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西班牙的法律

Orden APM/400/2018 - Modifica la Orden APM/264/2017, que regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo

颁布于 2018-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishing gear/fishing method, size, fishing vessel, total allowable catch, access right, fishery management and conservation, inspection, marking/identification, aquatic animals

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文本

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 19 de abril de 2018 Sec. III. Pág. 40596 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 5380 Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. El Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la CICAA. La Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, recoge dentro de la normativa interna española las medidas emanadas de CICAA. La Recomendación 17-07 de CICAA sobre atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo, adoptada en la última reunión anual de la CICAA establece un aumento de cuotas para la Unión Europea que posibilita la entrada de más unidades a la pesca dirigida a este stock pesquero, con ello podrán autorizarse buques artesanales del Estrecho y Mediterráneo a realizar la pesca dirigida en lugar de la pesca accesoria contemplada en la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo para estas flotas. Asimismo, oído al sector afectado, se propone una flexibilización de las condiciones para la trasmisión de posibilidades de pesca que simplifique el régimen de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo al mismo tiempo que se maximice el aprovechamiento de las posibilidades de pesca asignadas a España. En su tramitación se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, del sector pesquero afectado y del Instituto Español de Oceanografía. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: «2. En aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, la distribución inicial de la cuota asignada al Reino de España se distribuirá en los siguientes porcentajes: La Secretaría General de Pesca podrá reservar hasta un 5 % del total de la cuota de atún rojo asignada a España anualmente para la provisión del Fondo de Maniobra previsto en el artículo 5. Del resto de cuota no reservada al Fondo de Maniobra, el 1,3245 % se asignará para las flotas siguientes en las condiciones que se relacionan: cv e: B O E A 2 01 8 53 80 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 19 de abril de 2018 Sec. III. Pág. 40597 a) Captura fortuita de atún rojo de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya. b) Captura de atún rojo de buques artesanales del Estrecho. c) Captura de atún rojo de buques artesanales del Mediterráneo. d) Captura fortuita de atún rojo de embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El 97,4651 % de cuota no reservada al Fondo de Maniobra se destinará a los buques y almadrabas incluidos en los grupos a), b), c), d) y e) del censo específico de atún rojo del artículo 3, ponderándose, para la distribución de dicho porcentaje entre estas cinco flotas de pesca dirigida que realice la Secretaría General de Pesca, los criterios consignados en el apartado 1 con la siguiente distribución: el 60 % de la cuota se repartirá atendiendo a los criterios de actividad pesquera desarrollada históricamente, características técnicas y parámetros de los buques, de acuerdo con el artículo 27.3 a), b) y c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, incorporando los criterios medioambientales de los Reglamentos (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo; y el Consejo de 14 de septiembre de 2016; y el 40 % de la cuota se repartirá atendiendo a los criterios de las demás posibilidades de pesca de que disponga y el empleo de los apartados 3 c) y 4 de dicho artículo 27 y socioeconómicos de los meritados reglamentos de la Unión. Dentro de ambos porcentajes, los criterios señalados tendrán un peso uniforme. En atención a dicha distribución, la cuota queda repartida de acuerdo con el siguiente cuadro, sin perjuicio de los sucesivos repartos que se vayan reflejando en los respectivos censos que se hayan de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 3.3: Flotas Porcentaje de cuota inicial asignada para cada grupo respecto al 97,4651 % Flota cebo vivo del Cantábrico y Noroeste. . . . . . . . . . . . . . . . 22,322 Flota cañas y linea de mano del Estrecho . . . . . . . . . . . . . . . . 6,473 Flota de palangre y linea de mano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,196 Flota cerco del Mediterráneo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,088 Almadrabas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,921 Total Flotas a), b), c), d), e) del artículo 3. . . . . . . . . . . . . . . 100 El 1,2104 % de cuota no reservada restante al Fondo de Maniobra se destinará a la lista de buques cañeros del caladero canario.» Dos. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: «6. En el supuesto de cesión temporal, están exceptuados de la obligación de cesión total de la cuota: a) Los buques que estén sometidos a limitaciones temporales para el ejercicio de la pesquería, que podrán transmitir la cuota sobrante una vez finalizada la temporada de pesca autorizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8. b) Los buques y almadrabas que tengan autorizada la gestión conjunta de cuota de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3, que podrán ceder una parte de la cuota gestionada conjuntamente.» Tres. Se suprime el apartado 8 del artículo 6. cv e: B O E A 2 01 8 53 80 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 19 de abril de 2018 Sec. III. Pág. 40598 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 8 53 80 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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