Orden APA/2216/2002 - Requisitos para el reconocimiento de Asociaciones de Organizaciones de productores de frutas y hortalizas
颁布于 2002-09-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, cooperative/producer organization
- 类别
- agriculture
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ORDEN APA/2216/2002, de 11 de septiembre, por la que se establecen los requisitos necesarios para el reconocimiento de determinadas Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. El Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de circunscripciones econ�micas y la extensi�n de normas en el sector de frutas y hortalizas, en el apartado 1 del art�culo 10 establece los requisitos que deben cumplir las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. El apartado 2 del mismo art�culo especifica las Asociaciones de Organizaciones de Productores que cumplen los requisitos para ser reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. La experiencia adquirida en relaci�n con el reconocimiento de Asociaciones de Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, aconseja desarrollar algunos aspectos del art�culo 10 del Real Decreto 430/2000, en los supuestos en que el citado reconocimiento es competencia de la Administraci�n General del Estado. La disposici�n final primera del Real Decreto 430/2000 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de las competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en �l. En la tramitaci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas, as� como los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden establece las disposiciones de desarrollo del art�culo 10 el Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, en lo que concierne al reconocimiento de las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en los supuestos en que la competencia para otorgar dicho reconocimiento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 2. Calificaci�n de las Asociaciones. A efectos de esta Orden, las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) ser�n calificadas en las categor�as i a vii, que con la misma denominaci�n figuran en el art�culo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. Art�culo 3. Reconocimiento. 1. Podr�n ser reconocidas como Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con arreglo a la presente Orden aquellas entidades con personalidad jur�dica propia que cumplan las siguientes condiciones: a) Que est�n constituidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas de acuerdo con el art�culo 11 del Reglamento (CE) 2200/96. b) Que los agricultores integrados en las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas asociadas est�n ubicados con sus explotaciones en los territorios de al menos dos Comunidades Aut�nomas sin que en ninguna de ellas alcance el 70 por 100 de la superficie total de aqu�llas. c) Que en sus Estatutos recojan, al menos: Los objetivos de la Asociaci�n de acuerdo con los se�alados en el apartado b) del punto 1, del art�culo 10 del Real Decreto 430/2000, o de los que pueda establecer la reglamentaci�n comunitaria ; el procedimiento de solicitud de altas y bajas y r�gimen sancionador ; el compromiso de comunicaci�n de datos al Registro de Asociaciones de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y el tiempo de permanencia de los socios en la Asociaci�n. d) Que el programa de actuaci�n aprobado por la Asamblea general u �rgano soberano equivalente contenga, como m�nimo, las normas con las que se va a desarrollar la actividad para la que ha sido creada la Asociaci�n en lo relativo al Reglamento (CE) 2200/96.
e) Que los Estatutos y el Programa de Actuaci�n de las Organizaciones de Productores asociadas est�n adaptados a los correspondientes de la Asociaci�n. f) Que, respecto de las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas entre cuyos objetivos se encuentre el de presentar solicitudes de extensi�n de normas, quede especificado en sus Estatutos, el producto o productos objeto de dicha extensi�n, as� como la circunscripci�n econ�mica donde se va a aplicar. 2. Para obtener el reconocimiento, las entidades referidas en el apartado 1 deber�n presentar una solicitud dirigida al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la presente Orden, acompa�ado de los siguientes documentos: a) Documentaci�n acreditativa de la constituci�n de la Asociaci�n, que se regir� por la legislaci�n que le sea aplicable, as� como certificaci�n de la inscripci�n en el Registro que corresponde a su personalidad jur�dica. b) C�digo de Identificaci�n Fiscal. c) Certificado de la Asamblea general u �rgano soberano equivalente, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Asociaci�n de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a los efectos del Reglamento (CE) 2200/96. d) Estatutos de la Asociaci�n. e) Relaci�n de Organizaciones asociadas, indicando la fecha de adhesi�n a la Asociaci�n de cada una de ellas y la informaci�n actualizada de la superficie de las explotaciones de cada una de las que est�n integradas en dicha Asociaci�n, justificando que en ninguna de las Comunidades Aut�nomas se localiza m�s del 70 por 100 de la superficie correspondientes a las mismas. f) Programa de actuaci�n aprobado por la Asamblea general u �rgano soberano equivalente. g) Memoria de la estructura, medios y organizaci�n de la Asociaci�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 11 de septiembre de 2002. ARIAS CA�ETE ANEXO (VER IM�GENES, P�GINAS 32580 A 32581)