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西班牙的法律

Orden APA/2950/2002 - Medidas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul

颁布于 2002-11-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, sheep/goats, international trade, transport/storage
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/2950/2002, de 20 de noviembre, por la que se deroga la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul. Tras la declaración de la existencia de la fiebre catarral ovina o lengua azul en diversas partes de los Estados miembros de la Unión Europea y en atención a su existencia en determinados países del Magreb, mediante la Orden de 8 de junio de 2001 se establecieron medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul. A la vista de la evolución de la enfermedad, ya no procede mantener dichas medidas cautelares, dado su carácter especial, debiéndose en consecuencia derogar dicha Orden. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de dicha norma. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001. 1. Se deroga la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los traslados de animales en las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina, y los traslados que se realicen a partir de las mismas, se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE, de la Comisión, de 9 de noviembre, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales de esas zonas y a partir de las mismas, y demás normativa comunitaria aplicable. Artículo 2. Derogación de la disposición adicional única de la Orden APA/1818/2002. Se deroga la disposición adicional única de la Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional. Disposición final primera. Título competencial. La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 20 de noviembre de 2002. ARIAS CAÑETE

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