Orden de 11 de febrero de 1987 - Modifica la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior
颁布于 1987-02-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, standards, milk/dairy products, processing/handling, packaging/labelling, internal trade
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
BOE num. 44 Viernes 20 febrero 1987 5115 General I'""' el control del contenido efectivo de los productos alimentic10s envasados. I 3.1. Etiquetado. La leche UHT dispuesta para consumo llevani en el cuerpo del ·envase y/o en su cierrc las siguientes cspecificaciones~~e las que las contenidas en Jos apartados 13.1.1, 13.1.3 y 13.1.4 D&wanln en el mismo campo visual. 13.1.6.1. Se bani constar el nombre o la raz6n social o la denominaci6n y la direcci6n del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Econ6mica Europea, o del importa dor en el caso de 1>aises terceros. I 3.1.6.2. Se bani constar igualmente el mimero de registro Sanitario de la Emprcsa y los demas reeistros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de iguaJ o superior rango. 14.-Pals de origen Las leches UHT de importaci6n ademas de cumplir todo lo establecido en el apanado 13 de esta Norma, excepto lo dispuesto en el 13.1.7, debenin haccr const.ar en su etiquetado y rotulaci6n el pais de origen, salvo las procedentes de los paises pert.enecientes a la Comunidad Econ6mica Europea. 4526 ORDEN de 11 de febrero de 1987 por la que ,e modifica la Norma General de Ca/idad para la Leche Pasterizada. Como consecuencia de la adhesi6n de Esoafta a las Comunida dcs Europeas, de acuerdo con lo previsto en fos aniculos 392 y 39S del Acta rclativa a las condiciones de Adhesi6n, resulta imprcscin dible adecuar la nonnativa espaD.ola a la comunitaria, en particular a las previliones contenidas en el R/CEE 1411/71 sobre normas complementarias de la organiz.aci6n comUn de mercados en el sector de la Jeche y de los productos hicteos. Asf, pues, de conformidad con lo establecido en el Decrcto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalizaci6n de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de la Presidencia del Gobierno, 2484/1967, de 21 de septiembre por el que se aprueba el texto del C6digo Alimentario Espailo!, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicaci6n y desllrrollo, parece oportuno modifi car la Norma General de Ca1idad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior. En su virtud, previo informe de la Comisi6n lnterministerial para la Ordenaci6n Alimentaria, de conformidad con los acuerdos de! FORPPA fti propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de · cultura, Pesca y Alimentaci6n y de Sanidad y Consumo, este inisterio de Relaciones con las Cones y de la Secretarfa de! Gobierno dispone: Primero.-Se moditican Jos apartados 4/;6.2.l, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.4, 12.1, 12.1.4, 12.1.6.1 y 12.1.6.2, que 1guran en el Anejo unico de esta Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior, y se adaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.8. La nueva redacci6n de todos estos apartados figura en el Anejo dnico de esta Orden. Segundo.-A la entrada en ~or de la presente Orden queda derogada la dispolici6n tranlitorta contenida en la Orden de 3 de octu6re de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior. Tercero.-La presente Orden entrarA en vigor al dla siguiente de su publicaci6n en el «Boletin Oticial del Estado». DISPOSICION TRANSITORIA Los apartados englobados en el 12, Eti9uetado y Rotulaci6n, del Anejo Unico no seran de obl!Pdo cumphmiento hasta transcum dos seis meses a partir de la fecha de su publicaci6n en el «Boletin Oticial del Estado», teniendo hasta entonces el carActer de reco mendados. Madrid, 11 de febrero de I 987. ZAPATERO GOMEZ Excmos. Sres. Ministros · de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, de Economia y Hacienda y de Sanidad y Consumo. ANEJO UNICO Modificaciones a la Norma General de Calldad para la Leche Puterhada 4.-Deflnicion Se entiende por ·leche pasterizada la leche natural, entera, desnatada o semidesnatada, sometida a un proceso tecnol6gico adecuado que asegure la destrucci6n de los gtrmenes pat6genos y la casi totalidad de la flora banal, sin moditicaci6n sensible de su naturaleza fisicoqulmica, caracteristicas biol6gicas y cualidades nutritivas .. 5.3 Leche pasterizada semidesnatada: La que contenga un minimo del 1,50 por 100 y un mlix1mo del 1,80 por I 00 de materia grasa de la lee he y un mlnimo de 8,30 de extracto seco magro procedente de la leche-' exprcsados en porcen taje en masa sobre la masa del producto nnal. 6.2.1 Normalizaci6n del contenido en grasa I'""' satisfacer los requerimientos de composici6n del apartado S, sin que en ningUn caso dicha nonnalizaci6n suponga un dcsnatado en la elaboraci6n de la Jeche pasterizada entera. 6.2.3 Termizaci6n previa de la leche, fuera o dentro del centro de pasterizaci6n en flujo continuo, a una temperatun comprendida entre 62°C y 65°C durante un tiempo de 10 a 20 segundos, seguida de inmediata rcfrigeraci6n a no mas de 4 •c. debiendo conservarse posteriormente a un mliximo de s·c. 7 .2.2 Jntrinsecas: Materia grasa de la leche: Leche paslerizada entera: Minimo 3,20 por I 00 m/m. Leche pasterizada desnatada: Maximo 0,30 por I 00 m/m. Leche pasterizada semidesnatada: Minimo 1,50 y maximo 1,80 por 100 m/m. Extracto ICCO magro: Leche pasterizada entera: Mlnimo 8,20 por I 00 m/m. Leche pasterizada desnatada: Minimo 8,45 por 100 m/m. Leche pasterizada semidesnatada: Minimo 8,30 por I 00 m/m. Proteinas: Leche pasterizada entera: Minimo 2,90 por 100 m/m. Leche pasterizada desnatada: Minimo 3,00 por I 00 m/m. Leche pasterizada semideanatada: Minimo 2,95 por 100 m/m. Lactosa: Leche pasterizada entera: Mini mo 4,20 por I 00 m/m. Leche pasterizada desnatada: Minimo 4,30 por 100 m/m. Leche paslerizada semidesnatada: Minimo 4,25 por I 00 m/m. Cenizas: Leche pasterizada entera: Minimo 0,65 por 100 m/m. Leche pasterizada desnatada: Minimo 0,67 por 100 m/m. Leche pasterizada semidesnatada: Minimo 0,66 por 100 m/m. lmpw-e,as (prueba de filtraci6n por disco de algod6n): Grado 0 Acidez, expresada en gramos de 6cido lactico por I 00 ml: Maximo 0, I 9 por I 00. Indices de grasa de la leche: Iodice de refracci6n a 40"C: De 1,4540 a 1,4557. Indice de Reichert: De 26 a 32. lndice de Polenske: De I a 4. Iodice de Kirchner: De 19 a 27. El limite mlnimo de colesterol dentro de los esteroles serli del 98 por I 00 de la fracci6n esterolica del insaponificable, determina dos por cromatografla gaseosa. 8.-NormJJ microbiologica y contaminante.s Los ,i~icntes niveles de contaminaci6n, rclativos a la higiene alimentana de estos productos, ban sido sancionados por la Subsecretaria de! Ministerio de Sanidad y Consumo. En virtud del articulo 14 de! Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, este Ministerio podria, previo informe de la Comisi6n Interministerial para la Ordcnaci6n Alimentaria, podrt modificar en cualquier momento la presente rclaci6n de contaminantes mediante Orden, atendiendo a razones de salud pllblica. 5116 Viernes 20 febrero 1987 BOE num. 44 8. I Nonna microbio16sica aplicable a la leche pasterizada: ~rmenes pat6genos: Ausencia. Recuento de colonias aerobias mes6filas 130'± 1°C). Enterobacteriaceae totales: Maximo: 1.10 col/ml. Prueba de la fosfatasa: Nesativa. 11.2 El tamado de los env~ podra ser de 100 y 200 ml, un cuano, un mcdio, tres cuartos, un litro, u.n litro y medio dos litros ires litres y cuatre litres. ' 11.4 La tolerancia en cuanto a la verificaci6n del contenido efectivo en el envasado para los productos afectados l"?r la presente Nonna se debeni ajustar a lo dispuesto en este senudo en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de aaosto, por el que se aprueba la Norma General ~ el control del contenido efectivo de los productos alimentiaos envasados. 12.1 Etiquetado. La leche pasterizada dispuesta para consumo Devara en el cuerpo de1 envase y/o en su c,erre las siguientes indicaciones, de las quo las ~ntenidas en losapartados 12.1.1, 12.1.3 y 12.1.4 fisuraran en el m15mo campo vtsual. 12.1.4 La fecha de caducidad, 9ue se indicanl mediante la menci6n «fecba de caducidad»1 scgwda de1 dla y el mes en este orclen. Dicha fecha no podra sonrepasar la del cuarto dla siguiente al dia de su envasado. Se indicanl de la siguiente fonna: El dla, con la cifra o cifras correspondientes. . El mes, con su nombre o con las tres primeras letras del mismo POjl ra tambi~n expresarse mediante la leyenda «fecha de caduculad» scguida de una indicacion clara del lusar del etiquetado donde figure la fecha peninente. 12.1 .. 6.1 Se hara constar el nombre o la raz6n social o la denom1naci6n y la direcci6n del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Economica Europea, o del impona dor, en el caso de paises terceros. /2.J.6.2 Se hara constar isuaJmente el numero de registre ~tano de la •"!Presa y los deJ!llis ~•tros a~inistrativos gue CK.lJB~ para el etJ.quetado las dispoSlClODCS v1gentes de igual O supenor ranso 12.1.8 Las lecbes pasterizadas de imponaci6n, ademas de cumplir todo lo establecido en el apanado 12.1 de esta Nonna, excepto en el 12.1.7, deberan hacer constar en su etiquetado y rotulaci6n el pais de orisen, salvo las l'rocedentes de los palses penenecientes a la Comunidad Econ6m1ca Europea. COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA 4527 LEY 1/1987, de JO de enero, de Presupuestos de la Comuni,J,,d AUlonoma de A.nda/uc{a para 1987. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUOA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucla ha aprobado y yo, en nombre del R.ey, y por autoridad que me confieren la Constituci6n y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicaci6n de la siguiente LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1987 EXPOSICION DE MOTIVOS Alcanzado practicamente el nivel maxirno de transferencias de servicios desde la Administraci6n Central del Estado a la Comuni dad, la Ley de Presupuestos para 1987 refteja un cambio cuantita tivo y cualitativo 1mportante con rcspecto a la anterior. El incremento de los ingresos, debido a la incorporaci6n de los mecanismos del nuevo sistema de financiaci6n de las Comunida~ des Aut6nomas, permite por una earte mantener y aun mejorar en 11 ninos reales el grado de prestac16!l de los servicios publicos, con las ampliaciones derivadas del funcionamiento de proyectos culmi nados, y por otra incrementar notablemente los recurses dedicados a financiar operaciones de capital que posibiliten el cumplimiento del programa de Gobiemo: Inversi6n en infraestructura basica tendente a nivelar los deficit existentes y fomento econ6mico orientado a la creaci6n de empleo. El estado de InSfOsos refleja la linea de mejora de la sesti6n recaudatoria de los tributes cedidos y las tasas y exacciones parafiscales, sin aumentar la presi6n fiscal, e introduce como novedad sisnificativa la consisnaci6n del ~to del FEDER que se destina a cofinanciar inversi6n nueva. El estado de pstos mantiene la aplicaci6n del Presupuesto por prosramas, atribuyendo canlcter vinculante a detenninados progra mas seleccionados. El texto de la Ley conserva la nonnativa vigente adaptada a las necesidades de eficacia administrativa y control del gasto que la experiencia de la sesti6n demands. Cndltoa lnldal .. Anlculo 1.0 De /os crtditos inicia/es y sufinanciacion.-1. Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Aut6noma de Andalucia para el ejercicio 1987, integrado por: a) Los estados de sastos e insresos de la Junta de Andalucia. b) Los estados de recursos y dotaciones de los Organismos aut6nomos de caricter industrial, comercial, financi ero o an41ogo. c) Los estados de pstos e insresos de los Qrsanismos aut6no mos de caricter administrativo. d) Los prosramas de actuaci6n, inversi6n y fmanciaci6n de las Empresas de la Junta de Andalucia que perciben subvenciones de explotaci6n y capital. 2. En el estado de sastos de la Junta de Andalucla se conceden los creditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por impone de 670.417.767.000 pesetas, cuya financiaci6n fisura en el estado de ingresos, con el siguiene detalle: a) Derecbos econ6micos a liquidar en el ejercicio, estimados en un impone de 650.417.767.000 pesetas. b) ()pen.ciones de endeudam.1ento que sc autorizan en el anlculo ti de esta Ley en un impone de 20.000.000.000 de pesetas. Los Cfeditos correspondientcs a Jos servicios tmD.sferidos de la Sesuridad Social, por impone de 206.273.823.000 pesetas, asi como las transferencias procedentes del presupuesto de la SeJuridad Social, por su importc, est.an incluidos en los creditos consignados en el estado de sastos y en los derechos detallados en el estado de ingresos a los que sc refiere el p4rraf'o anterior. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos a la Junta de Andalucia ascienden a 2.548.795.000 pesetas. 3. El estado de dotaciones del Orpnismo aut6nomo, de caracter industrial, lnstituto para la Promoci6n Industrial de Andalucia asciente a 184.012.000 pesetas. Los recursos estimados para su financiaci6n sc cifran en 184.012.000 pesetas. 4. Los estados de sastos e inJ!rCSOS de los Orsanismos aut6no mos de canicter administrativo t1enen el sig~iente detalle. Orpnismo Asencia del Medio Ambiente (AMA) ..................... . lnstituto Andaluz de Reforma AJrBria (JARA) ............ . 3.906.034.000 3.906.034.000 18.985.847.000 18.985.847.000 lnslltuto Andaluz de la Salud Mental (!ASAM) ........... . Instituto Andaluz de Adminis traci6n Pllblica (JAAP) ..... . Patrenato de la Alhambra .... . 189.272.000 127.700.000 552.459.000 189.272.000 127.700.000 552.459.000 S. Los programas de actuaci6n, inversi6n y financiaci6n de las Empresas de la Junta de Andalucfa que perciben subvenciones de explotaci6n y capital se aprueban con el siguiente detalle: Sociedad para la Promoci6n y Reconversi6n Eco n6mica de Andalucia (SOPREA) ............ . Empresa Publica del Suelo de Andalucia (EPSA) .. Escuela Andaluza de Salud Pllblica (EASP) ..... 3.117.000.000 1.463.100.000 162.000.000 An. 2.0 Vinculacion de las crtditos.-1. Los creditos incluidos en los estados de pstos del Presupuesto de la Comunidad Aut6noma de Andalucla tienen caracter limitativo y vinculante, con sujeci6n a la clasificaci6n u ordenaci6n de los mismos, org6nica y econ6mica a nivel de conceptos. Esta vinculaci6n sc e•tendera a aquellos programas vinculantes que se detallan con los estados de sastos.