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西班牙的法律

Orden APA/1268/2006 - Modifica la Orden APA/2438/2005, Plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Golfo de Cádiz

颁布于 2006-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, policy/planning, molluscs, fishing area, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/1268/2006, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, hace aconsejable su modificación, en concreto en lo relativo al periodo de veda establecido para la pesca con artes menores. Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. El artículo 3 de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3. Limitaciones al ejercicio de la pesca. Se establecen las siguientes limitaciones para la pesca de pulpo. a) Se prohíbe temporalmente la pesca con artes menores (potera o chivo, nasas y alcatruces) desde el día 1 de junio al 15 de julio, ambos inclusive, de cada año. b) Se prohíbe temporalmente la pesca, con cualquier modalidad, desde el día 15 de septiembre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año. c) En la zona del caladero situada al sur del paralelo 36.º 22,9' N (isla de Sancti Petri) queda prohibida la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de abril de 2006. ESPINOSA MANGANA

Orden APA/1268/2006 - Modifica la Orden APA/2438/2005, Plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Golfo de Cádiz · Nelum