Orden de 12 de julio de 1994 - Modifica la Orden de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera
颁布于 1994-07-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, fishing vessel, total allowable catch, aquatic animals
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ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1994 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE JUNIO DE 1981 QUE ORDENA LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA BACALADERA. Con la publicaci�n de la Orden de 12 de junio de 1992, que modificaba parcialmente la de 8 de junio 1981, se posibilit� a las empresas bacaladeras acumular derechos a cuotas de bacalao cuando desguazaran buques de su propiedad, incluso con subvenci�n oficial. Esta norma ha dado lugar a que la flota bacaladera se racionalice, adecuando el n�mero de unidades a las posibilidades reales de pesca. Una vez adecuada la capacidad de la flota, es preciso corregir las diferencias en cuotas de pesca que existen entre las empresas armadoras del sector, por lo que se considera necesario modificar nuevamente la Orden de 8 de junio de 1981, para que se puedan transmitir legalmente los derechos a cuotas de bacalao de las empresas, sin tener necesidad de transmitir el buque que las sustenta. En su virtud, o�dos los sectores interesados, a propuesta de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima y en uso de la facultad concedida por la disposici�n adicional segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, he tenido a bien disponer, Art�culo �nico. El punto 3, de la norma segunda, del art�culo 1. de la Orden, de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera, queda redactado de la siguiente forma: <3. Las empresas incluidas en el correspondiente censo oficial de unidades bacaladeras podr�n enajenar, ceder o transmitir los derechos a cuotas de pesca de bacalao, siempre que esta transmisi�n suponga una mejor racionalizaci�n de la actividad pesquera, no perjudique a terceros y sea autorizada por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima.> Disposiciones finales. Primera.-Se faculta al Secretario General de Pesca Mar�tima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta disposici�n. Segunda.-La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el <Bolet�n Oficial del Estado>. Madrid, 12 de julio de 1994. ATIENZA SERNA Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima y Director general de Recursos Pesqueros.