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西班牙的法律

Orden AAA/1550/2014 - Modifica la Orden AAA/1087/2014, que establece vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón

颁布于 2014-08-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Sábado 30 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68927 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9005 Orden AAA/1550/2014, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/1087/2014, de 24 de junio, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón. La Orden AAA/1087/2014, de 24 de junio, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón, fija fechas y ámbitos geográficos en los que se prohíbe temporalmente el ejercicio de determinadas actividades pesqueras, con el fin de contribuir a una reducción del esfuerzo que permita la regeneración de los recursos. Estos períodos y zonas de veda se fijaron en el artículo 1 de la referida orden, en función de razones biológicas relacionadas con el comportamiento de las especies, pero sin olvidar la repercusión que las medidas producen en los aspectos socio-económicos y laborales del sector pesquero. En concreto, el período de veda que se pretendía fijar en la zona delimitada en el apartado «b)» es de dos meses y, a estos efectos, a petición de las partes interesadas, se reprodujeron las mismas fechas establecidas en el año anterior. No obstante, una vez publicada la orden, los representantes de la flota de arrastre que faena habitualmente en ese caladero concreto y, por tanto, se mantiene inactiva durante todo el tiempo de su vigencia, han solicitado que el día 1 de septiembre quede excluido de la prohibición de pesca, ya que el año anterior este día coincidió con un domingo y, por tanto, no existía la posibilidad de faenar, por ser día de descanso semanal obligatorio, pero en el año actual, su inclusión supone la pérdida de un día de labor que no encontrará compensación. En atención a la petición del sector y considerando que el cambio propuesto no supone un desequilibrio notable en la reducción del esfuerzo pesquero teórico calculado inicialmente, si se compara con el perjuicio que causaría en el aspecto económico y laboral para la flota directamente afectada, se estima razonable llevar a cabo la modificación propuesta. El Instituto Español de Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado. La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1087/2014, de 24 de junio, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón. El apartado b) del artículo 1 de la Orden AAA/1087/2014, de 24 de junio, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón, queda redactado de la siguiente manera: «b) Zona marítima comprendida entre la demora de 123º trazada desde la gola sur del río Ebro y la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río cv e: B O E A 2 01 4 90 05 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Sábado 30 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68928 Senia, en situación de 40º 31,50’ de latitud norte y 000º 31,00’ de longitud este, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2014, ambos inclusive.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de agosto de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 4 90 05 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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