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西班牙的法律

Orden APA/1343/2004 - Registro de industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva

颁布于 2004-05-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, internal trade, packaging/labelling, non-governmental entity, registration, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. ORDEN APA/1343/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva. El Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, establece una serie de medidas de complemento y desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva. En el artículo 8 del Real Decreto citado se prevé la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por parte de las Comunidades Autónomas, de la relación de industrias alimentarias autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1019/2002. La presente Orden se dicta para crear, con carácter estrictamente informativo, el correspondiente registro general de industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva que incluyan determinadas indicaciones en el etiquetado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Real Decreto 1431/2003, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento del citado Real Decreto, así como para la necesaria adecuación a la normativa comunitaria. En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva. 1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Alimentación, un registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva. Dicho registro incluirá los datos obrantes en las relaciones de industrias autorizadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, que éstas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. 2. El registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva tendrá carácter público e informativo. 3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo de la presente disposición. Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales. El registro regulado en la presente Orden estará informatizado y funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disposición final primera. Título competencial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 7 de mayo de 2004. ESPINOSA MANGANA ANEXO Las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva y, en su caso, en los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento, incluirán al menos los siguientes datos: 1. Comunidad Autónoma que autoriza. 2. Identificación alfanumérica concedida a la empresa autorizada. 3. Titular de la empresa autorizada. Nombre o razón social del titular. Calle y número. Municipio. Provincia. 4. Ubicación de las instalaciones de la empresa autorizada. Calle y número. Municipio. Provincia. 5. Método de almacenamiento. 6. Relación de indicaciones y de los productos que serán utilizados. 7. Etiquetas de los productos

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