Ley Nº 59/1969 - Ley de ordenación marisquera
颁布于 1969-06-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- mariculture, crustaceans, molluscs, fishery management and conservation, marine fisheries, marine pollution, fishing charge, aquatic animals, aquaculture
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O. del E.-NlJrn -. 156 1 julio 1969 10301 LEY 59/1969, de 30 de junia, de ordenacion mao· risquera, La e~otaci6n marisquera de nuestro ntora) se rige por una serie de disposic1ones que han ordenado acertadamente la recogida de crustaceos y moluscos durante muchos afioa.: pero que hoy en dta, ante 130 evoluci6n econ6rnico-soc1al "! ill. elevaei6n del nivel de vida experimentada en los llltlmos arios,' han sido desbordadas por 130" ruptura del equillbrio entre I. oferta y 130 demanda, La causa principal deeste desequilibrio hay que buscarla en el considerable aumento de 130 demands, que ha provocado una explotaci6n exhaustlva de los bancos naturales, puestoa en rtesgo de agotamtento. Los estudios realizados demuestran que no es viable el aurnento de laproducci6n por los sistemas actuales de explota clon nore, entre otras eausas par la 11mitada· capacidad de reproducci6n natural de las poblaeiones, siendo indispensable, para aumentar .el rendimiento de las zonas productivas. recu rrtr a las modernaa xecnicas de cultivo artificial en parques dirigidos y explotados cientlflcamente con mana de obra espe c1allzada, para 10 cual es necesanc dictar los principios fun damentales que han de servtr de base a su implantaci6n. . En su vtrtud, y de conrormidad con 130 Ley aprobada POl,' las Cortes Espaiiolas. vengo en sancionar: a. -.u &.2 3S&2£ )£,J. :;ltlcUlo prlI!1~ro,~~'ll ordenacion llllj.rjSguerg 1m tos otenes ..~arados de (lpminio PUbliCO POI' If> iegimjl.cHlll ~Jlerlll de .~stas. as; como en las lagunas y &lb¢lll'j!.8 en comurucacton Jirecta con el mar, se regulara de acuerdo 1l0n IIl4l Ilqrpl'll£. con, tenidas en I'll presents Ley. . Articulo segundo.e-A los etectos de esta f.ey se ~p~ic:nde POI': a) COIJ~i6n: Otorgamlento del c1en~<;!.19 a,) 1,1s0 YdJsfrllte exclusive y con caracter temporal pol' !J.ers9nas p.llrtYral~§ 0 Jy. .ridicas de nacionahdad espai)gla !:Ie upapJIt.Ya P P!Lf~I!l <;i~ dominic publico para Iii eAP!9~~ci(m rac!9PJl,l de un panco p'a-. tural 0 de un establectmtento marisquero. I b) Autonzacion : Permiso Que ~e oLP'rga ll, Pi=r59Pl\.S natu rales 0 Iurtdrcas pe n'llc:ioml.1igaq eSPll.fi91/l· Para in!ltll.1ll.r y' ex' plotar racionalmente, a titulo. de preCllJ'io, un est!lr!;)lec;iP1iem t;> marisquero, c) Marisco: Cualquier animal mvertebrado marino suscep ,tible de comercializaci6n para el consume humane. d) Banco natural: Lugar en el que se enouentra esponta neamente. en cualquiera de las rases de su desarrollo. una 0 varias especies de martscos, y que POI' su riqueza pueda ser objeto de explotacton. e) Establecirniento marisquero: cualquiera de los que se definena contmuacion : . Parque 0 vivero: Lugar aeotado 0 rnstalacion -flotante 0 no- en la que. con bases cicrrtiflcasj'procedimientos tecmeos. se realtza el cultivo total p parcial de marisccs, Deposito : Lugar 0 rectnto, fijo 0 flotante. donde se acumulan temporalmente las especies de moluscos vivos con fines de reo g!.!lacion comercial 0 para ser sometido,S a cUalquier tratamien· to que meJore su calidad. Cetarea: Estacion en comunicacion con el mar 0 alimente,da con las aguas del mlsmo. dedicada a.l mantenimiento de crus· taceos vivos con fines de regulacion comercial. Estacl6n depuradora' Instalacion dotada de los medios ne cesarios para conseguir. de forma natural 0 artificial. la ellmi nacion, en \05 moluscos viv()s, de los germenes pat6genos para el hombre, inmediatamente ap.tes de s·u e~vasado en el ~~tnO Centro. Centro de expedici6n: In.stalaci6n . destinada al embalaje y distribucion de J()s marisCQs ell lascPI1dlciOIW~ lill.nitarias esta blecidas oficialmente para 5U comercializaci6n y consumo.. ~igUlo tereero...,.-Cprresponcie al Ministerio de Q<l!I1ercio, a Craves de la SlJbsecretaria de la Marina Mer<;ante, la ordena :i6n marisquera. y en consecuencia: . . . . .. IL) Otorgar collcesiones 0 a~torizaci(mes pafll,; e..Uno. Exp\otac\6n (\e molUf>c,Qs, ~~~II y maJ:\SWs~ ge llerllJ l!D bancos n/l.t\.!r/l.les, tenielldO eft cqente, 19' que ~fie.lan los articulos noveno y liecimocu~to cle es~ !.ley, a.Dos. La instalac16n de parques 0 viveros de cUltivo, ce :area.!!: estaciones depuradoras y'otros estableclmientos maris· tueros. . lI,:rres. .r,.a ~ll. @ l1.g'\.!a. del mar para estableclm1entos rna· f1sQueros de cualquier indple.· . b) Establecer normas lie pol1ci3 Y VlgHfloll<;ijl. PIml If!, eXPlo :act6n ra.c10nal de los mmcos naturales de moluscolI, pereebes t mariscos en general. ol Dellm1tar reservas~ determinados bancos naturales para & instalaei6n de parques-modelo de cultivo. y la obtencion y Jelecci6n de semlllas a tin de conset"Vax y propagar las especies. dl Estableeer laparcelacion de determinadas playas y ban· !OS naturales para la instalaciQn de parques de cultivo de rpo ~C06 en regimen de explote,ci6n tamiUax 0 empresarial, de :6n!ormidad con 10 que se prev~ en el articulo nQVenA:> de esta ~. Articulo cuarto. En loa ex:J}lldlentes do~~ J,a.s .lla.yas. y la IlOna mal'it1mo.terrestre de que llaQla.Il. lOll' P~tos. '1,d05 Y a.tres y el apartado dl del articulo Mteri(>r, 84i CQUlo ,n las lagunas y albufllras a que Be retiere el artic11lo pJ1merO. ertw· preeeptivos los informes del Mlnistrelo de ObrllS pupUCaa. 18 111. Orge.n1i1l1cl6n Sindical y de 108' AYUnWP1ent<ls IIt~Qos. . Cuando se trate de expedientes rela,cl()lllld()S eon lugllorell de ;; costa de ev1dente lJ}teres turillt100 lien preoeptivo e! 1nfonne irevlo del Minillterio de Informacl6n , Tur1B[Jlo. que· tendra <aracterVinculante III las CDnQeslone8o s.utor1za.Clonea afectan ;, Qentroe y zonas declli.rados de intc!r68 turlstico. ., Art1cUlo qUlnto,~~ OOb!el"1}o l>Q<1ra declara.r ZOP.1!4 (ie mte 6s marisquero aquella:; qUl:, POl' &lUll condlcionea Opt1PlM para ,.. production de crusta.eeos. molu800s y mar~ eJl ~eDera.1, .consejen protecclon especillJ. n Articulo llexto.~Determ1nadas PGr el Goblerno1as zonaa ca. 'fiClldQB Como bancos naturAles, el marJsqueo en los que no S611n olJjeto de. coneeslones 0 autonzacion a que. se retiere el arttculo tercero de esta LeY. nt se declaren de tnteres maris quero, 3&1 COfIlO en las playas, zona maritimo,terrllstre, lecho y sljl:!l;u~lo de] mar territorial y del adyacente, .pcidra ser .ejer cido, de Itc\lf;lrdg con las normas de esta Ley,por todosIos es pafioles qPe h1l-YIll1 obtenido el carnet de mariscador. Arttculo septimo.c-En lOS oancos naturales'podran estanle cerse pllrC~!~ de reserva en rotacion que sirvan de vtvero, para Ia prgp~l$'ac;i6n de las especies, Estas parcelas.jde extracciou ternporalmente prohiblda, deberan balizarse por resoiucion de la $1,lbseqet;tri!l de I'll Marina Wiercante. la cual tendra a EU cargo III tnspeccion de las mismas. .. . articulo octavo.c-Bn las zonas de interes marisquero se pro cedera al levantamiento de pianos topograricos POI' el Instituto Hidrografrco de la Marina y a la definicion de caracteristicas bto-eeologicas POl' el : Institute Espano) de Oceanografia. Reglamentariamente se netermmara I'll torma de efectuar el replanteo en todas aquellas zonas donde se otorguen concesiones o autorizaeiones de esta clase, 0 se cetermmen reservas Y par celaciones de las senaladas en los apartados c) y d) del articu lo tercero. Articulo noveno.-Las concesiones 0 autorizaciones reguladas por .Ia presenteLey seran adjudicadas con caracterjirererente a entidadss smdicales pesqueras que 10 sollciten para su explo tacion pOI' todos los encuadrados en las mismas. en regimen comunitarto 0 cooperatrvo, y en segundo termmo podran otor garse a las personas naturales 0 Juridicas de nacionalidad es panola que asimismo 10 soliciten del Ministerio' de Comercio. previo iI'lfOlme, en todo caso, del Sindicato Naeional de 1& ·Pesca. Articulo decimo.-Las eoncesiones se ot9rgarap \liscrecional mente, Y piempre con earacter temporal, por.un Perjodo maXi mo de diezal1op, que podra prorrogarse a petiei!?.. del interesa do POI' plazas de jgual duracion hasta Wl total d~ noventa y nueve afros. El Gobierno se reserva en todo caso Ia reversi6n de Ie. con· cesi6n y la tacultad de expropiar al coneesionario POI' causa~ de utilidad· publica, con Ie. indemnizaci6n·· que corresponda. con arreglo a 10 dispuesto en la Ley de Exprop1aciori Fonosa. La.!! autol'izaciones se' otorgaran a titulo de precario Y w caducidad se deciarara sin ·derecl1o a indemn1zaci6n- alguna. En el c<;>rr-espondiente pHege de condiciones 0 enel Muerdo de autorizaci6n se determ1naran las.' garantiaa exigibles para responder de I'll explotaci6n racional de Ia' coneesi6n 0 auto rizaci6n. Arti<;1l19 unMeirno.-Los copeesionari~de cqalquier estableci miePW mltTisq1.lero, instalac:l.Q a.l !J.lIlpa,TQ de ~a Ley, vendran obU-gaqos1\ I\.j)onar an,ualmente al Efst!i99 el can,On, de ocupacion, cl,lya cUll.ntiaserll esta!;lle¢dl1- po.r el .M~ri.o cle H;iclenda. & prqpu6!\tf\ lIe Itl, eUPsecret1J,rla de la Mamw.· Mer~n~, oida la Qrgani~lj.C\6n Sin,Q,ica,),· de jl,cuerdo con la ~x:tePSiQP «;Ie Ie. con cesi6n. la importancla del -lugar, Ia riqueza mar1squera de la zppa en que aqu~lla este enclavada y el ~acter social de la Entidad. ArtiCUlo duodecimo.-Las 1nfracdones en materia de orde naci6n marisquera se determinaran en las disposiclones regla mentarias, para ser sancionadas conferme a I'll Ley ciento se senta y ·ocho/mil novecientos sesenta Y uno, de veintitres de diciembre. La caducidad de las c.oncesiones. previainstrucci6n de ex pediente. se decretara siempre que exista incumplirniento de laa norroas de coheesi6n () pol' abandono de la misIIla. . A e!ectos de este. Ley, se entiende POI' abandono de la con eesi6n 0 ~lltorizacl6n el cesede I'll actividad normal durante dace !I!.~es cOI!$~utivos. Articulo dectmotereero.-Los informes a que se refiere la presente Ley serim recabados simultaneamente POI' el 6rgano que ostente Ia competenc1a resolutoria y seran emitidos en el plaza de un mes. pasado e1 cua.l .se entenderan evacuados en sentidQ .favorable. Articulo decirnocuarto.-El Ministerio <leClomer-oio padra au torizar los planes que Ie someta Ia Organillaci6n '8indical que en el ilmbito regional, provincial 0 local agrupe a las personas dedicadas a Ia act1vidad marisquera, en orden a.I fomento de Ie. . produeci6n yale. explotacion racianal del mar1sco en grandee zonas. ArticUlo -deciID.oquinto,-La. extensi6n dll las conceslones a otorgar .sera Iimitada pOl' Ie. Subsecretariade la Mar!na Mercan ie, de acuerdo con Ia importancta y ei Interes economico social de las exptotactones, . articulo dectmcsextc.s--Sn las zonas neciaradas de lnteres marisquero los nucleos de poclacion P ll\.ll mg\.lS~rl~ qUI\ ~V~· cuen 0 hayan de evacuar al mar, direeta 0 tndirectamente, agua 0 residues que puedan producir contammacion 0 entur biamiento de las aguas deberan estar dotadas de los siatemas de depuracion acecuados para QUe aQueI1ol3 resulten tnorensivos pare. los peces, crustaceos y moluacos, Estaslndustrias 0 servl clos pre cisaran para su autcrtzacton POI' los Mlnlsterios a qulenes corresponda otorgarla. el informe favorable de Ia SUbsecretaria de la Marina Mercante y Oomtston Nacional para evrtar 110 con tarnlnacion de las aguas del mar POI' los hldrocarburos, En las restantes zonas productoras- de mariscos sera precep tivo el informe de la Direcci6n General de Pesca Maritima en todos los proyectos de evacuacton 301 mar de aguas fecales 0 residuales de nucleos de poblacton 0 de tndustriaa. Todos los sistemas existentes actualmente de evacuacton al mar de las aguas a Que se refiere el inciso anterior. deberan adaptarse en el plazo que tecnicamente sea viable a juicio de III Direccion General de Pesca Maritima. de tal forma que la evacuacion no perturbe 0 contamine las aguas en perjuicio de peces, crus taceos 0 moluscos, Las condiciones de construccton y runcionamtento de los sis temas de ettmmacion ydepuraci6D .de ,losres1duos y excretas estaran bajo 130 vigilancta de los servicios correspondientes de In Direccion General de Sanidad. Articulo decunosepttmc.e-Sera preceptive el mrorrne del Mi msterio de oomercro. a traves de la Subsecretaria de la Marina Mercante. en todos los anteproyectos de Ley y en la elabora cion de disposiciones de caracter general que puedan afectar a 130 actrvidad marisquera y a Ill. tndustrtanzacion y comercia Iizacion de sus productos. Tendra caracter vinculante cuando se trate de zonas declaradas de mteres martsquero, Asimismo, y en los terminos previstos por Ill. vigente Ley de Procedimiento Admmtstrativo, sera requerido tambien el previo mrorme del Slndicato Nacional de I'll. Besca. Articulo dec@o<;tavo.-Por el ~in~swrl0 de oomercto, 010.0 el Sindicato l'la.ciOnaJ, de In. fescs., se dictaran Ias 4isPQSictones necesartas para el rnejor desarrollo de In. presente Ley. y en especial las relativas a: al La determinacion de las zonas que merezcan Bel' decla radas de tnteres mansquero, b) Las normas para Ia.·explotacion de establecimientos rna rtsqueros. cl Las epocas de veda y las tallas mintmas para ta extrae cion de crustsceos y moluscos. d) Las normas de comercializac16n y transporte, e) El procedlmtento para otorgar las concesiones 0 autori zaeiones contemdas en esta Ley. bajo los crttenos de descentra llzaci6n admmistrattva y desconcentrac16n de funcioneg, aten diendo a Ill. naturaleza de los respecttvos expedientes, para 1a mayor rapidez y eficacia en Ill. accton a.dm1nlstra.tiva. !) Las normas por!las que Be ejercltarA Ia preferencla. que a las entidades sindicales otorga el &1'ticul0 neveno de esta. Ley. DIBPOSICION TRANSITORIA POI' el Ministerio de Comercio se procedera a. ill. revisiOn de todas las concesiones 0 autor1zaciones actualmente existentes, a.1 objeto de que Se aCQffioden dantro del pl3.Zo de cinco affos a 10 dispuesto en esta LeY. Reglamentana.tnente se establecera el procedlmlento para efectuar la revisi6n. DISPOSICION PEROGAT01UA Quedan deroga.dos el Real. Deaeto de diec1ocho de enero de mil ochocientos setenta. y sei&, la. Real Orden de veintiQCho de enero' de mil ochocientos ocltenta y. cinco y cua.ntas disPQS1e1~ nes se opongan a 10 establecido en Ill. presente Ley. Dada en el Palacio de Xl Pardo a treinta de junio. tie mil novecientos sesenta y nueve. El Pres1dente de las Cortes, ANTONIO rrt1RMENDI BA'RALEB