Orden de 12 de diciembre de 2001 - Actualiza el Real Decreto Nº 809/1999, sobre requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
颁布于 2001-12-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, equipment, certification, legal proceedings/administrative proceedings, marine pollution, navigation, standards
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ORDEN de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones t�cnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques. El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, incorpor� a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos y la posterior Directiva 98/85/CE, de la Comisi�n, de 11 de noviembre de 1998, que introdujo diversas modificaciones parciales en aqu�lla. La Directiva 2001/53/CE, de la Comisi�n, de 10 de julio de 2001, ha introducido nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos, al objeto de acomodar su contenido a las enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) y en otros convenios internacionales, que han entrado en vigor con posterioridad a la fecha de aprobaci�n de la Directiva 98/85/CE, as� como a la aprobaci�n de nuevas normas de ensayo. La disposici�n final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones t�cnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicaci�n de las normas de Derecho comunitario. En su virtud, dispongo: Art�culo primero. Modificaci�n del art�culo 2 del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. En las letras c), d) y �) del art�culo 2 del Real Decreto 8O9/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, la fecha de "1 de enero de 1999" queda sustituida por la fecha de "1 de enero de 2001". Art�culo segundo. Aprobaci�n del anexo. El contenido del anexo "A" del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, queda sustituido por el anexo adjunto a esta Orden. Disposici�n transitoria �nica. Equipos marinos ya fabricados. Los equipos marinos enumerados como "equipo nuevo" bajo el ep�grafe "Denominaci�n del equipo" del anexo A.1, fabricados de conformidad con los procedimientos vigentes antes del 10 de julio de 2001, se podr�n comercializar e instalar a bordo de buques espa�oles cuyos certificados hayan sido expedidos por la Administraci�n mar�tima con arreglo a los convenios internacionales, durante los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. Esta Orden entrar� en vigor el d�a 17 de febrero de 2002. Madrid, 12 de diciembre de 2001. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ ANEXOS (VER IM�GENES, P�GINAS 48859 A 48884).