Orden de 1º de marzo de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, incluyendo la espiroxamina
颁布于 2000-03-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pesticides, internal trade
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 1 de marzo de 2000 por la que se incluye la sustancia activa denominada espiroxamina en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la Comisi�n, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa (azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del art�culo 2 del citado Real Decreto, que define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptada por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales. Asimismo, mediante la Directiva 1999/73/CE, de la Comisi�n, de 19 de julio, se incluye una sustancia activa (espiroxamina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con esta disposici�n, se pretende que la comercializaci�n de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora la Directiva 1999/73/CE y se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada espiroxamina se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n de la espiroxamina, a que se refiere el apartado 1, llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones provisionales concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. 3. Dicha revisi�n, as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar� de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de revisi�n de la espiroxamina de la Comisi�n Europea, aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente el 12 de mayo de 1999, particularmente sus ap�ndices I y II. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Evaluaci�n y el de Revisi�n de la Comisi�n al que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 1 de marzo de 2000. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo y Medio Ambiente. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa espiroxamina Caracter�sticas: Nombre com�n: Espiroxamina. Nombre qu�mico (IUPAC): (8-terc-butil-1, 4-dioxaspiro[4,5]decan-2 ilmetil)-etilpropil-amina. Pureza m�nima de la sustancia: 940 g/kg de producto t�cnico (suma de diasterois�meros A y B). Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como fungicida. En cualquier caso, los usos quedar�n condicionados con las medidas que se deber�n incluir en las autorizaciones con el fin de garantizar la seguridad del operario y prevenir su repercusi�n sobre los organismos acu�ticos. Plazo de la inclusi�n: De 1 de septiembre de 1999 a 1 de septiembre de 2009. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: A partir de 1 de enero de 2000 toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya �nicamente la sustancia espiroxamina se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. En el caso de productos fitosanitarios que contengan espiroxamina junto con otra sustancia activa, el plazo ser� el establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que este �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser la espiroxamina una sustancia nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.