Orden APA/1008/2002 - Modifica la Orden de 13 de junio de 1997, que regula las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea
颁布于 2002-04-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- subsidy/incentive
- 类别
- agriculture
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ORDEN APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector ca�ero azucarero autorizadas por la Uni�n Europea. El art�culo 46.3 del Reglamento (CE) 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector del az�car, autoriza a Espa�a a que conceda una ayuda de adaptaci�n, cuyo importe no podr� ser superior a 7,25 euros por 100 kilogramos de az�car blanco, a los productores de ca�a de az�car, situados en su territorio, para la producci�n de la cantidad de az�car correspondiente, efectuada dentro del l�mite de las cuotas A y B de cada empresa productora de az�car obtenido de la ca�a de az�car. Estas ayudas, reguladas por Orden de 13 de junio de 1997, ya hab�an sido autorizadas por el Reglamento (CE) 1101/1995 del Consejo, de 24 de abril, el cual ha sido derogado por el citado Reglamento 1260/2001. Dada la sustancial coincidencia entre las ayudas autorizadas por el Reglamento (CE) 1101/1995 y las autorizadas por el Reglamento (CE) 1260/2001, se ha considerado oportuno mantener la regulaci�n de la Orden de 13 de junio de 1997, introduciendo las necesarias modificaciones. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico.-Modificaci�n de la Orden de 13 de junio de 1997. La Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector ca�ero-azucarero autorizadas por la Uni�n Europea, queda modificada como a continuaci�n se indica: 1. Se a�ade un nuevo p�rrafo al art�culo 3 con la siguiente redacci�n: "La presente Orden ser� de aplicaci�n a las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (campa�as azucareras 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, respectivamente).". 2. Se a�ade un nuevo p�rrafo al art�culo 5 con la siguiente redacci�n: "La cuant�a m�xima de la ayuda correspondiente a las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 ser� de 7,25 euros/100 kilogramos de az�car. Antes del 25 de junio de cada a�o se fijar� para la zafra correspondiente el importe m�ximo total de la ayuda y la ayuda m�xima unitaria por cada 100 kilogramos de az�car.". 3. Se suprime la disposici�n transitoria �nica. 4. La disposici�n final primera queda redactada como sigue: "Disposici�n final primera.-Facultad de aplicaci�n. Se faculta a la Direcci�n General de Alimentaci�n para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Orden.". Disposici�n adicional �nica.-Importe m�ximo para la zafra 2002. Para la zafra 2002 la ayuda m�xima unitaria prevista en el art�culo 5 ser� de 7,25 euros/100 kilogramos de az�car y el importe m�ximo total ascender� a 525.000 euros. Disposici�n final primera.-Adecuaci�n de la Orden de 13 de junio de 1997. 1. Las referencias a la Direcci�n General de Pol�tica Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias contenidas en la Orden de 13 de junio de 1997, deber�n entenderse efectuadas a la Direcci�n General de Alimentaci�n. 2. La referencia al cr�dito presupuestario 21.22.712E.777 se entender� efectuada al correspondiente cr�dito presupuestario para cada ejercicio, siendo para el a�o 2002 el 21.01.716A.776.00. 3. La referencia al Reglamento 1101/95 del Consejo se entender� efectuada al Reglamento 1260/01 del Consejo. Disposici�n final segunda.-Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 24 de abril de 2002. ARIAS CA�ETE