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西班牙的法律

Orden APA/1349/2005 - Modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental

颁布于 2005-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, research, subsidy/incentive, exploration, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/1349/2005, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental. La Orden de 21 de marzo de 2000 sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental, modificada por la Orden de 8 de febrero de 2001, regula el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a favor de los titulares o armadores de buques pesqueros españoles por su participación en la realización de proyectos piloto de pesca experimental en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicción de terceros países. Los gastos de dichos proyectos que pueden ser cubiertos por estas ayudas, se regulan en el artículo 17.2 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Así, en el citado artículo se establece que dichas ayudas tienen por objeto la financiación, hasta la cuantía que se determine en la resolución de la ayuda, tanto de los costes derivados de la ejecución del proyecto piloto de pesca experimental como de los costes derivados del seguimiento científico que se realice por el Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente. En la redacción actual de la Orden de 21 de marzo de 2000, no se contempla adecuadamente dicho extremo, por lo que, la presente disposición tiene por objeto reflejar dicha realidad, procediendo a una modificación en el artículo 6 de la misma. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el Artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de la contenida en el artículo 149.1.15.ª que reserva al Estado la competencia para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental. Se añade al apartado 3, del artículo 6 de la Orden de 21 de marzo de 2000, un quinto párrafo con la siguiente redacción: «Los costes derivados del seguimiento científico serán elegibles y subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.» Disposición adicional única. Los interesados que hayan presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de la presente Orden y reúnan todos los requisitos de la Orden de 21 de marzo de 2000, podrán optar por lo previsto en la presente disposición. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de abril de 2005. Espinosa Mangana

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