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西班牙的法律

Orden AAA/2139/2015 - Procedimiento de autorización para la concesión de licencias de extracción y venta de coral rojo

颁布于 2015-10-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, coral, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Jueves 15 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 96250 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11118 Orden AAA/2139/2015, de 6 de octubre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la concesión de licencias de extracción y venta de coral rojo. El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca. Su artículo 6 establece la obligatoriedad de que con carácter bienal se abra un procedimiento, que deberá ser convocado mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para la concesión de las licencias de capturas de coral rojo y su primera venta. En su virtud, dispongo: Artículo único. Convocatoria y duración de las autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo. 1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se abre el periodo de concesión de autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo. 2. El plazo establecido para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo las solicitudes cumplimentarse según el modelo que figura en el anexo II, que deberá ir acompañado de la documentación que se señala en el artículo 7 del citado real decreto. 3. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 5 11 11 8 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X