Orden de 12 de noviembre de 1998 - Regula el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite
颁布于 1998-11-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, equipment, navigation
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ORDEN de 12 de noviembre de 1998 por la que se regula en Espa�a el sistema de localizaci�n de buques pesqueros v�a sat�lite. El Reglamento CEE n�mero 2847/93 del Consejo, por el que se establece un r�gimen de control aplicable a la pol�tica pesquera com�n, establece un sistema de localizaci�n de buques pesqueros por v�a sat�lite, con objeto de mejorar la gesti�n del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo. Los Reglamentos CEE n�meros 686/97 y 1489/97 determinan la obligatoriedad para todos los EE.MM. de instaurar antes del 30 de junio de 1998 dicho sistema de localizaci�n de buques pesqueros v�a sat�lite, que ser� de aplicaci�n a todos los buques comunitarios que superen los 24 metros de eslora total, excepcionando a determinados buques que faenan exclusivamente en las12 millas o que no permanezcan en la mar m�s de veinticuatro horas. El sistema de localizaci�n de buques debe estar integrado por un Centro de Seguimiento de Pesca en tierra, encargado de controlar las actividades de pesca y el esfuerzo pesquero y por los dispositivos de localizaci�n de buques v�a sat�lite instalados en los buques que transmitir�n autom�ticamente al centro de seguimiento. Por todo lo anterior se considera necesario en cumplimiento de la reglamentaci�n comunitaria desarrollar un sistema propio de localizaci�n de pesqueros v�a sat�lite que est� en funcionamiento en las fechas previstas y que integre la experiencia acumulada en los proyectos pilotos anteriores realizados por buques espa�oles. Para ello, y puesto que nuestra flota ejerce su actividad pr�cticamente en la totalidad de los mares, el sistema debe ofrecer cobertura de todos los caladeros de pesca con presencia de la flota espa�ola, con el fin de mantener su localizaci�n durante las veinticuatro horas del d�a. Por otra parte y como quiera que existen diversos dispositivos de localizaci�n de buques, se considera adecuado que el propio usuario proceda a la adquisici�n del que considere m�s conveniente siempre que cumpla los requisitos t�cnicos establecidos en esta Orden. Los gastos por la compra e instalaci�n de los equipos de localizaci�n de buques v�a sat�lite instalados a bordo ser�n reembolsados a los Estados miembros, seg�n Decisi�n del Consejo de 8 de diciembre de 1995, en las cuant�as establecidas por la Comisi�n para este objetivo. El Centro de Seguimiento de Pesca espa�ol, desarrollado conforme a lo establecido en el Reglamento (CEE) n�mero2847/93, deber� tener capacidad para comunicarse con aproximadamente 2.000 buques pesqueros espa�oles con dispositivo a bordo, y con los centros de control instalados en diferentes pa�ses. Es por ello necesario definir con precisi�n la forma y contenido de los mensajes intercambiados entre los buques y el centro de control al objeto de conseguir un perfecto entendimiento entre los mismos, as� como la mayor eficacia y econom�a posible en las comunicaciones por v�a sat�lite. Como quiera que en Espa�a existen buques que aun no estando obligados por la normativa comunitaria para la instalaci�n del dispositivo de localizaci�n, sin embargo, forman parte integrante de flotas para las que se considera conveniente un tratamiento uniforme por pertenecer al mismo segmento de flota, se establece la obligatoriedad de disponer del dispositivo v�a sat�lite no s�lo por las dimensiones del buque sino por la pertenencia a una flota concreta. Se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n a la Comisi�n previsto en el art�culo 38.2 del Reglamento CE 2847/93, de 12 de octubre, por el que se establece un r�gimen de control aplicable a la pol�tica pesquera com�n. En la elaboraci�n de la presente Orden ha sido o�do el sector afectado. La presente disposici�n se dicta sobre la base de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca mar�tima establecida en el art�culo 149.1.19. a de la Constituci�n Espa�ola. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. Todos los buques pesqueros espa�oles que pertenezcan a las flotas enumeradas en el anexo 1 deber�n tener instalado a bordo, en las fechas indicadas en dicho anexo, un dispositivo de localizaci�n de buques v�a sat�lite operativo en todo momento. Art�culo 2. Equipos autorizados. Solamente podr�n instalarse a bordo los equipos basados en un sistema de localizaci�n por sat�lite con cobertura permanente de todos los caladeros frecuentados por la flota espa�ola, que cumplan las especificaciones t�cnicas elaboradas por el Instituto Nacional de T�cnica Aeroespacial (INTA) que se establecen en el anexo 2. La conformidad con dichas especificaciones ser� acreditada mediante una certificaci�n expedida por el fabricante del equipo. No obstante, la Secretar�a General de Pesca Mar�tima podr� comprobar dichos extremos en cualquier momento. Los equipos estar�n formados por una antena y una caja cerrada y sellada denominada �caja azul�, la cual contendr� los dispositivos de posicionamiento y comunicaciones v�a sat�lite, as� como la electr�nica necesaria para cumplir con todas las funciones determinadas en las especificaciones t�cnicas. Los armadores de los buques en que se haya instalado una caja azul deber�n entregar a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima la documentaci�n contenida en el anexo 3. Art�culo 3. Comunicaciones. El equipo deber� garantizar en todo momento la transmisi�n al Centro de Seguimiento de Pesca espa�ol de los siguientes datos: a)Identificaci�n del buque. b)Posici�n geogr�fica con rumbo y velocidad. c)Fecha y hora en que se haya determinado la posici�n. d)Entrada y salida en zonas de pesca sujetas a un r�gimen de esfuerzo. e)Entrada y salida en aguas de terceros pa�ses. f)Eventos relativos a la operatividad del equipo. La caja azul deber� permitir tambi�n la transmisi�n por sat�lite y la extracci�n en puerto de los datos de posici�n y funcionamiento almacenados en memoria. Todas las comunicaciones anteriormente descritas se realizar�n �nicamente a trav�s de las estaciones en tierra de recepci�n de las comunicaciones del sat�lite autorizadas por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima y ser�n costeadas por el armador del buque. La Secretar�a General de Pesca Mar�tima dictar� las instrucciones adecuadas para el procedimiento de conexi�n y alta en el servicio. Art�culo 4. Ayudas. 1.� Beneficiarios: Los armadores de buques de pesca pertenecientes a las flotas enumeradas en el anexo 1 de la presente Orden, que hayan instalado a bordo un equipo de localizaci�n por v�a sat�lite, dentro de los plazos previstos en dicho anexo, podr�n obtener de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima el reembolso de los gastos efectuados en las cuant�as establecidas por la Comisi�n de la Uni�n Europea a tal efecto. 2.� Condiciones de obtenci�n: Ser� condici�n indispensable para obtener el reembolso haber obtenido el certificado acreditativo de la instalaci�n expedido por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima que se determina en el art�culo 5 de la presente Orden. 3.� Presentaci�n de solicitudes: Las solicitudes de reembolso se dirigir�n al Secretario general de Pesca Mar�tima, contendr�n los datos relacionados en el anexo 4, e incluir�n la siguiente documentaci�n: a)Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificaci�n fiscal del beneficiario o beneficiarios. b) Certificaci�n de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la seguridad social. c) Factura a nombre del armador solicitante de la compra e instalaci�n del equipo, con detalle de los elementos que la componen. Las solicitudes podr�n presentarse en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, a partir de la fecha de instalaci�n de los equipos, y, en todo caso, antes del 1 de julio de 1999 para los buques indicados en el punto 1. � del anexo 1 y antes de1 de noviembre de 1999 para los buques indicados en el punto 2. � del anexo 1. 4. � Resoluci�n: La resoluci�n de las solicitudes de reembolso previstas en la presente Orden, y que pone fin a la v�a administrativa, corresponde a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y, por delegaci�n, al Secretario general de Pesca Mar�tima, o, en su caso, al Director general de Recursos Pesqueros, conforme a lo previsto en la Orden de 31 de julio de 1998 sobre delegaci�n de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 5.� Pago: En virtud de lo dispuesto en el art�culo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesi�n de Subvenciones P�blicas, el pago de los reembolsos que se concedan a los armadores se realizar� por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, a trav�s de las cofrad�as de pescadores o sus federaciones, asociaciones de armadores y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuar�n como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del art�culo 81 de la Ley General Presupuestaria. Las entidades colaboradoras deber�n justificar ante la Secretar�a General de Pesca Mar�tima la percepci�n por los beneficiarios del importe correspondiente a los reembolsos en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de recepci�n de los fondos enviados por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. 6.� Financiaci�n: La financiaci�n de los reembolsos previstos en la presente Orden se efectuar� con cargo al cr�dito disponible en la aplicaci�n 21.11.712H.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999. Art�culo 5. Condiciones de instalaci�n. Los equipos m�viles solamente podr�n ser instalados y reparados por las empresas autorizadas por el fabricante del equipo. La instalaci�n se efectuar� cumpliendo con las especificaciones t�cnicas indicadas en el anexo 2, y el Manual de Instalaci�n entregado por el fabricante, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima y respetando cualquier otro requisito establecido por la normativa en vigor. La caja azul deber� ser instalada en zona protegida y f�cilmente accesible del puente o derrota del barco, de manera que no interfiera con otros equipos ni afecte a las operaciones de seguridad del buque. La antena deber� ser fijada a una parte estructural del buque sin que sufra interferencias de otros equipos embarcados. Finalizada la instalaci�n, la empresa instaladora dejar� constancia documental sobre la conformidad de la misma con las especificaciones t�cnicas. La Secretar�a General de Pesca Mar�tima podr� comprobar dichos extremos en cualquier momento. Una vez verificada la instalaci�n de la caja azul a bordo del buque y comprobado su funcionamiento, y la validez de la documentaci�n indicada en el anexo 3, la Secretar�a General de Pesca Mar�tima expedir� un certificado acreditativo, cuya tenencia ser� condici�n imprescindible para el ejercicio de la pesca. Los buques que hayan instalado la caja azul en virtud del presente art�culo, la mantendr�n instalada y operativa en todo momento aun cuando cambien de arte, modalidad o caladero de pesca. Se establecer� un procedimiento de fijaci�n de precintos o etiquetas de sellado para evitar las operaciones no autorizadas de apertura de la caja, o de separaci�n de la caja del buque. Toda operaci�n de reparaci�n o mantenimiento que implique la rotura de los precintos o etiquetas de sellado de la caja azul deber� ser previamente comunicada por el Capit�n o Patr�n o Armador del buque a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Art�culo 6. Utilizaci�n del equipo. La utilizaci�n del equipo deber� realizarse de acuerdo con el Manual de Usuario entregado por el fabricante, y con las instrucciones que dicte a tal efecto la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Los Capitanes o Patrones adoptar�n las medidas adecuadas para mantener los equipos en funcionamiento de modo permanente. Podr� conectarse a la caja azul un terminal para la realizaci�n de otras comunicaciones de car�cter pesquero previstas en la normativa, o las de car�cter privado, siempre que dicha utilidad no menoscabe el correcto funcionamiento del sistema de localizaci�n de buques. Queda expresamente prohibido cualquier manipulaci�n que suponga la apertura de la caja azul, la separaci�n del mamparo de sujeci�n la desconexi�n de la antena, las modificaciones el�ctricas, o cualquier otra acci�n que altere o pudiera alterar el normal funcionamiento de los equipos, salvo las previstas en las operaciones de reparaci�n y mantenimiento cuando se realicen por personal autorizado. Art�culo 7. Condiciones de mantenimiento. El Capit�n o Patr�n del buque pesquero se asegurar� que el dispositivo de localizaci�n de buques v�a sat�lite est� totalmente operativo en todo momento y con capacidad para transmitir la informaci�n indicada en el art�culo 2. Deber� asimismo comunicar al Centro de Seguimiento de Pesca espa�ol, desarrollado conforme a lo establecido en el Reglamento (CEE) n�mero 2847/93, cualquier fallo detectado en el funcionamiento del equipo m�vil. Art�culo 8. Desconexi�n en puerto. En caso de que el buque permanezca en puerto durante m�s de cuarenta y ocho horas, el dispositivo de localizaci�n v�a sat�lite podr� desconectarse, siempre que la comunicaci�n siguiente se realice desde la misma posici�n que la �ltima. Art�culo 9. Fallos de funcionamiento. a)En el caso de fallos t�cnicos o de no funcionamiento de la caja azul, tanto si el fallo se ha detectado a bordo o ha sido notificado por el Centro de Seguimiento de Pesca, el Capit�n o Patr�n o el Armador deber� comunicar, a intervalos que no excedan de veinticuatro horas a partir del momento en que el suceso se haya detectado, los datos de identificaci�n del buque, posici�n geogr�fica, fecha y hora, por t�lex, por fax, o por radio a trav�s de una emisora radio autorizada por la normativa comunitaria al Centro de Seguimiento de Pesca espa�ol y al Centro de Seguimiento de Pesca del estado miembro ribere�o, respectivamente. La misma disposici�n ser� aplicable en caso de fallos t�cnicos o de no funcionamiento del Sistema de Localizaci�n de Buques espa�ol. b) En caso de fallos t�cnicos o de no funcionamiento del dispositivo de localizaci�n de buques v�a sat�lite instalado a bordo, el armador estar� obligado a reparar el dispositivo o a sustituirlo en el plazo de un mes, transcurrido el cual el buque no podr� salir a faenar. No obstante, en caso de que deje de funcionar o resulte defectuoso el dispositivo instalado en un buque que realice mareas de duraci�n superior a un mes, deber� procederse a su reparaci�n o sustituci�n tan pronto como el buque toque puerto y no podr� salir de nuevo a faenar hasta que el dispositivo se encuentre plenamente operativo. c) El dispositivo defectuoso no se considerar� operativo hasta que haya sido reparado y la Secretar�a General de Pesca Mar�tima notifique al armador que ha sido comprobado el correcto funcionamiento del mismo desde el Centro de Seguimiento de Pesca. Art�culo 10. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para la protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n adicional primera. Confidencialidad. Toda la informaci�n sobre los movimientos y actividad de los buques obtenida mediante el sistema de localizaci�n por v�a sat�lite regulado en esta disposici�n, tendr� un car�cter estrictamente confidencial, y su �nica finalidad ser� la del control de la actividad de pesca por parte de las autoridades competentes. Disposici�n adicional segunda. T�tulos habilitantes. La presente Orden se dicta en virtud del art�culo 141.1.19. a de la Constituci�n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. Disposici�n adicional tercera. Equipos existentes. A los efectos de la presente Orden se consideran v�lidas las cajas azules instaladas en los buques pesqueros con motivo de los proyectos experimentales desarrollados por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Disposici�n final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Secretario general de Pesca Mar�tima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Madrid,12 de noviembre de 1998. DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima y Director general de Recursos Pesqueros. ANEXO1 Buques pesqueros espa�oles obligados a instalar a bordo un dispositivo de seguimiento por sat�lite 1.� Buques que deber�n tener un dispositivo de seguimiento por sat�lite instalado y operativo antes del 15 de junio de 1999: a)Buques de palangre de superficie con autorizaci�n para faenar en aguas internacionales. b)Buques arrastreros congeladores o arrastreros en pareja autorizados a faenar en el �rea de regulaci�n de la NAFO, zona de protecci�n pesquera de Svalbard y ZEE Noruega, o aguas internacionales no contingentadas. c)Buques arrastreros congeladores que operan en aguas internacionales del Atl�ntico sur, en la ZEE de Malvinas o en aguas internacionales del Ant�rtico. d)Buques atuneros cerqueros congeladores. e)Buques atuneros ca�eros. f)Buques cefalopoderos que faenan al amparo del acuerdo de pesca UE/Marruecos. g)Buques cefalopoderos que faenan al amparo del acuerdo de pesca UE/Mauritania. h)Buques palangreros de superficie que faenan al amparo de acuerdos de pesca suscritos por la UE con terceros pa�ses. i) Buques arrastreros incluidos en los planes de pesca de Ibiza y Albor�n, cualquiera que sea su eslora. j) Cualquier otro buque que faene en aguas internacionales, a excepci�n del Mediterr�neo, y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores. 2.� Buques que deber�n tener un dispositivo de seguimiento por sat�lite instalado y operativo antes de 1 de enero del a�o 2000: a)Buques que faenan en las modalidades de arrastre y artes fijos en las zonas VI, VII, y VIII a, b, d del CIEM. b)Buques de arrastre que faenan en aguas de Portugal. c)Buques que superen los 20 metros de eslora entre perpendiculares (o 24 metros de eslora total), censados en el caladero Atl�ntico y noroeste en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo, volanta, rasco y artes menores. d)Buques que superen los 20 metros de eslora entre perpendiculares (o 24 metros de eslora total), censados en el Golfo de C�diz en las modalidades de arrastre, cerco y artes menores. e)Buques que superen los 20 metros de eslora entre perpendiculares (o 24 metros de eslora total), censados en el Mediterr�neo en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y artes menores. f)Buques que superen los 20 metros de eslora entre perpendiculares (o 24 metros de eslora total), censados en Canarias en las modalidades de cerco y artes menores. g)Buques que superen los 20 metros de eslora entre perpendiculares (o 24 metros de eslora total), censados en palangre de superficie. h)Cualquier otro buque que supere los 20 metros de eslora entre perpendiculares (o 24 metros de eslora total) no incluido en los apartados anteriores, que faene en aguas jurisdiccionales espa�olas, o en aguas internacionales del Mediterr�neo, a excepci�n de los buques que faenen exclusivamente dentro del mar territorial espa�ol y de los buques que nunca permanezcan m�s de veinticuatro horas en el mar desde el momento de salida al momento de retorno a puerto. ANEXO 2 Especificaciones t�cnicas de los equipos de seguimiento por sat�lite 1. Introducci�n: 1.1 General: El Reglamento n�mero 2847/93, del Consejo de la Comunidad Europea, de fecha 12 de octubre de 1993, establece un sistema de seguimiento de buques pesqueros v�a sat�lite. La Direcci�n General de Recursos Pesqueros (DGRP), del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentaci�n, tiene la responsabilidad en este asunto, sobre los buques pesqueros espa�oles. El Instituto Nacional de T�cnica Aeroespacial (INTA), organismo aut�nomo del Ministerio de Defensa, ha firmado un convenio de colaboraci�n con la DGRP, mediante el cual edita este pliego de especificaciones t�cnicas que deber�n cumplir los equipos a instalar en los buques pesqueros espa�oles. 1.2 Prop�sito: Este documento describe los requisitos del Equipo de Localizaci�n de Buques (ELB), el cual forma parte de un Sistema de Localizaci�n de Buques (SLB) completo formado por dichos ELBs en n�mero variable y un Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) situado en Madrid. Los ELBs comunicar�n su posici�n geogr�fica de manera fiable y segura, manteniendo la confidencialidad de los mensajes frente a terceros. Estos requisitos podr�n cambiar para adecuarse a nuevas tecnolog�as y necesidades. 1.3 Acr�nimos y abreviaturas: Los siguientes acr�nimos y abreviaturas han sido utilizados en este documento: a Actividad requerida. ca Valor de corriente de la antena requerido. CN Notas de cambio (�Change Notice�). CSP Centro de Seguimiento de Pesca. DGRP Direcci�n General de Recursos Pesqueros. DNID Identificaci�n de la red de datos (�Data NetworkIdentification�). dow Fecha de retirada (�date of withdrawall�). ea Estado de la antena requerido. ELB Equipo de Localizaci�n de Buques. GPS Sistema de posicionamiento global (�Global PositionSystem�). hex Hexadecimal. INTA Instituto Nacional de T�cnica Aeroespacial. Kbps Kilobits por segundo. LES Estaci�n costera (�Land Earth Station�). LSB Bit Menos Significativo. MEM Mensaje Macrocodificado. MSB Bit M�s Significativo. p Posici�n requerida. r Rumbo requerido. RMS Valor eficaz (�Root Mean Square�). ROM Memoria solamente de lectura (�Read Only Memory�). SDM Manual de definici�n del sistema Inmarsat (�SystemDefinition Manual�). SLB Sistema de Localizaci�n de Buques. t Per�odo activo de emisi�n de informes de posici�n. t i Tiempo inicial del volcado de memoria solicitado. t f Tiempo final del volcado de memoria solicitado. T i Tiempo del dato m�s antiguo conservado en memoria. T f Tiempo del dato m�s reciente conservado en memoria. t m Per�odo de muestreo en el volcado de memoria. t mr Per�odo de muestreo redondeado al m�ltiplo de diez minutos m�s cercano. UTC Tiempo Universal Coordinado (�Universal Time Coordinated�). v Velocidad requerida. 2. Documentos aplicables: 1. Reglamento (CE) n�mero 686/97 del Consejo, de14 de abril de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) n�mero 2847/93, por el que se establece un r�gimen de control aplicable a la pol�tica pesquera com�n. 2. Reglamento (CE) n�mero 1489/97 de la Comisi�n, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) n�mero 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localizaci�n de buques v�a sat�lite. 3. �Inmarsat-C System Definition Manual (SDM), versi�n 2.0, november 1996�, incluyendo las notas de cambio desde la CN1 a la CN127. 4. UNE EN60068-2-6. Ensayos ambientales. Parte 2: Ensayos. Ensayo Fc: Vibraci�n sinusoidal. 5. UNE EN60068-2-27. Procedimiento de ensayos ambientales b�sicos. Parte 2: Ensayos. Ensayo Ea y gu�a: Choque. 6. UNE EN60529. Grados de protecci�n proporcionadas por las envolventes (c�digo IP). 7. UNE EN60068-2-1. Ensayos ambientales. Parte 2: Ensayos. Ensayo A: Fr�o. 8. UNE EN60068-2-2. Ensayos ambientales. Parte 2: Ensayos. Ensayo B: Calor seco. 9. UNE EN60068-2-56. Ensayos ambientales. Parte 2: Ensayos. Ensayo Cb: Calor h�medo, ensayo continuo, recomendado principalmente para los equipos. 10. UNE EN60068-2-11. Ensayos ambientales. Parte2: Ensayos. Ensayo Ka: Niebla salina. 11. UNE EN60945. Equipos de navegaci�n mar�tima. Requisitos generales. M�todos de ensayo y resultados requeridos. 12. ANSI X9.31-1. �American National Standard, Public-Key Cryptography Using Reversible Algorithms for the Financial Services Industry�, 1993. 13. PKCS#1. �RSA Encryption Standard�, 1991. 14. ISO IEC 9594-8/ITU-T. X.509, �Information Technology Open Systems Interconnection The Directory: Authentication Framework�. 15. FIPS PUB 140-1. �Security Requirements for Cryptographic Modules�, 1993. 16. �Randomness Recommendations for Security�, RFC1750, Donald Eastlake, Stephen Crocker, Jeffrey Schiller, 1994. 17. �Cryptographic Random Numbers�, IEEE P1363 Appendix E, Draft version 1.0, 11, 1995. 18. RFC1321, �The MD5 Message Digest Algorithm�, Ronald Rivest, 1992. Nota: Para las referencias normativas que se citan en esta especificaci�n t�cnica, en las que no se indica la fecha, se aplicar� la �ltima edici�n de dicha publicaci�n (incluyendo sus modificaciones) a partir de la fecha �dow�. 3. Requisitos: En el apartado 3.1 se definen los requisitos generales que deber�n cumplir todos los ELBs, mientras que en el apartado 3.2 se definen los requisitos para ELBs basados en Inmarsat-C. Si el ELB no es del tipo Inmarsat-C, pero cumple los requisitos del punto 3.1, la DGRP podr� desarrollar para el tipo propuesto, una serie de requisitos equivalentes a los descritos en 3.2. 3.1 Requisitos generales para ELBs: A continuaci�n se describen los requisitos mandatorios m�nimos a cumplir por los ELBs que utilicen un sistema de localizaci�n v�a sat�lite para determinar la posici�n de los buques. 3.1.1 Mensajes de posici�n: El ELB debe ser capaz de transmitir autom�ticamente mensajes o informes de posici�n (a petici�n o peri�dicos) que incluyan la siguiente informaci�n: Identidad del ELB. Fecha (a�o, mes y d�a) y hora (hora y minutos) UTC en la que se haya determinado la posici�n del buque. Latitud. Longitud. Rumbo actual. Velocidad actual. Actividad (pesca/no pesca). La posici�n geogr�fica dentro del informe de posici�n debe ser suministrada con un error que no supere los 100 metros. Un mensaje o informe de posici�n debe ser recibido por el CSP dentro de los diez minutos siguientes a la transmisi�n del mismo por el ELB en condiciones normales de operaci�n. El ELB debe llevar implementada la capacidad de que se le programen los intervalos de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos entre quince minutos y veinticuatro horas, mediante un comando para programar intervalos de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos enviado por el CSP. El ELB debe ser capaz de enviar todas las posiciones almacenadas durante un intervalo de tiempo determinado a petici�n del CSP. El ELB debe ser capaz de transmitir autom�ticamente al CSP (sin ser necesaria acci�n alguna por parte del Capit�n o Patr�n) un informe de posici�n como respuesta a un comando enviado por el CSP en un tiempo m�ximo de dos minutos desde que el ELB recibi� dicho comando, en condiciones normales de operaci�n. El ELB debe enviar un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �Actividad de pesca� al pulsar el Capit�n o Patr�n el pulsador o pulsadores nombrados con la palabra �pesca: Activo�. El ELB debe enviar un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �No actividad de pesca� al pulsar otra vez el Capit�n o Patr�n el pulsador o pulsadores nombrados con la palabra �pesca: Pasivo�. El ELB debe enviar un informe de posici�n actual al pulsar el Capit�n o Patr�n el pulsador nombrado con la palabra �Cruce�. 3.1.2 Mensaje de encendido: El ELB debe ser capaz de enviar autom�ticamente un informe de posici�n actual inmediatamente despu�s de ser encendido o haber recuperado la alimentaci�n el�ctrica, incluyendo una identificaci�n para indicar que es un informe de posici�n de encendido. 3.1.3 Mensajes de apagado: El ELB debe ser capaz de enviar un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �apagado normal� cuando el Capit�n o Patr�n lo apaga deliberadamente pulsando el pulsador nombrado con la palabra �apagado�. El ELB debe ser capaz de enviar un mensaje cuando se apaga anormalmente sin previo aviso (por ejemplo, se ha perdido la potencia el�ctrica por alg�n motivo). Dicho mensaje debe contener la informaci�n del buque en el momento del apagado y debe enviarse en el momento en que se recupere la alimentaci�n, debiendo identificar dicho evento de �apagado anormal�. 3.1.4 Mensajes de antena. El ELB debe ser capaz de enviar autom�ticamente un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �desconexi�n de antena� (corriente de antena nula). El mensaje debe ser enviado inmediatamente despu�s de haberse recuperado la corriente de la antena. El ELB debe ser capaz de enviar autom�ticamente un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �bloqueo de antena� (conexi�n con el sat�lite defectuosa). El mensaje debe ser enviado inmediatamente despu�s de haberse recuperado la calidad de la se�al de la antena. 3.1.5 Mensaje de reconocimiento: El ELB puede ser requerido para que env�e un mensaje independiente de reconocimiento de haber recibido correctamente el comando enviado por el CSP. 3.1.6 Mensajes de datos: Opcionalmente, el ELB puede ser capaz, mediante la conexi�n de un terminal externo adecuado, de enviar al CSP y recibir del CSP mensajes de datos (por ejemplo texto) en un tiempo m�ximo de quince minutos, en condiciones normales de operaci�n. 3.1.7 Interface con terminal externo: El ELB deber� contar con un conector externo que permita la extracci�n en puerto de los datos de posici�n almacenados en memoria y opcionalmente pueda ser utilizado para mantener otras comunicaciones que no interfieran en su funcionalidad. 3.1.8 Cobertura global: El sistema satelital utilizado por el ELB debe ofrecer cobertura global (con excepci�n de las regiones polares), con el fin de que el CSP mantenga localizados todos sus buques alrededor del mundo. No deben existir lagunas en la cobertura ofrecida por el sistema satelital durante un per�odo normal de funcionamiento de veinticuatro horas al d�a. 3.1.9 Seguridad: El ELB constar� de una caja cerrada y con un sistema de sellado adecuado para evitar su manipulaci�n, as� como de la antena correspondiente, cumpliendo las caracter�sticas m�nimas para su adecuado funcionamiento en condiciones mar�timas. Como caracter�stica opcional, los informes de posici�n y mensajes de datos enviados por el ELB podr�n ser encriptados con el fin de evitar la interceptaci�n y lectura de los mismos por nadie que no sea el CSP. No debe ser posible detectar, en el propio equipo, el intervalo de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos o determinar visualmente en qu� momento se va a generar un informe de posici�n por nadie que no sea el CSP. No debe ser posible modificar o inhabilitar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos por nadie que no sea el CSP. En ning�n caso ser� posible la modificaci�n de los datos de identificaci�n o posici�n del buque por otros falsos. 3.1.10 Etiquetado: El ELB llevar� un identificador �nico o n�mero de serie en el exterior de la caja que no pueda ser borrado y que lo identifique de forma un�voca. Dicho n�mero tendr� la siguiente estructura: Dos primeros caracteres num�ricos, o c�digo del fabricante, que asignar� la DGRP. Un tercer car�cter num�rico, o identificador del modelo. Seis caracteres num�ricos adicionales. Ser� responsabilidad del fabricante la asignaci�n del identificador del modelo y de los �ltimos seis caracteres del n�mero de serie, de manera que se garantice la unicidad de c�digos dentro de los modelos por �l producidos. 3.2 Requisitos para ELBs basados en Inmarsat-C: Este apartado define los requisitos que deben cumplir los ELBs que utilicen el sistema Inmarsat-C. Dichos ELBs deben cumplir estos requisitos adem�s de los generales definidos en el apartado 3.1 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.1 Descripci�n del ELB: El ELB estar� formado por las dos unidades descritas a continuaci�n: 1. Una antena que ser� de uso com�n para las funciones del GPS y de Inmarsat-C, homologada por Inmarsat. 2. Una caja cerrada y sellada para evitar su manipulaci�n, que llamaremos caja azul, la cual contendr� el receptor de GPS y el transceptor de Inmarsat-C, ambos homologados por Inmarsat; as� como la electr�nica necesaria para cumplir los requisitos de esta especificaci�n t�cnica. Opcionalmente se podr� a�adir un terminal externo. 3.2.2 Requisitos funcionales: 3.2.2.1 General: La posici�n del buque, el rumbo y la velocidad se obtendr� �nicamente de la se�al recibida de la constelaci�n satelital GPS por la antena y el receptor GPS. La posici�n del buque ser� transmitida al sistema satelital por un transceptor Inmarsat-C homologado por Inmarsat, a trav�s de un proveedor de servicios autorizado por la DGRP. La antena ser� com�n para las funciones a realizar por el receptor GPS y por el transceptor Inmarsat-C y estar� asimismo homologada por Inmarsat. 3.2.2.2 Caja azul: 3.2.2.2.1 Receptor GPS: El receptor GPS ser� el encargado de enviar al transceptor Inmarsat-C la posici�n del buque, el rumbo y la velocidad. Dicha informaci�n ser� obtenida de la se�al de la constelaci�n satelital GPS recibida por dicho receptor a trav�s de la antena GPS. El receptor GPS debe ser al menos de seis canales. 3.2.2.2.1.1 Error de precisi�n en la posici�n: El error de precisi�n en la posici�n permitido cuando la disponibilidad selectiva (Selective Availability impuesta por el Departamento de Defensa de EE. UU) est� habilitada debe ser inferior a 100 m RMS. El error de precisi�n en la posici�n permitido cuando la disponibilidad selectiva (Selective Availability impuesta por el Departamento de Defensa de EE. UU) no est� habilitada debe ser inferior a 25 m RMS. 3.2.2.2.1.2 Error en la velocidad: El error de velocidad permitido cuando la disponibilidad selectiva (Selective Availability impuesta por el Departamento de Defensa de EE. UU) est� habilitada debe ser inferior a un nudo RMS. El error de velocidad permitido cuando la disponibilidad selectiva (Selective Availability impuesta por el Departamento de Defensa de EE. UU) no est� habilitada debe ser inferior a 0.5 nudos RMS. 3.2.2.2.1.3 Tiempo de adquisici�n: El tiempo de adquisici�n del GPS debe ser inferior a los siguientes valores: Cuatro minutos en el caso de un encendido en fr�o. Dos minutos en el caso de un encendido despu�s de haberse apagado durante menos de una hora. Un minuto en el caso de un bloqueo o p�rdida de enganche. 3.2.2.2.1.4 Frecuencia de actualizaci�n: La frecuencia de actualizaci�n debe ser inferior a diez segundos, en condiciones normales y habiendo suficientes sat�lites enganchados. 3.2.2.2.2 Transceptor Inmarsat-C: El transceptor ser� homologado por Inmarsat, con tal de que su funcionalidad sea correcta en ambiente mar�timo e instalado en un buque. El transceptor podr� ser del tipo homologado por Inmarsat para su operaci�n como clase II o clase III de Inmarsat. El transceptor procesar� las se�ales recibidas de los sat�lites Inmarsat y GPS a trav�s de la antena, y enviar� se�ales a la antena para su transmisi�n. 3.2.2.3 Antena: La antena ser� com�n para las funciones a realizar por el receptor GPS y por el transceptor Inmarsat-C y estar� asimismo homologada por Inmarsat. Ser� capaz de recibir las se�ales transmitidas por los sat�lites Inmarsat y GPS. Asimismo, ser� capaz de transmitir las se�ales generadas por el transceptor Inmarsat-C al sat�lite Inmarsat. 3.2.2.4 Puerto de comunicaciones local: Adem�s de las funciones de comunicaci�n remotas a trav�s de la constelaci�n Inmarsat, demandadas por la presente especificaci�n, se requiere la capacidad de comunicaci�n local con la caja azul a trav�s de un puerto de comunicaciones serie RS232C. Las capacidades y funciones a prestar a trav�s de este puerto de comunicaciones local se dividen en dos categor�as: Las detalladas en esta especificaci�n, con la indicaci�n de los mensajes de identificaci�n, interrogaci�n y respuesta oportunos. Los mensajes y funcionalidades se indican a nivel de aplicaci�n, dejando al criterio del fabricante el encapsulado de los paquetes de entrada/salida en el nivel de enlace y aplicaci�n correspondiente. Son aplicables al puerto de comunicaciones local los siguientes mensajes: (3.2.6.3.2) Mensaje de interrogaci�n de memoria. (3.2.6.4.1) Mensajes de volcado de memoria. (3.2.7) Protocolo de identificaci�n del inspector para el volcado de posiciones de memoria. (3.2.6.5.1) Formato del mensaje de error en interrogaci�n de memoria. Toda otra funci�n o capacidad que desee incluir el fabricante, aqu� no indicada o anticipada. Ambos tipos de funciones deber�n cumplir las restricciones de seguridad y ausencias de efectos funcionales secundarios indicados a continuaci�n. Estas restricciones se aplican sobre el canal de comunicaciones Inmarsat del equipo, con independencia del n�mero de c�digos de DNID activos que tuviera el mismo. 3.2.2.4.1 Perturbaciones a las funciones requeridas del equipo: La recepci�n de mensajes procedentes del CSP se realiza de forma as�ncrona, sin que se pueda determinar el momento ni frecuencia de recepci�n de los mismos. La emisi�n de mensajes del ELB al CSP se realiza de dos formas: De forma as�ncrona, por respuesta inmediata y �nica a un mensaje del CSP. De forma s�ncrona y peri�dica, en los mensajes de informaci�n de estado del buque. Sea t el per�odo activo de emisi�n de los mensajes de situaci�n. El ELB s�lo permitir� realizar otras funciones de omunicaci�n distintas de las incluidas en esta especificaci�n cuando: Si t o o es el instante inicial de la transmisi�n/recepci�n, kt el tiempo de la �ltima comunicaci�n de posici�n emitido por el ELB, y t s el tiempo estimado de transmisi�n/recepci�n del servicio requerido, se cumple (t o kt) + t s < t. Igualmente, y ante la recepci�n de cualquiera de los mensajes de interrogaci�n definidos en esta especificaci�n, el ELB atender� de forma prioritaria el servicio del mismo, garantizando la asignaci�n exclusiva del canal de comunicaciones remoto a la emisi�n del mensaje de respuesta correspondiente, cuando se encuentre definido. Ante la ausencia de otras restricciones, cualquier servicio o funcionalidad a�adida al ELB por el fabricante del mismo nunca podr� impedir la recepci�n de mensajes del CSP durante m�s de seis minutos. 3.2.2.4.2 Transmisi�n de informaci�n distinta de la requerida en esta especificaci�n: Esta especificaci�n no limita la inclusi�n de otros servicios o funcionalidades que pudieran resultar de utilidad a la flota pesquera usuaria del sistema. Dicha funcionalidad ser� completamente ajena a todos los datos que el ELB requiere, produce o almacena en relaci�n a las funciones, mensajes y requisitos aplicables al fin principal del sistema de seguimiento de pesqueros. En particular, los usuarios del mismo nunca podr�n tener acceso, ni de lectura ni de modificaci�n ni de borrado, de lo siguiente: Claves internas e identificadores de acceso. Mensajes recibidos y emitidos al CSP, ni su contenido ni ocurrencia (salvo mensajes de texto intercambiados con el CSP). Memoria de registro de la actividad del buque. Estado o actividad de la caja azul. La utilizaci�n del canal de informe de datos y de todos los servicios de �data reporting y polling� se reservan en exclusiva para las funciones de control de la DGRP. 3.2.3 Requisitos f�sicos: 3.2.3.1 General: La caja azul deber� estar conectada con la antena mediante un cable no manipulable. La comunicaci�n entre el transceptor Inmarsat-C y el receptor GPS no podr� ser accesible de manera no autorizada, de forma que no pueda comprometer la integridad de los datos de posici�n del GPS. Se permitir� una conexi�n externa al ELB, para la conexi�n de un terminal de usuario, utilizable en la transmisi�n de otros datos del buque. 3.2.3.2 Requisitos ambientales: Todas las unidades del ELB y sus componentes deber�n ser dise�adas para uso mar�timo, no vi�ndose degradadas sus condiciones de funcionamiento en dicho ambiente. 3.2.3.2.1 Vibraci�n: El equipo podr� soportar vibraci�n con amplitud de aceleraci�n de1genelrango de frecuencia de 10 a150 Hz durante un tiempo de 20 ciclos, seg�n tabla C.1 de la norma UNE EN 60068-2-6. 3.2.3.2.2 Choque: El equipo podr� soportar sin deformaci�n o rotura golpes de 15 g de amplitud de aceleraci�n con una forma de onda simisinusoidal durante 11 ms, seg�n la norma UNE EN 60068-2-27 3.2.3.2.3 Estanqueidad: Deber� resistir los efectos del polvo y del agua, comprob�ndose que no penetren en el interior del ELB y puedan producir da�os, para lo cual deber� tener el grado de protecci�n IP65 seg�n la norma UNE-20-324-93. 3.2.3.2.4 Temperatura: El rango de temperatura de almacenamiento ser� de -40 o Ca70 o C. El rango de temperatura de funcionamiento ser� de 20 � C a 50 � C. Seg�n las normas UNE EN60068-2-1 para fr�o y la UNE EN 60068-2-2 para calor seco. 3.2.3.2.5 Humedad: El equipo soportar� exposiciones en ambientes con una humedad relativa de hasta el 95 por 100, seg�n la norma UNE EN 60068-2-56. 3.2.3.2.6 Niebla salina: El equipo soportar� un ambiente de niebla salina como el descrito en la norma UNE EN 60068-2-11. 3.2.3.3 Compatibilidad electromagn�tica: Ser� aplicable la norma UNE EN 60945, con los siguientes criterios: Interferencia conducida: En la banda de frecuencias de10 KHz a 30 MHz la tensi�n de radiofrecuencia en los terminales de alimentaci�n no exceder� los l�mites descritos en la figura 2 o figura 3 de la norma. Interferencia radiada: El l�mite de nivel de radiaci�n emitida en el margen de frecuencias de 30 MHz a 300 MHz no exceder� de 500 x V/m, excepto en la banda de frecuencias, de 156 MHz a 165 MHz, donde el nivel no exceder� de 15 x V/m. Inmunidad a las se�ales de audiofrecuencia conducidas, con una se�al interferente de 3 V eficaz en el rango de 50 Hz a 10 KHz en l�neas de alimentaci�n, y de1 V eficaz en el rango de 10 KHz a 50 KHz en el conductor de tierra. Inmunidad a las se�ales de radiofrecuencia conducidas, con una se�al interferente de 1 V eficaz en el rango de 10 KHz a 50 Khz en l�neas de alimentaci�n. Inmunidad radiada en el rango de 0.4 MHz a 300 MHz, con una amplitud de campo de 1 V/m para el equipo instalado dentro de la estructura del buque. Inmunidad a transitorios de 100 ns de tiempo de subida, duraciones de 10 x s y frecuencia de repetici�n de50� 60 Hz en l�neas de alimentaci�n. Inmunidad frente a descargas electrost�ticas. La norma UNE EN 60945 da la presunci�n de conformidad de los requisitos esenciales enunciados en el art�culo 4 de la directiva 89/336/EEC. 3.2.3.4 Interfaces el�ctricos: El equipo admitir� una alimentaci�n el�ctrica de 24 V, con variaci�n desde 10 V a 30 V, en corriente continua. Siendo opcional que se pueda alimentar tambi�n en corriente alterna a 220 V, con variaci�n de � 10 por 100 y frecuencia entre 49 Hz y 51 Hz. La caja azul dispondr� de una conexi�n serie tipo RS-232C (38.4 Kbps, 8 bits de datos, bit de parada, sin paridad) accesible, mediante un conector hembra tipo subD de 9 pines, que cumpla especificaciones mar�timas, para permitir la descarga de los datos almacenados en la memoria. Esta misma conexi�n se podr� utilizar para conectar el terminal externo opcional. La conexi�n entre la caja azul y la antena ser� mediante un cable del tipo RG-213 o similar pero sin conector en el extremo de la caja azul, esto es, mediante prensaestopas para evitar su f�cil desconexi�n. 3.2.3.4.1 Condiciones normales de alimentaci�n: El ELB podr� ser conectado a una tensi�n continua de 24 V, con variaci�n desde 10 V a 30 V o cualquier otro voltaje que est� dentro del rango anterior para el cual el equipo fue dise�ado. Opcionalmente, el ELB podr� ser conectado a una tensi�n alterna de 220 V con una tolerancia del 10 por 100 y una frecuencia entre 49 Hz y 51 Hz. 3.2.3.4.2 Condiciones extremas de alimentaci�n: El ELB no debe ver degradadas sus condiciones de funcionamiento en condiciones extremas de alimentaci�n, esto es, 10 V y 30 V en corriente continua y opcionalmente, 198 V y 242 V en corriente alterna. 3.2.3.4.3 Conmutaci�n entre alimentaciones: El equipo deber� ser capaz de conmutar entre la alimentaci�n de 24 V en continua y de 220 V en alterna (si est� en opci�n) sin producirse p�rdida de alimentaci�n. 3.2.3.4.4 Condiciones normales de temperatura y humedad: El equipo ELB encontrar� sus condiciones de funcionamiento en cualquier combinaci�n conveniente que est� dentro de los siguientes rangos: Temperatura: 15 � C a 35 � C. Humedad relativa: Entre el 20 y el 75 por 100. 3.2.3.4.5 Condiciones extremas de temperatura: El ELB encontrar� sus condiciones de funcionamiento a las temperaturas extremas de operaci�n, que ser� de -20 � C y 50 � C. En el caso de la temperatura superior de 50 � C, una vez que �sta es alcanzada y est� estabilizada, el ELB ser� capaz de transmitir/recibir durante un tiempo de treinta minutos, sin que se degraden sus condiciones de funcionamiento. En el caso de la temperatura inferior de 20 � C, una vez que �sta es alcanzada y est� estabilizada, el ELB podr� ser alimentado durante un tiempo de cinco minutos, sin que se degraden sus condiciones de funcionamiento. 3.2.3.5 Interfaces del operador: La caja azul en su lado frontal dispondr� de los siguientes pulsadores o interruptores, etiquetados como se indica: Encendido/apagado: Un interruptor o pulsadores etiquetados con las palabras �Encendido/apagado�, que deber� enviar el mensaje descrito en 3.2.5.1.2.5 cuando se act�e el encendido, y el mensaje descrito en 3.2.5.1.2.4 cuando se act�e el apagado. Pesca: Un interruptor o pulsadores etiquetados con la palabra �pesca: Activo�, que deber� enviar el mensaje descrito en 3.2.5.1.2.1 cuando se act�e comienzo de actividad de pesca, y con la palabra �pesca: Pasivo�, el mensaje descrito en 3.2.5.1.2.2 cuando se act�e fin de actividad de pesca. Cruce: Un pulsador etiquetado con la palabra �cruce�, que deber� enviar el mensaje descrito en 3.2.5.1.2.3 cada vez que sea pulsado por el Capit�n o Patr�n. La caja azul dispondr� de una indicaci�n luminosa cuando la actividad de pesca est� habilitada. La caja azul dispondr� de una indicaci�n luminosa cuando el equipo est� funcionando. 3.2.4 Requisitos de instalaci�n. 3.2.4.1 General: Los ELBs deber�n ser instalados solamente por personal formalmente designados por el fabricante del equipo y autorizados por la DGRP. Todas las operaciones de instalaci�n podr�n ser supervisadas por inspectores de la DGRP. La sujeci�n del ELB al buque ser� la adecuada para uso mar�timo, teniendo en cuenta condiciones de vibraci�n propias de un buque. En el caso de que no se pueda cumplir alguno de estos requisitos de instalaci�n, se pedir� autorizaci�n a la DGRP para realizar una instalaci�n diferente. La instalaci�n se har� de acuerdo con el documento de instalaci�n proporcionado por el fabricante para la autorizaci�n del ELB. 3.2.4.2 Caja azul: La caja azul deber� ser instalada en zona protegida del puente o derrota, de manera que: Sea directamente visible por el personal de guardia, est� protegida de los elementos atmosf�ricos, no sufra interferencias de la operaci�n de otros equipos embarcados y no interfiera con las operaciones de seguridad del buque. La sujeci�n de la caja azul podr� ser tanto a una superficie horizontal como vertical, mediante tornillos pasantes en n�mero y m�trica adecuados al peso de la caja. La superficie de sujeci�n deber� ser estructural del buque, de manera que no sea f�cil su separaci�n. Se deber� prever la instalaci�n de al menos dos precintos de alambre con sello de plomo adecuados para denotar su separaci�n fraudulenta del buque. Igualmente, se deber� prever la instalaci�n de precintos de alambre con sello de plomo para evitar la apertura fraudulenta de la caja azul. 3.2.4.3 Antena: La antena deber� ser fijada a una parte estructural del buque y su posici�n debe ser tal que: Tenga acceso a cielo abierto sin ser obstruido sus diagramas de radiaci�n por ninguna parte del buque, no sufra interferencias de la operaci�n de otros equipos embarcados y no interfiera con las operaciones de seguridad del buque. La antena deber� ser instalada en un lugar donde las personas no puedan recibir niveles de radiaci�n electromagn�tica peligrosos, mientras desarrollan las normales actividades del buque. 3.2.4.4 Cableado: El cable que une la antena con la caja azul deber� ser el definido por el fabricante, no pudiendo exceder la longitud m�xima establecida en el Manual de Instalaci�n. Deber� ser colocado de forma que no sea da�ado durante la normal actividad del buque. Se deber�n permitir todos los requisitos de puesta a tierra de la antena como especifique el fabricante. La conexi�n del cable con la caja azul deber� ser a trav�s de pasamuros con prensaestopas para asegurar la estanqueidad y la desconexi�n fraudulenta. 3.2.4.5 Instalaci�n el�ctrica: El ELB se deber� conectar a una alimentaci�n el�ctrica que no se vea sujeta a fluctuaciones en voltaje que puedan causar condiciones de reset o da�os al ELB. El ELB deber� ser conectado a dos fuentes de potencia, siendo una de ellas, las bater�as de emergencia. 3.2.5 Mensajes. 3.2.5.1 Mensajes del ELB al CSP: En este apartado se definen los mensajes autom�ticos y manuales que debe ser capaz de enviar el ELB al CSP. 3.2.5.1.1 Mensajes autom�ticos: Los mensajes autom�ticos son aquellos que para ser generados por el ELB no necesitan acci�n alguna por parte del Capit�n o Patr�n. A continuaci�n se describen dichos mensajes: 3.2.5.1.1.1 Mensaje de posici�n peri�dico: El ELB debe ser capaz de enviar informes de posici�n a intervalos prefijados por el CSP, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. La periodicidad estar� comprendida entre quince minutos y veinticuatro horas, con intervalos que se ajusten a los definidos en el SDM de Inmarsat. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en el apartado 3.2.6.2 de �sta especificaci�n t�cnica. El formato del comando de interrogaci�n enviado por el CSP para comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos, ser� el formato tipo interrogaci�n (polling packet format) definido en el apartado 3.2.6.3.4 de esta especificaci�n t�cnica. El formato del comando de interrogaci�n enviado por el CSP para parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos ser� el formato tipo interrogaci�n (polling packet format) definido en el apartado 3.2.6.3.5 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.1.1.2 Mensaje de �ltima posici�n: El ELB debe ser capaz de enviar informes de posici�n a petici�n del CSP, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en el apartado 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica. El formato del comando de interrogaci�n enviado por el CSP para solicitar un informe de posici�n ser� el formato tipo interrogaci�n (polling packet format) definido en el apartado 3.2.6.3.1 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.1.1.3 Volcado de posiciones: El ELB debe ser capaz de enviar todas las posiciones almacenadas durante un intervalo de tiempo determinado a petici�n del CSP. Para ello, el ELB debe ser capaz de almacenar en una memoria interna las posiciones con una periodicidad de diez minutos durante seis meses. La informaci�n a almacenar en memoria y a enviar al CSP ser� la siguiente: Fecha (a�o, mes y d�a) y hora (hora y minutos) UTC en la que se haya determinado la posici�n del buque. Latitud. Longitud. Rumbo actual. Velocidad actual. Actividad (pesca/no pesca). Se�al de antena. Corriente de antena. El formato de este mensaje ser� el formato tipo almacenamiento y retransmisi�n (store and forward) definido en el apartado 3.2.6.4 de esta especificaci�n t�cnica. El formato del comando de interrogaci�n enviado por el CSP para solicitar un volcado de posiciones ser� el formato tipo interrogaci�n (polling packet format) definido en el apartado 3.2.6.3.2 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.1.1.4 Reconocimiento de haber recibido un mensaje del CSP: Bajo determinadas circunstancias, el ELB puede ser requerido para que env�e un mensaje independiente de reconocimiento de haber recibido correctamente el comando enviado por el CSP, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n de reconocimiento (acknowledgement data report) definido en el apartado 3.2.6.2.1 de esta especificaci�n t�cnica. El formato del comando de interrogaci�n enviado por el CSP para solicitar un informe de posici�n de reconocimiento, ser� el formato tipo interrogaci�n (polling packet format) definido en el apartado 3.2.6.3.9 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.1.1.5 Apagado anormal del ELB: El ELB debe ser capaz de enviar solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un mensaje cuando se apaga anormalmente, sin previo aviso, esto es, sin haberse pulsado el pulsador �encendido/apagado� (por ejemplo, se ha perdido la potencia el�ctrica por alg�n motivo), utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. Dicho mensaje debe enviarse en el momento en que se recupere la alimentaci�n, debiendo identificar dicho evento, mediante un mensaje de �apagado anormal�. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en el apartado 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, incluyendo el mensaje macrocodificado (MEM) 41 (hex) para indicar que es un informe de apagado anormal, incluyendo la informaci�n del buque en el momento que se produjo el apagado. El ELB debe tambi�n enviar un segundo mensaje del formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, incluyendo la informaci�n actual del buque. 3.2.5.1.1.6 Desconexi�n de la antena: El ELB debe ser capaz de enviar autom�ticamente solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �desconexi�n de antena� (corriente de antena nula), utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El mensaje debe ser enviado inmediatamente despu�s de haberse recuperado la corriente de la antena. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, con la inclusi�n del Mensaje Macrocodificado (MEM) 42 (hex) para indicar que es un informe de posici�n por desconexi�n de antena, incluyendo la informaci�n del buque en el momento en que se produjo la desconexi�n. El ELB debe tambi�n enviar un segundo mensaje del formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, incluyendo la informaci�n actual del buque. 3.2.5.1.1.7 Bloqueo de la antena: El ELB debe ser capaz de enviar autom�ticamente solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �bloqueo de antena� (conexi�n con el sat�lite defectuosa), utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El mensaje debe ser enviado inmediatamente despu�s de haberse recuperado la calidad de la se�al de la antena. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, con la inclusi�n del Mensaje Macrocodificado (MEM) 43 (hex) para indicar que es un informe de posici�n por bloqueo de la antena, incluyendo la informaci�n del buque en el momento en que se produjo el bloqueo. El ELB debe tambi�n enviar un segundo mensaje del formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, incluyendo la informaci�n actual del buque. 3.2.5.1.1.8 Mensajes de respuesta a interrogaciones incorrectas: El equipo llevar� registro interno de los tiempos final, T f, e inicial, T i, de los l�mites de los registros en la memoria c�clica interna. Se considera correcto un mensaje de interrogaci�n de memoria cuando se cumple: Ti � ti � t f � T f tm � (t f -t i) p+r+v+a+ea+ca � 0 Si el �ltimo mensaje de interrogaci�n de memoria no es correcto bajo el criterio anterior, el equipo emitir� por el puerto de comunicaciones local un mensaje de respuesta, con el formato que se indica en el apartado3.2.6.5.1. 3.2.5.1.2 Mensajes manuales: Los mensajes manuales deben ser transmitidos por el ELB al actuar el Capit�n o Patr�n sobre uno o varios de los pulsadores localizados en su frontal. A continuaci�n se describen dichos mensajes: 3.2.5.1.2.1 Comienzo de pesca: El ELB debe enviar solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de posici�n junto con una identificaci�n del evento �actividad de pesca� al pulsar el Capit�n o Patr�n el pulsador o pulsadores nombrados con la palabra �pesca: Activo�, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, con la inclusi�n del Mensaje Macrocodificado (MEM) 45 (hex) para indicar que es un informe de posici�n de comienzo de pesca, junto con la activaci�n (nivel l�gico 1) a partir de ese momento en los sucesivos informes de posici�n del bit �actividad de pesca� para indicar que el buque se encuentra en actividad de pesca. 3.2.5.1.2.2 Fin de pesca: El ELB debe enviar solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de posici�n, junto con una identificaci�n del evento �no actividad de pesca� al pulsar el Capit�n o Patr�n el pulsador o pulsadores nombrados con la palabra �pesca: Pasivo�, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, con la inclusi�n del Mensaje Macrocodificado (MEM) 46 (hex) para indicar que es un informe de posici�n de fin de pesca, junto con la desactivaci�n (nivel l�gico 0) a partir de ese momento en los sucesivos informes de posici�n del bit �actividad de pesca� para indicar que el buque no se encuentra en actividad de pesca. 3.2.5.1.2.3 Cruce: El ELB debe enviar solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de posici�n actual al pulsar el Capit�n o Patr�n el pulsador nombrado con la palabra �cruce�, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, con la inclusi�n del Mensaje Macrocodificado (MEM) 47 (hex) para indicar que es un informe de posici�n de cruce. 3.2.5.1.2.4 Apagado normal: El ELB debe ser capaz de enviar solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de posici�n, junto con una identificaci�n del evento �apagado normal� cuando el Capit�n o Patr�n lo apaga pulsando el bot�n, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. Para ello deber� pulsar el pulsador nombrado con las palabras �Encendido/apagado�. Esta acci�n del operador debe producir el env�o al CSP del informe de posici�n, junto con una identificaci�n del evento �apagado normal� y apagar de forma autom�tica el ELB. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en la secci�n 3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, con la inclusi�n del Mensaje Macrocodificado (MEM) 44 (hex) para indicar que es un informe de apagado normal. 3.2.5.1.2.5 Encendido del ELB: El ELB debe ser capaz de enviar autom�ticamente solamente al DNID principal de la regi�n oce�nica en la que se encuentre un informe de la posici�n actual inmediatamente despu�s de ser encendido, utilizando el acceso no reservado sobre el canal de informes de datos. Para ello, el Capit�n o Patr�n deber� pulsar el pulsador nombrado con las palabras �encendido/apagado�. El formato de este mensaje ser� el formato tipo informe de posici�n (position report) definido en el apartado3.2.6.2 de esta especificaci�n t�cnica, incluyendo el Mensaje Macrocodificado (MEM) 40 (hex) para indicar que es un informe de posici�n de encendido. 3.2.5.1.3 Uso de cifrado en el ELB: La protecci�n de la informaci�n a transmitir del ELB al CSP mediante el uso de cifrado no es una caracter�stica requerida por esta especificaci�n. Sin embargo, si alg�n fabricante determinara incluir esta funcionalidad en sus equipos, deber� atenerse a los siguientes requisitos, impuestos por la necesidad de utilizar un m�todo �nico en toda la red de ELB. Se distinguir�n con un n�mero de modelo propio aquellos equipos que cifren sus comunicaciones, sin que esta funcionalidad sea reversible en los mismos. Se podr�n cifrar �nicamente los campos de datos o definidos por el usuario de los correspondientes mensajes en el SDM y en esta especificaci�n, manteniendo compatible e inalterada la cabecera y c�digos de chequeo de los mensajes �data report� y �store and forward�. El m�todo de cifrado ser� de clave p�blica, y el particular se utilizar� el algoritmo RSA, combinado en modo �output feedback� de 1024 bits, y utilizando la cabecera no cifrada de cada mensaje como vector de inicializaci�n, repetida a modo de patr�n con truncamiento hasta rellenar los 1024 bits del vector, y manteniendo el ajuste MSB-MSB. El tama�o de las claves ser� de 1024 bits, y la implementaci�n deber� respetar lo contenido en los siguientes documentos: RSA: ANSI X9.31-1, �American National Standard, Public-Key Cryptography Using Reversible Algorithms for the Financial Services Industry�, 1993. PKCS#1, �RSA Encryption Standard�, 1991. ISO IEC 9594-8/ITU-T X.509, �Information Technology Open Systems Interconnection The Directory: Authentication Framework�. FIPS PUB140-1, �Security Requirements for Cryptographic Modules�, 1993. Generaci�n de claves: �Randomness Recommendations for Security�, RFC 1750, Donald Eastlake, Stephen Crocker, Jeffrey Schiller, 1994. �Cryptographic Random Numbers�, IEEE P1363, Appendix E, Draft, versi�n 1.0, 11, 1995. La clave privada de cada ELB ser� registrada en el mismo de forma electr�nica, no vol�til y de manera inaccesible bajo ninguna operaci�n de despiece, lectura de memorias en banco de ensayo, o interrogaci�n por comunicaciones remotas o locales. El equipo no facilitar� mecanismo alguno para el cambio del valor de esta clave. Cada fabricante deber� entregar a la DGRP la relaci�n de claves p�blicas y n�meros de serie de los equipos con anterioridad a su entrada en servicio. Los mensajes salientes del ELB, en los equipos que implementen cifrado, se encriptar�n utilizando el m�todo RSA, y con la clave privada del mismo. Aquellos equipos que no implementen el cifrado de las comunicaciones, deber�n llevar registrado en el mismo un n�mero aleatorio de 1024 bits, de forma electr�nica, no vol�til y de manera inaccesible bajo ninguna operaci�n de despiece, lectura de memorias en banco de ensayo, o interrogaci�n por comunicaciones remotas o locales. El equipo no facilitar� mecanismo alguno para el cambio del valor de este n�mero. La generaci�n de este n�mero deber� respetar lo contenido en los siguientes documentos: �Randomness Recommendations for Security�, RFC 1750, Donald Eastlake, Stephen Crocker, Jeffrey Schiller, 1994. �Cryptographic Random Numbers�, IEEE P1363, Appendix E, Draft, versi�n 1.0, 11, 1995. Cada fabricante deber� entregar a la DGRP la relaci�n de n�meros aleatorios internos y n�meros de serie de los equipos con anterioridad a su entrada en servicio. 3.2.5.2 Mensajes del CSP al ELB: En este apartado se definen los mensajes que deben ser capaces de ser aceptados por el ELB. Dichos mensajes ser�n generados por el CSP. 3.2.5.2.1 Petici�n de �ltima posici�n: El ELB debe llevar implementada la capacidad de respuesta a un comando de petici�n de �ltima posici�n. El formato del comando de interrogaci�n de petici�n de �ltima posici�n ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.1 de esta especificaci�n t�cnica. El ELB responder� a dicho comando enviando un informe de �ltima posici�n, definido en el apartado 3.2.5.1.1.2 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.2.2 Petici�n de volcado de posiciones: El ELB debe llevar implementada la capacidad de respuesta a un comando de petici�n de volcado de posiciones entre dos tiempos determinados. El formato del comando de interrogaci�n de petici�n de volcado de posiciones ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.2 de esta especificaci�n t�cnica. El ELB responder� a dicho comando enviando un mensaje del tipo almacenamiento y retransmisi�n (store and forward) definido en el apartado 3.2.6.4 de esta especificaci�n t�cnica, que contenga la informaci�n de posici�n de todas las posiciones almacenadas entre dichos tiempos. La informaci�n a almacenar en memoria y a enviar al CSP ser� la siguiente: Fecha (a�o, mes y d�a) y hora (hora y minutos) UTC en la que se haya determinado la posici�n del buque. Latitud. Longitud. Rumbo. Velocidad. Actividad (pesca/no pesca). Se�al de antena. Corriente de antena. 3.2.5.2.3 Petici�n de cambio de intervalos de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos: El ELB debe llevar implementada la capacidad de respuesta a un comando de petici�n de cambio del intervalo de env�o de informes de posici�n peri�dicos. El formato del comando de interrogaci�n de petici�n de cambio de intervalos de env�o de informes de posici�n peri�dicos ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.3 de esta especificaci�n t�cnica. El ELB responder� a dicho comando enviando un mensaje de reconocimiento de haber recibido correctamente el comando enviado por el CSP. El formato de este mensaje de reconocimiento ser� el formato tipo informe de posici�n de reconocimiento (�acknowledgement data report�) definido en el SDM. 3.2.5.2.4 Petici�n de comienzo de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos: El ELB debe llevar implementada la capacidad de comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos al recibir un comando para comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos. El formato del comando de interrogaci�n para comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.4 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.2.5 Petici�n de parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos: El ELB debe llevar implementada la capacidad de parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos al recibir un comando para parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos. El formato del comando de interrogaci�n para parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.5 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.2.6 Petici�n de carga de DNID: El ELB debe llevar implementada la capacidad de que le sea cargado un DNID al recibir un comando para cargar DNID. La DGRP asignar� un DNID principal de entre todos aquellos cargados en el ELB por cada regi�n oce�nica en la que vaya a encontrarse el buque. Solamente a �ste DNID principal deber�n ir los informes de posici�n generados por el ELB definidos en los apartados 3.2.5.1.1.5, 3.2.5.1.1.6, 3.2.5.1.1.7, 3.2.5.1.2.1, 3.2.5.1.2.2, 3.2.5.1.2.3, 3.2.5.1.2.4 y 3.2.5.1.2.5 de esta especificaci�n t�cnica. El formato del comando de interrogaci�n para cargar DNID ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.6 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.2.7 Petici�n de borrar DNID: El ELB debe llevar implementada la capacidad de que le sea borrado un DNID al recibir un comando para borrar DNID. El formato del comando de interrogaci�n para borrar DNID ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.7 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.2.8 Petici�n de recepci�n de datos: Opcionalmente, el ELB puede llevar implementada la capacidad de recibir datos al recibir un comando para transmitir datos al ELB. El formato del comando de interrogaci�n para transmitir datos a un ELB ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.8 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.5.2.9 Petici�n de reconocimiento: El ELB debe llevar implementada la capacidad de enviar un mensaje independiente de reconocimiento al recibir un comando que solicite reconocimiento. El formato del comando de interrogaci�n para solicitar reconocimiento ser� el definido en el apartado 3.2.6.3.9 de esta especificaci�n t�cnica. 3.2.6 Formato de los mensajes. 3.2.6.1 General: En esta secci�n se definen los diferentes formatos de los mensajes que el ELB debe generar o recibir. Dichos mensajes son los de posici�n, los de comando de interrogaci�n y los de almacenamiento y retransmisi�n. Para ello, a la hora de definir los formatos se hace referencia a diferentes secciones del Inmarsat-C System Definition Manual (SDM), versi�n 2.0, november 1996, incorporando de la CN1 a la CN127. 3.2.6.2 Formato de los mensajes de posici�n: El formato de los mensajes o informes de posici�n a enviar sobre el canal de informes de datos (signalling channel) utilizando el acceso no reservado ser� el definido en el SDM con el nombre de Data Report/Maritime Position Report. La informaci�n m�nima que debe contener cada mensaje o informe de posici�n debe ser la siguiente: Identidad del ELB. Fecha (a�o, mes y d�a) y hora (hora y minutos) UTC en la que se haya determinado la posici�n del buque. Latitud (hemisferio, grados, minutos y fracci�n de minutos en unidades de 0.04 de minuto). Longitud (hemisferio, grados, minutos y fracci�n de minutos en unidades de 0.04 de minuto). Rumbo (resoluci�n de 1 grado). Velocidad (resoluci�n de 0.2 nudos y rango de 0 a 51.2 nudos). Actividad (pesca/no pesca). El bit de actividad estar� posicionado dentro del Maritime Position Report en el bit n. � 8 del byte 6 del First Continuation Packet. La fecha y la hora se posicionar� dentro del Maritime Position Report de la siguiente forma: A�o (valores posibles del 0 al 4095): 12 bits, posicionados del bit n. � 7 (MSB) del byte 6 al bit n. o 4 (LSB) del byte 7 del First Continuation Packet. Mes (valores del 1 al 12): 4 bits, posicionados del bit n. � 3 (MSB) del byte 7 al bit n. � 8 (LSB) del byte 8 del First Continuation Packet. D�a (valores del 1 al 31): 5 bits, posicionados del bit n. �7 (MSB) al bit n.� 3 (LSB) del byte 8 del First Continuation Packet. Hora (valores del 0 al 23): 5 bits, posicionados del bit n. � 2 (MSB) del byte 8 al bit n. � 6 (LSB) del byte 9 del First Continuation Packet. Minutos (valores del 0 al 59): 6 bits, posicionados del bit n. � 5 (MSB) del byte 9 al bit n. � 8 (LSB) del byte10 del First Continuation Packet. La posici�n del resto de los campos de informaci�n dentro del Maritime Position Report est� espec�ficamente definida en el SDM. 3.2.6.2.1 Formato de los informes de posici�n de reconocimiento: El formato de los informes de posici�n de reconocimiento ser� el definido en el SDM con el nombre de acknowlegment Data Report. 3.2.6.3 Formatos de los mensajes de comando de interrogaci�n (Polling Commands): A continuaci�n se definen los formatos de los diferentes mensajes de comando de interrogaci�n generados por el CSP. 3.2.6.3.1 Formato del comando de interrogaci�n de petici�n de �ltima posici�n: El ELB debe llevar implementada la capacidad de respuesta a un comando de petici�n de �ltima posici�n. El formato del comando de interrogaci�n de petici�n de �ltima posici�n ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 00H, tal y como se define en el SDM. 3.2.6.3.2 Formato del comando de interrogaci�n de petici�n de volcado de posiciones: El ELB debe llevar implementada la capacidad de respuesta a un comando de petici�n de volcado de posiciones. El formato del comando de interrogaci�n de petici�n de volcado de posiciones entre dos tiempos ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 40H, tal y como se define en el SDM, con la codificaci�n 10B en el campo �Response� para indicar que el tipo de respuesta esperada es un mensaje del tipo almacenamiento y retransmisi�n (store and forward), y con los datos descritos a continuaci�n dentro del campo �Command Specific Parameters�, que indican el tiempo inicial, el tiempo final, per�odo de muestreo y los campos que se quieren volcar. Fecha y hora inicial de la consulta; t i 32 bits, posicionados desde el bit n. � 8 (MSB) del byte n. � 1 al bit n. � 1 (MSB) del byte n. � 4 del campo Command Specific Parameters. La estructura y subcampos de fecha y hora, tal y como se definen en el apartado 3.2.6.2. Fecha y hora final de la consulta; tf 32 bits, posicionados desde el bit n. � 8 (MSB) del byte n. � 5 al bit n. � 1 (MSB) del byte n. � 8 del campo Command Specific Parameteres. La estructura y subcampos de fecha y hora, tal y como se definen en el apartado 3.2.6.2. Per�odo de la consulta; tm Meses (valores de 0 a 6): 3 bits, posicionados desde el bit n. � 8 (MSB) del byte n. � 9 al bit n. � 6 (MSB) del byte n. � 9 del campo Command Specific Parameters. D�as (valores de 0 a 7): 3 bits, posicionados desde el bit n. � 5 (MSB) del byte n. � 9 al bit n. � 3 (MSB) del byte n. � 9 del campo Command Specific Parameters. Horas (valores de 0 a 24): 5 bits, posicionados desde el bit n. � 2 (MSB) del byte n. � 9 al bit n. � 6 (MSB) del byte n. �10 del campo Command Specific Parameters. Minutos (valores de 0 a 60): 6 bits, posicionados desde el bit n. � 5 (MSB) del byte n. � 10 al bit n. � 8 (MSB) del byte n. � 11 del campo Command Specific Parameters. Formato de la consulta: Posici�n requerida; p 1 bit, posicionado en el bit n. � 7 del byte n. � 11 del campo Command Specific Parameters. Rumbo requerido; r 1 bit, posicionado en el bit n. � 6 del byte n. � 11 del campo Command Specific Parameters. Velocidad requerida; v 1 bit, posicionado en el bit n. � 5 del byte n. � 11 del campo Command Specific Parameters. Actividad requerida; a 1 bit, posicionado en el bit n. � 4 del byte n. � 11 del campo Command Specific Parameters. Estado de la antena requerido; ea 1 bit, posicionado en el bit n. � 3 del byte n. � 11 del campo Command Specific Parameters. Valor de corriente de la antena requerido; ca 1 bit, posicionado en el bit n.� 2del byte n.�11 del campo Command Specific Parameters. Un valor de �1� en cualquiera de los bits de este campo indicar� la necesidad de incluir la informaci�n a que hace referencia en el resultado de la consulta requerida. Unvalor de �0� en cualquiera de los bitsde este campo indicar� que se debe excluir del resultado de la consulta requerida la informaci�n a que hace referencia el bit de formato. 3.2.6.3.3 Formato del comando de interrogaci�n para programar intervalos de env�o de mensajesde posici�n peri�dicos: El ELB debe llevar implementada la capacidad de que se le programen los intervalos de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos mediante un comando para programar intervalos de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos. El formato del comando de interrogaci�n para programar el intervalo de env�o de mensajes de posici�n peri�dicos ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 04H, tal y como se define en elSDM. Este comando de interrogaci�n debe solicitar tambi�n reconocimiento al ELB, por lo que el bit de reconocimiento (Ack) debe estar siempre activado. 3.2.6.3.4 Formato del comando de interrogaci�n para comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos: El ELB debe llevar implementada la capacidad de comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos mediante un comando para comenzar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos. El formato del comando de interrogaci�n para que el ELB comience a enviar mensajes de posici�n peri�dicos con el intervalo programado ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 05H, tal y como se define en el SDM. 3.2.6.3.5 Formato del comando de interrogaci�n para parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos: El ELB debe llevar implementada la capacidad de parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos mediante un comando para parar el env�o de mensajes de posici�n peri�dicos. Elformato del comando de interrogaci�n para que el ELB pare de enviar mensajes de posici�n peri�dicos con el intervalo programado ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 06H, tal y como se define en el SDM. 3.2.6.3.6 Formato del comando de interrogaci�n para cargar DNID: El ELB debe llevar implementada la capacidad de que le sea cargado un DNID mediante un comando para cargar DNID. El formato del comando de interrogaci�n para cargar un DNID a un ELB ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 0AH, tal y como se define en el SDM. Al cargar en el ELB el DNID principal, y para que el ELB pueda identificarlo como tal, se a�adir� el car�cter �A� en la posici�n 26 del campo �Free Field� del Polling utilizando el formato indicado en el SDM. 3.2.6.3.7 Formato del comando de interrogaci�n para borrar DNID: El ELB debe llevar implementada la capacidad de que le sea borrado un DNID mediante un comando para borrar DNID. El formato del comando de interrogaci�n para borrar un DNID a un ELB ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 0BH, tal y como se define en el SDM. 3.2.6.3.8 Formato del comando para transmitir datos: Opcionalmente el ELB puede llevar implementada la capacidad de recibir datos a trav�s de un comando para transmitir datos. El formato del comando de interrogaci�n para enviar datos a un ELB ser� el Polling Packet Format definido para el comando tipo 09H, tal y como se define en el SDM. 3.2.6.3.9 Formato del comando de interrogaci�n para solicitar reconocimiento: El ELB debe llevar implementada la capacidad de enviar un mensaje independiente de reconocimiento de haber recibido correctamente el comando para solicitar reconocimiento. El formato del comando de interrogaci�n para solicitar reconocimiento ser� el Polling Packet Format con el bit de reconocimiento (Ack) activado, tal y como se define en el SDM. Todos los �pollings�, pueden llevar implementada esta capacidad. 3.2.6.4 Formato de los mensajes del tipo almacenamiento y retransmisi�n (�store and forward�): El ELB debe ser capaz de enviar mensajes conteniendo informaci�n al CSP, sobre el canal de mensajes (message channel) utilizando los paquetes de mensajes, tal y como se define en el SDM. 3.2.6.4.1 Formato de los mensajes de volcado de memoria: El ELB responder� con este mensaje a una petici�n de volcado de posiciones, tal y como se define en (6.2.6.3.2). La direcci�n de destino ser� el mismo DNID del comando que hace la petici�n de volcado. Si el tama�o del volcado requerido excediera el tama�o m�ximo que el ELB, o el sistema de comunicaciones en su conjunto, sea capaz de transmitir, el ELB generar� cuantos mensajes �store and forward� del tipo aqu� definido sean necesarios para remitir la totalidad del resultado del volcado. La siguiente informaci�n, de tama�o variable en funci�n de los par�metros de la consulta, formar� el campo �data� del mensaje �store and forward�. Se define un paquete singular de volcado como la concatenaci�n de los siguientes campos: [CPS1] Posici�n del buque, si p = 1 en el mensaje de interrogaci�n de petici�n de volcado de memoria (6.2.6.3.2). 39 bits, tal y como se definen en el apartado 2.4.2 del SDM. [CPS2] Rumbo del buque, si r = 1 en el mensaje de interrogaci�n de petici�n de volcado de memoria (6.2.6.3.2). 9 bits, tal y como se definen en el apartado 2.4.3 del SDM. [CPS3] Velocidad del buque, si v = 1 en el mensaje de interrogaci�n de petici�n de volcado de memoria (6.2.6.3.2). 8 bits, tal y como se definen en el apartado 2.4.3 del SDM. [CPS4] Actividad del buque, si a = 1 en el mensaje de interrogaci�n de petici�n de volcado de memoria (6.2.6.3.2). 1 bit, seg�n se define en (3.2.5.2.2). [CPS5] Estado de la antena, si ea = 1 en el mensaje de interrogaci�n de petici�n de volcado de memoria (6.2.6.3.2). 3 bits, que definen 8 valores cualitativos de la calidad de la se�al de la antena, variando de 000 sin se�al a 111 se�al m�xima. [CPS6] Corriente de la antena, si ca = 1 en el mensaje de interrogaci�n de petici�n de volcado de memoria (6.2.6.3.2). 1 bit, indicando 0 sin corriente y 1 con corriente. [CPS7] Fecha y hora de la grabaci�n en memoria de los datos anteriores. 32 bits, seg�n se define en (3.2.6.3.2). Si el formato de volcado requerido omite alguno de los datos anteriores, el paquete singular se reducir� en el tama�o de los campos omitidos. En cualquier caso, el orden de empaquetamiento se mantendr� seg�n P(CPS1) P(CPS2) P(CPS3) P(CPS4) P(CPS5) P(CPS6)P(CPS7) Donde P(ps) denota el �ndice de la palabra que almacena el campo singular ps. Un mensaje de volcado de memoria contendr� la siguiente informaci�n: Fecha y hora inicial de los datos del volcado: 32 bits, seg�n se define en (3.2.6.3.2). Fecha y hora final de los datos del volcado: 32 bits, seg�n se define en (3.2.6.3.2). Per�odo del volcado: 17 bits, seg�n se define en (3.2.6.3.2). Formato de la informaci�n volcada: 6 bits, seg�n se define en (3.2.6.3.2). Aquellos paquetes singulares, en los que se cumple (tr-ti) mod tmr = 0, con (tj � t r� tf) Siendo mod la operaci�n �m�dulo�, ordenados por fecha en sentido creciente, tmr el per�odo de muestreo redondeado al m�ltiplo de diez minutos m�s cercano, y donde tres la fecha del dato en memoria. N�tese que esta definici�n incluye a los paquetes singulares de las fechas inicial y final del volcado. 3.2.6.5 Formato de los mensajes de error. 3.2.6.5.1 Formato del mensaje de error en interrogaci�n de memoria: Ante una solicitud de volcado de posiciones, y en el caso de no ser correcta seg�n los criterios indicados en (3.2.5.1.1.8), el ELB emitir� por el puerto de comunicaciones local el siguiente mensaje: 153 bits formados por: Copia del mensaje de interrogaci�n recibido, seg�n se define en (3.2.6.3.2): 87bits. Indicaci�n del error: 2bits, indicando 00 si no se cumple T i � t i � t f � T f . 01 si no se cumple tm � (tf-ti ). 11 si no se cumple p+r+v+a+ea+ca � 0. Ti32 bits seg�n el formato completo de fecha y hora indicado en (3.2.6.2). Tf32 bits seg�n el formato completo de fecha y hora indicado en (3.2.6.2). 3.2.7 Protocolo de identificaci�n del inspector para el volcado de posiciones de memoria. El proceso de identificaci�n del terminal del inspector se regir� por el siguiente protocolo: a) Equipos sin cifrado: El ELB generar� un n�mero aleatorio, de 1024 bits, que transmitir� por el puerto de comunicaciones local. El equipo del inspector realizar� el c�lculo de la funci�n de �nico sentido al resultado de concatenar los 1024 bits definidos en (3.2.5.1.3) al n�mero anterior, definida por el algoritmo MD5, tal y como se detalla en: RFC1321, �The MD5 Message Digest Algorithm�, Ronald Rivest, 1992. El resultado de dicho c�lculo, de 128 bits, es recibido por el ELB, que deber� comprobar su validez: Si resultara correcto, proceder� a la aceptaci�n de un mensaje de formato (3.2.6.3.2) �mensaje de interrogaci�n de memoria�,yalatransmisi�n por el puerto de comunicaciones local de la informaci�n requerida. Si resultara incorrecto, se bloquear�n las comunicaciones por el puerto de comunicaciones local por tres minutos, transcurridos los cuales se restituir� el modo de operaci�n normal. b) Equipos con cifrado: El ELB generar� un n�mero aleatorio, de 1024 bits, que transmitir� por el puerto de comunicaciones local. El equipo del inspector cifrar� este mensaje utilizando la clave p�blica del equipo. El resultado de dicho c�lculo, de 1024 bits, es recibido por el ELB, que deber� comprobar su validez, descifrando el mensaje y verificando que obtiene de vuelta el n�mero aleatorio original: Si resultara correcto, proceder� a la aceptaci�n de un mensaje de formato (3.2.6.3.2) �mensaje de interrogaci�n de memoria�,y a la transmisi�n por el puerto de comunicaciones local de la informaci�n requerida. Si resultara incorrecto, se bloquear�n las comunicaciones por el puerto de comunicaciones local por tres minutos, transcurridos los cuales se restituir� el modo de operaci�n normal. 3.2.8 Limitaci�n del n�mero de c�digos DNID: El n�mero de c�digos DNID que cada caja azul puede recibir y cargar seg�n el est�ndar Inmarsat se limitar� a un valor de entre uno a diecis�is, determinado por la DGRP para cada buque antes de la entrada en servicio del equipo. La configuraci�n particular de cada caja azul se realizar� mediante interruptores o conectores internos al equipo y no accesibles desde su exterior sin violar los precintos indicados en el apartado 3.2.4.2 de esta especificaci�n t�cnica. El sistema de limitaci�n deber� cumplir lo siguiente: La codificaci�n de los interruptores o conectores estar� indicada mediante un esquema o croquis, visible �nicamente al abrir la caja azul. La limitaci�n del n�mero de c�digos DNID estar� configurada de serie a dos c�digos. No se podr� modificar el n�mero l�mite de c�digos DNID cargables por ning�n medio f�sico o electr�nico distinto de los interruptores o conectores internos requeridos. ANEXO 3 Documentaci�n El Armador suministrar� a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima la siguiente documentaci�n para cada equipo: A)Identificaci�n del armador: Nombre o raz�n social:................................................................ Documento nacional de identidad n�mero..................................... C�digo de Identificaci�n fiscal n�mero.......................................... Domicilio:............................................................... ...................... Poblaci�n:.............................................................. ..................... C�digo postal:.................................................................. ........... Tel�fono:............................................................... ..................... Fax para notificaciones en caso de fallos del equipo:..................... B) Identificaci�n del buque: Nombre:.................................................................. ...................... Matricula/folio:......................................................... ...................... C�digo CFPO:.................................................................... .......... TRB/GT:.................................................................. ...................... Eslora/pp:............................................................... ........................ Eslora total:................................................................... .................. Tipo de buque:................................................................... ............. Puerto base:.................................................................... ................ Modalidad de pesca:................................................................... .... Caladero:................................................................ ........................ Fecha de entrada en servicio:............................................................ Flota indicada en anexo 1:................................................................. C) Identificaci�n del equipo: Empresa fabricante:............................... Modelo:.................................................................. .......................... N�mero de serie exterior de la caja:................................................... N�mero de serie de Inmarsat (ISN):................................................... Tipo de terminal de comunicaciones:................................................... D) Instalaci�n: Empresa instaladora:.................................................... Fecha de instalaci�n:............................................................ .............. N�mero de m�vil de Inmarsat (IMN):................................................. Fecha de entrada en servicio:.............................................................. E) Certificados: 1.Certificaciones del Instituto Nacional de T�cnica Aeroespacial (INTA) y del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones t�cnicas establecidas en el anexo II. 2.Certificaci�n de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalaci�n establecidos en el anexo II. 3. Certificado de alta del equipo en el servicio de comunicaciones ANEXO 4 Solicitudes de reembolso de los gastos de adquisici�n e instalaci�n de los equipos de seguimiento por sat�lite de los buques pesqueros Datos que deber�n contener las solicitudes de reembolso de los gastos de adquisicion e instalacion de los equipos de seguimiento por satelite de los buques pesqueros: A) Identificaci�n del armador solicitante: Nombre o raz�n social:.................................................................. ........ N�mero del documento nacional de identidad:......................................... N�mero del c�digo de identificaci�n fiscal:.............................................. Domicilio:............................................................... ................................. Poblaci�n:.............................................................. .................................. C�digo postal:.................................................................. ........................ Tel�fono/fax:........................................................... .................................. B) Identificaci�n del buque: Nombre:........................................................ Matr�cula/folio:........................................................ ................................. C�digo CFPO:.................................................................... ...................... C) Identificaci�n del equipo: N�mero de serie:................................................................... ................... Empresa fabricante:.............................................................. .................... Empresa instaladora:............................................................. ..................... Fecha de instalaci�n:............................................................ .......................