Orden APA/1588/2003 - Modifica el reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas
颁布于 2003-06-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, oleaginous plants, seeds/planting material, certification, packaging/labelling, internal trade, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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ORDEN APA/1588/2003, de 5 de junio, por la que se modifican la Orden de 23 de mayo de 1986 y la Orden de 1 de julio de 1986, sobre control y certificación de semillas de plantas oleaginosas. La Directiva 2002/68/CE, del Consejo, de 19 de julio de 2002, por la que se modifica la Directiva 2002/57/CE referente a la comercialización de las semillas y plantas oleaginosas y textiles, incluye a las asociaciones varietales de plantas oleaginosas y textiles en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/57/CE. Tal previsión debe reflejarse en la normativa nacional aplicable, por lo que se requiere modificar en este sentido la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, así como la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas. Mediante la presente disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/68/CE del Consejo, de 19 de julio, que modifica la Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles. En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero. Se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, en los términos siguientes: 1. En el capítulo V, apartado 20, al final del segundo párrafo, se añadirá lo siguiente: "-Azul con una línea diagonal verde para las asociaciones varietales." 2. En el capítulo VIII, apartado 41, el segundo párrafo se sustituirá por el siguiente: "Los productores quedan autorizados a envasar mezclas de semillas y asociaciones varietales en los casos en que esté previsto en los correspondientes Reglamentos Técnicos." Artículo 2. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas. Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en los términos siguientes: Al final del capítulo VIII se añadirá un nuevo apartado e) con la siguiente redacción: "e) Asociaciones varietales: Podrán comercializarse semillas de especies de plantas oleaginosas en forma de asociación varietal. A tales efectos, se entiende por: Asociación varietal: una asociación de semilla certificada de un híbrido dependiente de un polinizador específico, inscrito en la Lista de Variedades Comerciales o en el Catálogo Común de Variedades de Plantas Agrícolas, con semilla certificada de uno o varios polinizadores específicos, igualmente inscritos, mezcladas mecánicamente en proporciones determinadas conjuntamente por las personas responsables del mantenimiento de dichos componentes, habiéndose notificado dicha combinación a la autoridad competente de certificación. Híbrido dependiente de un polinizador: el componente androestéril de la asociación varietal (componente femenino). Polinizador o polinizadores: el componente de la asociación varietal que emite el polen (componente masculino). Las semillas de los componentes femenino y masculino se tratarán con productos de colores diferentes." Disposición final primera. Título competencial. La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 5 de junio de 2003. ARIAS CAÑETE