Orden AAA/40/2014 - Veda para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de Cataluña
颁布于 2014-01-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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Núm. 20 Jueves 23 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 4268 Orden AAA/40/2014, de 21 de enero, por la que se es tablecen vedastemporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonasdel li toral de Cataluña.El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativoa las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en elMar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2847/93 y se deroga elReglamento (CE) nº 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco degestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como laconservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre susfines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesquerosfavoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger,conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de laflota a la situación de los mismos.Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que,con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informedel Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondosmínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de lasactividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellasotras medidas que se consideren necesarias.Por otra parte, el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecenmedidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladerosnacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento paradictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo.Los informes cient íficos actuales, vienen a confirmar que resulta aconsejable elestablecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies depequeños pelágicos, entre ellas la creación de vedas.El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuadoconsulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.La presente orden se dicta en virtud del art ículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.En su virtud, dispongo:Artículo 1. Zonas de veda.Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exterioresde las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:a) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la punta de Sant Genísy la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de latitud41ºt12,2’ norte y longitud 1ºt39,4’ este, desde el día de entrada en vigor de la presenteorden hasta el día 2 de febrero de 2014, ambos inclusive.b) Zona comprendida entre la demora de 176º trazada desde la central térmica deCubelles y la demora de 133,3º trazada desde la desembocadura del r ío Sènia, ensituación de latitud 40ºt31,5 norte y longitud 0ºt30,95 este, desde el día de entrada envigor de la presente orden hasta el día 17 de febrero de 2014, ambos inclusive. cve:BOE ~A ~2014 ~ 678 Núm. 20 Jueves 23 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 4269Artículo 2. Infracciones y sanciones.El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo conlo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.Disposición final primera. Título competencial.Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el art ículo 149.1.19ª de laConstitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BoletínOficial del Estado».Madrid, 21 de enero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente, Miguel Arias Cañete. cve:BOE ~A ~2014 ~ 678 http ://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L. :M®1/1958 ® ISSN: 0212®033X