Orden de 12 de abril de 2000 - Veda para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las islas Baleares
颁布于 2000-04-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "raor" y del "verderol"en las aguas exteriores de las islas Baleares. El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en el apartado 2 de su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Los resultados de los estudios desarrollados por la Direcci�n General de Pesca de la Comunidad Aut�noma de las Illes Balears indican un alto grado de explotaci�n y, como consecuencia de ello, un descenso significativo en las tallas medias de las especies conocidas como "raor" ("Xyrichthys novacula") y "pez de lim�n" ("Seriola dumerili"). A la vista de la situaci�n actual de las poblaciones de las mencionadas especies en el litoral de Baleares, previo informe de la Comunidad Aut�noma de las Illes Balears, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. Las normas contenidas en la presente Orden ser�n de aplicaci�n a los pescadores y buques espa�oles en las aguas exteriores de la plataforma continental de las islas Baleares. Art�culo 2. �pocas de veda. a) Entre los d�as 1 de abril y 31 de julio, ambos inclusive, se proh�be la pesca, en el �mbito geogr�fico descrito en el art�culo 1, de la especie conocida como "raor" ("Xyrichthys novacula"). b) Entre los d�as 1 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se proh�be la pesca, en el �mbito geogr�fico descrito en el art�culo 1, de la especie conocida localmente como "verderol", entendiendo por tal los ejemplares de "pez de lim�n" ("Seriola dumerili") que no alcancen la talla de 30 cent�metros medidos conforme a lo establecido en el apartado 2 del art�culo 5 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo. Durante los per�odos de veda descritos, aquellos ejemplares de las especies se�aladas que fuesen capturados de forma accidental no se podr�n guardar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, siendo obligatorio devolverlos, inmediatamente, a la mar. Art�culo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de abril de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.