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西班牙的法律

Orden APA/1095/2006 - Modifica el Real Decreto Nº 1.071/2002, sobre medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica

颁布于 2006-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal production, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, vaccination, quarantine, swine, subsidy/incentive, animal health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN APA/1095/2006, de 11 de abril, por la que se modifica el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, en lo relativo al baremo de indemnización. El anexo VIII del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, establece los baremos de indemnización aplicables por sacrificio obligatorio de animales afectados por dicha enfermedad. En su aplicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una modificación puntual de los mismos, y en concreto de la fórmula correspondiente a los animales de razas precoces y sus cruces, de más de 20 y menos de 90 kilos/peso vivo, introduciendo el factor corrector correspondiente, a fin de actualizar el baremo. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final segunda del citado Real Decreto, que faculta, en su apartado segundo, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a modificar el anexo VIII para actualizar los baremos de indemnización. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. La letra e) de la parte A del apartado 1 del anexo VIII del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, se sustituye por la siguiente: «e) Animales de más de 20 y menos de 90 kilos/peso vivo: al importe del lechón de 20 kilos calculado como se indica en el párrafo anterior, se le incrementará el importe de los kilogramos que excedan de 20. Dicho importe se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: I = [(F - D)/70] x K en la que: I = Importe a incrementar. F = Valor de un cerdo de 90 kilos de peso vivo según el párrafo f) de este apartado. D = Valor de un lechón de 20 kilos, según cálculo expresado en el párrafo d) de este apartado. K = Número de kilos que exceda de 20.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de abril de 2006. ESPINOSA MANGANA

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