Ley Nº 6/2011 - Modifica la Ley Nº 4/2002, Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
颁布于 2011-11-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 西班牙 · Castilla y León
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, cooperative/producer organization
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2. Del valor acreditado de las aportaciones en el momento de la baja se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 20.4 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 20.2 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.
4. Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a rembolsar.
5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Para las aportaciones cve: BOE-A-2011-18204 previstas en el artículo 59.1.b) los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 59.1.b hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Lunes 21 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 121887
7. En caso de ingreso de nuevos socios los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.» Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 94, con la siguiente redacción: «3. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.» Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 105, con la siguiente redacción: «3. En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General.» Disposición transitoria. Régimen transitorio. El contenido de la presente Ley se aplica retroactivamente a las aprobaciones y modificaciones estatutarias en las que las cooperativas hayan previsto la existencia de aportaciones no reembolsables y que se hayan aprobado desde el 1 de enero de 2011 y antes de la entrada en vigor de esta norma. Disposición derogatoria. Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 4 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo. (Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 127, de 10 de noviembre de 2011) cve: BOE-A-2011-18204 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X