Orden de 11 de octubre de 2001 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal
颁布于 2001-10-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- MRL-maximum residue limit, residues, drugs, animal health, food safety and quality, pesticides, hygiene/sanitary procedures, plant protection
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 11 de octubre de 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal. Los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. Las Directivas 2000/81/CE, de 18 de diciembre ; 2000/82/CE, de 20 de diciembre, y 2001/35/CE, de 11 de mayo, de la Comisi�n, han fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas en cereales, en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y en los productos alimenticios de origen animal, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2000/81/CE, 2000/82/CE y 2001/35/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera, una vez elevada, por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificaci�n. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposici�n final primera en la redacci�n dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. En el procedimiento de elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, previo informe favorable de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, D I S P O N G O : Art�culo primero. Modificaci�n del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. 1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusi�n de los l�mites m�ximos de residuos para las sustancias activas DNOC, espiroxamina y tecnaceno. 2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustituci�n de los l�mites m�ximos de residuos que en �l figuran para las sustancias activas siguientes: azinfos-etil, profam, dinoterb, pirazofos, monolinur�n, clozolinato, clormecuat, clortalonil, dicofol y endosulfan. 3. Los l�mites m�ximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este art�culo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Art�culo segundo. Modificaci�n del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril. Se modifica la parte A y la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, con la inclusi�n de los l�mites m�ximos de los residuos de plaguicidas para las sustancias activas azinfos-etil, pirazofos, tecnaceno, espiroxamina, dinoterb, DNOC, profam y monolinur�n, que figuran en el anexo II de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y, sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. 1. Los l�mites m�ximos de residuos de las sustancias activas DNOC, pirazofos y monolinur�n, entrar�n en vigor el 1 de julio de 2002. 2. Los l�mites m�ximos de residuos de las sustancias activas clozolinato y tecnaceno, entrar�n en vigor el 1 de julio de 2003. 3. El resto de l�mites m�ximos de residuos contenidos en la presente Orden, correspondientes a las sustancias activas clormecuat, clortalonil, dicofol, endosulfan, espiroxamina, azinfos-etil, profam y dinoterb, entrar�n en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 11 de octubre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO I La informaci�n contenida en el presente anexo est� agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre com�n o denominaci�n oficial y la definici�n del residuo, tal como corresponde en el �ndice del anexo II del Real Decreto 280/1994. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. SIGUEN IM�GENES (VER P�GINAS 38163 A 38176)