Orden de 12 de abril de 2000 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal
颁布于 2000-04-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- MRL-maximum residue limit, residues, drugs, animal health, food safety and quality, pesticides, hygiene/sanitary procedures, plant protection
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas se regulan en los productos de origen vegetal y de origen animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicida y su control en determinados productos de origen vegetal, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, respectivamente. El Real Decreto 569/1990, fue modificado por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre. La Directiva 1999/71/CE, de la Comisi�n, de 14 de julio de 1999, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijaci�n de los contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente, han fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin. Igualmente la Directiva 1999/71/CE, establece l�mites m�ximos de residuos provisionales a nivel del l�mite inferior de determinaci�n anal�tica en aquellos productos para los que no se han concedido autorizaciones. De acuerdo con el procedimiento previsto en la letra f), del apartado 3, del art�culo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se han fijado l�mites m�ximos de residuos provisionales a nivel nacional para tomates, cucurbit�ceas de piel comestible y cucurbit�ceas de piel no comestible por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, como consecuencia de la autorizaci�n de productos fitosanitarios que contienen azoxistrobin, y que �stos han sido notificados a la Comisi�n Europea, conforme al procedimiento previsto en el art�culo 12 de la Directiva 91/414/CEE, para el establecimiento de l�mites m�ximos de residuos provisionales comunitarios. Por tanto, con el fin de proceder a la incorporaci�n al ordenamiento jur�dico interno de la Directiva 1999/71/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera y por otro lado se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por el Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero, y ello, de conformidad con la disposici�n final primera del Real Decreto 569/1990, en la redacci�n dada a este Real Decreto, por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo primero. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusi�n de los l�mites m�ximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin, que son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Art�culo segundo. Modificaci�n del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril. Se modifica el anexo II, parte B, del Real Decreto 569/1990, con la inclusi�n de l�mites m�ximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin, que son los que figuran en el anexo II de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.� 16.�, de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y, sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de abril de 2000. LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo. ANEXO I La informaci�n contenida en el presente anexo consta de una ficha en cuyo encabezamiento aparece el nombre com�n de la sustancia activa y la definici�n del residuo. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. (VER IM�GENES, P�GINAS 15446 A 15447) ANEXO II Contenidos m�ximos en mg/Kg (ppm) En la carne, preparados de carne, despojos y grasas animales que figuran en las partidas ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00, 1602 del anexo I En la leche y los productos l�cteos de las partidas 0401, 0402, 0405 00 y 0406 del anexo I En los huevos frescos, huevos de ave y yemas de huevo que figuran las partidas 0407 00 y 0408 del anexo I Huevos sin cascar�n Huevos con cascar�n Residuos de plaguicidas Azoxistrobin . ... .. ... 0,05 * 0,01 * 0,05 * - * (Indica el l�mite o nivel de determinaci�n anal�tica).