Orden APA/736/2008 - Modifica el Real Decreto Nº 262/2008, que integra las frutas y hortalizas en el régimen de pago único
颁布于 2008-03-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, viticulture/oenological practices, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, non-governmental entity
- 类别
- *, agriculture
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ORDEN APA/736/2008, de 14 de marzo, por la que se modifican las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única. El artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dispone que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deben permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago, no obstante, para las parcelas de olivar dicho período será el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre. El Reglamento (CE) n.º 146/2008 del Consejo, de 14 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica, entre otros, el artículo 44.3 y establece que las parcelas estarán a disposición del agricultor en la fecha establecida por el Estado miembro, que no deberá ser posterior a la fecha fijada en dicho Estado miembro para la modificación de la solicitud de ayuda. Con objeto de adaptarse a la nueva situación, resulta necesario modificar las fechas que figuran en el citado artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La presente orden se dicta de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, por la que se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar las fechas que en él se establecen. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única. Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.