a) De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional n�mero 227/1988, de 28 de noviembre, corresponde a las Comunidades Aut�nomas el establecer alrededor de los lagos, lagunas y embalses, fuera de la zona de polic�a o zona de servicio de embalses, �reas en las que se condicionar� el uso del suelo y las actividades que se desarrollen con objeto de proteger adecuadamente la calidad del agua. b) Las Administraciones P�blicas competentes en colaboraci�n con otras instituciones o colectivos interesados, as� como con los propietarios y explotadores de embalses, desarrollar�n un plan rector de uso y gesti�n para los embalses m�s significativos, de entre los que se consideran los que suministran abastecimientos y los catalogados como zonas sensibles. c) El objeto de este plan ser� la regulaci�n de las actividades que en cada caso pueden admitirse con sus correspondientes limitaciones, las zonas en que se pueden realizar y las medidas necesarias para facilitar su desarrollo (reforestaci�n, accesos, obras, instalaciones, concursos para la concesi�n de autorizaciones, etc.), as� como los sistemas de control y gesti�n del espacio regulado. 2. Se asumir�n las medidas de protecci�n que en su d�a se recoger�n en el Inventario Nacional de Zonas H�medas, a elaborar por el Ministerio de Medio Ambiente, con la informaci�n suministrada por las Comunidades Aut�nomas y de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89 de Conservaci�n de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 3. El plan hidrol�gico y sus revisiones posteriores asumir�n estas normas de protecci�n en las zonas h�medas incluidas en dicho inventario a medida que �ste se realice. 4. En los lagos y lagunas que se han considerado m�s importantes por su poblaci�n de aves o por su riqueza biol�gica se establecer�n, por quien corresponda, los per�metros de protecci�n en aquellas que se consideren relacionadas con las aguas subterr�neas. Estos per�metros de protecci�n se definir�n dentro del primer horizonte del plan en aquellas zonas de importancia internacional, y dentro del segundo en las de importancia nacional. 5. Para todas aquellas obras y proyectos que afecten a las zonas h�medas que se han considerado m�s importantes por su poblaci�n de aves o por su riqueza biol�gica, y a los lagos y lagunas considerados de inter�s singular, la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, de com�n acuerdo con la Administraci�n auton�mica competente en el procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, en funci�n de las caracter�sticas y previsibles afecciones al medio, podr� imponer la obligatoriedad del sometimiento de aquellas al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa estatal o auton�mica si la hubiese. Esta disposici�n ser� de aplicaci�n en tanto en cuanto las Comunidades Aut�nomas no establezcan alg�n tipo de protecci�n para dichas zonas. En cualquier caso, cualquier obra o proyecto cuya redacci�n afecte a dichas zonas contar� con un estudio de impacto ambiental. 6. Se considera prioritario el deslinde de los lagos y lagunas de dominio p�blico que sufran presiones de aprovechamientos. Art�culo 103. Actualizaci�n del inventario de zonas h�medas. En tanto no est� elaborado el Inventario Nacional de Zonas H�medas por el Ministerio de Medio Ambiente, el plan hidrol�gico asume el inventario elaborado por la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas, y que figura en el anejo 8 de este texto. No obstante, se recoge en el anejo 9 de este texto un listado de zonas h�medas a incluir en dicho inventario dada su singularidad. Art�culo 104. Zonas h�medas en cola de embalse. 1. Se realizar�n estudios para la posible definici�n de zonas h�medas permanentes en la cola de embalses con inter�s ambiental o recreativo. 2. La implantaci�n de estas zonas h�medas artificiales no condicionar� la adecuada explotaci�n del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido. Art�culo 105. Protecci�n del delta del Ebro. Dado que la gesti�n de la cuenca tiene efectos indeseados para el delta, se deber�n, en coordinaci�n con el Plan Hidrol�gico Nacional, arbitrar medidas para una adecuada gesti�n de los recursos h�dricos, reduciendo los efectos de los desequilibrios y tendiendo dichas medidas a garantizar una adecuada evoluci�n de equilibrio y desarrollo. Art�culo 106. Protecci�n de espacios con valores naturales, ecol�gicos, faun�sticos y paisaj�sticos. 1. Se asumen los espacios naturales protegidos declarados por las Comunidades Aut�nomas as� como la normativa a ellos asociada en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, los declarados por la Administraci�n del Estado. 2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut�nomas, y en aplicaci�n de la legislaci�n medioambiental, la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro velar� por el mantenimiento de los valores naturales situados en h�bitats o zonas de notable inter�s, aun cuando no estuvieran declarados espacios naturales protegidos. Art�culo 107. Evaluaci�n medioambiental de las infraestructuras b�sicas. 1. El plan hidrol�gico asume la normativa ambiental establecida por el Estado y las Comunidades Aut�nomas. En un supuesto en que sea aplicable normativa de distintas Comunidades Aut�nomas, el organismo de cuenca aplicar� la m�s adecuada al caso particular y a los objetivos ambientales del plan. 2. Los estudios de efectos medioambientales a que se refiere el Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico incluir�n, al menos, los especificados en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y su Reglamento, y se ajustar�n en su redacci�n a las gu�as metodol�gicas que a tal efecto establezcan los organismos competentes. Art�culo 108. Extracci�n de �ridos. 1. Se deber�n fijar las zonas y las formas de explotaci�n para la extracci�n de �ridos. Para ello se incluir�n los siguientes aspectos: Inventario de los recursos existentes en �ridos. Establecimiento de unos criterios generales que impidan a priori la extracci�n de �ridos en determinados tramos o zonas en virtud del impacto ambiental originado. 2. Las autorizaciones deber�n considerar preceptivamente la posible incidencia ecol�gica desfavorable, incluyendo las adecuadas garant�as y �rdenes de ejecuci�n para la protecci�n del medio ambiente, conducentes a evitar la contaminaci�n del agua m�s all� de los l�mites admisibles en cada caso por el ecosistema y a asegurar la adecuada reparaci�n y restituci�n del medio f�sico. 3. Se mantendr� un cat�logo actualizado de las zonas autorizadas de extracci�n con sus peculiaridades espec�ficas. 4. La Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro tiene la posibilidad de promover de oficio la extracci�n de �ridos. 5. Se redactar� un plan de restauraci�n de las extracciones de �ridos y graveras abandonadas que originen graves procesos de degradaci�n y riesgos ambientales en los cauces naturales de la cuenca. Se estudiar�n f�rmulas para la participaci�n de los concesionarios en las obras de restauraci�n. Art�culo 109. Limitaciones a las obras de paso sobre cauces. 1. Se deben definir las condiciones generales que han de exigirse a los puentes, acueductos, viaductos y dem�s construcciones similares que cruzan transversalmente los cauces, y ello en evitaci�n de que, en caso de avenida, puedan contribuir a un empeoramiento de las condiciones de desag�e y a sobreelevaciones que agraven los riesgos o da�os de las m�rgenes, cultivos, propiedades y puntos habitados pr�ximos. 2. A estos efectos, se limitar�n las obras de manera que la sobreelevaci�n producida por el remanso correspondiente al per�odo de retorno que se establezca permita el adecuado desag�e bajo las mismas obras. Art�culo 110. Plantaciones de arbolado en ribera y cauce. 1. Se promover� el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las m�rgenes de los r�os dentro de la zona de polic�a, pues estas formaciones act�an como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundaci�n. 2. No se autorizar�n, en general, plantaciones de arbolado en los cauces. Art�culo 111. Actuaci�n en deslindes. Adem�s del procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico, se estudiar�n y aplicar�n otros procedimientos m�s simplificados para conocimiento y deslindes provisionales; se establecer�, como continuaci�n del proyecto �Linde�, un plan de deslindes y amojonamientos dando especial importancia a los tramos situados aguas abajo de los embalses. Estos trabajos se llevar�n a cabo en coordinaci�n con los de definici�n de las zonas h�medas. 2.8 CONSERVACI�N DE SUELOS Y PLANES HIDROL�GICO-FORESTALES Art�culo 112. Protecci�n de infraestructuras hidr�ulicas. Con el objetivo de proteger las infraestructuras hidr�ulicas actuales y futuras, contempladas en este plan hidrol�gico, se articular�n los mecanismos de coordinaci�n necesarios entre las distintas Administraciones, instituciones y colectivos interesados, a fin de llevar a cabo los siguientes tipos de actuaciones: Obras y trabajos hidrol�gico-forestales en cuencas vertientes a embalses. Obras y trabajos hidrol�gico-forestales en taludes y trincheras de los grandes canales. 2.9 RECARGA Y PROTECCI�N DE ACU�FEROS Art�culo 113. Recarga y protecci�n de acu�feros. Durante el desarrollo del plan hidrol�gico se estudiar� si existe alg�n acu�fero o unidad hidrogeol�gica sobre los que proceda la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado, en riesgo de estarlo, susceptible de ser recargado artificialmente, o bien el establecimiento de un per�metro de protecci�n. Las unidades hidrogeol�gicas en las que se iniciar�n estos estudios y sus horizontes temporales quedan recogidos en el anejo 10 de este texto. Art�culo 114. Establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de investigaci�n de aguas subterr�neas. Hasta tanto no se establezcan las normas de explotaci�n de cada acu�fero o unidad hidrogeol�gica, se observar� la normativa previa de explotaci�n prevista en el anejo 10 de este texto. A falta de mayor definici�n en dicha normativa de explotaci�n, se tendr�n en cuenta los siguientes criterios generales: Para realizar las labores de perforaci�n, alumbramiento y aforo de caudales para determinar la existencia de aguas subterr�neas, es preceptivo obtener de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro la correspondiente autorizaci�n de investigaci�n, excepto para aquellos casos que se�ala el Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico en su art�culo 177, puntos 2 y 3, siempre que no haya sido declarada la unidad como sobreexplotada o en riesgo de estarlo [art�culo 171.4.b) del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico] o que la captaci�n se sit�e en zona de polic�a, casos en los que tambi�n ser� preceptiva la autorizaci�n. La duraci�n de la autorizaci�n ser� de doce meses. El autorizado dispone de dos meses para presentar ante la Confederaci�n los documentos que se se�alan en el art�culo 180.3 del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico. Bien entendido que si se superan estos plazos el interesado perder� los derechos a que dan lugar los apartados 4 y 10 del art�culo 180 del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico. Se entiende que son captaciones de escasa importancia las que cumplen las condiciones del art�culo 130.1 del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico y, adem�s, se realizan desde pozos u otras obras que no superan los 25 metros de profundidad; en las unidades hidrogeol�gicas aluviales esta profundidad m�xima ser� de 5 metros. Cualquier obra de perforaci�n que se realice para captar aguas subterr�neas deber� disponer de una tuber�a de, al menos, 1 pulgada de di�metro interior para permitir la lectura del nivel piezom�trico con una sonda o hidronivel el�ctrico. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulaci�n de pozos, cuando se hayan de emplear aditivos de cualquier naturaleza, requieren autorizaci�n administrativa a otorgar por la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro. 2.10 INFRAESTRUCTURAS HIDR�ULICAS NECESARIAS Art�culo 115. Infraestructuras b�sicas. Se consideran como infraestructuras b�sicas las incluidas en el anejo 7 de este texto, correspondientes a los grupos siguientes: 1. Regulaciones. 2. Abastecimientos urbanos. 3. Saneamiento y depuraci�n. 4. Defensas y acondicionamiento de cauces. 5. Modernizaci�n y mejora de regad�os existentes. 6. Nuevos regad�os. 7. Actuaciones hidrol�gico-forestales y de riberas. 8. Aprovechamientos energ�ticos. 9. Actuaciones en aguas subterr�neas (obras). 10. Redes de informaci�n y control. La inclusi�n de estas infraestructuras dentro del plan hidrol�gico no excluye la ejecuci�n en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio h�drico que no est�n contempladas en esta relaci�n de infraestructuras b�sicas del plan. El desarrollo efectivo de las obras se ajustar�, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales. Art�culo 116. Actuaciones b�sicas. 1. Se consideran como tales la adecuaci�n y modulaci�n de caudales, adecuaci�n de la explotaci�n de embalses hidroel�ctricos a la explotaci�n para usos consuntivos, conservaci�n del patrimonio hidr�ulico, actuaciones de restituci�n territorial, seguridad de presas, derechos afectados por la implantaci�n de caudales ecol�gicos m�nimos, las actuaciones para la integraci�n de los usuarios en comunidades y el programa de estudios y trabajos t�cnico-administrativos que figura como anejo 9 de la normativa. 2. En las obras de regulaci�n debe elaborarse un plan previo de restituci�n del territorio que vaya paralelo a las mismas, as� como un plan de compensaciones a los afectados. 2.11 APROVECHAMIENTOS ENERG�TICOS Art�culo 117. Identificaci�n de posibles nuevos aprovechamientos. 1. Para aprovechar los embalses existentes y otros caudales regulados: Se deber� realizar un estudio de soluciones t�cnico-econ�mico ambientales de las posibilidades de implantaci�n de centrales hidroel�ctricas aprovechando los embalses existentes que no tienen tal aprovechamiento. Se analizar�n las posibilidades de creaci�n de contraembalses, de tal forma que hagan su rentabilidad m�xima y los compatibilicen con otros usos, paliando los efectos medioambientales. Se estudiar�n las posibilidades de aumentar la potencia en los saltos existentes. 2. En general: a) El organismo de cuenca podr� analizar las posibilidades de aprovechamiento energ�tico, identificando saltos concretos, asign�ndoles unos condicionantes de explotaci�n y promoviendo concursos p�blicos de proyecto, obra y explotaci�n. b) Asimismo, el organismo de cuenca podr� preparar una relaci�n de tramos de r�o en los que estime viable un aprovechamiento global mediante un solo salto hidroel�ctrico de gran porte. En estos tramos no se autorizar�n minicentrales que pudieran interferir el aprovechamiento concebido. 3. Todos estos trabajos se llevar�n a cabo en coordinaci�n con la administraci�n energ�tica y se contar� con la colaboraci�n de los usuarios hidroel�ctricos. Se tendr� tambi�n en cuenta lo establecido en el art�culo 35 de la Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones t�cnicas complementarias para la elaboraci�n de los planes hidrol�gicos de cuencas intercomunitarias. Art�culo 118. Respeto del caudal ecol�gico m�nimo. En las condiciones requeridas para la ejecuci�n de nuevos aprovechamientos figurar�n las cl�usulas que obliguen a respetar o reponer en su caso el caudal ecol�gico m�nimo. En los casos que sea razonable se recomendar� la inclusi�n de un dispositivo que permita controlar visualmente el caudal ecol�gico m�nimo. Art�culo 119. Disminuci�n de caudales por las actuaciones previstas en el plan. Las futuras concesiones hidroel�ctricas se otorgar�n sin derecho a indemnizaci�n por las mermas de caudales que supongan las concesiones para usos con derecho prioritario que se otorguen, de acuerdo con previsiones concretas del plan hidrol�gico, aguas arriba del aprovechamiento hidroel�ctrico. Art�culo 120. Adecuaci�n de expedientes y aprovechamientos. 1. Se estudiar�n los expedientes concesionales otorgados o en tr�mite que comprometen derechos futuros y se comprobar� el cumplimiento de los requisitos fijados a trav�s de las cl�usulas concesionales. 2. Se replantear� la situaci�n administrativa de los expedientes de aprovechamientos que afectan a los siguientes tramos: R�o Alcanadre, tramo medio y alto del r�o Noguera Pallaresa, r�o Is�bena, r�o �sera en el tramo medio, r�o Ara, cabeceras del Arag�n, bajo Ebro y alto Segre. 3. En las centrales existentes podr� imponerse, sin menoscabo de las contraprestaciones que se determinen, la obligaci�n de respetar el caudal ecol�gico m�nimo establecido en el r�o en que est�n implantadas, de acuerdo con la legalidad vigente. El posible aprovechamiento hidroel�ctrico de estos caudales ecol�gicos m�nimos impuestos podr�a realizarse mediante procedimiento abreviado de tramitaci�n, por el concesionario del salto, y dentro del esp�ritu contemplado en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, de la Conservaci�n de la Energ�a. En estos supuestos deber�a contemplarse una reducci�n equivalente de la indemnizaci�n. 4. Estos criterios se aplicar�n con car�cter preferente en los tramos de r�o con salm�nidos, al menos para el caudal que permita el desplazamiento de los peces, as� como la obligaci�n de adaptar las instalaciones con los dispositivos necesarios para la eficaz protecci�n de la fauna. 2.12 SOBRE LAS SITUACIONES HIDROL�GICAS EXTREMAS 2.12.1 Objetivos en materia de protecci�n frente a avenidas Art�culo 121. Zona inundable. 1. Se considerar� como zona inundable la delimitada por los niveles te�ricos que alcanzar�an las aguas en las avenidas cuyo per�odo estad�stico de retorno sea de quinientos a�os. 2. Para la identificaci�n y clasificaci�n de las �reas inundables del territorio se adopta la establecida en la Directriz B�sica de Planificaci�n de Protecci�n Civil ante el Riesgo de Inundaciones (�Bolet�n Oficial del Estado� de 14 de febrero de 1995). Art�culo 122. An�lisis hidrol�gico de los sistemas hidrogr�ficos generadores de inundaciones. Previo al c�lculo de las avenidas en determinados puntos y a la delimitaci�n de las zonas inundables, se har� un an�lisis hidrol�gico de cada sistema hidrogr�fico generador de inundaciones, con atenci�n espec�fica al factor de innivaci�n, con objeto de conocer su funcionamiento en avenidas y proceder a definir los puntos (embalses, confluencias, puntos negros, puntos con hidrograma real conocido, etc.) en los que se van a calcular las mismas. Art�culo 123. Clasificaci�n de las zonas inundables en funci�n del riesgo. Se adopta la clasificaci�n de Protecci�n Civil para determinar las zonas inundables por raz�n del riesgo. Art�culo 124. Identificaci�n de puntos negros. Puntos negros son aquellos puntos o tramos de r�o en los que las avenidas extraordinarias pueden producir v�ctimas o graves da�os a viviendas habitadas. Debe seguirse para su identificaci�n la clasificaci�n indicada en el art�culo anterior referente a las zonas inundables en funci�n del riesgo. Art�culo 125. Caudal m�ximo de avenida. 1. Para el dimensionamiento de obras de paso, encauzamientos, defensas, azudes y, en general, cualquier obra, con excepci�n de las grandes presas, as� como para la determinaci�n de las zonas inundables, podr� utilizarse el caudal m�ximo de avenida correspondiente al per�odo de retorno que se defina. 2. El caudal m�ximo de avenida podr� determinarse por los m�todos t�cnicamente m�s adecuados. 3. En una primera aproximaci�n, en los casos en que no se tenga calculado a�n el caudal m�ximo de avenida, podr�n aplicarse las normas establecidas por Comisar�a de Aguas de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro para el c�lculo de los caudales de avenida, sobreelevaciones producidas por las obras de f�brica y criterios limitativos de las obras de f�brica proyectadas, que se recogen en el anejo 11 de este texto. Art�culo 126. Onda de avenida. 1. La onda de avenida podr� calcularse por el m�todo de las isocronas y el del hidrograma unitario, pudiendo adem�s calcularse por otros m�todos. En todos los casos en los que se calcule la onda de avenida, se determinar� adem�s el caudal m�ximo de avenida por los m�todos citados en el art�culo anterior. 2. Ser� obligatorio su determinaci�n para el dimensionamiento de los �rganos de desag�e de las grandes presas. Art�culo 127. Caudales reales de desag�e a trav�s de las obras de paso. Se revisar�n los caudales reales que pueden desaguar a trav�s de las obras de cruce de las redes de infraestructura viaria e hidr�ulica, definiendo unos criterios generales que deber�n ser la base para el posterior dimensionado de dichas obras. Art�culo 128. C�lculo de los vol�menes de embalse necesarios para laminaci�n de avenidas. 1. Se realizar�n estudios espec�ficos para los embalses de la cuenca, con objeto de definir la serie temporal de vol�menes de embalse necesarios para laminaci�n de avenidas y as� poder reducir �stas hasta las correspondientes a un per�odo de retorno que ser� en funci�n del uso del suelo en las zonas inundables aguas abajo. 2. Todo proyecto de presa de nueva construcci�n habr� de contener un estudio del tipo indicado. Art�culo 129. Planes de emergencia de presas. Los estudios hidrol�gicos de avenidas a los que se hace referencia en el articulado anterior se completar�n con los planes de emergencia de presas, cuya elaboraci�n ser� responsabilidad del titular de las mismas. Art�culo 130. Actuaciones estructurales. 1. El programa de obras necesarias para reducir el nivel de da�os ocasionados por las avenidas y proteger zonas determinadas asociadas a los cauces se establecer� una vez que se hayan finalizado los estudios hidrol�gicos de avenidas y los hidr�ulicos de propagaci�n de las mismas. 2. Las actuaciones estructurales implican la construcci�n de infraestructuras que afectan a la formaci�n y propagaci�n de las avenidas: Presas de embalses de laminaci�n y regulaci�n, obras en el cauce (encauzamientos, protecciones, etc.) y obras de correcci�n de cuencas y conservaci�n de suelos. 3. Estas actuaciones deber�n tener en cuenta medidas de protecci�n ambiental en riberas y cauces, de conformidad con los criterios generales de recuperaci�n de los r�os y zonas h�medas como �reas de inter�s cient�fico, paisaj�stico, ambiental y lugares de uso recreativo. Art�culo 131. Sistemas de gesti�n. 1. La finalidad de los sistemas de gesti�n ser� la ordenaci�n de los usos del suelo en las zonas inundables. 2. Delimitadas las zonas de inundaci�n para avenidas de diversos per�odos de retorno, el organismo de cuenca trasladar� la relaci�n y delimitaci�n de zonas inundables resultantes de los estudios anteriores a las Administraciones competentes, que deber�n considerarla a efectos de su eventual calificaci�n como suelo no urbanizable. 3. Se proceder� a la limitaci�n de los usos del suelo en las diversas zonas que se establezcan, con extensi�n a la zona de polic�a, en base a unos criterios que deber�n ser prefijados. La fijaci�n de los criterios para llevar a cabo estas zonificaciones necesitar� de la coordinaci�n entre diversos organismos de una misma administraci�n y entre las diversas Administraciones P�blicas. Art�culo 132. Normas de explotaci�n de presas y embalses. Es absolutamente necesario disponer de un an�lisis previo de las consignas de explotaci�n m�s convenientes, de unas normas de explotaci�n bien definidas y de un conocimiento en tiempo real de los datos que definen los hidrogramas de avenida afluentes al embalse y de las circunstancias aguas abajo que afectan y condicionan los caudales desaguados desde las presas. Art�culo 133. Sistema autom�tico de informaci�n hidrol�gica (SAIH). 1. El SAIH podr� proporcionar informaci�n a posibles usuarios externos, como pueden ser el servicio meteorol�gico, al que se le podr�n facilitar los datos pluviom�tricos que el sistema adquiere, los diversos servicios de Protecci�n Civil, etc. Para la explotaci�n de los distintos sistemas de regad�o de la cuenca se podr�n fijar convenios con los correspondientes usuarios para el aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisi�n de datos, etc. 2. Para una �ptima explotaci�n del SAIH se establecer�n unas normas y m�todos previamente establecidos, no s�lo con el equipo que realice el seguimiento de las avenidas, sino tambi�n con los procedimientos, c�lculos y estimaciones de avenidas no previstas y que, por tanto, no est�n normalizadas. 3. En todos los embalses de la cuenca en los que se pueden variar las condiciones de desag�e a voluntad, se debe tener conocimiento de las aportaciones (hidrogramas de avenida) que se van a recibir, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones tendentes a la laminaci�n de la avenida, en base a unos datos suficientemente aproximados. 2.12.2 Sequ�as Art�culo 134. Situaciones de sequ�a. Se distinguir�n dos situaciones de sequ�a: La agr�cola, causada por la falta de precipitaciones necesarias para satisfacer las necesidades de las plantas, y la hidrol�gica, en la que los caudales son insuficientes para satisfacer los usos establecidos bajo un sistema dado de administraci�n de recursos hidr�ulicos. Art�culo 135. Criterios provisionales de definici�n del comienzo y final de una sequ�a. En los trabajos sobre el r�gimen pluviom�trico y definici�n de per�odos secos se utilizar� el siguiente criterio: Se considera que comienza un per�odo seco cuando en dos meses consecutivos de la serie la precipitaci�n registrada es inferior al 60 por 100 de la media de dicho mes, y este per�odo finaliza cuando la precipitaci�n registrada en un mes sea igual o superior a la media de la serie utilizada, es decir, hasta que recupera un comportamiento que se considera normal. Estos criterios se revisar�n en funci�n de los resultados de los estudios a los que se hace referencia en el art�culo siguiente. Art�culo 136. Programa de estudios. 1. Incluir� un estudio de definici�n de per�odos secos y un estudio sobre la gesti�n de la explotaci�n de los sistemas de recursos en dichos per�odos. 2. El estudio sobre per�odos secos se realizar� en base a las series de datos disponibles y al criterio que define el comienzo y final de una sequ�a, expresado en el art�culo anterior o cualquier otro que se establezca en dicho estudio. 3. El estudio sobre la gesti�n de la explotaci�n de los sistemas de recursos, en los per�odos secos que se establezcan en base al estudio de definici�n de los mismos, efectuar� un an�lisis completo sobre las diversas estrategias que se pueden plantear en cuanto a la gesti�n de un sistema de explotaci�n (agotamiento de embalses, restricciones en el servicio de las demandas, caudales ecol�gicos m�nimos, etc.), a fin de definir una pol�tica adecuada, dirigida a situaciones futuras previsibles de sequ�a. Este an�lisis se realizar� en base a los modelos de simulaci�n de la explotaci�n de los sistemas de la cuenca del Ebro. Art�culo 137. Reservas para diversos usos en situaciones de sequ�a. 1. Se establecer�n las reservas m�nimas de los embalses, necesarias para garantizar el abastecimiento a las poblaciones, como uso prioritario. 2. Se fijar�n los objetivos de ahorro de agua o reducci�n de consumo en el abastecimiento a las poblaciones. 3. Deducidas las reservas de los embalses para abastecimiento a poblaciones y otros usos prioritarios, se fijar�n las disponibilidades para usos agr�colas con preferencia para los regad�os de mayor antig�edad sobre los posteriores a �stos, teniendo en cuenta las compensaciones oportunas. Art�culo 138. Programa de actuaciones. 1. En base a los objetivos de ahorro de agua o reducci�n de consumo en los abastecimientos a poblaciones a que hace referencia el art�culo anterior, apartado 2, se desarrollar�n las normas que se dictar�n en dichas situaciones -reducci�n de horas de servicio, reducci�n en la presi�n de servicio, prohibici�n de determinados usos,etc. y los sistemas de control que se implantar�n. 2. Establecidas las reservas de agua disponibles para usos agr�colas a que hace referencia el art�culo anterior, apartado 3, fijadas por los estudios sobre gesti�n de la explotaci�n de los sistemas de la cuenca del Ebro en situaciones de sequ�a, a los que se hizo referencia en el ep�grafe anterior, y con antelaci�n suficiente, el organismo de cuenca comunicar� a todos los usuarios afectados la situaci�n de recursos disponibles, para permitir ajustar sus decisiones de siembra (reducci�n de la superficie de siembra, mantener la alternativa de cultivo tradicional reduciendo las dotaciones unitarias o el n�mero de riegos, etc.) a las dotaciones de riego garantizadas. 3. Se adoptar�n los criterios de reparto del agua entre las diferentes zonas y usuarios colectivos y privados. 4. Se desarrollar�n las normas de control y de sanci�n que se aplicar�n durante la campa�a, para garantizar que nadie incumpla las directrices fijadas. 5. Se elaborar� un plan de actuaciones en funci�n de los recursos disponibles en situaciones de sequ�a, que recoger� los criterios de reparto del agua, las medidas de control, el r�gimen de sanciones, las normas de obligado cumplimiento, etc., a fin de que una vez establecido y publicado evite que en cada ocasi�n se traten de adoptar medidas nuevas que pudieran no ser de conocimiento p�blico. 6. El sistema autom�tico de informaci�n hidrol�gica (SAIH) proporcionar� informaci�n sobre las previsibles sequ�as a fin de ejecutar una serie de actuaciones encaminadas a paliar los da�os que producir�an. ANEJO 1 (Ver im�genes p�ginas 33404 a 33408) ANEJO 2 Dotaciones de abastecimiento e industriales Seg�n el anejo n�mero 1 de la Orden de 24 de septiembre de 1992 (�Bolet�n Oficial del Estado� de 16 de octubre), por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones t�cnicas complementarias para la elaboraci�n de los planes hidrol�gicos de cuencas intercomunitarias, salvo justificaci�n especial en contrario *, las dotaciones m�ximas admisibles de abastecimiento urbano, incluidas las necesidades industriales integradas en la red, no rebasar�n los siguientes valores por habitante y d�a, referidos al recurso en su punto de captaci�n **: * Si bien las dotaciones calculadas pueden ser modificadas por justificaci�n t�cnica adecuada, los valores m�ximos que aqu� se establecen tienen como finalidad fijar las dotaciones seg�n las necesidades reales y fomentar el uso racional del recurso. ** Las dotaciones que se indican incluyen las p�rdidas en conducciones, dep�sitos y distribuci�n. Se refieren, por tanto, a vol�menes suministrados. 1. Poblaci�n permanente Primer horizonte: A�o 2002 Poblaci�n abastecida por el sistema (municipio, �rea metropolitana, etc.) Actividad industrial comercial /Alta / Media/ Baja litros/habitante/d�a Menos de 10.000 habitantes........................... 270 240 210 Entre 10.000 y 50.000 habitantes..................... 300 270 240 Entre 50.000 y 250.000 habitantes.................... 350 310 280 M�s de 250.000 habitantes............................. 410 370 330 Segundo horizonte: A�o 2012 Poblaci�n abastecida por el sistema (municipio, �rea metropolitana, etc.) Actividad industrial comercial/Alta /Media /Baja / litros/habitante/d�a Menos de 10.000 habitantes........................... 280 250 220 Entre 10.000 y 50.000 habitantes..................... 310 280 250 Entre 50.000 y 250.000 habitantes.................... 360 330 300 M�s de 250.000 habitantes............................. 410 380 350 2. Poblaci�n estacional Dotaci�n (m�ximo litros/plaza/d�a) Establecimiento C�mping.......................... 120 Hotel............................................. 240 Apartamento.................................... 150 Chal�............................................ 350 Dotaciones industriales Como resultados de las evaluaciones ya realizadas, las dotaciones unitarias por tipo de industria se incluyen en las tablas siguientes. Las dotaciones calculadas mediante estas tablas tienen un car�cter orientativo. No tienen por objeto limitar los caudales concesionales de las nuevas industrias ni la revisi�n de las concesiones actuales. Los caudales objeto de concesi�n requerir�n de estudios espec�ficos a nivel de empresa o de peque�os grupos de empresas. �nicamente si se careciese de estos estudios espec�ficos y para los modelos de simulaci�n, se adoptar�n como caudales concesionales los derivados de las dotaciones que con car�cter indicativo figuran en las siguientes tablas (con valores en m 3 por empleado y d�a): CNAE Actividad industrial Dotaci�n (m 3 /emp/d�a) Divisi�n 1: Energ�a y agua 111 Extracci�n, preparaci�n y aglomeraci�n de hulla....... 2,317 112 Extracci�n, preparaci�n y aglomeraci�n de antracita . . 2,317 113 Extracci�n, preparaci�n y aglomeraci�n de lignito..... 2,317 114 Coquer�as................................................ 2,317 121 Prospecci�n de petr�leo y gas natural.................... 0,400 122 Extracci�n de crudos de petr�leo......................... 0,400 123 Extracci�n y depuraci�n de gas natural.................. 0,400 130 Refino de petr�leo.......................................... 1,123 140 Extracci�n y transf. de minerales radioactivos.......... 1,329 Divisi�n 2: Extracci�n y transformaci�n de minerales no energ�ticos y productos derivados. Industria qu�mica 211 Extracci�n y preparaci�n de mineral de hierro......... 3,712 212 Extracci�n y preparaci�n de minerales met�licos no f�rreos.................................................... 4,270 221 Siderurgia.............................................. 9,252 222 Fabricaci�n de tubos de acero............................ 9,252 223 Trefilado, estirado, perfilado, laminado en fr�o del acero . 9,252 224 Producci�n y primera transformaci�n de metales no f�rreos...11,860 231 Extracci�n de materiales de construcci�n...............39,428 232 Extracci�n de sales pot�sicas, fosfatos y nitratos.......39,428 233 Extracci�n de sal com�n..................................39,428 234 Extracci�n de pirita y azufre..............................39,428 239 Extracci�n de otros minerales no met�licos ni energ�ticos; turberas...........................................39,428 241 Fabricaci�n de productos de tierras cocidas para la construcci�n (excepto art�culos refractarios)......... 3,691 242 Fabricaci�n de cementos, cales y yeso................... 3,691 243 Fabricaci�n de materiales de construcci�n en hormig�n, cemento, yeso, escayola y otros........................ 3,691 244 Industria de la piedra natural............................. 3,691 245 Fabricaci�n de abrasivos.................................. 3,691 246 Industria del vidrio........................................ 3,691 247 Fabricaci�n de productos cer�micos..................... 3,691 249 Industrias de otros productos minerales no met�licos ncop...................................................... 3,691 251 Fabricaci�n de productos qu�micos b�sicos (excepto productos farmac�uticos)...............................44,195 252 Fabricaci�n de productos qu�micos destinados principalmente a la agricultura...............................14,374 253 Fabricaci�n de productos qu�micos destinados principalmente a la industria.................................14,374 254 Fabricaci�n de productos farmac�uticos.................14,374 255 Fabricaci�n de otros productos qu�micos destinados principalmente al consumo final.......................14,374 Divisi�n 3: Industria transformadora de los metales. Mec�nica de precisi�n 311 Fundiciones................................................ 2,612 312 Forja, estampado, embutici�n, troquelado, corte y repulsado....................................................... 2,612 313 Tratamiento y recubrimiento de los metales............. 2,612 314 Fabricaci�n de herramientas y art�culos acabados en metales, con exclusi�n de material el�ctrico.......... 2,612 315 Construcci�n de grandes dep�sitos y calderer�a gruesa . . . 2,612 316 Fabricaci�n de herramientas y art�culos acabados en metales, con exclusi�n de material el�ctrico.......... 2,612 319 Talleres mec�nicos independientes....................... 2,612 321 Construcci�n de m�quinas agr�colas y tractores agr�colas . 0,925 322 Construcci�n de m�quinas para trabajar los metales, la madera y el corcho: �tiles y repuestos para m�quinas ........................................................ 0,925 323 Construcci�n de m�quinas para la industria textil, del cuero, calzado y vestido................................. 0,925 324 Construcci�n de m�quinas y aparatos para las industrias alimenticias, qu�micas, del pl�stico y del caucho . 0,925 325 Construcci�n de m�quinas y equipos para miner�a, construcci�n y obras p�blicas, siderurgia y fundici�n y de elevaci�n y manipulaci�n........................... 0,925 326 Fabricaci�n de �rganos de transmisi�n.................. 0,925 329 Construcci�n de otras m�quinas y equipo mec�nico.... 0,925 330 Construcci�n de m�quinas de oficina, ordenadores (incluida su instalaci�n)................................... 0,925 341 Fabricaci�n de hilos y cables el�ctricos.................. 0,925 342 Fabricaci�n de material el�ctrico de utilizaci�n y equipamiento................................................. 0,925 343 Fabricaci�n de pilas y acumuladores..................... 0,925 344 Fabricaci�n de contadores y aparatos de medida, control y verificaci�n el�ctricos............................ 0,925 345 Fabricaci�n de aparatos electrodom�sticos.............. 0,925 346 Fabricaci�n de l�mparas y material de alumbrado...... 0,925 347 Instalaciones el�ctricas (excepto en la construcci�n) . . . 0,925 351 Fabricaci�n de aparatos y equipo de telecomunicaciones . 0,925 352 Fabricaci�n de aparatos y equipo electrom�dico y de uso profesional.......................................... 0,925 353 Fabricaci�n de aparatos y equipo electr�nico de se�alizaci�n, control y programaci�n....................... 0,925 354 Fabricaci�n de componentes electr�nicos y circuitos integrados................................................ 0,925 355 Fabricaci�n de aparatos receptores, de registro y reproducci�n de sonido e imagen. Grabaciones de discos y cintas magn�ticas...................................... 0,925 361 Construcci�n y montaje de veh�culos autom�viles y sus motores................................................... 0,925 362 Construcci�n de carrocer�as, remolques y volquetes.... 0,925 363 Fabricaci�n de equipo, accesorios y piezas de repuesto para veh�culos autom�viles............................. 0,925 371 Construcci�n naval........................................ 0,925 372 Reparaci�n y mantenimiento de buques................. 0,925 381 Construcci�n, reparaci�n y mantenimiento de material ferroviario................................................ 0,925 382 Construcci�n, reparaci�n y mantenimiento de aeronaves . 0,925 383 Construcci�n de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto.............................................. 0,925 389 Construcci�n de otro material de transporte............ 0,925 391 Fabricaci�n instrumentos de precisi�n, medida y control . 0,925 392 Fabricaci�n de material m�dico quir�rgico y de aparatos ortop�dicos.............................................. 0,925 393 Fabricaci�n de instrumentos �pticos, equipo fotogr�fico y cinematogr�fico........................................ 0,925 399 Fabricaci�n de relojes y otros similares ncop............ 0,925 Divisi�n 4: Otras industrias manufactureras 411 Fabricaci�n de aceite de oliva............................. 3,936 412 Fabricaci�n de aceites y grasas, vegetales y animales (excepto aceite de oliva)................................ 3,936 413 Sacrificio de ganado, preparaci�n y conservaci�n de carne ......................................................... 7,511 414 Industrias l�cteas.......................................... 5,460 415 Fabricaci�n de jugos y conservas vegetales..............15,985 416 Fabricaci�n de conservas de pescado y otros productos marinos.................................................. 8,371 417 Fabricaci�n de productos de moliner�a.................. 3,841 418 Fabricaci�n de pastas alimenticias y productos amil�ceos . 1,100 419 Industrias del pan, boller�a, pasteler�a y galletas........ 2,650 420 Industria del az�car........................................32,834 421 Industria del cacao, chocolate y productos de confiter�a . 2,905 422 Industria de productos para la alimentaci�n animal (incluidas las harinas de pescado)........................ 1,373 423 Elaboraci�n de productos alimenticios diversos........ 1,373 424 Industrias de alcoholes et�licos de fermentaci�n........18,280 425 Industria vin�cola..........................................18,280 426 Sidrer�as...................................................18,280 427 Fabricaci�n de cerveza y malta cervecera................18,280 428 Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcoh�licas...................................10,744 429 Industria del tabaco........................................ 1,100 431 Industria del algod�n y sus mezclas...................... 0,061 432 Industria de la lana y sus mezclas........................11,222 433 Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sint�ticas.................................. 3,868 434 Industria de las fibras duras y sus mezclas.............. 3,868 435 Fabricaci�n de g�neros de punto......................... 3,868 436 Acabados textiles.......................................... 3,868 437 Fabricaci�n de alfombras y tapices y de tejidos impregnados..................................................... 3,868 439 Otras industrias textiles................................... 3,868 441 Curtidos y acabado de cueros y pieles.................... 6,627 442 Fabricaci�n de art�culos de cuero y similares........... 6,627 451 Fabricaci�n en serie de calzado (excepto el de caucho y madera)................................................ 0,046 452 Fabricaci�n de calzado de artesan�a a medida (incluido el calzado ortop�dico)................................... 0,046 453 Confecci�n en serie de prendas de vestir y complementos del vestido........................................... 0,082 454 Confecci�n a medida de prendas de vestir y complementos del vestido....................................... 0,082 455 Confecci�n de otros art�culos con materias textiles..... 0,082 456 Industrias de la peleter�a.................................. 0,082 461 Aserrado y preparaci�n industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.)...................... 0,552 462 Fabricaci�n de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.)........... 0,552 463 Fabricaci�n en serie de piezas de carpinter�a, parquet y estructuras de madera para la construcci�n........ 0,552 464 Fabricaci�n de envases y embalajes de madera......... 0,552 465 Fabricaci�n de objetos diversos de madera (excepto muebles)................................................. 0,552 466 Fabricaci�n de productos de corcho...................... 0,552 467 Fabricaci�n de art�culos de junco y ca�a, cester�a, brochas, cepillos, etc........................................ 0,552 468 Industria del mueble de madera.......................... 0,117 471 Fabricaci�n de pasta papelera............................49,887 472 Fabricaci�n de papel y cart�n.............................49,887 473 Transformaci�n de papel y cart�n........................12,468 474 Artes gr�ficas y actividades anexas....................... 0,128 475 Edici�n................................................... 0,262 481 Transformaci�n del caucho............................... 3,917 482 Transformaci�n de materias pl�sticas.................... 3,917 491 Joyer�a y bisuter�a......................................... 0,200 492 Fabricaci�n de instrumentos de m�sica.................. 0,200 493 Laboratorios fotogr�ficos y cinematogr�ficos........... 3,030 494 Fabricaci�n de juegos, juguetes y art�culos de deporte.... 3,030 495 Industrias manufactureras diversas...................... 0,030 A la falta de otros datos no incluidos en las tablas anteriores se adoptar�n las dotaciones se�aladas en el anejo n�mero 3 de la Orden de 24 de septiembre de 1992 (�Bolet�n Oficial del Estado� de 16 de octubre), por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones t�cnicas complementarias para la elaboraci�n de los planes hidrol�gicos de las cuencas intercomunitarias. ANEJO 3 Dotaciones m�ximas de regad�o y ganaderas 1. DOTACIONES OBJETIVO M�XIMAS DE RIEGO A continuaci�n se incluye la relaci�n de dotaciones objetivo de riego para los principales sistemas y tramos de r�o de la cuenca del Ebro. Dotaciones objetivo seg�n el estudio de dotaciones y sus revisiones, con eficiencia global de riego de 0,6 La dotaci�n objetivo es la que el plan hidrol�gico de cuenca considera adecuada cuando la eficiencia global de los sistemas de riego sea del 60 por 100, sin perjuicio de las concesiones y derechos preexistentes. Grandes canales / Nombre del canal Dotaci�n (m 3 /ha/a�o) Canal margen derecha del Ebro (1)..........................20.213 Canal margen izquierda del Ebro (1)............................20.213 Canal Imperial de Arag�n...................................... 11.156 Canal de Lodosa (2)............................................ 9.231 Canal de Tauste..............................................10.167 Riegos del Alto Arag�n....................................... 9.359 Canal de B�rdenas............................................ 9.129 Canal de Arag�n y Catalu�a (3)............................... 8.238 Canales de Urgell............................................ 8.923 Canal de Pi�ana (3)............................................10.712 Canal de Navarra (4)........................................... 6.400 Zona Regable de la Hoya de Huesca (5)........................... 6.227 Canal de la Litera Alta (3)..................................... 6.000 Canal de Segarra Garrigas (6)................................... 6.500 Canal de Algerri Balaguer (3)................................... 6.000 A redefinir en base a las peculiaridades del Delta. (1) Se revisar�n en base a nuevas alternativas de cultivo. (2) Respetando lo establecido en el convenio de Pi�ana. (3) El Gobierno de Navarra ha evaluado la dotaci�n con eficiencia de riego 0,75, obteniendo un valor medio de 6.400 m 3 /ha/a�o. (4) No obstante, la dotaci�n utilizada en los modelos de simulaci�n para los balances es de 5.885 hm 3 /ha/a�o. (5) La Generalitat de Catalunya establece una dotaci�n que debe ser del orden de 6.000 a 6.500 m 3 /ha/a�o. Resto de las tomas por r�os y tramos N�mero R�o Dotaci�n media cuenca (m 3 /ha/a�o) Dotaci�n (m 3 /ha/a�o) 1 Ebro Alto (1)............................... 3.178 Ebro Alto-Medio........................... 5.186 Ebro Medio................................ 8.025 Ebro Medio Bajo........................... 9.791 Ebro Bajo..................................10.785 7.393 101 Virga (1).................................... 3.178 3.178 102 Hijar (1).................................... 3.178 3.178 104 Polla (1).................................... 3.178 3.178 105 Nela (1)..................................... 3.178 3.178 106 Rudr�n (1)................................. 3.178 3.178 107 Jerea (1).................................... 3.178 3.178 108 Oca(1) ..................................... 3.178 3.178 109 Pur�n (1)................................... 3.178 3.178 110 Molinar (1)................................. 3.178 3.178 111 Omecillo (1)................................ 3.178 3.178 112 Oroncillo (1)............................... 3.178 3.178 113 Bayas (2)................................... 3.178 3.178 114 Tir�n (3)................................... 6.445 6.445 115 Zadorra (2)................................. 3.463 3.463 116 Najerilla (3)................................ 6.813 6.813 117 Inglares (2)................................. 3.463 3.463 118 Iregua (3).................................. 7.120 7.120 119 Linares..................................... 5.889 5.889 120 Leza (3).................................... 7.120 7.120 121 Ega Alto (2)................................ 3.463 Ega Bajo.................................... 7.041 5.252 122 Cidacos (3)................................. 7.589 7.589 123 Arag�n Alto................................ 3.422 Alto Arga................................... 3.275 Alto Araquil................................ 3.358 Irati......................................... 3.310 Arag�n Bajo................................ 7.252 Bajo Arga.................................. 6.637 Bajo Araquil............................... 3.370 6.427 124 Alhama (3)................................. 7.530 7.530 125 Arbas....................................... 8.831 8.831 126 Alto Queiles................................ 7.464 Bajo Queiles............................... 9.303 9.253 127 Alto G�llego................................ 2.500 Alto Sot�n.................................. 2.845 Bajo G�llego...............................10.851 Bajo Sot�n................................. 6.915 9.264 128 Huecha..................................... 8.800 8.800 129 Alto Segre.................................. 4.281 Alto Noguera Ribagorzana................ 4.555 Alto Noguera Pallaresa................... 4.107 Bajo Segre.................................. 9.133 Bajo Noguera Ribagorzana............... 9.245 Bajo Noguera Pallaresa................... 8.772 7.368 Alto Cinca.................................. 4.941 Alto �sera.................................. 2.763 Alcanadre.................................. 8.409 Flumen e Isuela............................ 3.713 Bajo Cinca................................. 8.545 Bajo �sera................................. 8.313 8.028 130 Alto Jal�n.................................. 5.024 Bajo Jal�n.................................. 9.319 Alto Jiloca.................................. 5.373 Bajo Jiloca................................. 6.548 Piedra...................................... 5.282 7.742 131 La Cana....................................10.765 10.785 132 Alto Huerva................................ 5.980 Bajo Huerva................................10.131 8.387 133 Ciurana....................................10.765 10.785 134 Ginel........................................11.152 11.152 136 Alto Aguasvivas........................... 6.265 Alto C�maras.............................. 6.499 Bajo Aguasvivas........................... 9.172 Bajo C�maras.............................. 9.055 8.854 138 Alto Mart�n................................ 5.826 Bajo Mart�n................................ 8.722 8.004 140-142 Alto Guadalope-Regallo................... 8.453 Medio Guadalope-Regallo................. 9.813 Bajo Guadalope-Regallo...................10.234 10.034 144 Alto Matarra�a............................ 8.455 Bajo Matarra�a............................10.221 9.435 146 Sec ..........................................10.785 10.785 148 Canaleta....................................10.785 10.785 Plan Maestro ****.......................... 1.250 Claves: (1) Cabecera del Ebro (ver pie de p�gina *). (2) Cuenca del Zadorra-Bayas (ver pie de p�gina **). (3) Cuencas de la margen derecha en la Comunidad Aut�noma de La Rioja (ver pie de p�gina ***). * La dotaci�n objetivo est� calculada considerando una ocupaci�n de cultivos del 100 por 100; en caso que el cereal de invierno (trigo, principalmente) no se regara, esta ocupaci�n podr�a considerarse de un 50 por 100, siendo la dotaci�n objetivo de 2.223 m 3 /ha/a�o, con eficiencia global de riego de 0,6. ** La dotaci�n objetivo est� calculada considerando una ocupaci�n de cultivos del 100 por 100; en caso que el cereal de invierno (trigo, principalmente) no se regara, esta ocupaci�n podr�a considerarse de un 50 por 100, siendo la dotaci�n objetivo de 2.536 m 3 /ha/a�o. *** Se considera una ocupaci�n superficial del 100 por 100, pero se incluye parte del cultivo de vi�edo, con una dotaci�n objetivo de unos 5.000 m 3 /ha/a�o, con eficiencia global de riego de 0,6. **** La dotaci�n objetivo considerada es la solicitada en el expediente de concesi�n a la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro. 2. DOTACIONES GANADERAS Ganado bovino Tipo de animal Dotaci�n (litros/d�a) Valor medio (litros/d�a) Vaca Adulta (en producci�n l�ctea)..........89,0-120,0 104,5 Novilla...........................................42,0 63,0 52,5 Vaca Seca.......................................41,061,0 51,0 Engorde para carne............................31,549,5 42,0 Ganado porcino Dotaci�n (litros/d�a) Valor medio (litros/d�a) Etapa Gestaci�n....................................... 13,0-15,0 14,0 Lactaci�n........................................ 22,0-23,0 22,5 Lechones........................................ 2,5 2,5 Cebo............................................. 10,0-12,0 11,0 Verracos......................................... 13,0-15,0 14,0 Ganado ovino o caprino Etapa Dotaci�n (litros/d�a) Valor medio (litros/d�a) < 40kg ..................................... 1,5-2,5 2,00 40-50 kg.......................................... 3,5-4,0 3,75 50-65 kg.......................................... 4,5-5,0 4,75 Aves Tipo de animal Cantidades consumidas Valor medio Broiler (engorde para carne durante 52 d�as en explotaci�n con temperatura controlada). 6-10 (litros/animal/52 d�as) 8 (litros/animal/52 d�as) Broiler (engorde para carne durante 52 d�as en explotaci�n sin temperatura controlada). Invierno p1 10 (litros/animal/52 d�as) Verano p1 12 (litros/animal/52 d�as) 11 (litros/animal/52 d�as) Ponedoras ligeras. 0,02-0,03 (litros/animal/d�a) 0,025 (litros/animal/d�a) Ponedoras pesadas. 0,022-0,036 (litros/animal/d�a) 0,029 (litros/animal/d�a) ANEJO 4 1. Pacto del Agua de Arag�n Resoluci�n aprobada por el Pleno de las Cortes de Arag�n en su sesi�n de 30 de junio de 1992, con motivo del debate de la Comunicaci�n de la Diputaci�n General de Arag�n relativa a criterios sobre pol�tica hidr�ulica en la Comunidad Aut�noma de Arag�n. Para Arag�n, la pol�tica hidr�ulica y todo lo relacionado con el agua, constituye una de las mayores preocupaciones de nuestra poblaci�n. El desarrollo econ�mica de esta Comunidad Aut�noma est� condicionado en gran medida por el uso y gesti�n que se haga de los recursos hidr�ulicos de que disponemos. Es voluntad un�nime de las formaciones pol�ticas con representaci�n en estas Cortes de Arag�n que las l�neas estrat�gicas fundamentales relacionadas con el agua sean objeto de un acuerdo s�lido que asegure un horizonte estable para todos los sectores de la poblaci�n cuyo futuro econ�mico est� fuertemente mediatizado por las decisiones de los poderes p�blicos. Este acuerdo debe trascender cambios coyunturales en la representaci�n institucional y permitir la defensa com�n de los intereses de Arag�n en la tramitaci�n de los planes hidrol�gicos de modo que se garanticen los acuerdos recogidos en este pacto. La asunci�n por el Plan Hidrol�gico Nacional de los objetivos y proyectos recogidos en esta resoluci�n y su ejecuci�n en los plazos previstos implicar� el apoyo de la Comunidad Aut�noma a dicho plan en su per�odo de vigencia. Tambi�n debe permitir impulsar una m�s r�pida ejecuci�n de las inversiones previstas por las diferentes Administraciones p�blicas y, en especial, por la Administraci�n central. Debe evitarse un acuerdo meramente simb�lico. Una respuesta efectiva a las expectativas creadas en la sociedad aragonesa por este Pacto del Agua debe especificar en la medida de lo posible el destino del agua regulada, las obras hidr�ulicas que consideramos prioritarias para Arag�n y las prioridades de las mismas. Una pol�tica hidr�ulica adecuada debe ir m�s all� de la realizaci�n de un conjunto de obras. Es necesario concebir el agua como un bien escaso -lo que hace imprescindible la mejora de la eficacia en sus usostener en cuenta la calidad de la misma y respetar los aportes m�nimos fluviales en cada uno de los proyectos de regulaci�n. Este acuerdo no puede ser ajeno a la voluntad de todos los grupos de contribuir al reequilibrio territorial de nuestra Comunidad Aut�noma. Como base de partida para la evaluaci�n de los recursos hidr�ulicos necesaria para la elaboraci�n de las propuestas que se incluyen en esta resoluci�n, se toma en consideraci�n lo recogido en los estudios realizados para los diferentes proyectos de directrices de los planes hidrol�gicos. Partiendo de las estimaciones de estos planes, las necesidades actuales de nuestra Comunidad Aut�noma podemos cifrarlas en un volumen de 3.600 hm 3 . La realizaci�n de las obras contenidas en esta resoluci�n van a implicar una demanda suplementaria de 2.100 hm 3 . Con objeto de asegurar necesidades futuras que puedan surgir en una perspectiva amplia para abastecimiento de poblaciones, riegos, usos industriales, etc., proponemos que se establezca una reserva estrat�gica de 850 hm 3 . Dicha reserva permite una racionalizaci�n del debate pol�tico, as� como un horizonte de seguridad para futuras iniciativas o posibles modificaciones en los planes o proyectos que m�s adelante se relacionan. El volumen de agua previsto en este pacto con destino a necesidades actuales, a proyectos y a reserva estrat�gica, incluido en este pacto, y el que resulte de otras regulaciones a llevar a cabo en Arag�n en el marco del Plan Hidrol�gico Nacional, se entender� asignado para uso exclusivo en la Comunidad Aut�noma de Arag�n. La Comunidad Aut�noma de Arag�n se reserva, al finalizar el plazo de vigencia del Plan Hidrol�gico Nacional, el derecho a reivindicar el volumen de agua que su desarrollo econ�mico requiera, incluso por encima de las reservas estrat�gicas contempladas en este pacto. Las Cortes de Arag�n instan a la Administraci�n central (Ministerio de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente), a la Diputaci�n General de Arag�n y a las confederaciones hidrogr�ficas correspondientes a la afirma de convenios que permitan la ejecuci�n urgente, y en las condiciones expuestas en esta resoluci�n de las obras que a continuaci�n se detallan. Es tambi�n necesario el establecimiento de un plan previo de afecciones para cada uno de los proyectos a negociar con los representantes institucionales de los afectados con audiencia de �stos, que contenga, al menos, los aspectos siguientes: Evaluaciones de impacto ambiental. Indemnizaciones justas a los afectados. Restituci�n, en su caso, de tierras a los afectados. Acciones de apoyo socioecon�mico a la zona. Construcci�n, en su caso, de una nueva urbanizaci�n pr�xima. Participaci�n de los afectados en los aprovechamientos hidroel�ctricos. Planes de jubilaciones a los implicados, mediante, en su caso, la creaci�n de un fondo de pensiones. En la medida de lo posible, se evitar� la inundaci�n de n�cleos habitados. Donde ello sea inevitable, se arbitrar�n las medidas m�s justas y generosas posibles para compensar a los afectados. Los convenios anteriormente citados deber�n tambi�n contemplar la reducci�n o el rescate de las concesiones de caudales para aprovechamiento hidroel�ctrico, modulando los mismos en funci�n del inter�s general. Seg�n todo lo anteriormente expuesto y en el marco del Pacto del Agua, las Cortes de Arag�n consideran como prioritarias, urgentes y necesarias las actuaciones, objetivos, reservas e instrumentos que a continuaci�n se detallan, y que pasan a agruparse en cinco cap�tulos: Cap�tulo I. Demandas y actuaciones de regulaci�n. Reservas de recursos. Explotaciones de aguas subterr�neas. Cap�tulo II. Principales actuaciones en regad�os y abastecimientos. Cap�tulo III. Objetivos de calidad de las aguas. Instalaciones de depuraci�n. Cap�tulo IV. Aspectos medioambientales. Cap�tulo V. Instrumentos. CAP�TULO I Demandas y actuaciones de regulaci�n. Reservas de recursos EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERR�NEAS Demandas De acuerdo con los datos provisionales del censo de 1991, la poblaci�n aragonesa de los t�rminos municipales de la cuenca del Ebro ascend�a a: Zaragoza: 852.766 habitantes. Huesca: 220.219 habitantes. Teruel: 92.516 habitantes. Total: 1.165.501 habitantes. En los cuadros de la p�gina siguiente se refleja la distribuci�n de la poblaci�n de la cuenca del Ebro en funci�n del n�mero de habitantes para cada una de las tres provincias. Con las dotaciones propuestas de: 400 litros/habitantes/d�a para los n�cleos de m�s de 500.000 habitantes 350 litros/habitantes/d�a para los comprendidos entre 50.000 y 500.000 habitantes 300 litro/habitantes/d�a para los de menos de 50.000 habitantes As�, pues, la demanda actual ser� de: 616.401 habitantes ^ 400 litros/habitantes/d�a = 90 hm 3 /a�o. 50.022 habitantes ^ 350 litros/habitantes/d�a = 5,5 hm 3 /a�o. 501.078 habitantes ^ 300 litros/habitantes/d�a = 55 hm 3 /a�o. Total: 150,5 hm 3 /a�o. La demanda actual te�rica asciende a 150 hm 3 /a�o. Illesca Teruel Zaragoza N�mero poblaci�n Habitantes N�mero poblaci�n Habitantes N�mero poblaci�n Habitantes Hasta 100 hab. 21 1.394 39 2.097 58 3.511 De 101-500 habitantes .. 122 29.455 74 17.761 133 33.886 De 501-1.000 habitantes . . 23 16.357 21 14.885 43 30.624 De 1.001-2.000 habitantes . . 23 31.143 9 11.933 31 42.181 De 2.001-3.000 habitantes . . 3 6.679 4 9.751 11 27.106 De 3.001-5.000 habitantes . . 3 11.302 4 14.652 5 17.560 De 5.001-10.000 habitantes . . . 2 17.917 1 8.639 6 38.900 De 10.001-50.000 habitantes . . . 4 55.950 1 12.798 3 44.397 M�s de 50.000 habitantes . . 1 50.022 0 0 1 614.401 Total provincia . . 202 220.219 153 92.516 291 852.566 Con los datos actualmente disponibles, la demanda futura puede estimarse en: Demanda en el horizonte del a�o 2002: 750.000 habitantes x 400 litros/habitantes/d�a = 109,5 hm 3 /a�o. 60.000 habitantes x 350 litros/habitantes/d�a = 7,7 hm 3 /a�o. 550.000 habitantes x 300 litros/habitantes/d�a = 60,2 hm 3 /a�o. Total: 177,4 hm 3 /a�o. Demanda en el horizonte del a�o 2012: 886.000 habitantes x 400 litros/habitantes/d�a = 129,3 hm 3 /a�o. 70.000 habitantes x 350 litros/habitantes/d�a = 8,9 hm 3 /a�o. 600.000 habitantes x 300 litros/habitantes/d�a = 67,7 hm 3 /a�o. Total: 205,9 hm 3 /a�o. As�, pues, si bien globalmente puede asumirse que los incrementos de la demanda no ser�n significativos en la Comunidad Aut�noma, es preciso constatar que deber�n considerarse los aspectos siguientes: Incremento de la poblaci�n de grandes ciudades; en particular, Zaragoza. Importancia de la poblaci�n estacional en n�cleos tur�sticos. Efectos de demandas no dom�sticas asociadas a los n�cleos urbanos. Necesidad de fuentes alternativas de recursos por aspectos cualitativos en determinadas zonas (bajo G�llego, eje del Ebro y bajo Cinca). Demandas de regad�os La satisfacci�n de las demandas de regad�o debe unirse desde una triple faceta: Adecuaci�n de los consumos a las demandas de los regad�os existentes. Satisfacci�n de las demandas de los regad�os en desarrollo. Satisfacci�n de las demandas de los futuros nuevos regad�os. En muchos casos, no pueden aislarse los regad�os de la Comunidad Aut�noma de los de otras Comunidades, por lo que tanto la evaluaci�n de las demandas como las actuaciones requeridas para satisfacerlas afectar�n a otras Comunidades Aut�nomas. Actualmente, el regad�o en la parte aragonesa de la cuenca del Ebro asciende a unas 390.000 hect�reas. De las cuales pertenecen a grandes sistemas los siguientes: Grandes regad�os del eje del Ebro: 33.000 hect�reas. Regad�os dependientes del canal de B�rdenas: 47.500 hect�reas. Riegos del Alto Arag�n: 95.000 hect�reas. Canal de Arag�n y Catalu�a: 55.000 hect�reas. Total: 230.500 hect�reas Otros regad�os significativos son los del bajo G�llego (17.000 hect�reas), Guadalope (12.700 hect�reas para el total de la cuenca), cuenca del Jal�n (48.000 hect�reas. Entre superficiales y subterr�neas), Cinca (11.000 hect�reas) y eje del Ebro (20.000 hect�reas). El resto de los peque�os regad�os suman en conjunto 50.800 hect�reas. Las demandas se eval�a en unos 3.600 hm 3 /a�o. El sistema del canal de Arag�n y Catalu�a padece un d�ficit significativo que, en parte, se compensar� con los recientes acuerdos. Los grandes regad�os del eje del Ebro, si bien presentan consumos globales anuales muy altos, padecen d�ficit estacionales. Se estima conveniente la conservaci�n y mejora de los regad�os tradicionales. En los existentes, aguas arriba, de las regulaciones o en cauces sin regular, la incertidumbre en las aportaciones hace que puedan considerarse como regad�os en precario permanentemente. Tal es el caso, entre otros, de los regad�os del Queiles, Huecha, cuenca del Jal�n, Huerva, Aguasvivas. Marl�n, Guadalope, Matarra�a-Algas, Flumen, Alcanadre y Arba. Los regad�os tradicionales existentes, aguas abajo, de las regulaciones sufren d�ficit ocasionales en r�os como el Jal�n, Aguasvivas, Mart�n, Matarra�a, Isuela, Arba y Cinca. En estos casos, la incertidumbre en las dotaciones puede producir limitaci�n de los cultivos. Por otra parte, en los grandes planos de regad�o, en fase de desarrollo, el equilibrio actual puede romperse por d�ficit de oferta para los regad�os del Alto Arag�n y B�rdenas. Existen, finalmente, aspiraciones de regad�o nuevo a otras zonas de Arag�n, siendo las m�s significativas las de la Litera Alta, la hoya de Huesca y la margen derecha del Ebro. Actuaciones de regulaci�n Embalse del Val: A construir en el r�o Val, regular� adem�s las aportaciones trasvasadas del Queiles. La capacidad del embalse de 25,3 hm 3 , regulando 37 hm 3 para regad�os, abastecimientos y usos industriales. El presupuesto es de 820.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de Santa Liestra: Situado en el Esera, aguas arriba de dicho pueblo. La capacidad estimada es de 70 hm 3 , con una regulaci�n de orden de 100 hm 3 /a�o para la mejora de dotaciones de canal de Arag�n y Catalu�a. Dicha actuaci�n, junto con otras complementarias en el sistema Canal de Arag�n y Catalu�a, tendr� un presupuesto de unos 21.500.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de Montearag�n: Situado en el r�o Flumen, tiene una capacidad total de 51,5 hm 3 y una regulaci�n prevista de 32 hml 3 . Permitir� la mejora de dotaciones del regad�o actual de la hoya de Huesca y el abastecimiento de Huesca. El presupuesto es de unos 4.962.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de J�novas: A construir en el r�o Ara, afluente del Cinca, con una capacidad de 354 hm 3 . Supondr� en beneficio de Riego, del Alto Arag�n y bajo Cinca un incremento de regulaci�n del orden del 150 hm 3 y permitir� un notable aprovechamiento hidroel�ctrico. El presupuesto es de 11.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. Recrecimiento de Yesa: El actual embalse de Yesa tiene una capacidad de 47C hm 3 . Se propone el recrecimiento hasta los 1.525 hm 3 , con un incremento de capacidad de 1.055 hm 3 . Supondr� pr�cticamente la regulaci�n total de la cabecera del Arag�n y permitir�, junto con la modulaci�n de las concesiones del Arag�n bajo, el desarrollo de B�rdenas, as� como la diversificaci�n del abastecimiento de Zaragoza, existiendo, probablemente, excedentes para el apoyo de los regad�os del eje del Ebro y/o de riegos del alto Arag�n. El presupuesto, incluidas las variantes de carretera, es de 19.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de Biscarru�s: A situar en el r�o G�llego, con una capacidad de 192 hm 3 , supondr� para el sistema un incremento de regulaci�n del orden de 120 hm 3 y permitir�, junto con la modulaci�n de las concesiones del bajo G�llego y la regulaci�n del Ara en J�novas, la prosecuci�n de los regad�os de Monegros y garantizar los regad�os del bajo G�llego; tendr� tambi�n notable efecto sobre la laminaci�n de avenidas. El presupuesto es de 7.500.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de La Loteta: Con una capacidad de 96 hm 3 , regular� aguas de invierno aportadas por elevaci�n desde el Canal Imperial. La regulaci�n adicional aportada se estima en unos 100 hm 3 , que permitir� mejorar notablemente la explotaci�n de los grandes regad�os del eje del Ebro. El presupuesto es de 6.915.000.000 de pesetas del a�o 1992. Recrecimiento de La Tranquera: La presa de La Tranquera tiene una capacidad de 79 hm 3 . Se propone el recrecimiento hasta los 90,59 hm 3 , �tiles, con un incremento de capacidad de 11,59 hm 3 . Ello supondr�a un incremento de regulaci�n de 4,3 hm 3 , permitiendo, adem�s, garantizar el abastecimiento de Calatayud (5 hm 3 ) e incrementar el resguardo para laminaci�n de avenidas. El presupuesto es de 850.000.000 de pesetas del a�o 1992. Regulaci�n interna en el Canal de Arag�n y Catalu�a: Se prev� la construcci�n de dos peque�os embalses en el canal principal y de Zaid�n, con una capacidad de 0,509 hm 3 y un presupuesto de 525.000.000 de pesetas, y el embalse de San Salvador, tambi�n en el canal de Zaid�n, con una capacidad de 20 hm 3 y un presupuesto de 3.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de Mularroya: A situar en la cuenca del Gr�o, regulando las aportaciones trasvasadas del Jal�n. La capacidad total es de 110 hm 3 , con un incremento de regulaci�n de unos 60 hm 3 para las demandas de la parte baja de la cuenca del Jal�n. El presupuesto se estima en 15.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de La Pimienta: Es un embalse en el barranco de La Pimienta, afluente del Jiloca por la margen izquierda; regular� b�sicamente las aportaciones trasvasadas desde el Jiloca. Con una capacidad de 10 hm 3 , regulando igual volumen para los regad�os del bajo Jiloca, y un presupuesto de 6.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. La Comisi�n mixta de seguimiento de este pacto analizar� la conveniencia de sustituir este embalse por el de Lechago si los estudios t�cnicos definitivos as� lo aconsejasen. En ninguno de los supuestos se pondr�n en peligro los actuales riegos del alto Jiloca. Recrecimiento de las Torcas: Situado en el r�o Huerva, se prev� el recrecimiento hasta una capacidad total de 13,71 hm 3 , con un incremento de capacidad de 6,21 hm 3 , lo que supondr� un incremento de regulaci�n de 5,6 hm 3 para las demandas del Huerva. El presupuesto es de 1.100.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse del Bat�n: A situar en el r�o Mart�n, regular� los caudales de los manantiales de Ari�o. La capacidad ser� de 8,10 hm 3 , suponiendo un incremento de regulaci�n de 12,5 hm 3 para los regad�os de la cuenca. El presupuesto es de 2.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. Embalse de Torre del Compte: A construir en el Matarra�a, aguas arriba, de dicho n�cleo. Recibe todas las aportaciones de la cabecera de la cuenca. La capacidad ser� de 29 hm 3 , regulando igual volumen para los regad�os de la cuenca. El presupuesto es de 4.000.000.000 de pesetas del a�o 1992. Otros embalses: Ampliaci�n de capacidad del embalse de Gallipuen, en el Guadalopillo, mediante elementos m�viles. (Incremento de capacidad de 0,3 hm 3 , 50.000.000 de pesetas de 1992.) Embalse de Nu�valos, dentro del de La Tranquera, para usos recreativos (presupuesto: 600.000.000 de pesetas de 1992), previo estudio de su oportunidad por la Comisi�n mixta de seguimiento del Pacto del Agua. Embalse para regulaci�n de avenidas en el Bergantes (40 hm 3 , 5.000.000.000 de pesetas de 1992). Contrapresa en el embalse de Moneva, en el Aguasvivas. (Presupuesto: 100.000.000 de pesetas de 1992.) Se contemplan, adem�s, otras actuaciones de car�cter local, que, s� bien no tienen incidencia en la regulaci�n general de la cuenca, tienen importancia para los municipios o comunidades afectados. Dichas actuaciones son: Cuenca del Jal�n Embalse de Trasobares, en el Isuela (capacidad: 2,3 hm 3 ). Embalse de Valcodo, en el Jiloca (capacidad: 6,9 hm 3 ). Embalse del Espeso, en el r�o Alpartir (capacidad: 2 hm 3 ). Embalse de Carab�n, en dicho r�o (capacidad: 11 hm 3 ). Embalse de las Umbr�as, en Sestrica (capacidad: 0,5 hm 3 ). Cuenca del Mart�n: Embalse de Las Parras (capacidad: 1,41 hm 3 ). Cuenca del Guadalope: Embalse de La Codo�era, en el Mezqu�n (capacidad: 2,08 hm 3 ). Cuenca del Matarra�a: Embalse del Pontet, en Maella (capacidad: 7,08 hm 3 ). Embalse del Mol� de las Rocas. Situado en el r�o Algas, afluente del Matarra�a por la margen derecha, con una capacidad de 20 hm 3 , regula 15 hm 3 para la consolidaci�n de regad�o actual y la ampliaci�n de 1.500 hect�reas en las partes aragonesa y catalana de la cuenca. Cuenca del Vero: Embalse del Vero (capacidad: 32 hm 3 ). Cuenca del Arba: Embalse de Biota, en el Arba de Luesia (capacidad: 12 hm 3 ). Actuaciones en regulaci�n fuera de la cuenca del Ebro Cuenca del J�car: En la cuenca del J�car se proponen las presas de los Alcamines en el r�o Alfambra, con una capacidad de 40 hm 3 para la mejora de los regad�os de la vega de Teruel y de Libros. Otra presa propuesta es la Mora de Rubielos, en la cuenca del Mijares, con una capacidad de 2 hm 3 . El presupuesto de ambas puede establecerse en unos 3.700.000.000 de pesetas del a�o 1992, Asimismo, se estudiar� la problem�tica de los acu�feros que afecten al territorio de Arag�n. Reservas de recursos Las actuaciones de regulaci�n propuestas permitir�n, en muchos casos, disponer de reservas de recursos para el desarrollo de las demandas presentes y futuras. En particular, el recrecimiento de Yesa permitir� satisfacer las demandas de B�rdenas, el abastecimiento a Zaragoza y, posiblemente, apoyar al eje del Ebro o Riegos del Alto Arag�n. Los embalses propuestos en el G�llego-Cinca, junto con otras acciones complementarias (modulaci�n de acequias del bajo G�llego), permitir�n afrontar las demandas futuras de la intercuenca. Existen, por otra parte, actuaciones posibles en la cuenca que permitir�n disponer de recursos para las demandas futuras de Arag�n: La cuenca del Esera-ls�bena permite incrementar su regulaci�n en unos 150 hm 3 para las demandas del sistema �sera-Noguera Ribagorzana. La cuenca del Alcanadre puede ser regulada en el futuro para apoyar, en su caso, las demandas de la intercuenca G�llego-Cinca, con unos 180 hm 3 . La ampliaci�n de la regulaci�n del G�llego-Cinca permitir� disponer de unos 170 hm 3 adicionales. La cuenca del Matarra�a podr�a incrementar su regulaci�n en unos 40 hm 3 . Otras regulaciones adicionales en las cuencas del Jiloca y Arbas permitir�an obtener 50 hm 3 . Posibles elevaciones del agua del Ebro permitir�an unas reservas estimadas en 250 hm 3 , con destino preferente a los riegos de la margen derecha. Con todo ello se obtendr�an unas reservas de unos 850 hm 3 adicionales sobre 5.700 hm 3 que se estima se obtendr�n con las regulaciones actuales y actuaciones propuestas. Explotaci�n de aguas subterr�neas y perspectivas Las zonas con m�s perspectiva de explotaci�n de aguas subterr�neas dentro de Arag�n son aquellas en las que se dan una serie de condicionantes, entre los que destacan: F�cil captabilidad y profundidad de bombeo viable. Adecuadas condiciones agroclim�ticas (en el caso de bombeos para regad�o). M�nima afecci�n a los cursos de agua superficiales. Las perspectivas de explotaci�n de aguas subterr�neas dentro de Arag�n pueden estimarse como siguen: N�mero 27: Aluviales del Ebro. Es de prever un ligero aumento de la demanda industrial, disminuyendo el abastecimiento de peque�as casas aisladas por la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 28: Aluvial del G�llego: La evoluci�n ser� semejante al aluvial del Ebro, cambi�ndose tambi�n el abastecimiento de varias localidades por el de agua superficial de canales. N�mero 36: Queiles-Jal�n: En la cuenca del Queiles no se incrementar�n las extracciones debido a la construcci�n del embalse del Val, que mejorar� la situaci�n de la zona. En la cuenca del Huecha (incluida la zona de Fuendejal�n) es de prever un aumento de la explotaci�n para regad�o que puede elevar la cifra a 7hm 3 /a�o, en el horizonte de diez a�os, y a 11hm3 , a m�s largo plazo. En esta zona podr�an aumentarse los recursos subterr�neos con la construcci�n de peque�os diques que favorecieran la infiltraci�n de las avenidas. En la zona de Ricla-Lumpiaque (margen izquierda del Jal�n) los bombeos para regad�o y abastecimiento urbano y de granjas pueden ascender a13hm3 /a�o, en diez a�os,y a 21hm3 /a�o, a largo plazo. N�mero 37: Jal�n-Aguasvivas: En el horizonte de diez a�os las extracciones del acu�fero en la zona de Alfamen-Cari�ena pueden elevar la cifra hasta los 34 hm 3 /a�o. N�mero 38: Muel-Belchite: Es de prever un aumento de la explotaci�n de hasta 8 hm 3 /a�o a diez a�os. A m�s largo plazo, depender� del grado de afecci�n que se produzca a los manantiales de Mediana y Codo, as� como del resultado de la construcci�n de la contrapresa en el embalse de Moneva para evitar las filtraciones. N�mero 40: Cubeta de Oliete: El volumen de agua subterr�nea a bombear en esta unidad hidrogeol�gica depender� del resultado que se obtenga de la investigaci�n de los manantiales de Ari�o. La regulaci�n de estos manantiales se plantea como complementaria al embalse de Bat�n, y pretende la mejora de los regad�os del bajo Mart�n y la puesta en riego de 1.000 hect�reas nuevas; el volumen de extracciones se cifra en 3,5 hm 3 , a corto plazo y en 7 hm 3 /a�o, a largo plazo. N�mero 41: Portalrubio-Calanda: Est� en fase de investigaci�n la captaci�n de aguas subterr�neas como alternativa a los riegos de Mas de la Matas. El volumen a bombear se situar�a en torno a los 5 hm 3 /a�o. N�mero 46: Valle del Jiloca: En esta unidad existe un equilibrio en cuanto a la explotaci�n. El objetivo de los nuevos bombeos, en caso de que se realicen, es que sirvan para consolidar y mejorar los riegos existentes en el alto Jiloca. CAP�TULO II Principales actuaciones en regad�os y abastecimientos Asociadas a la disponibilidad de recurso regulado, se considera necesario un conjunto de actuaciones en las conducciones, con objeto de mejorar la eficacia en la gesti�n del recurso. A su vez, estas mejoras permitir�n, en algunos casos, aparte de la consolidaci�n de las zonas regables, algunas ampliaciones: Obras de mejora de conducciones Canal de Caspe: Se considera necesaria la gran reparaci�n y mejora de este canal, aumentando la capacidad de transporte de4a5m 3 /s. Canal de Lodosa: Se considera prioritaria la ampliaci�n de la capacidad, la implantaci�n de compuertas transversales y la realizaci�n de tres embalses laterales. Canal Imperial de Arag�n: Se considera urgente el revestimiento desde el punto kilom�trico 31 hasta el punto kilom�trico 77, y necesario hasta el punto kilom�trico 108. Se considera tambi�n prioritaria la colocaci�n de tres compuertas transversales. Debe conservarse al m�ximo la vegetaci�n existente o, en su caso, restituirla. Canal de Tauste: Se considera urgente el revestimiento en toda su longitud (42 kil�metros). Canal principal de la presa de Pina: Se considera necesario su revestimiento en una longitud de 4 kil�metros. Canal de Arag�n y Catalu�a: Se consideran urgentes reparaciones en el canal principal, a lo largo de 65 kil�metros. Y de un peque�o tramo en el canal de enlace, as� como los embalses de regulaci�n interna y la implantaci�n de automatismos en las tomas. Canal de Cinca: Se considera necesaria la regulaci�n y modernizaci�n de la acequia de Pertusa (30,5 kil�metros) y el recrecimiento del canal de Terreu (10,1 kil�metros). Canal de Flumen: Se precisa de forma urgente una gran reparaci�n del canal a lo largo de 57 Km. Es conveniente la automatizaci�n y regulaci�n del canal principal. Canal de Monegros: Se considera urgente la gran reparaci�n de los canales de La Violada, del G�llego y reparaciones diversas en los tramos I, II y III, y es conveniente la automatizaci�n y regulaci�n del canal. Regad�os del bajo G�llego: Asociada a la modulaci�n de las concesiones del bajo G�llego, se considera necesario el revestimiento y modernizaci�n de las acequias de Camarera, Urd�n y Rabal. Canal de B�rdenas: Se consideran urgentes diversas reparaciones en los tramos III,VyVI, as� como en la acequia A-1 y de Sora. Como necesaria se considera la reparaci�n del tramo IV y de varios t�neles. Como conveniente se considera un embalse lateral y balsas de regulaci�n intermedia. Obras nuevas de conducci�n Como actuaciones nuevas, se consideran m�s importantes: Continuar con la construcci�n de las conducciones de Calanda-Alca�iz (primera parte), elevaci�n Mequinenza-acequia Civ�n. Monegros I (tramo V) y Monegros II. Iniciar la construcci�n del canal en la cota 540, derivado del embalse de Montearag�n y La Litera alta. Programaci�n temporal La programaci�n temporal de las obras de mejora y nuevas condiciones se realizar� en el seno de la Comisi�n mixta de seguimiento del Pacto del Agua, y estar�, en su caso, en funci�n del desarrollo de las obras de regulaci�n y de las disponibilidades presupuestarias de ambas Administraciones. Recomendaciones en las zonas regables A la vez que se considera necesaria la mejora de los regad�os infradotados, se considera tambi�n necesaria la adecuaci�n de los regad�os de baja eficiencia, para lo que se considera urgente la identificaci�n y an�lisis de las causas que la producen y las adecuaciones, tanto infraestructurales como estructurales, que puedan requerirse. Dichas adecuaciones pasar�n por revestimiento de acequias, cambio de regad�os de mayor eficiencia -en algunos casos, pasando a riegos por aspersi�n ogoteo auto- matizaci�n en canales, establecimiento de regulaciones internas, reestructuraci�n de las explotaciones y adecuaci�n concesional. Actuaciones en abastecimientos Los d�ficit de abastecimiento son, en la mayor�a de los casos, provocados por causas infraestructurales. Ciertamente, en algunos casos, la soluci�n del problema puede suponer inversiones costosas que pueden considerarse justificadas por ir dirigidas al abastecimiento urbano. En Arag�n se consideran prioritarias las actuaciones siguientes: Abastecimiento alternativo de Zaragoza y n�cleos ribere�os del Ebro, con recursos procedente del empleo de Yesa recrecido. Abastecimiento complementario de Huesca, desde el embalse de Montearag�n. Por problemas de calidad es previsible un abastecimiento, desde fuentes alternativas, de los n�cleos que toman el agua del bajo G�llego. Abastecimiento de Alca�iz y Castelsar�s, desde el canal CalandaAlca�iz. Abastecimiento mancomunado de los n�cleos de la cuenca de Guatizalema. Nuevo abastecimiento de Tauste desde el canal de B�rdenas. Los n�cleos que se abastecen del bajo Alcanadre y bajo Cinca pueden tener que recurrir a soluciones alternativas de abastecimiento por problemas de calidad. Por otra parte, se considera necesario completar, para los n�cleos que se abastecen de los grandes canales de riego, las regulaciones necesarias para garantizar el suministro durante los cortes accidentales o programados de los canales. Un caso significativo ser�a el de Ejea de los Caballeros, con la posibilidad de utilizar el embalse de San Bartolom� como dep�sito regulador. CAP�TULO III Objetivos de calidad de las aguas INSTALACIONES DE DEPURACI�N Objetivos de calidad La calidad de las aguas de los cauces se define por las categor�as siguientes: Categor�a C1: Agua apta para salm�nidos y producci�n de agua potable con tratamiento A1. Categor�a C2: Agua para cipr�midos y producci�n de agua potable con tratamiento A2. Categor�a C3: Usos restringidos. Producci�n de agua potable con tratamiento A3, riegos. Categor�a C4: Usos m�nimos, industriales y riego con precauciones. Categor�a C5: No apta para su uso. Categor�a de calidad C3: En el r�o Ebro, desde el azud de Pignatelli hasta la cola del embalse de Mequinenza; en el Arba, desde Ejea hasta la desembocadura; en el G�llego, desde el Sot�n hasta Zaragoza; en el Flumen, desde Huesca; en el Alcanadre, desde Guatizalema; en el Vero, desde Barbastro; en el Cinca, desde el Alcanadre hasta el Segre; en el Tamarite, completo; en el Queiles, desde Los Fayos; en el Ribota, completo; en el Jal�n, desde Calatayud; en el Huerva, desde Mezalocha; en el Aguasvivas, desde Moneva, y en el Mart�n, desde Cueva Foradada. Categor�a de calidad C2: En el Riguel y Arba, hasta Ejea; en el Ast�n, en el Sot�n y en el G�llego, desde Ardisa hasta el Sot�n; en el Isuela, desde Arguis; en el Guatizalema, de Vadiello; en el Cinca, desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Noguera Ribagorzana, desde Canelles; en el Jiloca, completo; en el Jal�n, hasta Calatayud, y en el N�jima; en el Huerva, entre Mezalocha y Las Torcas; el Aguasvivas, desde el azud de Blesa al embalse de Moneva; en el Mart�n, hasta Cueva Foradada; en el Guadalopillo, desde Gallipu�n; en el Guadalope, desde Guadalopillo al Ebro; en el Matarra�a, desde Nonaspe, y en el Algas, desde Caseras. Categor�a de calidad C1: Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en los p�rrafos anteriores. Generalmente se trata de cabeceras. Instalaciones de depuraci�n Es objetivo de las Administraciones p�blicas el tratamiento de las aguas residuales urbanas, antes del 31 de diciembre del a�o 2000, para los n�cleos de m�s de 15.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre del a�o 2005, para los n�cleos comprendidos entre 2.000 y 15.000 habitantes. El principal foco de vertidos de la cuenca, Zaragoza, dispondr� en breve de una instalaci�n que, junto con la existente en la Almozara, permitir� la depuraci�n de pr�cticamente la totalidad de los vertidos. Por otra parte, las Administraciones p�blicas est�n llevando a cabo un ambicioso plan que contempla tres niveles: En los dos primeros se agrupan los municipios de m�s de 2.000 habitantes; en el tercero, los de menos de 2.000 habitantes, para los que existen condicionantes que hacen aconsejable acometer su depuraci�n -municipios tur�sticos. Dentro de este plan se consideran como prioritarias las actuaciones para la depuraci�n de las aguas de procedencia urbana e industrial siguientes: Barbastro, Calatayud, Ejea, Huesca, Teruel y su pol�gono industrial. Utebo, Tarazona, La Almunia de Do�a Godina, Andorra, Calanda, Alca�iz, Sabi��nigo, Zuera, Fraga, Monz�n (dispone ya de filtro verde) y Jaca. N�cleos de gran importancia tur�stica. CAP�TULO IV Aspectos medioambientales Erosi�n: La erosi�n en el territorio aragon�s de las cuencas del Ebro y Gallocanta ha sido evaluada por el ICONA en un estudio que abarca todo el �mbito de las cuencas. La metodolog�a utilizada ha consistido en el empleo de la Ecuaci�n Universal de las P�rdidas de Suelo (USLE). Subcuenca Erosi�n espec�fica (Tm/Km 2 ) P�rdida equivalente de cota (mm) Arba..................... ..................... 1.909 1.0 G�llego................... ................... 1.934 1.0 Cinca......................................... 2.055 1.1 Noguera Ribargozana..................... 2.035 1.1 Queiles....................................... 2.063 1.1 Huecha....................................... 2.508 1.3 Jal�n.......................................... 2.791 1.5 Huerva....................................... 1.802 0.9 Aguasvivas.................................. 2.077 1.1 Mart�n........................................ 2.326 1.2 Guadalope................................... 2.741 1.4 Matarra�a................................... 5.670 3.0 El cuadro expuesto pone de manifiesto que los fen�menos de erosi�n son m�s importantes en la margen derecha de la zona aragonesa del Ebro, y especialmente en la zona Guadalope-Matarra�a. Las erosiones menores tienen lugar en las zonas de riego: Eje del Ebro, B�rdenas, Monegros, Arag�n y Catalu�a y cuenca baja del Jal�n. Coinciden en estos casos la falta de pendiente con la presencia de una cierta cubierta vegetal. Los rangos de erosi�n intermedios se encuentran en las zonas monta�osas, donde la pendiente se ve compensada por la cubierta vegetal y las propiedades geol�gicas de los suelos, generalmente rocas carbonatadas o metam�rficas dif�cilmente denudables. Es el caso del Moncayo, de la zona axial pirenaica y las sierras turolenses. Las erosiones m�ximas aparecen generalmente en las �reas perif�ricas de los dominios monta�osos, adonde llegan las escorrent�as de las zonas altas con materiales terr�genos, habitualmente terciarios, desmantelando con facilidad las cubiertas meteorizadas. En tal situaci�n se encuentran la canal de Berd�n, la fosa de Catalatayud y la regi�n de Alca�izValderrobres. El Pacto del Agua en Arag�n asumir� lo establecido en la fase I del Plan Nacional de Restauraci�n Hidrol�gico Forestal, donde se delimitan las zonas con alta intensidad erosiva, clasific�ndose en tres categor�as seg�n las tasas de p�rdidas de suelo: 1) 25-50 t/ha/a�o, 2) 50-100 t/ha/a�o, 3) mayor a 100 t/ha/a�o. Se ha realizado una primera ordenaci�n aproximada por subcuencas en funci�n de la prioridad de actuaci�n. Para definir esta prioridad se ha atendido a dos criterios: El primero y principal, definido como �intensidad�, es la proporci�n de superficie de subcuenca ocupada por las tres categor�as de erosi�n anteriormente se�aladas, clasificando a las subcuencas en cuatro niveles de intensidad de mayor a menor. El segundo, denominado �consecuencias�, considera la tendencia a la generaci�n de avenidas seg�n el n�mero de puntos conflictivos que alberga la subcuenca en caso de avenida; as�, se han establecido tres grupos: a) m�s de diez puntos conflictivos de primera categor�a; b) de cinco a diez puntos conflictivos de primera categor�a; c) menos de cinco puntos conflictivos de primera categor�a, entendi�ndose como tales aquellas �reas o tramos de ribera en los que se pueden esperar da�os humanos y materiales con un per�odo de retorno de 100 a�os (de acuerdo con el informe nacional sobre inundaciones realizado por la Comisi�n Nacional de Protecci�n Civil). Las subcuencas marco de actuaci�n contra la erosi�n son: Grupo 1.C. Intensidad. Consecuencias C: 945 R�o Guadalope, aguas arriba del embalse de Calanda (en especial: Barranca de Campos; barranco de Villarrosario; barranco de Peral, y r�o Guadalope, aguas arriba de Aliaga). 946 R�o Bergantes, completo; sobre todo el r�o Cantavieja y el r�o de La Cuba. Grupo 2.B. Intensidad 2, Consecuencias B: 917 R�o Isuela y cuenca media del Jal�n desde Calatayud hasta Ricla (r�o Gr�o, barranco de Alpartir y barranco del Ran�). 922 R�o Jiloca, desde la confluencia del Pancrudo hasta su desembocadura, incluyendo todos los afluentes laterales. 924 R�o Ebro, desde la confluencia del Arba hasta la del Jal�n y vertientes directas (barranco del Bayo, barranco de Juan Gast�n, barranco de la Casa y Val de Lora). 939 Cabecera del r�o Cinca (r�o Cinqueta, r�o Barrosa y r�o Real) hasta el embalse de Mediano. 954 R�o Esera, completo (torrente de Remascaro, barranco de Foradada, Bacamorta y Ceguera). Grupo 2.C. Intensidad 2. Consecuencias C: 915 R�o Queiles, completo. 916 R�o Huecha, completo. 932 R�a Mart�n, aguas arriba de Ari�o. 934 R�o Man�n, aguas abajo de Ari�o, 937 R�o Alcanadre, aguas arriba de la confluencia del Gualizalema (este �ltimo incluido), y r�o Flumen, aguas arriba de la confluencia del Isuela (ambos incluidos). 938 R�o G�llego, aguas arriba del embalse de Javierrelatre. 940 Cuenca media del r�o Cinca, entre Mediano y Monz�n. 944 R�o Guadalope, aguas abajo del embalse de Calanda. 947 R�o Matarra�a. 953 R�o Noguera Ribagorzana, aguas abajo del embalse de Canelles. 955 R�o Noguera Ribagorzana, aguas arriba de Canelles. Grupo 3-B. Intensidad 3. Consecuencias B: 923 R�o Jal�n, aguas abajo de Ricla. 925 R�o Arba, completo. 931 Cabecera del r�o Jiloca (aguas arriba de la confluencia del r�o Pancrudo, este �ltimo incluido). 941 R�o Cinca, aguas abajo de Monz�n hasta Zaid�n, y r�o Alcanadre, aguas abajo de la confluencia del Flumen. 952 R�o Cinca, aguas abajo de Zaid�n. Grupo 3-C. Intensidad 3. Consecuencias C: 919 Cuenca del r�o Jal�n, aguas arriba de Alhama de Arag�n. 921 Cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. 927 Cabecera del r�o Arag�n hasta el embalse de Yesa. 933 R�o Aguasvivas, completo. 942 R�o Ebro, desde la desembocadura del Mart�n hasta la confluencia del Matarra�a (excluido el Segre). Grupo 4-B. Intensidad 4. Consecuencias B: 935 Cuenca media del r�o Ebro, desde Zaragoza hasta la confluencia del Aguasvivas. Grupo 4.C. Intensidad 4. Consecuencias C: 914 R�o Ebro, desde la confluencia del r�o Alhama, hasta la del Arba (margen izquierda exclusivamente). 920 R�o P�edra, completo. 928 Cuenca media del r�o G�llego, desde el embalse de Javierrelatre hasta la confluencia del r�o Sot�n. 929 R�o G�llego, aguas abajo de la confluencia del Sot�n. 930 R�o Huerva, completo. 936 R�o Flumen, desde la confluencia del Isuela hasta la desembocadura, y r�o Alcanadre, desde la confluenc�a del Guatizalema hasta la del Flumen. 943 R�o Ebro, desde la confluencia del r�o Aguasvivas hasta la del Guadalope (excluido el Mart�n). Las actuaciones a llevar a cabo ser�n de reforestaci�n, diques de contenci�n en torrentes y ordenaci�n de la explotaci�n forestal. Espacios naturales Los cinco grandes factores que condicionan la delimitaci�n de per�metros de protecci�n son: Tipolog�a de la zona. Caracter�sticas f�sicas de la cuenca y usos del suelo. Presencia de valores ecol�gicos notables. Usos espec�ficos del recurso. Finalidad principal de la infraestructura. El Pacto del Agua deber� asumir la totalidad de los espacios protegidos declarados tanto por Ley de la Comunidad Aut�noma como por ley de �mbito nacional. Las zonas sometidas a alg�n tipo de protecci�n legal en Arag�n son las siguientes: Parques nacionales: Ordesa y Monte Perdido. Parques naturales: Sierra y ca�ones de Guara, y la Dehesa del Moncayo. Reservas naturales: Galacho de La Alfranca de Pastri, La Cartuja y El Burgo de Ebro. Monumentos naturales: Glaciares Pirenaicos. Sitios nacionales: San Juan de la Pe�a. Refugios nacionales de caza: Laguna de Gallocanta; laguna de Sari�ena y la Lomaza de Belchite. Reservas nacionales de caza: Reserva de los Valles Vi�amala, los Circos, Benasque, puertos de Beceite y Montes Universales. Paisajes pintorescos: Monasterio de Piedra, valle de Benasque y alto Cinca. Reserva de la biosfera: Ordesa-Vi�amala. Tambi�n se deber�n asumir los que puedan ser declarados en el futuro, tales como los macizos de Posets, Maladeta y Cotiella-Ferrera, las saladas de Monegro; Chiprana y Alca�iz, los valles de Bujaruelo y Gista�n, a la reclasificaci�n de espacios como los puertos de Beceite, el valle de Benasque, las selvas de Zuriza, Oza y Linza Acherito, los Montes Universales o los glaciares pirenaicos Un futuro desarrollo del Pacto del Agua deber� fijar, de forma prioritaria, los per�metros de protecci�n de las siguientes zonas h�medas: Laguna de Gallocanta, lago de Sari�ena, saladas de Alca�iz, saladas de Bujaraloz, laguna de Chiprana, pudiendo requerir estudios hidrogeol�gicos, establecer normas de explotaci�n, limitar pr�cticas agr�colas, establecer un control sobre vertidos y accesos, exigir la presentaci�n de estudios de impacto ambiental de todas las obras o actuaciones que puedan suponer deterioro. Tambi�n el desarrollo del Pacto del Agua revisar� y aumentar� el inventario de zonas h�medas, que actualmente en el territorio aragon�s incluye 192 espacios, de los que 142 est�n en Huesca, 42 en Zaragoza y ocho en Teruel. Tambi�n se considerar�n los tramos de los que precisen medidas de protecci�n, como los cursos afluentes a lagos de alta monta�a; los tramos clasificados como vedados refugios de pesca; las foces, desfiladeros y ca�ones de los r�os pirenaicos y prepirenaicos; las cabeceras del Cera Arag�n Subord�n, Os�a, Estarr�n, Arag�n, G�llego, Aur�n, Ara, Cinca, Cinqueta, Esera, Noguera Ribagorzana, Isuela, Huerva, Guadalope, Mart�n y Matarra�a; y los numerosos sotos de los tramos medios del Ebro y alguno de sus principales afluentes. En los casos en que sea conveniente, se proceder� al deslinde del dominio p�blico hidr�ulico por parte de las Administraciones correspondientes. Uso recreativo de embalses En la zona aragonesa de la cuenca del Ebro existen 16 embalses en los que se practica la navegaci�n en alguna de sus modalidades: Vela, remo o motor, desarroll�ndose en los alrededores un considerable n�mero de urbanizaciones, hoteles, �campings� y refugios. Los embalses con m�s atractivo, desde el punto de vista recreativo, son: Yesa, Sotonera, Mediano, El Grado, B�bal, Barasona, Mequinenza, Ribarroja, La Tranquera y Pena. El desarrollo del Pacto del Agua recoger� la demanda social creciente de uso recreativo de embalses, analizando los condicionamientos que puedan imponer a la gesti�n de los mismos y elaborando ambas Administraciones un plan rector de uso y gesti�n de cada embalse, regulando las actividades que en cada caso puedan admitirse, as� como su control y gesti�n. El aprovechamiento recreativo de los futuros embalses puede ser uno de los factores que influya significativamente en la restituci�n territorial, por ello, debe analizarse la posibilidad de mantener actuaciones como la del embalse de Nu�valos, ubicado dentro del propio embalse de La Tranquera, que permitan disponer de una l�mina de agua permanente para uso tur�stico y recreativo. En principio, parecen como m�s adecuados el embalse futuro del Val, Yesa recrecido, J�novas y Santa Liestra. Caudales m�nimos Diversos son los factores que pueden objetivar la determinaci�n de los caudales m�nimos que deben circular por los cauces: Entre ellos, deben darse como principales los ecol�gicos y, adem�s, los paisaj�sticos y los recreativos. Estos caudales se entiende que no deben ser objeto de concesi�n, sino que deben ser fijados por las Administraciones atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas. La evaluaci�n de tales caudales puede suponer una tarea costosa econ�micamente y larga en el tiempo, ya que se asume que la �nica forma de determinarlos es por medio de un pormenorizado an�lisis de los tramos de la red fluvial. Seg�n lo anterior, se propone adoptar los siguientes: Los obtenidos por estudios espec�ficos de tramos de r�os que se lleven a cabo o se hayan llevado a cabo por las Administraciones. Los que fije la Comunidad Aut�noma en disposiciones normativas espec�ficas sobre caudales m�nimos. A falta de estos trabajos se podr� adoptar provisionalmente como caudal m�nimo el 10 por 100 de la aportaci�n media interanual en r�gimen natural. Dada la complejidad del tema, se propone la creaci�n, en el marco del Pacto del Agua, de una comisi�n espec�fica para analizar la problem�tica y programar los trabajos necesarios para la evaluaci�n de estos caudales. CAP�TULO V Instrumentos El conjunto de actuaciones propuestas supone la movilizaci�n de grandes recursos econ�micos, a la vez que requiere de otras actuaciones en las que la cooperaci�n entre las distintas Administraciones central, auton�mica y local se considera imprescindible para el cumplimiento de los objetivos. Esta cooperaci�n deber� instrumentarse seg�n las premisas siguientes: Constituci�n de una Comisi�n mixta de seguimiento del Pacto del Agua, con sede, en Zaragoza, compuesta por representantes del Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, Confederaciones Hidrogr�ficas, Diputaci�n General de Arag�n y representantes de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Arag�n. En las actuaciones de regulaci�n, la Comunidad Aut�noma deber� asumir las actuaciones previas de expropiaci�n y la instrumentaci�n de actuaciones complementarias de restituci�n de servicios. Los planes de compensaci�n de las zonas afectadas por la construcci�n de los embalses deber�n acompa�ar: Cada obra de regulaci�n que se lleve a cabo, y deber�an acometerse mediante la colaboraci�n de ambas Administraciones. En las mejoras de regad�os en las que las actuaciones sobre la infraestructura hidr�ulica deben ir acompa�adas: De adaptaciones en la explotaci�n y concentraciones parcelarias, dichas actuaciones deber�n ser llevadas a cabo por la Comunidad Aut�noma. Las adaptaciones en las comunidades de regantes deben ser tambi�n promovidas por la Comunidad Aut�noma. En las actuaciones de depuraci�n, de competencia municipal, la eficacia en su construcci�n y explotaci�n requerir� de instrumentos supramunicipales. En el aprovechamiento hidroel�ctrico de los futuros embalses se crear�n sociedades mixtas en las que participar�n, adem�s de las Administraciones p�blicas, sociedades privadas y otros colectivos sociales, especialmente los afectados por la construcci�n del embalse. Finalmente, deber�n asumirse los diferentes instrumentos que en su d�a se recojan en la Ley del Plan Hidrol�gico Nacional. 3. Convenio de Pi�ana Convenio de colaboraci�n suscrito entre el Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, Diputaci�n General de Arag�n, Generalitat de Catalunya, Comunidad General de Regantes del Canal de Pi�ana, Productores de Energ�a Hidroel�ctrica y Comunidad de Regantes del Canal Alguerri Balaguer en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos h�dricos del canal de Pi�ana: En las instalaciones del embalse de Santa Ana en Castillonroy (Huesca), a ocho de febrero de mil novecientos noventa y dos se re�nen los organismos y entidades que siguen, representados por los se�ores que se indican, para proceder a la firma del presente Convenio de Colaboraci�n entre: El Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, representado por don Jos� Borrell Fontelles, Ministro de Obras P�blicas y Transportes. La Diputaci�n General de Arag�n, representada por don Luis Ac�n Boned, Consejero de Ordenaci�n Territorial, Obras P�blicas y Transportes. La Generalidad de Catalu�a, representada por don Joaqu�n Molins Amat, Consejero de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas. La Comunidad General de Regantes del Canal de Pi�ana, representada por don Antonio Siurana Zaragoza, Alcalde del Ayuntamiento de Lleida. Productores de Energ�a Hidroel�ctrica, representados por don Santiago Palaz�n Valent�n, Apoderado de los industriales hidroel�ctricos. La Comunidad de Regantes del Canal Algerri-Balaguer, representada por don Valeri Viladrich Farreny, Presidente de la Comunidad de Regantes. en materia de diversos temas hidr�ulicos por estimar necesario establecer entre ellos la oportuna cooperaci�n encaminada a la soluci�n de los mismos. Es conocida la falta de dotaciones de agua precisas para atender y desarrollar la zona regable del Canal de Arag�n y Catalu�a que con una superficie de 104.850 hect�reas concesionales (de las que actualmente se riegan unas 98.000 hect�reas), se extiende por las provincias de Huesca y Lleida, abasteci�ndose de los r�os Esera y Noguera Ribagorzana. Con aguas del Noguera Ribagorzana se abastecen las necesidades concesionales de 11,4 metros c�bicos/segundo del Canal de Pi�ana que adem�s de 13.495 hect�reas de superficie regable tiene intercalado en su recorrido unos aprovechamientos industriales que requieren, estos �ltimos, su funcionamiento continuo durante todo el a�o. Las partes intervinientes estiman de gran inter�s y necesidad la realizaci�n de unas actuaciones que afectan a la regulaci�n y usos en las cuencas de los r�os Esera y Noguera Ribagorzana, cuya influencia sobrepasa los l�mites de Arag�n, y que estas actuaciones, al tiempo que hacen posible aumentar y asegurar razonablemente las dotaciones en el Canal de Arag�n y Catalu�a, permitir�n la posible transformaci�n en regad�o de ciertas superficies de terreno en la Litera Alta (Huesca) y en el Canal de Algerri-Balaguer (Lleida). Las Administraciones p�blicas y entidades de derecho p�blico firmantes se declaran conocedoras de los siguientes ANTECEDENTES El Canal de Pi�ana tiene una concesi�n del r�o Noguera Ribagorzana de 11.700 litros/segundo, de los que 300 litros corresponden al abastecimiento de la ciudad de Lleida y el resto para el riego de sus 13.495 hect�reas, concesi�n que est� vigente y, por lo tanto, cualquier consideraci�n que sobre el tema se haga debe partir de este hecho. Que el Canal de Arag�n y Catalu�a, aguas abajo del Coll de Foix, recibe aguas del Esera y del Noguera Ribagorzana indistintamente seg�n la situaci�n de los embalses del sistema en cada momento. MANIFIESTAN Que, conscientes de la singular relevancia del recurso agua, irreemplazable para el desarrollo biol�gico de los cultivos, convienen en la necesidad de acomodar su disponibilidad con arreglo a criterios de racionalidad y prioridad en el uso, ya presentes en la vigente legislaci�n del Estado en materia de aguas. El balance recursos-demanda en las cuencas Esera (aguas abajo del embalse de Barasona) y Noguera Ribagorzana (aguas abajo del embalse de Santa Ana) est� desequilibrado y con una situaci�n concesional en ciertos aspectos indefinida. Los estudios de recursos-demanda dan garant�as bajas para las concesiones existentes y demandas de hecho reconocidas. Es preciso emprender un plan de actuaci�n para que, con el uso m�s racional de los recursos existentes y dando prioridad a los usos que define la propia Ley de Aguas, se pueden alcanzar unas garant�as concesionales que est�n dentro de l�mites razonables. Al margen de las medidas definitivas que pueda introducir el Plan Hidrol�gico de la Cuenca del Ebro, es preciso avanzar aqu�llas que resulten evidentes para evitar que la actual distribuci�n de caudales ocasione p�rdidas frecuentes en per�odos secos. Que estos mismos caudales son utilizados para la producci�n de energ�a el�ctrica en los saltos enclavados en el propio Canal y acequias derivadas, as� como en otros usos industriales. El acuerdo al que pueda llegarse no es �bice para que, si en el futuro se produjera un aumento en las demandas que debe atender el Canal de Pi�ana, se pudiera producir una revisi�n al alza del caudal concesional para atender los momentos punta. La Administraci�n hidr�ulica no ha tenido un sentimiento o apreciaci�n de un mal uso de los caudales concesionales del Canal de Pi�ana. Respetando el hecho de que el Canal de Pi�ana transporte todos los caudales concesionales de 11.700 litros/segundo para atender cualquier tipo de usos, la problem�tica se plantea con los usuarios industriales hidroel�ctricos, que son los que van a sufrir los perjuicios de que por el Canal no circulen los 11.700 litros/segundo, los trescientos sesenta y cinco d�as del a�o. Que de las 44.000 hect�reas del Canal de Arag�n y Catalu�a situadas aguas abajo del Coll de Foix, regables indistintamente con aguas del Noguera Ribagorzana y del Esera, 38.000 se encuentran situadas en Catalu�a y 6.000 en Arag�n. Que el Canal de Algerri-Balaguer tiene una concesi�n vigente de 4,8 metros c�bicos/segundo de aguas sobrantes para el riego de unas 8.000 hect�reas. Que las peticiones para el regad�o en la zona de la Litera Alta, que hace suyas la Diputaci�n General de Arag�n, se estiman en una superficie similar a la del punto anterior. En consecuencia, y estimando que el revestimiento de los cauces y mejora de infraestructuras y la modulaci�n de los caudales del Canal de Pi�ana, restringiendo los aprovechamientos industriales hidroel�ctricos a los caudales precisos para asegurar el abastecimiento continuo de la ciudad de Lleida y sus viviendas rurales, as� como a las demandas de regad�os precisas para el desarrollo biol�gico de los cultivos, permitir�n la recuperaci�n de ciertos vol�menes de agua, ACUERDAN Primero.-Acelerar la regulaci�n del Esera como forma de mejorar la garant�a de los riegos del Canal de Arag�n y Catalu�a. Segundo.-El Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, a trav�s de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, destinar� el 50 por 100 de los caudales recuperados con la modulaci�n de Pi�ana a mejorar las actuales dotaciones del Canal de Arag�n y Catalu�a y el otro 50 por 100 se destinar�, por mitades, a las dotaciones del Canal de Algerri-Balaguer y los riegos expectantes de la Litera Alta. Tercero.-Que por el Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, a trav�s de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, en el �mbito de sus respectivas competencias, se promover�n y llevar�n a efecto las medidas oportunas para la retenci�n de los caudales no necesarios para el riego de Pi�ana, abastecimiento de Lleida y otros usos industriales que actualmente existen, excluidos los hidroel�ctricos, en los t�rminos expuestos en las anteriores manifestaciones. Cuarto.-Que en los expedientes de indemnizaci�n de perjuicios que fuese preciso incoar como consecuencia de dicha medida legal y en los que corresponde a la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro la condici�n de expropiante, la de beneficiario la asumir�n la Generalitat de Catalu�a y la Diputaci�n General de Arag�n en la proporci�n de un 50 por 100 cada una. Compromiso de financiaci�n al 50 por 100 que se mantendr� igualmente en el supuesto de que la determinaci�n de perjuicios se alcance por acuerdo entre las partes. Quinto.-Que en id�ntica proporci�n participar�n ambas Administraciones respecto del coste que resulte por la reposici�n de servicios afectados y medidas complementarias que en su momento puedan convenirse. Sexto.-Que por el Ministerio de Obras P�blicas y Transportes se aportar� el 40 por 100 del coste de las obras de revestimiento y mejora de infraestructuras y el 60 por 100 restante lo aportar� la Generalitat de Catalu�a, tal como se recoge en el anexo n�mero 1. S�ptimo.-El Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, a trav�s de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, establece el siguiente sistema de explotaci�n: El Canal de Pi�ana recibir� su aportaci�n del Noguera Ribagorzana prioritariamente y con caudal m�ximo de concesi�n de 11,4 m 3 /s con una dotaci�n m�xima anual que justificar� la Comunidad General ante la administraci�n hidr�ulica competente y adapt�ndose en su distribuci�n mensual a las necesidades de los cultivos y manteniendo las servidumbres de abastecimientos en usos industriales actuales no energ�ticos que figuran en el anexo n�mero 2. Estos usos se suministrar�n desde el Canal de Pi�ana, tomando las medidas precisas para ello, e incluso con aguas procedentes de otro origen. Al caudal antes citado se le sumar�n 0,30 m 3 /s continuos para abastecimiento de la ciudad de Lleida y n�cleos urbanos de la zona. Octavo.-El Canal Algerri-Balaguer recibir� su aportaci�n del Noguera Ribagorzana seg�n la curva de demanda de necesidades de riegos, y eliminando con ello la cl�usula de precariedad de su concesi�n con un caudal de 4,8 m 3 /s y dotaci�n m�xima de 6.000 metros c�bicos por hect�rea y a�o. Noveno.-El riego de Litera Alta recibir� su dotaci�n del Noguera Ribagorzana con un caudal, seg�n curva de necesidades de riego y dotaci�n m�xima, de 6.000 metros c�bicos por hect�rea y a�o. D�cimo.-No se admitir� la turbinaci�n libre de la central de pie de presa de Santa Ana, adapt�ndose as� a las necesidades de usos prioritarios. Und�cimo.-El Canal de Arag�n y Catalu�a se suministrar� prioritariamente del Esera en toda su superficie, mientras el volumen de Barasona supere los 50 hm 3 y lo permita la capacidad de transporte de los canales de conducci�n. Duod�cimo.-Siempre que Barasona est� por debajo de 50 hm 3 la zona regable del Canal de Arag�n y Catalu�a, situada aguas abajo del Coll de Foix, se suministrar� del Noguera Ribagorzana. Decimotercero.-En estos dos �ltimos casos el caudal de riego ser� el adecuado a las necesidades de los cultivos y con dotaci�n m�xima de 8.600 metros c�bicos por hect�rea y a�o. Decimocuarto.-En caso de insuficiencias en el sistema Noguera Ribagorzana y si no existieran m�s de 38 hm 3 almacenados en el mismo, se atender�n con estos �nicamente los aprovechamientos prioritarios aguas abajo de Santa Ana (Pi�ana, Ibars, Albesa, Torrelameo y Corbins). Decimoquinto.-Estas tres cl�usulas se modificar�n en el momento que el Esera tenga una mayor regulaci�n que dedicar� prioritariamente al riego del Canal de Arag�n y Catalu�a antes de Coll de Foix. Decimosexto.-Las obras de revestimiento y mejora de infraestructuras del Canal de Pi�ana, sus presupuestos orientativos y su programaci�n son las que se determinan en el anexo n�mero 1 que al final se acompa�a. Decimos�ptimo.-Las obras se ejecutar�n repartidas de com�n acuerdo y de forma paralela por el Ministerio de Obras P�blicas y Transportes y por la Generalitat de Catalu�a. El Ministerio, por medio de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, ejecutar� obras hasta totalizar en su conjunto el 40 por 100 del presupuesto total del revestimiento del canal y mejora de infraestructuras, y el 60 por 100 restante las ejecutar� la Generalitat de Catalu�a; encarg�ndose cada uno de ellos hasta su liquidaci�n, de la licitaci�n y tramitaci�n de las obras que les corresponda. Decimoctavo.-Se crear� una Comisi�n de Seguimiento formada en total por cuatro representantes, uno por la Comunidad General de Regantes del Canal de Pi�ana y los tres restantes por cada una de las Administraciones que intervienen en este Convenio. Esta Comisi�n garantizar� el intercambio de informaci�n entre las partes en todos los aspectos relativos a la ejecuci�n de las obras y propondr� las medidas para su correcto desarrollo, pudiendo ser convocada por cualquiera de las partes, mediante comunicaci�n al afecto, y con un plazo de, al menos, cuarenta y ocho horas previo al momento de la reuni�n. Las funciones de esta Comisi�n de Seguimiento se llevar�n a cabo sin perjuicio de las funciones que correspondan a los �rganos rectores del Organismo de Cuenca. Decimonoveno.-El presente Convenio de colaboraci�n tendr� duraci�n indefinida, pudiendo ser resuelto por acuerdo entre las partes y producir� sus efectos al d�a siguiente de su firma. Y estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que conste, se firma por sextuplicado en el lugar y fecha indicados. ANEXO N�MERO 1 1. Las obras de revestimiento y mejora de infraestructuras citadas en el Acuerdo de Colaboraci�n, su situaci�n actual y sus presupuestos orientativos en millones de pesetas, son las siguientes: Con proyecto ya redactado y algunos pendientes de actualizaci�n de precios: Presupuesto Revestimiento del tramo final del desag�e de Ull Roig........... 200 Revestimiento y modernizaci�n del tramo �nico, subtrozo I de la Acequia del Cap................................................ 411 Estudio de construcci�n del Embalse Regulador en la Acequia delCap ............................................................. 200 Revestimiento con elementos prefabricados del tramo �nico, subtrozo I de la Acequia del Cap................................. 310 Revestimiento con elementos prefabricados del tramo �nico, subtrozo I de la Acequia Mayor.................................. 720 Revestimiento con elementos prefabricados del trozo �nico, subtrozo 2 de la Acequia del Cap.................................... 580 Revestimiento con elementos prefabricados del �ltimo tramo de la Acequia del Cap............................................. 330 Revestimiento con elementos prefabricados del tramo �nico, subtrozo 2 de la Acequia Mayor.................................. 840 Revestimiento con elementos prefabricados de la Acequia del Medio.......................................................... 400 Suma.............................................................3.991 Con proyectos sin redactar: Presupuesto Revestimiento final de la Acequia Mayor.......................... 300 Revestimiento del tramo �nico de la Acequia del Medio......... 200 Con proyectos sin redactar y sin que exista una valoraci�n aproximada: Mejora de infraestructuras (usos industriales que actualmente existen, excluidos los hidroel�ctricos). Acondicionamiento del Ojal de Ratera. Revestimiento de 5.000 metros del Brazal Mayor de Alguaire con tuber�a de 1 metro de di�metro. Revestimiento de 2.100 metros del brazal de Ull Roig con tuber�a de 80 cent�metros de di�metro. Revestimiento de 2.500 metros de la Clamor de Coma-Vaquera con tuber�a de 80 cent�metros de di�metro. Construcci�n de embalse regulador en la Acequia Mayor. Revestimiento de la Acequia del Rec-Nou de Alpicat. La Generalitat de Catalu�a redactar� los proyectos que sean precisos para la correcta definici�n de las obras, actualizando y modificando, en su caso, si fuera preciso, aquellos que ya existen. Intervendr� en esta labor un representante t�cnico de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro. 2. La programaci�n para la ejecuci�n de las obras se har� teniendo en cuenta que �stas deben realizarse durante los meses que lo permita el desarrollo de la campa�a de riego y que pueden concretarse aproximadamente entre principios de noviembre y mediados de marzo del a�o siguiente. 3. El plazo total para la ejecuci�n de todas las obras definidas en este anexo ser� el de seis a�os, debiendo empezar la primera de ellas en el a�o 1993. Firmado y Rubricado: El Ministro de Obras P�blicas y Transportes, Jos� Borrell Fontelles; el Consejero de Ordenaci�n Territorial Obras P�blicas y Transportes de la Diputaci�n General de Arag�n, Lu�s Ac�n Bonet; el Consejero de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas de la Generalitat de Catalu�a, Joaqu�n Molins Amat; el Alcalde del Ayuntamiento de Lleida, Antonio Siurana Zaragoza; el Apoderado de los industriales hidroel�ctricos, Santiago Palaz�n Valent�n; el Presidente de la Comunidad de Regantes, Valeri Viladrich Farreny. ANEXO N�MERO 2 Usos industriales actuales no energ�ticos Abastecimientos a n�cleos de poblaci�n Lleida: Toma Llivia: 10 litros/segundo. Castillonroy: 550 habitantes. Portella: 630 habitantes. Vilanova Segri�: 685 habitantes. Benavent Segri�: 728 habitantes. Torreserona: 309 habitantes. Rosell� Segri�: 1.569 habitantes. Torrefarrera: 1.405 habitantes. Alguaire: 2.864 habitantes. Granjas Cerdos Pollos Vacas Conejos 1. Antonio Aliana Segues........... 350 2. Jos� Artesona Sanjuan........... 25 3. Mar�a Bague Coscojuela......... 300 4. Rosa Bardaj� Figuerol............ 500 5. Frances Bar�s Espanyol......... - - - 200 6. Josep Beranuy Erbera...........1.100 7. Miguel Bertran Prat.............. 25 8. Josep Borrell Sarroca............ 20 9. Josep Capdevila Anglada........ 300 10. Josep Capell Tor�................ 200 11. Leandre Carles Santallusia...... - 8.000 12. Josepa Cases Font................ 350 - 100 13. Josep Coll Bernaus............... 10 14. Isidro Cristofol Perau............ 880 15.Josep Degracia Cu�at............ 200 16. EXAGRO..........................1.000 17. Jaume Feliu Florejacs............ 500 18. Nuria Fontova Guerris........... 550 19. Ram�n Gaig Reig................. - - 150 20. Jacinto Ganau Puyalto........... - - - 120 21. Ram�n Gir� Font................. 80 22. Josep Gonzalez Tunica........... 246 23. Manuel Grau Malla...............3.406 24. Carmel Guarris Balaguero....... 600 25. Pascual Izquierdo P�rez.........1.000 26. Germans L�pez G�mez..........1.200 27. Andreu Llobera Tom�s.......... 100 28. Frances Llop Oliva............... - - 250 29. Josep Llop Susagna.............. 30 30. Salvador Macia Capell........... 100 31. Juan Majos Salvia................ 280 32. Josep Malla Capell............... 200 33. Andreu Manomelles Casi��..... 500 34. Antoni Martinez Pascual......... 40 35. Josep Miranda Beranui.......... 600 36. Ram�n Miranda Ter�s........... 480 37. Daniel Moles Balaguer�..........1.300 38. Miguel Mongay Balaguer�....... - - 35 39. Mateu Perpi�� Mart�............. 150 40. Mariano Perpi�� Tom�s......... 340 41. Josep Rocamora Malla...........1.000 42. Ram�n Roma Sanuy.............. 100 43. Antonio Rubinat Lasbats........ 200 44. Josep Sales Solan�................ 600 45. Juan Salvia Vilagrosa............ 300 46. Gaspar Sogas Sanuy.............. 300 47. Joan Tom�s Salvia............... 500 48. Miguel Tor� Capell............... 800 Otros Veintis�is viviendas rurales. Una industria cer�mica. Dos centrales hortifrut�colas. Papelera Alier, 200 litros/segundo. Firmado y Rubricado: El Ministro de Obras P�blicas y Transportes, Jos� Borrell Fontelles; el Consejero de Ordenaci�n Territorial Obras P�blicas y Transportes de la Diputaci�n General de Arag�n, Lu�s Ac�n Bonet; el Consejero de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas de la Generalitat de Catalu�a, Joaqu�n Molins Amat; el Alcalde del Ayuntamiento de Lleida, Antonio Siurana Zaragoza; el Apoderado de los industriales hidroel�ctricos, Santiago Palaz�n Valent�n; el Presidente de la Comunidad de Regantes, Valeri Viladrich Farreny. 4. Reserva de Itoiz Resoluci�n de la Presidencia del Organismo de 22 de junio de 1993. Reserva de los recursos del embalse de Itoiz Con esta fecha, el Presidente de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro ha adoptado la siguiente resoluci�n: Visto el escrito del Gobierno de Navarra de fecha 7 de junio de 1993, solicitando de esta Confederaci�n la reserva a favor de la Comunidad Foral de Navarra de un volumen de agua de 400 hm 3 , procedente del Embalse de Itoiz. Antecedentes de hecho I. En fecha 9 de marzo de 1998 la Direcci�n General de obras Hidr�ulicas, a propuesta de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro y de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, declar� concluido el expediente de informaci�n p�blica del Anteproyecto del Embalse de la Foz de Lumbier (Lumbier Grande), archiv�ndose el expediente del Embalse de Lumbier (Lumbier Peque�o) y orden� someter a informaci�n p�blica individualizada el Proyecto del embalse de Itoiz �antes Aoiz�, una vez finalizada su redacci�n. II. Con fecha 19 de octubre de 1998 se suscribi� el Acuerdo de colaboraci�n entre el Ministerio de Obras P�blicas y Urbanismo y la Comunidad Foral de Navarra en materia de obras hidr�ulicas, disponi�ndose en su acuerdo Primero que por el citado Ministerio se ejecutar�, entre otras, las obras de la �Presa de Itoiz: Sobre el r�o Irati, entre cuyos objetivos b�sicos est� el de riego de m�s de 50.000 hect�reas en la Comunidad Foral, y cuyo anteproyecto se elaborar� mediante el Acuerdo de colaboraci�n ya suscrito entre el Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro�. III. En cumplimento de lo ordenado por la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y establecido en el Acuerdo de colaboraci�n, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de la Secci�n Primera del �rea de Proyectos y Obras de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, don �ngel Araoz y S�nchez-Albornoz, se redact�, en febrero de 1989, el Proyecto de la Presa de Itoiz (Navarra), con n�mero de referencia 02/89. Recogi�ndose en el punto 7.1 de la Memoria de dicho Proyecto las demandas a satisfacer por el Embalse de Itoiz, especific�ndose lo siguiente: �De acuerdo a los acuerdos establecidos entre Confederaci�n del Ebro y Gobierno de Navarra, las demandas a satisfacer son: a) Regad�o a partes iguales con el embalse de Yesa de 13.954 hect�reas existentes en el r�o Arag�n aguas abajo de su confluencia con el r�o Irati. Esta demanda es de 15,730 m 3 /s, que supone para el r�o Irati 250 hm 3 mensuales, en el caso de que haya que dar esta demanda uniformemente a lo largo del a�o. El embalse de Itoiz se limitar� a complementar las aportaciones de la fracci�n de cuenca del r�o Irati comprendida entre la presa y su desembocadura, que incluye la de los subafluentes Erro, Areta y Salazar. b) Futuro regad�o en el �rea n�mero 87 de la ribera del Irati con 1.980 hect�reas y una demanda anual de 9,7 hm 3 . c) Caudal ecol�gico en el r�o Irati de 6 hm 3 mensuales. d) Demanda de los regad�os servidos por el futuro Canal de Navarra, que totalizan 57.700 hect�reas, con 385 hm 3 anuales. Ambos datos se obtuvieron del Estudio de Viabilidad del Canal de Navarra.� IV. Concluidos los estudios adicionales para dicho Proyecto y remitido el mismo a la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas, el 20 de octubre de 1989, por ese centro directivo, con fecha 12 de febrero de 1990, se ordena a la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro la incoaci�n y tramitaci�n del Expediente de Informaci�n P�blica del Proyecto 02/89 de la Presa de Itoiz. V. Finalizado dicho Expediente de Informaci�n, en fecha 14 de agosto de 1990, la Confederaci�n lo remite a la Direcci�n General de obras Hidr�ulicas, proponiendo su aprobaci�n as� como la definitiva del Proyecto. VI. Como consecuencia de todo ello, con fecha 2 de noviembre de 1990, el Ministerio de Obras P�blicas y Urbanismo resuelve aprobar el expediente de informaci�n p�blica y t�cnica y definitivamente el Proyecto 02/89 de la Presa de Itoiz (Navarra). Recogi�ndose en dicha resoluci�n ministerial que �la finalidad del Embalse de Itoiz es regular la aportaci�n del r�o Irati para su aprovechamiento en regad�os servidos por el futuro Canal de Navarra, que totalizan 57.000 hect�reas con 385 hm 3 anuales y abastecer de agua a una serie de n�cleos dominados por el anterior Canal, con una demanda de 500 l/s, equivalente a 15 hm 3 anuales�. VII. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 7 de noviembre de 1990, se inicia la tramitaci�n de procedimiento de expropiaci�n forzosa respecto a los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en el Proyecto del Embalse de Itoiz. Culminando el citado proceso expropiatorio, en fecha 3 de septiembre de 1991, el Consejero de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra puso a disposici�n de la Confederaci�n los terrenos y bienes afectados por el Proyecto del Embalse de Itoiz. VIII. En virtud de lo dispuesto por el Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequ�a, la obra Presa de Itoiz se declar� de inter�s general por el Estado. IX. De otra parte y en concordancia con la Resoluci�n y el Acuerdo referidos en los puntos I y II anteriores, en fecha 18 de mayo de 1988, se suscribi� Acuerdo de colaboraci�n entre el Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, para el estudio y redacci�n del Anteproyecto del Canal de Navarra y Proyecto de su primer tramo, haci�ndose constar en su acuerdo tercero que los documentos b�sicos para los estudios objeto de este acuerdo son los realizados por el Gobierno de Navarra en junio y agosto de 1986, denominados �Estudio de alternativas en la conducci�n de agua de riego desde el futuro embalse de Itoiz y canal de Bardenas a zonas situadas en las m�rgenes izquierda y derecha del r�o Ebro (Navarra)� e �Informe de viabilidad t�cnico-econ�mica para la puesta en riego de 57.713 hect�reas de nuevos regad�os en Navarra, con caudales regulados en el futuro embalse de Itoiz y �reas regables situadas en las m�rgenes derecha e izquierda del r�o Ebro (Navarra)�. X. Con fecha 17 de diciembre de 1992 la Secretar�a de Estado para las Pol�ticas del Agua y el Medio Ambiente resolvi� aprobar el expediente de informaci�n p�blica del Proyecto del Canal de Navarra, primera fase, y elevar a definitiva la aprobaci�n t�cnica del mencionado Proyecto de fecha 27 de julio de 1991. XI. Como consecuencia de ello, en el d�a 12 de mayo de 1993 se firm�, en El Bocal, el protocolo relativo a los usos de las aguas reguladas por Itoiz, entre don Juan Cruz Alli Aranguren, Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, y don Antonio Arag�n Elizalde, Presidente de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro. Los Acuerdos adoptados en el citado protocolo obligan a La Comunidad Foral a concretar la reserva para usos de regad�o, abastecimiento de poblaciones y usos industriales a trav�s del Canal de Navarra, en el �mbito de la misma, comprometi�ndose la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro a resolver el reconocimiento de la reserva en el plazo m�ximo de un mes, e inscribirla en el Registro de Aguas de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 77 del Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica y art�culo 99.2 del Reglamento de Dominio P�blico Hidr�ulico. XII. En aplicaci�n de lo convenido por el Gobierno de Navarra, en escrito de fecha 7 de junio de 1993, se ha remitido a esta Confederaci�n el acuerdo adoptado en sesi�n celebrada el 31 de mayo del mismo a�o, por el que se solicita de este Organismo de cuenca la reserva a favor de la Comunidad Foral de Navarra de un volumen de agua de 400 hm 3 , procedente del embalse de Itoiz, con destino a los usos que se indican. XIII. Ha informado nuestra �rea de Gesti�n del Dominio P�blico Hidr�ulico, haciendo un an�lisis de las actuaciones practicadas y en especial de los informes emitidos por la Oficina del Plan Hidrol�gico y Direcci�n T�cnica, se�alando que no se considera necesario realizar una informaci�n p�blica espec�fica para esta petici�n, por cuanto la propuesta del Proyecto de Directrices del Plan Hidrol�gico de la Cuenca del Ebro que conten�a una previsi�n de reserva como la solicitada, ya se someti� a este tr�mite, sin que formularan reclamaciones significativas, en lo que se refiere a esa reserva. Por ello, concluye proponiendo que se acceda a lo solicitado en los t�rminos y condiciones que indica y se inscriba en el Registro de Aguas con las caracter�sticas que tambi�n se�ala. XIV. Por funcionarios letrados de este organismo, en fecha 21 del corriente, se ha informado sobre el asunto haciendo un an�lisis de los aspectos jur�dico-administrativos que plantea la solicitud, llegando a la conclusi�n de que puede accederse a lo solicitado, en los t�rminos y condiciones propuestas por el �rea de Gesti�n. Vistos la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985; el Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico, de 11 de abril de 1986; la Ley de Procedimiento, de 17 de julio de 1958; la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, de 26 de noviembre de 1992; el Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, de 29 de julio de 1988, y dem�s disposiciones concordantes. Fundamentos de Derecho Primero.-De conformidad con lo convenido en el Acuerdo de colaboraci�n de 19 de octubre de 1998, con la fuerza vinculante que para las partes tiene todo contrato, el Ministerio de Obras P�blicas y Urbanismo est� obligado no s�lo a ejecutar la Presa de Itoiz, sino tambi�n a llevar a cabo cuantas actuaciones se precisen para garantizar, a trav�s de la Presa de Itoiz, el suministro de caudales al Canal de Navarra, para su futura transformaci�n en riego de m�s de 50.000 hect�reas en la Comunidad Foral. Segundo.-La declaraci�n de la Presa de Itoiz como obra de inter�s general por el Real Decreto-ley 3/1992, a la vista de que en la Resoluci�n de aprobaci�n t�cnica y definitiva del Proyecto de dicho embalse por el Ministerio de Obras P�blicas y Urbanismo, en fecha 2 de noviembre de 1990, se recoge la concreta finalidad del Embalse de Itoiz para regular la aportaci�n del r�o Irati para su aprovechamiento en regad�os y abastecimientos servidos por el futuro canal de Navarra (400 hm 3 anuales), supone una reserva de recursos. Tercero.-Seg�n lo recogido en el art�culo 77 del Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, se entiende por reserva de recursos la correspondiente a las asignaciones establecidas en previsi�n de las demandas que corresponde atender con las obras hidr�ulicas espec�ficas cuya realizaci�n sea de la competencia de la Administraci�n P�blica, del Estado o de las Comunidades Aut�nomas, o por fines de utilidad p�blica. Estas reservas, cuya vigencia temporal estar� en funci�n del plazo previsto para la ejecuci�n y puesta en explotaci�n de las obras, ser�n inscribibles en el Registro de Aguas a nombre del Organismo de cuenca, el cual proceder� a su cancelaci�n parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes concesiones. Todo ello de acuerdo con la secci�n 9. a , cap�tulo II, t�tulo II del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico (R. 1986, 1338 y 2149). Cuarto.-En la citada secci�n 9. a , cap�tulo II, t�tulo II, el art�culo 92.1 y 2 dispone que �el Organismo de cuenca, de acuerdo con las previsiones de los Planes Hidrol�gicos, deber� reservar para regad�os, pesca, aprovechamientos hidroel�ctricos o para cualquier otro servicio del Estado o fin de utilidad p�blica determinados tramos de corrientes, sectores de acu�feros subterr�neos, o la totalidad de alguno de ellos. Los caudales que deban ser reservados se inscribir�n en el Registro de Aguas a nombre del Organismo de cuenca, siendo t�tulo suficiente para ello la inclusi�n de los recursos citados en las previsiones que para reservas formulen los Planes Hidrol�gicos de cuenca. En el asiento que a tal efecto se practique deber� especificarse la cuant�a de los caudales, el plazo de la reserva y los servicios del Estado o fines de utilidad p�blica a los que se adscriben aquellos.� Consecuente con ello, el Organismo de cuenca, en este caso la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, es el �nico �rgano administrativo competente para realizar la reserva de agua solicitada, en los t�rminos fijados por el citado Reglamento. Quinto.-A la vista de que en el Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, en su actual estado de tramitaci�n, se recoge taxativamente una asignaci�n de recursos procedentes del Embalse de Itoiz a favor de la Comunidad Foral de Navarra, coincidente con los t�rminos de la reserva solicitada por el Gobierno de Navarra, sin que contra la misma se haya presentado oposici�n alguna, es evidente que procede su reconocimiento en los t�rminos previstos en los citados art�culos 77 del Reglamento de Planificaci�n y 92.1 y 2 del Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico. Sexto.-A mayor abundamiento, la declaraci�n de inter�s general de la Presa de Itoiz, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1992, reafirma el criterio expuesto para acceder a lo solicitado. Esta Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro a la vista de la propuesta favorable del Comisario de Aguas y en virtud de las facultades que tiene conferidas por la vigente Ley de Aguas y por el Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, de 29 de julio de 1988, ha resuelto: A) Reservar los caudales regulados en el embalse de Itoiz sobre el r�o Irati en Itoiz-valle de Longuida (Navarra), en las siguientes cuant�as y finalidades: 340 hm 3 /anuales para regad�os a trav�s del canal de Navarra y para tierras ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. 60 hm 3 /anuales para abastecimiento de poblaciones e industrias que sean servidas por aguas de dicho Canal en la misma Comunidad Aut�noma. Con sujeci�n a las siguientes condiciones: 1.� Esta reserva se establece por un plazo de diez a�os, contados a partir de la fecha de la presente Resoluci�n, dentro de la cual deber�n solicitarse las oportunas concesiones en la forma que establece el Reglamento del Dominio P�blico Hidr�ulico. Las solicitudes de concesiones podr�n ser formuladas por el Gobierno de Navarra, las comunidades de usuarios que se hubieren constituido o tambi�n por los Ayuntamientos interesados. 2.� Los caudales que se soliciten no podr�n ser superiores a los que se deduzcan de los vol�menes reservados por la presente Resoluci�n. Igualmente la petici�n habr� de mantener una concordancia con la reserva en lo que se refiera a destino de las aguas, distribuci�n de las zonas de riego y cualquier otro aspecto b�sico del fin y objeto de la presente reserva de caudales. 3.� Las concesiones de los caudales reservados que en su d�a se otorguen, quedar�n sujetas al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por los �rganos del Ministerio de Obras P�blicas y Transportes, con motivo de las obras de regulaci�n realizadas o a realizar por el Estado, que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento. 4.� La Administraci�n se reserva el derecho de fijar y modificar posteriormente, por razones ecol�gicas y cuando lo considere oportuno, el caudal m�nimo a mantener en el cauce del r�o Irati aguas abajo de la presa. Fijado dicho caudal, se comunicar� al concesionario, quien vendr� obligado a mantenerlo y a adoptar los dispositivos precisos para comprobar y garantizar en su caso el cumplimiento de esa obligaci�n, as� como a aceptar el sistema de control que la Administraci�n se�ale en cada momento. 5.� Esta reserva de caudales se establece sin perjuicio de tercero, dejando a salvo los derechos particulares. 6.� Esta reserva caducar� por incumplimiento de los plazos y t�rminos establecidos en las anteriores condiciones y en los supuestos contemplados en la Ley de Aguas y su Reglamento. B) La utilizaci�n de los caudales y obra se regular� en la correspondiente Secci�n de la Comisi�n de Desembalse que se�alar� la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro. C) Inscribir en el Registro de Aguas la reserva de caudales en los siguientes t�rminos: Corriente o acu�fero: R�o Irati. Clase o categor�a: Riego de tierras en la Comunidad Foral de Navarra a trav�s del Canal de Navarra y en una superficie m�xima de 57.700 hect�reas. Abastecimiento de poblaciones e industrias servidas por dicho canal en la misma Comunidad Aut�noma. Titular: Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro. Lugar, t�rmino y provincia de la toma: T�rmino municipal de Itoiz-Valle de Longuida (Navarra). Caudal: 340 hm 3 /anuales para riego. 60 Hm 3 /anuales para abastecimiento de poblaciones e industrias. Superficie regable: 57.700 hect�reas. T�tulo, fecha, autoridad: Reserva de caudales otorgada por Resoluci�n de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Ebro, de fecha 22 de junio de 1993. Condiciones espec�ficas: La reserva se establece por un plazo de diez a�os contados desde la fecha de su autorizaci�n, dentro del cual habr� de solicitarse la oportuna concesi�n. Dicho plazo finaliza el 22 de junio de 2003. Los caudales que se soliciten no podr�n exceder de los que se deducen de los t�rminos de la reserva. Las peticiones de concesiones se ajustar�n al fin y objeto de la reserva. ANEJO 5 Calidad actual de las aguas superficiales en la cuenca del Ebro Este apartado contiene el resumen de la asignaci�n de la calidad a cada unos de los tramos clasificados. Incluye los que tienen una estaci�n asignada, que representa su calidad (listados en el punto 3 del anexo 1) m�s aqu�llos no directamente representados y que en el apartado anterior se les asign� una calidad. Esta clasificaci�n es la que se considera como propuesta de clasificaci�n, y constituye el principal objetivo de este trabajo. Su representaci�n gr�fica figura en la l�mina 4, como asignaci�n de calidad. Final. Columnas en el listado: Cauce: Nombre del cauce en que se encuentra el tramo. Designaci�n del tramo: Nombres de los puntos que delimitan el tramo. Suelen ser nombres de cauces. Punto kilom�trico superior y punto kilom�trico inferior: Puntos kilom�tricos (expresados en kil�metros), de los puntos que aguas arriba y abajo delimitan el tramo (descritos en la columna anterior). ICA repres.: C�digo de la estaci�n representativa del tramo. Calidad: Calidad asignada al tramo. El c�digo de colores es el mismo que se emplea en todos los mapas, azul: A1; verde: A2; rojo: A3; gris o negro: A3; blanco: No clasificada. (VER IM�GENES PAGINAS 33422 A 33432) Designaci�n del tramo Cauce Punto kilom�trico superior Punto kilom�trico inferior ICA repres. Calidad Ebro (r�o)...........................Nacimiento-presa embalse del Ebro.............................. 911,40 885,80 A2 Ebro (r�o)...........................Presa embalse del Ebro Oca....................................... 885,80 774,60 161 A2 Ebro (r�o)...........................Oca-Presa embalse de Puentelarra............................... 774,60 726,50 A2 Ebro (r�o)...........................Presa embalse de Puentelarra Bayas............................. 726,50 707,00 001 R A3 Ebro (r�o)...........................Bayas Tir�n........................................................ 707,00 685,20 208 A3 Ebro (r�o)...........................Tir�n Iregua........................................................ 685,20 612,00 A3 Ebro (r�o)...........................Iregua Leza......................................................... 612,00 596,10 501 A3 Ebro (r�o)...........................Leza-Azud de Lodosa.............................................. 598,10 575,00 120 A2 Ebro (r�o)...........................Azud de Lodosa Molina........................................... 575,00 564,10 502 A3 Ebro (r�o)...........................Molina Ega......................................................... 564,10 548,30 503 A3 Ebro (r�o)...........................Ega Arag�n......................................................... 548,30 520,20 504 A2 Ebro (r�o)...........................Arag�n Alhama.................................................... 520,20 513,30 505 A2 Ebro (r�o)...........................Alhama Queiles.................................................... 513,30 489,00 002 R A3 Ebro (r�o)...........................Queiles Huecha.................................................... 489,00 461,80 162 A3 Ebro (r�o)...........................Huecha Jal�n....................................................... 461,80 403,20 508 A3 Ebro (r�o)...........................Jal�n Huerva....................................................... 403,20 372,40 011 A3 Ebro (r�o)...........................Huerva G�llego..................................................... 372,40 370,90 No Ebro (r�o)...........................G�llego Ginel....................................................... 370,90 342,00 211 R A3 Ebro (r�o)...........................Ginel-Aguas Vivas.................................................. 342,00 297,20 510 A3 Ebro (r�o)...........................Aguas Vivas-Cola emb. de Mequinenza........................... 297,20 240,00 112 A3 Ebro (r�o)...........................Embalse de Mequinenza........................................... 240,00 157,10 A3 Ebro (r�o)...........................Embalse de Ribarroja.............................................. 157,10 127,60 029 A2 Ebro (r�o)...........................Embalse de Flix.................................................... 127,60 113,60 210 A2 Ebro (r�o)...........................Presa del embalse de Flix Ciurana............................... 113,60 92,40 163 A2 Punto kilom�trico superior Designaci�n del tramo Cauce Punto kilom�trico inferior ICA repres. Calidad Ebro (r�o)...........................Ciurana Canaleta.................................................. 92,40 61,80 511 A3 Ebro (r�o)...........................Canaleta Tortosa................................................... 61,80 43,20 512 A3 Ebro (r�o)...........................Tortosa Mediterr�neo............................................. 43,20 0,00 027 R A3 Prades (bco.).......................Nac. bco. Prades Ciurana......................................... 3,50 0,00 556 A2 Matarrana (r�o).....................Pena Tastavins..................................................... 86,20 79,90 706 A2 Matarrana (r�o).....................Tastavins Algas.................................................... 79,90 21,20 559 A2 Matarrana (r�o).....................Algas-Embalse de Ribarroja....................................... 21,20 0,00 176 A2 Segre (r�o)..........................Nacimiento ALP................................................... 262,20 236,40 A2 Segre (r�o)..........................ALP Valira.......................................................... 238,40 192,00 023 A2 Segre (r�o)..........................Valira-Cola del embalse de Oliana................................ 192,00 166,00 206 A2 Segre (r�o)..........................Cola del embalse de Oliana Llobregos............................ 186,00 127,10 No Segre (r�o)..........................Llobregos-Noguera Pallaresa...................................... 127,10 91,80 114 A3 Segre (r�o)..........................Noguera Pallaresa Farfa�a........................................ 91,80 65,00 096 A2 Segre (r�o)..........................Farfa�a-Noguera Ribagorzana.................................... 65,00 56,10 207 A2 Segre (r�o)..........................Noguera Ribagorzana-Clamor Canals............................ 56,10 43,10 No Segre (r�o)..........................Clamor les Canals-Azud Canal Ser�s............................. 43,10 43,00 024 A3 Segre (r�o)..........................Azud Canal de Ser�s-Retorno de Ser�s.......................... 43,00 18,80 219 R A3 Segre (r�o)..........................Retorno de Ser�s Cinca........................................... 18,80 8,20 025 A3 Cinca (r�o)..........................Nacimiento-Cola embalse de El Grado........................... 173,70 116,50 A2 Cinca (r�o)..........................Cola embalse de El Grado �sera.................................. 116,50 91,50 441 A2 Cinca (r�o)..........................�sera Clamor....................................................... 91,50 58,50 228 A2 Cinca (r�o)..........................Clamor Alcanadre................................................. 58,50 29,10 549 A2 Cinca (r�o)..........................Alcanadre Segre................................................... 29,10 0,00 017 A3 Tamarite (r�o)......................Nac. Tamarite Cinca............................................... 33,00 0,00 225 R A3 Alcanadre (r�o).....................Calc�n Guatizalema............................................... 98,60 65,10 033 A2 Alcanadre (r�o).....................Guatizalema Flumen.............................................. 85,10 40,10 A2 Alcanadre (r�o).....................Flumen Cinca...................................................... 40,10 0,00 226 A2 Flumen (r�o)........................Embalse de Sta. Mar�a Belsu�-Isuela............................. 106,00 68,90 551 A2 Flumen (r�o)........................ LaLueza Alcanadre............................................... 19,00 0,00 227 A2 Guatizalema-R......................Nac. Guatizalema Botella......................................... 53,80 24,80 550 A2 Guatizalema-R......................Botella Alcanadre.................................................. 24,80 0,00 032 A2 Vero (r�o)...........................Barbastro Cinca.................................................... 8,00 0,00 095 R A3 �sera (r�o)..........................Rialbo-Cola del embalse de Barasona............................ 44,10 17,00 013 A2 �sera (r�o)..........................Cola embalse de Barasona Cinca................................. 17,00 0,00 414 A2 Noguera Ribagorzana (r�o)........Nacimiento cola emb. de Santa Ana.............................. 125,60 40,00 A2 Noguera Ribagorzana (r�o)........Cola emb. de Santa Ana-Azud de Pi�ana........................ 40,00 23,90 097 A3 Noguera Ribagorzana (r�o)........Azud de Pi�ana Segre............................................. 23,90 0,00 547 A2 Regue (bco.)........................Nac. Regue del Noguera Ribagorzana............................ 44,00 0,00 548 A2 Noguera Pallaresa (r�o)............Noguera de Cardos-Cola emb. de Talarn......................... 91,50 50,00 146 A2 Noguera Pallaresa (r�o)............Cola emb. Talarn-Cola de Camarasa............................. 50,00 21,35 A2 Noguera Pallaresa (r�o)............Cola emb. Camarasa Segre........................................ 21,35 0,00 169 A1 Santa Ana (bco.)....................Nac. Santa Ana-Noguera Pallaresa............................... 7,00 0,00 546 A1 LLobreg�s (r�o).....................Nac. Llobreg�s Tora............................................... 40,00 32,00 544 A2 Valira (r�o)..........................Nacimiento-Valira Norte.......................................... 38,20 23,10 A2 Valira (r�o)..........................Valira Norte Segre................................................. 23,10 0,00 022 A2 Garol (r�o)..........................Nac. Garol Segre................................................... 12,00 0,00 020 A2 Err (r�o).............................Nac. Err Segre...................................................... 13,00 0,00 543 A2 Guadalope (r�o)....................Nacimiento Fortanete............................................. 177,95 139,90 A2 Guadalope (r�o)....................Fortanete-Cola embalse de Calanda.............................. 139,90 91,10 106 A2 Guadalope (r�o)....................Cola emb. de Calanda Guadalopillo.............................. 91,10 80,10 558 A2 Guadalope (r�o)....................Guadalopillo Alca�iz.............................................. 80,10 51,50 015 A2 Guadalope (r�o)....................Alca�iz-Cola embalse de Caspe................................... 51,50 38,00 No Guadalope (r�o)....................Cola embalse de Caspe-Emb. Mequinenza....................... 38,00 0,00 099 A3 Mart�n (r�o).........................Montalb�n Escuriza............................................... 78,30 48,50 118 A3 Mart�n (r�o).........................Escuriza Ebro...................................................... 48,50 0,00 014 A2 G�llego (r�o)........................Nacimiento Basa................................................... 204,00 150,60 A2 G�llego (r�o)........................Basa-Presa del embalse de la Pe�a............................... 150,60 105,70 123 A2 G�llego (r�o)........................Presa emb. de la Pe�a Sot�n...................................... 105,70 51,50 704 A2 G�llego (r�o)........................Sot�n-La Violada................................................... 51,50 36,50 246 A2 G�llego (r�o)........................ LaViolada-Azud de Urd�n........................................ 36,50 12,28 247 A2 G�llego (r�o)........................Azud de Urd�n Ebro............................................... 12,28 0,00 089 R A3 Fontobal (bco.).....................Nac. bco. Fontobal-San Juli�n de Ayerbe........................ 5,40 0,00 540 No Aur�n (r�o)..........................Nac. Aur�n-Embalse Sabi��nigo.................................. 12,00 0,00 539 A2 Aguas Limpias R....................Nac. Aguas Limpias-Embalse de Lanuza......................... 24,00 0,00 538 A1 Huerva (r�o)........................Mar�a de Huerva Ebro............................................. 16,00 0,00 216 R A3 Jal�n (r�o)...........................Nac. Jal�n Manubles............................................... 218,40 137,90 126 A2 Jal�n (r�o)...........................Manubles Perejiles................................................. 137,90 115,30 A2 Jal�n (r�o)...........................Perejiles Aranda................................................... 115,30 74,20 009 R A3 Jal�n (r�o)...........................Aranda-Plasencia de Jal�n........................................ 74,20 19,20 552 A3 Jal�n (r�o)...........................Plasencia de Jal�n Ebro........................................... 19,20 0,00 087 A3 Ran� (bco.)..........................Nac. Ran� Jal�n.................................................... 25,00 0,00 555 R A3 Punto kilom�trico superior Designaci�n del tramo Cauce Punto kilom�trico inferior ICA repres. Calidad Aranda (r�o)........................Embalse de Maidevera............................................ 32,50 31,00 238 No Jiloca (r�o)..........................Nac. Jiloca Pancrudo.............................................. 121,35 57,20 042 A2 Jiloca (r�o)..........................Pancrudo Jal�n.................................................... 57,20 0,00 010 A2 Manubles (r�o)......................Nac. Manubles Jal�n............................................... 47,50 0,00 184 A2 Piedra (r�o).........................Cola del emb. Tranquera Jal�n................................... 15,00 0,00 553 A2 Arba Luesia (r�o)...................Nac. Arba de Luesia-Arba de Biel................................ 82,00 44,40 703 A1 Arba Luesia (r�o)...................Arba de Riguel Ebro............................................... 30,80 0,00 536 R A3 Arba de Biel (r�o)...................Nac. Arba de Biel-Arba de Luesia................................ 75,80 0,00 537 A1 Huecha (r�o)........................Nac. Huecha Ebro.................................................. 44,20 0,00 541 A2 Agramonte (Ay. o ) ..................Nac. Ay. o Agramonte-Huecha de Vera............................ 4,40 0,00 542 No Queiles (r�o)........................Nac. Queiles-Val del................................................ 50,30 31,70 090 A2 Queiles (r�o)........................ Valdel Ebro........................................................ 31,70 0,00 No Alhama (r�o)........................Nac. Alhama Linares.............................................. 76,80 33,50 535 No Alhama (r�o)........................Linares Corella..................................................... 33,50 15,00 243 A2 Alhama (r�o)........................Corella Ebro........................................................ 15,00 0,00 214 A3 Arag�n (r�o)........................Nac. Arag�n Gas................................................... 197,60 162,00 529 A2 Arag�n (r�o)........................Gas-Cola del embalse de Yesa..................................... 162,00 119,70 A2 Arag�n (r�o)........................Cola embalse de Yesa Irati........................................ 119,70 92,60 101 A3 Arag�n (r�o)........................Irati Cidacos....................................................... 92,60 30,00 205 A2 Arag�n (r�o)........................Cidacos Arga....................................................... 30,00 9,80 005 A2 Arag�n (r�o)........................Arga Ebro.......................................................... 9,80 0,00 530 A3 Arga (r�o)...........................Nac. Arga Zubiri................................................... 138,00 125,65 152 A2 Arga (r�o)...........................Zubiri Elorz........................................................ 125,65 96,33 159 A2 Arga (r�o)...........................Elorz Araquil....................................................... 96,33 87,21 217 R A3 Arga (r�o)...........................Araquil Salado..................................................... 87,21 52,47 069 R A3 Arga (r�o)...........................Salado Arag�n..................................................... 52,47 0,00 533 A2 Ubagua (r�o)........................Nac. Ubagua Salado................................................ 8,50 0,00 065 A2 Araquil (r�o)........................Nacimiento Larraun............................................... 78,20 19,00 No Araquil (r�o)........................Larraun Arga....................................................... 19,00 0,00 068 A3 Alzania (r�o)........................Nac. Alzania Araquil............ ................................... 14,00 0,00 534 A2 Mairaga (rta.).......................Nac. rta. Mairaga Cidacos......................................... 7,00 0,00 532 A2 Irati (r�o)............................Cola embalse de Irabia Erro...................................... 47,50 29,68 531 A2 Irati (r�o)............................Erro Arag�n........................................................ 29,68 0,00 065 A2 Esca (r�o)...........................Nac. Esca-Embalse de Yesa....................................... 35,10 0,00 702 A2 Cidacos (r�o)........................Nacimiento Munilla................................................ 77,60 43,20 No Cidacos (r�o)........................Minilla Ebro........................................................ 43,20 0,00 242 A3 Ega (r�o)............................ EgaII Iranzu....................................................... 90,50 49,70 071 A1 Ega (r�o)............................Iranzu Ler�n........................................................ 49,70 26,10 239 A2 Ega (r�o)............................Ler�n Ebro.......................................................... 26,10 0,00 003 A2 Leza (r�o)...........................Nac. Leza Jubera................................................... 81,05 7,40 197 A2 Leza (r�o)...........................Jubera Ebro........................................................ 7,40 0,00 A2 Jubera (r�o).........................Nac. Jubera Leza................................................... 20,10 0,00 528 A2 Iregua (r�o).........................Albercos, de los Ebro.............................................. 43,60 0,00 036 A2 Najerilla (r�o).......................Presa embalse de Mansilla C�rdenas............................. 54,00 15,20 241 A2 Najerilla (r�o).......................C�rdenas Tuerto................................................... 15,20 7,00 523 A2 Najerilla (r�o).......................Tuerto Ebro........................................................ 7,00 0,00 038 A2 C�rdenas (r�o)......................Nac. C�rdenas Najerilla........................................... 17,00 0,00 524 A2 Tir�n (r�o)..........................Nacimiento Ba�uelos.............................................. 60,95 32,30 A2 Tir�n (r�o)..........................Ba�uelos Ebro..................................................... 32,30 0,00 050 A2 Oja (r�o).............................Nacimiento Oja Santurdejo....................................... 48,20 23,90 518 A2 Oja (r�o).............................Santurdejo Tir�n................................................... 23,90 0,00 240 A2 Oropesa (r�o).......................Nac. Oropesa Tir�n................................................ 9,00 0,00 518 A2 Inglares (r�o)........................Nac. Inglares Ebro................................................. 26,60 0,00 525 A2 Zadorra (r�o)........................Cola embalse Ullivarri-Sta. Engracia............................. 52,00 47,00 519 A2 Zadorra (r�o)........................Santa Engracia Mayor............................................. 47,00 33,00 180 A3 Zadorra (r�o)........................Mayor Ayuda....................................................... 33,00 2,10 179 R A3 Zadorra (r�o)........................Ayuda Ebro........................................................ 2,10 0,00 074 A3 Subialde (r�o).......................Nac. Subialde Zadorra............................................. 25,80 0,00 221 A2 Albina (r�o).........................Embalse de Albina................................................. 7,50 4,50 520 A2 Bayas (r�o)..........................Miranda Ebro...................................................... 4,00 0,00 165 R A3 Oroncillo (r�o)......................Nac. Oroncillo Ebro................................................ 36,50 0,00 189 A3 Omecillo (r�o).......................Nac. Oroncillo Ebro................................................ 29,40 0,00 701 A2 Jerea (r�o)...........................Nac. Jerea Ebro.................................................... 39,50 0,00 166 A2 Nela (r�o)............................Nac. Nela Trueba................................................... 63,80 16,00 513 A2 Nela (r�o)............................Trueba Ebro........................................................ 16,00 0,00 092 A2 Trueba (r�o).........................Nac. Trueba Nela................................................... 42,65 0,00 514 A2 Oca (r�o)............................Nacimiento Homino............................................... 65,60 8,80 No Oca (r�o)............................Homino Ebro....................................................... 8,80 0,00 093 A2 Hijar (r�o)...........................Nac. Hijar Ebro..................................................... 27,10 0,00 203 A2 Garona, La (r�o)....................Negro-Frontera Francesa......................................... 23,50 0,00 705 A2 ANEJO 6 Categor�as de calidad de las aguas superficiales en la cuenca del Ebro Categor�as de calidad te�rica exigida en funci�n de usos simult�neos para las aguas superficiales, usos englobados (adecuados e inadecuados) y aspecto del agua Definici�n del aspecto Categor�a A Usos englobados Usos adecuados Usos inadecuados Aspecto del agua (C1a) Todos los usos muy exigentes, aplicaci�n especial, momento fuera del cual pasar� a exigirse la categor�a (C1b) como C1. Protecci�n. Salm�nidos. A1. Ba�os.* Riego general. Aguas claras sin aparente contaminaci�n. (1) (C1b) C1 Todos los usos existentes Salm�nidos. A1. Ba�os.* Riego general. Aguas claras sin aparente contaminaci�n. (1) C2 Todos los usos con precauciones, tratamientos simples. Cipr�nidos. A2. Ba�os. Riego general. Salm�nidos. A1 Aguas claras sin aparente contaminaci�n. (1) C3 Usos restringidos, tratamientos sofisticados. Especies resistentes. A3. Riego controlado 1. Salm�nidos, cipr�nidos. A1, A2. Ba�os. Riego general. Aguas turbias o sucias, debilmente coloreadas, con espuma y ligera turbiedad, y en ocasiones con apariencia de contaminaci�n y color. (2-3) C4 Usos m�nimos Riego controlado 2. Producci�n de agua potable. Vida pisc�cola. Ba�os. Riego general, riego controlado 1. Aguas deterioradas, con apariencia de contaminaci�n y color, y en ocasiones con fermentaciones y olores. (3-4) C5 Ning�n uso. Producci�n de agua potable. Vida pisc�cola. Ba�os. Riego. Aguas negras, con fermentaciones y olores. (4) Nota: Regulaci�n o restricciones al margen de la calidad intr�nseca del agua, frente a salm�nidos y A1. Calidad te�rica exigida en funci�n de los usos simult�neos para las aguas superficiales Par�metro Unidad (C1a) (C1b)C1 C2 C3 C4 C5 pH .............................................. 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5 6-8,5 5-9 R 5-9 R Color........................................... Escala Pt 20 20 100 200 T 200 Solidos en suspensi�n........................ Mg/l 25 (25) (25) 50 100 T 100 Temperatura.................................. o C 21,5/10 21,5/10 25 25 (40) ( T 40) Conductividad a 20 o C ....................... US/cm 700 700 700 (1000) 2.500 T 2.500 S�lidos totales disueltos..................... Mg/l 450 450 450 1.000 1.600 T 1.600 Sodio........................................... Mg/l Na 230 230 230 460 920 T 920 SAR (NA, Ca y Mg)............................ 444818 T 18 Carbonatos/bicarbonatos.................... mg/l CaCO 3 250 250 250 500 1.000 T 1.000 Nitratos........................................ mg/l NO 3 50 50 50 50 1.860 T 1.860 Fluoruros...................................... Mg/l F 1,0 1,0 1,0 1,0 15,0 T 15,0 Hierro disuelto................................ Mg/l Fe 0,3 0,3 2,0 2,0 20,0 T 20,0 Manganeso.................................... Mg/l Mn (0,05) (0,05) (0,1) (1,0) 10,0 T 10,0 Cobre.......................................... Mg/l Cu 0,04 (0,04) (0,04) 0,2 5,0 T 5,0 Cinc............................................ Mg/l Zn 0,3 0,3 1,0 5,0 10,0 T 10,0 Boro........................................... Mg/l B 0,75 0,75 0,75 1,0 2,0 T 2,0 Ars�nico....................................... Mg/l As 0,05 0,05 0,05 0,1 2,0 T 2,0 Cadmio........................................ Mg/l Cd 0,005 0,005 0,005 0,005 0,050 T 0,050 Cromo total................................... Mg/l Cr 0,05 0,05 0,05 0,05 5,0 T 5,0 Plomo.......................................... Mg/l Pb 0,05 0,05 0,05 0,05 10,0 T 10,0 Selenio......................................... Mg/l Se 0,01 0,01 0,01 0,01 0,05 T 0,05 Mercurio....................................... Mg/l Hg 0,001 0,001 0,001 0,001 T 0,001 Bario........................................... Mg/l Ba 0,1 0,1 1,0 1,0 T 1,0 Cianuros....................................... mg/l CN 0,05 0,05 0,05 0,05 T 0,05 Sulfatos........................................ mg/l SO 4 250 250 250 250 960 T 960 Cloruro........................................ Mg/l Cl 107 107 107 (200) 710 T 710 Detergentes...................................Mg/l (laurilsulfato) (0,2) (0,2) (0,2) (0,5) ( T 0,5) Fosfatos....................................... mg/l P 2 O 5 0,15 (0,4) (0,7) (0,7) ( T 0,7) Mg/l P 0,06 (0,17) (0,3) (0,3) ( T 0,3) mg/l PO 4 0,2 (0,5) (0,9) (0,9) ( T 0,9) Par�metro Unidad (C1a) (C1b)C1 C2 C3 C4 C5 Fenoles........................................ mg/l C 6 H 5 OH 0,001 0,001 0,005 0,1 T 0,1 Hidrocarburos disueltos o emulsiones (tras extracci�n en �ter de petr�leo)........... Mg/l 0,05 0,05 0,2 1,0 T 1,0 Hidrocarburos arom�tico polic�clicos....... Mg/l 0,0002 0,0002 0,0002 0,001 T 0,001 Plagicidas totales............................. Mg/l 0,001 0,001 0,0025 0,005 T 0,005 DQO ............................................ Mg/l O 2 (30) (30) (30) (30) 1.000 T 1.000 Ox�geno disuelto.............................. %satur. ( T 70)/(80-120) ( T 70)/(80-120) ( T 50)/(80-120) ( T 30) ( � 30) Mg/l O 2 50%M. � 9 50%M. � 9 50%M. � 7 50%M. R7 - 100%M. � 7 R 6! R 4! DBO5.......................................... Mg/l O 2 ( R 3) ( R 3) ( R 5) ( R 7) 400 T 400 Nitr�geno Kejeldahl.......................... Mg/l N (1) (1) (2) (3) (60) ( T 60) Amon�aco..................................... mg/l NH 4 0,04 (0,05) 1 4 (40) ( T 40) Amon�aco no ionizado........................ mg/l NH 3 0,005 0,025 0,025 T 0,025 Sustancias extra�bles con cloroformo....... mg/l SEC (0,1) (0,1) (0,2) (0,5) ( T 0,5) Coliformes totales 37 o C ..................... /100 ml (50) (50) (2.000) (20.000) (50.000) ( T 50.000) Coliformes fecales............................ /100 ml (20) (20) 200 2.000 10.000 T 10.000 Estreptococos fecales........................ /100 ml (20) (20) (1.000)/(100) (10.000) ( T 10.000) Salmonellas................................... 0en5l 0en5l 0en1l T 0en1l Enterovirus................................... PFu/10 ml -/0 -/0 -/0 -/ T 0 Nitritos........................................ mg/l NO 2 0,01 (0,01) (0,03) ( T 0,03) Cloro residual total........................... mg/l HOCI 0,005 0,005 0,005 0,74 3,7 T 3,7 Hidrocarburos de origen petrolero.......... * * * T *-Aceites minerales............................. Mg/l -/(0,3) /(0,3) -/(0,3) -/( T 0,3) Transparencia................................ /1 -/1 -/1 -/ T 1-Residuos de alquitr�n y flotantes........... /(0) -/(0) -/(0) -/( T 0) Notas: (C1a) Categor�a no aplicable (s�lo para casos especiales), por lo que (C1b) pasa a ser la categor�a C1. ( ) Valor indicativo deseable con car�cter provisional. Valor no establecido. / L�mite m�s riguroso con aplicaci�n temporal. Temperatura (10): Per�odo de reproducci�n de especies salm�nicas (octubre-enero). Ox�geno disuelto %satur [(80-120)], estreptococos fecales [(100)], enterovirus (0), aceites minerales [(0,3)], transparencia (1) y residuos de alquitr�n y flotantes [(0)]: Temporada de ba�os (junio-septiembre). M. Muestras. ! Situaci�n peligrosa para las poblaciones de peces. * Inexistencia en atenci�n al �aspecto del agua�. ANEJO 7 Infraestructuras b�sicas Infraestructuras b�sicas: 1. Embalses. 2. Abastecimientos urbanos. 3. Saneamientos y depuraci�n. 4. Defensas y acondicionamientos de cauces. 5. Modernizaci�n y mejora de regad�os existentes. 6. Nuevos regad�os. 7. Actuaciones hidrol�gico-forestales y de riberas. 8. Aprovechamientos energ�ticos. 9. Actuaciones (obras) en aguas subterr�neas. 10. Redes de informaci�n y control. 11. Otras actuaciones. �NDICE 1. Embalses Ficha EMB: 1: Peque�as regulaciones en las cuencas situadas aguas arriba del embalse del Ebro en Cantabria. Ficha EMB: 2: Embalse de la Loteta. Ficha EMB: 3: En la cuenca del Nela. Ficha EMB: 4: En el cauce alto del Ebro pendiente de estudio. Ficha EMB: 5: Peque�as regulaciones en las cuencas de los r�os Oca, Jerea, H�medo y Oroncillo en la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n. Ficha EMB: 6: Embalse de Posadas. Ficha EMB: 7: Embalse de Villagalijo/Garganch�n. Ficha EMB: 8: Embalse de San Lorenzo. Ficha EMB: 9: Embalse de Castroviejo. Ficha EMB: 10: Embalses de Robres del Castillo y Terroba. Ficha EMB: 11: Embalse de Enciso. Ficha EMB: 12: Embalse de Cigudosa-Valdeprado. Ficha EMB: 13: Embalse de Villarijo. Ficha EMB: 14: Obra de en el r�o A�amaza. Ficha EMB: 15: Embalse del Val. Ficha EMB: 16: En la cuenca del r�o Huecha. Ficha EMB: 17: Recrecimiento de la presa de la Tranquera. Ficha EMB: 18: Embalse de Lechago. Ficha EMB: 19: Embalse de Mularroya. Ficha EMB: 20: Embalse de Valladar. Ficha EMB: 21: Peque�as regulaciones de los embalses de Trasobares, Valcodo, El Espeso, Las Umbr�as, Moros/Carab�n y Orera. Ficha EMB: 22: Embalse de Nu�valos. Ficha EMB: 23: Recrecimiento de la presa de las Torcas. Ficha EMB: 24: Contrapresa de Moneva y otros. Ficha EMB: 25: Reparaci�n y adecuaci�n del embalse de Escuriza. Ficha EMB: 26: Embalse del Bat�n. Ficha EMB: 27: Embalse de las Parras. Ficha EMB: 28: Recrecimiento de la presa de Santolea. Ficha EMB: 29: Construcci�n de una presa en el r�o Bergantes y/o ampliaci�n de aliviaderos del embalse de Calanda. Ficha EMB: 30: Ampliacion de la capacidad del embalse de Gallipuen. Ficha EMB: 31: Del r�o Alchozasa. Ficha EMB: 32: Embalse de Siscar. Ficha EMB: 33: Regulaci�n en la cabecera del r�o Tastavins. Ficha EMB: 34: Embalse de Torre del Compte. Ficha EMB: 35: Embalse del Molino de las Rocas. Ficha EMB: 36: Ampliaci�n de la capacidad de embalse de la presa de Pena. Ficha EMB: 37: Embalse de El Pontet. Ficha EMB: 38: Impermeabilizaci�n del vaso del embalse de Guiamets. Ficha EMB: 39: Embalse de Rialp. Ficha EMB: 40: Embalse de Albages. Ficha EMB: 41: Embalse de Santa Liestra. Ficha EMB: 42: Ampliacion de regulaci�n del �sera. Ficha EMB: 43: Embalse de Beranuy. Ficha EMB: 44: Embalse de San Salvador. Ficha EMB: 45: Embalse de Biscarrues. Ficha EMB: 46: Embalse de J�novas. Ficha EMB: 47: Embalse de Montearag�n. Ficha EMB: 48: Regulaci�n del Alcanadre medio. Ficha EMB: 49: Embalse en la cabecera del Alcanadre. Ficha EMB: 50: Regulaci�n del Vero. Ficha EMB: 51: Recrecimiento de la presa de Yesa. Ficha EMB: 52: Embalse de Biota. Ficha EMB: 53: Embalse de Luna. Ficha EMB: 54: Embalse de Itoiz. Ficha EMB: 55: Embalse de Arraiz. Ficha EMB: 56: Embalse de Oteiza. Ficha EMB: 57: Embalse de Arizarte y sistema hidr�ulico Arizarte-Echaro. Ficha EMB: 58: Regulaci�n del Salazar. Ficha EMB: 59: Regulaci�n a definir en el r�o Arga. Ficha EMB: 60: Obra de regulaci�n a definir en la cabecera del Araya. Ficha EMB: 61: Recrecimiento de los embalses de Ullivarri-Urrunaga. Ficha EMB: 62: Embalse del Bayas. Ficha EMB: 63: Balsas de regulaci�n en varias cuencas de �lava. Ficha EMB: 64: Peque�as regulaciones del Ayuda y afluentes en el condado de Trevi�o. 2. Abastecimientos urbanos Ficha AB 1: Actuaciones diversas de abastecimiento en Cantabria. Ficha AB 2: Plan regional de abastecimientos de Castilla y Le�n. Ficha AB 3: Plan de abastecimientos de La Rioja. Ficha AB 4: Abastecimientos dels Ports (Com. Valenciana). Ficha AB 5: Grandes abastecimientos de las cuencas de Poniente (Catalu�a). Ficha AB 6: Plan director de abastecimiento de agua de Navarra. Ficha AB 7: Plan de abastecimiento del territorio hist�rico de �lava. Ficha AB 8: Diversificacion del abastecimiento al corredor del Ebro en determinadas �pocas del a�o. Ficha AB 9: Abastecimiento mancomunado desde el canal de Sastago a los municipios de la ribera del Ebro entre la puebla de Alfind�n y Escatr�n. Ficha AB 10: Abastecimientos con recursos del r�o Queiles regulados en el embalse del Val. Ficha AB 11: Abastecimiento a Alca�iz-Castelseras. Ficha AB 12: Dep�sitos de reserva para abastecimientos dependientes del canal de Aragon y Catalu�a. Ficha AB 13: Abastecimiento mancomunado del bajo Cinca y Segre desde Ballobar a Mequinenza. Ficha AB 14: Dep�sito de reserva para los abastecimientos dependientes de los canales de riegos del Alto Arag�n. Ficha AB 15: Abastecimiento mancomunado de los n�cleos de la C. del Guatizalema. Ficha AB 16: Abastecimiento complementario a Huesca desde el E. de Montearag�n. Ficha AB 17: Abastecimiento mancomunado desde riegos del Alto Arag�n al Bajo G�llego y Monegros. Ficha AB 18: Abastecimiento a Ejea de los Caballeros desde el E. de San Bartolom�. Ficha AB 19: Abastecimiento a Gratallops, Torroja, Poboleda y Porrera. Ficha AB 20: Abastecimiento de Falset y otros. Ficha AB 21: Dep�sitos de reserva para los abastecimientos de los n�cleos que toman en el canal de Urgel. Ficha AB 22: Abastecimiento independiente a Lleida y comarca desde el E. de Santa Ana. Ficha AB 23: Abastecimiento mancomunado del Alhama desde el E. de Valdeprado. Ficha AB 24: Actuaciones de emergencia. 3. Saneamiento y depuraci�n Ficha DEP 1: Depuraci�n de Reinosa y otros n�cleos de poblaci�n aguas arriba del embalse del Ebro. Ficha DEP 2: Plan regional de saneamiento de Castilla y Le�n y su revisi�n posterior. Ficha DEP 3: Plan de saneamiento de la Comunidad Aut�noma de La Rioja (no aprobado). Ficha DEP 4: Plan de saneamiento de aguas residuales urbanas de Arag�n. Ficha DEP 5: Programa de actuaci�n del plan director de saneamiento y depuraci�n de la Comunidad Valenciana. Ficha DEP 6: Plan de saneamiento de Catalu�a. Ficha DEP 7: Plan director de saneamiento de Navarra. Ficha DEP 8: Plan de saneamiento de la Comunidad Aut�noma Vasca. Ficha DEP 9: Rehabilitacion de los espacios contaminados en la cuenca del r�o G�llego y otros. Ficha DEP 10: Actuaciones varias de reutilizaci�n de aguas residuales y otras actuaciones de depuraci�n no consideradas en los grandes planes. 4. Defensas Ficha DEF 1: Adecuaci�n de cauces y m�rgenes en los r�os Izarilla, H�jar y Ebro. Ficha DEF 2: Adecuaci�n del cauce y m�rgenes en el bajo Nela. Ficha DEF 3: Actuaciones contenidas en el avance del Plan Hidr�ulico de La Rioja. Ficha DEF 4: Actuaciones m�ltiples en cauces varios de la Comunidad Aut�noma de Arag�n. Ficha DEF 5: Plan de obras y correcciones a realizar en la Red Hidrol�gica de Catalu�a. Obras de defensa. Ficha DEF 6: Defensas y actuaciones varias en la Comunidad Foral de Navarra. Ficha DEF 7: Plan Integral de Prevenci�n de Inundaciones de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. 5. Modernizaci�n de regad�os Ficha MR 1: Mejora y modernizaci�n de los regad�os de la cuenca del r�o Nela. Ficha MR 2: Mejora de los regad�os en las cuencas de cabecera hasta Miranda de Ebro. Ficha MR 3: Recrecimiento y modernizaci�n del canal de Lodosa Ficha MR 4: Revestimiento y modernizaci�n del canal Imperial de Arag�n. Ficha MR 5: Revestimiento y modernizaci�n del canal de Tauste. Ficha MR 6: Revestimiento y modernizaci�n del canal principal de la presa de Pina. Ficha MR 7: Construcci�n de m�dulos en las principales tomas de riego/eje del Ebro. Ficha MR 8: Mejora y modernizaci�n de los regad�os del eje del Ebro no administrados por el Estado. Ficha MR 9: Mejora y modernizaci�n de los regad�os tradicionales en la J. de Explotaci�n n�mero 2. Ficha MR 10: Mejora y modernizaci�n de los canales del Najerilla. Ficha MR 11: Modulaci�n de tomas y mejora en el sistema de riego/Iregua. Ficha MR 12: Modulaci�n de tomas, balsas regulaci�n interna y modernizaci�n de los regad�os/J. Explotaci�n n�mero 4. Ficha MR 13: Modernizaci�n de los regad�os de la cuenca del Jal�n en las Comunidades Aut�nomas de Arag�n y Castilla y Le�n. Ficha MR 14: Modernizaci�n de los regad�os de la cuenca del Jal�n en la Comunidad Aut�noma de Castilla-La Mancha. Ficha MR 15: Modulaci�n de tomas y transformaci�n de riego a la demanda de los regad�os aguas abajo de Las Torcas. Ficha MR 16: Integraci�n de recursos superficiales y subterr�neos y modernizaci�n de los regad�os/Aguas Vivas. Ficha MR 17: Modulaci�n de tomas, balsas de regulaci�n interna y modernizaci�n de los regad�os/Mart�n. Ficha MR 18: Mejora de los regad�os de Valmuel. Ficha MR 19: Mejora de la red primaria y secundaria de los regad�os de Alca�iz: Acequia Vieja, Gabalda, Nueva y Valdecepero. Ficha MR 20: Modulaci�n de tomas y modernizaci�n de los regad�os del Matarra�a. Ficha MR 21: Modernizaci�n de los regad�os de la presa de Guiamets. Ficha MR 22: Reparaci�n y revestimiento de las acequias principales de la zona regable de los canales del Delta del Ebro. Ficha MR 23: Actuaciones en El Urgel. Ficha MR 24: Mejora y modernizaci�n del canal de Pi�ana. Ficha MR 25: Mejora y modernizaci�n de los regad�os del canal de Arag�n y Catalu�a. Ficha MR 26: Mejora y modernizaci�n de los riegos del Alto Arag�n. Ficha MR 27: Modulaci�n de tomas y modernizaci�n de los regad�os del Cinca aguas abajo del embalse de El Grado. Ficha MR 28: Mejora y modernizaci�n de los regad�os del bajo G�llego. Ficha MR 29: Mejora de los regad�os existentes en la Hoya de Huesca, cuencas del Isuela y Flumen. Ficha MR 30: Mejora y modernizaci�n de los regad�os tradicionales del Arba de Biel. Ficha MR 31: Modulaci�n de tomas y modernizaci�n de los regad�os del r�o Arag�n aguas abajo del embalse de Yesa. Ficha MR 32: Reparaciones y mejoras en los regad�os del canal de Bardenas. Ficha MR 33: Mejora y modernizaci�n en los regad�os del Arga. Ficha MR 34: Mejora de los regad�os del Zidacos. Ficha MR 35: Mejora y modernizaci�n de los regad�os del Ega. Ficha MR 36: Modulaci�n de las tomas y modernizaci�n de los regad�os de �lava. 6. Nuevos regad�os Ficha NR 1: Nuevos regad�os del H�jar e Izarilla. Ficha NR 2: Riegos de Valderredible. Ficha NR 3: Regad�os de Ircio. Ficha NR 4: Regad�os de Miranda. Ficha NR 5: Nuevos regad�os por elevaci�n del eje del Ebro en La Rioja. Ficha NR 6: Riegos de Mendavia (Los Rubios). Ficha NR 7: Ampliaci�n de los regad�os dependientes del canal de Lodosa. Ficha NR 8: Ampliaci�n de la zona regable dependiente del canal Imperial. Ficha NR 9: Elevaciones varias a lo largo del eje del Ebro. Tramo El Bocal-Mequinenza. Ficha NR 10: Elevaciones varias en el tramo Mequinenza-Cherta. Ficha NR 11: Implantaci�n de riego de apoyo en la comarca de Las Garrigas-Plan Garrigas Sur. Ficha NR 12: Nuevos regad�os por elevaci�n en la Terra Alta. Ficha NR 13: Nuevos regad�os del canal Cherta-Cenia. Ficha NR 14: Nuevos Regad�os del canal Aldea-Camarles. Ficha NR 15: Nuevos regad�os en las cuencas del Nela, Jerea, Oca y Omecillo. Ficha NR 16: Nuevos regad�os del Glera y Tir�n, medios y bajos. Ficha NR 17: Terminaci�n de los sectores pendientes en la zona regable de los canales del Najerilla. Ficha NR 18: Zona regable del C�rdenas. Ficha NR 19: Regad�o con reutilizaci�n de los retornos de la depuradora de Logro�o. Ficha NR 20: Nuevos regad�os dependientes del embalse de Enciso. Ficha NR 21: Nuevos regad�os del acu�fero del campo de Borja. Ficha NR 22: Nuevos regad�os dependientes del embalse de Valladar. Ficha NR 23: Nuevos regad�os dependientes del embalse de Mularroya. Ficha NR 24: Nuevos regad�os del Manubles. Ficha NR 25: Nuevos regad�os en las cuencas del Aranda y del Isuela. Ficha NR 26: Nuevos regad�os derivados del recrecimiento de Las Torcas. Ficha NR 27: Nuevos regad�os en la intercuenca Aguas Vivas-Ginel. Ficha NR 28: Nuevos regad�os del Mart�n Medio. Ficha NR 29: Regad�os de m�s de Las Matas. Ficha NR 30: Puesta en riego de la zona regable del canal Calanda Alca�iz. Ficha NR 31: Nuevos regad�os del canal de Caspe. Ficha NR 32: Nuevos regad�os del canal de Maella. Ficha NR 33: Nuevos regad�os del Mezqu�n. Ficha NR 34: Nuevos regad�os del Matarra�a. Ficha NR 35: Nuevos regad�os del Alg�s. Ficha NR 36: Nuevos regad�os dependientes del embalse de Margalef. Ficha NR 37: Terminaci�n de la zona regable del canal de Urgell. Ficha NR 38: Nuevos regad�os dependientes del sistema canal Segarra Garrigas/embalse de Albages. Ficha NR 39: Elevaciones varias en el Bajo Segre. Ficha NR 40: Regad�os del canal Algerri-Balaguer. Ficha NR 41: Peque�os regad�os en la cuenca del �sera. Ficha NR 42: Terminaci�n de la zona regable del canal de Arag�n y Catalu�a. Ficha NR 43: Riegos del canal de La Litera Alta. Ficha NR 44: Nuevos regad�os en la cuenca del Isabena. Ficha NR 45: Peque�os regad�os en cabecera del Cinca. Ficha NR 46: Desarrollo de riegos del Alto Arag�n. Terminaci�n de la zona regable de Monegros I/Flumen. Ficha NR 47: Desarrollo de riegos del Alto Arag�n. Terminaci�n de la zona regable del canal del Cinca. Ficha NR 48: Transformaci�n en regad�o de la zona regable de Monegros II. Ficha NR 49: Ampliaci�n de riegos del Alto Arag�n en la comarca de La Hoya de Huesca. Ficha NR 50: Regad�os de la acequia de Leci�ena. Ficha NR 51: Ampliaci�n de regad�os en la cuenca del Alcanadre. Ficha NR 52: Nuevos regad�os del Vero. Ficha NR 53: Nuevos regad�os dependientes del embalse de Guara en el r�o Calc�n. Ficha NR 54: Nuevos regad�os de La Jacetania. Ficha NR 55: Terminaci�n de los regad�os de Bardenas I. Ficha NR 56: Desarrollo de los regad�os de Bardenas II. Ficha NR 57: Nuevos regad�os de Bardenas III (acequia del G�llego). Ficha NR 58: Nuevos regad�os de los embalses de Biota y Luna. Ficha NR 59: Regad�os del canal de Navarra. Ficha NR 60: Transformaci�n en regad�o del �rea n�mero 87, ribera del Irati. Ficha NR 61: Nuevos regad�os dependientes de los embalses de Arraiz, Arizarte y otros. Ficha NR 62: Nuevos regad�os dependientes del embalse de Oteiza. Ficha NR 63: Nuevos regad�os en las cabeceras del Ega en Navarra. Ficha NR 64: Riegos de peque�o consumo en el territorio hist�rico de �lava. Ficha NR 65: Ampliaci�n de los regad�os del Condado de Trevi�o (Burgos). 7. Actuaciones hidrol�gico-forestales y de riberas Ficha HF 1: Medidas de mejora, conservaci�n y defensa del patrimonio forestal de la Confederaci�n. Ficha HF 2: Restauraci�n hidrol�gico-forestal mediante cubiertas vegetales en taludes y laderas de los canales de la cuenca hidrol�gica del Ebro. Ficha HF 3: Repoblaci�n forestal y creaci�n de diques para limitar la erosi�n en barrancos en las cuencas vertientes a los embalses. Ficha HF 4: Obras y trabajos hidrol�gico-forestales en las cuencas vertientes de los embalses de la cuenca hidrol�gica del Ebro. Ficha HF 5: Creaci�n de masas forestales en el entorno de grandes poblaciones con aguas residuales depuradas. Ficha HF 6: Diversas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Lucha contra la Erosi�n y no incluidas en anteriores fichas. 8. Aprovechamientos energ�ticos Ficha AE 1: IV grupo de la central termoel�ctrica de Andorra. Ficha AE 2: Tramo del Ebro entre Miranda de Ebro y Fuenmayor. Ficha AE 3: Tramo del Ebro Novillas-Alforque. Ficha AE 4: Bajo Ebro. Ficha AE 5: Alto y Medio Segre. Ficha AE 6: Alto Noguera Pallaresa. Ficha AE 7: Noguera Pallaresa Medio. Ficha AE 8: Cinca Ara y Arazas. Ficha AE 9: Salto de Zaid�n. Ficha AE 10: Salto de Fraga. Ficha AE 11: Is�bena. Ficha AE 12: Alto �sera. Ficha AE 13: Alcanadre. Ficha AE 14: Cabeceras del Arag�n. Ficha AE 15: Otros. Ficha AE 16: Minicentrales. Ficha AE 17: Central pie de presa embalse de Leiva. Ficha AE 18: Tramo entre el embalse de Pajares y la derivaci�n del embalse de Gonz�lez Lacasa. Ficha AE 19: Central pie de presa embalse de Gonz�lez Lacasa. Ficha AE 20: Central pie de presa embalse de La Tranquera recrecido. Ficha AE 21: Central pie de presa embalse de Maidevera. Ficha AE 22: Central pie de presa embalse de Las Torcas recrecido. Ficha AE 23: Central pie de presa embalse de Cueva Foradada. Ficha AE 24: Central pie de presa embalse de Caspe. Ficha AE 25: Toma del canal de enlace en la presa de Santa Ana. Ficha AE 26: Central pie de presa embalse de Vadiello. Ficha AE 27: Aprovechamiento hidroel�ctrico de La Loteta. Ficha AE 28: Central pie de presa embalse de La Pe�a. Ficha AE 29: Central pie de presa de los embalses de regulaci�n del Nela. Ficha AE 30: Central pie de presa embalse de Villagalijo/Garganch�n. Ficha AE 31: Central pie de presa embalse de Posadas. Ficha AE 32: Central pie de presa embalse de Enciso. Ficha AE 33: Central pie de presa embalse de Valdeprado. Ficha AE 34: Central pie de presa embalse de El Val. Ficha AE 35: Central pie de presa embalse de Mularroya. Ficha AE 36: Central pie de presa embalse de Lechago. Ficha AE 37: Central pie de presa embalse del Bat�n. Ficha AE 38: Incremento de potencia de la central de pie de presa del embalse de Santolea. Ficha AE 39: Central pie de presa embalse de Torre del Compte. Ficha AE 40: Central pie de presa embalse de Molino de las Rocas. Ficha AE 41: Embalse de Rialp y canal Segarra-Garrigas. Ficha AE 42: Central pie de presa embalse de Santa Liestra. Ficha AE 43: Central pie de presa embalse de J�novas. Ficha AE 44: Central pie de presa embalse de Calc�n. Ficha AE 45: Embalse de Montearag�n y canal de la Cota 540. Ficha AE 46: Central pie de presa embalse de Biscarrues. Ficha AE 47: Canal de B�rdenas y embalse de Yesa recrecido. Ficha AE 48: Canal de Navarra y embalse de Itoiz. 9. Actuaciones (obras) aguas subterr�neas Ficha AS 1: Infraestructuras de apoyo para casos de sequ�a. Ficha AS 2: Otras infraestructuras de apoyo al abastecimiento con aguas subterr�neas. Ficha AS 3: Infraestructuras de aguas subterr�neas para aumentar la garant�a de regad�os. Ficha AS 4: Infraestructuras para la integraci�n de las aguas subterr�neas en los sistemas de explotaci�n. Ficha AS 5: Infraestructuras para recargar los acu�feros. 10. Redes de informaci�n y control Ficha RIC 1: Construcci�n de estaciones de aforo no contempladas en la red SAIH. Ficha RIC 2: Construcci�n de estaciones de aforo en manantiales y tramos ganadores de r�os. Ficha RIC 3: Construcci�n de piez�metros. Ficha RIC 4: Construcci�n de sondeos equipados para toma de muestras. Ficha RIC 5: Construcci�n de secciones de aforo de s�lidos con toma de muestras en cuencas experimentales. Ficha RIC 6: Gesti�n de una red para la determinaci�n de par�metros biol�gicos y ambientales. 11. Otras actuaciones Ficha OA 1: Desarrollo territorial de las zonas afectadas por embalses. Ficha OA 2: Actuaciones varias. Ficha OA 3: Medidas de conservaci�n del r�o y su entorno en el tramo final. ANEJO 8 Zonas h�medas Se presenta a continuaci�n un resumen del inventario de zonas h�medas de la cuenca del Ebro obtenido del �Estudio de las zonas h�medas de la Espa�a peninsular, inventario y tipificaci�n�, llevado a cabo por la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas en 1990. Este inventario consta de 464 registros en los que se incorporan datos de referencias geogr�ficas y administrativas, datos propios del inventario, morfometr�a informaci�n clim�tica, geol�gica, hidrol�gica, hidrogeol�gica, hidroqu�mica, medio humano, aspectos legales y administrativos, aprovechamientos, impactos, referencias bibliogr�ficas e informaci�n cartogr�fica y fotogr�fica. En este resumen se presenta solamente el c�digo del humedal, nombre y subcuenca a la que pertenece. El inventario est� en fase de revisi�n por la Subdirecci�n General de Planificaci�n Hidrol�gica, con la que se proceder� a incorporar nuevos elementos y a completar los campos de los diferentes registros. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 1 0146002 Ib�n de Lapazosa. 2 0146007 Ib�n de Espelunz. 3 0146008Ibones de la Cresta de los Buitres 1. 4 0146009Ibones de la Cresta de los Buitres 2. 5 0146010 Ibones de Bramaturero 2. 6 0144003 Ib�n de Tortiellas. R�o Arag�n. 7 0145007 Ib�n del Escalar. R�o Arag�n. 8 0145011 Ib�n de Ast�n. R�o Arag�n. 9 0145077 Embalse de Ip. R�o Arag�n. 10 0174001 Balsa de Mueda. R�o Arag�n. 11 0207001 Estanca de Castiliscar. R�o Arag�n. 12 0216012 Estany Gran de la Pera. R�o Aranda. 13 0216013 Estany Petit de la Pera. R�o Aranda. 14 0216015 Estanys de Citut 1. R�o Aranda. 15 0216016 Estanys de Citut 2. R�o Aranda. 16 0216017 Estanys de Citut 3. R�o Aranda. 17 0216018 Estanys de Citut 4. R�o Aranda. 18 0284003 El Lagunazo. R�o Arba de Biel. 19 0284004 Estanca del Gancho. R�o Arba de Biel. 20 0245001 Pantanico del Vedado. R�o Arba de Riguel. 21 0245002 Lagunazo de Moncayuelo. R�o Arba de Riguel. 22 0173003 Balsa del Juncal. R�o Arga. 23 0244001 Soto de Gil. R�o Arga. 24 0147006 Lago de Bardamina. R�o Astos. 25 0148001 Lago de G�as. R�o Astos. 26 0148002 Lago de Literola. R�o Astos. 27 0180002 Lago Montidiego. R�o Astos. 28 0180003 Lago de Batisielles. R�o Astos. 29 0180004 Lago Grande de Batisielles. R�o Astos. 30 0180010 Balsas de Batisielles 1. R�o Astos. 31 0180012 Balsas de Batisielles 2. R�o Astos. 32 0180016 Lago Chico de Pram�. R�o Astos. 33 0180017 Lago de Perram�. R�o Astos. 34 0145042 Ib�n de Bucuesa. R�o Aur�n. 35 0180020 Lac de R�us. R�o Balarties. 36 0181001 Estanyet d'Escunyau. R�o Balarties. 37 0181003 Embalse de Llano de Montcasau. R�o Balarties. 38 0181004 Estany de Montcasau. R�o Balarties. 39 0181010 Estany Tort de R�us. R�o Balarties. 40 0181011 Estany de la Restanca. R�o Balarties. 41 0181012 Estany de Cap de Port. R�o Balarties. 42 0181013 Estany de Seslloses. R�o Balarties. 43 0181014 Estany de Ribereta. R�o Balarties. 44 0181015 Estany de Mar. R�o Balarties. 45 0180047 Lago Basib�. R�o Baliera. 46 0179019 Lago Arme�a. R�o Barbaruens. 47 0148006 Lago Estain Guarbes. R�o Barrados. 48 0149003 Estany Nere de G�erri. R�o Barrados. 49 0149009 Estany d'es Trueites. R�o Barrados. 50 0147002 Lago de Trigoniero. R�o Barrosa. 51 0149002 Estany d'et Piel�. R�o Bergante. 52 0149007 Estany Nere d'et Forcall. R�o Bergante. 53 0181221 Estany Gran del Pess�. R�o Boh�. 54 0181222 Estany Xic del Pess�. R�o Boh�. 55 0145073 Ib�n de Catieras. R�o Bolatica. 56 0145074 Ib�n de Mallaruego. R�o Bolatica. 57 0145075 Ib�n de Sabocos. R�o Bolatica. 58 0145076 Ib�n de los Asnos. R�o Bolatica. 59 0181087 Estany Gerber. R�o Bonaigua. 60 0181098 Estany Basiero. R�o Bonaigua. 61 0181099 Estanys de Cabanes 1. R�o Bonaigua. 62 0181100 Estanys de Cabanes 2. R�o Bonaigua. 63 0181101 Estanys de Cabanes 3. R�o Bonaigua. 64 0181102 Estanys de Cabanes 4. R�o Bonaigua. 65 0181129 Estany Llong. R�o Bonaigua. 66 0145008 Ibones de la Faja 1. R�o Caldar�s. 67 0145009 Ibones de la Faja 2. R�o Caldar�s. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 68 0145010 Ibones de la Faja 3. R�o Caldar�s. 69 0145012 Ibones del Pecico 1. R�o Caldar�s. 70 0145013 Ibones del Pecico 2. R�o Caldar�s. 71 0145014 Embalse bajo del Pecico. R�o Caldar�s. 72 0145015 Ib�n del Pecico de la Canal. R�o Caldar�s. 73 0145018 Ib�n Azul Superior. R�o Caldar�s. 74 0145019 Embalse Ib�n Azul bajo. R�o Caldar�s. 75 0145029 Embalse Bramatuero bajo. R�o Caldar�s. 76 0145032 Charcas de Luniacha 1. R�o Caldar�s. 77 0145037 Ibones de Bramatuero 1. R�o Caldar�s. 78 0145038 Embalse Bramatuero alto. R�o Caldar�s. 79 0145051 Ib�n de Xuans. R�o Caldar�s. 80 0145052 Ib�n de los Arnales. R�o Caldar�s. 81 0145054 Ibones de Lavaza 1. R�o Caldar�s. 82 0145056 Ibones de Lavaza 2. R�o Caldar�s. 83 0145058 Ibones de Serrato 1. R�o Caldar�s. 84 0145062 Ib�n de Ba�os. R�o Caldar�s. 85 0145063 Ibones altos del Brazato 1. R�o Caldar�s. 86 0145064 Ibones altos del Brazato 2. R�o Caldar�s. 87 0145065 Ibones altos del Brazato 3. R�o Caldar�s. 88 0145067 Ib�n inferior del Brazato. R�o Caldar�s. 89 0145068 Embalse de Brazato. R�o Caldar�s. 90 0145025Ibones de Anayet (El Mal Paso) 1. R�oCanal Roya. 91 0145027 Ibones de Anayet (El Salto del Agua) 1. R�o Canal Roya. 92 0146003 Ibones de la Munia 1. R�o Cinca. 93 0146004 Ibones de la Munia 2. R�o Cinca. 94 0146005 Lago de Marbor�. R�o Cinca. 95 0147004 Lago de Machimala. R�o Cinqueta. 96 0147005 Ib�n de Gista�n. R�o Cinqueta. 97 0147009 Machimala. R�o Cinqueta. 98 0179005 Lago de la Solana. R�o Cinqueta. 99 0179006Lagos de los Luceros de la Solana 1. R�oCinqueta. 100 0179007Lagos de los Luceros de la Solana 2. R�oCinqueta. 101 0179008Lagos de los Luceros de la Solana 3. R�oCinqueta. 102 0179009 Ibones de los Millares 2. R�o Cinqueta. 103 0179011 Ib�n Llelao. R�o Cinqueta. 104 0179012 Lago del Sein. R�o Cinqueta. 105 0179013 Ibones de los Millares 1. R�o Cinqueta. 106 0179018 Lago La Vasa de la Mora. R�o Cinqueta. 107 0360001 Estany d'Ib�rs. R�o Corp. 108 0216008 Estany Maln�u. R�o Dur�n. 109 0216009 Estany Mal o de Guils. R�o Dur�n. 110 0216021 Estany Sec. R�o Dur�n. 111 0169002 La Laguna. R�o Ea. 112 0137002 Lago de Arreo. R�o Ebro. 113 0169004 Salinas de Herrera. R�o Ebro. 114 0170001 Laguna de Carralogro�o. R�o Ebro. 115 0170002 Laguna de Carravalseca. R�o Ebro. 116 0170003 Laguna Mateo. R�o Ebro. 117 0170004 Laguna de la Madrile�a. R�o Ebro. 118 0170005 Laguna Musco. R�o Ebro. 119 0204001 Pantano de Las Ca�as. R�o Ebro. 120 0204003 Pantano de la Grajera. R�o Ebro. 121 0243001 Laguna del Recuenco. R�o Ebro. 122 0282003 Balsa de Agua Salada. R�o Ebro. 123 0282005 Balsa de Valpertuna. R�o Ebro. 124 0321003 Las Lagunas 1. R�o Ebro. 125 0321004 Las Lagunas 2. R�o Ebro. 126 0354002 Galacho de Juslibol. R�o Ebro. 127 0354003 Balsa de Larralde. R�o Ebro. 128 0384002 Galacho de La Alfranca. R�o Ebro. 129 0385001 Balsa Fortiz. R�o Ebro. 130 0412001 Balsa del Planer�n. R�o Ebro. 131 0413003 Salada del Camar�n. R�o Ebro. 132 0413004 Salada de la Muerte. R�o Ebro. 133 0413005 Salada de Pi�ol. R�o Ebro. 134 0413006 Salada de Guallar. R�o Ebro. 135 0413008 Salada del Rollico. R�o Ebro. 136 0413010 Salada del Reboll�n. R�o Ebro. 137 0413011 Salada del Pez. R�o Ebro. 138 0414001 El Salobral. R�o Ebro. 139 0414004 El Saladar. R�o Ebro. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 140 0414005 La Salineta. R�o Ebro. 141 0414009 Saladar de Agust�n. R�o Ebro. 142 0414010 Laguna de la Playa. R�o Ebro. 143 0414011 Salada de Pueyo. R�o Ebro. 144 0414012 Salada de Pito. R�o Ebro. 145 0414013 Amarga Baja. R�o Ebro. 146 0414014 Clota Corral Viejo. R�o Ebro. 147 0414016 Amarga Alta. R�o Ebro. 148 0522001 Les Olles. R�o Ebro. 149 0522002 El Canal Vell. R�o Ebro. 150 0522004 La Platjola. R�o Ebro. 151 0523001 Els Calaixos. R�o Ebro. 152 0523002 L'Alfacada. R�o Ebro. 153 0547001 L'Encanyissada. R�o Ebro. 154 0547002 La Tancada. R�o Ebro. 155 0547003 Els Alfacs. R�o Ebro. 156 0205009 Salinas de Corcuera. R�o Eba I. 157 0148003 Lago de Gurgute. R�o Esera. 158 0179003 Lago Turmo. R�o Esera. 159 0179004 Lago Eriste. R�o Esera. 160 0179010 Lago Llardaneta. R�o Esera. 161 0179014 Lago de Barbarisa. R�o Esera. 162 0179015 Lago Peque�o de Barbarisa. R�o Esera. 163 0179016 Lago Pe�asolana. R�o Esera. 164 0179017 Lago Paradines. R�o Esera. 165 0179020 Balsa de Eriste. R�o Esera. 166 0180001 Lago de Alba. R�o Esera. 167 0180007 Lago de Pomero. R�o Esera. 168 0180014 Lago de los Barrancos. R�o Esera. 169 0181130 Estanys d'Amitges Petit. R�o Espot. 170 0181131 Embalse de Amitges de la Ratera. R�o Espot. 171 0181132 Estany d'Amitges Mtj�. R�o Espot. 172 0181139 Estany de Berg�s. R�o Espot. 173 0181140 Estany de Ratera. R�o Espot. 174 0181150 Estany de Sant Maurici. R�o Espot. 175 0181154 Estany de Subenuis. R�o Espot. 176 0181168 Estany Monestero. R�o Espot. 177 0181178 Estany Castieso. R�o Flamisell. 178 0181188 Estany Morio. R�o Flamisell. 179 0181186 Estany Cubeso. R�o Flamisell. 180 0181196 Estany de Neriolo. R�o Flamisell. 181 0181197 Estanys Vidals 1. R�o Flamisell. 182 0181199 Estanys Vidals 2. R�o Flamisell. 183 0181200 Estanys Vidals 3. R�o Flamisell. 184 0181201 Estanys Vidals 4. R�o Flamisell. 185 0181203 Estany Saburo de Dalt. R�o Flamisell. 186 0181211 Estany Tort. R�o Flamisell. 187 0181212 Estany de Mar. R�o Flamisell. 188 0181213 Estany Sabur� de Baix. R�o Flamisell. 189 0181215 Estany Reguera. R�o Flamisell. 190 0181216 Estany Fosser. R�o Flamisell. 191 0181217 Estany Colomuna de Dalt. R�o Flamisell. 192 0181218 Lago de Colomina. R�o Flamisell. 193 0181223 Estany del Ribanegra. R�o Flamisell. 194 0181224 Lagos de Frans� 1. R�o Flamisell. 195 0181225 Lagos de Frans� 2. R�o Flamisell. 196 0181226 Lagos de Frans� 3. R�o Flamisell. 197 0181227 Estany Salat. R�o Flamisell. 198 0181228 Lagos de Morera 1. R�o Flamisell. 199 0181229 Lagos de Morera 2. R�o Flamisell. 200 0181230 Estany Gento. R�o Flamisell. 201 0214006 Estany de Fili�. R�o Flamisell. 202 0357002 Laguna de Sari�ena. R�o Flumen. 203 0214005 Estany de Durro. R�o Foixas. 204 0278011 Laguna Mu�alba. R�o Fr�a. 205 0145026 Ibones de Anayet (El Salto del Agua) 2. R�o G�llego. 206 0145045 Ib�n de las Salvas. R�o G�llego. 207 0145048 Ibones de Pondiellos 1. R�o G�llego. 208 0145049 Ibones de Pondiellos 2. R�o G�llego. 209 0144004 Ib�n de Estan�s. R�o Garona. 210 0184001 La Salada. R�o Ginel. 211 0180018 Lago Creg�e�a. R�o Greg�e�a. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 212 0468003 La Estanca. R�o Guadalope. 213 0468004 Salada Peque�a. R�o Guadalope. 214 0468005 Salada Grande. R�o Guadalope. 215 0468006 Salada de la Jabonera de las Torrazas. R�o Guadalope. 216 0494002 Balsa La Salada. R�o Guadalope. 217 0289001 Estanque de Arriba de Estanya. R�o Guart. 218 0289002 Estanque Grande de Estanya. R�o Guart. 219 0289003 Estanque Peque�o de Estanya. R�o Guart. 220 0167003 Laguna de Cern�gula. R�o H�mino. 221 0321001 La Estanca. R�o Huecha. 222 0137001 Salinas de A�ana. R�o H�medo. 223 0145040 Ib�n de Sam�n. R�o Izas. 224 0353001 Balsa de Campo Royo. R�o Jal�n. 225 0462001 Salinas de Medinaceli. R�o Jal�n. 226 0462003 Laguna de Judes. R�o Jal�n. 227 0462004 Las Lagunillas. R�o Jal�n. 228 0180006 Lago del Pois. R�o Jueu. 229 0115001 Poza de Iza. R�o Justape�a. 230 0115002 Balsa de Loza. R�o Justape�a. 231 0171002 Salinas de Vidajo. R�o Linares. 232 0182002 Estany de Coll de Finestres. R�o Lladorre. 233 0182019 Estany Soliguera. R�o Lladorre. 234 0180038 Lago Botorn�s. R�o Lladorre. 235 0180039 Lago Cap de Llaus�st. R�o Lladorre. 236 0180042 Lago Llaus�t. R�o Lladorre. 237 0351006 Laguna Seca. R�o Manubles. 238 0380001 Laguna de Borobia. R�o Manubles. 239 0380003 Lagunilla de Ciria. R�o Manubles. 240 0441001 Hoya del Castillo. R�o Mart�n. 241 0216001 Estanys de Vall-Civero 1. R�o Martinet. 242 0216002 Estanys de Vall-Civero 2. R�o Martinet. 243 0216003 Estanys de Vall-Civero 3. R�o Martinet. 244 0216004 Estanys de Vall-Civero 4. R�o Martinet. 245 0216006 Estany de la Muga. R�o Martinet. 246 0216007 Estany de Calm Colomer. R�o Martinet. 247 0216022 Tossa Plana de Lles. R�o Martinet. 248 0408001 Laguna de Santa Eulalia. R�o Monegrillo. 249 0250002 Salinas de Guibano. R�o Naval. 250 0250004 Salinas de Pisa. R�o Naval. 251 0180015 Lago Negro. R�o Negro. 252 0278004 Laguna Negra. R�o Neila. 253 0278005 Laguna de la Cascada. R�o Neila. 254 0278006 Laguna Corta. R�o Neila. 255 0278007 Laguna Larga. R�o Neila. 256 0278008 Laguna las Pardillas. R�o Neila. 257 0278009 Laguna de los Patos. R�o Neila. 258 0278010 Laguna Brava. R�o Neila. 259 0150006 Laguna Guerosso Blanc. R�o Noarre. 260 0150008 Laguna Guerosso Mitj�. R�o Noarre. 261 0150009 Laguna Guerosso Blau. R�o Noarre. 262 0150020 Laguna de Flamicella. R�o Noarre. 263 0149008 Estany Nere de Parros. R�oNoguera Pallaresa. 264 0149010 Estanyols d'est Clot d'er Os 1. R�oNoguera Pallaresa. 265 0149011 Estanyols d'est Clot d'er Os 2. R�oNoguera Pallaresa. 266 0149013 Estany Marimanya de Baix. R�oNoguera Pallaresa. 267 0149014 Estany Marimanya del Mig. R�oNoguera Pallaresa. 268 0149016 Estany Marimanya de Dalt. R�oNoguera Pallaresa. 269 0149020 Estany d'Airoto. R�oNoguera Pallaresa. 270 0149021 Estany de Garrabeia. R�oNoguera Pallaresa. 271 0149022 Estany de Garrabeia. R�oNoguera Pallaresa. 272 0149023 Estany del Muntany� d'Arreu. R�oNoguera Pallaresa. 273 0252001 Estany de Montcort�s. R�oNoguera Pallaresa. 274 0252002 Gerri de la Sal. R�oNoguera Pallaresa. 275 0180019 Lago Redondo. R�o Noguera Ribagorzana. 276 0180021Fuentes del Noguera Ribagorzana 1. R�oNoguera Ribagorzana. 277 0180022Fuentes del Noguera Ribagorzana 2. R�oNoguera Ribagorzana. 278 0180023Fuentes del Noguera Ribagorzana 3. R�oNoguera Ribagorzana. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 279 0180024Fuentes del Noguera Ribagorzana 4. R�oNoguera Ribagorzana. 280 0180036 Lago de Bizberri. R�o Noguera Ribagorzana. 281 0180044 Estany Riueno. R�o Noguera Ribagorzana. 282 0180046 Lago Estany Roig. R�o Noguera Ribagorzana. 283 0150012 Lago de Certascan. R�o Noguera de Cad�s. 284 0150015 Laguna de Colatx. R�o Noguera de Cad�s. 285 0150016 Laguna de Sen�. R�o Noguera de Cad�s. 286 0150017 Laguna de Guil�. R�o Noguera de Cad�s. 287 0150021 Laguna de Punturri. R�o Noguera de Cad�s. 288 0150022 Lago Romedo. R�o Noguera de Cad�s. 289 0150024 Laguna Romedo de Baix. R�o Noguera de Cad�s. 290 0150038 Laguna Naorte. R�o Noguera de Cad�s. 291 0150039 Laguna Closell. R�o Noguera de Cad�s. 292 0150041 Laguna de Broate. R�o Noguera de Cad�s. 293 0182001 Estany Canedo. R�o Noguera de Cad�s. 294 0182004 Estany de Bessero. R�o Noguera de Cad�s. 295 0181016 Estany dels Monges. R�o Noguera de Tor. 296 0181017 Estany de les Mangades. R�o Noguera de Tor. 297 0181088 Estany Gran de Tumeneja. R�o Noguera de Tor. 298 0181089 Estany Petit de Tumeneja. R�o Noguera de Tor. 299 0181104 Estany de Malvesina. R�o Noguera de Tor. 300 0181107 Estany de Travessany de Dalt. R�o Noguera de Tor. 301 0181112 Estany Xic. R�o Noguera de Tor. 302 0181113 Estany de Travessany. R�o Noguera de Tor. 303 0181114 Estany Negre. R�o Noguera de Tor. 304 0181117 Estanys de Culieto 1. R�o Noguera de Tor. 305 0181118 Estanys de Culieto 2. R�o Noguera de Tor. 306 0181119 Estanys de Culieto 3. R�o Noguera de Tor. 307 0181121 Estanys de Culieto 4. R�o Noguera de Tor. 308 0181122 Estanys de Culieto 5. R�o Noguera de Tor. 309 0181133 Estanys Gelats 1. R�o Noguera de Tor. 310 0181134 Estanys Gelats 2. R�o Noguera de Tor. 311 0181136 Estanys Gelats 3. R�o Noguera de Tor. 312 0181137 Estany de Cavallers. R�o Noguera de Tor. 313 0181141 Estany G�mena de Dalt. R�o Noguera de Tor. 314 0181142 Estany G�mena de Baix. R�o Noguera de Tor. 315 0181143 Estany de la Llosa. R�o Noguera de Tor. 316 0181145 Estanys de Coma les Bienes 1. R�o Noguera de Tor. 317 0181148 Estanys de Coma les Bienes 2. R�o Noguera de Tor. 318 0181151 Estany Serrader d'Amunt. R�o Noguera de Tor. 319 0181234 Lago de Port de Caldes. R�o Noguera de Tor. 320 0137006 Laguna de Arce. R�o Oroncillo. 321 0169001 La Laguna. R�o Oroncillo. 322 0164003 Laguna Ojos de Pardos. R�o Ortiz. 323 0181169 Estany de Fonguera. R�o Peguera. 324 0181170 Estany de Lladr�s. R�o Peguera. 325 0181171 Estany Trescuro de Dalt. R�o Peguera. 326 0181172 Estany Trescuro de Baix. R�o Peguera. 327 0181188 Estany Amagat. R�o Peguera. 328 0181189 Estany Gran de Peguera. R�o Peguera. 329 0181190 Estany de la Cabana. R�o Peguera. 330 0181191 Embalse Tort-Trull�. R�o Peguera. 331 0181193 Estany de la Coveta. R�o Peguera. 332 0181207 Estany de la Llastra. R�o Peguera. 333 0181208 Estany Negre. R�o Peguera. 334 0181235 Lago de Cap de Port. R�o Peguera. 335 0180032 Lagos de Vallibierna 1. R�o Pe�ascaro. 336 0180033 Lagos de Vallibierna 2. R�o Pe�ascaro. 337 0437003 Salinas de Valdahierro. R�o Piedra. 338 0464008 Laguna de Guialguerrero. R�o Piedra. 339 0464014 Laguna del Montecillo. R�o Piedra. 340 0464018 Balsa Grande. R�o Piedra. 341 0464019 Balsa Peque�a. R�o Piedra. 342 0464021 Laguna de la Colmana. R�o Piedra. 343 0464023 Laguna de La Zaida. R�o Piedra. 344 0464025 Laguna de la Colmana 2. R�o Piedra. 345 0464026 Laguna de la Colmana 3. R�o Piedra. 346 0490003 Laguna de los Castellares. R�o Piedra. 347 0490010 Laguna Rasa. R�o Piedra. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 348 0490012 Laguna Llana. R�o Piedra. 349 0490013 Laguna del Cuartizo. R�o Piedra. 350 0490015 Laguna del Rubio. R�o Piedra. 351 0490016 Laguna del Moj�n. R�o Piedra. 352 0490017 Laguna Llana. R�o Piedra. 353 0490018 Laguna del Moj�n. R�o Piedra. 354 0190020 Torrijo. R�o Piedra. 355 0490021 El Hornillo 1. R�o Piedra. 356 0490022 El Hornillo 2. R�o Piedra. 357 0490023 Alto del Campo. R�o Piedra. 358 0490024 Las Agustinas. R�o Piedra. 359 0491001 Laguna de Gallocanta. R�o Piedra. 360 0491004 La Lagunica. R�o Piedra. 361 0282004 Balsa del Pulguer. R�o Queiles. 362 0282008 Balsa de Cardete. R�o Queiles. 363 0320001 Laguna de Lor. R�o Queiles. 364 0441006 La Salobroso. R�o Regallo. 365 0442001 Laguna Salada de Chiprana. R�o Regallo. 366 0442003 Laguna de la Estanca. R�o Regallo. 367 0140003 Pozo Berri. R�o Salado. 368 0140004 Salinas de Oro. R�o Salado. 369 0180034 Lago Cap de la Vall. R�o Salenca. 370 0180035 Lago La Vall. R�o Salenca. 371 0180040 Lago del R�o Bueno. R�o Salenca. 372 0180041 Lago Gran d'Angl�s. R�o Salenca. 373 0180043 Estany Fe. R�o Salenca. 374 0180048 Lago Angl�s del Mig. R�o Salenca. 375 0180049 Lago Angl�s de Dalt. R�o Salenca. 376 0179001 Lago de Urdiceto. R�o Sallena. 377 0179002 Lago El Cao. R�o Sallena. 378 0181219 Estany Frescau. R�o San Antinio. 379 0181220 Estany de Mainera. R�o San Antinio. 380 0181231 Pic de Mainera 1. R�o San Antinio. 381 0181232 Pic de Mainera 2. R�o San Antinio. 382 0181138 Estany de Contraig. R�o San Nicol�s. 383 0181149 Estany Red�. R�o San Nicol�s. 384 0181152 Estany Llog. R�o San Nicol�s. 385 0181153 Estany Negre. R�o San Nicol�s. 386 0181156 Cap de Copiello. R�o San Nicol�s. 387 0181157 Estany Sarrader. R�o San Nicol�s. 388 0181161 Estanys de Cortiselles 1. R�o San Nicol�s. 389 0181163 Estany Cometes. R�o San Nicol�s. 390 0181164 Estany de la Llebreta. R�o San Nicol�s. 391 0181165 Estany dels Gavatxos 1. R�o San Nicol�s. 392 0181166 Estany dels Gavatxos 2. R�o San Nicol�s. 393 0181173 Estany de Dellui. R�o San Nicol�s. 394 0181194 Estany Major. R�o San Nicol�s. 395 0181195 Estany Ribera. R�o San Nicol�s. 396 0181209 Estany des Musoles. R�o San Nicol�s. 397 0214003 Estanyets de Manyanet 1. R�o Sarroca. 398 0288001 El Salinar. R�o Sosa. 399 0326001 Salinar de Peralta. R�o Sosa. 400 0285001 Alberca de Albor�. R�o Sot�n. 401 0118001 Ib�n de Acherito. R�o Subord�n. 402 0144007 Ib�n de Orn�. R�o Subord�n. 403 0150001 Laguna Ribereta de Dalt 1. R�o Tabescan. 404 0150002 Laguna Ribereta de Dalt 2. R�o Tabescan. 405 0150004 Laguna de Mariola. R�o Tabescan. 406 0150005 Laguna del Port. R�o Tabescan. 407 0150014 Laguna Ribereta de Baix. R�o Tabescan. 408 0150018 Laguna de la Gallina. R�o Tabescan. 409 0150019 Laguna de Llavera. R�o Tabescan. 410 0150027 Laguna Major. R�o Tabescan. 411 0150028 Laguna de lo Vedo. R�o Tabescan. 412 0150040 Laguna del Diable. R�o Tabescan. 413 0150043 Pico de Ventolao. R�o Tabescan. 414 0169003 El Lago. R�o Tir�n. 415 0148004 Lago Lay�. R�o Toran. 416 0085001 Laguna de B�rcena. R�o Trueba. 417 0085002 Lagunas de las Lamas. R�o Trueba. 418 0202001 Laguna de Herv�as. R�o Tuerto. 419 0150025 Laguna de Buixassa. R�o Unarre. 420 0150026 Laguna de Calberante. R�o Unarre. N�m. C�digo Nombre Subcuenca 421 0150031 Laguna de la Gola. R�o Unarre. 422 0150032 Ibones de Ventolau 1. R�o Unarre. 423 0150034 Ibones de Ventolau 2. R�o Unarre. 424 0150035 Ibones de Ventolau 3. R�o Unarre. 425 0150036 Ibones de Ventolau 4. R�o Unarre. 426 0278016 Laguna Urbi�n. R�o Urbi�n. 427 0182005 Estanys de Sotll� 1. R�o Valfarrera. 428 0182006 Estanys de Sotll� 2. R�o Valfarrera. 429 0182010 Estanys de Sotll� 3. R�o Valfarrera. 430 0182012 Estanys de Sotll� 4. R�o Valfarrera. 431 0182014 Estanys de Sotll� 5. R�o Valfarrera. 432 0182015 Estanys de Sotll� 6. R�o Valfarrera. 433 0182018 Estanys de Sotll� 7. R�o Valfarrera. 434 0182020 Estanys de Baborte 1. R�o Valfarrera. 435 0182031 Estanys de Baborte 2. R�o Valfarrera. 436 0182032 Estanys de la Llacuna 1. R�o Valfarrera. 437 0182034 Estany Fondo. R�o Valfarrera. 438 0182035 Estany de Areste. R�o Valfarrera. 439 0182036 Estany de Port Vell. R�o Valfarrera. 440 0182037 Estany d'Aixeus. R�o Valfarrera. 441 0182038 Estany de Baiau. R�o Valfarrera. 442 0180025 Lago de Piedras Albas. R�o Ballibierna. 443 0180026 Lagos de Coronas 1. R�o Ballibierna. 444 0180027 Lagos de Coronas 2. R�o Ballibierna. 445 0180028 Lago de Llos�s. R�o Ballibierna. 446 0180037 Lago Helado. R�o Ballibierna. 447 0118002 Ib�n de Ezcaurri. R�o Veral. 448 0149001 Estany de Liat. R�o Y�ola. 449 0149004 Estany Pic de Palomera. R�o Y�ola. 450 0149005 Estany de Montol�u. R�o Y�ola. 451 0137004 El Lago 1. R�o Zadorra. 452 0137005 Laguna de Bayas. R�o Zadorra. 453 0206002 Laguna de Pitillas. R�o Zidacos. 454 0149017 Estanys del Rosari de Baciver 1. R�o Ruda. 455 0149018 Estanys del Rosari de Baciver 2. R�o Ruda. 456 0149019 Estany de Baciver. R�o Ruda. 457 0181005 Estanys de Pigader 1. R�o Ruda. 458 0181006 Estanys de Pigader 2. R�o Ruda. 459 0181090 Estanys de Saboredo 1. R�o Ruda. 460 0181091 Estanys de Saboredo 2. R�o Ruda. 461 0181094 Estany Major. R�o Ruda. 462 0181096 Estanys de Saboredo 3. R�o Ruda. 463 0181097 Estanyet Gla�at. R�o Ruda. 464 0181128 Estanys Superior de Saboredo. R�o Ruda. ANEJO 9 Otras zonas de singular inter�s 1. Introducci�n Se exponen en el presente anejo los listados de embalses, zonas h�medas y espacios singulares en general que el plan hidrol�gico considera de inter�s a la luz del art�culo 90 del Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica. Para los embalses que cuentan entre sus usos el de abastecimiento y para los que est�n catalogados como zonas sensibles, se propone el desarrollo de un plan rector de usos y gesti�n. En el resto de los espacios singulares (zonas h�medas, sotos, riberas, foces, ca�ones, etc.) se velar� por el mantenimiento de sus valores naturales sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Aut�nomas. 2. Relaci�n de embalses en los que se desarrollar� un plan rector de uso y gesti�n Por contar entre sus usos el de abastecimiento a poblaciones: Albina. Alloz. Balaguer. Calanda. Caspe. Cueva Foradada. Ebro. Eugui. Gallipu�n. Gonz�lez Lacasa. Gorbea II. El Grado. Joaqu�n Costa. Maidevera. Mansilla. Mequinenza. Monteagudo. Oliana. Pignatelli. Ribarroja. Santa Ana. Santolea. Sobr�n. La Sotonera. Las Torcas. Ull�varri. Urr�naga. Vadiello. Yesa. Perdiguero. La Grajera. Valbornedo. Leiva. Por estar catalogados como zonas sensibles: Embalses eutr�ficos o que podr�an serlo en un futuro pr�ximo: Alloz. Ebro. Cueva Foradada. Mequinenza. Oliana. Sobr�n. Talarn-Tremp. La Tranquera. Ull�varri. Urr�naga. Embalses de alta monta�a en los que es necesario un tratamiento adicional: B�bal. Mansilla. Gonz�lez Lacasa. 3. Relaci�n de zonas h�medas m�s importantes Relaci�n de zonas h�medas que se han considerado m�s importantes por su poblaci�n de aves, por su riqueza biol�gica o por otros criterios medioambientales. Dicha relaci�n figura, por Comunidades Aut�nomas, en el apartado 6 del anejo 6 de la Memoria: A) En funci�n de la poblaci�n de aves acu�ticas que albergan: Clasificaci�n elaborada por la SEO, mediante encargo del ICONA, y consensuada con las Comunidades Aut�nomas en el marco del Comit� Espa�ol del Convenio de Ramsar. El listado de zonas h�medas de importancia regional es de 1987. El de las de importancia internacional y nacional es de un estudio posterior del que no se dispone la fecha. De importancia internacional: Laguna de Gallocanta (inscrita en la Lista Ramsar por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, �Bolet�n Oficial del Estado� de 7 de junio). Laguna de Chiprana (inscrita en la Lista Ramsar por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, �Bolet�n Oficial del Estado� de 7 de junio). Confluencia de los r�os Cinca y Segre (Arag�n y Catalu�a). Delta del Ebro (inscrito en la Lista Ramsar por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 1990, �Bolet�n Oficial del Estado� de 8 de mayo). De importancia nacional: Laguna de Sari�ena. Embalse de Tormos o de La Sotonera. Saladas de Alca�iz. Embalse de Mequinenza. Embalse de Yesa. Embalse de Barasona. Balsas de Rafles (balsa de Santa Rita, balsa de Valunga, balsa del Pas y balsa de Rafles). Embalse de Cueva Foradada. Embalse de Santolea. Embalse del Ebro. Embalse de Utxesa. Embalse de San Llorens de Mongai y el Partidor. Embalse de Cellers. Embalse de San Antoni. Pantano de El Perdiguero. Embalse de Ull�varri-Gamboa. Embalse de Urr�naga. De importancia regional: Embalse de Las Navas. Estanca de Alca�iz. Galacho de La Alfranca. Embalse de Ardisa. Embalse de Bolaso. Estanca de Castilliscar. Estanca de Chiprana. Laguna de Moncayuelo. Balsa del Planer�n. Embalse de San Bartolom�. Embalse de La Tranquera. Embalse de Valdelafu�n. Laguna de la Zaida. Embalse de Valdabra. Embalse de Reguero-E. de Castelnou. Islas de Pina de Ebro. Embalse de La Guingueta. Estanca de Alfaro. Estanca de Calahorra. Embalse de Grajera. Laguna de Recuenco. B) En funci�n de su riqueza biol�gica (�ndice de valoraci�n de las zonas h�medas IH): Estudio publicado en �Criterios bot�nicos para la valoraci�n de las lagunas y humedales espa�oles�, colecci�n t�cnica ICONA-MAPA, 1991. Con importancia europea: Gallocanta, lagunas. Delta del Ebro. Con importancia nacional: Estanca de Alca�iz. Lagunas de Chiprana. Lagunas de S�stago-Bujaraloz. Aig�es Tortes. Lagunas de Basturs. Lagunas de Moncort�s. Lagunas del Pirineo Central. Salinas de A�ana. Con inter�s singular: Ibones de Anayet. Lago Anglios. Ib�n Estan�s. Ib�n de Piedrafita. Balsa Valjunquera. Lagunas de S�stago-Bujaraloz. Lagunas de Urbi�n. Lagunas de Aig�es Tortes. Lagunas de Basturs. Laguna de Montcort�s. Lagunas del Pirineo Central. Delta del Ebro. Lagunas de Laguardia. C) En funci�n de otros criterios: Alguna Comunidad Aut�noma clasifica las zonas h�medas atendiendo a otros criterios, o consideran que deben protegerse por alg�n criterio medioambiental espec�fico. Castilla-La Mancha: Complejo lagunar de Campillo de Due�as-La Yunta. Complejo lagunar de Tortuera. La Rioja: Laguna de Cihuri. Laguna Mateo. Laguna Madrile�a. Laguna Herv�as. Laguna Foncea. Laguna Urbi�n. Lago de Herramelluri. Balsas de Herv�as y San Asensio. Pa�s Vasco: Humedales de importancia internacional: Lago de Arreo. Salinas de A�ana. Conjunto lagunar de Laguardia (lagunas de Carralogro�o, Carravalseca, Musco y Prao de la Pa�l). Humedales de importancia nacional: Laguna de Virgala. Laguna de Navaridas. Embalse de Ull�varri-Gamboa. Embalse de Urr�naga. Humedales de importancia regional: Laguna de Biku�a. Laguna de Lacorzana. Laguna de Arbieto. Laguna de Ordu�a. Encharcamientos de Arkaute y Salbur�a. D) Zonas h�medas protegidas expresamente por disposici�n de la Comunidad Aut�noma: Refugio Nacional de Aves Acu�ticas del Embalse del Ebro. Laguna de B�rcena 1, B�rcena 2, Negra, de la Cascada, Larga, de las Pardillas, de los Patos, Brava, de La Oruga, de Mu�alba (provincia de Burgos). Lagunas de Carralogro�o, Carravalseca y Prao de la Pa�l, en Laguardia. E) Otras zonas h�medas a incluir en el inventario elaborado por la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas dada su singularidad: Ojos de Pontil (Zaragoza). Turbera de Anayet (Huesca), incluida en la red de espacios naturales protegidos de Arag�n. Ojos de Monreal, Ojos de Caminreal y Ojos de Fuentes Claras (Teruel). Laguna de A�avieja (Soria), hoy desecada. Encharcamientos de Arcaute y Salbur�a (Alava). 4. Relaci�n de espacios singulares Relaci�n de espacios singulares en los que se velar� por el mantenimiento de sus valores naturales sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Aut�nomas, a la luz del art�culo 90 del Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica: Alta cuenca del Nela (Burgos). Cuenca del S�a y valle del Aur�n aguas arriba de Acumuer (Huesca). Barranco de Fuentestr�n del Cajo (La Rioja). Altas cuencas del Iregua y Najerilla (La Rioja). 5. Relaci�n de sotos, riberas y tramos de r�o singulares Relaci�n de sotos, riberas y tramos de r�o singulares en los que se velar� por el mantenimiento de sus valores naturales sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Aut�nomas, a la luz del art�culo 90 del Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica: Confluencia del Cinca y el Segre (sector aragon�s, pues el catal�n queda incluido en el PEIN). Sotos de Alag�n, La Cartuja, Caba�as, De Den�s, Casa Quinto, Bajo Villafranca, Aguilar y Mejana Viudad (Zaragoza). Islas de Remolinos, Pina y Alcal� (Zaragoza). Galacho de Osera (Zaragoza). Sotos de San Blas y Huerta del Conchel (Huesca). Isla-soto de Briones (La Rioja). Isla-soto de Buicio (La Rioja). Soto de los Americanos (La Rioja). Soto de San Mart�n (La Rioja). Soto de Alfaro (La Rioja). R�o Oja aguas arriba del embalse de Posadas (La Rioja). R�o C�rdenas en el valle de San Mill�n (La Rioja). R�o Tobia bajo el monte Pancrudo (La Rioja). R�o Iregua bajo las Pe�as de Viguera (La Rioja). Achichuelo, ribera del Iregua en la cabecera (La Rioja). Tramo del r�o Mesa, desde Turmiel hasta su salida de la provincia de Guadalajara. R�o Bergantes en el paraje de la Balma (Castell�n). 6. Relaci�n de foces y ca�ones singulares Relaci�n de foces y ca�ones singulares en los que se velar� por el mantenimiento de sus valores naturales sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Aut�nomas, a la luz del art�culo 90 del Reglamento de la Administraci�n del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica: Tramo zaragozano de la foz de Burgui. Congosto de Sopeira (Huesca). Congosto de Obarra (Huesca). R�o Pitarque y ca�ada Palomita (Teruel). Garganta de Ezcaurri (Huesca). Congostos de O�a y Trespaderne (Burgos). Congosto de Zamanzas (Burgos). Foces del Ebro aguas abajo del embalse del Ebro (Cantabria). Ca��n del Leza (La Rioja). Hoz del r�o Mesa, desde Turmiel hasta su salida de la provincia de Guadalajara. 7. Relaci�n de zonas de inter�s faun�stico Relaci�n de zonas de inter�s faun�stico en las que se velar� por el mantenimiento de la calidad del agua y del entorno sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Aut�nomas, a la luz del art�culo 90 del Reglamento de la Administraci�n del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica: A) Inter�s ictiol�gico: La Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protecci�n o mejora para ser aptas para la vida de los peces, fija en su anexo n�mero 3 la calidad exigible para las aguas continentales. El primer inventario realizado de aguas salmon�colas y ciprin�colas, aunque bastante incompleto, establece en la cuenca del Ebro los siguientes tramos de aguas importantes por su riqueza: Cinca: Desde el arroyo Clamor hasta Masalcoreig (29 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. G�llego: Desde la presa de Ardisa hasta Ontinar del Salz (37 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Arba de Biel: Desde la carretera de Luna a Sierra de Luna hasta el puente de Biel (28 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Arba de Luesia: Desde el puente de la carretera de Biota a Malpica hasta el puente de Luesia (19 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Esca: Desde Burgui hasta el puente de Sig��s (12 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Zadorra: Desde Ull�varri hasta el puente de Abechuco (12 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Omecillo: Desde el puente de la N-625 en Berg�enda hasta el de la carretera Berberana-Austri (21 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Tir�n: Desde el puente de Fresno de R�o Tir�n hasta el de la N-232 en Tirgo (24 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Najerilla: Desde el puente de N�jera hasta la desembocadura en el Ebro (12 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Queiles: Desde el puente de Tarazona hasta el de Murchante (16 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Jal�n: Desde la desembocadura del arroyo de la Mentirosa en Fuencaliente hasta Contamina (59 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Jiloca: Desde la desembocadura del arroyo de la Rifa en Caminreal hasta el puente de Luco de Jiloca (22 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Matarra�a: Desde el puente de Valderrobres hasta el de Torre del Compte (10 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Matarra�a: Desde el puente de Maella hasta el de Fabara (24 kil�metros), de inter�s ciprin�cola. Garona: Desde la confluencia del Barrad�s hasta el puente de la carretera a Canej�n (17 kil�metros), de inter�s salmon�cola. Najerilla: Desde el puente de N�jera al Ebro, de inter�s ciprin�cola. Arag�n: Desde la desembocadura del Arga al Ebro, de inter�s ciprin�cola. Ebro: Desde el puente de la N-121 al de Bu�uel, de inter�s ciprin�cola. Mesa: Entre Turmiel y su salida de la provincia de Guadalajara, de inter�s salmon�cola. Bergantes: En el tramo de la provincia de Castell�n. Hay, adem�s, una larga serie de tramos vedados sujetos a la regulaci�n que cada Comunidad Aut�noma establece anualmente. B) �reas de presencia de la nutria (�lutra lutra�): En la cuenca del Ebro se mantienen poblaciones de nutria de forma estable en su tramo alto (hasta Miranda de Ebro), mientras que aguas abajo de dicha localidad la especie se hace m�s residual, refugi�ndose en arroyos limpios permanentes. Vuelve a aparecer en los cursos fluviales de La Rioja, pero desaparece m�s hacia el sureste para reaparecer en los r�os del Maestrazgo (Matarra�a y Guadalope). El Pirineo no alberga poblaciones importantes de nutrias, aunque se han encontrado signos positivos en el Urederra, Ega, Ega II, Arag�n, Cinqueta, �sera, Is�bena, Alcanadre, Noguera Ribagorzana, Noguera Pallaresa y Segre. Se trata de grupos aislados, lo que dificulta su continuidad. El r�o Mesa, entre Turmiel y su salida de la provincia de Guadalajara, tambi�n destaca por la presencia de una poblaci�n estable. ANEJO 10 Actuaciones en recarga y protecci�n de acu�feros NORMAS PREVIAS DE EXPLOTACI�N DE ACU�FEROS Recarga artificial de unidades hidrogeol�gicas Normas previas de explotaci�n de acu�feros Unidad Hidrogeol�gica n�mero 1: Fontibre. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 2: Sedano-La Lora. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 3: Villarcayo. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 4: Montes Obarenes. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 5: Trevi�o. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 6: Subijana-Nanclares. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 7: Sierra de Cantabria. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 8: Arana. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 9: Aluvial de Vitoria. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 10: Montes de Vitoria. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 11: Loquiz. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 12: Urbasa. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 13: Aralar-Ulzama. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 14: And�a. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 15: Leyre-Alaiz. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 16: Larra. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 17: Alto G�llego-Alto Arag�n. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 18: Santo Domingo-Sierra de Guara. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 19: Alto Sobrarbe. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 20: Ordesa-Monte Perdido. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 21: Sierras Interiores. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 22: Montsec-Mediano. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 23: �sera-Segre. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 24: Aluvial del Glera. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 25: Aluviales del Ebro I. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 26: Aluviales del Ebro II. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 27: Aluviales del Ebro III. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 28: Aluvial del G�llego. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 29: Aluvial del Cinca. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 30: Aluvial del Segre. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 31: Curso bajo y delta del Ebro. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 32: Ezcaray-Pradoluengo. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 33: Ortigosa-Mansilla-Neila. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 34: Jubera-Anguiano. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 35: Fitero-Arnedillo. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 36: Queiles-Jal�n. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 37: Jal�n-Huerva. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 38: Belchite-Mediana. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 39: Calatayud-Montalb�n. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 40: Cubeta de Oliete. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 41: Portalrubio-Calanda. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 42: Puertos de Beceite. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 43: Alto Jal�n. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 44: Gallocanta. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 45: Cella-Molina de Arag�n. Unidades Hidrogeol�gicas n�meros 46 y 47: Alto Jiloca. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 48: Moncayo-Soria. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 49: Alhama-Gomara. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 50: Bajo Arag�n. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 51: Cardo-Perell�. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 52: Aitzgorri. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 53: Gorbea. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 54: Aluvial de la Hoya de Huesca. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 55: �sera-Garona. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 56: Vicfret-Guissona. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 57: Alto Irati. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 58: Sierra del Cad�. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 59: Aluvial de Urgell. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 60: Valdegutur. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 61: Arbas. Unidad Hidrogeol�gica n�mero 62: Bureba. 1. Recarga y protecci�n de acu�feros 1.1 Acu�feros sobreexplotados: Relaci�n de unidades hidrogeol�gicas en las que se iniciar� el estudio para ver si procede la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo: Acu�feros sobreexplotados N�mero Nombre 24 Aluvial del Glera. 31 Curso bajo y delta del Ebro (sector Plana de la Galera). 37 Jal�n-Huerva (sector Alfam�n-Cari�ena). 44 Gallocanta. 56 Vicfret-Guissona. 1.2 Per�metros de acu�feros: Relaci�n de unidades hidrogeol�gicas en las que se iniciar� el estudio para ver si procede la definici�n de un per�metro dentro del cual no se otorgar� ninguna nueva concesi�n de aguas subterr�neas, a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidades de usuarios: Per�metros de acu�feros N�mero Nombre 9 Aluvial de Vitoria. 23 �sera-Segre (interfluvio Noguera Pallaresa-Noguera Ribagorzana). 36 Queiles-Jal�n (acu�fero de Ricla-Lumpiaque). 46 Alto Jiloca. 48 Moncayo-Soria (zona de A�avieja). 51 Card�-Perell�. 1.3 Comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterr�neas: Relaci�n de unidades hidrogeol�gicas en las que se iniciar� el estudio para ver si procede a la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas: Comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterr�neas N�mero Nombre 24 Aluvial del Glera Comunidad General del Glera. 36 Queiles-Jal�n: Acu�fero de Tarazona-Comunidad General de Queiles, acu�feros del Alto Huecha y del Campo de Borja-Comunidad General del Huecha y acu�fero de Ricla-Lumpiaque-Comunidad General del Jal�n. 37 Jal�n-Huerva: Acu�fero de Alfam�n-Comunidad General del Jal�n y acu�fero de Muel-Comunidad General del Huerva. 38 Belchite-Mediana-Comunidad General del Aguas Vivas y Ginel. 46 Alto Jiloca-Comunidad General del Jiloca. 48 Moncayo-Soria (acu�fero de A�avieja)-Comunidad General del A�amaza. 54 Aluvial de la Hoya de Huesca-Comunidad General del Isuela. 60 Valdegutur-Comunidad General del A�amaza. 1.4 Normas para otorgamiento de concesiones en unidades hidrogeol�gicas: Relaci�n de unidades hidrogeol�gicas en las que se establecer�n normas para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de investigaci�n de aguas subterr�neas: Normas para otorgar concesiones N�mero Nombre 5 Trevi�o. 7 Sierra de Cantabria. 23 �sera-Segre. 25, 26, 27 Aluviales del Ebro I, II y III. 28 Aluvial del G�llego. 39 Calatayud-Montalb�n (aluvial del Bajo Jiloca, aluvial del Jal�n Medio y Aluvial del Perejiles). 54 Aluvial de la Hoya de Huesca. 1.5 Relaci�n de per�metros de protecci�n: 1.5.1 Relaci�n de per�metros de protecci�n de captaciones para abastecimiento a establecer a lo largo del primer horizonte del plan: Manantial de Gorbea-Abastecimiento a Vitoria y Bilbao. Manantial de Araia-Abastecimiento eventual a Vitoria y permanente a Salvatierra. Fuentes del Alzania-Abastecimiento a Alsasua y valle del Araquil. Manantial de Arteta-Abastecimiento Pamplona. Manantial de Itxaco-Abastecimiento a la Mancomunidad de Montejurra (Navarra). Manantial de Riezu y pozos de abastecimiento a la Mancomunidad de Valdizarbe (Navarra). Pozo de abastecimiento a Peralta y Falces (Navarra). Pozos de abastecimiento a Tudela (Navarra). Manantial de San Ant�n-Abastecimiento a Miranda de Ebro (Burgos). Pozos de abastecimiento a Calahorra (La Rioja). Pozo de abastecimiento de Alfaro (La Rioja). Manantial de Vozmediano-Abastecimiento a las Mancomunidades de Aguas del Moncayo, Cascante-Fitero-Cintru�nigo y Tarazona. Galer�a y pozo de abastecimiento a la Mancomunidad de Aguas del Huecha (Zaragoza). Manantial de San Juli�n de Banzo-Abastecimiento a Huesca. Pozos de abastecimiento a Tortosa (Tarragona). Pozo de abastecimiento a Amposta (Tarragona). Pozo de abastecimiento de la Mancomunidad de Mairaga. Pozo de abastecimiento Azagra y San Adri�n. Pozo de abastecimiento de Mendavia. Pozo de abastecimiento de Viana. Pozo de abastecimiento de Milagro. Nacedero de Ercilla (r�o Larraun) para abastecimiento al consorcio de aguas �Manantial de Ercilla�. 1.5.2 Relaci�n de per�metros de protecci�n de zonas de especial inter�s a establecer a lo largo del primer horizonte del plan (seg�n se recoge en el art�culo correspondiente de la normativa del plan hidrol�gico): Laguna de Gallocanta. Salada de Chiprana. 1.5.3 Relaci�n de captaciones para abastecimiento y zonas de especial inter�s en las que se iniciar� su estudio para ver si procede la delimitaci�n de un per�metro de protecci�n a lo largo del segundo horizonte del plan: Manantiales de Fontibre (nacimiento del Ebro). Cueva del Agua en Orbaneja del Castillo (r�o Ebro). Pozo Azul en Covanera (r�o Rudr�n). Manantial de Torme-Ojo Guare�a (r�o Trema). Manantial de Nanclares de Oca (r�o Zadorra) . Manantiales de Osma (r�o H�medo). Surgencias de Foronda (r�o Zayas). Manantial de Pe�acerrada (r�o Inglares). Manantial de Igoroi (r�o Ega). Nacedero del Urederra. Manantial y pozos de Anc�n (r�o Ega). Manantial de Iribas (r�o Larraun). Manantial de Subiza (abastecimiento a la Mancomunidad de la Falda Sur del Perd�n y Cendea de Galar). Manantial de Puigvert en el r�o Sarr�n (afluente del �sera). Manantial de San Indalecio (r�o Oca). Manantiales de San Pedro en Torrecilla en Cameros (r�o Iregua). Manantial de San Juan en Tarazona (r�o Queiles). Manantiales de Borja (r�o Huecha). Manantial de Cella (r�o Jiloca). Ojos de Caminreal (r�o Jiloca). Ojos de Monreal (r�o Jiloca). Ojos de Fuentes Claras (r�o Jiloca). Ojos de Pontil y Toro�el (r�o Jal�n). Pozos de abastecimiento de Alfam�n, Longares y Lucena de Jal�n. Manantial de la Virgen de Muel (r�o Huerva). Manantial de Mediana (r�o Ginel). Manantiales de Ari�o (r�o Mart�n). Manantiales del Parrizal de Beceite (r�o Matarra�a). Manantiales de la Carroba en Amposta (r�o Ebro). Ullals de Baltasar en Amposta (delta del Ebro). Lagos y lagunas referidos en el art�culo correspondiente de la normativa del plan hidrol�gico sobre �Per�metros de protecci�n y medidas para la conservaci�n y recuperaci�n del recurso. Protecci�n de lagos y lagunas�: Laguna de Sari�ena, saladas de Alca�iz, laguna de Pitillas, lagos de Basturs, salinas de A�ana y saladas de S�stago y Bujaraloz. 1.6 Recarga artificial de unidades hidrogeol�gicas: Relaci�n de unidades hidrogeol�gicas en las que se iniciar� el estudio para ver si son susceptibles de ser recargadas artificialmente: UH 36 Queiles-Jal�n. Objetivo: Aumentar la regulaci�n natural de las cuencas del Huecha y Jal�n favoreciendo la infiltraci�n en los cauces. Procedencia de los recursos: De los cauces vertientes a la unidad. UH 24 Aluvial del Glera. Objetivo: Aumentar la regulaci�n natural y mejorar la calidad. Procedencia de los recursos: Del propio r�o Glera. UH 38 Belchite-Mediana. Objetivo: Aumentar la regulaci�n natural de la cuenca del Aguasvivas. Procedencia de los recursos:Del propio r�o Aguasvivas (excedentes invernales). UH 60 Valdegutur. Objetivo: Aumentar la regulaci�n natural del r�o A�amaza. Procedencia de los recursos: Del propio r�o (excedentes invernales). UH 56 Vicfret-Guissona. Objetivo: Regenerar el acu�fero. Procedencia de los recursos: Elevaci�n del canal de Urgell. UH 37 Jal�n-Huerva. Objetivo: Mejorar la calidad. Procedencia de los recursos: Sobrantes del futuro embalse de Mularroya. UH 32 Ezcaray-Pradoluengo. Objetivo: Incrementar la disponibilidad de recursos. Procedencia de los recursos: Aguas de invierno del r�o Urbi�n. 2. Normas previas de explotaci�n de acu�feros En las p�ginas siguientes se incluyen las normas previas de explotaci�n de cada uno de los acu�feros considerados en el �mbito del plan hidrol�gico. En este anexo a la normativa del Plan Hidrol�gico de la Cuenca del Ebro se establecen las normas de explotaci�n de las unidades hidrogeol�gicas actualmente consideradas; hacen referencia tanto a las normas para la autorizaci�n de permisos de investigaci�n como a las requeridas para el otorgamiento de concesiones. Se redactan con car�cter subsidiario hasta que existan unas normas m�s concretas basadas en estudios espec�ficos que deber�n ir desarroll�ndose. La presentaci�n de las normas se realiza de manera sistem�tica para cada unidad hidrogeol�gica utilizando una ficha que incluye los siguientes campos: Trabajos previos: Se incluyen los estudios hidrogeol�gicos precisos para mejorar el conocimiento de la unidad y que pueden dar lugar a una revisi�n de las normas propuestas. Normas de explotaci�n: Incluye una normativa general para toda la unidad indicando aspectos particulares sobre lo que expl�citamente se�ala la legislaci�n al respecto. Zonificaci�n: Se distinguen cinco tipos de zonas en el interior de la unidad hidrogeol�gica: Zona sin restricciones: No se establece ninguna restricci�n especial y s�lo se requerir� el obligado cumplimiento de la normativa general. Zona condicionada: Se trata de �reas en las que la ejecuci�n de nuevas obras de captaci�n estar� condicionada a la previa realizaci�n de estudios de detalle. Zona con limitaciones espec�ficas: Regulada en funci�n de condicionantes hidrogeol�gicos concretos. Zona de protecci�n para abastecimiento urbano y/o especial inter�s: Considerada en funci�n de sus particulares caracter�sticas hidrogeol�gicas y locales. Zona no autorizada: Aquella en la que no se permiten nuevas autorizaciones concesionales. Recomendaciones: Donde se apuntan actividades generales y particulares para facilitar la gesti�n de la unidad; en este apartado se incluyen los estudios para declaraciones de sobreexplotaci�n, constituci�n de comunidades de usuarios, uso conjunto de aguas superficiales y subterr�neas, per�metros de protecci�n, recarga artificial, etc.; dentro de los estudios para declarar acu�feros sobreexplotados o en riesgo de estarlo se incluir�n aquellos que puedan fijar piezometr�as m�nimas para garantizar caudales m�nimos en las surgencias naturales. La delimitaci�n de las unidades hidrogeol�gicas de la cuenca del Ebro est� siendo objeto de estudio y previsiblemente se introducir�n cambios pr�ximamente; entre tanto, la relaci�n de unidades hidrogeol�gicas actualmente consideradas y de las que aparece la correspondiente ficha de normativa de explotaci�n es la siguiente: 09.01. Fontibre. 09.02. S�dano-La Lora. 09.03. Villarcayo. 09.04. Montes Obarenes. 09.05. Trevi�o. 09.06. Subijana-Nanclares. 09.07. Sierra de Cantabria. 09.08. Arana. 09.09. Aluvial de Vitoria. 09.10. Montes de Vitoria. 09.11. L�quiz. 09.12. Urbasa. 09.13. Aralar-Ulzama. 09.14. And�a. 09.15. Leyre-Alaiz. 09.16. Larra. 09.17. Alto G�llego-Alto Arag�n. 09.18. Santo Domingo-Sierra de Guara. 09.19. Alto Sobrarbe. 09.20. Ordesa-Monte Perdido. 09.21. Sierras Interiores. 09.22. Montsec-Mediano. 09.23. �sera-Segre. 09.24. Aluvial del Glera. 09.25. Aluviales del Ebro I. 09.26. Aluviales del Ebro II. 09.27. Aluviales del Ebro III. 09.28. Aluvial del G�llego. 09.29. Aluvial del Cinca. 09.30. Aluvial del Segre. 09.31. Curso bajo y delta del Ebro. 09.32. Ezcaray-Pradoluengo. 09.33. Ortigosa-Mansilla-Neila. 09.34. Jubera-Anguiano. 09.35. Fitero-Arnedillo. 09.36. Queiles-Jal�n. 09.37. Jal�n-Huerva. 09.38. Belchite-Mediana. 09.39. Calatayud-Montalb�n. 09.40. Cubeta de Oliete. 09.41. Portalrubio-Calanda. 09.42. Puertos de Beceite. 09.43. Alto Jal�n. 09.44. Gallocanta. 09.45. Cella-Molina de Arag�n. 09.46 y 09.47. Alto Jiloca. 09.48. Moncayo-Soria. 09.49. Alhama-G�mara. 09.50. Bajo Arag�n. 09.51. Card�-Perell�. 09.52. Aitzgorri. 09.53. Gorbea. 09.54. Hoya de Huesca. 09.55. �sera-Garona. 09.56. Vicfred-Guissona. 09.57. Alto Irati. 09.58. Sierra del Cad�. 09.59. Aluvial de Urgell. 09.60. Valdegutur. 09.61. Arbas. 09.62. Bureba. Normas previas de explotaci�n N�mero 1 Unidad hidrogeol�gica n�mero 1: Fontibre Trabajos previos: Estudios hidrogeol�gicos de detalle del sector septentrional (Calderones, Fontibre, Reinosa, Villaescusa y Suano) y del sector suroriental (nacimiento del r�o Polla). Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Afloramientos del acu�fero tri�sico y jur�sico de escasa dimensi�n, as� como las formaciones de baja permeabilidad. Zonas condicionadas: En general toda la unidad incluyendo los dep�sitos cuaternarios del r�o Hijar. Zonas con limitaciones espec�ficas: Corresponde al afloramiento de acu�fero tri�sico (facies Muschelkalk) que da origen al manantial de Fontibre. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o especial inter�s: Manantial de Fontibre. Zonas no autorizadas. Recomendaciones: Continuar el control foron�mico. Estudiar alternativas al abastecimiento de Reinosa con aguas subterr�neas. Construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 2 Unidad hidrogeol�gica n�mero 2: Sedano-La Lora Trabajos previos: Trabajos para la determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Trabajos de geof�sica para determinar la conexi�n con la unidad de la Bureba. Normas de explotaci�n: Captaciones de escasa importancia: Las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Toda la unidad excepto las condicionadas y de protecci�n o inter�s especial. Zonas condicionadas: Los entornos de los abastecimientos siguientes: O�a, Poza de la Sal, San Mart�n de Elines, Sedano, Tubilla del Agua, Valdelateja; Zagandez, La Rad, Venta de Orbaneja, Nid�guila, Hontom�n, Penches, Fr�as, Tobera y Barcina de los Montes. Zonas con limitaciones espec�ficas. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o especial inter�s: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n para la Cueva del Agua de Orbaneja del Castillo y Pozo Azul de Covanera. Zonas no autorizadas. Recomendaciones: Control foron�mico y piezom�trico. Perforaci�n de sondeos de investigaci�n. Estudio del impacto de la factor�a de UERT sobre las aguas subterr�neas. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 3 Unidad hidrogeol�gica n�mero 3: Villarcayo Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos generales de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, divisorias hidrogeol�gicas, r�gimen de descarga de los manantiales, cavidades c�rsticas y direcciones preferentes de flujos subterr�neos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas. Zonas con limitaciones espec�ficas. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o de especial inter�s: Se considera necesario establecer los per�metros de protecci�n del abastecimiento de Espinosa de los Monteros y del manantial de Torme en el sistema Ojo Guare�a. Zonas no autorizadas. Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de las secciones de aforo. Estudiar las relaciones aguas superficiales-subterr�neas en los r�os Nela y Ebro as� como la posible existencia de trasvases subterr�neos entre ellos. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 4 Unidad hidrogeol�gica n�mero 4: Montes Obarenes Trabajos previos: Los necesarios para la determinaci�n de los par�metros hidr�ulicos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Toda la parte de la unidad no sujeta a alg�n tipo de limitaci�n. Zonas condicionadas: Toda la superficie de afloramientos carbonatados jur�sicos y cret�cicos. Zonas con limitaciones espec�ficas: El desfiladero de Pancorvo en una banda de 500 metros desde el eje del Oroncillo. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer el per�metro de protecci�n del manantial de San Ant�n, desde el que se abastece Miranda de Ebro. Zonas no autorizadas: El �rea centro-oriental comprendida entre el r�o Natap�n y el arroyo de San Miguel (entorno de 500 metros desde el manantial de San Ant�n). Recomendaciones: Control foron�mico y piezom�trico. Investigaci�n de la cubeta del arroyo del Somo y realizaci�n de alg�n sondeo de investigaci�n. N�mero 5 Unidad hidrogeol�gica n�mero 5: Trevi�o Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos orientados a la determinaci�n de los par�metros hidr�ulicos, trazado de isopiezas, isol�neas de variaci�n piezom�trica y relaci�n entre las aguas superficiales y las subterr�neas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de menos de 25 metros de profundidad. Las captaciones que atraviesen varias formaciones acu�feras deber�n sellar las menos productivas concentrando la explotaci�n en una de ellas. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones. Zonas condicionadas: Toda la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o de especial inter�s: Se considera necesario establecer un per�metro de protecci�n de las Salinas de A�ana. Zonas no autorizadas. Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de las secciones de aforo. Realizar estudios espec�ficos para concretar normas detalladas para el otorgamiento de concesiones. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 6 Unidad hidrogeol�gica n�mero 6: Subijana-Nanclares Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos orientados hacia la determinaci�n de los par�metros hidr�ulicos, trazado de isopiezas, relaci�n entre las aguas superficiales y las subterr�neas y relaci�n con las unidades hidrogeol�gicas contiguas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones. Zonas condicionadas: Toda la parte de la unidad no sometida a otro tipo de limitaciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: La zona suroriental que drena por el manantial de Nanclares de Oca y la zona oriental que drena a las surgencias de Foronda. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer los per�metros de protecci�n del manantial de Nanclares de Oca, de los manantiales de Osma y de las surgencias de Foronda. Zonas no autorizadas. Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de piez�metros. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 7 Unidad hidrogeol�gica n�mero 7: Sierra de Cantabria Trabajos previos: Estudios hidrogeol�gicos orientados a la determinaci�n de los par�metros hidr�ulicos, trazado de isopiezas, relaci�n entre las aguas superficiales y las subterr�neas, r�gimen de descarga de los manantiales y relaci�n con las unidades contiguas. Normas de explotaci�n: Se consideran de escasa importancia las captaciones de menos de 25 metros de profundidad. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones. Zonas condicionadas: Las partes de la unidad no sometidas a ning�n otro tipo de condicionante. Zonas con limitaciones espec�ficas: La situada al este de Pe�acerrada hasta Pipa�n y Puerto Herrera y el entorno de Berganzo. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente el establecimiento de per�metros de protecci�n del manantial de Pe�acerrada, los pozos de abastecimiento a Laguardia y Rioja alavesa. Zonas no autorizadas. Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de las estaciones de aforo. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. Control de los vol�menes bombeados. Desarrollar estudios espec�ficos para elaborar las normas de otorgamiento de concesiones. N�mero 8 Unidad hidrogeol�gica n�mero 8: Arana Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos orientados a la determinaci�n de par�metros hidr�ulicos, trazado de isopiezas y relaci�n con las unidades contiguas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad inferior a 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Toda la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de las secciones de aforo y construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 9 Unidad hidrogeol�gica n�mero 9: Aluvial de Vitoria Trabajos previos: Evaluaci�n del nivel de contaminaci�n, estudio de la relaci�n entre aguas superficiales y subterr�neas. An�lisis de la incidencia de la reprofundizaci�n de cauces. Normas de explotaci�n: Se consideran como captaciones de escasa importancia las de menos de 5 metros de profundidad y de di�metro inferior a 0,40 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: La zona occidental (al oeste de Vitoria). Zonas con limitaciones espec�ficas: La zona oriental (al este de Vitoria). Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control de la contaminaci�n del acu�fero. Estudiar si procede la definici�n de un per�metro dentro del cual no pueda otorgarse ninguna nueva concesi�n a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidades de usuarios. Estudiar la incidencia de los dragados de los cauces de los r�os que atraviesan la unidad. N�mero 10 Unidad hidrogeol�gica n�mero 10: Montes de Vitoria Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos orientados a la determinaci�n de los par�metros hidr�ulicos, trazado de isopiezas, r�gimen de descarga de los manantiales y relaci�n con las unidades adyacentes. Normas de explotaci�n: Se consideran como captaciones de escasa importancia las de profundidad inferior a 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Toda la unidad excepto las partes sometidas a otras limitaciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno del manantial de Contrasta. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer un per�metro de protecci�n para el manantial de Igoroi por su posible uso en abastecimientos. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de secciones de aforo y construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 11 Unidad hidrogeol�gica n�mero 11: Loquiz Trabajos previos: Control de las relaciones entre las aguas superficiales y las aguas subterr�neas en los r�os Ega y Urederra en �pocas de estiaje. Estudio de la unidad en las inmediaciones de Estella. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: SectorEySdelaunidad (entre Itxaco, Z��iga, Nazar, Anc�n y Galdeano). Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera necesario establecer per�metros de protecci�n para el manantial de Itxaco (abastecimiento Mancomunidad de Montejurra), y pozos y manantial de Anc�n o San Fausto (complemento Mancomunidad de Montejurra). Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de secciones de aforo y construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. Control de los vol�menes bombeados en los pozos de Anc�n. N�mero 12 Unidad hidrogeol�gica n�mero 12: Urbasa Trabajos previos: Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno del nacedero del Urederra. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o especial inter�s: Se considera necesario establecen un per�metro de protecci�n en el nacedero del Urederra. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de secciones de aforo. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 13 Unidad hidrogeol�gica n�mero 13: Aralar-Ulzama Trabajos previos: Control de las relaciones entre la aguas superficiales y las subterr�neas en los r�os Araquil y Larra�n en �pocas de estiaje. Estudio de la unidad en el desfiladero de Dos Hermanas. Estudio de la unidad en la cuenca del Ulzama. Estudio de la unidad en la divisoria de la cuenca del Bidasoa. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Congosto de Dos Hermanas (r�o Larra�n). Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o especial inter�s: Se considera necesario establecer un per�metro de protecci�n en el manantial de Iribas. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. Replanteamiento de los l�mites de unidad hidrogeol�gica. N�mero 14 Unidad hidrogeol�gica n�mero 14: And�a Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zona situada alWySdelmanantial de Arteta, y zona situada alNyNWdelmanantial de Riezu. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en el manantial y pozos de Arteta, actualmente en fase de aprobaci�n (abastecimiento a la Mancomunidad de Pamplona), y manantial y pozos de Riezu (abastecimiento a la Mancomunidad de Valdizarbe). Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de secciones de aforo. Control de los vol�menes bombeados en los pozos de Arteta y Riezu. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 15 Unidad hidrogeol�gica n�mero 15: Leyre-Ala�z Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero y divisorias hidrogeol�gicas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Sierra de Ala�z y Sierra del Perd�n. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer un per�metro de protecci�n en el Manantial de Subiza (complemento a la Mancomunidad de la Falda sur del Perd�n y Cendea de Galar) y en el pozo de abastecimiento de Sang�esa. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 16 Unidad hidrogeol�gica n�mero 16: Larra Trabajos previos: Normas de explotaci�n: Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Toda la unidad. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control foron�mico. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 17 Unidad hidrogeol�gica n�mero 17: Alto G�llego-Alto Arag�n Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero y divisorias hidrogeol�gicas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Entorno de los manantiales de Villan�a y Santa Elena (las Traconeras). Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer per�metros de protecci�n en el abastecimiento de Sabi��nigo desde un pozo en el aluvial del G�llego y abastecimiento de Jaca desde un manantial. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 18 Unidad hidrogeol�gica n�mero 18: Santo Domingo-Sierra de Guara Trabajos previos: Estudiar en detalle las relaciones entre las aguas superficiales y las aguas subterr�neas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los siguientes manantiales: Ba�os de Nueno, Fuente de Petrolanga, San Juli�n de Banzo, Covatita y Covacha, Tamara y Ba�os de Alquezar. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer per�metros de protecci�n en el manantial de San Juli�n de Banzo para el abastecimiento a Huesca. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. N�mero 19 Unidad hidrogeol�gica n�mero 19: Alto Sobrarbe Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero y divisorias hidrogeol�gicas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Toda la Unidad. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 20 Unidad hidrogeol�gica n�mero 20: Ordesa-Monte Perdido Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero y divisorias hidrogeol�gicas. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Entornos de Bujaruelo, Torla, Fanlo y Puyarruego. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero: 21 Unidad hidrogeol�gica n�mero 21: Sierras Interiores Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos generales en unidad, con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, divisorias hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. En la zona de Tremp los sondeos surgentes deber�n quedar perfectamente sellados y provistos de man�metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Entornos de Serraduy del Pont, Vilas del Turb�n, Obarra, Campo, Seira y Pont de Suert. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metro de protecci�n de los lagos de Basturs, del manantial de abastecimiento a Pont de Suert y del pozo de abastecimiento a la Pobla de Segur. Queda reservada para uso exclusivo de abastecimiento la zona situada al este de Tremp, donde el acu�fero cret�cico se comporta como confinado y alimenta los lagos de Basturs. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. N�mero 22 Unidad hidrogeol�gica n�mero 22: Montsec-Mediano Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos generales en la unidad, con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, almacenamiento en ribera de los embalses, divisorias hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. En la zona de Graus y al norte del Montsec, los sondeos surgentes deber�n quedar perfectamente sellados y provistos de man�metros. Todos los pozos que capten acu�feros �colgados� y regionales deber�n aislar el acu�fero superior �colgado�. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Entorno de Graus, Ciscar y el norte de la Sierra del Montsec. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno del manantial de Puigvert. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer per�metros de protecci�n en el manantial que abastece parcialmente a Graus (aluvial del �sera), abastecimiento a Oliana (pozo y manantial) y manantial de Puigvert. Queda reservado para uso exclusivo de abastecimiento el entorno de Benabarre-Tolva. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. Replanteamiento de la delimitaci�n de las unidades hidrogeol�gicas. N�mero 23 Unidad hidrogeol�gica n�mero 23: �sera-Segre Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos generales en la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, almacenamiento en ribera de los embalses, divisiones hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Todos los pozos que capten los acu�feros eoceno y cret�cico deber�n aislar el acu�fero superior eoceno. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Congosto de Olvena, Sinclinal de Estopi��n, entorno de Alins del Monte, entorno de Baldellou y cuenca del r�o Farfanya en general. Zonas con limitaciones espec�ficas: Interfluvio r�o Farfanya-Segre. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en los abastecimientos parciales de Artesa de Segre (pozo) y Ponts. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar si procede la delimitaci�n de un per�metro en el interfluvio Noguera Pallaresa-Noguera Ribagorzana (zona del r�o Farfanya) dentro del cual no se otorgar� ninguna nueva concesi�n a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidad de usuarios. Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones. Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. Replanteamiento de la delimitaci�n de las unidades hidrogeol�gicas. N�mero 24 Unidad hidrogeol�gica n�mero 24: Aluvial del Glera Trabajos previos: An�lisis de las incidencias de las extracciones de �ridos en los cauces, an�lisis de las repercusiones de la reprofundizaci�n de las zanjas de drenaje, simulaci�n del comportamiento del acu�fero tras la construcci�n del embalse de Posadas, estudio de detalle del sector situado al norte de Ba�ares, estudio de contaminaci�n por vertidos industriales en el entorno de Santo Domingo de la Calzada. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los manantiales y pozos que abastecen a los siguientes municipios: Mancomunidad de Hervias, San Torcuato y Zarrat�n, Santurde, Santo Domingo de la Calzada, Mancomunidad de Leiva, Ochanduri y Herramelluri, Ba�ares, Villalobar de Rioja, Mancomunidad de Tirgo, Cuzcurrita y Ba�os de Rioja, Casta�ares de Rioja, Casalarreina, Ojacastro, Santurdejo, Manzanares de Rioja y Gallinero de Rioja, Mancomunidad de Morales, Corporales y Gra��n, y Cirue�a. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metro de protecci�n en los pozos y manantial de abastecimiento a Santo Domingo de la Calzada. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas en el acu�fero del Glera (Comunidad General del Glera). Estudiar si es susceptible de ser recargado artificialmente. Estudio de la incidencia del dragado de los cauces y profundizaci�n de las zanjas de drenaje sobre el acu�fero. Posibilidad de prohibici�n de estas acciones. Control exhaustivo de la contaminaci�n del acu�fero. Control piezom�trico y foron�mico. N�mero 25 Unidad hidrogeol�gica n�mero 25: Aluviales del Ebro I Trabajos previos: Estudio geof�sico para determinar la geometr�a del acu�fero, realizaci�n de ensayos de bombeo para caracterizar hidrogeol�gicamente la unidad, actualizaci�n del inventario. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Llanura de inundaci�n. Zonas condicionadas: El resto de la unidad que no sea sin restricci�n o tenga alguna limitaci�n. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los siguientes abastecimientos: Haro, Fresno de R�o Tir�n, Cerezo de R�o Tir�n, La Puebla de Labarca, Laserna, Islallana, Badar�n, N�jera, San Asensio, San Vicente de Sonsierra, Viana y Mendavia. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer per�metros de protecci�n en el pozo de abastecimiento a N�jera, pozo de abastecimiento a Haro, pozo y manantial de abastecimiento a Mendavia y pozo de abastecimiento a Viana. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones. Construcci�n de, al menos, ocho piez�metros. Control piezom�trico. Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 26 Unidad hidrogeol�gica n�mero 26: Aluviales del Ebro II Trabajos previos: Actualizaci�n del inventario de puntos de agua. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Llanura de inundaci�n. Zonas condicionadas: El resto de la unidad que no sea sin restricci�n o tenga alguna limitaci�n. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los siguientes abastecimientos: Alcanadre, Sartaguda, Pradej�n, San Adri�n, Azagra, Aldeanueva de Ebro, Rinc�n de Soto, Milagro, Alfaro y Cadreita. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en el pozo de abastecimiento a Peralta y Falces, pozos de abastecimiento a Calahorra, pozos de abastecimiento a Alfaro, pozo de abastecimiento a Aldeanueva de Ebro, manantial de abastecimiento a Rinc�n de Soto, manantial de abastecimiento a Azagra, pozo de abastecimiento a Caparroso, pozo de abastecimiento a Castej�n, pozo de abastecimiento a Marcilla, pozo de abastecimiento a San Adri�n y pozo de abastecimiento a Villafranca. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones. Construcci�n de tres piez�metros. Control piezom�trico. Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 27 Unidad hidrogeol�gica n�mero 27: Aluviales del Ebro III Trabajos previos: Actualizaci�n del inventario de puntos de agua, realizaci�n de ensayos de bombeo para caracterizar hidrogeol�gicamente la unidad. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Llanura de inundaci�n. Zonas condicionadas: El resto de la unidad que no sea sin restricci�n o tenga alguna limitaci�n. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los siguientes abastecimientos: Tudela, Fontellas, complementarios de Mall�n y Torres de Berrell�n. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en el pozo de abastecimiento a Alag�n y pozos de abastecimiento a Tudela. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones. Control piezom�trico. Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 28 Unidad hidrogeol�gica n�mero 28: Aluvial del G�llego Trabajos previos: Actualizaci�n del inventario de puntos de agua. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los abastecimientos de Villanueva de G�llego y de la Urbanizaci�n Las Lomas. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en el pozo de abastecimiento a Villanueva de G�llego. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones. Control piezom�trico. Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 29 Unidad hidrogeol�gica n�mero 29: Aluvial del Cinca Trabajos previos: Trabajo hidroge�logico general de la unidad con especial �nfasis en la actualizaci�n del inventario, usos del agua, piezometr�a, ensayos de bombeo, etc. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Llanura de inundaci�n. Zonas condicionadas: El resto de la unidad que no sea sin restricci�n o tenga alguna limitaci�n. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y de la contaminaci�n. Control de la influencia de los vertederos de Monz�n sobre el acu�fero aluvial. Estudio de la conexi�n con la unidad �sera-Segre (23). N�mero 30 Unidad hidrogeol�gica n�mero 30: Aluvial del Segre Trabajos previos: Trabajos hidrogeol�gicos generales de la unidad con especial �nfasis en la actualizaci�n del inventario, usos del agua, piezometr�a, geof�sica, ensayos de bombeo, etc. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Llanura de inundaci�n. Zonas condicionadas: Resto de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. N�mero 31 Unidad hidrogeol�gica n�mero 31: Curso bajo y delta del Ebro Trabajos previos: Revisi�n del estado concesional. Normas de explotaci�n: Cubeta de Mora y aluvial del Ebro: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Resto de la unidad: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros Distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Caracter�sticas constructivas: Prohibici�n de conectar los acu�feros colgados de los piedemontes con los acu�feros regionales mesoz�icos. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zona de la plana de la Galera, aluvial del Ebro y cubeta de Mora. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en pozos de abastecimiento a Tortosa, pozo de abastecimiento a Amposta, pozo de abastecimient a Mora de Ebro, pozo de abastecimiento a Roquetas, pozo de abastecimiento a Santa B�rbara, manantiales de la Carroba, Ullals de Baltasar. Zonas no autorizadas: Sector costero entre San Carlos de la R�pita y el Cenia. Recomendaciones: Estudiar, si procede, la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo para el sector de la plana de la Galera. Mejorar el conocimiento sobre los recursos y reservas de la unidad. Construcci�n de piez�metros y sondeos de investigaci�n. Control piezom�trico y foron�mico. Control de la contaminaci�n del acu�fero aluvial del Ebro. Potenciar el uso de los manantiales de la Carroba. N�mero 32 Unidad hidrogeol�gica n�mero 32: Ezcaray-Pradoluengo Trabajos previos: Estudios hidrogeol�gicos de detalle en las zonas donde el cabalgamiento de la Sierra de Cameros es cortado por los r�os Glera, Tir�n, Pradoluengo, Urbi�n y Oca; trabajos para la determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Afloramientos jur�sicos de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Ezcaray, Valga��n-Zorraqu�n, Fresneda de la Sierra del r�o Tir�n, Villagalijo-Santa Olalla del Valle-Espinosa del Monte, entorno del manantial de Garganch�n, entorno del manantial de San Indalecio. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metro de protecci�n en el manantial de San Indalecio. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico, en especial del sector de Garganch�n. Estudio de detalle de la estructura del cabalgamiento de la Sierra de Cameros de cara a la ubicaci�n de captaciones. N�mero 33 Unidad hidrogeol�gica n�mero 33: Ortigosa-Mansilla-Neila Trabajos previos: Estudios hidrogeol�gicos de detalle cerca del embalse de Gonz�lez Lacasa, estudio de las relaciones r�o-acu�fero. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Afloramientos jur�sicos de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Canales de la Sierra (manantial de San Jorge), Villarlayo (manantial del R�dano), Neila (fuentes de Revenido y del Paulazo), Ventrosa (manantial de los Ciruelos), Viniegra de Arriba (manantial de San Lorenzo), Brieva, Ortigosa (diversos manantiales). Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Perforaci�n de sondeos de investigaci�n para utilizar como piez�metros y determinar par�metros hidrogeol�gicos de la unidad. N�mero 34 Unidad hidrogeol�gica n�mero 34: Jubera-Anguiano Trabajos previos: Estudio de las descargas de la unidad al r�o Iregua, estudios de detalle en el entorno del r�o Iregua, trabajos para la determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Afloramientos jur�sicos de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Estollo (manantial de Cantaelgallo), Anguiano (fuentes del Molino y la Ermita), Nieva de Cameros, Torrecilla de Cameros y Nestares, Viguera. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en los manantiales de San Pedro. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Perforaci�n de sondeos de investigaci�n para utilizar como piez�metros y determinar par�metros hidrogeol�gicos. N�mero 35 Unidad hidrogeol�gica n�mero 35: Fitero-Arnedillo Trabajos previos: Estudios de detalle de la Cubeta de Arnedo. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Afloramientos jur�sicos de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Arnedillo-Peroblasco, Pr�jano-Muro de Aguas G�valos, Fitero. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en el pozo de abastecimiento a Arnedo y pozo de abastecimiento a Autol. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico Perforaci�n de sondeos de investigaci�n para utilizar como piez�metros y determinar par�metros hidrogeol�gicos. Realizar un ensayo de larga duraci�n en el sondeo de Gr�valos realizado por el IRYDA. N�mero 36 Unidad hidrogeol�gica n�mero 36: Queiles-Jal�n Trabajos previos: Seguimiento del volumen de agua bombeada en la zona de Ricla-Lumpiaque. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Formaciones poco permeables (Paleoz�ico y Terciarios) Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento y que no est�n libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los manantiales siguientes: Ojo de San Juan (Tarazona), Fonnueva y Galer�a de la Mancomunidad del Huecha (Bulbuente), manantiales de Borja, Ojos de Pontil y Toro�el, Abarquetes (Bureta). Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer per�metros de protecci�n en la Galer�a de mancomunidad del Huecha, pozo de Pe�as Negras (Mancomunidad del Huecha), Ojo de San Juan (Tarazona), manantiales de Borja, Ojos de Toro�el (abastecimiento a �pila) y Ojos de Pontil. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Continuar con el control piezom�trico y foron�mico. Iniciar un control del volumen de agua bombeada en los pozos de Santa Ana (Tarazona), Fuentes (Borja), y los del sector Ricla-Lumpiaque. Estudiar, si procede, la definici�n de un per�metro en la zona de Ricla Lumpiaque dentro del cual no se otorgar� ninguna nueva concesi�n a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidades de usuarios. Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas: Acu�fero de Tarazona-Comunidad General del Queiles; Acu�feros del Alto Huecha y del Campo de Borja-Comunidad General del Huecha; y Acu�fero de Ricla-Lumpiaque-Com. Gral. del Jal�n. Estudiar si es susceptible de ser recargada artificialmente. N�mero 37 Unidad hidrogeol�gica n�mero 37: Jal�n-Huerva Trabajos previos: Actualizaci�n del inventario. Control del volumen de agua bombeada en el sector Alfam�n-Longares Cari�ena-Almonacid de la Sierra. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. En el sector Alfam�n-Longares-Cari�ena-Almonacid de la Sierra: Distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Los pozos tendr�n unas caracter�sticas tales que no permitan la intercomunicaci�n de acu�feros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Formaciones poco permeables (Paleoz�ico, Terciarios). Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento y que no est�n libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Sector Alfam�n-Longares-Cari�ena Almonacid de la Sierra; entorno de Muel. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en los pozos de abastecimiento de La Almunia de Do�a Godina, pozo de abastecimiento de Calatorao, pozo de abastecimiento de Cari�ena, pozos de abastecimiento de Alfam�n, pozo de abstecimiento de Longares, pozo de abastecimiento de Lucena de Jal�n y manantial de la Virgen de Muel. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo: Sector Alfam�n-Cari�ena. Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto aguas superficiales-aguas subterr�neas: Acu�fero de Alfam�n-Com. Gral. del Jal�n y acu�fero de Muel-Comunidad General del Huerva. Estudiar si es susceptible de ser recargada artificialmente. Continuar con el control piezom�trico y foron�mico (adecuar secciones de aforo) Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 38 Unidad hidrogeol�gica n�mero 38: Belchite-Mediana Trabajos previos: Estudios geof�sicos de detalle del sector Mediana-Lop�n para determinar la estructura del acu�fero en profundidad. Estudio de la conexi�n con el aluvial del Ebro en el sector de Fuentes de Ebro. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno del manantial de Mediana y pozos de abastecimiento a Belchite y La Puebla de Albort�n. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer un per�metro de protecci�n en el manantial de Mediana. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y aguas subterr�neas en Belchite-Mediana-Com. Gral. del Aguas Vivas y Ginel. Estudiar si es susceptible de ser recargada artificialmente. Control piezom�trico y foron�mico. N�mero 39 Unidad hidrogeol�gica n�mero 39: Calatayud-Montalb�n Trabajos previos: Estudios geof�sicos en los aluviales del Jiloca y Jal�n (Ateca Calatayud) y Perejiles. Adecuaci�n del estado concesional en el bajo Jiloca. Estudio de las relaciones r�o-acu�fero en el bajo Jiloca. Estudio geof�sico de la cuenca de Calatayud. Estudio geof�sico de los materiales mesoz�icos al sur de la Sierra de Oriche. Estudio de la interconexi�n entre el aluvial del Jiloca y los conglomerados de la cuenca de Calatayud. Normas de explotaci�n: Aluviales del Bajo Jiloca, Jal�n (Ateca-Calatayud) y Perejiles: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera como distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Resto de la unidad: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Formaciones poco permeables del Terciario de la cuenca de Calatayud. Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento o sin restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Aluvial del bajo Jiloca. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metro de protecci�n: Pozo de abastecimiento a Ateca, pozo de abastecimiento complementario a Calatayud, pozos de abastecimiento a Daroca, y manantial de Ba�os de Segura. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones: Aluvial del bajo Jiloca, aluvial del Jal�n medio y Aluvial del Perejiles. Construcci�n de sondeos de investigaci�n que alcancen los conglomerados de la base de la cuenca de Calatayud. Control piezom�trico y foron�mico (zona de Langueruela), adecuando secciones de aforo. Control de la contaminaci�n en los acu�feros aluviales. Replanteamiento de la delimitaci�n de las unidades hidrogeol�gicas. Constituci�n de una comunidad de usuarios de aguas superficiales y subterr�neas en el Jiloca integrada dentro de la Comunidad General del Jal�n. N�mero 40 Unidad hidrogeol�gica n�mero 40: Cubeta de Oliete Trabajos previos: Estudio de las relaciones r�o-acu�fero en el Aguas Vivas y Moyuela. Trabajos de determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Estudio de detalle de las p�rdidas que experimenta el embalse de Moneva. Estudio de detalle del sector de Huesa del Com�n. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Caracter�sticas constructivas: Prohibici�n de interconectar los acu�feros Malm-Dogger-L�as. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento o que no est�n libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno de los manantiales de Ari�o y Alac�n. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer un per�metro de protecci�n en los manantiales de Ari�o. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar la regulaci�n de los manantiales de Ari�o. Control piezom�trico y foron�mico, adecuando secciones de aforo y construyendo varios piez�metros. Estudio de la influencia de las minas de Ari�o sobre el acu�fero regional jur�sico. N�mero 41 Unidad hidrogeol�gica n�mero 41: Portalrubio-Calanda Trabajos previos: Construcci�n de varios sondeos de investigaci�n que permitan obtener datos sobre los par�metros hidr�ulicos y adem�s delimitar la divisoria subterr�nea entre el Ebro y el mar Mediterr�neo. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Caracter�sticas constructivas: prohibici�n de interconectar los acu�feros colgados cret�cicos con los regionales jur�sicos. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento o que no est�n libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Andorra, Morella, Alcorisa, Utrillas y Mas de las Matas; entornos de Mas de las Matas, manantial de Pitarque y Font Calent. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en los pozos y manantiales de abastecimiento a Morella, pozos de abastecimiento a Andorra, pozos de abastecimiento a Alcorisa, pozos de abastecimiento a Utrillas y manantial de Pitarque. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico, adecuando secciones de aforo. Explotar el acu�fero en el entorno de Mas de las Matas-Alcorisa. N�mero 42 Unidad hidrogeol�gica n�mero 42: Puertos de Beceite Trabajos previos: Estudios hidrogeol�gicos de detalle del sector de Beceite y Pe�arroya de Tastavins. Estudios sobre la posible conexi�n con la unidad 41. Trabajos para determinar par�metros hidr�ulicos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento o que no est�n libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los pozos de abastecimiento a Gandesa, entornos de Beceite y Pe�arroya de Tastavins. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en los pozos de abastecimiento a Gandesa, pozo de abastecimiento a Batea, pozo de abastecimiento a Flix y manantiales del Parrizal de Beceite. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico, construyendo diversos piez�metros y adecuando secciones de aforo. Estudio de las posibilidades del agua subterr�nea como complemento a la regulaci�n de la cabecera del Matarra�a. N�mero 43 Unidad hidrogeol�gica n�mero 43: Alto Jal�n Trabajos previos: Estudios piezom�tricos de detalle para comprobar la conexi�n con las unidades 44 y 46-47. Implementaci�n de los datos de s�smica profunda de la cuenca de Almaz�n en la geometr�a de la unidad. Trabajos de determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Estudio de las relaciones r�o-acu�fero en el alto Jal�n, Mesa y Piedra. Estudio del efecto de almacenamiento en ribera en el embalse de Tranquera. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Los pozos tendr�n las caracter�sticas tales que no permitan la conexi�n de los acu�feros cret�cicos y jur�sicos. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Materiales poco permeables de la cuenca terciaria de Almaz�n. Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento o que no est�n libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los manantiales de Cimballa, Jaraba y Alhama de Arag�n. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Replanteamiento de los l�mites de las unidad hidrogeol�gica. Control piezom�trico y foron�mico, construyendo alg�n piez�metro. N�mero 44 Unidad hidrogeol�gica n�mero 44: Gallocanta Trabajos previos: Estudios piezom�tricos de detalle para comprobar la conexi�n con las unidades 43 y 46-47. Trabajos para la determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Estudios de detalle de la conexi�n entre la laguna de Gallocanta y los diversos acu�feros. Control exhaustivo del volumen de agua bombeada. Adecuaci�n del estado concesional. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros. Caracter�sticas constructivas: Prohibici�n de conectar los acu�feros cret�cico y jur�sico. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o ser� de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Materiales paleoz�icos. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Todas las �reas de la unidad excepto las que no tienen restricciones. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o especial inter�s: Per�metro de protecci�n: Laguna de Gallocanta. Zonas no autorizadas: El interior del l�mite del deslinde del dominio p�blico hidr�ulico de la Laguna. Recomendaciones: Estudiar, si procede, la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. Control piezom�trico y foron�mico, adecuando secciones de aforo y construcci�n de varios piez�metros. N�mero 45 Unidad hidrogeol�gica n�mero 45: Cella-Molina de Arag�n Trabajos previos: Estudios piezom�tricos de detalle para comprobar la conexi�n con la unidad 46-47 y situar las divisorias de aguas con las cuencas del Tajo y J�car. Construcci�n de sondeos de investigaci�n que permitan determinar par�metros hidrogeol�gicos y se utilicen como piez�metros. Estudio de las posibles afecciones que originen los pozos de abastecimiento a Teruel (Caud� y San Blas). Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno de Cella. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Es conveniente establecer per�metros de protecci�n en el pozo de abastecimiento a Cella y manantial de Cella. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. Control piezom�trico y foron�mico. N�meros 46 y 47 Unidades hidrogeol�gicas n�meros 46 y 47: Alto Jiloca Trabajos previos: Estudios piezom�tricos de detalle para comprobar la conexi�n con las unidades 43, 44 y 45 y situar la divisoria con la cuenca del Turia. Revisi�n del estado concesional. Trabajos de determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Caracter�sticas constructivas: La prohibici�n de conectar los acu�feros cret�cico y jur�sico en las �reas de recarga. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de los Ojos de Monreal, Caminreal y Fuentes Claras. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera conveniente establecer per�metros de protecci�n en los pozos de abastecimiento a Calamocha, pozos de abastecimiento a Monreal del Campo, Ojos de Monreal, Ojos de Fuentes Claras y Ojos de Caminreal. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la definici�n de un per�metro dentro del cual no se otorgar� ninguna nueva concesi�n a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidad de usuarios. Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas: Acu�fero del alto Jiloca-Comunidad del Jiloca y Jal�n. Replanteamiento de la delimitaci�n de las unidades hidrogeol�gicas. Control piezom�trico y foron�mico, adecuando una secci�n de aforo en los Ojos de Caminreal y construyendo alg�n piez�metro en la Sierra de Lid�n-Palomera. N�mero 48 Unidad hidrogeol�gica n�mero 48: Moncayo-Soria Trabajos previos: Estudios piezom�tricos de detalle para comprobar la conexi�n hidr�ulica de toda la unidad desde el r�o Alhama hasta el Aranda y Manubles. Perforaci�n de varios sondeos de investigaci�n. Trabajos de determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Estudios de detalle del sector de A�avieja. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zona de A�avieja: Se considera la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o: 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Aguilar del R�o Alhama-Inestrillas, D�banos, A�avieja, �greda, manantial de Bijuesca, manantial de Vozmediano, manantial de Aranda de Moncayo, pozos de Olvena y pozos de �greda. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Se considera necesario establecer per�metros de protecci�n en el manantial de Vozmediano, manantial de abastecimiento de Olvega, pozos de abastecimiento de �greda y manantial de Aranda de Moncayo. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la definici�n de un per�metro en la zona de A�avieja dentro del cual no se otorgar� ninguna nueva concesi�n a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidad de usuarios. Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas: Acu�fero de A�avieja-Com. Gen. de A�amaza. Estudiar la posibilidad de recuperar la laguna de A�avieja. Control piezom�trico y foron�mico. Estudiar la posibilidad de aportar caudales bombeados al r�o Manubles. N�mero 49 Unidad hidrogeol�gica n�mero 49: Alhama-Gomara Trabajos previos: Implementaci�n de los datos de s�smica profunda de la cuenca de Almaz�n en la geometr�a de la unidad. Estudio hidrogeol�gico general de la unidad. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Materiales poco permeables de la cuenca terciaria de Almaz�n. Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento o libres de restricciones. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entorno de Embid de Ariza. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Replanteamiento de los l�mites de la unidad hidrogeol�gica. Control piezom�trico y foron�mico, adecuando alguna secci�n de aforo y construyendo alg�n piez�metro. N�mero 50 Unidad hidrogeol�gica n�mero 50: Bajo Arag�n Trabajos previos: Estudio hidrogeol�gico general de la unidad. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Aluviales de los r�os Matarra�a y Alg�s. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano y/o zonas de especial inter�s: Es conveniente establecer un per�metro de protecci�n en el pozo de abastecimiento a Maella, Saladas de Alca�iz y Saladas de Chiprana. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Replanteamiento de los l�mites de la Unidad Hidrogeol�gica. N�mero 51 Unidad hidrogeol�gica n�mero 51: Cardo-Perell� Trabajos previos: Estudio hidrogeol�gico general de la unidad. Revisi�n del estado concesional. Normas de explotaci�n: Aluvial del Ebro: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Resto de la unidad: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Por debajo de la cota 100 metros. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Par�metros de protecci�n: Pozo de abastecimiento a Camarles, pozos de abastecimiento a Falset y pozo de abastecimiento a Mora la Nueva. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la definici�n de un per�metro dentro del cual no se otorgar� ninguna nueva concesi�n a menos que los titulares de las preexistentes est�n constituidos en comunidad de usuarios. Mejorar el conocimiento sobre los recursos y reservas de la unidad. Construcci�n de piez�metros y sondeos de investigaci�n. Control piezom�trico y foron�mico. Control de la contaminaci�n del acu�fero aluvial del Ebro. N�mero 52 Unidad hidrogeol�gica n�mero 52: Aitzgorri Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las divisiones hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metro de protecci�n: Manantial de Araia (abastecimiento a Salvatierra y eventualmente a Vitoria) y fuentes de Alzania (abastecimiento a la mancomunidad de Urdalur: Alsasua, Urd�ain, Iturmendi, Echarri, etc.). Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. N�mero 53 Unidad hidrogeol�gica n�mero 53: Gorbea Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad, con especial �nfasis en las divisorias hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metro de protecci�n: Manantial de Gorbea (abastecimiento a Vitoria y Gran Bilbao). Se reserva para uso exclusivo de abastecimiento las cabeceras del Undebe y Zallas. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. N�mero 54 Unidad hidrogeol�gica n�mero 54: Aluvial de la Hoya de Huesca Trabajos previos: Estudio hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en la elaboraci�n del inventario de puntos de agua, determinaci�n de la geometr�a del acu�fero y nivel de contaminaci�n. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Toda la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudios espec�ficos para elaborar las normas para el otorgamiento de concesiones. Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas: Aluvial de la Hoya de Huesca-Com. Gral. del Isuela. Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 55 Unidad hidrogeol�gica n�mero 55: �sera-Garona Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, divisorias hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Toda la unidad. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Adecuaci�n de secciones de aforo y construcci�n de alg�n piez�metro. N�mero 56 Unidad hidrogeol�gica n�mero 56: Vicfret-Guissona Trabajos previos: Estudio hidrogeol�gico general de la unidad. Revisi�n del estado concesional. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Caracter�sticas constructivas: Todos los sondeos surgentes deber�n quedar perfectamente sellados y provistos de man�metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Toda la unidad. Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metros de protecci�n: Pozo de abastecimiento a Cervera, pozo de abastecimiento a Guissona. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la declaraci�n provisional de acu�fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Estudiar si es susceptible de ser recargado artificialmente. Control piezom�trico. N�mero 57 Unidad hidrogeol�gica n�mero 57: Alto Irati Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, divisorias hidrogeol�gicas, y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Toda la unidad. Zonas condicionadas: Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. N�mero 58 Unidad hidrogeol�gica n�mero 58: Sierra del Cad� Trabajos previos: Trabajo hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en las relaciones r�o-acu�fero, divisorias hidrogeol�gicas y r�gimen de descarga de los manantiales. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Entorno de la Seo de Urgell. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metro de protecci�n: Abastecimiento de La Seo de Urgell (pozo). Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Construcci�n de alg�n piez�metro y adecuaci�n de secciones de aforo. N�mero 59 Unidad hidrogeol�gica n�mero 59: Aluvial de Urgell Trabajos previos: Estudio hidrogeol�gico general de la unidad con especial �nfasis en la elaboraci�n del inventario de puntos de agua, determinaci�n de la geometr�a del acu�fero y nivel de contaminaci�n. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Toda la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metros de protecci�n: Pozo de abastecimiento a Mollerusa. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control de la contaminaci�n del acu�fero. Observaciones: De acuerdo con la cl�usula tercera de la concesi�n, la comunidad general de regantes podr� utilizar las aguas drenadas y las recogidas en los cauces que atraviesan la zona regable as� como las subterr�neas que se extraigan dentro de la zona regable. N�mero 60 Unidad hidrogeol�gica n�mero 60: Valdegutur Trabajos previos: Estudios geof�sicos y perforaci�n de sondeos de investigaci�n para comprobar el l�mite de la unidad y su conexi�n con la unidad n�mero 36 (Queiles-Jal�n). Trabajos para la determinaci�n de par�metros hidr�ulicos. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Todas las �reas de la unidad no sujetas a alg�n tipo de condicionamiento. Zonas condicionadas: Afloramientos jur�sicos de la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Valdegutur-embalse de A�amaza (manantial de Fuentestron del Cajo y sondeos del IRYDA). Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Estudiar, si procede, la obligaci�n de constituci�n de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterr�neas: Acu�fero de Valdegutur-Com. gral. de la A�amaza. Estudiar si es susceptible de ser recargada artificialmente. Control piezom�trico y foron�mico. Replanteamiento de la delimitaci�n de las unidades hidrogeol�gicas. Construcci�n de piez�metros. Pruebas de bombeo de larga duraci�n en los sondeos del IRYDA. N�mero 61 Unidad hidrogeol�gica n�mero 61: Arbas Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 metros y di�metro menor de 0,4 metros. Se considera que la distancia m�nima entre captaciones de m�s de 7.000 m 3 /a�o es de 250 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Toda la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control de la contaminaci�n del acu�fero. N�mero 62 Unidad hidrogeol�gica n�mero 62: Bureba Trabajos previos: Trazado de la divisoria subterr�nea Duero-Ebro e influencia de los bombeos de abastecimiento a Burgos. Perforaci�n de varios sondeos de investigaci�n. Implementaci�n de los datos de la prospecci�n petrolera. Normas de explotaci�n: Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 metros. Zonificaci�n: Zonas sin restricciones: Zonas condicionadas: Toda la unidad. Zonas con limitaciones espec�ficas: Zonas de protecci�n para uso en abastecimiento urbano: Per�metro de protecci�n: Pozos y manantiales de abastecimiento a Briviesca. Zonas no autorizadas: Recomendaciones: Control piezom�trico y foron�mico. Estudiar la posibilidad de aportar caudales bombeados al r�o Oca. ANEJO 11 Normas para el c�lculo hidr�ulico de obras de f�brica sobre cauces naturales 1. Introducci�n Atendiendo a las recomendaciones expuestas en el �Informe sobre la previsi�n de la avenida catastr�fica en las obras sobre cauces�, redactado por Enrique D�az Rato, Rodolfo Urbistondo y Enrique Villarino, a petici�n de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se redactan estas sencillas normas sobre las condiciones, que desde el punto de vista del desag�e, deben cumplir las obras construidas sobre cauces naturales. Estas normas que se adjuntan se circunscriben �nicamente a la cuenca del Ebro, dividi�ndose las mismas en los tres grupos siguientes: C�lculo de los caudales de proyecto. C�lculo de las sobreelevaciones producidas por las obras de f�brica proyectadas. Criterios limitativos de las obras de f�brica proyectadas. 2. C�lculo de los caudales de proyecto Para el c�lculo de los caudales de avenidas se ha dividido la cuenca del Ebro en cuatro zonas como puede observarse en el croquis adjunto. La cuenca en estudio se tomar� toda ella como perteneciente a la zona de menor numeraci�n, es decir que si, por ejemplo, una cuenca pertenece simult�neamente a las zonas I, II y III, se deber� entender que toda ella est� incluida en la zona I. Con este criterio se calcular� la avenida por medio de las siguientes f�rmulas seg�n las diferentes zonas. Zona I: Para superficies de cuenca A � 1.000 km 2 : Q = 1.900.A.10 -2,39.A 0,038 Para superficies de cuenca A T 1.000 km 2 : Q = 228.10 3 .A.10 -4.A 0,038 Zona II: Para cuencas de superficie A � 1.000 km 2 : Q = 1.500.A.10 -2,39.A 0,038 Para superficies de cuenca A T 1.000 km 2 : Q = 830.10 3 .A.10 -4,5.A 0,038 Para superficies de cuenca A T 26.000 km 2 : Q = 4.500m 3 /s Zona III: Para todas las superficies: Q = 74.10 3 .A.10 -4,17.A 0,032 Para cuencas incluidas dentro de la cuenca del Nela-Trueba se utilizar� la siguiente f�rmula: Q = 5.000.A.10 -3.A 0,032 Zona IV: Para todas las superficies: Q = 6.000.A.10 -6.A 0,032 .10 3 Sigue plano (Ver imagen p�gina 33451) Una vez obtenidos estos valores para obtener el caudal de una avenida de per�odo de retorno dado deber� multiplicarse dicho valor por el siguiente coeficiente: Per�odo de retorno Coeficiente 1000 1,44 500 1,30 100 1,00 50 0,88 25 0,76 10 0,59 5 0,46 En el caso en que se estudie una cuenca donde se prevean arrastres importantes o en aquella cuya pendiente media sea superior al 5 por 100, el caudal calculado por el m�todo anteriormente expuesto deber� multiplicarse por el siguiente coeficiente: Per�odo de retorno Coeficiente 1000 1,36 500 1,31 100 1,20 50 1,15 25 1,11 10 1,05 5 1,00 3. C�lculo de las sobreelevaciones por las obras proyectadas Definimos las siguientes notaciones: Z L (T) Altura del agua en el cauce, para la avenida de per�odo de retorno T, en un punto situado inmediatamente aguas arriba de las obras y sin estar �stas construidas. Z C (T) Igual que antes pero con las obras construidas. Z P Altura correspondiente al punto m�s alto de la superficie de desag�e de las obras. V L (T) Velocidad media del agua en la secci�n del puente sin considerar construido �ste y para una avenida de per�odo de retorno T. V C (T) Igual que lo anterior pero considerando la existencia del puente. I Pendiente media de la cuenca estudiada, en tanto por ciento. La sobreelevaci�n producida por las obras se calcular� por medio de la siguiente f�rmula: AH(T) = Z C (T)�Z L (T) = 1,4 [V C 2 (T)-V L 2 (T)]/2g 4. Criterios limitativos de las obras proyectadas Se consideran las siguientes posibilidades de obras en el cauce atendiendo a diversas caracter�sticas tanto de las obras como de la cuenca en estudio: VII I. Obras sumergibles en cuencas de m�s de 5 km 2 donde se prev�n arrastres o bien con una pendiente media mayor del 5 por 100. VI II. Obras sumergibles en cuencas mayores de 5 km 2 donde siendo la pendiente media de la cuenca menor del 5 por 100 no se prevean arrastres. V III. Obras sumergibles en cuencas menores de 5 km 2 donde se prev�n arrastres o bien con una pendiente media mayor del 5 por 100. II IV. Obras sumergibles en cuencas menores de 5 km 2 donde siendo la pendiente media de la cuenca menor del 5 por 100 no se prev�n arrastres. III V. Obras no sumergibles en condiciones an�logas al caso I. II VI. Obras no sumergibles en condiciones an�logas al caso II. I VII. Obras no sumergibles en condiciones an�logas al caso III. VIII. Obras no sumergibles en condiciones an�logas al caso IV. Las condiciones limitativas para cada caso son las siguientes: Caso I: AH (100) R 0,3 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (100) R 3,5 metros/s Caso II: AH (100) R 0,4 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (100) R 4,5 metros/s Caso III: AH (50) R 0,3 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (50) R 3,5 metros/s Caso IV: AH (50) R 0,4 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (50) R 4,5 metros/s Caso V: AH (100) R 0,3 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (100) R 3,5 metros/s Z P T Z L (500) Z P T Z C (100) + 0,5 Caso VI: AH (100) R 0,4 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (100) R 4,5 metros/s Z P T Z L (500) Z P T Z C (100) + 0,3 Caso VII: AH (50) R 0,3 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (50) R 3,5 metros/s Z P T Z L (100) Z P T Z C (50) + 0,5 Caso VIII: AH (50) R 0,4 � I metros AH (10) R 0,02 metros V C (50) R 4,5 metros/s Z P T Z L (100) Z P T Z C (50) + 0,3

Orden de 13 de agosto de 1999 - Contenido normativo del Plan hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto Nº 1.664/1998 · Nelum