Orden de 11 de mayo de 2001 - Estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español
颁布于 2001-05-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, oleaginous plants, agricultural commodities, registration, governance
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Ole�cola Informatizado (FOI) Espa�ol. El Reglamento 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, cuya �ltima modificaci�n la constituye el Reglamento (CE) 1638/98, por el que se establece una organizaci�n com�n de mercados en el sector de las materias grasas, prev� en su art�culo 5, la concesi�n de una ayuda a la producci�n de aceite de oliva. Las normas generales relativas a la concesi�n de la citada ayuda se establecen en el Reglamento (CE) 2261/84, modificado por los Reglamentos (CE) 1639/98 y 2366/98. El art�culo 16 del Reglamento (CE) 2261/84 establece la obligatoriedad de crear y mantener al d�a ficheros permanentes informatizados de datos ole�colas, para gestionar y controlar correctamente la ayuda a la producci�n. Estos ficheros constar�n de las bases de datos reflejadas en el art�culo 27 del Reglamento (CE) 2366/98, de 30 de octubre, por el que se establecendisposiciones de aplicaci�n al r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as de comercializaci�n 1998/1999 a 2000/2001. Dicho Reglamento, desarrollado para Espa�a por el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as 1998/1999 a 2000/2001, dispone que los Estados Miembros podr�n crear ficheros descentralizados siempre y cuando se conciban de manera homog�nea y sean compatibles entre s� y accesibles de forma centralizada a nivel del organismo pagador y de la Agencia de Control. La gesti�n descentralizada de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva en Espa�a, ha conllevado la elaboraci�n de ficheros espec�ficos de datos ole�colas informatizados por Comunidades Aut�nomas, cuya estructura y dimensi�n est� adaptada a las necesidades operativas del �mbito territorial de cada una de ellas. En aplicaci�n de la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n ha puesto en marcha un Fichero Ole�cola Informatizado a nivel nacional y centralizado, que recoge los datos hist�ricos de gesti�n y control anual de la ayuda a la producci�n, as� como las especificaciones contenidas en los Reglamentos citados con la finalidad de facilitar las operaciones de control necesarias para la correcta gesti�n del r�gimen de ayudas a la producci�n de aceite de oliva. La experiencia acumulada en pasadas campa�as, as� como las modificaciones normativas antes citadas aconsejan establecer nuevas directrices sobre la estructura del FOI, contenido, transferencia y cesi�n de datos y acceso a la informaci�n, definir con mejor precisi�n los organismos administrativos encargados de recopilar la informaci�n necesaria para su generaci�n y mantenimiento, as� como determinar los cometidos y funciones de cada uno de los distintos estamentos que intervienen directa o indirectamente en todo el proceso. El �rgano responsable en la adecuada gesti�n del FOI, es el Comit� Permanente para la Gesti�n y Mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado y el Sistema de Informaci�n Geogr�fica Espa�oles, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el citado Comit�. Con la finalidad de gestionar y coordinar los flujos de informaci�n en materia de ayuda a la producci�n de aceite de oliva y de aceituna de mesa, se integran en el FOI los datos disponibles de la Agencia para el Aceite de Oliva, as� como los provenientes de la informaci�n suministrada por las Comunidades Aut�nomas y por el Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, en su condici�n de organismo de coordinaci�n de los organismos pagadores. Por �ltimo, procede modificar la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en la parte referente al Fichero Ole�cola Informatizado, a fin de incorporar en el mismo los datos actualizados conforme a lo dispuesto en la presente Orden. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Contenido del Fichero Ole�cola Informatizado. El FOI, como instrumento exigido y regulado por la normativa jur�dica comunitaria y la estatal de desarrollo deber� contener, para la campa�a de comercializaci�n en curso y las cuatro anteriores, al menos, la siguiente informaci�n: a) De cada oleicultor y para cada una de las campa�as en las que haya presentado una solicitud de ayuda: Los datos contenidos en su declaraci�n de cultivo vigente para dicha campa�a. Las cantidades de aceite producidas, contenidas en el certificado expedido por la almazara en la que haya molturado sus aceitunas, aquellas por las que haya solicitado la ayuda a la producci�n, y las cantidades por las que finalmente le haya sido abonada dicha ayuda. Las cantidades de aceituna entregadas para su transformaci�n en las industrias de acondicionamiento de aceituna de mesa. Los resultados de los controles de los que el oleicultor haya sido objeto. b) De cada organizaci�n de productores y uni�n, los datos que permitan verificar su actividad en el r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva, as� como los resultados de los controles efectuados a cada una de ellas. c) De cada almazara autorizada: Los datos relativos a las condiciones de autorizaci�n, seg�n establece el art�culo 13 del Reglamento (CE) 2261/84 y el art�culo 7 del Reglamento (CE) 2366/98, a su equipamiento t�cnico y capacidad de molturaci�n, almacenamiento y envasado, actualizados para cada campa�a de funcionamiento. Los datos relativos a su contabilidad de existencias en la campa�a (datos de campa�a) entre los que se encuentran: Las cantidades de aceituna entrada y molturada, las de aceite obtenido, las de aceite certificado con derecho a recibir ayuda, las cantidades de aceite salidas de la almazara y las cantidades de orujo de aceituna salidas de la almazara, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 7 y 8 del Reglamento (CE) 2366/98. Los resultados de los controles realizados en cada almazara seg�n lo dispuesto en el art�culo 30 del citado Reglamento. d) De cada campa�a y para cada zona homog�nea de producci�n, los rendimientos indicativos en aceituna y aceite para las mismas, as� como los rendimientos medios de las dos y cuatro campa�as precedentes. e) La base de datos alfanum�rica y la base gr�fica de referencia del Sistema de Informaci�n Geogr�fica (SIG) Ole�cola y los resultados de los controles ejecutados en la actualizaci�n de dicho Sistema de Informaci�n Geogr�fica. f) El fichero de nuevas plantaciones que incluir� los datos de las plantaciones efectuadas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1998 y los resultados de los controles llevados a cabo sobre ellas, tal y como se establece en los anejos 1.04 y 1.05. g) Los datos generales y de cada campa�a de las industrias productoras de aceituna de mesa y los resultados de los controles realizados sobre las mismas. Art�culo 2. Estructura del FOI y flujo de su informaci�n. 1. El Ministerio de Agricultura, a trav�s del Comit� Permanente y con la colaboraci�n de las Consejer�as de Agricultura de las Comunidades Aut�nomas coordinar� las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilizaci�n de la informaci�n contenida en el FOI. 2. Seg�n lo establecido en los Reglamentos (CE) 2261/84 y 2366/98, el FOI se estructurar� en las siguientes bases de datos interrelacionadas: Declaraciones de cultivo. Fichero de nuevas plantaciones. Registro Ole�cola Espa�ol. Sistema de Informaci�n Geogr�fica Ole�cola. Documentaci�n relativa a las solicitudes de ayuda a la producci�n. Rendimientos de las zonas homog�neas de producci�n. Datos de organizaciones de productores reconocidas (OPRs) y, en su caso, de sus uniones. Fichero de almazaras. Pagos de las ayudas a la producci�n, a productores y sus organizaciones. Datos de los controles realizados a oleicultores, OPRs y almazaras. Fichero de industrias productoras de aceituna de mesa autorizadas para certificar ayudas a la producci�n. 3. La informaci�n a integrar en el FOI se canalizar� de la siguiente manera: a) Las Comunidades Aut�nomas incluir�n en el FOI los datos siguientes: Las declaraciones de cultivo informatizadas, antes del 1 de mayo de cada a�o, para las presentadas en la campa�a ole�cola en curso ; los resultados de los controles efectuados en cumplimiento de lo estipulado en el art�culo 28 del Reglamento (CE) 2366/98 y el fichero espec�fico de las nuevas plantaciones efectuadas entre el 1 de noviembre de 1995 y 31 de octubre de 1998, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposici�n (anejo n�mero 1). La relaci�n informatizada de OPRs y Uniones reconocidas al inicio de la campa�a en su �mbito de gesti�n y datos generales de �stas seg�n el dise�o contenido en el anejo n�mero 2, en un plazo de quince d�as desde el comienzo de cada campa�a olivarera. Los datos contenidos en las solicitudes de ayuda a la producci�n, incluyendo los certificados de almazaras y/o industrias de transformaci�n autorizadas, as� como los datos referentes a los receptores de aceituna tal y como se especifica en el anejo n�mero 3, en los dos meses siguientes a la finalizaci�n de la campa�a a que �stas se refieran y los resultados de los controles realizados sobre ellas. La relaci�n de almazaras autorizadas cada campa�a, en un plazo de quince d�as despu�s del inicio de la campa�a olivarera, seg�n se especifica en el anejo n�mero 4, para las autorizadas en anteriores campa�as o, en su caso, en el momento de producirse la autorizaci�n por la Comunidad Aut�noma correspondiente. Los datos correspondientes al equipamiento t�cnico e instalaciones de cada una, seg�n constan en el Registro de Industrias Agrarias, en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposici�n (anejo n�mero 4). Las cantidades de aceituna molturada, de aceite obtenido y certificado por cada una de ellas m�s los datos especificados en el segundo gui�n del apartado c) del art�culo 1, seg�n el dise�o contenido en el anejo n�mero 4, antes de los siete meses siguientes a la terminaci�n de cada campa�a olivarera para las almazaras autorizadas en la campa�a anterior. b) El Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria incluir� en el FOI, para cada campa�a, las cantidades individualizadas remitidas, para su abono a los oleicultores, por los organismos pagadores a las organizaciones de productores y sus uniones y los importes que a ellas mismas les pertenecen en el marco del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva, as� como las liquidaciones de pago (anticipos o saldos) informatizadas de las ayudas a productores no asociados. Todo ello, por cada ejercicio financiero del FEOGA, seg�n el formato y contenido establecido por el Reglamento (CE) 2390/1999 de la Comisi�n, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la informaci�n contable que los Estados miembros deben mantener a disposici�n de la Comisi�n con vistas a la liquidaci�n de cuentas de la secci�n de Garant�a del FEOGA. Asimismo, incluir� tambi�n la informaci�n relativa al seguimiento de las propuestas de actuaci�n que la Agencia para el Aceite de Oliva curse a las Comunidades Aut�nomas. c) La Agencia para el Aceite de Oliva incorporar� en el FOI, en cada campa�a, los resultados que en el transcurso de sus actividades haya obtenido en lo referente a los controles efectuados por dicho organismo a oleicultores, organizaciones de productores reconocidas y sus uniones y almazaras autorizadas, a medida que estos resultados vayan formando parte de la base de datos de la propia Agencia, as� como las propuestas de actuaci�n derivada de dichos controles que ella misma curse a las Comunidades Aut�nomas . d) La Direcci�n General de Alimentaci�n incluir� en el FOI la informaci�n contenida en el Registro Nacional de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas, tan pronto como est� disponible, as� como las diferentes actualizaciones que en este Registro se lleven a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 19 de octubre de 1999, relativa a la constituci�n y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para Certificar Ayudas a la Producci�n. Todo ello seg�n el dise�o contenido en la mencionada Orden y en formato TxT. e) El Comit� Permanente, adem�s de ejecutar las funciones que tiene encomendadas en la Orden de 29 de noviembre de 1999, incluir� en el FOI toda la informaci�n contenida en el Registro Ole�cola Espa�ol, la relativa a de los rendimientos de las zonas homog�neas producci�n (anejo n�mero 6) y la procedente del Sistema de Informaci�n Geogr�fica Ole�cola. 4. Las medidas de seguridad de este Fichero Ole�cola Informatizado son las establecidas a nivel b�sico. Art�culo 3. Modelo inform�tico. 1. El modelo inform�tico que sirve de soporte al FOI es un sistema �nico de programas y datos centralizados en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el que las tareas de actualizaci�n y explotaci�n se realizar�n desde los terminales o sistemas perif�ricos de los �rganos de gesti�n y control de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva, es decir Comunidades Aut�nomas, Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, Agencia para el Aceite de Oliva y Direcci�n General de Alimentaci�n. 2. La comunicaci�n a trav�s de la cual se proceder� al mantenimiento y consulta del Fichero Ole�cola Informatizado se efectuar� por alguno de los procedimientos que se recogen en los convenios de colaboraci�n para establecer un canal permanente de comunicaciones inform�ticas, suscritos recientemente entre distintas Consejer�as de Agricultura de las Comunidades Aut�nomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 3. El dise�o, direcci�n t�cnica y construcci�n del sistema inform�tico se encomienda a la Subdirecci�n General de Inform�tica y Comunicaciones, y la direcci�n funcional al Comit� Permanente, y, en su �mbito de acci�n, a las Comunidades Aut�nomas y dem�s �rganos de gesti�n, bajo la coordinaci�n del mencionado Comit�. 4. Los organismos gestores del Fichero Ole�cola Informatizado ser�n los responsables del contenido de la informaci�n que en �ste resida. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n garantizar�, a trav�s del Comit� Permanente, la seguridad de esa informaci�n y la construcci�n del control de accesos al mismo, protegiendo, tanto los sistemas inform�ticos como la propia informaci�n, contra accesos indebidos, y posibilitando mediante su registro la realizaci�n de posteriores auditorias. Asimismo, el Comit� Permanente garantizar�, de acuerdo con las Administraciones y organismos interesados, el tipo de informaci�n a que se pueda acceder por quien est� expresamente autorizado a ello. 5. La regulaci�n del control de accesos se efectuar� de acuerdo a los siguientes criterios: El Comit� Permanente, a trav�s de la Subdirecci�n General de Inform�tica y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, asignar� un primer nivel de acceso a los organismos gestores del FOI. �stos, por su parte, autorizar�n a las unidades dependientes de ellos y a los usuarios a quienes se les reconozca, el acceso al FOI, con las limitaciones que se establezcan a efectos de consulta, actualizaci�n u otras tareas. Todos los accesos al FOI procedentes de los usuarios deber�n quedar registrados en el sistema inform�tico. Art�culo 4. Acceso y explotaci�n de la informaci�n del FOI. 1. De acuerdo con la reglamentaci�n comunitaria, podr�n utilizar la informaci�n contenida en el FOI como usuarios las siguientes unidades: En el �mbito de la Administraci�n General del Estado, el Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, la Agencia para el Aceite de Oliva, la Direcci�n General de Alimentaci�n y el Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Las Consejer�as de Agricultura de las distintas Comunidades Aut�nomas, para aquellos datos que pertenezcan al �mbito territorial de su competencia. Las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, �nicamente en lo referente a datos de los oleicultores asociados a cada una de ellas. Los Servicios de la Comisi�n u otras instituciones de la Uni�n Europea que lo soliciten. 2. Independientemente del acceso y utilizaci�n que, como usuarios, puedan realizar los Servicios de la Comisi�n u otras instituciones de la Uni�n Europea, la informaci�n procedente del FOI, ser� la �nica v�a de suministro de datos a las distintas instancias, nacionales o del �mbito de la Uni�n Europea, que lo soliciten. Dicho suministro se realizar� siempre bajo la supervisi�n del Comit� Permanente. Disposici�n adicional. Modificaci�n de los anejos. Se autoriza al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n a modificar, a propuesta del Comit� Permanente, las especificaciones contenidas en los anejos inform�ticos de la presente Orden, en la medida en que as� lo requiera el desarrollo de los procesos y los cambios de la reglamentaci�n de la Uni�n Europea. Disposici�n transitoria �nica. En tanto se culmina la elaboraci�n del nuevo sistema inform�tico, que permitir� la incorporaci�n autom�tica y validada de la informaci�n y el acceso seguro de los distintos �rganos gestores del FOI y de los usuarios, la informaci�n recogida en la presente Orden se incorporar� al FOI con la estructura de registros que figuran en los anejos 1 a 6 y ap�ndice 1. Disposici�n derogatoria �nica. Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1990, relativa a la constituci�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado. Disposici�n final primera. Modificaci�n de la Orden de 26 de julio de 1994. Se sustituye el n�mero 19 del anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el siguiente texto: "N�mero 19. Fichero Ole�cola Informatizado. 1. Finalidad y usos: Facilitar las operaciones de control y verificaci�n necesarias para la correcta gesti�n del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva y de aceituna de mesa. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de car�cter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Oleicultores, almazareros, industriales de transformaci�n de la aceituna de mesa, organizaciones de productores reconocidas y uniones. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos de car�cter personal: La procedencia y procedimiento de recogida de datos de car�cter personal se llevar� a cabo de conformidad con lo establecido en el art�culo 2.3 de la Orden de mayo de 2001, sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Ole�cola Informatizado espa�ol, quedando limitadas las cesiones de datos a los supuestos descritos en su art�culo 4. 4. Estructura b�sica del FOI y descripci�n de los datos de car�cter personal incluidos en el mismo: La estructura b�sica del Fichero Ole�cola Informatizado, ser� la prevista en el art�culo 1 de la Orden de mayo de 2001, sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Ole�cola Informatizado espa�ol. 5. Cesiones de datos que se prevean: Comunidades Aut�nomas, Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, Agencia para el Aceite de Oliva, la Direcci�n General de Alimentaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n e Instituciones de la Uni�n Europea (Comisi�n Europea y Tribunal de Cuentas). Las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, �nicamente en lo referente a datos de los oleicultores asociados a cada una de ellas. 6. �rgano responsable: Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado. 7. �rgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci�n y cancelaci�n: Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado. 8. Las medidas de seguridad del FOI son las establecidas a nivel b�sico." Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 11 de mayo de 2001. ARIAS CA�ETE (VER IM�GENES, P�GINAS 17702 A 17711)