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西班牙的法律

Orden de 1º de septiembre de 1997 - Intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo

颁布于 1997-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, standards, equipment

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Referencia: 1997/19690 Rango: ORDEN Disposición-Fecha: 01-09-1997 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Publicación-Fecha: 12-09-1997 BOE-Número: 219/1997 Página: 27038 Título: ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE REGULA LA INTENSIDAD LUMINICA DE LOS FOCOS DE LOS BOTES AUXILIARES DE LOS BUQUES DE CERCO EN EL MEDITERRANEO. Anterior-Ref: DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 2349/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE (REF. 85/00226). Notas: ENTRADA EN VIGOR EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1997. Indice: BUQUES MEDITERRANEO PESCA MARITIMA Texto: El Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, establece las condiciones para el ejercicio de la pesca con artes de cerco. La pesca de cerco está dirigida, principalmente, a la captura de diferentes especies pelágicas. La captura de algunas de estas especies se viene realizando tradicionalmente en el caladero mediterráneo por medio de un buque cerquero principal que utiliza como apoyo una o más embarcaciones auxiliares provistas de luces, denominadas botes luceros. La intensidad lumínica de los focos de los botes luceros ejerce un efecto de atracción en los cardúmenes, incidiendo por tanto en la capacidad de pesca de los buques y, en consecuencia, en el esfuerzo pesquero desarrollado sobre las especies objetivo. Por otra parte, los informes científicos disponibles del Instituto Español de Oceanografía, aconsejan limitar, en la medida de lo posible, la mortalidad por pesca de varias de las especies que se capturan con artes de cerco. Por todo ello se hace preciso regular la intensidad lumínica de los focos en dichos botes luceros y establecer alguna medida restrictiva en lo referente al uso de los mismos. La presente Orden se dicta en base a la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades representativas del sector afectado, así como el Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de cerco en todo el Caladero Nacional del Mediterráneo, por fuera de aguas interiores, en aguas jurisdiccionales españolas así como en alta mar. Artículo 2. Regulación de la intensidad lumínica. El número máximo de bombillas por buque cerquero será de doce, con una intensidad lumínica máxima de 500 watios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una intensidad lumínica total de 6.000 watios por buque cerquero. Artículo 3. Prohibición de determinados usos. Queda prohibida la utilización de focos submarinos, así como de aquellos cuya frecuencia de iluminación sea de carácter intermitente. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de septiembre de 1997. DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

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