Orden APA/920/2008 - Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura
颁布于 2008-03-25 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- English
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- special fund, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, internal trade, nutrition, fish products
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BOE núm. 81 Jueves 3 abril 2008 18593 6026 ORDEN APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se esta blecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado recoge, en su artículo 82, la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 40, que podrán apoyarse las medidas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción. Las subvenciones que aquí se regulan dirigidas a un conjunto de pro motores radicados en más de una comunidad autónoma, o cuando se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional, se gestionarán y resolverán por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios. La presente orden se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven ciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub venciones. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comu nidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional. Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extrac tivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en el artículo 1, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establezca la oportuna Orden ministerial de convocatoria de las sub venciones. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub venciones. Artículo 3. Objeto de la subvención. Podrán ser objeto de subvenciones las siguientes acciones: a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad. b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumi dores y del mercado. c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones. d) Organización de misiones comerciales. e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros. f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de espe cies excedentarias. Artículo 4. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán subvencionables, los gastos de agencias publici tarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informati vos, la creación de lemas o marchamos, los gastos de edición de mate rial, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones. 2. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del bene ficiario. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos, que se impongan y se hayan abonado por la realización de las actividades subvencionables. Artículo 5. Financiación. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará: 1. Con cargo al concepto del presupuesto del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que se indique en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca. 2. Con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), de acuerdo con el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español. 3. La participación financiera del FROM y del FEP tendrá los límites que se especifican en el artículo 53 y en Anexo II (intensidad de ayuda) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones. Para la adjudicación de las subvenciones, se utilizarán como criterios de valoración de las acciones presentadas, ponderados de mayor a menor, los siguientes: a) El fomento del consumo de productos poco utilizados o exceden tarios. b) El fomento de la comercialización de producciones tradicionales, obtenidas o elaboradas de forma artesanal. c) El impulso del desarrollo de las denominaciones de calidad. d) La contribución a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos. e) La promoción del consumo de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente. Artículo 7. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que acompañará a la Orden de convocatoria de las subvenciones y se presentarán en el Registro del Organismo, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi cas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se esta blezca en la convocatoria de subvenciones. 2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documenta ción: a) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya: Descripción de las acciones a realizar y su valoración económica, adjuntando al efecto, sus correspondientes presupuestos o facturas pro forma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del presupuesto elegido, en caso de no ser el económicamente más ventajoso. Calendario previsto de realización. Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos pro pios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destina dos a la actividad objeto de subvención. Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización según modelo que recogerá la Orden de la convocatoria de las subvenciones b) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o conce dida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin después de haber sido pre sentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con el artículo 9.1. La subvención total otorgada no podrá rebasar los límites a que se refiere el artículo 5, y el importe individualizado de la subvención se determinará a partir del presupuesto justificativo total de cada acción subvencionada. c) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda. 3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conlle vará la autorización al FROM para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 18594 Jueves 3 abril 2008 BOE núm. 81 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Regla mento (CE) n.º 1198/2006, los gastos cofinanciados por el FEP no podrán acogerse a ayudas de ningún otro instrumento financiero comunitario. 5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el FROM requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción del procedi miento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secreta ría General del FROM, que podrá requerir del beneficiario, durante la tramitación de la subvención, la aportación de toda la documentación complementaria que estime oportuna, para acreditar la finalidad a la que se destina la ayuda. 2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor trasladará al órgano colegiado regulado en el artículo 15, toda la docu mentación disponible para que emita informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, recibido el informe del órgano colegiado, elevará una propuesta de resolución al Presidente del FROM, que deberá ser notificada a los beneficiarios, a los cuales se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 4. La propuesta de resolución contendrá: a) La relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención. b) La cuantía provisional de cada subvención 5. En el supuesto de que la suma de las cuantías de las subvenciones propuestas superase el límite al que se refiere el artículo 5, las subvencio nes serán minoradas a prorrata entre los solicitantes. Artículo 9. Órgano competente para la resolución del procedimiento. 1. La Secretaría General del FROM, examinadas las alegaciones adu cidas, en su caso, por los interesados, elevará la propuesta de resolución al Presidente del Organismo, el cual resolverá, antes de los seis meses de la publicación de la convocatoria, motivadamente y en acto único, en el que se expresará la procedencia e importe máximo de la subvención que cada beneficiario pueda percibir. 2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria de las subvenciones sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará publica según establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. Las actividades publicitarias a llevar a cabo, tanto en medios de comu nicación, como materiales y artículos de promoción, deberán ser someti das antes de su realización, a la aprobación del FROM, incorporando, de forma visible, el logo del FROM y el emblema de la Unión Europea norma lizado, con el texto: «Fondo Europeo de Pesca», o su acrónimo: FEP. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior comportará la pérdida de la ayuda. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.f) y 17.h) de dicha Ley. Artículo 11. Modificación de la resolución. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con cesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de sub venciones otorgadas por otras Administraciones, entes dependientes de las mismas, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión. 2. En los supuestos en que la resolución de la ayuda haya dado lugar a la reducción prevista en el artículo 8.5, los sobrantes que se generen como consecuencia de la modificación mencionada en el apartado ante rior, podrán redistribuirse entre los demás beneficiarios incremetándose proporcionalmente la cuantía individual que corresponda a cada uno. Artículo 12. Plazos y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. 1. El pago de los conceptos correspondientes a las acciones tendrá que realizarse a más tardar en la fecha que se indique en la convocatoria de las subvenciones. 2. El beneficiario está obligado a presentar ante el FROM, no más tarde de la fecha que determine la convocatoria, los justificantes origina les de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes: a) Identificación del beneficiario. b) Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resul tados obtenidos y grado de difusión de las mismas. c) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. Dichos pagos deberán haber sido efectuados. d) Certificación bancaria que acredite el pago de las actividades para las que se ha solicitado la subvención. e) Un ejemplar de cada uno de los artículos promocionales que se hayan empleado en la campaña (folletos, carteles, elementos de promo ción, etc.) y reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso. f) Cuenta justificativa de las actividades realizadas en el modelo que recogerá la convocatoria de las subvenciones. 3. En el caso de que el coste justificado, fuese inferior en cuantía, al presupuestado presentado para la concesión de la ayuda, la ayuda a pagar se reducirá proporcionalmente. 4. Las actividades realizadas se justificarán por el importe total de las mismas. El beneficiario presentará un certificado donde indique la proce dencia y aplicación de los fondos destinados a sufragar las actividades subvencionadas, de conformidad con la previsión realizada en el plan de financiación que se indica en el artículo 7.2. a), tercer guión. Artículo 13. Modificaciones. Toda modificación que se pretenda realizar en las acciones, en los pro veedores o en los plazos inicialmente previstos, deberá ser puesta en cono cimiento, por escrito, del FROM con una antelación de 15 días a la realiza ción de la misma y requerirá la aceptación expresa del órgano que otorgó la subvención. Cualquier modificación que se realice sin haber sido autorizada conlle vará la pérdida de la subvención correspondiente a la parte afectada. Dicha modificación, no podrá suponer, en ningún caso, una alteración sustancial de la acción inicialmente prevista, y deberá, de conformidad con lo estable cido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aproximarse en modo significativo al cumplimiento total de la acción prevista. La solici tante deberá acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satis facción de sus compromisos. Artículo 14. Reintegro. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades indebida mente percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 15. Composición y funcionamiento del órgano colegiado. 1. La competencia básica del órgano colegiado, previsto en el artículo 8.2, será la valoración de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el artículo 6. 2. Los siguientes funcionarios del FROM integraran el órgano cole giado: a) El Secretario General, que ejercerá de Presidente del mismo. b) El Jefe del Área Técnica y Financiera c) El Jefe del Servicio de Programación Financiera, que ejercerá de Secretario. 3. A sus reuniones podrá asistir a solicitud del Presidente del Orga nismo, y con voz pero sin voto, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima. 4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen estable cido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura. BOE núm. 81 Jueves 3 abril 2008 18595 Disposición final primera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación el Regla mento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de marzo de 2008.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Ali mentación, Elena Espinosa Mangana. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6027 RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/182/2007, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tri bunal Supremo, Sección Tercera, y se emplaza a los inte resados en el mismo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo (Sección Ter cera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspon diente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Asociación de Promotores Constructores de España, contra el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubie ren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quie nes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución. Madrid, 27 de marzo de 2008.–El Secretario General Técnico del Minis terio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 6028 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del Minis terio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 (B. O. E. de 28 de agosto), modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997 (B. O. E. de 1 de marzo), por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convo catoria sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutua listas de MUFACE durante el año 2008. 1. Características generales de las ayudas 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 6 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipote carios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adqui sición por aquéllos durante el año 2008 y mediante compraventa o cons trucción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda. 1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes. 1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, en función de los siguientes datos: a) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto. b) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subro gación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última canti dad es el tope máximo por vivienda y préstamo. c) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la subro gación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es varia ble. En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otor gamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subroga ción del préstamo. d) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a 6 meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a 6 meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización. 1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resuel tas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten esti madas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados. 2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo 2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2008 será la dotación total del correspondiente crédito aprobado en los Presupues tos Generales del Estado a tal fin, en los términos derivados de las vigen tes normas de gestión presupuestaria. Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convoca toria anterior, su concesión tenga lugar en 2008, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias. 2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5.º, 2 de la Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios de cada uno de ellos, es: . Porcentaje del total Grupo A1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,3 Grupo A2 y B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,8 Grupo C1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,9 Grupo C2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,8 Grupo E y Agrupación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los remanentes quedarán asignados automática mente al grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en este último ocurriese también esta circunstancia y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla. Y así sucesivamente. 3. Requisitos y criterios para la concesión de las ayudas 3.1 Requisitos generales.–Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos: A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6.º del vigente Reglamento General del Mutualismo Administra