Orden de 12 de julio de 2001 - Crea el Comité Científico especializado de Parques Nacionales
颁布于 2001-07-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, research, protection of habitats, biodiversity, governance
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ORDEN de 12 de julio de 2001 por la que se crea el Comit� Cient�fico especializado de Parques Nacionales. El Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, establece una serie de programas de actuaciones de la Red, entre los que se encuentra, en el apartado 5.5, el dedicado a Investigaci�n. Dicho programa tiene como objetivo establecer un marco de colaboraci�n y asesoramiento con la comunidad cient�fica, y desarrollar un programa de investigaci�n propio de la Red de Parques Nacionales, para lo que se contempla la creaci�n de un Comit� Cient�fico especializado que sirva de apoyo y asesoramiento en las decisiones de Parques Nacionales que as� lo requieran. A su vez, el apartado 8, referido a la ejecuci�n, vigencia y revisi�n del Plan, determina que el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales es el �rgano de la Administraci�n General del Estado responsable de la ejecuci�n del Plan Director. Por otra parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado establece, en su art�culo 39.3, que "en la composici�n de los �rganos colegiados -de la Administraci�n del Estado y de sus organismos p�blicos- podr�n participar, cuando as� se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, as� como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atenci�n a la naturaleza de las funciones asignadas a tales �rganos", determinando el art�culo 40.2 que la creaci�n de los �rganos colegiados ministeriales deber� revestir la forma de Orden Ministerial. En su virtud, y previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Primero.-Crear el Comit� Cient�fico del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, como �rgano interno de car�cter asesor. Segundo.-El Comit� Cient�fico tendr� como funci�n gen�rica el asesorar al Organismo Aut�nomo en el proceso de toma de las decisiones que as� lo requieran y, con car�cter particular, desarrollar� las siguientes actuaciones: Dise�ar, en el plazo de un a�o, las l�neas maestras del Programa de Investigaci�n de la Red de Parques Nacionales 2002-2006, previa identificaci�n de las principales lagunas de informaci�n cient�fica relacionada con la gesti�n de los Parques. Proponer criterios objetivos que permitan el establecimiento de prioridades para la selecci�n de los estudios y proyectos de investigaci�n que hayan de incorporarse anualmente a dicho programa. Ejercer una supervisi�n general del grado de ejecuci�n del Programa de Investigaci�n de la Red de Parques Nacionales, e informar puntualmente al Organismo Aut�nomo de cuantas incidencias relevantes detecten en el desarrollo de dicho ejercicio. Elevar anualmente a la Presidencia del Organismo Aut�nomo un informe de s�ntesis que incluya una evaluaci�n tanto de los resultados obtenidos en los diferentes proyectos incluidos en el Programa como del grado global de cumplimiento de los objetivos marcados en el mismo. Participar en el proceso de evaluaci�n y selecci�n de los proyectos que se presenten a cuantas convocatorias p�blicas de ayudas a la investigaci�n promueva el Organismo Aut�nomo en el marco del Plan Nacional I+D+I. En todo caso, se nombrar� una Comisi�n de Selecci�n y una Comisi�n de Evaluaci�n para el desarrollo de esta actividad en el marco del Programa Nacional de Investigaci�n de Parques Nacionales. Informar preceptivamente cualquier solicitud externa de realizar actividades de investigaci�n en el interior de los Parques Nacionales, que en todo caso deber�n estar encuadradas en proyectos de investigaci�n suficientemente avalados cient�fica y financieramente. Tercero.-El Comit� Cient�fico de Parques Nacionales tendr� la siguiente composici�n: Presidente: El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. Vicepresidente: El Director del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. Vocales: Un m�ximo de diecis�is miembros nombrados por la Presidencia del Organismo Aut�nomo, elegidos de entre los miembros de la comunidad cient�fica con una reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigaci�n. El per�odo m�ximo de vigencia del nombramiento no exceder� de cuatro a�os. Le corresponde igualmente al Presidente de Parques Nacionales la sustituci�n ulterior de los miembros del Comit�. Secretario: El funcionario del Organismo Aut�nomo que tenga asignada la responsabilidad del Programa de Investigaci�n de la Red de Parques Nacionales. Cuarto.-Cuando los temas a debatir en el orden del d�a de una reuni�n as� lo aconsejen, el Presidente del Comit� podr� invitar a otras personas a participar en la misma, a t�tulo de expertos especialistas. Quinto.-El Comit� Cient�fico se reunir� al menos dos veces al a�o, as� como cuantas veces el Presidente lo estime necesario. De tales reuniones se levantar� el acta correspondiente. Sexto.-La creaci�n y puesta en funcionamiento del Comit� Cient�fico ser� atendida con los actuales medios personales y materiales del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, no implicando aumento alguno de gasto p�blico, sin perjuicio de las indemnizaciones por raz�n de servicio establecidas en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, que corresponda. S�ptimo.-El Comit� aprobar� sus propias normas de funcionamiento, que ser�n sometidas a la aprobaci�n de la Presidencia del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. En todo lo no previsto por su sus normas de funcionamiento se aplicar� lo establecido en el Cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Octavo.-La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de julio de 2001. MATAS I PALOU