Orden APA/1114/2004 - Modifica la Orden de 7 de septiembre de 2001, que crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria
颁布于 2004-04-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, financial agricultural measures, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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ORDEN APA/1114/2004, de 12 de abril, por la que se modifica la composición de la Junta de Contratación y Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria. El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Organismos Autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. Del mismo modo, y para aquellos supuestos en que no actúe la Junta de Contratación por no ser los asuntos de su competencia, el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regula la Mesa de Contratación como órgano asesor y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 12.1 de la mencionada Ley. En virtud de ello, mediante Orden de 7 de septiembre de 2001 se creó la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria (B.O.E. del 19 de septiembre). Posteriormente, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en los artículos 6 y 79 regula, respectivamente y entre otros aspectos, la composición de las Juntas de Contratación y Mesas de Contratación de los Organismos Autónomos, indicando que, en ambos órganos colegiados, al menos el número de vocales no podrá ser inferior a cuatro, formando parte necesariamente de dichos órganos un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. En consecuencia, procede modificar la Orden de 7 de septiembre de 2001, en cuanto a la composición de dichos órganos colegiados, para adecuarla a lo preceptuado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo: Primero.-Los números 1 y 2 del apartado Tercero de la Orden de 7 de septiembre de 2001 quedan redactados de la siguiente forma: "Tercero. Composición de la Junta de Contratación. 1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Secretario General del FEGA. b) Vocales: El Subdirector General Económico-Financiero del organismo. Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Organismo. Un representante de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día. c) Secretario: El Jefe de Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General del Organismo. 2. No obstante lo anterior, cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse como vocales a la misma los funcionarios técnicos pertinentes, los cuales actuarán con voz pero sin voto." Segundo.-El número 2 del apartado Quinto de la Orden de 7 de septiembre de 2001 queda redactado de la siguiente forma: "2. La Mesa de Contratación, adscrita a la Secretaría General del Organismo, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Secretario General del FEGA. b) Vocales: El Subdirector General Económico-Financiero del organismo. Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Organismo. Un representante de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día. No obstante lo anterior, cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. c) Secretario: El Jefe de Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General del Organismo." Disposición adicional única. Gasto público. La ejecución de la presente Orden no supondrá incremento de gasto público. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 12 de abril de 2004. ARIAS CAÑETE