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西班牙的法律

Orden APA/67/2002 - Sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica

颁布于 2002-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, meat, hygiene/sanitary procedures, internal trade, inspection, slaughtering

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria c�rnica. Las medidas que en materia de lucha contra las encefalopat�as espongiformes transmisibles se han adoptado por la Uni�n Europea, han hecho preciso que Espa�a, como Estado miembro de la misma, procediese a poner los instrumentos jur�dicos necesarios para garantizar su cumplimiento. Dicha actividad normativa ha estado dirigida tanto a garantizar la vigencia de dichas medidas en el ordenamiento jur�dico como para, en aquellos supuestos en que los instrumentos jur�dicos comunitarios son de directa aplicaci�n, articular el procedimiento m�s adecuado para facilitar el cumplimiento de los mismos. En este sentido, el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 221/2001, de 21 de marzo, regula la destrucci�n de los materiales especificados de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles, procediendo a desarrollar, para garantizar una mejor aplicaci�n, la Decisi�n 2000/418/CE, de la Comisi�n, de 29 de junio. La experiencia acumulada en el per�odo de vigencia de esta normativa es altamente positiva, habiendo contribuido, sin duda alguna, al cumplimiento de las medidas de lucha contra las encefalopat�as espongiformes transmisibles adoptadas por la Uni�n Europea. No obstante lo anterior y en l�nea con los objetivos de este Departamento de garantizar al m�ximo la calidad y seguridad alimentaria, se estima conveniente perseverar en esta l�nea, estableciendo un sistema de documentaci�n que, sin resultar gravoso para los diferentes actores de la cadena alimentaria c�rnica, arroje mayores garant�as, si cabe, sobre el destino de los subproductos que se generan a lo largo de dicha cadena. La oportunidad de establecer un nuevo sistema de gesti�n, de mayor rigor y control, viene avalada tambi�n por el cambio, con respecto al ejercicio 2001, del escenario en el que van a actuar los eslabones de la cadena alimentaria c�rnica. En este sentido, es preciso tener presente que, a partir del 1 de enero de 2002, ha finalizado el per�odo transitorio de financiaci�n p�blica para el apoyo a la fabricaci�n de harinas animales, debiendo ser el propio mercado el que asuma los costes derivados de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos generados a lo largo de la mencionada cadena alimentaria. Esto hace necesario la adaptaci�n de los diferentes integrantes de la cadena alimentaria c�rnica a la nueva situaci�n, siendo preciso que realicen los esfuerzos necesarios para seguir garantizando que dichos subproductos se destruyen conforme a los procedimientos habilitados para ello. Este nuevo sistema de documentaci�n deber� ser revisado a la luz de la experiencia obtenida en su aplicaci�n, introduci�ndose en su caso las modificaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento. De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Agricultura Pesca y Alimentaci�n en la disposici�n final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de materiales especificados de riesgo, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos m�nimos que deber�n cumplir los documentos relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena alimentaria c�rnica en relaci�n con la producci�n, retirada, tratamiento y destrucci�n de los subproductos y despojos c�rnicos. Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n. 1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicar� a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria c�rnica a partir de la venta del animal vivo a cualquier tipo de industria c�rnica, sin incluir esta venta. 2. A los efectos de aplicaci�n de esta Orden se entienden incluidas en la cadena alimentaria c�rnica las operaciones que, teniendo por objeto la comercializaci�n de carne, sus productos derivados o los subproductos generados a lo largo de dicha cadena, se realicen por los sujetos y bajo las condiciones que se relacionan a continuaci�n: a) Operaciones realizadas por las industrias c�rnicas, entre s� o con sus clientes, consider�ndose como tales aquellas que participen en el sacrificio o despiece del ganado o en la transformaci�n o elaboraci�n de productos c�rnicos derivados. b) Operaciones realizadas entre los ganaderos y los mataderos en r�gimen de maquila. c) Operaciones realizadas por la distribuci�n comercial y establecimientos minoristas de venta al p�blico ya sea entre s� o, en su caso, con las f�bricas transformadoras de subproductos. d) Operaciones realizadas por las f�bricas transformadoras de subproductos con los sujetos referenciados en los apartados anteriores y con los centros donde se realice la eliminaci�n o vertido de harinas animales. Art�culo 3. Soporte documental de control. 1. Las operaciones comprendidas en el art�culo anterior deber�n documentarse en la propia factura, si as� lo decidiera el expedidor del producto o, en todo caso, en documento anejo a la misma, seg�n los modelos que figuran en los anejos de la presente Orden. Esta documentaci�n deber� emitirse por triplicado, permaneciendo dos ejemplares en poder del emisor y otro en poder del receptor, pudiendo solicitar la Administraci�n competente uno de los ejemplares para su comprobaci�n. 2. En el caso de que los operadores opten por documentar en factura las operaciones objeto de la presente Orden, los expedidores de dichas facturas podr�n optar por consignar en las mismas tan solo los datos comprendidos en las letras a) y b) de los apartados A), B) y D) y en las letras a) y c) del apartado C), todos ellos del n�mero 3 siguiente. En tal caso, el resto de los datos deber�n consignarse en un documento resumen de operaciones de car�cter trimestral. Dicho resumen deber� emitirse por duplicado, pudiendo solicitar la Administraci�n competente uno de los ejemplares para su comprobaci�n. 3. Los datos a consignar respecto de cada una de las operaciones ser�n los siguientes: A) Operaciones realizadas por las industrias c�rnicas entre s� o con sus clientes, as� como operaciones realizadas entre los ganaderos y los mataderos en r�gimen de maquila: a) N�mero de kilogramos de productos c�rnicos que sean objeto de la operaci�n. b) Costes totales derivados de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos expresados como porcentaje del precio de venta consignado en factura. En el caso de la carne de pollo, los costes se expresar�n como euros por kilo canal. c) Destino dado a los subproductos. B) Operaciones realizadas por las industrias c�rnicas y las empresas de distribuci�n con las f�bricas transformadoras: a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos. c) Destino dado a los subproductos. C) Operaciones relativas a harinas animales realizadas por las f�bricas transformadoras con los centros de destrucci�n: a) N�mero de kilogramos de harinas animales objeto de la operaci�n. b) Sistema de destrucci�n empleado. c) Coste de destrucci�n por kilogramo de harina animal, especificando qu� parte del mismo corresponde a transporte, destrucci�n o cualquier otro tipo de coste que se contemple. d) Coste total de destrucci�n de las harinas objeto de la operaci�n. D) Operaciones realizadas por los puntos de venta de productos c�rnicos con los servicios de recogida y traslado a las f�bricas transformadoras: a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de los servicios de recogida y traslado de los subproductos objeto de la operaci�n. c) Destino dado a los subproductos objeto de la operaci�n. Art�culo 4. Cumplimiento de las obligaciones documentales. El cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la presente norma ser� objeto de comprobaci�n por las Administraciones p�blicas competentes en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria, siendo de aplicaci�n en caso de infracci�n el r�gimen sancionador correspondiente. Dicha documentaci�n podr� ser exigida en cualquier momento por las autoridades p�blicas competentes en materia de control sanitario y de calidad alimentaria. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 18 de enero de 2002. ARIAS CA�ETE ANEJOS (VER IM�GENES, P�GINAS 2444 A 2448).

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