Orden de 12 de junio de 1992 - Modifica la Orden de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera
颁布于 1992-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, fishing vessel, total allowable catch, aquatic animals
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ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1992 POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 8 DE JUNIO DE 1981, QUE ORDENA LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA BACALADERA. La Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera cumpli� en su momento la misi�n para la que fue promulgada de adecuar la flota bacaladera a las posibilidades de pesca de bacalo en los caladeros internacionales. Para llegar a las anteriores consecuencias se estableci� el sistema de posibilitar a las Empresas bacaladeras acumular el derecho de cuotas de pesca de bacalao en alg�n buque de su propiedad siempre que se hubiese producido, entre otras causas, la venta o desguace de alg�n otro barco incluido en el censo. Se exceptuaba de este sistema el caso de que el desguace se produjera con prima o subvenci�n del Estado. La excepci�n anterior obstaculiza, en los momentos actuales, la completa adecuaci�n de la flota para adaptarla a las posibilidades reales de captura, por lo que, en aras de una mejor racionalizaci�n de la misma, es necesario modificar parcialmente la Orden, posibilitando a las Empresas que pretendan desguazar alg�n buque, que puedan acumular el derecho a cuotas de bacalao en otros buques de la misma, incluso en el caso de que fuese con subvenci�n oficial. Con la modificaci�n anterior se da cumplimiento tambi�n al criterio establecido en los Reglamentos Comunitarios 4028/86 y 3944/90, sobre estructuras pesqueras, al adecuar las capacidades de pesca a las posibilidades reales de captura, con la asignaci�n de primas por la paralizaci�n definitiva de buques, en el mismo sentido el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, para el desarrollo y la adaptaci�n de las estructuras pesqueras y de la acuicultura. En su virtud, o�dos los sectores interesados, a propuesta de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, y en uso de facultad concedida por la disposici�n final segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, he tenido a bien disponer: Art�culo �nico. La norma cuarta, punto uno, c) y d); la norma quinta, punto uno, b) y c), y la norma sexta de la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera, quedar�n redactados de la siguiente forma: <Cuarta. Uno: c) Desguace de alguna unidad bacaladera de su propiedad o de uno de los buques que la integran, siempre que la paralizaci�n suponga una mejor racionalizaci�n de la actividad y sea autorizada por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. En este caso se aplicar� lo dispuesto en el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, y normas de desarrollo. d) Baja en la Lista Tercera del Registro Oficial de Buques y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.> <Quinta. Uno: b) Baja en la Tercera Lista y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por p�rdida total o por desguace de la unidad bacaladera, salvo que opte, en los plazos que se establezcan, por sustituirla por un buque bacaladero congelador de nueva construcci�n o por compra de otra unidad en explotaci�n incluida en el Censo que figura en el anexo I, con sujeci�n a lo que se disponga en el desarrollo de esta Orden. c) Baja en Tercera Lista y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por p�rdida total o por desguace de media unidad bacaladera cuando no resulte posible la explotaci�n de la media unidad restante, salvo que se opte, en los plazos que se establezca, por sustituirlas bien por un buque bacaladero congelador de nueva construcci�n o por un buque congelador en explotaci�n, bien por un buque en explotaci�n incluido en el Censo que figura en el anexo I o, en su caso, opte por transformar la media unidad para dedicarla a la modalidad de pesca por ''bou''; en este �ltimo supuesto, la cuota de pesca ser� la correspondiente a la unidad bacaladera en su conjunto.> <Sexta. Cuando el pago de la ayuda total que pudiera corresponderle de las Administraciones P�blicas por el desguace de una unidad bacaladera o de un buque de la misma sea asumido por el puerto de base o por la Organizaci�n en que se encuentre afiliada la Empresa propietaria, el derecho a la cuota de pesca se acumular� proporcionalmente al n�mero de unidades que posea, a los derechos de las Empresas bacaladeras del puerto de base o, en su caso, de la Organizaci�n correspondiente. En este caso, no se podr� presentar expediente de ayuda por desguace a la Administraci�n correspondiente.> DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los apartados d) del punto uno y c) del punto dos de la norma quinta y el punto uno de la norma sexta del art�culo 1. de la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Secretario general de Pesca Mar�tima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta disposici�n. Segunda. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el <Bolet�n Oficial del Estado>. Madrid, 12 de junio de 1992. SOLBES MIRA Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Mercados Pesqueros.