Orden de 10 de noviembre de 1999 - Condiciones de reconocimiento de empresas de primera transformación de tabaco y se fijan normas para el Registro Nacional de Empresas Autorizadas
颁布于 1999-11-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, tobacco, registration, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 10 de noviembre de 1999 por la que se fijan las condiciones de reconocimiento de empresas de primera transformaci�n de tabaco y se fijan normas para el Registro Nacional de Empresas Autorizadas. El Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulaci�n del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001, dispone en su art�culo 22 la obligatoriedad de reconocimiento de las empresas de primera transformaci�n de tabaco, a los efectos de acceder al r�gimen de ayuda a la producci�n de tabaco y poder firmar los contratos de cultivo. Y que ese reconocimiento corresponder� al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en los casos en que la capacidad de transformaci�n de la empresa de que se trate no est� concentrada en, al menos, el 90 por 100 de su capacidad total, una sola Comunidad Aut�noma. Asimismo, en sus art�culos 23 y 24 se determinan los requisitos que deben cumplir las empresas de primera transformaci�n de tabaco y sus industrias. Por otro lado, en su art�culo 26 dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n constituir� un Registro de Empresas de Primera Transformaci�n. La disposici�n final segunda del citado Real Decreto 604/1999 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar las medidas para el desarrollo y cumplimiento del mencionado Real Decreto. El Reglamento 2848/1998, de la Comisi�n, de 22 de diciembre ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 31), por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) n�mero 2075/1992, del Consejo, en lo que respecta al r�gimen de primas, cuotas de producci�n y la ayuda espec�fica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo, establece en su art�culo 53 determinadas causas de la p�rdida del reconocimiento, as� como los plazos para una nueva solicitud del mismo. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objetivo y finalidad. El objeto de la presente Orden es el desarrollo normativo del cap�tulo VI del Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulaci�n del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001, en lo que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. En concreto, las condiciones de reconocimiento de las empresas de primera transformaci�n de tabaco, en los casos en que por tratarse de empresas cuya capacidad de transformaci�n est� situada en varias Comunidades Aut�nomas sin llegar al 90 por 100 en ninguna de ellas, y el registro de empresas de primera transformaci�n autorizadas. Art�culo 2. Documentaci�n de las empresas. Las solicitudes del reconocimiento de las empresas interesadas deber�n dirigirse al Director general de Alimentaci�n antes del 30 de noviembre para las cosechas 2000 y 2001, adjuntando, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los art�culos 23 y 24 del Real Decreto 604/1999, la siguiente documentaci�n: a) Certificado de inscripci�n en el Registro de Industrias Agrarias correspondiente. b) Declaraci�n de compromiso de que la gesti�n de las instalaciones con que cuenta la empresa se har� en su nombre y por cuenta propia. c) A los efectos previstos en el art�culo 23.2.b) del Real Decreto 604/1999, certificado del Registro de la Propiedad correspondiente o copia del contrato de arrendamiento o, en su caso, del documento que acredite cualquier otra forma de uso de la instalaci�n o instalaciones legalmente obtenidas. Art�culo 3. Documentaci�n de las industrias. A los efectos previstos en el art�culo 24 del Real Decreto 604/1999, a fin de acreditar la idoneidad de las instalaciones de primera transformaci�n, la empresa solicitante adjuntar� los planos de los edificios, de las instalaciones y equipos. Los servicios t�cnicos de la Direcci�n General de Alimentaci�n llevar�n a cabo los estudios y controles necesarios tendentes a comprobar la veracidad de los datos ofrecidos por la empresa, reflej�ndose en la oportuna acta de control las caracter�sticas de las instalaciones de la empresa en cuesti�n y su grado de coincidencia con los datos facilitados por la empresa. Art�culo 4. Resoluci�n. El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento ser� de sesenta d�as naturales, contados a partir de la fecha de entrada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, pudi�ndose suspender el procedimiento en los supuestos previstos en el art�culo 42.5 de la Ley 30/1992. Adem�s de su notificaci�n a los interesados, la resoluci�n se comunicar� al Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA). Art�culo 5. Retirada de reconocimiento. La Direcci�n General de Alimentaci�n retirar� el reconocimiento de empresa de primera transformaci�n, previa audiencia al interesado y con efectos durante la cosecha siguiente, a partir de la fecha en la que compruebe que han dejado de cumplir una o varias de las condiciones y requisitos establecidos para obtener la autorizaci�n, tanto en el Real Decreto 604/1999 como en esta Orden que le sirve de complemento. O en los casos de retirada temporal contemplados en el art�culo 53 del Reglamento (CE) 2848/1998, a propuesta del FEGA. En ambos supuestos, la empresa de primera transformaci�n podr� presentar una nueva solicitud de autorizaci�n. Art�culo 6. Datos a remitir por las Comunidades Aut�nomas. A los efectos previstos en el art�culo 26 del Real Decreto 604/1999, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas en las que existan centros de transformaci�n remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n para su incorporaci�n en el Registro, que ser� informatizado, los siguientes datos: 1. Los datos de la parte I del anejo, si hubiera modificaciones, en los quince d�as siguientes de producirse las mismas. 2. Asimismo, comunicar�n los datos que se relacionan en la parte II del anejo antes del 10 de septiembre de cada a�o, relativos a la cosecha precedente. Disposici�n adicional. Datos b�sicos. En un plazo de treinta d�as, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n los datos b�sicos actualizados de la parte I del anejo para su incorporaci�n al Registro de Empresas de Primera Transformaci�n autorizadas. Disposici�n final primera. Aplicaci�n. Por el Director general de Alimentaci�n se adoptar�n las medidas necesarias para la aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 10 de noviembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n, Director general de Alimentaci�n y Presidente del FEGA. ANEJO Datos a remitir por las Comunidades Aut�nomas PARTE I Descripci�n / Campo / Longitud / Tipo N�mero de Registro de industria ... 1 7 Num�rico. Cosecha . ... .. ... .. ... ... .. 2 4 Num�rico. Letra CIF industria . .. ... .. 3 1 Alfanum�rico. DNI CIF industria .. .. ... .. 4 8 Alfanum�rico. Letra NIF industria . .. ... .. 5 1 Alfanum�rico. Nombre de la industria . . 6 40 Alfanum�rico. Domicilio de la industria. 7 30 Alfanum�rico. Localidad de la industria. 8 30 Alfanum�rico. Municipio .. .. ... .. ... .. ... 9 3 Num�rico. Provincia ... .. ... .. ... .. ... 10 2 Num�rico. Comunidad Aut�noma . . 11 2 Num�rico. Tel�fono . ... .. ... .. ... ... .. 12 9 Num�rico. T�tulo jur�dico .. .. ... .. ... . 13 1 Num�rico. Fecha autorizaci�n .. ... .. 14 8 Num�rico. Fecha baja ... .. ... .. ... .. . 15 8 Num�rico. Capacidad de recepci�n. 16 9 Num�rico. Superficie de almacenamiento de tabaco crudo . ... 17 9 Num�rico. Capacidad de batido .. ... 18 4 Num�rico. Capacidad de procesado de hoja ... ... ... 19 4 Num�rico. Descripci�n de los campos Campo Descripci�n 1 Indicar el n�mero de Registro de industrias agrarias de la Comunidad Aut�noma en que reside la industria. 2 A�o en que se inicia la cosecha. 3 Letra de CIF. Ser� cero si se trata de DNI. 4 N�mero CIF o NIF. 5 Letra NIF. 6 Nombre de la industria, con may�sculas, sin di�resis y separada cada palabra por un espacio en blanco. 7 y 8 Mismas caracter�sticas que campo 6. 9, 10 y 11 C�digo correspondiente, de acuerdo con la codificaci�n INE. 12 Tel�fono de la industria. 13 Indicar uno, "1", si la relaci�n de la industria con la empresa para la que transforma el tabaco es de propiedad; dos, "2", si es arrendamiento; tres, "3", otros casos. 14 y 15 Fecha de autorizaci�n o baja. Formato AAAAMMDD (a�o, mes y d�a) sin caracteres de separaci�n (Ej. 19991007). 16 N�mero de f/d�a. 17 Expresada en m2 cantidad entera sin decimales. 18 y 19 Cantidad entera sin decimales expresada en kg/h. Nota.-El tipo de campo num�rico se alinear� a la derecha del campo y se rellenar� de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. El tipo de campo alfanum�rico se alinear� a la izquierda del campo y se rellenar� de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. Los ficheros ser�n de longitud fija, formato txt. PARTE II Descripci�n Campo Longitud Tipo N�mero de Registro de industria ......1 7 Num�rico. Cosecha ........................ 2 4 Num�rico. Letra CIF industria ............ 3 1 Alfanum�rico. DNI CIF industria ............. 4 8 Alfanum�rico. Letra NIF industria ........... 5 1 Alfanum�rico. Tabaco crudo recibido ...... 6 9 Num�rico. Tabaco elaborado light air-cured ..................... 7 9 Num�rico. Tabaco elaborado dark air-cured ..................... 8 9 Num�rico. Tabaco elaborado flued cured ......................... 9 9 Num�rico. Otros tabacos elaborados .. 10 9 Num�rico. Tabaco elaborado salido del centro ........................ 11 9 Num�rico. Empresa a que pertenece la industria ..................... 12 40 Alfanum�rico. T�tulo jur�dico .................. 13 1 Num�rico. Tabaco contratado por la empresa ..................... 14 9 Num�rico. Tabaco comprado por la empresa ..................... 15 9 Num�rico. Tabaco crudo transformado por la empresa ............. 16 9 Num�rico. Tabaco crudo vendido por la empresa .................. 17 9 Num�rico. Tabaco transformado vendido por la empresa ........ 18 9 Num�rico. Tab ac o tr ans fo r mad o exportado por la empresa ...........19 9 Num�rico. Descripci�n de los campos Campo / Descripci�n 1 Indicar el n�mero de Registro de industrias agrarias de la Comunidad Aut�noma en que reside la industria. 2 A�o en que se inicia la cosecha. 3 Letra de CIF. Ser� cero si se trata de DNI. 4 N�mero de CIF o NIF. 5 Letra de NIF. 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Tabaco recibido, elaborado y salido de la empresa de primera transformaci�n durante la cosecha. Se expresar� en kilogramos, cantidad entera sin decimales, y se referir� a la empresa de la que se soliciten datos en el siguiente campo. 12 Nombre de la empresa, con may�sculas, sin acento ni di�resis y separada cada palabra por un espacio en blanco. 13 Incluir uno, "1", si la relaci�n de la empresa con la industria es de propiedad; dos, "2", si es arrendamiento; tres, "3", otros casos. 14, 15, 16 17, 18 y 19 En kilogramos, cantidad entera sin decimales. Nota.-El tipo de campo num�rico se alinear� a la derecha del campo y se rellenar� de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. El tipo de campo alfanum�rico se alinear� a la izquierda del campo y se rellenar� de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. Los ficheros ser�n de longitud fija, formato txt.