Orden APA/1808/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 1.940/2004, sobre medidas sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos
颁布于 2007-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, inspection, early warning system, access-to-information, antimicrobial resistance (AMR), drugs
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26818 Miércoles 20 junio 2007 BOE núm. 147 ANEXO III Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a procedimientos administrativos 1. Requisitos Técnicos. 1.1 El acceso de los ciudadanos vía Internet al Registro Telemático del Centro Español de Metrología (CEM) se realizará a través de un programa navegador Web que cumpla la especificación W3C HTLM4.01, debiendo poder utilizar una intensidad de cifrado de las comunicaciones de al menos 128 bits. A estos efectos, los interesados podrán utilizar un ordenador personal conectado a Internet que tenga instalado el sistema ope rativo Microsoft Windows 98 o superior y el programa navegador Microsoft Internet Explorer versión 5.5 SP1 o superior o el programa navegador Netscape versión 4.78 o superior. 1.2 Para acceder a las secciones seguras del Registro Telemático, los interesados deberán disponer de un certi ficado de firma electrónica reconocido. 1.3 Los interesados podrán consultar informa ción técnica adicional sobre la utilización del Registro Telemático del CEM en la siguiente dirección Web: http://www.cem.es MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 12118 ORDEN APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigi lancia de las zoonosis y los agentes zoonóti cos. El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, que desarrolla reglamentariamente la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo que se refiere a la vigilan cia de las zoonosis y agentes zoonóticos, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviem bre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Deci sión 90/424/CEE del Consejo. En el anexo V de dicho Real Decreto se establece la lista de laboratorios nacionales de referencia para las zoo nosis, designando a los Laboratorios Centrales de Sani dad Animal de Algete y de Santa Fe, para las zoonosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia. Con el fin de asignar específicamente las competen cias en cada una de las diferentes zoonosis objeto de aquel decreto y para facilitar el mejor desempeño de sus funciones, se hace necesario distribuir de manera precisa los ámbitos de actuación de cada laboratorio, en aplica ción de la vigente normativa comunitaria, que obliga a designar Laboratorios Nacionales de Referencia por cada Laboratorio Comunitario de Referencia, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Directiva 2003/99/CE del Parla mento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, y el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legisla ción en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación conte nida en la disposición final segunda del citado real decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para, en el ámbito de sus competencias, modificar el contenido de los anexos para su adaptación a la normativa comunitaria. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representati vas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigi lancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. El capítulo I del anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos se sustituye por el siguiente: «CAPÍTULO I Lista de laboratorios nacionales de referencia a) Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Algete (Madrid), para campilobacteriosis y sus agentes causales, listeriosis y sus agentes causales, salmonelosis y sus agentes causales, “Escherichia coli” verotoxigénica, leptospirosis y sus agentes causales, psitacosis y sus agentes causales, vibrio sis y sus agentes causales, yersiniosis y sus agentes causales, tularemia y sus agentes causales, borrelio sis y sus agentes causales, botulismo y sus agentes causales, calicivirus, virus de la hepatitis A, virus de la gripe, virus transmitidos por artrópodos, y otras zoonosis y agentes zoonóticos víricos o bacterianos, distintos de los indicados en el apartado b), en pro ductos para la alimentación animal y en animales vivos, b) Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe (Granada), para brucelosis y sus agen tes causales, tuberculosis por “Mycobacterium bovis” u otros agentes, carbunco y sus agentes causales, estafilococos coagulasa positivos, fie bre Q y sus agentes causales, rabia, leishmaniasis y sus agentes causales, equinococosis y sus agen tes causales, triquinosis y sus agentes causales, criptosporidiosis y sus agentes causales, cisticer cosis y sus agentes causales, toxoplasmosis y sus agentes causales, anisakiasis y sus agentes causa les, y otras parasitosis en productos para la alimen tación animal y en animales vivos, salvo los sospe chosos de rabia. c) Centro Nacional de Alimentación de la Agen cia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para las zoonosis trasmitidas por alimentos. d) Centro Nacional de Microbiología, Instituto de Salud “Carlos III” en Majadahonda (Madrid), para los casos de zoonosis en el hombre y en los anima les sospechosos de rabia.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 13 de junio de 2007.–La Ministra de Agricul tura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.