Ley Nº 3/2008 - Ley de ordenación de la minería de Galicia
颁布于 2008-05-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙 · Galicia
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, concession, contracts, zoning, environmental standards, standards, protection of environment, pollution control
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1. Adición de un nuevo apartado al artículo 33 de Galicia, además de normas de fomento económico la Ley 16/2007. del sector minero, tiene aprobadas la Ley 9/1985, de pro- tección de las piedras ornamentales, dirigida a la protec- Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 33 de la ción de los minerales que tienen su principal aplicación Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, con el siguiente texto: en la industria de la construcción, y la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de «8. Para calcular los límites establecidos por el manantial y de los establecimientos balnearios. Sin presente artículo, no deben incluirse las operaciones embargo, esta normativa tiene un alcance sectorial y no financiadas con préstamos y anticipos reembolsables proporciona un marco normativo general que permita provenientes de otras administraciones públicas.» desarrollar las competencias autonómicas en materia minera y dotar de un marco organizativo-institucional
Artículo 2. Modificación de la disposición adicional duo- actualizado a la Xunta de Galicia. décima de la Ley 16/2007. Al mismo tiempo, la legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas, en Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional materia de residuos, control integrado de la contamina- duodécima de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presu- ción, impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica puestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, que y otras, debe ponerse en relación con la normativa de la queda redactado del siguiente modo: minería y conformar una regulación integrada que permita «1. Para el ejercicio 2008, el valor del indicador un desarrollo sostenible de las actividades extractivas. de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el La regulación vigente desconoce un nuevo reparto artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de pres- competencial entre el Estado y las comunidades autóno- taciones sociales de carácter económico, queda fijado mas, está desfasada desde el punto de vista organizativo en 7.734,16 euros en cómputo anual, que se corres- y no responde a las necesidades de planificación estraté- ponden con 552,44 euros si el cómputo es mensual.» gica del sector, ni ofrece un marco de intervención admi- nistrativa ágil y moderno. Disposición final. Entrada en vigor. Se hace, por tanto, necesaria una legislación propia que permita un desarrollo sostenible y que permita adaptar el La presente ley entra en vigor al día siguiente de su sector minero a las singularidades territoriales, ambientales publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cata- o de estructura de la propiedad de Galicia, y que permita lunya. establecer un marco normativo claro y coordinado. El establecimiento de normas que regulen las activi- Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que dades extractivas encaja en un sistema de distribución de sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la competencias en el que corresponde al Estado, de hagan cumplir. acuerdo con el artículo 149.25 de la Constitución espa- ñola, la fijación de las bases del régimen minero y a la Palacio de la Generalidad, 5 de junio de 2008.–El Presi- comunidad autónoma, según el artículo 28.3 del Estatuto dente, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Economía de autonomía, el desarrollo legislativo y la ejecución. y Finanzas, Antoni Castells. La tardanza estatal en aprobar una norma legal básica (Publicada en el «Diario Oficial de Cataluña» número 5151, en materia de minas hace que se mantenga vigente una de 12 de junio de 2008) legislación estatal sin adaptar al nuevo régimen de distri- bución de competencias e inadecuada para la situación y los problemas actuales de las actividades extractivas. Esta tardanza, no obstante, no puede impedir el ejercicio COMUNIDAD AUTÓNOMA legítimo de sus competencias por parte de las comunida- des autónomas, aunque la determinación de la extensión DE GALICIA de lo básico y de lo que entraría como desarrollo autonó- mico pueda hacerse más dificultosa. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en las normas contenidas en el artículo 28 del 11587 LEY 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de Estatuto de autonomía, apartado 3 (desarrollo legislativo la minería de Galicia. y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen minero y energético); en el artículo 27, apartados EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 14 (aguas minerales y termales), 30 (normas adicionales sobre protección del medio ambiente) y 5 (normas proce- La minería en Galicia es un sector relevante desde el sales y procedimientos que se deriven del derecho espe- punto de vista socioeconómico que presenta, no obs- cífico gallego); en el artículo 37 y siguientes (régimen tante, hoy en día, una notoria incidencia sobre el medio jurídico), y en el artículo 44, apartado 1 (hacienda pública BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30009 gallega), tiene competencia para dictar su propia norma- tecnológica que permita la mejora en el aprovechamiento tiva en materia de minas. de los recursos mineros, la minimización de los residuos Con base en estos títulos competenciales, Galicia es y de las emisiones y el cierre de los ciclos productivos. competente para definir el marco organizativo de inter- Para ello se prevén actuaciones en materia de investiga- vención en el sector, estableciendo los órganos autonó- ción y formación, incentivos económicos y la declaración micos llamados a definir las políticas públicas en esta de municipios mineros. materia, así como a ejercer las funciones de planificación El título VI, bajo la rúbrica de disciplina minera, esta- de la actividad extractiva, de fomento del sector, de otor- blece las previsiones necesarias para efectuar la inspec- gamiento de los títulos jurídicos habilitantes del aprove- ción minera con plenas garantías para los administrados chamiento de derechos mineros y de disciplina minera o administradas y para una adecuada determinación de mediante los procedimientos administrativos precisos los hechos. También recoge una regulación específica de para la ordenación de la minería. algunos aspectos del régimen sancionador y el catálogo Finalmente, es preciso destacar que las bases estata- de infracciones y sanciones. les del régimen minero, que, a falta de aprobación de la Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó legislación pertinente, deberían estar conformadas-de y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de acuerdo con los títulos competenciales que figuran en la Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de Constitución-por la concreción del ámbito de aplicación febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, pro- de la legislación minera, la definición de lo que se mulgo en nombre del Rey, la Ley de ordenación de la entiende por actividad extractiva, la fijación del concepto minería de Galicia. de técnica minera y el establecimiento de los criterios de clasificación, son respetadas en la presente ley. El título I establece el objeto, ámbito de aplicación y TÍTULO I principios orientadores de la ley, situando como eje verte- Disposiciones generales brador la sostenibilidad para garantizar la protección del medio por la gran repercusión que esta actividad tiene sobre el suelo, el agua y el aire. Artículo 1. Objeto. En el título II se define el reparto de competencias La presente ley tiene por objeto el desarrollo del régi- entre los diversos órganos de la Xunta y se regula la men jurídico de las actividades mineras en Galicia en estructura organizativa específica, destacadamente el condiciones de sostenibilidad y seguridad promoviendo Consejo de la Minería de Galicia y los registros pertinen- un aprovechamiento racional compatible con la protec- tes. El Consejo de la Minería de Galicia se crea como ción del medio ambiente. órgano colegiado de participación, consulta y asesora- miento de la administración en materia de minería, para lo que se le atribuyen funciones de informe preceptivo en Artículo 2. Ámbito de aplicación. las principales normas e instrumentos de planificación 1. La presente ley es de aplicación a las siguientes del sector minero, así como otras de asesoramiento. El actividades: Registro Minero de Galicia inscribirá todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la a) A la exploración, investigación, explotación y Comunidad Autónoma de Galicia y el Registro de Solicitu- aprovechamiento de los recursos minerales y demás des de Derechos Mineros determinará la prioridad de los recursos geológicos situados en Galicia. derechos en función de su fecha de solicitud. b) Al aprovechamiento de recursos geotérmicos y de El título III establece el Plan sectorial de actividades formaciones geológicas superficiales o subterráneas. extractivas de Galicia como máximo instrumento de pla- c) A la preparación para la entrega a los mercados de nificación de la política minera, que tendrá naturaleza de los minerales y recursos extraídos. un plan sectorial de incidencia supramunicipal, al objeto d) A la gestión de los residuos producidos en las de establecer los principios y directrices para la ordena- actividades extractivas. ción minera de Galicia basada en criterios de estabilidad e) A la recuperación ambiental de los terrenos afec- y sostenibilidad. tados por labores mineras, así como a las condiciones y El título IV regula el procedimiento de otorgamiento y requisitos del abandono de la actividad minera. contenido de los derechos mineros. Se establece un pro- f) A la actividad administrativa de apoyo para la cedimiento integrado de otorgamiento que simplifica la mejora e innovación en las actividades mineras, a fin de intervención administrativa y, al mismo tiempo, garantiza disminuir el impacto sobre los recursos naturales y la la coordinación interadministrativa e interorgánica. Esta valorización integral de los recursos producidos en la integración procedimental permite que el otorgamiento búsqueda del cierre del ciclo productivo en Galicia. de derechos mineros se realice en atención a los requeri- 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de la pre- mientos ambientales y urbanísticos y a las competencias sente ley las siguientes materias: concurrentes. Para las personas solicitantes de los dere- chos mineros se mejora y se agiliza la gestión administra- a) La exploración, investigación, explotación y alma- tiva y se dota el procedimiento de unas mayores garantías cenamiento subterráneo de hidrocarburos líquidos y y transparencia. Asimismo, se definen el contenido y gaseosos. vigencia de los derechos mineros y su compatibilidad con b) La extracción ocasional y de escasa importancia otros usos o aprovechamientos pudiendo limitar o condi- de recursos minerales, cualquiera que sea su clasifica- cionar la Administración minera el ejercicio de los dere- ción, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un chos de prioridad por razones ambientales, urbanísticas u terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de otras que sean de su competencia. La ley prevé la necesi- técnica minera alguna. dad de constitución de garantías financieras para respon- c) Las aguas reguladas en la Ley 5/1995, de 7 de der de la viabilidad de los trabajos mineros y del Plan de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de restauración ambiental, así como la suscripción de un manantial y de los establecimientos balnearios de la seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los Comunidad Autónoma de Galicia. daños que puedan causar las actividades extractivas. También se regula el concurso de derechos mineros defi- Artículo 3. Principios. niendo el contenido mínimo de la convocatoria y previsio- nes en cuanto a la resolución. Son principios que inspiran la presente ley: El fomento de la minería se regula en el título V orien- a) La planificación minera en el marco de la ordena- tando la acción de la administración hacia la innovación ción de la economía y del territorio. 30010 Miércoles 9 julio 2008 BOE núm. 165 b) La gestión sostenible de los recursos mineros. CAPÍTULO II c) La innovación tecnológica orientada a la sosteni- bilidad y la valorización plena de los recursos mineros. El Consejo de la Minería de Galicia d) La mejora de las condiciones de seguridad y salud laborales. Artículo 6. Creación y régimen jurídico. e) La colaboración y cooperación de las diferentes 1. Se crea el Consejo de la Minería de Galicia como administraciones públicas. órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento f) La participación en la política minera de los secto- de la administración competente en materia de minería. res sociales y económicos implicados, los cuales integra- 2. El consejo estará adscrito a los efectos administra- rán activamente la dimensión de la igualdad de oportuni- tivos a la consejería competente en materia de minería. La dades entre mujeres y hombres. organización y régimen jurídico del consejo, así como el carácter de sus informes, se determinarán reglamentaria- mente garantizando un funcionamiento transparente, una TÍTULO II periodicidad adecuada y la participación activa de todos sus miembros. Organización administrativa y competencias
Artículo 7. Funciones. CAPÍTULO I Corresponden al Consejo de la Minería de Galicia las siguientes funciones: La Administración de la Xunta de Galicia a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley, sobre los proyectos de reglamentos con incidencia en la
Artículo 4. El Consejo de la Xunta. minería y sobre el Plan sectorial de actividades extracti- vas de Galicia. Al Consejo de la Xunta, como órgano superior de b) Asesorar sobre los planes y programas que la pre- dirección y coordinación de la política minera de la Comu- sidencia le proponga en razón a la importancia de su inci- nidad Autónoma de Galicia, corresponde: dencia sobre la minería. c) Emitir informes y efectuar propuestas en materia a) Aprobar el Plan sectorial de actividades extracti- de minería, a iniciativa propia. vas de Galicia, así como sus modificaciones o revisiones, d) Proponer medidas para un mejor desarrollo de la a propuesta de la consejería competente en materia de política minera. minas. e) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública b) Garantizar la coordinación de los distintos depar- y privada en materia de minería. tamentos autonómicos con incidencia en la minería. f) Informar sobre cuantos asuntos en materia minera c) Acordar con carácter excepcional, previa justifica- sean sometidos a su consideración por la consejería com- ción del interés público, el otorgamiento de derechos petente en materia de minería y las que reglamentaria- mente se le atribuyan. mineros en caso de existencia de informes preceptivos g) Conocer de la evolución del empleo en el sector desfavorables, si fuera el caso. de la minería, de las sanciones firmes derivadas de los d) Establecer las líneas de cooperación con las incumplimientos de la presente ley y de las estadísticas demás administraciones públicas. de siniestrabilidad del sector y subsectores de la minería. e) Resolver sobre la prevalencia de utilidades públi- h) Efectuar el seguimiento del grado de cumpli- cas incompatibles cuando se vean afectadas competen- miento de todas las iniciativas encaminadas a mejorar la cias atribuidas a distintas consejerías. calidad del empleo en la minería de Galicia, incrementar la seguridad laboral e impulsar la formación de los traba- f) Aprobar la declaración de municipios mineros. jadores y trabajadoras del sector en nuestra Comunidad. i) Ser informado anualmente respecto a los expedien-
Artículo 5. La consejería competente en materia de minas. tes administrativos tramitados con arreglo al procedimiento dispuesto en el título IV de la presente ley. Corresponderá a la consejería que tenga atribuida la j) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas competencia en materia de minería: por una ley. a) Promover y planificar la actividad minera en Gali- cia elaborando el Plan sectorial de actividades extractivas Artículo 8. Composición. de Galicia y aquellos otros planes que sean precisos para 1. El Consejo de la Minería de Galicia estará presi- un desarrollo sostenible de esta actividad. dido por la persona titular de la consejería competente en b) Otorgar las concesiones, permisos y autorizacio- materia de minería o persona en quien delegue. nes, en los términos de la legislación básica estatal, nece- La composición y organización del Consejo de la sarios para el desarrollo de actividades extractivas. Minería de Galicia se regirá por el principio de paridad y c) Ejercer las competencias relativas a la seguridad tratará de garantizar una representación proporcionada entre mujeres y hombres. minera. Reglamentariamente se determinará la composición d) Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones del consejo, en el que estarán integrados representantes técnicas, de seguridad y ambientales de las actividades de las administraciones, de las organizaciones sindicales extractivas o de cualquier otra actividad que utilice técni- y empresariales más representativas del sector, de las cas mineras. asociaciones de defensa de la naturaleza, de las comuni- e) Impulsar la mejora de las explotaciones mineras dades de montes en mano común, de los municipios potenciando sus competencias técnicas, medioambienta- mineros, de los colegios profesionales competentes en les, comerciales y organizativas. materia minera y de la Cámara Oficial Minera de Galicia. 2. Sus miembros serán nombrados por la persona f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos titular de la consejería competente en materia de minería establecidos en la presente ley. a propuesta de las organizaciones representativas. El g) El desarrollo competitivo y sostenible del tejido nombramiento de los miembros electivos del consejo y empresarial minero gallego. de sus suplentes será por un periodo de cuatro años, que BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30011 podrá ser renovado por periodos iguales de dos años. Los c) La mejora de la seguridad de las explotaciones miembros del consejo cesarán a propuesta de las organi- mineras y de sus establecimientos de beneficio. zaciones o entidades que propusieron su nombramiento. d) La armonización de la actividad extractiva con el resto de los usos del suelo dentro del marco de la ordena- CAPÍTULO III ción territorial, agraria y ambiental. e) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los Registro Minero de Galicia recursos mineros de manera compatible con la protec- ción del medio natural y el patrimonio cultural. f) La racionalización del empleo de recursos natura-
Artículo 9. Registro Minero de Galicia. les y de residuos a través de la implantación de las mejo- 1. Se crea el Registro Minero de Galicia, en el que se res técnicas disponibles y la valorización. inscribirán todos los derechos mineros autorizados o con- g) La promoción de la investigación, el desarrollo y cedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la innovación en las propiedades y aplicaciones de los Galicia. La inscripción se practicará de oficio e incluirá, materiales, así como en los procesos de producción, tra- con el suficiente desglose, el tipo de derecho minero, su tamiento y aprovechamiento de subproductos. titular, extensión, delimitación y plazo de vigencia. h) La búsqueda de una mayor vinculación de la 2. Los datos reflejados en el Registro Minero de Gali- minería con la mejora de la economía de las zonas en que cia se incorporarán al Catastro Minero de Galicia, consti- se sitúen las explotaciones y el fomento de la creación de tuyendo información de apoyo para la gestión interna y la empleo. definición de la política minera de la comunidad autó- i) El asesoramiento, información y colaboración con noma. las administraciones locales, entes privados y organiza- 3. El Registro Minero de Galicia será público, según ciones empresariales y sindicales en cuestiones relacio- las condiciones que se establezcan reglamentariamente. nadas con las actividades mineras y el desarrollo empre- sarial.
Artículo 10. Registro de Solicitudes de Derechos Mineros. j) La mejora de la productividad de las empresas del sector minero y el apoyo a la implantación de industrias 1. La consejería competente en materia de minas que permitan el cierre de todos los ciclos de transforma- llevará un registro de solicitudes de permisos, autoriza- ción de los materiales mineros extraídos en Galicia. ciones y concesiones de derechos mineros. k) La máxima simplificación administrativa en la tra- 2. En este registro, que se articulará como una sec- mitación de los expedientes mineros. ción independiente dentro del Registro Minero de Galicia, l) El carácter temporal de la explotación minera res- se inscribirán las solicitudes en el orden en el que fueron pecto a la ordenación del territorio y los usos del suelo. presentadas. 3. La prioridad para la tramitación de los derechos Artículo 13. Contenido del Plan sectorial de actividades mineros se determinará por el orden de inscripción en el extractivas de Galicia. Registro de Solicitudes de Derechos Mineros. Sin perjuicio del contenido establecido en el artícu- lo 23 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordena- TÍTULO III ción del territorio de Galicia, el Plan sectorial de activida- des extractivas de Galicia contendrá, en todo caso: Planificación de la minería a) Un diagnóstico de la minería en Galicia que incluya referencias a los recursos existentes y en investi-
Artículo 11. Plan sectorial de actividades extractivas de gación, a los derechos mineros, a los efectos de la minería Galicia. sobre el entorno económico, social y ambiental, a la loca- lización de las explotaciones, al empleo en el sector con 1. El Plan sectorial de actividades extractivas de Gali- indicación de las condiciones laborales existentes y a las cia se configura como un plan sectorial de incidencia repercusiones ambientales más relevantes de las explota- supramunicipal de los regulados en la Ley 10/1995, de 23 ciones existentes. de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. b) La coordinación con los instrumentos de protec- Como máximo instrumento de planificación de la política ción ambiental y patrimonio cultural con la determinación minera tiene por objeto establecer los principios y direc- de los ámbitos incompatibles con actividades extractivas trices para la ordenación minera de Galicia, basada en por las necesidades de preservación de dichos bienes criterios de estabilidad y sostenibilidad, así como la nor- sociales. mativa necesaria para desarrollar los ejes básicos de c) La fijación de objetivos de desarrollo del sector actuación administrativa en Galicia en el sector propi- teniendo en cuenta los condicionamientos territoriales, ciando la coordinación de las acciones, su desarrollo sos- agrarios y ambientales y el objetivo de diversificación y tenible, la mejora tecnológica y la diversificación econó- cierre del ciclo productivo. mica. d) Las líneas de actuación y los programas específi- 2. Las determinaciones del Plan sectorial de activida- cos, destacadamente los destinados a municipios mine- des extractivas de Galicia serán directamente aplicables y ros, de acuerdo con los principios de actuación de la pre- prevalecerán de forma inmediata sobre las del planea- sente ley. miento urbanístico, que habrá de ser objeto de adaptación. e) Los instrumentos financieros y de gestión para la 3. El procedimiento de aprobación del Plan sectorial ejecución del plan y las líneas directrices de las medidas de actividades extractivas de Galicia se ajustará a lo dis- de fomento de la minería que deberán estar presididas puesto en el artículo 25 de la Ley 10/1995, de 23 de por los objetivos que fija la presente ley. noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. f) Las bases de la investigación minera para alcanzar una extracción, preparación y puesta en mercado efi-
Artículo 12. Criterios orientadores. ciente y sostenible de los recursos minerales. g) Las acciones encaminadas a mejorar la calidad Los criterios que inspirarán el Plan sectorial de activi- del empleo en el sector, incrementando la seguridad y dades extractivas de Galicia serán los siguientes: potenciando la formación de los trabajadores y trabajado- a) El establecimiento de las bases del desarrollo de ras, así como la incorporación de mujeres a un sector en una minería sostenible. el que están infrarrepresentadas a través de políticas de b) La identificación de zonas con potencial minero. acción positivas. 30012 Miércoles 9 julio 2008 BOE núm. 165 h) La valoración económica de las actuaciones pre- CAPÍTULO I vistas. Procedimiento de otorgamiento de los derechos mineros
Artículo 14. Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación. Artículo 17. Solicitudes de derechos mineros. 1. Para la elaboración de instrumentos de planifica- 1. Toda solicitud de derechos mineros incluirá, al ción con incidencia en la minería se tendrán en cuenta las menos, la siguiente documentación: solicitudes y los derechos mineros otorgados o concedi- a) Un modelo normalizado de solicitud. dos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, b) Una memoria, que comprenderá el proyecto de para lo cual será obligatorio solicitar de la consejería com- exploración, investigación o explotación y los proyectos petente en materia de minas un informe de los datos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo reflejados en el Registro Minero de Galicia. contenido se establecerá reglamentariamente. 2. Cualquier prohibición contenida en los instrumen- c) Un informe de viabilidad y solvencia, que acredite tos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en la presente ley habrá la legislación minera para poder ser titular de derechos de ser motivada y no podrá ser de carácter genérico. mineros, especialmente su solvencia económica y técnica. La justificación de la solvencia económica del solici- tante podrá acreditarse por uno o varios de los medios TÍTULO IV siguientes: Un informe de instituciones financieras. Derechos mineros Tratándose de personas jurídicas, una presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
Artículo 15. Derechos mineros. Una declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos mineros realizados por el solicitante en 1. Los derechos mineros que se otorguen o se solici- el curso de los cinco últimos años. ten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia Cualquier otra documentación considerada como se ajustarán a lo dispuesto en el presente título. suficiente por el órgano minero competente. 2. Son derechos mineros regulados en la legislación específica minera: La solvencia técnica de la persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Las autorizaciones de aprovechamiento de recur- sos de la sección A). Titulaciones académicas y profesionales y experiencia b) Las autorizaciones y concesiones de recursos de de las plantillas de la empresa. la sección B). Una declaración de los medios materiales y equipo técnico del que dispondrá el solicitante para la ejecución c) Los permisos de exploración, permisos de investi- de su programa minero. gación y concesiones mineras de los recursos C) y D). Una declaración sobre los efectivos personales de la 3. Con las especialidades previstas en la presente empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en ley, se establece un procedimiento unitario e integrado el empleo de los mismos e importancia de sus equipos para el otorgamiento de todos los derechos mineros en el directivos durante los últimos cinco años. territorio de la comunidad autónoma, con independencia Cualquier otra documentación establecida reglamen- tariamente. del tipo de recurso y de la actividad minera desarrollada. d) En caso de los derechos mineros sometidos a la
Artículo 16. Órgano minero competente. evaluación ambiental, un estudio ambiental con el conte- nido establecido en la legislación vigente para su remi- 1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Con- sión al órgano ambiental autonómico. sejo de la Xunta de Galicia en el artículo 4 de la presente e) Un plan de seguridad y salud laboral. ley, el órgano minero competente es la persona titular de f) Un plan de restauración del espacio afectado por la consejería competente en materia de minas de la las actividades mineras. Comunidad Autónoma de Galicia, a quien corresponde g) Un plan de cese de actividades mineras. otorgar los derechos mineros, autorizar sus modificacio- h) Un calendario de ejecución y presupuesto. nes, transmisiones, renovaciones y prórrogas, declarar su i) Planos. caducidad, así como realizar la convocatoria y la resolu- j) Anexos. ción de los concursos para la adjudicación de terrenos no k) Cualquier otra documentación e información acre- registrables. ditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la 2. El órgano minero competente velará para que el legislación sectorial de aplicación. otorgamiento de los derechos mineros respete las pres- 2. A la solicitud de los derechos mineros se adjuntará cripciones de la normativa minera, ambiental, agraria y un resumen no técnico de todas las indicaciones especifi- de ordenación del territorio, y cualquier otra que resulte cadas en los párrafos anteriores, para facilitar su compren- de aplicación. sión a efectos del trámite de información pública. 3. En caso de aprovechamientos inmediatos directa- mente asociados a proyectos de obras públicas y que no Artículo 18. Condiciones especiales de la solicitud de impliquen beneficio de recursos en el territorio de la derechos mineros de la sección A). Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá al órgano Además de la documentación exigida en el artículo 17 competente para la aprobación del correspondiente pro- de la presente ley, a la solicitud de derechos mineros de la yecto de construcción, cualquiera que sea el sistema de sección A) se adjuntará la documentación que acredite el ejecución, su autorización, mediante el cumplimiento de derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se las prescripciones de la presente ley. encuentre en terrenos de propiedad privada, de conformi- Dichos órganos notificarán a la consejería competente dad con la legislación específica de minas. Cuando el en materia de minas el inicio y finalización de los trabajos yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad referidos, así como, anualmente, informarán de las canti- pública, será necesario el oportuno título habilitante de la dades de materiales extraídos. administración titular. BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30013
Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de a) La viabilidad e interés económico de la solicitud, derechos mineros de la sección B). de acuerdo con la memoria presentada. b) Su incidencia en el entorno natural y social, el Además de la documentación exigida en el artículo 17 paisaje y el medio rural. de la presente ley, la solicitud de derechos mineros sobre c) Su repercusión sobre otras infraestructuras de yacimientos de origen no natural, estructuras subterrá- interés público existentes en el territorio afectado (par- neas y huecos resultantes de canteras exigirá la declara- ques eólicos, líneas eléctricas, gaseoductos.). ción previa de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente. 3. Si considera que la solicitud es incompatible con otro derecho minero preexistente, el órgano minero com-
Artículo 20. Enmienda de las solicitudes. petente dictará resolución motivada, poniendo fin al pro- cedimiento. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en la presente ley, se requerirá al interesado Artículo 25. Trámite de audiencia. para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de 1. Una vez emitidos los informes preceptivos a que que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su se refieren los artículos anteriores, se dará audiencia a los petición, previa resolución motivada. interesados e interesadas para que formulen las alegacio- nes o aporten las informaciones y documentos que esti-
Artículo 21. Información pública. men oportunos, en el plazo máximo de quince días. 2. Si antes del vencimiento del plazo los interesados 1. Una vez completada la documentación, de acuerdo e interesadas manifiestan su decisión de no efectuar ale- con lo establecido en los artículos anteriores, se abrirá un gaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, periodo de información pública que no será inferior a se tendrá por realizado el trámite. treinta días. 2. Simultáneamente, el órgano minero competente remitirá copia del expediente a las demás administracio- Artículo 26. Resolución. nes públicas para que puedan pronunciarse sobre las 1. El órgano minero competente dictará la resolución diferentes materias de su competencia. que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de doce meses, incorporando, en su caso, los condiciona-
Artículo 22. Informe municipal preceptivo. mientos que resulten de los informes preceptivos. 2. La resolución otorgará o denegará el derecho 1. El municipio que tenga ubicado el derecho minero minero solicitado. Los derechos mineros podrán dene- en su término municipal emitirá un informe sobre las garse motivadamente en los siguientes casos: cuestiones de competencia municipal. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recep- a) La inadecuación de la memoria y demás docu- ción del expediente. mentos presentados a los requisitos y condiciones exigi- 2. En caso de no emitirse el informe en el plazo seña- dos por la legislación minera. lado, podrán proseguirse las actuaciones. Si el informe es b) La falta de acreditación de la viabilidad de un emitido fuera de plazo pero recibido antes del otorga- aprovechamiento racional de los recursos mineros, en miento de los derechos mineros, deberá ser valorado en función de la existencia de recurso natural mineral en su resolución por el órgano minero competente. cantidad y calidad. 3. Si el informe municipal fuera desfavorable, con c) El incumplimiento de los requisitos subjetivos, o independencia del momento en que se emitió, el órgano la insuficiente acreditación de la solvencia económica o minero competente, en caso de disconformidad con el técnica del solicitante. mismo y excepcionalmente, elevará al Consejo de la d) La inadecuación a la normativa sectorial, de Xunta el expediente para su resolución motivada. La carácter urbanístico, ambiental, agraria u otra, debida- resolución adoptada por el Consejo de la Xunta determi- mente acreditada en el expediente. nará, en su caso, el contenido de los derechos mineros y e) La incompatibilidad y la no prevalencia con otro adoptará las disposiciones necesarias en relación al pla- derecho minero preexistente, o con infraestructuras de neamiento urbanístico y la protección ambiental. interés público en el territorio de la comunidad autónoma. 3. La resolución que otorgue el derecho minero
Artículo 23. Informes autonómicos preceptivos. podrá imponer las condiciones necesarias para su ade- El órgano minero competente remitirá a los órganos cuación o compatibilidad con otros intereses dignos de ambiental, urbanístico y agrario de la comunidad autó- protección. noma la solicitud de derechos mineros para que emitan Dicha resolución podrá incluir también, con los condi- informe preceptivo y determinante que acredite una ges- cionamientos que en su caso procedan, la autorización de tión minera compatible con el medio ambiente y el patri- escombreras y de establecimientos de beneficio, siempre monio cultural y con la planificación urbanística y territo- y cuando exista una unidad productiva y de ubicación rial, así como con la ordenación agraria. Dichos informes física de las instalaciones. deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recep- 4. Transcurrido el plazo máximo de doce meses sin ción del expediente. que se hubiera notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
Artículo 24. Compatibilidad de derechos mineros y con usos de interés público. Artículo 27. Notificación y publicidad. 1. Si la solicitud de un derecho minero afectara a un 1. El órgano minero competente notificará la resolu- derecho minero preexistente o a otros usos de interés ción a los interesados, al municipio en el que se ubique el público, el órgano minero competente se pronunciará proyecto minero, a los distintos órganos que hubieran sobre su compatibilidad o incompatibilidad, así como emitido informes preceptivos y, en su caso, a los demás sobre su prevalencia, a través del procedimiento que órganos administrativos que resulten competentes. reglamentariamente se establezca. 2. El otorgamiento de los derechos mineros se publi- 2. Para ello tendrá en cuenta los siguientes criterios: cará en el Diario Oficial de Galicia. 30014 Miércoles 9 julio 2008 BOE núm. 165 CAPÍTULO II periodos sucesivos, conforme a lo dispuesto en la legisla- ción general. Las concesiones de explotación mineras no Contenido de los derechos mineros podrán ser prorrogadas una vez transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo anterior.
Artículo 28. Contenido de los derechos mineros. 2. Con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia de los derechos mine- 1. La resolución de otorgamiento de un derecho ros, salvo en el supuesto de concesiones de explotación minero tendrá el siguiente contenido mínimo: en el que el plazo será de doce meses, el titular de dere- a) Las condiciones impuestas por el órgano minero chos mineros solicitará su renovación y prórroga, que se competente para el ejercicio de las actividades de explo- tramitará por el procedimiento que se establezca regla- ración, investigación y explotación, así como para los mentariamente. establecimientos de beneficio. 3. El titular de un permiso de investigación podrá b) Su extensión y delimitación.–En caso de permisos prorrogar los trabajos por el periodo que dure la tramita- de exploración, el órgano minero competente valorará ción del expediente de otorgamiento de la concesión que, dentro de los límites fijados por la legislación especí- derivada prevista en la legislación minera. Con todo, el fica de minas, su extensión no supere las cuatrocientas órgano minero competente podrá acordar la paralización cuadrículas mineras, teniendo en cuenta las peculiarida- temporal de los trabajos mediante resolución motivada, des del territorio de la comunidad autónoma, por razones hasta que se resuelva definitivamente el expediente. ambientales, agrarias, urbanísticas u otras de su compe- tencia. Artículo 31. Derechos de prioridad. En caso de permisos de investigación, la autoridad minera no otorgará extensiones superiores a quince cua- 1. Los derechos de prioridad que la legislación drículas mineras, salvo supuestos excepcionales debida- minera reconoce a las personas titulares de determinados mente justificados y motivados por razón de la tipología derechos mineros no suponen el reconocimiento de dere- del recurso a investigar, de las mejoras técnicas disponi- chos consolidados a su otorgamiento, mientras no se bles, de su naturaleza estratégica o de su interés para la acredite la viabilidad de su aprovechamiento racional y la economía gallega. concurrencia de los requisitos exigidos en la legislación c) Su plazo de vigencia y condiciones de renovación, de aplicación. en su caso. 2. El órgano minero competente podrá limitar o con- d) La constitución de las garantías obligatorias y del dicionar motivadamente el ejercicio de tales derechos de seguro de responsabilidad civil regulados en la presente ley. prioridad por razones urbanísticas y de ordenación del e) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la territorio, agrarias, ambientales u otras que sean de su protección de los recursos naturales. competencia. f) Las medidas relativas al cierre definitivo y aban- 3. Los derechos de prioridad deberán ejercitarse, en dono de la explotación. su caso, dentro de los plazos máximos regulados en la g) Cualquier otra medida o condición determinada legislación minera. por la legislación sectorial de aplicación.
Artículo 32. Garantías financieras. 2. Los derechos mineros contendrán, además, cuando así sea exigible en la normativa que resulte de 1. La persona titular de un derecho minero deberá aplicación: constituir una garantía suficiente en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de su otorgamiento, siendo a) La declaración de impacto ambiental u otras figu- responsable de su mantenimiento en los términos señala- ras de evaluación ambiental. dos en los epígrafes siguientes. b) Las condiciones preventivas y de control necesa- 2. La cuantía de la garantía corresponderá a la suma rias en materia de accidentes graves en los que interven- de dos conceptos, uno fijo y otro variable. En todo caso, gan sustancias peligrosas. su importe deberá ser actualizado según se determine c) La gestión de los residuos de actividades extracti- reglamentariamente. vas y su transporte, cuando se realicen dentro de la pro- 3. La garantía fija responderá del cumplimiento de pia explotación. las obligaciones de financiación y viabilidad de los traba- d) Las condiciones de actividad de los establecimien- jos mineros. Su importe será del 4% del presupuesto de tos de beneficio vinculados a las actividades mineras. financiación, en caso de una autorización de aprovecha- miento o de una concesión de explotación, y de un 20%
Artículo 29. Vigencia temporal de los derechos mineros. para los permisos de exploración o investigación. 4. La garantía variable responderá del cumplimiento Las autorizaciones mineras para recursos de las sec- del Plan de restauración ambiental, determinándose su ciones A) y B) se otorgarán por el periodo previsto en el cuantía de acuerdo con los siguientes criterios: proyecto de explotación correspondiente, con un límite máximo de revisión de las condiciones de su otorga- a) Coste real de todos los trabajos de restauración. miento cada diez años. En el caso de la sección A), el b) Área afectada en cada año de investigación o de tiempo de la duración de la autorización no podrá exceder explotación. de aquél para el que el peticionario tenga acreditado el c) Calendario y programa de ejecución. derecho de aprovechamiento. d) Uso actual y previsto del suelo. Los permisos de exploración se otorgarán por un El plazo de la garantía se fijará en función de criterios plazo máximo de un año. técnicos derivados de los trabajos mineros y de la ejecu- Los permisos de investigación se otorgarán por un ción del plan de restauración. periodo máximo de tres años. 5. La garantía podrá constituirse por cualquiera de Las concesiones de explotación mineras se otorgarán las siguientes formas: por un periodo de treinta años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de setenta y cinco años. a) Depósito en metálico o en títulos de emisión pública, constituido en la Caja de Depósitos de la Comuni-
Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros. dad Autónoma de Galicia. b) Mediante aval solidario e incondicionado pres- 1. Transcurrido el plazo máximo de vigencia de los tado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, coopera- permisos de exploración y de los permisos de investiga- tivas de crédito o establecimientos financieros de crédito ción, éstos podrán ser renovados y prorrogados por autorizados para operar en España. BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30015
Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil. CAPÍTULO IV La persona titular de cualquier derecho minero deberá Coordinación con otras legislaciones sectoriales suscribir un seguro de responsabilidad civil en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la resolución Artículo 36. Coordinación administrativa. de otorgamiento, para hacer frente a los daños que pue- dan causar a las personas, los animales, los bienes o el El otorgamiento de los derechos mineros se hará en medio ambiente. coordinación con las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias, entre otras, la licencia Si la persona titular de un derecho minero contrata las municipal de actividades clasificadas y las autorizaciones labores que éste implica, en todo o en parte, con un ter- o concesiones que deban exigirse para la ocupación o cero, podrá subrogar en todo o en parte el contrato de utilización del dominio público, de conformidad con la seguro de responsabilidad civil al explotador, dando normativa que resulte de aplicación. cuenta a la Administración minera. La cuantía de los seguros será fijada y revisada por el Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de eva- órgano minero competente, de acuerdo con los riesgos luación ambiental. derivados de las labores de exploración, investigación o 1. No podrán otorgarse derechos mineros sin que explotación y, especialmente, de la gestión de los resi- previamente se tenga dictada la declaración ambiental, duos generados por la explotación. cuando sea necesaria de conformidad con la legislación Reglamentariamente se establecerán los riesgos, crite- vigente. rios y condiciones para fijar la cuantía que habrá de cubrir 2. A estos efectos, el órgano ambiental competente, dicho seguro de responsabilidad civil y su revisión. en cuanto formule la declaración ambiental, remitirá una copia de la misma al órgano minero, que habrá de incorpo-
Artículo 34. Plan anual de labores. rar su condicionado al contenido de los derechos mineros. Los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) Artículo 38. Coordinación con el régimen de aplicación y D) habrán de presentar anualmente un plan de labores en materia de licencias urbanísticas y actividades cla- para su aprobación por el órgano minero competente. sificadas. El plan de labores habrá de ser cumplimentado y fir- 1. El ejercicio de los derechos mineros estará condi- mado por el director facultativo. cionado al otorgamiento de las licencias municipales Reglamentariamente se establecerá el procedimiento urbanísticas y de actividades clasificadas, de conformi- para la aprobación del plan de labores y su alcance, con- dad con la normativa de aplicación. tenido y efectos. 2. A estos efectos, el municipio en que esté ubicado el derecho minero habrá de pronunciarse sobre la viabili- CAPÍTULO III dad del proyecto minero en el informe que deberá remitir al órgano minero competente durante la tramitación de los derechos mineros. Concursos de derechos mineros
Artículo 35. Convocatoria de concursos de derechos TÍTULO V mineros. Fomento de la minería 1. Los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de CAPÍTULO I un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables Investigación, formación, difusión social de la actividad una vez celebrado el necesario concurso público previsto minera y patrimonio geominero en la legislación específica minera. 2. Las convocatorias tendrán el siguiente contenido Artículo 39. Investigación. mínimo: 1. La Xunta de Galicia, en el marco del Plan gallego a) La documentación a presentar por el solicitante, de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que será, al menos, la siguiente: promoverá el desarrollo de la investigación científica y técnica, la experimentación y los estudios en materia La que acredite que reúne los requisitos establecidos minera y de recursos mineros que permitan disponer de para ser titular de derechos mineros. los conocimientos científicos y técnicos necesarios para La que acredite la constitución de una fianza provisional. la mejora del aprovechamiento de los recursos mineros, la minimización de los residuos, la protección ambiental y b) La designación del terreno que se pretende, lugar el cierre de los ciclos productivos, así como la mejora de y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. concurso. 2. De conformidad con lo establecido en el apartado c) Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica. anterior, la Xunta de Galicia establecerá directamente o d) La metodología y técnica minera requeridas. en colaboración con entidades públicas o privadas los e) La inversión mínima necesaria. mecanismos que conduzcan a alcanzar los fines de inves- f) El plazo de ejecución de los trabajos. tigación señalados. 3. El concurso se adjudicará al solicitante que, en su Artículo 40. Formación. conjunto, formule la propuesta más ventajosa a juicio del La Xunta de Galicia fomentará, en colaboración con órgano minero competente, pudiendo declararse desierto. las empresas, organizaciones sindicales y entidades 4. Si después de celebrado el concurso quedaran aún representativas del sector minero de Galicia, el reciclaje y terrenos no adjudicados, podrán ser declarados francos y el perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras registrables por la Administración minera, debiéndose del sector, mediante las medidas y actuaciones que regla- publicar esa declaración en el Diario Oficial de Galicia. mentariamente se establezcan, que contemplarán la parti- 30016 Miércoles 9 julio 2008 BOE núm. 165 cipación de los agentes sociales en su diseño, ejecución y Artículo 44. Exclusiones. evaluación. No serán objeto de ayudas los trabajos, obras o estu- dios que vengan impuestos como consecuencia de la
Artículo 41. Difusión social de la actividad minera y obligación de restauración, ni los que se deriven de la patrimonio geominero. reparación de los daños causados por una actuación que 1. La Xunta de Galicia impulsará, en colaboración hubiera sido objeto de una sanción. con los agentes científicos, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, la CAPÍTULO III difusión de la actividad minera entre la sociedad. 2. La Xunta de Galicia promoverá las medidas ade- Municipios mineros cuadas para garantizar la conservación, mantenimiento y recuperación de la documentación minera. Artículo 45. De los municipios mineros. 1. El Consejo de la Xunta de Galicia, a solicitud de los CAPÍTULO II municipios afectados, podrá declarar como municipios mineros aquéllos en los que exista o haya existido una Incentivos económicos dependencia de la minería para su economía. 2. Los municipios mineros serán objeto de medidas
Artículo 42. Principios generales. y planes de actuación específicos, de acuerdo con las pre- visiones del Plan sectorial de actividades extractivas de 1. La consejería competente en materia de minería, Galicia, de adaptación de las infraestructuras a sus nece- de acuerdo con las orientaciones y prioridades del Plan sidades, de mejora ambiental y seguridad y de diversifi- sectorial de actividades extractivas de Galicia, concretará cación del tejido productivo. La Xunta de Galicia impul- en un plan estratégico previo los incentivos económicos, sará la celebración de convenios con los municipios los objetivos y efectos que se pretenden con su aplica- mineros, que regularán las formas de asistencia y coope- ción, el plazo necesario para su consecución y los costes ración técnica y financiera. previsibles. 2. La gestión de los incentivos económicos se reali- zará de acuerdo con los principios de publicidad, transpa- TÍTULO VI rencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discrimi- nación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y Disciplina minera eficiencia en la asignación de recursos públicos. 3. Las ayudas a la minería deberán ir dirigidas a la CAPÍTULO I mejora de las condiciones de trabajo y a la formación de los trabajadores y trabajadoras, a conseguir un aprove- Inspección minera chamiento eficiente de los recursos, a la reducción del impacto sobre el medio y a la valorización endógena de Artículo 46. Inspección de minas. los recursos territorializando la cadena de valor. 4. Serán objeto de las ayudas: 1. Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de minas, realizar las a) La innovación e investigación tecnológica. comprobaciones necesarias y pedir la documentación e b) El mantenimiento del empleo y la mejora de las información necesaria para el seguimiento y vigilancia de condiciones de seguridad laboral y de la formación de los las declaraciones ambientales, así como comprobar el trabajadores y trabajadoras, así como de la calificación cumplimiento de la normativa minera aplicable a las acti- del empleo. vidades incluidas en el ámbito de aplicación de la pre- c) La protección ambiental y la reducción del con- sente ley, de oficio o a instancia de parte interesada, así sumo de recursos y de la producción de residuos. como de las condiciones de seguridad de cualquier otra d) El cierre de los ciclos productivos, la diversifica- actividad que utilice técnicas mineras, sin perjuicio de lo ción económica y el impulso de las redes de comercializa- establecido en la normativa vigente en materia de riesgos ción e internacionalización de las empresas mineras. laborales. e) La investigación geológica minera. 2. La inspección de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, así como de la 5. La cooperación entre agentes interesados en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales realización o promoción de cualquiera de estas activida- respecto a las actividades que impliquen el empleo de des será objeto de atención preferente. técnica minera, será realizada por funcionarios o funcio- narias que ocupen puestos de trabajo que tengan atri-
Artículo 43. Beneficiarios. buido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competen- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas tanto las cia para el control o inspección en materia minera. personas titulares de los derechos mineros como aque- 3. Para el desempeño de la función inspectora, la auto- llas personas naturales o jurídicas a las que aquéllos ridad minera podrá establecer mecanismos de colaboración hubieran cedido su explotación en las condiciones que con órganos o administraciones que tengan atribuidas com- reglamentariamente se establezca, así como los organis- petencias y responsabilidades en el ámbito laboral. mos de investigación y tecnológicos especializados en campos científicos y tecnológicos relevantes para la acti- Artículo 47. Facultades. vidad minera, las asociaciones y cooperativas de los sec- tores productivos relacionados con la minería y los parti- El funcionario o funcionaria que, de conformidad con culares o empresas que realicen estudios o presten lo establecido en el artículo anterior, realice la inspección servicios en el sector de la minería. de minas tiene en el ejercicio de sus funciones el carácter 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de autoridad pública y estará autorizado para: aquellas personas o entidades que incurran en alguna de a) Acceder libremente, en cualquier momento, acre- las causas de prohibición previstas en la legislación ditándose adecuadamente, a las explotaciones mineras, a vigente en materia de ayudas públicas ni las empresas sus establecimientos de beneficio o lugares en los que se que carezcan de los permisos administrativos pertinentes realice algún tipo de actividad minera y a permanecer en para el ejercicio de su actividad. ellos, debiendo comunicar al empresario o a sus repre- BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30017 sentantes su presencia, salvo que éstos estén abandona- CAPÍTULO II dos o presenten signos, a criterio del actuante, que mani- fiesten la falta de utilización habitual. Régimen sancionador b) Practicar todas las diligencias y requerir la infor- mación y documentación necesarias para comprobar que Artículo 50. Responsables. se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias, 1. Serán sujetos responsables de las infracciones las así como obtener copias y extractos de la misma. personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, y, c) Tomar muestras u obtener cualesquiera otras evi- en particular: dencias en el soporte que sea adecuado en la presencia del empresario o empresaria o persona responsable del esta- a) La persona explotadora efectiva del recurso blecimiento, salvo que la apreciación motivada de las cir- minero y, en su caso, el titular de los derechos de aprove- cunstancias pueda requerir su obtención en su ausencia. chamiento minero. b) El subcontratista del explotador efectivo. c) La dirección facultativa, en el ámbito de sus res-
Artículo 48. De las actas. pectivas funciones. 1. Las actividades inspectoras se documentarán 2. En caso de existir más de una persona responsa- mediante actas que estarán dotadas de presunción de ble de la infracción, las sanciones que se impongan ten- certeza respecto a los hechos reflejados en las mismas drán entre sí carácter independiente. que hubieran sido constatados por el inspector sin perjui- 3. Cuando en aplicación de la presente ley dos o más cio de las pruebas en contrario. Su contenido se ajustará personas resulten responsables de una infracción y no a lo previsto en la presente ley y a los modelos reglamen- hubiera sido posible determinar su grado de participa- tarios. ción, serán solidariamente responsables a los efectos de 2. Las actas se extenderán por duplicado y habrán las sanciones que se deriven. de firmarse por el funcionario o funcionaria actuante, y, cuando lo desee, por el titular, explotador o responsable Artículo 51. Competencia sancionadora. del establecimiento. La negativa a firmar se hará constar 1. Los expedientes sancionadores se incoarán por en el acta. La firma acreditará el conocimiento del acta y las delegaciones provinciales de la consejería competente de su contenido. en materia de minas. 3. En las actas de infracción habrán de reflejarse, en 2. La competencia para sancionar las infracciones en todo caso, los siguientes extremos: materia de minería corresponderá: a) La identificación de los sujetos actuantes, la fecha a) En las infracciones leves: al titular de la delega- y el lugar de las actuaciones. ción provincial competente. b) Los hechos constatados por el funcionario actuante, b) En las infracciones graves: al titular de la direc- destacando los relevantes a efectos de tipificación de las ción general competente en materia de minas. infracciones y de graduación de las sanciones. c) En las infracciones muy graves: al titular de la con- c) Las manifestaciones de los interesados. sejería competente en materia de minas. d) Los medios y las muestras obtenidos para la com- probación de los hechos. Artículo 52. Procedimiento sancionador. e) Las medidas adoptadas. 1. El procedimiento para la imposición de sanciones f) La infracción o infracciones supuestamente come- se ajustará a las normas generales aplicables sin perjuicio tidas, con expresión del precepto vulnerado. de que reglamentariamente se establezcan especialida- g) La propuesta de sanción, su graduación y cuanti- des de procedimiento. ficación. 2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento h) El órgano competente para imponer la sanción y sancionador será de doce meses, a contar desde la fecha la norma que le atribuya tal competencia. de la notificación de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolu-
Artículo 49. Medidas derivadas de la actividad inspectora. ción, se producirá la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no hubiera prescrito, deberá Finalizada la actividad de comprobación, el funciona- iniciarse un nuevo procedimiento sancionador. rio o funcionaria que hubiera realizado la inspección podrá adoptar las siguientes medidas: Artículo 53. Medidas cautelares. a) Requerir a la persona responsable, cuando las 1. En los supuestos en que exista un riesgo grave o circunstancias así lo aconsejen, para que adopte, en el inminente para las personas, bienes o medio ambiente, el plazo que se señale, las medidas correctoras oportunas; órgano competente para la incoación del expediente dando cuenta de esta actuación al órgano competente en podrá ordenar motivadamente en cualquier momento la materia de seguridad minera. adopción de cuantas medidas cautelares resulten necesa- b) Proponer la iniciación del procedimiento sancio- rias. En particular, podrán acordarse las siguientes: nador, mediante la extensión de las actas de infracción. a) Medidas de corrección, seguridad o control que c) Ordenar, por escrito, la suspensión inmediata de impidan la continuidad en la producción del daño. los trabajos o tareas que se estuvieran desarrollando en b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. caso de concurrir grave e inminente riesgo para la seguri- c) Prestación de fianzas. dad o salud de los trabajadores. Dicha medida, que será d) Suspensión temporal de la autorización para el inmediatamente ejecutiva, será comunicada tanto a las ejercicio de la actividad. personas responsables como al órgano competente en e) Limitación o prohibición de la comercialización de materia de seguridad minera y a la autoridad laboral. productos. La orden de suspensión, que habrá de ser ratificada, en 2. La adopción de las medidas cautelares se llevará a el plazo máximo de dos días hábiles, en el seno del corres- cabo, previa audiencia del interesado, en un plazo de pondiente procedimiento sancionador y por la autoridad cinco días, salvo en los casos que requieran una actua- que tenga competencia para acordar su iniciación, podrá ción inmediata, en los que podrán ser adoptadas por los ser levantada por la autoridad minera tan pronto como se inspectores de minas debiendo ser ratificadas por el dele- corrijan las deficiencias que la motivaron. gado provincial con audiencia a las partes. 30018 Miércoles 9 julio 2008 BOE núm. 165 3. Las medidas de suspensión temporal de la activi- impuestos por la inspección de minas o por los órganos dad de la empresa se entenderán sin perjuicio de los inte- competentes en la materia, referidas a condiciones de reses de los trabajadores y trabajadoras, en los términos seguridad minera, que hubieran ocasionado daño a las previstos en la legislación laboral y de Seguridad Social, y personas, las cosas o el medio ambiente. de la obligación de la empresa de realizar un manteni- c) La demora en el cumplimiento total de las condi- miento eficaz de la explotación minera. ciones de seguridad exigibles. d) El incumplimiento de los deberes inherentes a su
Artículo 54. Prescripción. función por parte de los directores facultativos. e) No dar cuenta, en tiempo y forma, al órgano com- 1. Las infracciones a que se refiere la presente ley petente en materia de seguridad minera de los accidentes prescribirán en los siguientes plazos: de trabajo graves, muy graves o mortales o de incidentes Dos años, en caso de infracciones leves. que comprometan gravemente la seguridad de los traba- Tres años, en caso de infracciones graves. jos o de las instalaciones ocurridos en éstas. Cinco años, en caso de infracciones muy graves. f) La obstrucción o negativa a colaborar con la ins- pección de mina. 2. El cómputo del plazo de prescripción de las infrac- g) El incumplimiento de las condiciones de otorga- ciones se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido miento de los derechos mineros, sin perjuicio de su cadu- la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en cidad, revocación o suspensión. la fecha de su cese. h) La utilización de instrumentos, maquinaria o 3. Las sanciones a que se refiere la presente ley pres- materiales que no cumplan las normas exigibles. cribirán en los siguientes plazos: i) La expedición, de forma intencionada, de certifica- Un año, en caso de sanciones por infracciones leves. dos o informes que no se ajusten a los resultados de las Tres años, en caso de sanciones por infracciones graves. comprobaciones o inspecciones realizadas. Cinco años, en caso de sanciones por infracciones j) El incumplimiento de las obligaciones de reacon- muy graves. dicionamento del espacio natural afectado por activida- des mineras.
Artículo 55. Concurrencia de sanciones. k) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el plan de restauración del derecho minero. 1. Cuando las conductas constitutivas de infracción l) La denegación de la información solicitada por la supongan incumplimiento de la normativa en materia de autoridad minera competente cuando su entrega sea pre- seguridad industrial o de prevención de riesgos laborales ceptiva. se sancionarán de acuerdo con la misma. m) La sanción por tres infracciones leves, ya sea por 2. Las vinculaciones del procedimiento sancionador el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que en materia minera con el orden jurisdiccional penal se sea su naturaleza en el plazo de un año. ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del proce- Artículo 59. Infracciones muy graves. dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Son infracciones muy graves: CAPÍTULO III a) La exploración, investigación y explotación de recursos mineros o la apertura de establecimientos de Infracciones, sanciones y medidas accesorias beneficio sin la obtención de la correspondiente autoriza- ción, permiso o concesión.
Artículo 56. Infracciones. b) Las tipificadas como infracciones graves en el artículo anterior, cuando de las mismas resulte un daño Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la Ley muy grave o un riesgo alto e inminente para la seguridad 22/1973, de 21 de julio, de minas, constituyen infracciones de las personas, los bienes o el medio ambiente. administrativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma c) La concurrencia en la comisión de tres infraccio- de Galicia, las acciones u omisiones que contravengan las nes graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos dife- obligaciones establecidas en la presente ley. rentes, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 57. Infracciones leves. Artículo 60. Sanciones. Son infracciones leves: 1. Las infracciones tipificadas en los artículos ante- a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter riores serán sancionadas: formal o documental previstas en la normativa de seguridad a) Las infracciones leves, con multa desde 1 hasta minera del que no se derive riesgo laboral o ambiental. 30.000 euros. b) La inobservancia de los requerimientos de la ins- b) Las infracciones graves, con multa desde 30.001 pección de minas, siempre que se refirieran a condiciones hasta 300.000 euros. de seguridad minera que no hubieran supuesto daño c) Las infracciones muy graves, con multa desde derivado del trabajo o daños ambientales. 300.001 hasta 1.000.000 de euros. c) Cualesquiera otras que supongan inobservancia de las obligaciones comprendidas en la presente ley y 2. No obstante lo expresado en el apartado anterior, que no estén tipificadas como infracción grave o muy cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un grave en los artículos siguientes. beneficio económico cuantificable, la multa podrá alcan- zar hasta el cuádruple del beneficio obtenido, con el
Artículo 58. Infracciones graves. límite, en caso de las infracciones leves y graves, de la máxima sanción correspondiente al grado inmediata- Son infracciones graves: mente superior. a) El incumplimiento de obligaciones de carácter 3. La cuantía de las sanciones se graduará aten- formal o documental que impidan conocer las condicio- diendo a criterios de proporcionalidad. nes de seguridad existentes en el establecimiento o del 4. La comisión de una falta muy grave por el director que se derive riesgo laboral grave para la salud y seguri- facultativo podrá llevar aparejada la inhabilitación para el dad de los trabajadores o para el medio ambiente. ejercicio de las funciones de director o directora faculta- b) La inobservancia de los requerimientos realizados tivo de actividades mineras, por un periodo máximo de o la demora en la instalación de los elementos correctores un año en el ámbito territorial de Galicia. BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30019 En el supuesto de reincidencia por la comisión de través de los medios de comunicación social que consi- infracciones muy graves, la sanción podrá consistir en la dere oportunos de las infracciones graves y muy graves inhabilitación para el ejercicio de esas funciones por un cometidas, así como de las sanciones impuestas, inclu- periodo de cinco años en el ámbito territorial de Galicia. yendo los nombres y apellidos o la razón social de las 5. La comisión de una infracción grave o muy grave personas físicas o jurídicas responsables, siempre que podrá llevar aparejada la imposibilidad de obtención de hubieran adquirido ya el carácter de firmes en vía admi- ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de nistrativa o judicial. Galicia en materia de minería durante los siguientes plazos: Infracciones graves: hasta tres años. Disposición adicional primera. Atribución de competen- Infracciones muy graves: hasta cinco años. cias. La Xunta de Galicia dictará las normas de organiza-
Artículo 61. Graduación de las sanciones. ción administrativa para atribuir a los órganos adminis- Sin perjuicio de los criterios de graduación de sancio- trativos idóneos las competencias que ejerza la Comuni- nes establecidos en la legislación de procedimiento admi- dad Autónoma de Galicia en materia de minas, respecto a nistrativo de aplicación, las sanciones se graduarán, ade- las cuales la legislación minera estatal de aplicación atri- más, considerando los siguientes criterios: buya de forma explicita a órganos de la administración estatal las funciones para la realización de las mismas. a) El riesgo resultante de la infracción para la vida y la seguridad de las personas, los bienes y el medio Disposición adicional segunda. Normas de procedimiento. ambiente. b) El carácter permanente o transitorio de los ries- En todos aquellos aspectos no regulados en la pre- gos inherentes a dichas actividades. sente ley y sus normas de desarrollo, los procedimientos c) La gravedad de los daños y perjuicios producidos en materia minera se regirán por las normas contenidas y su naturaleza. en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí- d) El grado de participación y el beneficio obtenido. dico de las administraciones públicas y del procedimiento e) La intencionalidad en la comisión de la infracción. administrativo común. f) El número de trabajadores o trabajadoras afectados. g) Las medidas de protección individual o colectiva Disposición adicional tercera. Inspección. adoptadas por el empresario y las instrucciones imparti- das por éste en aras a la prevención de los riesgos. Los funcionarios o funcionarias que desempeñen la h) El incumplimiento de advertencias o requerimien- función inspectora en materia de prevención de riesgos tos previos de la inspección de minas. laborales deberán poseer formación en esta materia. i) La inobservancia de las propuestas realizadas por los delegados o delegadas o los comités de seguridad de Disposición adicional cuarta. Fianza ambiental. la empresa o el centro de trabajo para la corrección de las deficiencias existentes. Las garantías financieras previstas para las activida- des mineras sometidas a la presente ley sustituyen a la
Artículo 62. Reparación de daños. fianza ambiental regulada en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, la persona infractora estará obligada a reparar Disposición transitoria única. Expedientes administrati- los daños y perjuicios causados al objeto de restaurar y vos de regularización no resueltos. reponer los bienes alterados a su estado anterior. Los expedientes administrativos de regularización de
Artículo 63. Multas coercitivas. explotaciones mineras, actividades extractivas de recur- sos minerales y de establecimientos de beneficio vincula- 1. Cuando la persona infractora no cumpla con la dos a las actividades mineras iniciados y no resueltos en obligación impuesta en el artículo anterior o lo haga de la fecha de entrada en vigor de la presentes ley habrán de forma incompleta, podrán serle impuestas multas coerci- ser remitidos, en el plazo máximo de dos meses, a contar tivas. La cuantía de cada una de dichas multas no supe- desde esa fecha, a la consejería competente en materia de rará el 20% de la sanción fijada para la infracción corres- minas para continuar su tramitación con arreglo a lo dis- pondiente, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria puesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley por la propia administración a cargo de aquélla. 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y 2. Las multas coercitivas serán independientes y com- protección del medio rural de Galicia, que se modifica en patibles con las que se hubieran impuesto o hubieran podido la disposición final segunda de la presente ley. imponerse como sanción por la infracción cometida. Disposición derogatoria única.
Artículo 64. Suspensión temporal o caducidad. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o 1. La comisión de una falta grave podrá llevar apare- inferior rango se opongan, contradigan o resulten incom- jada la suspensión temporal con clausura de la explota- patibles con lo dispuesto en la presente ley, y, en especial, ción por un plazo no superior a dos meses. el Decreto 56/1985, de 21 de marzo, por el que se crea el 2. La comisión de una falta muy grave, o de las faltas Comité Consultivo de la Minería de Galicia. graves en las que expresamente así se indica, podrá llevar aparejada la suspensión temporal de las actividades de la Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2001, empresa por un plazo entre dos meses a un año o el inicio de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la del expediente de caducidad del derecho minero. Estas Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de medidas habrán de ser ejecutadas, en todo caso, mediante 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 resolución motivada por la autoridad competente para de noviembre, de régimen jurídico de las administra- otorgar los derechos mineros. ciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 65. Publicidad. Se añade un nuevo punto en el anexo I de la Ley 6/2001, El órgano que ejerza la potestad sancionadora hará de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la constar en la resolución correspondiente la necesidad de Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y a enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de 30020 Miércoles 9 julio 2008 BOE núm. 165 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones lesionen los valores objeto de protección, y los que públicas y del procedimiento administrativo común, den- puedan establecerse a través de los instrumentos de tro de los procedimientos de la Consejería de Industria y ordenación del territorio. Comercio (hoy Consejería de Innovación e Industria) con En suelo rústico de protección de infraestructuras el siguiente contenido: únicamente serán autorizables los usos relaciona- «Tipo de procedimiento: expediente sancionador dos en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2, o de caducidad en materia de minas. letras d) y f), del artículo 33, así como los que pue- Plazo de duración: doce meses. dan establecerse a través de los instrumentos de Normativa reguladora: Ley de ordenación de la ordenación del territorio.» minería de Galicia.» 3.º Usos prohibidos: todos los demás, especialmente Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2002, los usos residenciales e industriales. de ordenación urbanística y protección del medio rural 3. Se modifica la disposición transitoria duodécima de Galicia. de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urba- 1. Se modifica el artículo 36 de la Ley 9/2002, de nística y protección del medio rural de Galicia, que queda ordenación urbanística y protección del medio rural de redactada como sigue: Galicia, que queda redactado como sigue: «Las explotaciones mineras, las actividades «El régimen del suelo rústico de protección ordinaria extractivas de recursos minerales y los estableci- tiene por finalidad garantizar la utilización racional de los mientos de beneficio vinculados a las actividades recursos naturales y el desarrollo urbanístico sostenible. mineras en activo en el momento de la entrada en Estará sometido al siguiente régimen: vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, ubicados 1.º Usos permitidos por licencia municipal: los rela- en suelo rústico especialmente protegido podrán cionados en el apartado 1, letras b), c) y e), y en el apar- continuar su actividad en los ámbitos para los que tado 2, letras f) e i), del artículo 33 de la presente ley. disponen de licencia urbanística municipal. 2.º Usos autorizables por la comunidad autónoma: Las explotaciones mineras, las actividades el resto de los usos relacionados en el artículo 33 de la extractivas de recursos minerales y los estableci- presente ley, así como los que puedan establecerse a tra- mientos de beneficio vinculados a las actividades vés de los instrumentos previstos en la legislación de mineras en activo en el momento de la entrada en ordenación del territorio, siempre que no impliquen la vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, ubicados transformación urbanística del suelo. en suelo rústico de protección ordinaria y de espe- 3.º Usos prohibidos: todos los demás.» cial protección forestal que no cuenten con la pre- 2. Se modifica el artículo 37 de la Ley 9/2002, de ceptiva licencia urbanística municipal para continuar ordenación urbanística y protección del medio rural de su actividad deberán obtenerla, previa acreditación Galicia, que queda redactado como sigue: de su existencia con anterioridad a la entrada en «Artículo 37. Suelos rústicos de especial protección vigor de dicha ley. Para ello, bastará con el reconoci- agropecuaria, forestal o de infraestructuras. miento administrativo de la dirección general con competencia en materia de minas. Para la obtención El régimen de los suelos rústicos de protección de la licencia urbanística municipal se presentará en agropecuaria y forestal tiene por finalidad principal preservar los terrenos de alta productividad y garan- el ayuntamiento la solicitud de regularización a la tizar la utilización racional de los recursos naturales que se adjuntará el reconocimiento administrativo y el desarrollo urbanístico sostenible. El régimen del anteriormente señalado. suelo rústico de protección de infraestructuras, sin Las explotaciones mineras, las actividades perjuicio de lo establecido en su específica legisla- extractivas de recursos minerales y los estableci- ción reguladora, tiene por objeto preservar las mientos de beneficio vinculados a las actividades infraestructuras existentes o de nueva creación. mineras en activo en el momento de la entrada en Estará sometido al siguiente régimen: vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, ubicados 1.º Usos permitidos por licencia municipal: los en cualquier categoría de suelo rústico especial- relacionados en el apartado 1, letras b) y c), y en el mente protegido, salvo los mencionados en el apartado 2, letras f) e i), del artículo 33 de esta ley. párrafo anterior, que no cuenten con la preceptiva Además, en el suelo rústico de protección forestal se licencia urbanística municipal para continuar su permitirá lo relacionado en el apartado 1, letra e). actividad deberán obtenerla, previa autorización del En suelo rústico de protección de infraestructuras Consejo de la Xunta, oída la Comisión Superior de se permitirán las instalaciones necesarias para la Urbanismo de Galicia y la propuesta de la consejería ejecución y funcionamiento de la correspondiente competente en materia de minas. El Consejo de la infraestructura. Xunta valorará la compatibilidad o no de la explota- 2.º Usos autorizables por la comunidad autó- ción con los valores naturales, ambientales, paisajís- noma: ticos y de patrimonio cultural existentes o con su En suelo rústico de protección agropecuaria vinculación a pactos ambientales. serán autorizables los usos relacionados en el apar- La implantación de nuevas explotaciones y acti- tado 1, letras a) y d), y en el apartado 2, letras a), b), vidades extractivas así como la ampliación de las d), e), h), j), k) y l), del artículo 33 de la presente ley, existentes en cualquier categoría de suelo rústico así como los que puedan establecerse a través de especialmente protegido no podrán realizarse en los instrumentos previstos en la legislación de orde- tanto no sea aprobado definitivamente el Plan sec- nación del territorio, siempre que no impliquen la transformación urbanística de los terrenos ni lesio- torial de actividades extractivas de Galicia previsto nen los valores objeto de protección. en el título III de la Ley de ordenación de la minería En suelo rústico de protección forestal podrán de Galicia, que será formulado y tramitado por el autorizarse los usos relacionados en el apartado 1, consejero o consejera competente en materia de letras a) y d), y en el apartado 2, letras a), b), c), d), minas; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de e), g), h), j), k) y l), del artículo 33, siempre que no otorgar licencia para actividades extractivas en impliquen la transformación urbanística del suelo ni suelo rústico de protección ordinaria y de especial BOE núm. 165 Miércoles 9 julio 2008 30021 protección forestal, según lo dispuesto por los artícu- Por su parte, la Unión Europea viene reconociendo la los 36 y 37 de la presente ley.» gran importancia del sector cultural y creativo para alcan- zar los objetivos de crecimiento, productividad y empleo Disposición final tercera. Aprobación de las normas y fijados en el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 planes previstos en la presente ley. de marzo de 2000. Estos objetivos fueron relanzados en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo La Xunta de Galicia aprobará en el plazo de un año las de 2005, donde se destacó la necesidad de adoptar pro- normas de desarrollo precisas para la aplicación de la gramas europeos que permitan al sector superar los retos presente ley. competitivos que afronta en un mundo cada vez más glo- balizado. Convertir la cultura y la creatividad en una prio- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario. ridad europea, aprovechar el cambio digital, promover 1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las dis- una educación que potencie la creatividad, fomentar terri- posiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley. torios que puedan ganar la competencia global por atraer 2. Queda igualmente facultada la Xunta de Galicia talentos e inversiones, solucionar la infrafinanciación cró- para actualizar por decreto la cuantía de las sanciones nica de sus empresas, proteger la diversidad cultural y fijadas en la presente ley. asegurar la consistencia entre las acciones europeas internas y externas permitirán construir un entorno Disposición final quinta. Entrada en vigor. europeo que potencie la creatividad, integrando este sec- tor en el contexto de la estrategia de Lisboa. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su La Xunta de Galicia es consciente de la gran potencia- publicación en el «Diario Oficial de Galicia». lidad del sector cultural y artístico gallego, de su capaci- Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2008.–El Pre- dad para ser competitivos no sólo interna sino también sidente, Emilio Pérez Touriño. externamente y de la importancia del sector público para consolidar la oferta cultural gallega con la adopción de (Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 109, de 6 de junio de 2008) medidas que protejan los bienes y servicios culturales gallegos, no sólo como factor de crecimiento económico sino como un cauce para proteger la diversidad cultural 11588 LEY 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la garantizando la presencia de la creatividad e identidad gallegas en el mercado cultural globalizado. Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Resulta probada la indispensable aportación de la pro- ducción privada para mantener un mercado en que pri- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS men la independencia y la diversidad de las propuestas culturales; la significativa contribución del sector cultural 1 gallego a la prosperidad económica y al empleo; la impor- En el mundo contemporáneo, la cultura se caracteriza tancia de creadores y creadoras, empresas e industrias por ser un bien social de carácter multidimensional: cons- culturales en el fomento de la innovación y tecnología, tituye el elemento que mejor expresa las ideas y los valo- motores del crecimiento sostenible en el futuro; el rol principal que juegan en la evolución del sector cultural res en los cuales Galicia funda su entidad e identidad en personas autoempleadas, microempresas y empresas de el contexto global, y a la vez es un instrumento que cohe- pequeño y medio tamaño; la estrecha relación entre la siona a nuestro pueblo, refuerza las relaciones entre la producción de bienes y servicios culturales y las estrate- ciudadanía, corrige las desigualdades, integra a los colec- gias de desarrollo territorial y cohesión social, por su tivos desfavorecidos y facilita la cooperación entre los pue- especial relación con el entorno cultural y lingüístico de blos. En esa medida, las administraciones públicas gallegas, Galicia; y el papel singular de creadores y creadoras, en cumplimiento de los principios rectores contemplados empresas e industrias gallegas en el progreso y difusión en el ordenamiento jurídico, tienen que adoptar programas de la cultura gallega, tanto a nivel interno para incremen- dirigidos al fomento de la cultura y la creatividad individual tar el nivel de consumo cultural de los gallegos como a y colectiva, así como promover el acceso y la participación nivel externo para acercarnos a otros pueblos estable- dinámica de la ciudadanía en los procesos culturales. ciendo intercambios y encuentros que pongan de mani- Pero la cultura es también un campo cada vez más fiesto la existencia de espacios culturales comunes desde importante de desarrollo económico sostenible. El enfoque el respeto y la protección de los rasgos específicos de las económico de los sectores culturales y creativos cobra una distintas culturas que los componen. paulatina importancia a medida que sus productos gene- ran un alto valor añadido y adquieren, por su singularidad, 2 un alto potencial competitivo en los mercados. El objeto de la presente ley es la creación de una orga- Este enfoque es una realidad pujante en el contexto nización instrumental especializada al servicio del desarro- internacional. En efecto, la Convención sobre la protec- llo del tejido empresarial propio del mercado cultural ción y promoción de la diversidad de las expresiones gallego. Al mismo tiempo, se trata de fijar mecanismos culturales, adoptada por la Conferencia General de la apropiados de política pública que, sin alterar las condicio- Unesco de 20 de octubre de 2005 y ratificada por España nes de los intercambios y de la competencia en la Unión el 18 de diciembre de 2006, entró en vigor el 18 de marzo Europea en contra del interés común, promuevan la conso- de 2007. Esta convención contempla la importancia de la lidación de empresas e industrias culturales gallegas en diversidad cultural como patrimonio común de la huma- aquellos campos donde están bien ubicadas y su protec- nidad que debe valorarse y preservarse, y como elemento ción donde lo precisen, actuando de acuerdo con los prin- estratégico de las políticas de desarrollo nacionales e cipios de complementariedad y subsidiariedad en la inter- internacionales, afirma que los bienes y servicios cultura- vención pública. les presentan una doble naturaleza (cultural y económica) La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la y que no han de tratarse como si sólo tuvieran un valor participación necesaria de los sectores culturales implica- comercial y defiende el derecho de los países a desarro- dos, ejecutará los programas de apoyo destinados a llar y realizar políticas en el sector cultural y la necesidad reforzar el papel de los creadores y creadoras individua- de estimular la cooperación internacional, en especial les, empresas e industrias culturales privadas, acrecen- mediante un sistema de tratados preferenciales. tando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y