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西班牙的法律

Orden APA/1587/2002 - Prorroga la Orden de 22 de febrero de 2001, que determina los supuestos excepcionales de inhumación previstos por el Real Decreto Nº 3.454/2000, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales

颁布于 2002-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal welfare, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/1587/2002, de 21 de junio, por la que se prorroga la Orden de 22 de febrero de 2001, por la que se determinan, con car�cter transitorio, los supuestos excepcionales de inhumaci�n previstos en la disposici�n final tercera del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales. La disposici�n final tercera del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer los supuestos excepcionales en que las autoridades competentes de las Comunidades Aut�nomas podr�n permitir la incineraci�n o la inhumaci�n de materiales especificados de riesgo o de cuerpos enteros sin su coloraci�n previa o, cuando proceda, la separaci�n de los materiales especificados de riesgo en las circunstancias previstas en el apartado 2 del art�culo 3 del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminaci�n y transformaci�n de animales muertos y desperdicios de origen animal y protecci�n frente a agentes pat�genos en piensos de origen animal, y seg�n un m�todo que evite todo riesgo de transmisi�n de una encefalopat�a espongiforme transmisible, y que cuente con la autorizaci�n y supervisi�n de la autoridad competente, en particular cuando los animales hayan muerto o se hayan matado en el contexto de medidas de lucha. Esta previsi�n responde a lo establecido en el punto 4 del anexo I de la Decisi�n 2000/418/CE, de la Comisi�n, de 29 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles y se modifica la Decisi�n 94/474/CE. Con ese objeto se dict� la Orden de 22 de febrero de 2001, por la que se determinan, con car�cter transitorio, los supuestos excepcionales de inhumaci�n previstos en la disposici�n final tercera del Real Decreto 3454/2000. La citada Orden estableci� los supuestos excepcionales en los que, con criterios objetivos, no resulta posible la adopci�n de las medidas previstas en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, o en los que la adopci�n de tales medidas, por las circunstancias en que �stas han de llevarse a cabo, pueda suponer un mayor riesgo para la salud, para el medio ambiente o para ambos. En tales casos, las autoridades competentes de las Comunidades Aut�nomas habr�n de elegir de manera razonada, de entre las otras opciones posibles, la que ofrezca m�s garant�as para la protecci�n de tales bienes, cumpli�ndose, en todo caso, con todos los requisitos legales y autorizaciones precisas establecidos tanto en la normativa del Estado como en la de las Comunidades Aut�nomas. Posteriormente, el Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevenci�n, el control y la erradicaci�n de determinadas encefalopat�as espongiformes transmisibles, ha vuelto a recoger esta previsi�n, en el punto 8 de la parte A de su anexo XI, en redacci�n dada por el Reglamento (CE) 270/2002, de la Comisi�n, de 14 de febrero, por el que se modifican el citado Reglamento (CE) 999/2001 y el Reglamento (CE) 1326/2001 en lo referente a la alimentaci�n animal y a la comercializaci�n de animales de las especies ovina y caprina y sus productos. La disposici�n final �nica de la Orden de 22 de febrero de 2001, relativa a su entrada en vigor y aplicaci�n, estableci� como fecha l�mite para su aplicaci�n el 30 de junio de 2001, habi�ndose prorrogado posteriormente para el segundo semestre del a�o 2001 mediante la Orden de 27 de junio de 2001, y para el primer semestre de 2002 mediante la Orden de 27 de diciembre de 2001. Asimismo, en estos momentos contin�a la tramitaci�n del proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el cual se prev� la posibilidad de enterramiento de los cad�veres de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, en determinados supuestos excepcionales, siempre que se asegure que no exista riesgo de transmisi�n de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales. Dado el estado de tramitaci�n de dicha norma comunitaria, no se prev� que pueda aprobarse antes de finalizar el presente a�o. Por tanto, ante la necesidad de continuar con la ejecuci�n de las medidas previstas en la normativa comunitaria para la erradicaci�n de la encefalopat�a espongiforme bovina, y hasta tanto se apruebe el Reglamento antes citado, corresponde ahora prorrogar la aplicaci�n de la Orden de 22 de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Pr�rroga de la aplicaci�n de la Orden de 22 de febrero de 2001. Se prorroga, para el segundo semestre del a�o 2002, la aplicaci�n de la Orden de 22 de febrero de 2001, por la que se determinan con car�cter transitorio los supuestos excepcionales de inhumaci�n previstos en la disposici�n final tercera del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el 1 de julio de 2002. Madrid, 21 de junio de 2002. ARIAS CA�ETE