Ley Nº 93/1962 - Ley sobre sanciones a las infracciones que en materia de pesca cometan las embarcaciones extranjeras en aguas territoriales o jurisdiccionales españolas
颁布于 1962-12-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, fishery management and conservation, offences/penalties, institution, inspection, fees/royalties, foreign fishing, navigation, governance
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B. O.del E.-Num. 310 27 diciembre 1962 18297 Las a1tas vlrtudes castrenses de Q.ue estaba dotado le b.acen acreedor a que el Estado h::ıga pııtcnte su reconocimiento me di:ınte la concesi6n, con car:i.cter excepclonal, de una pen.~!6n extraordin:ıri:ı a !avor de su viud::ı. ED su virtud, y de con!ormidad con la propuesta eIaborada por las Cortes Espafıola.s, DISPONGO: .".rticulo ıinico.-Se concede a doıia Maria Westendorp de la cruz, viuda del Teniente General de! Ejacito del Aire don Jose Ca.stro Garnica, una pensi6n extraordinaria de cuarenta mil pcsctas anuales, compatible con cualquJer otra a que pudie ra tencr derecho, y con sujeci6n, en cuanco a disfrute y tr:ms misi6n. a 10 establecido con caracter general en el vlgente Es tatuto de Clases Pasivas y sus disposıclones complementarias. Dada eu el Palacio d" EI Pardo il. vcinticuatro de diciema!'e de miL novedento.> sesenta y dos. FRANCISCO FRANCO LEY 91/1962. de 24 de diciembre, POT la que se con cede peıısi6ıı extraordinaria a doıl~Patroclııio Mon talva. oiuda del eI Jfirıistro don Gabr1el Arias Sal. gada y de Cubas. La abnegada dedicac1611 de don Gabrıeı Arıa.s Salga<!o y de Cubas al ~ervicio :le Espaıi:ı ha constituido un autentico eJemplo de const:ı.nte lealt:ıd desde la ıniciaci6n del :ı.lovimlento Nacional, cicupando, t:-as su pers;!cuci6n y encarcelamiento, diversos car gos, como el de Gobernador civil y Jefc provıncial del Movimien ta. Vicesecretario de Educaci6n popular. Dclegado Nacional de Prensa y Propaganda, Secretario de las Cortcs Espa.fiotas. Secrf" tario general para la Qrdenaci6n Econ6mico-sociaI. asi comc otros puestos relevantes en la Organizacıon SindicaL Creado et ,,!intsterio de In!ormaciôn y Turi.smo fue nombra. do titular del Departamento en 1901, al trente del cı.ıal, con excepcional eficacia, cre6 y organ1z6 trar.scendentales s~rvicios, cuyos re5uILados han quedado bien p~tentes tanto en 1ı. Radio difll.5i6n y Teievısiôn Espafıolas como cn La Prensa, fomento del Turismo, y erı general, erı cad:ı. un" de las m:ı.trrias :ıtribuidas al Servicio que le iu!! encomendado. POl' e!lo, como homenaje a su memoria. como prueba del re conocimieııto a que se h!zo acreedor y de conformidad con la propuesta ela~orada por Ia.~ Cortes Es:ıaiıoıas. DISPONGO; Articulo ünico.-Se concede a dOM Patroc!nio Montalvo, \'iuda de don Gabricl· Arias Salgado ~ <.ie CUbas, UDa pensi6n extraordlnaria de cuarenta mil pesetas anuales, compatible COD cualquiel' otra pcıı.::iön :ı. que pudiera tener derecho, y con ~uje c16n. en cuanto a dis!rute y transmision. a 10 e5tablecido con caracter ~enernı cn el Vigente Estatııtə de Clases Pasivas y sos dis;:ıosiciones complementari:ıs. D:ı.d:. en el P:ı.lacio d~ EI Pardo a veinticuatro de diclenıbre de nıil novecientos sesenta y dos. FRANCISCO FRANCO LEY 92/1962, de 24 ac aıCie11lbre, por la que se con cede pensi6n extraordinaria a dona Carmeıı Jubindo Pata. riuda de don .4nto11io Pirez Ruiz-salcedo. La tragica mııerte de don Antonio Perez Ruiz-Salcedo ha. truncado una hril!ante can'era de especiales servic!os al Es tarlo espano!. bien puestos de relieve en diversos ::ıspectos de la vida econcimica del pais, y que en escaso tlempo b.icieron destac:ır sus excepcion:ıle~ cualidades y dotes merecedoras de un~ expresi6n de reconocimiento y recompensa. En su 1;irtud, y de conformidad con la propuesta cl:ıborada por las Cartes Espaıiolas. DIGPONGO :ı.ıticu!o iınıco.-Se reconoce a doiıa Carmen Jubinda Pato rl derecho a un:ı pensl6n extr:ıordinaria de cuarenta mil pese tas anua!es. compatible con cualquier otra Que pudiera corres ponderle y con 5ujeci6n ea cuanto 'ii aptltud le8'al para el' dJS. frute y transmisi6n a 10 establecldo con caracter general en el vigente Estatuto de Clases Pasıvas del Estado y disposicıones cornplementarias. . Dada en el Palac!o de Ei .fard,o a veiLticuatro de diciembre de ınil novec!entos 5esenta Y dos. FRANCISCO FRANCO LEY 9311962, ac 24 de diciembre, sobre saııciones a las ;r.jracCioncs qııe ·en materia de pesca ccmıetan las em.. barcaciones extrar.ieras eıı aQ1La.~ territaria.les 0 jııris diccionales espanolas. El eJerclcio de la pesca en agua.s espa!'ıolas eSt:! coııs!·~er:ıdo como indıı.stria privativa de los. pescadores nacionales, crl terio de protecciôn que ınspira asiml.':imo la legislaci6n de 105 demıi.s Estados, sin que se reconozcan :ı. las emb:ırcaciones ex tranjeras mıi.s derechos que los establecidos en 108 Tratados in ternacionales 0 en Convenıos bilaterales de concesiones reci proC3.'l. El vige:ıte Re~lamento para corre~ir las infraccion€s qU~, en materia de pesc:ı., cometan las ernbarcaciones extranjeras en aguas jUrlsdiccionales 0 territoriales espaİiolus, fuc aprobado por Real Decreto-ley de cincQ de enero de ll)il novecıcntoı; velnticinco. y establecc sanciones que, si bien eran :ı.decuadas en aQ.uelllı fecha, resuItan inoperantes en la actualidad por las alteraciones de los supuestos econ6mico:; e:n que se ı.,~saban. ,<ue he.n dpfnrmado la re!aciö:ı entre el beneficio que puede proporcionar la infracci6n y la sanci011 currespondieme. Por atra. parte. promulgada la Ley de veintitr~s de dicıem bre de mil noveciento5 sesenta y unu. que e!eva las sancıoncs en materıa de pesca, 105 pescadores espaıioles resultan sancic nados con mayor severidad quc los extr:ınjeros que cometen raltas identicas. situacion de de~ıgualdad que se hace mas pa tcnte si 'Se tien~ en cuenta que, cuaı:ıdo lD.> pescadores eSp:ı. iıoles incurren ~n !alta POl' ejercer su industria en :ı.guas de otros pai.ses. las sancianes que se le5 imponen son m:ıyores quc ias que en ııimilares circunstancia:; se :ıplican en Espaıl:ı. ə. los ııescadores eı,:tranjeros. Por estos motivos. y en justa defensa de 105 intercses dcl Estado y del de los pescadores espaüoles, es necesario :ı.ctua ltzar el referido Re:;larnento de cinco de enero de mil novc cientos veinticinco. elevando la cuantia de las sanciones que cn el se fijan para ndaptarlo a lru; eXigencias de! momento prcsente. ED su virtııd y de conforrnidad con h propuesta elabor:ı.\!a por las Cortes Espafiolas, DISPONGO: ArticuIo primero.-Qued:ı. prohibida la pesca a !as embar. cac:iones extranjeras en una. zona del mar litoral nacional eliya anchura. de seis millas. medidas a partir de la !inea de baja mar, fue fijada. conıo de aguas jurisdiccioııale:; espaiiolas por Real Cedukı. de diecisiete de diciem'ore de mil setecientos se senta y manten!da por di.sposiciones po.~teriores. Si la distancia entre las Iineas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahia na excede de veinticu:ıtro mllIas, la. !lnea de denıarcaci6n que IOS une ser~ considerada coıno llnea. base, il. efectos de las limitaciones que :;~ sefıalan en el p:ırra!o :ı.nteriOr, considerandose como aguas interiores las Q.ue queden comprcndidas en el int.erior de dİcha linea. EI eJercicio de la pesca en la zona. del mar litoraI seİlal:ı.d:ı en este art!culo es una industria. privativa de los pescadcres naclonales, no pudiendo ejcrcer!a. por tanto, 105 extranjercs, salvo 105 casos previ.stos cn Tratados internacionales a los que Espafıa haya pre.stado su adhesiôn 0 cn Convenios de conce siones reclprocas. Articulo segundo,-L:ı.s embarcaciones e~1raııjeras que sea::: sorprendldas eıercıcndo la pesca en la zona de! mar litoral de finlda en el artlculo anterior ser:i.n detenidas con todos sus pertrechos, aparejos, rcdcs y demıis accesorios, asl como las embarc::ıclones :ı.uxiliares de la mi.sma. entendiendose por tales las lIamadas «enviada.s» y «acostadas». Igualmeme se retendrıi el pescado que se eııcuentre a bar do de dlchas embarcə.cioncs. Artlculo tercero.-Los Armadores, Capitanes 0 Patrones de embarcaCıones extranjeras de pcsca que hayan sido declarados in!ractores de las Iimitaciones fijadas en el articulo prlmero .erin sanc!onados con una nıulta de cincuent:ı. mil a qUi nientas mil pesetas. scgün las circunstancias en que hapn co met!do la ln!raccl6n, siendoles decomisacla l:ı. pesca que !le· varen a bcrdo en el momento de la detenci6n. 18298 27 dicİembre 1962 B. O. de} E.-Nıim. 310 Art!culo cuarto.-Los Armadores, Capite.nes 0 Patrones de Jas embarcaciones extranjeras que sean encontrados pcscando con aparejos 0 artes de cerco dcntro de la zona del mar litoral defin.ida eu e i articulo prJmero, a menos de tres miJla:; (clnco mil quinlentos cincucl1ta y sels metros) del anda de las ba. yas que marquen la situaciôn de alguna almadraba, ~ertın sancionados, adem:is, 'con una mult:ı que oscilar:i, seg(ın las circunStancias, de quince mila· treinta mil pesetas. Articulo qUiııtO.-Si la iııfracciôn de 105 preceptos de· eata I,.ey se realliia COIL aparejos 0 rede:; que no cumplan 105 requı sitas exigido5 en 105 Reglamentos vlgentes se impondrü. ade m:is, una multa de cieııto cincuenta ma a un mllJ6n de pese tas. " dichos artes ,<;pl':'tn decomisados y destruidos. Articulo sextu.-Cuando al cometcr la infr:ıccion ~e em plearan exploslvos 0 sustancias ,'enenosas 0 corrosivas. acteın:is de la.s sancianes pl'evistas eıı cı articulo tercero de esta. Ley, se impondl';i \Uıa. multa de quımentas miL a dos mlUones de pesetas. y 108 culpabIcs quedarıi.n sUjetos a. laa penııs ~stable· ı:ldas. para eştc delito en las LeJ'cs espaı1olas. Articulo seotimo.-Par ivs Comandantes de los l)uQ.ues de vigilancia y, en general, por las Autoridades y A~entes encar f,!ados de la Policia de la Pesca Maritima se levantarı'~ siempre acıa cil'cu.ıı:;tauciaua d~ la:; contl'avcnclones que oorprend:ı.n. asl como de lQs :ıpre:iumıcntas que l'l'alicen. . Articulo oct:ıvo.-Los aprehenoores haran entrega de 1"" embal'cacion uprrsada. con todos sus accesorlOS Y pesca, cap turada, a la Autoridad de ~1arina. del primer puerto a. que arribrn. a la cu al compete conoccr del asunto y enjUic1ar ii. los contraventoı·cs. prncticancio lns siguientes diligencias: 1. Ordenara. ~in demo!'a, la venta en pı1blica ~uba<lta del pescado quc la eınbarcacion tuviera :ı. bordo eıı el momento de la detenci6tı. LI. Fijar:i la fcch:ı. cn que habr:i de juzgar la contraven ciön,. demro cle ull plaw de ciııcu dias, a paıtir de la. fechıı. en que fuc reali2ada. citando al C6nsul de la naciön a que perteneıc~ı la e!llbarcacicin detenida para que ci 0 un Dele gndo suyo asista al juicio. si 10 desea. IIL Comeuzar,~ el juicio con la lectura del acta del co· rrespondientp. apresamiento y la declaracıon de 105 testigos de cargo. Despues tienin oidos 10S contrüventores ~' se practicar;in La:; prueba.s Ql1e cstos adl1zean y que se estlmen pertlnentes e igualmcııte las que formulen las Autoridades 0 Agentes que hayan realizado el apresamiemo, asi como cuale~quiera oLras que se canoideren opol'tunus. ıv. El aeta del juicio habrü. de se: firmada POl' cuantcı; hay:ı.n intervcnido rn Cİ y expresal':1 brevementc r con la de bida c1aridad ıado 10 actuado. V. La resoluciôn ser:ı dict:ıda dentl'o de las doı; dias si ı:;uieııtes a la celebraciôn dei juicio. notificündose seguidamente :ı 105 intfresados. . Al'ticıılo noveno.-Cuando la resoluci6n seo. condeno.torla, se' pl'oceder:ı fil comiso del importe de 10. vcnta de la pesca incautada. Las embarcaciones detenidas con SUli pertrechos, aparcjos Y dem;tS acceso1'ios responder-.in de las multas' ım pucstn.s y de 105 g:ı.stos del jUicio declarados cn el fallo, a' na Se!" que 108 infractol'es abonl'n en metıi.l1co e L importe total de diclı:ı.s multas y ~:ıstos. Articulo decimo.-Las embal'caciones detenidas y sus :;cce so1'ios quedari,ıı embargados ha<>ta la celebrıı.ciön del juicio, pudieııda sel' cuidadas POl' SUS propietari05 0 representantes le gales bajo la vigilanc!:ı dt' la Aııtoridnd de Marina, y sOIQ les serün devucltas eu:ındo cı rallo sea absolutorio 0 hayan abo na da la.~ ıııultus y dem:.'ıs l'csponsabilid:ı.des que se les hubieren impuesto. Articulo undecimo.-Contr:ı la rcsoluci<in de la Autoridad de :l1nl'ina pOdl'iın los imercsados interpoııcr recurso de al· ıado. ant~ la Direcciun General de Pcsca :v!aritima eıı la forma que detcl'miııa la Ley de Prucedimiemu Adıninistrativo, de d1e cisict2 d~ julio de mil novccientos cincuenta Y ocho. . Aiticulo duodCciıııü.-'A~iıni~mü podr.in 105 inLercaados re currİi' en alzada iıntc r: :\!inistl'O de Comercio contra la.ı; l'e solucioncs quc . adoptc la Direcci6n Gcneral de Pesca Maritima, de ar.ucl'da C()ll laô normas de la cit:ıdn Lcy de procediıniento Administra\ i\'o. . . Al'ticu!o d~cimotcrccro.-Cu:ı.ndo en ci plazo de 105 clnco dias si~ui('ntc" al f:ülo no se ubonarcn l:ıs multas impuestas y' las l'csponsabilidadts declaradas en el misınu. Sl' procederiL por ın A\ltorid~d de 1hriııa a la valoraci6n de la embarca· c)ôn y ('[('eLDı; ('ıııb::ır~ados. publicündus(' por dOB vece~ eu ci «Boletin Oficial» de la provincia edictos anunciaııdo la venta en )lüb!ica ~ub:ı~la dt: la eınbarcao::lôıı ~. sus efectos. debiendo " media!' al menaı; ocho' dias cntl'C la ptıblic:ıci6n de uno y otro ec1lc\ü. En los cdiclus se fijariı la fecha de la tiubıu;ta •. ı la' CUII!. Pl'psiciidiı por In Aulorida'd de ""Iarina. se ce!ebral".i. en i e-ı loeal de 1;\ Coınandancia de. Mı:ı.rina. Qonde ~e veıl1lcO el 1 julicio, dentro de 105 diez· dias slgUlentes a la. publicııc16n c1.J ult!mo. Articulo decimocuarto.-UllA. vez deducJdos el lmporte C1e la r~pon.sabll1dad declarada. y los Saat05 caUSildos al cumP!i· mentar el fana, el sobrante, si existlere, Quedara a d1$pDSic1On de la pe~ona 0 entidad que figure como dueiıo de Ins embıır· caciones ımbastactas. • Articulo decimoquinto.-En cı caao de que prosperase el recunıo Interpuesto contra la resoluclön de I:ı. AULor1dad de Ma rin:ı, rcvoc-jndose eııta total 0 purcialmente, se devolvera al propletario de la embarcacl6n y de 105 efect05 vendldos eıı po.. bUca Bubasta el importe integro de la venta 0 el oarcial que correepondlere. Artlculo declmoııexto.-Para Iaı; devolucianes a que ~e re fleren 108 do:; articulO8 anteriores se observımin lıı.s di8poa!cio nes legales vlgentes sobre transferencia de monedıı. al ex tranjero. Articulo decimoseptimo. - Qued!l derogac!o el Reglamento p:ı.ra castigar las infracciones que en materi:ı de peBCll. cometan Iəs embarcaciones extranjeras fiL aguas jurisdiccıonales 0 te rritoriales espanolas. nprobudo por Real Decreto-ley de cinco de enero de mı! novecientos veinticinco. Dada en el Pa1ııcio de El Pardo (l veir.ticuatro de diciem'ore de mıl noveCi.entos iiesent:ı. r dos . FRANCISCO FRANCO LEY 94:'1962, de 24 de diciembre, por La que sı'. t11an tos jmportes de jinanclaci61l para 1963 de deterınincıdos Organismos c:ompreı:didos en el estado letrIL C de !Os Prfsupııestos GeneraZes de! Estado. L:ı.s dotaclones que para fin:ı.nciael6n de Organlsmos de la Administracl6n estatal vlenen figuran~o en ei estado letra C de los Presupuestos Generales responder. a la ne('e~ldad d~ dotar algunos servlclos que POl' SUS caracteriıstlcas e~peciales han de obtener buena parte de SU! recursos m~dıante creditos legl.slativos, sin l'etjuicıo de otro~ ingresos que puedan perclbir debldamente autorizados para ello. Eu el transcurso de! ejerclcio de mil novecientos ~esenta y dos el desenvo!vlmiento de algunos de dlchos Organl.smos Uo se ha realizado ~on la convenlente tluidez de dispOnibl1ldades. debido, en gran parte, (l que la ayuda e:\1:erior que canstltuia una de sus !uentcs de l'ecurso.s la. han reclbido en cuant1a muy inferior a la prevista. e JnCıuso en aJgun:ı. QcasiOn no ha !le gado a alcanzarse. Por ello. y tenil'ndo en cuenta. adeınas. que los rtnes a cargo de 105 Organismos de que se trata estan en plano des :ırrollo. no es aconsejable, I'n modo alguno, aıenCliendo a la trascendenciıı. de ~U la bol', que pueda esta sufrir demora en mil noveciento.~ sesenta y tre~ POl' ralta de medios econ6micos. y de aqui la necesidad de fijnr para dicho aiio las c!fros de qııe podran disponer con canıo, en 6U ca~o. il. los presupuesto.:; Generales del Estado. En su virtud. y de conforrnldad C011 la propuesı:ı. elabcrada POl' laıı Cortes Espanolas, DISPONGO: Articulo primero.-Para el ejercicio de mil novecieııtos se· senta y tres se fijan como cifras de ftnanciaci6n de 105 Orga· nismos de la Administraci6n estatal que seguidamente se figu ran. comprendid;:ıs en eL estado ~etra C df la; Presupuesto.s Oenerales, la.s que a continuaci6n se detal1an: Red Nacional de los Fen'ocarriles Espaiıoles ..... . Instituto Nacional de ColoniZacion ................... .. 5erviclo de Coııcentraciôn P;ll'celElria ................ .. Pa.tr1monio Foresral del Estado ......................... .. Instituta Nacional de la Vivienda .................... . 3.034.000.000 3.455.000.000 450.000.000 800.000.000 7.400.000.000 Articulo segundo.-Pol' el 1Iinisterio de Hacienda se habili· tarin 103 crtditos preclsos para el cumplimiento de cuanto iie dispone en el articulo primero de esta Ley, en la cuantia que resulte necesaria, una vez dedui:idas las suınas que puedan ab tenerse de ayuda exterior 0 de otr05 medios que resulten ade cuados a los 1ll1fS jJl'o)luestO/i. Dada en el PalaciQ de El Pardo ıı. veinticuatro de diciemb:2 de mil mıvecieuw.s ı;eoeııta. ~ 0.015. l'RANCISCO l'RANOO