Orden APA/510/2002 - Régimen de aplicación del Real Decreto Nº 137/2002, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizacion del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participacion en sociedades mixtas
颁布于 2002-03-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, subsidy/incentive, fishing vessel, fishing area, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation
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ORDEN APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el r�gimen de aplicaci�n del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizacion del Acuerdo entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, en el �mbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participacion en sociedades mixtas. El Reglamento (CE) 2561/2001, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se promueve la reconversi�n de los buques de pesca y los pescadores que cesaron en su actividad el 30 de noviembre de 1999 por la no renovaci�n del Acuerdo de Pesca entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, establece una serie de requisitos y medidas complementarias al Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. El Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizaci�n del Acuerdo de Pesca entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, desarrolla en el �mbito interno el citado Reglamento (CE) 2561/2001. Los Estatutos de Autonom�a de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenaci�n del sector pesquero, por lo que la gesti�n en este �mbito territorial de lo dispuesto en el citado Real Decreto 137/2002, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Asimismo, son de gesti�n centralizada las ayudas por constituci�n de Sociedad Mixtas. En consecuencia resulta preciso desarrollar el Real Decreto 137/2002, a fin de permitir su ejecuci�n centralizada en Ceuta y Melilla. Asimismo, contiene el desarrollo normativo de las ayudas por constituci�n de Sociedades Mixtas. A tal fin se elabora la presente Orden habiendo sido consultados los agentes sociales y el sector pesquero interesado. Asimismo, se ha cumplido el tr�mite previsto en el art�culo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea En su virtud dispongo: CAP�TULO PRELIMINAR Objeto Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesi�n de las ayudas previstas en el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizaci�n del Acuerdo de Pesca entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, en el �mbito territorial de Ceuta y Melilla y por constituci�n de sociedades mixtas en todo el territorio nacional. CAP�TULO I Sociedades mixtas Art�culo 2. Condiciones para la obtenci�n de las ayudas financieras. Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un m�nimo de cinco y un m�ximo de veintinueve a�os, y un tonelaje no inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT). Art�culo 3. Solicitudes. 1. Los armadores de buques de pesca espa�oles que deseen obtener las ayudas previstas en el art�culo 2 del Real Decreto 137/2002 por participaci�n de sociedades mixtas, podr�n presentar las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, o en los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden antes del 31 de marzo de 2003. 2. Deber�n, necesariamente, acompa�arse a la solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de constituci�n o participaci�n en la sociedad mixta. b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del pa�s tercero por el que �stas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotaci�n de sus recursos pesqueros. c) Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicaci�n de la ausencia de cargas y grav�menes. En el supuesto de la existencia de cargas o grav�menes, autorizaci�n expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportaci�n del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta. d) Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el art�culo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relaci�n nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que est�n enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus n�meros de Documento Nacional de Identidad y de afiliaci�n a la Seguridad Social. e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportar� un Certificado Internacional de Arqueo, expedido por la Direcci�n General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969. En el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicaci�n expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), as� como Certificado Nacional de Arqueo expedido por dicha Direcci�n General de la Marina Mercante. f) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificaci�n fiscal del solicitante. En el caso de personas jur�dicas, o de personas f�sicas que representen a �stas, se deber�n aportar tambi�n copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jur�dicas. g) Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripci�n mar�tima, debidamente actualizada. h) Certificaciones de que los solicitantes est�n al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 3. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentaci�n, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente art�culo, se requerir� al interesado para que, en un plazo de diez d�as, subsane la falta o acompa�e los documentos preceptivos, con indicaci�n de que, si as� no se hiciera, se le tendr� por desistido en su solicitud, archiv�ndose sin m�s tr�mite. 4. Todas las solicitudes presentadas desde el 1 de julio de 2001 podr�n acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, para lo cual los interesados deber�n presentar una solicitud complementaria en tal sentido, siempre y cuando tuvieren el per�odo acumulado, de al menos, seis meses desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en la disposici�n transitoria �nica del Real Decreto 137/2002. Art�culo 4. Tramitaci�n de solicitudes. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el art�culo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulaci�n espa�ola, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados, el proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitar� informe de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros, que contemple la situaci�n de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los pa�ses concernidos. Art�culo 5. Resoluci�n. 1. La Secretar�a General de Pesca Mar�tima, dictar�, por delegaci�n del Ministro resoluci�n motivada, en el plazo de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, que ser� notificada al interesado en los t�rminos previstos en los art�culos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Las resoluciones a que se refiere el presente art�culo ponen fin a la v�a administrativa, pudi�ndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislaci�n vigente. 2. Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y en especial el cambio de pa�s, y la incorporaci�n, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisar� autorizaci�n expresa de la Secretaria General de Pesca Mar�tima. Art�culo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Una vez reca�da resoluci�n favorable, la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros, abonar� al interesado la ayuda, previa solicitud del interesado que deber� efectuarse en un plazo m�ximo de cinco meses desde la resoluci�n e ir acompa�ada de la siguiente documentaci�n: a) Certificaci�n del despacho aduanero de exportaci�n del buque o buques afectados al proyecto. b) Certificaci�n de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matr�cula de Buques espa�ol del buque o buques traspasados al pa�s tercero dentro del proyecto. c) Certificado de inscripci�n del buque o buques del Registro Mar�timo del pa�s tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma. d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques, extendidas por la autoridad competente del pa�s tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesi�n administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho pa�s. e) Resoluci�n de inscripci�n de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Pa�ses Terceros. f) Certificado de la Comunidad Aut�noma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los �ltimos diez a�os y las solicitudes, o expedientes en tr�mite, de ayudas para ese mismo buque. g) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. h) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus n�meros de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social. i) Certificaci�n de la entidad bancaria en la que conste el c�digo de la misma, el de la sucursal y el n�mero de cuenta del solicitante. Este certificado deber� presentarse ante la Direcci�n General del Tesoro y Pol�tica Financiera para su toma de raz�n. j) Acreditaci�n de que los pescadores enrolados est�n enterados de la correspondiente ayuda para la exportaci�n del o de los buques afectados. k) Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, al menos, los riesgos de p�rdida o inhabilitaci�n para su actividad por cualquier causa. l) Documento que acredite que el buque se encuentra en el pa�s tercero. m) Justificante de haber constituido una garant�a bancaria por un importe igual al 40 por 100 de la ayuda. Art�culo 7. L�mites a las ayudas. 1. Las ayudas para la constituci�n de sociedades mixtas no podr�n exceder del 80 por 100 de la cuant�a indicada en los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, incrementadas en un 20 por 100, y se ajustar�n a los niveles de participaci�n establecidos en el cuadro 3 del mismo anexo. Para los buques de 5 a 10, a�os se aplicar�n los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 a�os, y, para los buques de 16 a 29 a�os, la ayuda se reducir� en un 1,5 por 100 por cada a�o que sobrepase los 15 a�os. 2. Conforme a lo determinado en el art�culo 10.3.b) del Reglamento (CE) 2792/1999, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no ser�n acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 2908/83, 4028/86 y (CE) 2468/98. No obstante, estas primas se reducir�n: a) En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernizaci�n o de prima a una asociaci�n temporal de empresas ; esta parte se calcular� prorrata temporis del periodo de cinco a�os precedentes a la fecha del documento aduanero de exportaci�n del buque. b) En una parte del importe recibido anteriormente en el caso de la ayuda a la construcci�n. Esta parte se calcular� "prorrata t�mporis" del per�odo de 10 a�os anteriores a la fecha del documento aduanero de exportaci�n del buque. La referencia temporal para el inicio del c�mputo de la ayuda a descontar "prorrata t�mporis", ser� la de la fecha de entrada en servicio del buque en el caso de ayuda a la construcci�n, la de la fecha de terminaci�n de las obras en el caso de ayuda a la modernizaci�n, y la fecha de finalizaci�n de asociaci�n temporal en caso de ayudas por este concepto. La fecha final para dicho c�mputo ser� la del documento aduanero de exportaci�n del buque o, en su defecto, la de la anotaci�n de su baja en la Hoja de Asiento". Art�culo 8. Pago. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n abonar� la totalidad de la ayuda al solicitante una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art�culo 6. 2. La garant�a se liberar� en el momento de la aprobaci�n de los informes correspondientes al quinto a�o, siempre que se cumplan todas las condiciones. 3. En caso de p�rdida del buque entre el momento de la resoluci�n de concesi�n de la ayuda y la incorporaci�n del buque a la sociedad mixta, se efectuar� una correcci�n financiera equivalente a la indemnizaci�n pagada por el seguro. Art�culo 9. Financiaci�n. La financiaci�n de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuar� con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02 "Sociedades mixtas"- y los compromisos de gasto de cada a�o no podr�n superar los cr�ditos autorizados en el presupuesto de cada a�o. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientaci�n de la pesca (IFOP), se efectuar� de acuerdo con los l�mites recogidos en el anexo 4.o del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje m�ximo de ayuda IFOP del 75 por ciento las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones. La resoluci�n y el pago de la ayuda estar� condicionado en todo momento a la disponibilidad de cr�dito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, as� como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas. Art�culo 10. Informaci�n peri�dica. Los responsables de la sociedad mixta deber�n presentar, ante la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, los informes peri�dicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril. CAP�TULO II Buques de pesca de Ceuta y Melilla SECCI�N 1. MODERNIZACI�N Y RECONVERSI�N DE BUQUES PESQUEROS Art�culo 11. Requisitos. 1. Las obras de modernizaci�n y reconversi�n de buques pesqueros objeto de ayudas solo podr�n llevarse a cabo en buques de la Lista Tercera del Registro de Matr�cula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. 2. Para la concesi�n de ayudas ser� requisito imprescindible que el proyecto de modernizaci�n o reconversi�n disponga de la preceptiva autorizaci�n, otorgada por la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 3. Las inversiones deber�n referirse a uno o varios de los aspectos siguientes: a) La racionalizaci�n de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilizaci�n de nuevas tecnolog�as a bordo y m�todos de pesca m�s selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas. b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilizaci�n de mejores t�cnicas de pesca y de conservaci�n de las capturas, y la aplicaci�n de las disposiciones legales y reglamentarias. c) La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad. d) El cambio de los artes de pesca. Art�culo 12. Solicitudes. 1. Las solicitudes deber�n presentarse antes del 31 de marzo de 2003, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992. 2. Acompa�ar�n a la solicitud los siguientes documentos: a) Certificaci�n acreditativa de no haber iniciado la modernizaci�n o reconversi�n en la fecha de la solicitud. b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisici�n de equipos, se aportar�n facturas proforma o presupuestos. c) Certificaci�n del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deber� acreditarse en el momento de la solicitud. d) Proyecto o c�lculo estimado por t�cnico competente. e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificaci�n Fiscal del solicitante. Art�culo 13. Resoluci�n. La Secretaria general de Pesca Mar�tima dictar�, por delegaci�n del Ministro, resoluci�n motivada, en el plazo de cinco meses a partir de la fecha en que la resoluci�n tenga entrada en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, que ser� notificada a los interesados en los t�rminos previstos en los art�culos 58 y 59 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo para la resoluci�n de las solicitudes presentadas finalizar� el 30 de junio del 2003. No obstante, la fecha l�mite para el pago de las ayudas ser� el 31 de diciembre del 2003. Art�culo 14. Pago. Una vez dictada la resoluci�n favorable a la concesi�n de la ayuda y terminadas las obras de modernizaci�n, o reconversi�n del buque, se solicitar� el pago acompa�ando la siguiente documentaci�n. a) Certificado de finalizaci�n de obras. En caso de obras de reconversi�n que supongan la modificaci�n de las caracter�sticas principales del buque, certificado de arqueo del buque en TRB y GT. b) En el caso de que la resoluci�n a que se refiere el art�culo anterior de la presente Orden hubiera requerido la aportaci�n de bajas, certificado de la Capitan�a Mar�tima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados, acredit�ndose la retirada de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegaci�n y del rol e inicio del expediente de desguace. c) Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesi�n de la ayuda. d) Certificaciones de estar al corriente de pagos de la Administraci�n tributaria y de la Seguridad Social. Art�culo 15. Financiaci�n. 1. La financiaci�n de las ayudas se efectuar� mediante la aplicaci�n del concepto presupuestario, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, 21.09.718B.777.01 -"Modernizaci�n de buques de pesca"-. Al mismo concepto presupuestario se imputar� tanto la parte de financiaci�n nacional como la parte correspondiente a la financiaci�n comunitaria. 2. La cuant�a de las ayudas ser�n conformes a los baremos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, incrementado en un 30 por 100. 3. El importe de las subvenciones en ning�n caso podr� ser de tal cuant�a que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P�blicas, o de otros entes p�blicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Art�culo 16. Reintegro. En los casos que un buque haya recibido ayudas por modernizaci�n o reconversi�n al amparo de la presente Orden y causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco a�os siguientes a la fecha de finalizaci�n de los trabajos, deber� reintegrar la parte proporcional, en funci�n del tiempo transcurrido de la ayuda percibida por su modernizaci�n o reconversi�n. SECCI�N 2. AJUSTE DE LOS ACUERDOS PESQUEROS Art�culo 17. Concepto. 1. La paralizaci�n definitiva de buques dar� lugar a la supresi�n de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulaci�n de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matr�cula de Buques. 2. Dicha supresi�n de la actividad podr� realizarse mediante: a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace. b) El traspaso definitivo del buque a un pa�s no perteneciente a la Uni�n Europea, ni candidato a la adhesi�n, siempre que esta exportaci�n no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservaci�n y gesti�n de los recursos pesqueros, sin que suponga un incremento del esfuerzo pesquero y que existan garant�as adecuadas en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores. El buque deber� inscribirse en el registro de ese tercer pa�s sin demora y se le aplicar� la prohibici�n de volver a faenar en aguas comunitarias. Dicha prohibici�n se aplicar�, incluso, en el supuesto de cambio de nombre del buque. c) El traspaso definitivo del buque a un pa�s tercero se podr� realizar tambi�n en el marco de una sociedad mixta, atendiendo a las condiciones establecidas para tal fin en el Cap�tulo I de la presente Orden. d) Asignaci�n definitiva a la conservaci�n del Patrimonio Hist�rico. e) Asignaci�n para la realizaci�n de actividades de investigaci�n, de formaci�n pesquera de organismos p�blicos o an�logos, o incluso al control de las actividades pesqueras. En este supuesto s�lo se dar� de baja en la Lista Tercera y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Art�culo 18. Requisitos. Las ayudas por paralizaci�n definitiva solo se conceder�n a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que re�nan los siguientes requisitos: a) Que est�n inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. b) Que est�n en activo y tengan m�s de diez a�os de antig�edad. c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del art�culo anterior no se admitir� ninguna ayuda p�blica por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) � 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan 30 a�os o m�s. Art�culo 19. Cuant�a de las ayudas. 1. Las ayudas por paralizaci�n definitiva pagadas a los beneficiarios no podr�n sobrepasar las cantidades siguientes: a) En cuanto a las ayudas previstas en las letras a) y c), del apartado 2 del art�culo 17: Para los buques de diez a quince a�os: Baremos de los cuadros 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa b�sica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. Para los buques de diecis�is a veintinueve a�os: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, reducidos en 1,5 por ciento por cada a�o que sobrepase los quince a�os. Para los buques de treinta a�os o m�s: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, reducidos en un 22,5 por ciento. Los importes m�ximos de las ayudas ser�n los baremos anteriores, incrementados en un 20 por ciento. b) En cuanto a las ayudas previstas en la letra b) del apartado 2 del art�culo 17: La edad m�nima prevista se reduce a 5 a�os. Para los buques de 5 a 9 a�os se aplicar�n los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 a�os. Los importes m�ximos de las ayudas previstas en la letra a) apartado 1 del presente art�culo, reducidas en un 50 por ciento. Las ayudas por paralizaci�n definitiva no ser�n acumulables con otra ayuda comunitaria. 2. Estas ayudas se reducir�n: a) En una parte del importe percibido anteriormente, en caso de ayuda a la modernizaci�n o reconversi�n o de ayuda a una asociaci�n temporal de empresas ; esta parte se calcular� en proporci�n al tiempo, dentro del per�odo de cinco a�os precedentes a la paralizaci�n definitiva. Este per�odo comenzar� a contarse, en caso de modernizaci�n o reconversi�n, desde la fecha de terminaci�n de las obras y, en caso de asociaci�n temporal de empresas, desde la fecha de finalizaci�n de la campa�a. En el caso de transferencia definitiva de un buque a un pa�s tercero se deducir�n "prorrata t�mporis" las recibidas para la construcci�n en los 10 a�os anteriores y las recibidas para la modernizaci�n en los 5 a�os anteriores. b) En el supuesto de las ayudas por desguace, no ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que las ayudas por modernizaci�n se hubieran recibido al amparo del Reglamento (CEE) 3699/93 y del Real Decreto 798/95, sin perjuicio de la aplicaci�n de las citadas normas a las ayudas percibidas al amparo de la disposici�n transitoria primera de este �ltimo Real Decreto. Art�culo 20. Solicitudes. 1. La presentaci�n de solicitudes se ajustar� a lo dispuesto en el art�culo 12 de la presente Orden. 2. Para el c�lculo de la ayuda se indicar�, expresamente, en la solicitud la forma prevista de ejecuci�n de la paralizaci�n definitiva y la opci�n que pueda ejercerse, respecto a los buques menores de veinticuatro metros de eslora entre perpendiculares, entre TRB y GT. 3. A la solicitud deber� acompa�arse la siguiente documentaci�n: a) Hoja de Asiento de Inscripci�n mar�tima certificada. b) Fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta de identificaci�n fiscal del solicitante. En el caso de tratarse de personas jur�dicas, o de personas f�sicas que representen a empresas, deber� aportarse el documento que acredite la representaci�n. c) Relaci�n nominativa de tripulantes enrolados antes del 30 de noviembre de 1999 y el alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, con sus n�meros de Documento Nacional de Identidad, de Identificaci�n Fiscal y de afiliaci�n a la Seguridad Social. Art�culo 21. Resoluci�n. Las resoluciones se ajustar�n a lo dispuesto en el art�culo 13 de la presente Orden. Art�culo 22. Financiaci�n. Los conceptos presupuestarios con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por los que se financia la ayuda nacional, son el 21.09.718B.776.00 -"Desguaces de buques de pesca"- y el 21.09.718B.776.01 "Exportaciones y otras asignaciones"-. A los mismos conceptos presupuestarios se imputar� tanto la parte de financiaci�n nacional como la parte correspondiente a la financiaci�n comunitaria. Art�culo 23. Pago. El beneficiario, en el plazo de seis meses desde la recepci�n la resoluci�n favorable a la concesi�n de la ayuda, solicitar� su pago acompa�ando la siguiente documentaci�n: a) Documentaci�n acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitan�a Mar�tima de desguace o hundimiento sustitutorio, documento aduanero de exportaci�n, o en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripci�n Mar�tima certificada, en la que figure la anotaci�n de baja del buque. b) Certificaci�n registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas. c) Certificaci�n expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los �ltimos cinco a�os. d) Acreditaci�n de haber comunicado a la tripulaci�n la resoluci�n de la correspondiente ayuda por paralizaci�n del buque. Art�culo 24. Condiciones que debe cumplir el beneficiario tras la concesi�n de la ayuda. 1. Tras la paralizaci�n definitiva, la licencia de pesca ser� dejada sin efecto y el buque ser� definitivamente excluido del Censo de la Flota Pesquera Operativa. 2. En caso de p�rdida del buque entre el momento de la resoluci�n de concesi�n de la ayuda y la paralizaci�n definitiva real, se efectuar� una correcci�n financiera equivalente a la indemnizaci�n pagada por el seguro. 3. Un buque traspasado a un pa�s tercero para sustituir a un buque siniestrado propiedad de una sociedad mixta, no podr� beneficiarse de ayudas p�blicas por paralizaci�n definitiva. 4. En caso de traspaso definitivo a un pa�s tercero, el buque deber� inscribirse en el registro de ese tercer pa�s sin demora y se le aplicar� la prohibici�n definitiva de volver a aguas comunitarias, en las mismas condiciones previstas en el apartado b) del art�culo 17. 5. Los buques que hayan sido objeto de una ayuda por paralizaci�n definitiva no podr�n ser aportados como baja para nuevas construcciones o modernizaciones. SECCI�N 3. MEDIDAS SOCIOECON�MICAS Art�culo 25. Beneficiarios. Estas ayudas se conceder�n a los pescadores que formaban parte de la �ltima tripulaci�n de los buques de pesca objeto de paralizaci�n hasta el 30 de noviembre de 1999 y que hubieran percibido al menos seis meses las ayudas por paralizaci�n de la flota pesquera afectada por el paro de Marruecos durante los a�os 2000 y 2001. Art�culo 26. Fines de las ayudas. Las medidas de car�cter socioecon�mico consistir�n en: A) prejubilaciones ; B) primas globales individuales; C) primas individuales no renovables. A) Establecimiento de un plan de prejubilaciones.-Los pescadores que re�nan las condiciones que dispone la presente Orden, podr�n percibir, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilaci�n (sesenta y cinco a�os) o la que correspondiere, seg�n la normativa de aplicaci�n al R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser esta inferior, la ayuda establecida para un plan de prejubilaci�n. B) Primas globales individuales.-Los pescadores que re�nan las condiciones que establece la presente Orden podr�n solicitar la concesi�n de primas globales individuales, de una cuant�a m�xima de 12.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que est�n embarcados los pescadores sea objeto de una paralizaci�n definitiva, regulada en el Cap�tulo II, Secci�n 2, en funci�n de los a�os de actividad y cotizaci�n al R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Al menos deber� haber cotizado doce meses y, en los casos de menor cotizaci�n, se disminuir� la prima proporcionalmente. C) Primas globales no renovables.-Los pescadores que puedan acreditar, al menos, cinco a�os de ejercicio de la profesi�n, podr�n solicitar la concesi�n de primas globales individuales no renovables, con vistas a su reconversi�n profesional, o a la diversificaci�n de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca mar�tima. Dentro de un plan social o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 60.000 euros por beneficiario individual. La Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros determinar� la cuant�a individual, en funci�n de la amplitud del proyecto de reconversi�n y de diversificaci�n, as� como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario. Art�culo 27. Control. La Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en cada caso, adoptar� las disposiciones necesarias en particular, mediante mecanismos de control adecuados para garantizar: a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de m�s de una de las medidas del art�culo 26. b) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las primas globales individuales y primas globales no renovables, la Secretar�a General de Pesca Mar�tima comunicar� al Instituto Social de la Marina, la relaci�n de pescadores que hayan cobrado estas ayudas, a los efectos de controlar que no hubieran ejercido la profesi�n de pescador en un plazo de uno o cinco a�os, respectivamente, desde la fecha de concesi�n de las ayudas. A su vez, el Instituto Social de la Marina comunicar� a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, la relaci�n de pescadores que hubieran incumplido la cl�usula anterior, para proceder a la recuperaci�n total o parcial de las ayudas. c) La percepci�n de las ayudas por prejubilaci�n ser� incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera. Art�culo 28. Requisitos. 1. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones deber�n cumplirse las siguientes condiciones: a) Estar dado de alta en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en situaci�n asimilada al alta y haber completado, al menos, al cumplir los 65 a�os de edad o equivalente, un per�odo m�nimo de cotizaci�n de 15 a�os. b) Tener 55 o m�s a�os, y no haber cumplido la edad legal de jubilaci�n en el momento de formalizaci�n de la petici�n. c) Haber ejercido durante al menos 10 a�os la profesi�n de pescador. 2. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deber� estar dado de alta en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo durante un per�odo m�nimo de 12 meses. 3. Para poder ser beneficiario de las primas globales no renovables, deber�n cumplirse las siguientes condiciones: a) Estar dado de alta en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. b) Los dem�s requisitos que se citan en el apartado C) del art�culo 26. Art�culo 29. Solicitudes. 1. La presentaci�n de solicitudes se ajustar� a lo dispuesto en el art�culo 12 de la presente Orden. El plazo para la presentaci�n de solicitudes finalizar� el 31 de marzo de 2003. 2. La documentaci�n que se acompa�ar� a la solicitud ser� la siguiente: a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. b) Certificado que acredite el alta en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y haber percibido al menos seis meses las ayudas por paralizaci�n de la flota pesquera, afectada por la falta de acuerdo con Marruecos. c) Para el caso de los planes de prejubiliaci�n, autorizaci�n expresa del interesado para solicitar del Instituto Social de la Marina informe de los datos de la vida laboral, para poder determinar el reconocimiento y duraci�n del derecho de las ayudas. d) Documentaci�n acreditativa de la finalizaci�n de la actividad laboral, en los supuestos de ayudas por primas globales e individuales y primas globales no renovables. Art�culo 30. Resoluci�n. 1. Las resoluciones se ajustar�n a lo previsto en el art�culo 13 de la presente Orden. 2. El plazo para la resoluci�n de las solicitudes presentadas finalizar� el 30 de junio de 2003. 3. La resoluci�n y pago de las ayudas socioecon�micas, a que se refiere la presente Orden, se realizar�n en un solo expediente administrativo. Art�culo 31. Pago. 1. Para efectuar el pago de la prima global individual, el beneficiario deber� haber presentado una solicitud acompa�ada de un informe de vida laboral. 2. El pago a los beneficiarios de los planes de prejubilaci�n se realizar� por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, a trav�s de Entidades Colaboradoras que, al efecto, designe conforme a lo previsto en el art�culo 81 de la Ley General Presupuestaria. Estas ayudas, junto con la percepci�n del desempleo que corresponda, garantizar�n al trabajador una prestaci�n social 910,53 Euros mensuales, incrementadas en un 2 por ciento cada a�o a partir del 1 de enero de 2002. 3. La parte correspondiente a la ayuda se cofinanciar� con fondos europeos, mientras que la parte que corresponde a la suscripci�n del convenio especial ser� financiada con fondos nacionales. 4. Los trabajadores podr�n percibir estas ayudas hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilaci�n o la que correspondiere, seg�n la normativa de aplicaci�n al R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 5. Las Entidades Colaboradoras deber�n presentar la cuantificaci�n econ�mica y desglose del plan de prejubilaci�n, as� como una certificaci�n de compromiso de llevar a cabo en su totalidad el mismo. Art�culo 32. Reintegro por incumplimiento. 1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la presente Orden, dar� origen al inicio del expediente de reintegro, parcial o total, de la ayuda percibida, m�s lo intereses legales que resultaran de aplicaci�n. 2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracci�n administrativa, se pondr�n en conocimiento del �rgano competente para la iniciaci�n del correspondiente expediente sancionador. 3. En el supuesto de que se interrumpa el plan de prejubilaci�n, la Entidad Colaboradora estar� obligada a reintegrar la ayuda que quede por percibir al Tesoro P�blico y remitir copia del justificante a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. 4. En lo referente a los planes de prejubilaci�n, el incumplimiento por parte de la Entidad Colaboradora, en el pago al beneficiario de las ayudas, se estar� a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. Art�culo 33. Financiaci�n. La financiaci�n de las ayudas socioecon�micas se har� con cargo a la aplicaci�n presupuestaria 21.09.718B.779.01 -"Medidas socioecon�micas"del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Al mismo concepto presupuestario se imputar� tanto la parte de la financiaci�n nacional, como la parte correspondiente a la financiaci�n comunitaria. Art�culo 34. Justificaci�n de pagos. Una vez finalizado el pago total de los planes de prejubilaci�n, la Entidad Colaboradora vendr� obligada a remitir a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima el soporte documental que justifique todos los pagos. Dicha obligaci�n ser�, as�mismo, efectiva en el caso de suspensi�n o interrupci�n de las ayudas. Disposici�n adicional primera. Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en esta Orden ser�n abonadas una vez se haya pronunciado la Comisi�n Europea sobre la compatibilidad de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Disposici�n adicional segunda. Edad del buque. A efectos de la presente Orden la edad del buque ser� el n�mero entero definido como la diferencia entre el a�o de la fecha de la resoluci�n de concesi�n de la ayuda y el a�o de su entrada en servicio. Se considera que la entrada en servicio del buque es la que coincide con la expedici�n del primer certificado de navegabilidad y, en ausencia de dicho certificado, se entender� que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripci�n en la Lista Tercera del Registro de Matr�cula. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de marzo de 2002. ARIAS CA�ETE ANEXO 1. Proyecto para constituci�n de una sociedad mixta. (que deber� rellenar el solicitante para cada proyecto, a m�quina o en caracteres de imprenta). 1.1 Proyecto de realizaci�n de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes: Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el o los siguientes socios de terceros pa�ses. Nombre/raz�n social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer pa�s siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con buques que representan cada uno el TRB/GT y edad siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a�os de edad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a�os de edad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a�os de edad. El o los abajo firmante declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, as� como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a la sociedades mixtas. (Lugar, fecha y firma.) (Nombre y firma del solicitante o solicitantes.) 2. Identificaci�n del solicitante. Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., documento nacional de identidad/c�digo de identificaci�n fiscal n�meros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., poblaci�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., c�digo postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., tel�fono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., telex/fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Organizaci�n de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante: Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., documento nacional de identidad/c�digo de identificaci�n fiscal n�meros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., poblaci�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., c�digo postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., tel�fono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., telex/fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudas percibidas con anterioridad: SIGUE CUADRO (VER IMAGEN, P�GINA 9746) Objeto de la ayuda Fecha Cuant�a Modernizaci�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) -Asociaci�n temporal de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2) -Construcci�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3) - (1) Fecha de terminaci�n de las obras. (2) Fecha de finalizaci�n de la A.T. (3) Fecha de entrada en servicio del buque. (Estas fechas ser�n consideradas a efectos de la "prorrata temporis", con respecto a la fecha de exportaci�n del buque.) 3. Identificaci�n de la sociedad mixta. 3.1 La fecha prevista para la constituci�n de la sociedad mixta es el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 La participaci�n comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por 100. 3.3 Aspectos jur�dicos. a) Adj�ntese una copia de la carta de intenci�n de constituci�n de la sociedad mixta. b) Descr�base con la mayor precisi�n posible los distintos elementos jur�dicos previstos. 3.4 Aspectos t�cnicos y comerciales. a) Adj�ntese un plan financiero en el que se indiquen las aportaciones de los diferentes accionistas en especie y en l�quido ; el umbral de participaci�n de los socios comunitarios y del tercer pa�s ; la proporci�n de la ayuda que se invertir� en l�quido en el capital de la sociedad mixta. b) Adj�ntese un plan de actividad de una duraci�n m�nima de cinco a�os en el que se indiquen, en particular, las previsiones acerca de las zonas de pesca, zonas de desembarque y destino final de las capturas. 4. Identificaci�n del buque o buques (rell�nese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta). 4.1 Identificaci�n del buque: Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT . . . . . . . . . . . . . ., eslora/pp . . . . . . . . . . . . . ., potencia (KW) . . . . . . . . . . . . . . Matr�cula . . . . . . . . . . . . . . . ., folio . . . . . . . . . . . . . . . ., c�digo CFPO . . . . . . . . . . . . . . . . Tipo de buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., puerto base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modalidad de pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., caladero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fecha de entrada en servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Servicio y actividad del buque en los �ltimos cinco a�os, y condiciones de ejercicio de esa actividad ; indicaci�n de las zonas de pesca (aguas comunitarias u otras). Ayudas comunitarias, nacionales o regionales recibidas. 4.3 Propiedad del buque. Propietario/s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4 Tripulaci�n espa�ola prevista: N�mero de oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N�mero de marineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 Adj�ntese una copia del contrato de seguro. EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI�N.