Orden APA/1863/2003 - Modifica el Real Decreto Nº 1.734/2000, sobre ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas
颁布于 2003-06-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, cattle, sheep/goats, herd book, subsidy/incentive
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ORDEN APA/1863/2003, de 27 de junio, por la que se modifica el anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas. Con el objeto de mejorar las condiciones de producción, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base genética de las explotaciones, se publicó el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas. Posteriormente, el Real Decreto 836/2002, de 2 de agosto, por el que modifica el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, establece entre otras cuestiones un nuevo texto de su anexo 2, en el que se fijan los requisitos de los beneficiarios, así como de su anexo 5 por el que se establece la cuantía de las ayudas. Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para introducir, en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones en los anexos en concordancia con la normativa comunitaria. Asimismo, recientemente se ha publicado la Decisión 2003/100/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2003. Dicha decisión fija los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). En ella se señalan los requisitos para establecer programas de cría en todos los Estados miembros dirigidos a la selección de ovinos resistentes a las EET de todas sus razas autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña de su territorio. En consonancia con lo señalado en la mencionada Decisión procede llevar a cabo una modificación del anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, relativo a las condiciones de las subastas y de los animales. En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo 4 del Real Decreto 1734/2000. El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, queda modificado como sigue: En el anexo 4, "Condiciones de las subastas y de los animales", se adiciona al final de la letra b) del apartado 2, lo siguiente: "3.a Todos los reproductores ovinos deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el gen PrP. En el caso de explotaciones inscritas en los libros genealógicos de las razas objeto de subvención, los datos indicados a continuación deberán figurar en su carta genealógica: En el caso de los machos: sólo se admitirán los genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/AHQ, AHQ/ARH. En el caso de las hembras: además de los anteriores, se admitirán las que posean los genotipos ARH/ARH, ARQ/ARH." Disposición final única.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 27 de junio de 2003. ARIAS CAÑETE