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西班牙的法律

Orden APA/1127/2002 - Medidas para reducir la mortalidad incidental de las aves marinas en las pesquerías de palangre de superficie

颁布于 2002-05-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Wild species and ecosystems
关键词
birds, protection of species, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/1127/2002, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas para reducir la mortalidad incidental de las aves marinas en las pesquer�as de palangre de superficie. Recientes investigaciones han sugerido que la mortalidad de aves marinas como consecuencia de ciertas actividades de pesca con palangre podr�a representar una amenaza para la supervivencia de algunas de estas aves y en particular de los albatros y petreles en el Oc�ano Austral. La mortalidad de las aves podr�a producirse espor�dicamente durante las operaciones de calado de las l�neas de anzuelo que conteniendo carnada, al ser arrojadas al mar desde los buques pesqueros, son atrapadas por las aves. Las aves sufren el riesgo de mortalidad accidental al quedar enganchadas en los anzuelos, mientras que la acci�n de las aves perjudica tambi�n a la productividad y rentabilidad de la pesca. Respondiendo a la necesidad de reducir la mortalidad incidental de aves marinas en las pesquer�as comerciales del Oc�ano Austral, la Comisi�n para la Conservaci�n de los Recursos Vivos Marinos Ant�rticos (CCAMLR) adopt� en 1992 medidas de mitigaci�n para sus 23 Estados miembros, entre los que se encuentra Espa�a, con el fin de minimizar las capturas incidentales de aves marinas. Estas medidas ya se aplican a los buques espa�oles que faenan en el �rea de regulaci�n de dicha Comisi�n. Asimismo, Espa�a ha firmado, en abril de 2002, el Acuerdo regional sobre la conservaci�n de albatros y petreles (Canberra, 2001), emanado del Convenio sobre la conservaci�n de especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 1979). El Acuerdo define objetivos y medidas encaminadas a la conservaci�n de diferentes especies de albatros y petreles del Hemisferio Sur. Por otra parte, en el marco del C�digo de Conducta para la Pesca Responsable, la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n, FAO, adopt� en 1999 el Plan Internacional de Acci�n para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre. El Plan Internacional atribuye a los Estados la responsabilidad de la elaboraci�n, aplicaci�n y seguimiento de sus propios Planes Nacionales para aves marinas. En el caso espa�ol, aparte de las pesquer�as con palangre de fondo del Oc�ano Austral, las principales pesquer�as de palangre en alta mar en que se podr�an producir espor�dicamente capturas incidentales de aves marinas son las pesquer�as de palangre de superficie dirigidas a la captura de t�nidos, peces espada y especies acompa�antes, al Sur del paralelo 30o Sur. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y el sector afectado. En su virtud, en uso de la facultad conferida por la disposici�n final segunda de la Ley 3/2001, dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente disposici�n tiene por objeto establecer las condiciones de empleo del arte de palangre de superficie para minimizar la captura incidental de las aves marinas en el ejercicio de la actividad pesquera. Estas condiciones ser�n de aplicaci�n a todos los buques de palangre de superficie que se dedican a la captura de t�nidos, peces espada, especies afines y especies acompa�antes, en aguas al Sur del paralelo 30o Sur. Art�culo 2. Condiciones de empleo del arte de palangre de superficie. En el ejercicio de la pesca con palangre de superficie se tendr�n en cuenta las siguientes precauciones: a) Los palangres deber�n calarse solamente entre el anochecer y el amanecer, no debi�ndose encender otras luces exteriores que las estrictamente necesarias para la seguridad de la navegaci�n y de las operaciones de pesca, a fin de minimizar la atracci�n de las aves. b) Si resultara inevitable el vertido de restos de pescado al mar durante las operaciones de calado o virado de los palangres, el vertido deber� realizarse en el costado opuesto a aqu�l en que se practican dichas operaciones o una vez concluida la operaci�n. c) En la medida de lo posible, a las aves que hayan podido quedar enganchadas en los anzuelos se les quitar�n �stos a efectos de permitirles que una vez liberadas, puedan sobrevivir. Art�culo 3. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposici�n ser� sancionado de conformidad con lo establecido en el T�tulo V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Madrid, 13 de mayo de 2002. ARIAS CA�ETE

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