Orden AAA/1835/2014 - Cierra la pesquería de la sardina en las zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar en el año 2014
颁布于 2014-10-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, policy/planning, total allowable catch, allocation/quota, international organization, fishery management and conservation
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 244 Miércoles 8 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 82104 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10255 Orden AAA/1835/2014, de 2 de octubre, por la que se cierra la pesquería de la sardina en las zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar en el año 2014. La orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE de 14 de agosto de 2014), formula un plan de gestión para la especie y las zonas indicadas, aplicando entre otras medidas una regla de explotación aprobada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y confirmada como precautoria, en base a la situación preocupante de este stock. Conforme a esta regla de explotación y a la ausencia de un reparto del stock entre España y Portugal, como se establece en el artículo 4 de la orden mencionada, las Administraciones española y portuguesa han acordado establecer el cierre simultáneo de esta pesquería, en base a la información disponible de capturas por parte de las flotas española y portuguesa. En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda el cierre definitivo para el resto del año 2014 a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de este momento, existirá la prohibición de efectuar cualquier captura, retención a bordo o desembarque de sardina, es decir, no se podrá ejercer actividad pesquera para esta especie en las zonas VIIIc y IXa del CIEM. Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Madrid, 2 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 4 10 25 5 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X