Orden APA/1861/2002 - Disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino y de vaca nodriza en la reserva nacional
颁布于 2002-07-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, cattle, sheep/goats, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
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ORDEN APA/1861/2002, de 18 de julio, por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino y de vaca nodriza en la reserva nacional, para su reparto con efectos a partir de 2003. La disposici�n final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realizaci�n de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantengan vacas nodrizas, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en funci�n de los datos suministrados por las Comunidades Aut�nomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el per�odo de presentaci�n de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales. Teniendo en cuenta la informaci�n suministrada por las Comunidades Aut�nomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su �mbito, se pone de manifiesto que las disponibilidades de derechos de prima para los productores de ovino y caprino en la reserva nacional no alcanzan en el a�o 2002 una cuant�a m�nima para proceder a su reparto con efectos a partir de 2003. En lo que se refiere a los derechos de prima para los productores de vaca nodriza, el Reglamento (CE) 1512/2001, del Consejo, de 23 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1254/1999, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de la carne de vacuno, ha modificado el art�culo 9 de �sta �ltima disposici�n, prohibiendo el reparto de los derechos de vaca nodriza de la reserva nacional durante 2002 y 2003. Por tanto, atendiendo a lo expuesto en los p�rrafos anteriores en relaci�n con las disponibilidades de derechos de la reserva nacional de ovino, caprino y de vaca nodriza para el a�o 2003, la presente Orden tiene por objeto disponer que no se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de ovino, caprino ni de vaca nodriza, en el plazo establecido en el art�culo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, pues desaparece el objeto del procedimiento de asignaci�n de derechos. En su elaboraci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud dispongo: Art�culo �nico. Solicitudes de derechos de prima de ovino y caprino y de derechos de prima de vaca nodriza para 2003. Durante el presente a�o, en el plazo establecido en el apartado 3 del art�culo 13 del Real Decreto 1839/1997, no se admitir�n solicitudes de derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, para su utilizaci�n a partir de 2003. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 18 de julio de 2002. ARIAS CA�ETE