Orden APA/1172/2002 - Envío de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados
颁布于 2002-05-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, slaughtering, transport/storage
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ORDEN APA/1172/2002, de 24 de mayo, por la que se establecen los corredores para el env�o de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisi�n 2002/33/CE. La Decisi�n 2002/33/CE, de la Comisi�n, de 14 de enero, sobre la utilizaci�n de dos mataderos por parte de Espa�a, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del art�culo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, autoriza a Espa�a a utilizar los mataderos "Le Porc Gourmet" y "L'Escorxador Frigorific d'Osona (Esfosa)" situados en la zona de protecci�n establecida en diciembre de 2001 alrededor de los focos de peste porcina cl�sica declarados en la provincia de Barcelona, en ciertas condiciones. Dicha Decisi�n acaba de ser modificada, permiti�ndose que los animales destinados a los citados mataderos puedan proceder de explotaciones situadas en toda Espa�a, y no �nicamente de las ubicadas en la provincia de Barcelona y las comarcas del Ripoll�s, Garrocha y Selva de la provincia de Girona. En el apartado 1 del art�culo 1 de la citada Decisi�n, se establecen las condiciones sanitarias para el acceso de los cerdos de abasto a los mataderos, y se dispone que dicho acceso deber� efectuarse a trav�s de corredores cuyos pormenores se establecer�n en la legislaci�n espa�ola. Se hace necesario, por tanto, una vez que los animales pueden proceder de toda Espa�a, establecer los citados corredores. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en la disposici�n final primera del Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl�sica, que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicaci�n y el desarrollo de lo dispuesto en dicha norma. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer los corredores previstos en el apartado 1 del art�culo 1 de la Decisi�n 2002/33/CE, de la Comisi�n, de 14 de enero, sobre la utilizaci�n de dos mataderos por parte de Espa�a, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del art�culo 10 de la Directiva 2001/89/CE, del Consejo, a fin de permitir el acceso a dichos mataderos de animales de la especie porcina procedentes de explotaciones ubicadas en todo el territorio nacional. Art�culo 2. Definiciones. A los efectos de esta Orden se entender� por: a) Autoridad competente: los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas. b) Mataderos autorizados: los mataderos "Le Porc Gourmet" y "L'Escorxador Frigorific d'Osona (Esfosa)". Art�culo 3. Corredores. 1. Para el transporte de animales de la especie porcina desde cualquier explotaci�n situada en el territorio nacional hacia los mataderos autorizados, los veh�culos de transporte deber�n transitar obligatoriamente por los siguientes corredores: a) Corredor del matadero "L'Escorxador Frigorific d'Osona (Esfosa)": Llegada al matadero: por la carretera C-25 (Eix transversal) hasta el cruce con la carretera C-153 en direcci�n a Vic hasta la entrada al matadero. Salida del matadero: a la carretera C-153, direcci�n Roda de Ter, hasta la carretera C-25 (Eix transversal) (500 metros). Continuaci�n por la carretera C-25 direcci�n Barcelona-Lleida hasta la salida 182, de Manlleu (2.500 metros). b) Corredor del matadero "Le Porc Gourmet": Llegada al matadero: por la carretera N-152, salida de Malla. Continuaci�n por la carretera BV-5306 hasta Taradell, y posteriormente en direcci�n a Santa Eug�nia de Berga por la carretera B-520 hasta la entrada en la zona del matadero. Salida del matadero: en direcci�n a Santa Eug�nia de Berga, por la carretera B-520 hasta Taradell. Continuaci�n en direcci�n a Malla por la carretera BV-5306. 2. Los puntos de desinfecci�n anejos a los mataderos estar�n bajo continua supervisi�n de la autoridad competente. 3. El sacrificio en los mataderos autorizados de animales procedentes de explotaciones ubicadas en las zonas establecidas en el anexo de la Decisi�n 2001/925/CE, de la Comisi�n, de 20 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protecci�n contra la peste porcina cl�sica en Espa�a y por la que se deroga la Decisi�n 2001/863/CE, deber� llevarse a cabo en d�as diferentes a aquellos en que se realice el sacrificio de animales procedentes de explotaciones ubicadas fuera de dichas zonas. Art�culo 4. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar� de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de febrero de 1955, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producci�n agroalimentaria, y en el art�culo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o de otro orden que de ello pudieran derivarse. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 24 de mayo de 2002. ARIAS CA�ETE