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Orden ARM/3383/2011 - Modifica el Real Decreto Nº 170/2011, Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero

颁布于 2011-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, seeds/planting material, genetic resources, non-governmental entity, registration, institution, data collection/reporting, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, crops, vegetables/legumes, cereals/grains/rice, fibre crops, viticulture/oenological practices, oleaginous plants, fruits/edible nuts, agricultural commodities, governance
类别
agriculture

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 13 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134060 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 19442 Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, así como la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas. Mediante la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, se han sustituido los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, y de la Directiva 2003/91/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003. Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, modificando los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2001 de 11 de febrero, así como las denominaciones de los títulos de estos anexos que citan diversas especies por un título comprensivo de todas ellas, dado que al ser previsibles ampliaciones de estos anexos con nuevas especies, resultan más viables, en términos de la propia dinámica de modificación de los Reglamentos Técnicos en cuestión, los nuevos títulos genéricos de éstos que se introducen y se modifica igualmente el titulo del apartado 6 del anexo II, para evitar una redundancia innecesaria en el mismo y unificarlo con el de los restantes anexos. Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos. En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. cv e: B O E A 2 01 1 19 44 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 13 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134061 En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado Real Decreto 170/2001, de 11 de febrero. Uno. El título del anexo I, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de arroz, avena, cebada, centeno, trigo y triticale», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales». Dos. El apartado 6 del anexo I, se sustituye por el siguiente texto: «6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Denominación común Protocolo Oriza sativa L. Arroz. TP 16/1 de 18.11.2004 Avena nuda L. Avena desnuda TP 20/1 de 6.11.2003 Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch). Avena y Avena roja TP 20/1 de 6.11.2003 Hordeum vulgare L. Cebada TP 19/2 rev de 11.03.2010 Secale cerale L. Centeno TP 58/1 de 31.10.2002 Triticum aestivum L. Trigo blando TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011 Triticum durum Desf. Trigo duro TP 120/2 de 6.11.2003 Triticosecale Wittm x A. Camus. Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www. cpvo.europa.eu).» Tres. El apartado 6 del anexo II, se sustituye por el siguiente texto: «6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris L. Remolacha azucarera TP-Remolacha azucarera/1 de 15.11.2001 cv e: B O E A 2 01 1 19 44 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 13 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134062 Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV: Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris L. Remolacha forrajera TG/150/3 de 4.11.1994 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). 2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).» Cuatro. El título del anexo III, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudan», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo». Cinco. El apartado 6 del anexo III, se sustituye por el siguiente texto: «6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Denominación común Protocolo Zea mays L. Maíz TP 2/3 de 11.3.2010 Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV: Nombre científico Denominación común Protocolo Sorghum bicolor L. Moench Sorgo TG/122/3 de 6.10.1989 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). 2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).» Seis. El apartado 6 del anexo IV, se sustituye por el siguiente texto: «6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Denominación común Protocolo Pisum sativum L. Guisante forrajero TP 7/2 de 11.3.2010 Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV: Nombre científico Denominación común Protocolo Agróstis estolonifera L. Agrostis estolonifera o rastrera TG/30/6 de 12.10.1990 Agróstis capillaris L. Agrostis tenue o común TG/30/6 de 12.10.1990 Medicago sativa L. Alfalfa TG/6/5 de 6.4.2005 cv e: B O E A 2 01 1 19 44 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 13 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134063 Nombre científico Denominación común Protocolo Lupinus albus L. Altramuz blanco TG/66/4 de 31.3.2004 Lupinus luteus L. Altramuz amarillo TG/66/4 de 31.3.2004 Lupinus angustifolius L. Altramuz azul TG/66/4 de 31.3.2004 Dactylis glomerata L. Dactilo TG/31/8 de 17.4.2002 Festuca arundinacea Schreber Festuca alta TG/39/8 de 17.4.2002 Festuca pratensis Huds. Festuca pratense TG/39/8 de 17.4.2002 Festuca rubra L. Festuca roja TG/67/5 de 5.4.2006 Poa pratensis L. Poa de los prados TG/33/6 de 12.10.1990 Lolium multiflorum Lam. Ray grass Italiano TG/4/8 de 5.4.2006 Lolium perenne Ray-grass Inglés TG/4/8 de 5.4.2006 Lolium x boucheanum Kunth Ray-grass híbrido TG/4/8 de 5.4.2006 Trifolium pratense L. Trébol violeta TG/5/7 de 4.4.2001 Trifolium repens L. Trébol blanco TG/38/7 de 9.4.2003 Trifolium subterrameum L. Trébol subterráneo TG/170/3 de 4.4.2001 Vicia faba L. Haba forrajera TG/8/6 de 17.4.2002 Vicia sativa L. Veza común TG/32/6 de 21.10.1988 Cicer arietinum L. Garbanzo TG/143/4 de 6.04.2005 Lens culinaris medik Lenteja TG/21/01 de 9.04.2003 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). 2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).» Siete. El título del anexo V, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de adormidera, algodón, cártamo, colza, girasol, lino y soja», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles». Ocho. El apartado 6 del anexo V, se sustituye por el siguiente texto: «6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Denominación común Protocolo Brassica napus L. Colza TP 36/1 de 25.3.2004 Helianthus annus L. Girasol TP 81/1 de 31.10.2002 Linum usitatissimum L. Lino TP 57/1 de 21.3.2007 Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV: Nombre científico Denominación común Protocolo Papaver somniferum L. Adormidera TG/166/3 de 24.3.1999 Carthamus tinctorius L. Cártamo o Alazor TG/134/3 de 12.10.1990 Gossypium spp. Algodón TG/88/6 de 4.4.2001 Glycine max L. Merrill Soja TG/80/6 de 1.4.1998 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). 2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).» cv e: B O E A 2 01 1 19 44 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 13 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134064 Nueve. El apartado 6 del anexo VI, se sustituye por el siguiente texto: «6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Denominación común Protocolo Solanum tuberosum L. Patata TP 23/2 de 1.12.2005 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).» Diez. El apartado 5 del anexo VII, se sustituye por el siguiente texto: «5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV: Nombre científico Nombre común Protocolo Cichorium intybus L. Achicoria industrial TP 172/2 de 1.12.2005 Cichorium intybus L. Achicoria silvestre TP 173/1 de 25.3.2004 Allium sativum L. Ajo TP 162/1 de 25.3.2004 Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo TP 184/1 de 25.3.2004 Apium graveolens L. Apio TP 82/1 de 13.3.2008 Apium graveolens L. Apionabo TP 74/1 de 13.3.2008 Solanum melongena L. Berenjena TP 117/1 de 13.3.2008 Brassica oleracea L. Bróculi o brécol TP 151/2 de 21.3.2007 Cucurbita pepo L. Calabacín TP 119/1 de 25.3.2004 Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos TP 75/2 de 21.3.2007 Allium cepa L. (var. Cepa) Cebolla TP 46/2 de 1.04.2009 Allium cepa L. (var. Aggregatum) Chalota TP 46/2 de 1.04.2009 Alium fistulosum L. Cebolleta TP 161/1 de 11.3.2010 Alium schoenoprasum L. Cebollino TP 198 de 1.4.2009 Beta vulgaris L. Remolacha de mesa TP 60/1/ de 1.4.2009 Brassica oleracea L. Col de Bruselas TP 54/2 de 1.12.2005 Brassica rapa L. Col de China TP 105/1 de 13.3.2008 Brassica oleracea L. Col forrajera o berza TP 90/1 de 16.2.2011 Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda TP 48/3 de 16.1.2011 Brassica oleracea L. Coliflor TP 45/2 de 11.03.2010 Brassica oleracea L. Colirrábano TP 65/1 de 25.3.2004 Cichorium endivia L. Escarola y endivia TP 118/2 de 1.12.2005 Asparagus officinalis L. Espárrago TP 130/2 de 16.2.2011 Spinacia oleracea L. Espinaca TP 55/3 de 11.3.2010 Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano l iso redondo y guisante cometodo TP 7/2 de 11.3.2010 cv e: B O E A 2 01 1 19 44 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 13 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134065 Nombre científico Nombre común Protocolo Vicia faba L. (partim) Haba TP Broadbean/1 de 25.3.2004 Foeniculum vulgare Mill. Hinojo TP 183/1 de 25.3.2004 Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame TP 12/3 de 1.4.2009 Phaseolus coccineus L. Judía escarlata TP 9/1 de 21.3.2007 Lactuca sativa L. Lechuga TP 13/5 de 16.2.2011 Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas TP 2/3 de 11.3.2010 Cucumis melo L. Melón TP 104/2 de 21.3.2007 Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo TP 61/2 de 13.3.2008 Petroselinum crispum (Mill.) Perejil TP 136/1 de 21.3.2007 Nyman ex A. W. Hill Capsicum annuum L. Pimiento TP 76/2 de 21.3.2007 Allium porrum L. Puerro TP 85/2 de 1.4.2009 Raphanus sativus L. Rábano y rabanito TP 64/1 de 27.3.2002 Citrul lus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía TP 142/1 de 21.3.2007 Lycopersicon lycopersicum Tomate TP 44/3 de 21.3.2007 Daucus carota L. Zanahoria de mesa TP 49/3 de 13.3.2008 Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV: Nombre científico Nombre común Protocolo Beta vulgaris L. Acelga TG/116/4 de 31.3. 2004 Brassica napus L. var. napobrassica L. Rchb Colinabo + 1.4.2009 Brassica rapa L. Nabo TG/37/10 de 4.4.2001 Cichorium intybus L. Achicoria industrial o italiana TG/154/3 de 18.10.1996 Cucúrbitamaxima Calabaza TG/155/4 Rev 28.3.2007 Duchesne + 1.4.2009 Raphanus sativus L. Rábano de invierno o rábano negro TG/63/6 de 24.3.1999 Rheum rhabarbum L. Ruibarbo TG/62/6 de 24.3.1999 Scorzonera hispanica L Escorzonera o salsifí negro TG/116/4 de 24.10.2010 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). 2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).» Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012. Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero. cv e: B O E A 2 01 1 19 44 2 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Orden ARM/3383/2011 - Modifica el Real Decreto Nº 170/2011, Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero · Nelum