Orden de 12 de noviembre de 2001 - Modifica la Orden de 8 de junio de 2001, sobre medidas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul
颁布于 2001-11-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, sheep/goats, international trade, transport/storage
- 类别
- *
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文本
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ORDEN de 12 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas espec�ficas de prevenci�n en relaci�n con la fiebre catarral ovina o lengua azul. Mediante la Orden de 8 de junio de 2001 se han establecido medidas espec�ficas de prevenci�n en relaci�n con la fiebre catarral ovina o lengua azul. Tras la reciente declaraci�n de la existencia de la fiebre catarral ovina o lengua azul en una nueva regi�n de Italia y en determinados pa�ses terceros de Europa, y sin perjuicio de la prohibici�n de importaci�n establecida en la Decisi�n 2001/706/CE, de la Comisi�n, de 27 de septiembre de 2001, relativa a medidas de protecci�n en lo que respecta a las importaciones de ciertos animales y sus productos de Albania, Bulgaria, la antigua Rep�blica Yugoslava de Macedonia y la Rep�blica Federativa de Yugoslavia, es preciso modificar el anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001 para hacer extensibles las medidas espec�ficas de prevenci�n a dichas regiones y pa�ses. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en la disposici�n final primera del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas espec�ficas contra la enfermedad vesicular porcina, que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicaci�n y el desarrollo de dicha norma. En consecuencia se dicta la presente Orden de acuerdo con lo previsto en el art�culo 149.1.16.a, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 8 de junio de 2001. El texto del anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se establecen medidas espec�ficas de prevenci�n en relaci�n con la fiebre catarral ovina o lengua azul, se sustituye por el siguiente: "1. Territorio de la Uni�n Europea: a) Francia: C�rcega: Corse du Sud y Haute Corse. b) En Italia: Cerde�a. Sicilia: Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Messine, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trapani. Calabria. Basilicata. Campania: Avellino, Benevent, Caserta, Napolia y Salerno. Apulia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce y Tarento. Lazio: Viterbo, Roma y Latina. Toscana: Grosseto. c) En Grecia: Todos los nomos. 2. Pa�ses terceros: Argelia. T�nez. Libia. Albania. Bulgaria. La Antigua Rep�blica Yugoslava de Macedonia. La Rep�blica Federativa de Yugoslavia." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de noviembre de 2001. ARIAS CA�ETE