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Ley Nº 19/2003 - Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias

颁布于 2003-04-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Environment, Land and soil, General
关键词
tourism, institution, protection forest, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, environmental fees/charges, coastal zone management, environmental audit, environmental standards, registration, good practices, policy/planning, standards, protection of environment, governance, land-use planning, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, urban land, public land, land tenure, pollution control

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  1. 3. En la sesión constitutiva del Pleno del Consejo 13621 LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y aprueban las Directrices de Ordenación Gene- Navegación de Canarias debe actuar como secretario ral y las Directrices de Ordenación del Turismo el más antiguo de los secretarios generales de las Cáma- de Canarias. ras de Canarias, el cual debe ejercer esta función en las sesiones de todos los órganos de gobierno colegiados Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y Industria y Navegación de Canarias mientras éste no de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del nombre su propio secretario. Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica- ción de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que Disposición transitoria segunda. se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. En el plazo de seis meses, a contar de la sesión cons- titutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Comercio, Industria y Navegación de Canarias, éste debe someter la propuesta de su Reglamento de Régimen I Interior a la aprobación del órgano tutelar. El objetivo de lograr un modelo de desarrollo más Disposición transitoria tercera. sostenible y duradero para las islas, especialmente res- petuoso con el medio ambiente y conservador de los Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo II, las recursos naturales, del patrimonio cultural y del territorio, Cámaras existentes actualmente en Canarias continúan pero también socialmente más equilibrado y justo, y en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente generador de riqueza económica, requiere de un amplio y con el actual ámbito territorial, que se irá reduciendo conjunto de acciones institucionales y sociales, entre las a medida que se vayan creando las Cámaras Insulares. que resulta imprescindible el ejercicio de las competen- cias territoriales atribuidas a la Comunidad Autónoma Disposición transitoria cuarta. por los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias. El ejercicio de esta competencia Los órganos de gobierno de las Cámaras existentes encuentra en las Directrices de Ordenación la herramien- a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán ta más adecuada, en tanto que instrumento de planea- en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización del miento del Gobierno de Canarias, que integra la orde- mandato. nación de los recursos naturales y del territorio y que tiene como el primero de sus objetivos básicos la arti- culación de las actuaciones tendentes a garantizar el Disposición derogatoria única. desarrollo sostenible de Canarias, conforme establece el artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Orde- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior nación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales rango incurran en oposición, contradicción o incompa- de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, tibilidad con las disposiciones de esta Ley. de 8 de mayo. Como primer paso en la configuración de un modelo Disposición final primera. más duradero, el Gobierno de Canarias acordó, mediante el Decreto 4/2001, de 12 de enero, la formulación con- El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses junta de las Directrices de Ordenación General y las desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, al el Reglamento donde se dicten las normas y el proce- entender que la definición de un marco territorial y de dimiento para la convocatoria de elecciones a las nuevas los recursos naturales para el archipiélago, no podía ser Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación eficaz, dada su evidente interacción, si simultáneamente y al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria no se diseñaba el marco para la principal actividad eco- y Navegación de Canarias. nómica. Por otra parte, era y es el ritmo de crecimiento de esta actividad en los años más recientes, y sus efectos Disposición final segunda. sociales, ambientales y económicos, el factor que más urgentemente demandaba una ordenación general y sec- Se faculta al Gobierno y a la consejería con com- torial desde una perspectiva de sostenibilidad. petencia en materia de comercio para dictar las dispo- El procedimiento seguido se encuentra descrito en siciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y las memorias de ambos instrumentos de ordenación. la aplicación de la presente Ley. Se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 16 del citado texto refundido, modificado por Disposición final tercera. la disposición adicional sexta de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación La presente Ley entrará en vigor el día de su publi- del territorio y del turismo de Canarias, que tenía por cación en el «Boletín Oficial de Canarias». objeto fundamental el establecimiento de una serie de disposiciones cautelares que permitieran el sosiego Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades necesario para la redacción de las Directrices de Orde- que la cumplan y la hagan cumplir. nación. El objeto de la presente Ley es la aprobación de las Santa Cruz de Tenerife, 11 de abril de 2003. Directrices de Ordenación General y de las Directrices ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de Ordenación del Turismo de Canarias, tal como esta- blece el único artículo de la misma. Pero el carácter Presidente exclusivo de este artículo, impuesto por la norma que rige el procedimiento, no excluye que hayan de arbitrarse (Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, medidas que faciliten el tránsito entre el actual y el futuro de 7 de mayo de 2003) modelo, hasta la adaptación al nuevo marco de orde- 26430 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 nación de los diferentes instrumentos de planeamiento, tiene por objeto dar capacidad vinculante a los Planes tal como preveía, para los Planes Insulares de Ordena- Territoriales Especiales que desarrollen determinaciones ción, el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 6/2001. de las Directrices de Ordenación. El cambio de los artí- Las Directrices precisan igualmente de medidas de apo- culos 32.2.A 8) y 71.1 a) persigue potenciar las reservas yo normativo para alcanzar una mayor eficacia en el de suelo con destino a viviendas protegidas, estable- logro de sus objetivos y la aplicación de sus determi- ciendo la obligatoriedad de una reserva mínima, a nivel naciones. Unas y otras se configuran en la presente Ley municipal, del 20% del aprovechamiento residencial en como disposiciones adicionales y transitorias, además suelo urbanizable y urbano no consolidado, lo que for- de las imprescindibles derogatorias y finales. talece su dimensión de determinación de ordenación y elimina la dispersión y limitación inherentes al carácter II de deber de los propietarios de suelo urbanizable que le otorgaba el texto refundido. Al limitar también esta Un sector tan vital y dinámico como el turístico no reserva a un máximo del 33% del aprovechamiento resi- puede quedar condicionado a un lento y encadenado dencial de un ámbito o sector, se pretende fomentar proceso de adaptaciones sucesivas. Por ello, la dispo- la integración social. De la misma manera, la modifi- sición adicional primera habilita la figura excepcional de cación de los artículos 34 y 36 del repetido texto refun- los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turís- dido persigue reforzar otro de los objetivos de las Direc- tica Insular, un instrumento ágil, de contenido sucinto trices de Ordenación General: el incremento de la efi- y procedimiento abreviado, que formulan los cabildos ciencia del uso del suelo urbano mediante la compa- insulares y a los que se dota de carácter vinculante. cidad, aumentando los límites de densidad. Al mismo Los Planes Territoriales imponen sus determinaciones tiempo, se explicita la aplicabilidad de los estándares a los Planes Insulares de Ordenación, desplazando sin a la totalidad del suelo urbanizable o urbano no con- más las que éstos pudieran contener que fueran dis- solidado, con independencia del instrumento de planea- crepantes o contrarias a la nueva ordenación, pero no miento que establezca su ordenación pormenorizada. pretenden suplantar a los instrumentos clave de la orde- La más eficaz aplicación de las Directrices de Orde- nación canaria del territorio y los recursos naturales: su nación del Turismo aconseja igualmente incorporar objeto es adaptar la ordenación turística insular a las determinadas modificaciones legales. La modificación condiciones y límites al crecimiento que se prevé esta- del artículo 153 del texto refundido tiene por objeto blecer cada tres años y desarrollar las condiciones de facilitar la imprescindible renovación de la edificación renovación, traslado y rehabilitación que establecen las existente, mediante el establecimiento del deber de reno- Directrices, cuando no estén contenidas en el planea- var y la aplicación de un régimen de renovación por miento insular en vigor, tal como recoge la disposición sustitución del propietario que incumpla o no asuma transitoria cuarta para la primera formulación de los su deber de renovación, similar a la edificación por sus- mismos. titución que ya contempla el texto refundido para los Esta perseguida simplicidad y agilidad obliga también solares vacantes. En la misma línea, la disposición adi- a evitar la duplicidad de instrumentos sectoriales de orde- cional tercera modifica el artículo 75 de la Ley 7/1995, nación, de ámbito insular, para islas que, como El Hierro, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, La Gomera y La Palma, disponen de unos instrumentos para tipificar como infracción muy grave el no cumpli- similares establecidos por la disposición adicional pri- miento en plazo del deber de renovación que se con- mera de la citada Ley 6/2001, dentro de un régimen templa en la Directriz 18.4 de Ordenación del Turismo, especial desarrollado por la Ley 6/2002, de 12 de junio, además de las más eficaces medidas de incentivación sobre medidas de ordenación territorial de la actividad económica, fiscal, laboral y administrativa que obliga a turística en dichas islas. Tanto la Ley como las Directrices programar la Directriz 31 de Ordenación del Turismo. respetan este marco legal específico. En el apartado pri- Se incrementan las medidas de control de la legalidad, mero de la disposición transitoria primera se expresa incluyendo en la disposición adicional tercera modifica- la equivalencia de unos y otros Planes Territoriales Espe- ciones de la Ley 7/1995 orientadas al establecimiento ciales. La contradicción que podría surgir de la vigencia del requisito de matriculación de los establecimientos bienal que establece la Ley 6/2002 para dichos Planes alojativos turísticos y la exhibición de dicha referencia y su obligada sustitución por los Planes Insulares de en la placa identificativa establecida legalmente, así Ordenación, con el carácter trienal de las disposiciones como la articulación del Registro General de Empresas, sobre crecimiento turístico establecidas en las Directri- Actividades y Establecimientos Turísticos como elemen- ces, se resuelve en la disposición transitoria primera alar- to central del sistema de información de la oferta alojativa gando el plazo de vigencia de los Planes de la Ley turística, así como la modificación del artículo 76 a fin 6/2001, hasta los tres años desde la entrada en vigor de tipificar como infracción grave el incumplimiento de de la presente Ley, si no se aprueba antes el Plan Insular los deberes de conservación de la calidad de los esta- correspondiente y, en cualquier caso, hasta la entrada blecimientos turísticos. La modificación del artículo 175 en vigor de la siguiente Ley trienal. Con ello, queda equi- del Texto Refundido busca igualmente facilitar el control parada la vigencia de unos y otros Planes Territoriales a través de la exigencia de publicidad de la autorización Especiales y, a partir de la siguiente Ley, la totalidad previa turística en los correspondientes carteles de obra. de las islas, sin perjuicio de sus regímenes diferenciados, se adaptarán a las condiciones trienales mediante el mis- IV mo instrumento de ordenación que establece la presente Ley. Pero si las modificaciones legales pueden reforzar la capacidad de intervención de las Directrices, también III resulta necesario establecer determinaciones que faci- liten la capacidad de actuación y eficiencia del planea- El reforzamiento de la eficacia de las Directrices de miento adaptado y dirigido hacia los objetivos de sos- Ordenación General hace conveniente modificar, tenibilidad. Para ello, se considera preciso aclarar la situa- mediante la disposición adicional segunda, algunas de ción urbanística de los terrenos, aplicar reglas homo- las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes géneas que desbrocen el suelo y eviten la perpetuación de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios de clasificaciones cuando se hayan incumplido los debe- Naturales de Canarias. La modificación del artículo 23.5 res urbanísticos inseparables de la adquisición de dere- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26431 chos o cuando la situación de los terrenos sea contraria usos turísticos y aquellos residenciales que se encuen- al modelo urbano compacto ya diseñado, antes que las tren en sectores o ámbitos que admitan el uso turístico. Directrices, por el propio texto refundido. En la dispo- El ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas sición adicional cuarta se reclasifican a suelo rústico de para los establecimientos sujetos a límite, se fija en la protección territorial los terrenos urbanizables sin Plan disposición transitoria segunda diferenciadamente para Parcial en los que se haya incumplido el deber de orde- las islas turísticas, en las que no se permite el creci- nar, y se categorizan como no sectorizados aquellos que, miento, y para las islas de El Hierro, La Gomera y La contando con Plan Parcial, no hayan iniciado su ejecu- Palma, en las que se admite un crecimiento anual limi- ción, incumpliendo los deberes urbanísticos de equidis- tado y se establece el procedimiento para la obtención tribuir y ceder y no habiendo obtenido la aprobación de autorizaciones previas, por orden de solicitud. Excep- del correspondiente proyecto de urbanización. Los sec- cionalmente, durante este trienio, se admiten en las islas tores totalmente aislados, por su carácter contrario a turísticas proyectos singulares declarados de interés aquel modelo compacto, se reclasifican a suelo rústico general por el Parlamento, y con capacidad anual limi- en caso de incumplimiento de los mismos deberes ante- tada para el conjunto del archipiélago. riores o cuando no dispongan de planeamiento parcial, Por último, y para las licencias en vigor y no eje- aunque no se hayan incumplido los plazos establecidos. cutadas, con destino a alojamiento turístico, se arbitra A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la disposición transitoria quinta un procedimiento se encomienda recibir, durante un plazo de tres meses, excepcional que tiene por objeto evitar el impacto social la documentación acreditativa del cumplimiento de debe- y sectorial que provocaría su ejecución concentrada en res que presenten los promotores de los planes parciales, un corto período de tiempo, a la que se verían abocados así como realizar un informe sobre las reclasificaciones sus promotores para no perder los derechos adquiridos y recategorizaciones producidas en aplicación de estas por caducidad de las licencias. El procedimiento regula determinaciones, que sirva de base a una comunicación el proceso voluntario de concertación para alargar en del Gobierno al Parlamento. el tiempo la ejecución de las obras autorizadas y, al pro- Estas clases y categorías impuestas podrán ser jus- pio tiempo, elevar la calidad de los establecimientos y tificadamente reconsideradas por el planeamiento gene- disminuir la capacidad turística proyectada. En caso de ral de adaptación al texto refundido, en razón del modelo precisar de nueva autorización previa o licencia urba- territorial diseñado, salvo en el caso de los terrenos inte- nística para culminar el proceso de concertación, éstas grados en sectores que tuvieran originariamente destino quedarían exentas de las medidas de suspensión cautelar total o parcialmente turístico, que requerirán la previa y limitación del ritmo de crecimiento establecidas en decisión del correspondiente Plan Insular o Plan Terri- la propia Ley. torial Especial establecido en esta Ley. La misma función, respecto de la capacidad de nueva ordenación del planeamiento adaptado, cumplen las VI medidas cautelares de suspensión de los procesos de aprobación y alteración de las determinaciones del pla- La disposición derogatoria establece la extinción de neamiento general y de desarrollo que afecten al uso la Ley 6/2001, excepto en sus disposiciones adicionales, de alojamiento turístico, en cualquier situación, y al resi- toda vez que con la aprobación del presente texto legal dencial cuando se encuentre en sectores o ámbitos en se cumple el objeto fundamental de dicha Ley, es decir, que se admita el uso turístico que se integran en la la aprobación de las Directrices de Ordenación. En las disposición transitoria primera. Se exceptúan de esta disposiciones finales se incluye la previsión de su medida los procesos de adaptación del planeamiento desarrollo reglamentario y de su entrada en vigor al día general al texto refundido o a las Directrices, pero se siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cana- prolongará hasta la completa adaptación cuando el pla- rias. neamiento admita el uso residencial y turístico, indis- tintamente, en una misma parcela, al tratarse de una situación contraria a las Directrices de Ordenación del Artículo único. Turismo, por sus efectos negativos sobre la oferta. En consideración a la necesidad de agilización y sim- Se aprueban las Directrices de Ordenación General plificación de los procesos de planeamiento que afecten y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a la actividad turística, el plazo de adaptación que se en los términos que figuran en el anexo de esta Ley, establece en la disposición transitoria tercera para las estando integradas cada una de ellas por sendos docu- Directrices de Ordenación del Turismo es un tercio del mentos de Normativa y Memoria. fijado para la adaptación a las Directrices de Ordenación General, estableciendo también un procedimiento abre- viado para la adaptación turística de los Planes Gene- Disposición adicional primera. Planes Territoriales rales. Especiales de Ordenación Turística Insular. V 1. Para la adaptación de la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento que fije trienalmente En materia de ejecución de la ordenación, y con el el Parlamento de Canarias, deberán formularse por los mismo objeto de liberar al máximo la capacidad de deci- cabildos insulares Planes Territoriales Especiales de sión y de orientación sostenible de la nueva ordenación, Ordenación Turística Insular, para el ámbito de la isla, las disposiciones adicionales quinta y sexta declaran la que podrán contener normas de aplicación directa, nor- extinción de la eficacia de toda autorización previa some- mas directivas y recomendaciones. tida por las Directrices a límite y que no haya obtenido 2. Las determinaciones contenidas en estos Planes la licencia urbanística, así como de las licencias y pro- Territoriales Especiales de Ordenación Turística se enten- yectos de urbanización cuyas obras no hayan sido ini- derán, en su caso, como alteración de las determina- ciadas y que se encuentren en situación de caducidad. ciones de los Planes Insulares de Ordenación que sean Con el mismo objeto, la disposición transitoria primera contradictorias con las primeras. suspende el otorgamiento de unas y otras, hasta la apro- 3. Estos Planes Territoriales Especiales de Ordena- bación de los Planes Territoriales Especiales, para los ción Turística Insular tendrán por objeto establecer pre- 26432 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 visiones específicas de desarrollo territorial y turístico 2. Se modifica el apartado 2.A.8) del artículo 32, conformes con las Directrices. Contendrán al menos las que queda redactado en los siguientes términos: siguientes determinaciones, justificadas de acuerdo con las características económicas, sociales y territoriales de «8) La adscripción de suelo urbano o urbani- la isla: zable a la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. Esta adscripción a) Las previsiones específicas de desarrollo turístico, no podrá en ningún caso ser inferior al 20% del incluyendo los criterios de localización de la oferta alo- aprovechamiento del conjunto de los suelos urba- jativa y las condiciones para el traslado de capacidad nizables y urbanos no consolidados con destino de alojamiento a otro emplazamiento dentro del mismo residencial. Tampoco podrá destinarse más del municipio, comarca o isla. 33% del aprovechamiento de un ámbito o sector b) En su caso, el número de plazas alojativas de a viviendas protegidas de autoconstrucción o de nueva creación susceptibles de ser implantadas en la promoción pública en régimen de alquiler.» isla durante el trienio, dentro de los límites establecidos legalmente, así como la definición de las tipologías, cate- 3. Se modifica el apartado 2.B.2) del artículo 32, gorías y calidades mínimas para la totalidad de las moda- que queda redactado de la siguiente forma: lidades turísticas susceptibles de implantación. c) Los criterios para la reclasificación y recalifica- «2) La división del suelo urbano y urbanizable ción, por el planeamiento general, de los sectores y ámbi- en ámbitos y sectores, determinando la normativa tos de suelo con destino alojativo turístico, para la sec- que sea de aplicación en cada uno de ellos y fijando torización del suelo urbanizable no sectorizado con des- para cada uno de los sectores de suelo urbanizable tino turístico y para la revisión del planeamiento de sectorizado el aprovechamiento urbanístico medio desarrollo. que le corresponda, que no podrá diferir entre los sectores incluidos en la misma área territorial en

  2. 4. La aprobación inicial del Plan corresponderá al más del 15 por ciento, no pudiendo delimitarse cabildo insular, sin requerir la previa tramitación de Avan- en cada término municipal más de tres áreas terri- ce de planeamiento, debiendo ser sometido a informa- toriales.» ción pública, previo trámite de consulta a los ayunta- mientos, por plazo de un mes. La aprobación provisional 4. Se modifica el apartado c) del artículo 34, que corresponderá igualmente al cabildo insular, y la defi- queda redactado en los siguientes términos: nitiva, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que deberá resolver en el plazo «c) Establecer, al ordenar suelo urbano conso- de dos meses desde la entrada del documento completo lidado por la urbanización, determinaciones que en el registro de la consejería competente en materia posibiliten o tengan como efecto el incremento de de ordenación territorial. la edificabilidad media y de la densidad global per-

  3. 5. La aprobación inicial habrá de producirse dentro mitidas por el planeamiento general anterior en del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor zonas o áreas en las que existan más de 400 habi- de la presente Ley y de las sucesivas que fijen los límites tantes o 12.000 metros cuadrados de edificación y ritmos del crecimiento. La aprobación provisional debe- residencial o turística alojativa por hectárea de rá acordarse en el plazo de seis meses a partir de la superficie.» misma fecha. El Gobierno de Canarias, a instancia del Cabildo Insular correspondiente, podrá otorgar, por una 5. Se modifican el título y el apartado 1 a) del artícu- sola vez, sendas prórrogas de ambos plazos. lo 36, que quedan redactados en los siguientes términos:

  4. 6. La documentación preceptiva para la formulación de estos planes territoriales será la exigida por el Texto «Artículo 36. Reservas y estándares de ordena- Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de ción en suelo urbanizable y suelo urbano no Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y sus dis- consolidado. posiciones reglamentarias de aplicación y supletoriamen- 1. Los instrumentos de ordenación que tengan te, para lo no regulado por las mismas, la establecida por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos en el artículo 5 del Decreto 127/2001, de 5 de junio, completos en suelo urbano no consolidado por la por el que se regulan las Directrices de Ordenación. urbanización y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas Disposición adicional segunda. Modificación del Texto de ordenación: Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, a) En suelo cuyo destino sea predominante- aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mente residencial: mayo. 1) Una densidad máxima de 400 habitantes por hectárea, referida a la superficie total del ámbito Se introducen las siguientes modificaciones en el Tex- objeto del Plan, que podrá elevarse hasta 500 habi- to Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio tantes por hectárea en los suelos urbanos de reno- de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, apro- vación y rehabilitación. bado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: 2) Una edificabilidad bruta máxima de 1,20

  5. 1. Se modifica el apartado 5 del artículo 23, que- metros cuadrados edificados por cada metro cua- dando redactado en los siguientes términos: drado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado, que podrá elevarse hasta 1,50 «5. Las determinaciones con incidencia terri- metros cuadrados edificados por cada metro cua- torial de los Planes Territoriales Especiales que no drado de suelo en los suelos urbanos de renovación desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes y rehabilitación. Insulares de Ordenación, tendrán el carácter de 3) Una reserva mínima de 40 metros cuadra- recomendaciones para los restantes instrumentos dos de suelo destinado a espacios libres públicos, de planificación territorial y urbanística.» dotaciones y equipamientos, por cada cien metros BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26433 cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo públicos. Reglamentariamente, en los ámbitos de de Canarias. suelo urbano no consolidado de escasa entidad que se determinen, podrá minorarse esta reserva, en Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley atención a la dificultad o imposibilidad de la mate- 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de rialización de las operaciones de cesión. Canarias: 4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivien- 1. Se modifica el artículo 21, quedando redactado da, según se establezca reglamentariamente.» en los siguientes términos: «Artículo 21. Exigibilidad de requisitos.

  6. 6. Se modifica el apartado 1 a) del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos: 1. Las empresas y establecimientos, cuales- quiera que sea la naturaleza y forma que adopten, «a) Ceder obligatoria y gratuitamente al ayun- deberán obtener las autorizaciones y cumplir los tamiento, en parcelas urbanizadas, como partici- demás requisitos previstos en esta Ley, para el pación de la comunidad en las plusvalías, la super- desarrollo de las actividades calificadas como turís- ficie de suelo precisa para materializar el 10 por ticas por la misma, sin perjuicio del cumplimiento ciento del aprovechamiento del sector.» de la legislación general y del sector.

  7. 2. Los establecimientos turísticos de Canarias

  8. 7. Se añade el siguiente párrafo final al apartado estarán sujetos a matriculación que obtendrán 2 del artículo 72: cuando sea autorizada su apertura. «Reglamentariamente podrán graduarse los La matriculación tendrá ámbito insular y carácter deberes de los propietarios de suelo urbano no con- intransferible, quedando ineludiblemente vinculada solidado por la urbanización, cuando las caracte- al establecimiento para el que se ha otorgado. El rísticas y la escasa entidad del ámbito en el que órgano administrativo competente para la matri- estén incluidos sus terrenos dificulte o impida la culación de un establecimiento turístico será aquel que tenga asignada la competencia para la auto- materialización de las operaciones de cesión y equi- rización de apertura. distribución.»

  9. 3. Todo establecimiento alojativo turístico esta-

  10. 8. Se modifica el apartado b.1) del artículo 97, que rá obligado a exhibir una placa identificativa en queda redactado de la siguiente forma: la que conste, además de los requisitos exigidos por el artículo 32.2 de esta Ley, la identificación «1) Preferencia de la expropiación forzosa y la insular, número de matrícula y año de su otorga- ejecución mediante obras públicas ordinarias con miento.» imposición de contribuciones especiales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas 2. Se modifica el artículo 22, quedando redactado generales, sistemas locales y equipamientos públi- en los siguientes términos: cos y la ejecución de los mismos.» «Artículo 22. Registro General de Empresas, Acti- vidades y Establecimientos Turísticos.

  11. 9. Se añaden un nuevo apartado 3 al artículo 153 que queda con el siguiente contenido: 1. El Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos es un registro público, «3. En las zonas turísticas, y transcurridos dos custodiado y gestionado por la consejería compe- años desde la aprobación del planeamiento general tente en materia de turismo de la Administración que delimite un área como sujeta a renovación for- Pública de Canarias, constituyendo el soporte de la zosa, conforme a las determinaciones que en tal información turística procedente de todas las admi- sentido pueda establecer el planeamiento insular nistraciones con competencia en la materia. y el desarrollo reglamentario, el ayuntamiento debe- 2. La inscripción será obligatoria para promo- rá señalar dentro de dichas áreas las edificaciones ver o desarrollar cualquier actividad turística en el que, por incumplimiento del deber de rehabilitación ámbito territorial del archipiélago canario. o renovación, quedarán sujetas al régimen de eje- cución de renovación o rehabilitación edificatoria 3. En el Registro General de Empresas, Acti- mediante sustitución del propietario en los términos vidades y Establecimientos Turísticos serán objeto de los artículos 149 y 150.» de inscripción las resoluciones de autorización pre- via y de apertura de establecimientos turísticos y de iniciación de actividades turísticas, así como

  12. 10. Se modifica el apartado 1 del artículo 175, que todos los actos administrativos y las resoluciones queda redactado en los siguientes términos: judiciales firmes que afecten al contenido de las «1. En toda obra de construcción, edificación mismas. o urbanización será preceptiva la colocación de un 4. El Registro atenderá al principio de publi- cartel, con las dimensiones y características que cidad y se tendrá acceso al mismo en los términos se determinen reglamentariamente, visible desde establecidos en la normativa aplicable a los regis- la vía pública e indicativo del número y la fecha tros públicos administrativos. de la licencia urbanística u orden de ejecución o, 5. Reglamentariamente se aprobará el sistema tratándose de una obra pública exenta de ésta, del informático que dé soporte al Registro y se regulará acuerdo de aprobación del correspondiente proyec- el procedimiento a seguir por las administraciones to. En las obras de edificación con destino turístico turísticas que produzcan los actos objeto de ins- se incluirá, además, el número y fecha de la auto- cripción para obtener la misma, así como su adap- rización previa.» tación a los restantes registros administrativos.» 26434 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162

  13. 3. Se modifica el artículo 23, que queda redactado c) No haber materializado las cesiones obligatorias en los siguientes términos: y gratuitas al ayuntamiento, cuando se actúe con sis- temas diferentes a los de cooperación y compensación. «Artículo 23. Naturaleza de la inscripción. d) No haber sido aprobado por la Administración

  14. 1. Los actos administrativos previstos en el competente el proyecto de urbanización del ámbito que apartado 3 del artículo anterior deberán ser ins- abarca el Plan Parcial o, en su caso, de la etapa que critos en el Registro General de Empresas, Acti- corresponda. vidades y Establecimientos Turísticos antes de pro- cederse a su notificación a los interesados, que 3. Quedan clasificados como suelo rústico de pro- tendrá que cursarse dentro del plazo establecido tección territorial, a la entrada en vigor de la presente en la legislación sobre procedimiento administra- Ley, los terrenos clasificados como suelo urbanizable o tivo común. apto para urbanizar, con destino residencial o turístico,

  15. 2. La eficacia de dichos actos quedará supe- que se encuentren aislados, totalmente rodeados de sue- ditada a su notificación. lo rústico, sin lindar directamente con suelo clasificado

  16. 3. El Documento acreditativo de la inscripción como urbano o con urbanizable en ejecución y que no en el Registro General será requisito previo y nece- cuenten con Plan Parcial aprobado definitivamente o sario para la tramitación, ante cualquier Adminis- contando con Plan Parcial aprobado definitivamente, que tración pública, de expedientes relacionados con quedará igualmente sin efectos, se haya incumplido algu- la materia turística, incluyendo las licencias muni- no de los deberes urbanísticos señalados en el apartado cipales de edificación y de apertura de estableci- anterior, por causa imputable al promotor. mientos.» 4. El cumplimiento de los deberes urbanísticos seña- lados en los dos apartados precedentes, deberá acre-

  17. 4. Se modifica el artículo 75, introduciendo un apar- ditarse por los promotores del planeamiento parcial apro- tado 9 del siguiente tenor: bado definitivamente en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ante «9. El no cumplimiento en plazo del deber de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. renovación edificatoria, cuando así se establezca 5. Salvo determinación en contrario de los Planes en las determinaciones contenidas en los instru- Insulares de Ordenación o de los Planes Territoriales mentos de ordenación de los recursos naturales Especiales previstos en la Disposición Adicional Primera y del territorio.» de la presente Ley, los Planes Generales de Ordenación, en su adaptación a las determinaciones del Texto Refun-

  18. 5. El apartado 18 del artículo 76 tendrá la siguiente dido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana- redacción: rias y de Espacios Naturales de Canarias, podrán recon- siderar, justificadamente, por razón del modelo territorial «18. El incumplimiento de los deberes de con- definido, las categorías y clases de suelo derivadas de servación de la calidad de los establecimientos la aplicación de los anteriores apartados 1 y 2. Cuando turísticos previsto en esta Ley.» se reconsideren las categorías de suelo urbanizable deri- vadas de la aplicación del anterior apartado 2, se enten-

  19. 6. El actual apartado 18 del artículo 76 pasa a nume- derán convalidados los actos de ejecución del planea- rarse como 19. miento parcial realizados con anterioridad a la citada aplicación. Disposición adicional cuarta. Cambios de la clasifica- 6. La Agencia de Protección del Medio Urbano y ción y categorización del suelo. Natural elaborará un informe indicando los cambios de clasificación y categoría que hayan resultado de la apli-

  20. 1. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedan cación de las anteriores determinaciones. El Gobierno, clasificados como suelo urbanizable no sectorizado los en el plazo de 9 meses, informará al Parlamento sobre terrenos clasificados como suelo urbanizable o apto para los mismos. urbanizar, con destino total o parcialmente turístico, que no cuenten con Plan Parcial aprobado definitivamente Disposición adicional quinta. Caducidad de autorizacio- y por causa imputable al promotor se hayan incumplido nes previas. los plazos establecidos al efecto o, en ausencia de dichos plazos, haya transcurrido cuatro o más años desde la Se declara extinguida la eficacia de aquellas auto- aprobación definitiva del Plan General o la Normas sub- rizaciones previas otorgadas para establecimientos alo- sidiarias correspondientes, salvo que exista una deter- jativos con anterioridad a la entrada en vigor de esta minación más restrictiva en el planeamiento insular que Ley, cuando no se haya otorgado licencia urbanística, mantendría su eficacia. a excepción de las que tengan por objeto los estable-

  21. 2. A la entrada en vigor de la presente Ley, y salvo cimientos no afectados por los ritmos máximos de cre- el supuesto previsto en el apartado 3 de esta Disposición cimiento, que se definen en el apartado 2 de la Directriz o determinación más restrictiva del planeamiento insular 27 de Ordenación del Turismo de Canarias, que figura vigente, mantendrán la clasificación de suelo urbaniza- en el anexo a la presente Ley. ble, quedando adscritos a la categoría de no sectorizado, los terrenos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar con destino total o parcialmente turístico en Disposición adicional sexta. Caducidad de licencias los que, contando con Plan Parcial aprobado definiti- urbanísticas y proyectos de urbanización con destino vamente, que quedará sin efectos, se haya incumplido turístico. por causa imputable al promotor los plazos respecto a alguno de los siguientes deberes urbanísticos. 1. Quedará automáticamente extinguida la eficacia de todas las licencias de urbanización y edificación de a) No haber aprobado el proyecto de reparcelación. alojamientos con destino turístico, en suelos total o par- b) No haber obtenido la aprobación definitiva de cialmente turísticos que, no encontrándose en ejecución las bases y estatutos de la junta de compensación, cuan- a la entrada en vigor de la presente Ley se hallaren do sea de aplicación este sistema y subsiguiente apro- incursas en situación de caducidad por causa imputable bación del proyecto de compensación. el promotor, sin necesidad de declaración expresa. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26435

  22. 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, definitiva de su respectivo Plan Parcial, con anterioridad cuando la licencia urbanística no contuviese de forma al 15 de enero de 2001, y que, además, cuenten con expresa el plazo de inicio de las obras, será de aplicación Proyecto de Urbanización aprobado con anterioridad a el establecido en el apartado 1 del artículo 169 del Texto dicha fecha, rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Legislativo 1/2002, de 8 de mayo, por el que se aprueba Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, compu- el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- tado desde el 15 de mayo de 2000, si las licencias torio y de Espacios Naturales de Canarias y, en su caso, hubiesen sido otorgadas con anterioridad a dicho en los respectivos Planes Insulares de Ordenación. momento temporal, o desde la fecha del otorgamiento Las autorizaciones previas y licencias urbanísticas que de la correspondiente licencia cuando éste fuese pos- se concedan al amparo de esta Disposición no superarán terior. 100 plazas alojativas en El Hierro, 300 en La Gomera

  23. 3. La extinción de la eficacia de las licencias con- y 1.250 en La Palma, computados a los efectos de los llevará la imposibilidad de inicio de las correspondientes ritmos y límites de crecimiento que se fijen en la Ley obras y, si procediese, requerirá la petición de nueva apruebe las directrices de Ordenación General y del Turis- licencia ante la Administración municipal competente. mo de Canarias.»

  24. 4. El inicio de las obras con posterioridad al ven- cimiento de los plazos establecidos expresa o legalmen- Disposición transitoria primera. Suspensión del planea- te, se conceptuará, sin perjuicio de otras infracciones miento y el otorgamiento de autorizaciones y licencias que pudiesen concurrir, como infracción urbanística gra- urbanísticas. ve, al carecer dicha ejecución de obras de la cobertura jurídica formal de la previa y preceptiva licencia urba- 1. Hasta la entrada en vigor de los Planes Terri- nística, sancionándose en los términos que proceda, de toriales Especiales de ámbito insular a que se refiere conformidad con lo establecido en el anteriormente cita- la disposición adicional primera de la presente Ley y do texto refundido. de los establecidos por la disposición adicional primera

  25. 5. Cuando las obras de urbanización de suelos con de la Ley 6/2001, de 23 de julio de medidas urgentes destino total o parcialmente turístico no se hubiesen ini- en materia de ordenación del territorio y del turismo ciado incumpliendo, por causa imputable al promotor, de Canarias, o , en su caso, hasta al adaptación del los plazos de ejecución expresamente señalados por el planeamiento general o de desarrollo a las Directrices planeamiento o, en su caso, por la legislación, quedará de Ordenación del Turismo conforme a lo dispuesto en extinguida la eficacia de los Proyectos de Urbanización la Disposición Transitoria de esta Ley, se suspende el correspondientes, sin perjuicio de su posible modifica- otorgamiento de autorizaciones turísticas previas y de ción para cumplir las determinaciones del planeamiento licencias urbanísticas para edificios destinados a aloja- adaptado a las Directrices de Ordenación. miento turístico; también las destinadas a uso residencial que se encuentren en un ámbito de suelo urbano no consolidado o sector de suelo urbanizable y en el que Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley el uso turístico supere o pueda superar el 35% de la 2/ 2003, de 10 de febrero, de Vivienda de Canarias. edificabilidad total del planeamiento o de la superficie de las parcelas. Se introduce la siguiente modificación en el texto Se exceptúan de este régimen de suspensión las de la Ley 2/2003, de 10 de febrero, de Vivienda de actuaciones que tengan por objeto: Canarias: a) Los establecimientos turísticos alojativos de turis- «Artículo 27. De la afectación de suelo en el pla- mo rural, salvo cuando la legislación específica o el pla- neamiento municipal. neamiento insular los sujete a límites o ritmos de cre- cimiento.

  26. 1. En los municipios declarados de preferente b) Los establecimientos definidos en el punto b) del localización de viviendas protegidas, los planes apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de generales habrán de destinar a la construcción de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. viviendas sujetas a algún régimen de protección c) Los establecimientos alojativos existentes que pública como mínimo el 25% del aprovechamiento sean objeto o consecuencia de una actuación de reno- con destino residencial del conjunto de los suelos vación edificatoria, sin incremento de plazas de aloja- urbanizables y urbanos no consolidados.» miento ni traslado parcial o total de su capacidad alo- (...) jativa. d) Los proyectos excepcionales regulados en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria segunda Disposición adicional octava. Modificación de la Ley de la presente Ley. 6/2002, de 12 de Junio, sobre medidas de orde- e) Las viviendas sometidas a algún régimen de pro- nación territorial de la actividad turística en las Islas tección, en parcelas calificadas para tal uso y que no de El Hierro, La Gomera y La Palma. admitan el uso turístico. Se añade en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre 2. Se declaran caducados los procedimientos de medidas de ordenación territorial de la actividad turística otorgamiento de autorizaciones previas y licencias urba- en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, una nísticas que tuvieran por objeto establecimientos de alo- nueva Disposición Adicional, del tenor literal siguiente: jamiento turístico diferentes a los exceptuados del régi- men de suspensión establecido en el apartado anterior. Los nuevos procedimientos se sustanciarán conforme «Segunda (nueva). a las determinaciones establecidas en la presente Ley y en el correspondiente Plan Territorial Especial. Excepcionalmente y durante 18 meses, a partir de 3. Los Planes Territoriales Especiales contemplados la entrada en vigor de la presente Ley, se permitirá el en la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, desarrollo de establecimientos hoteleros en suelos cali- de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de orde- ficados como urbanos de uso turístico por el planea- nación del territorio y del turismo de Canarias, manten- miento municipal, o como consecuencia de la aprobación drán su vigencia durante el primer trienio a partir de 26436 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 la entrada en vigor de la presente Ley y, en todo caso, porten una especial cualificación de la oferta canaria, hasta que surta efectos la siguiente Ley a que se refiere integrados por equipamientos de ocio, deportivo o salud el apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turis- de características y dimensiones tales como para definir mo, salvo que con anterioridad entre en vigor el corres- por sí solas el proyecto en su conjunto, y cuya capacidad pondiente Plan Insular de Ordenación adaptado a las alojativa esté ajustada a la capacidad de uso de dichas determinaciones de la presente Ley, sin que sea preciso, actividades e instalaciones. En ningún caso la capacidad durante este plazo, la formulación de los Planes Terri- alojativa del conjunto de los proyectos podrá superar toriales a que se refiere la disposición adicional primera las 3.600 plazas por año, y deberán ubicarse en suelo de la presente Ley. clasificado como urbano o urbanizable con destino turís-

  27. 4. Hasta la entrada en vigor de los planes Territo- tico. riales a que se refiere la Disposición Adicional primera 4. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran de la presente Ley y de los establecidos por la Disposición Canaria y Tenerife, el otorgamiento de autorizaciones Adicional primera de la Ley 6/2001, se suspenden todos previas para los posibles proyectos turísticos excepcio- los procesos de aprobación y alteración de la determi- nales señalados en la presente disposición, requerirá la naciones de planeamiento general relativas al uso alo- previa declaración de interés general por el Parlamento jativo turístico y al uso residencial en los ámbitos de de Canarias. El procedimiento a seguir cumplirá los suelo urbano no consolidado o sectores de suelo urba- siguientes trámites: nizable en el que el uso turístico supere o pueda superar a) Presentación de las iniciativas, a nivel de ante- el 30% de la edificabilidad total del planeamiento vigente proyecto, ante el cabildo insular respectivo, el cual, de o de la superficie de las parcelas, con la excepción de considerarlas de interés para la isla y conformes con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la la ordenación, el modelo territorial establecido y la capa- presente Ley y de los procesos de adaptación al Texto cidad de carga insular, solicitará del Gobierno de Cana- Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de rias informe favorable a la declaración de interés general. Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. b) El Consejo de Gobierno, previo informe de las

  28. 5. Hasta la entrada en vigor de los Planes Generales consejerías competentes en materia de turismo y orde- adaptados a las determinaciones de las Directrices de nación del territorio, remitirá el anteproyecto al Parla- Ordenación del Turismo, se suspende la tramitación de mento de Canarias, al que corresponderá acordar, en todos los procesos de aprobación y alteración de los su caso, la declaración de interés general de la iniciativa. Planes Parciales y Especiales de Ordenación en aquellos c) Cuando el promotor no sea titular del suelo o ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de carezca de título legítimo de disposición del mismo, la suelo urbanizable en los que el planeamiento general declaración de interés general equivaldrá a la declaración permita el uso alojativo turístico. de interés social a efectos expropiatorios, debiendo en

  29. 6. En las parcelas que, en virtud de lo establecido tal caso revestir la forma de Ley. El beneficiario de la en el planeamiento parcial o general, se permita indis- expropiación estará obligado a formular relación con- tintamente el uso de alojamiento turístico o residencial, creta e individualizada de los bienes y derechos que quedará suspendido el referido uso turístico, permitién- sea necesario expropiar. dose el residencial con las condiciones establecidas en el apartado 2.b de la Directriz 19 de Ordenación del 5. Al final del primer trienio de vigencia de las Direc- Turismo. trices, el Gobierno de Canarias elevará al Parlamento de Canarias una Comunicación sobre las condiciones Disposición transitoria segunda. Ritmos de otorgamien- y evolución del mercado turístico, como instrumento to de autorizaciones previas sometidas a límites. informativo necesario para que éste pueda fijar el cre- cimiento del segundo trienio y el órgano competente

  30. 1. Durante el primer trienio a partir de la entrada para establecerlo. en vigor de la presente Ley y, en cualquier caso, hasta la entrada en vigor de la siguiente Ley a que se refiere Disposición transitoria tercera. Adaptación de los ins- el apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turis- trumentos de ordenación. mo, regirán los siguientes límites al otorgamiento de autorizaciones previas para los establecimientos aloja- 1. La adaptación a las determinaciones de la Direc- tivos turísticos señalados en la Directriz 27 de Orde- trices de Ordenación General de los instrumentos de nación del Turismo: ordenación insular y general, así como los planes y nor- a) Para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, mas de espacios naturales y los planes territoriales de el incremento anual durante dicho período no podrá ser ordenación deberá realizarse en el plazo máximo de dos superior a 200, 1.100 y 1.750 plazas de alojamiento, años para los insulares y tres para los restantes, fechas respectivamente. en las que deberán contar con la aprobación provisional. b) Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Transcurrido el referido plazo sin que se hubiera pro- Canaria y Tenerife, no se admitirá crecimiento de la capa- ducido dicha aprobación provisional, no se podrá aprobar cidad alojativa. ni continuar la tramitación de ningún plan territorial, ni plan urbanístico de desarrollo de dichos instrumentos,

  31. 2. Las autorizaciones previas para las plazas alo- así como tampoco alterar las determinaciones del pla- jativas afectadas por el ritmo máximo de crecimiento neamiento en los suelos urbanizables y urbanos no con- en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, durante solidados. Será nula de pleno derecho la aprobación de este período, serán otorgadas por orden de solicitud cualquiera de estas alteraciones y planes de desarrollo entre las que presenten la documentación completa y sin previa adaptación del planeamiento en la forma ante- cumplan con todos los requisitos exigidos por la legis- riormente indicada. lación específica y el Plan Territorial Especial correspon- 2. La adaptación a las determinaciones de las Direc- diente. En ningún caso se entenderán otorgadas por trices de Ordenación del Turismo del planeamiento gene- silencio administrativo. ral deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo

  32. 3. Excepcionalmente, durante el primer trienio y por de seis meses a partir de la aprobación inicial del Plan razones de interés general, en las islas de Lanzarote, Territorial Especial de ámbito insular, sin precisar de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, podrán otorgarse Avance de planeamiento previo. Deberá someterse a autorizaciones previas para proyectos turísticos que com- información pública por plazo de un mes, previo trámite BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26437 de consulta a las Administraciones. La aprobación pro- las determinaciones pertinentes, la relación de los terre- visional deberá realizarse en un plazo no superior a los nos reclasificados o recategorizados en aplicación de doce meses desde la aprobación inicial del referido Plan lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Territorial Especial, recabando informe del Cabildo Insu- presente Ley, así como, en su caso, y de acuerdo con lar al tiempo que se remite el Plan a la Comisión de los instrumentos de planeamiento insular, la delimitación Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de las áreas de zonas turísticas en que se aprecie la para su aprobación definitiva en el plazo de dos meses. necesidad de rehabilitación de las edificaciones existen- Si aún no se encontrase en vigor el Plan Territorial Espe- tes, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo cial correspondiente, la aprobación definitiva requerirá 153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación informe favorable del Cabildo Insular, que se entenderá del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de producido de no ser emitido en el plazo de un mes. Canarias, modificado por la presente Ley. El Plan Territorial Especial que se apruebe definitivamen- te deberá integrar las determinaciones derivadas de los informes producidos expresamente o por silencio. Disposición transitoria quinta. Prórroga de licencias y

  33. 3. Los instrumentos de ordenación insulares y gene- concertación de la programación temporal. rales que, a la entrada en vigor de la presente Ley, hayan sido aprobados provisionalmente o, no precisando de 1. Las licencias de edificación de nueva planta alo- aprobación provisional, se encuentren pendientes de la jativa turística otorgadas con anterioridad al 15 de enero aprobación definitiva, podrán proseguir su tramitación de 2001 que no estuvieran en situación de caducidad, y resolverse definitivamente conforme a las determina- podrán prorrogarse, de forma excepcional y a petición ciones legales vigentes previamente, sin perjuicio del expresa de sus titulares, siempre que el producto final deber de adaptación en los plazos señalados en los apar- se materialice en establecimientos con categoría igual tados anteriores y de la observancia de las normas de o superior a tres llaves o tres estrellas. En todo caso, aplicación directa contenidas en ambas Directrices de el plazo de inicio no será inferior a tres años a partir Ordenación. de la entrada en vigor de esta Ley, ni el plazo de ter-

  34. 4. Hasta la plena adaptación de los instrumentos minación de las mismas superior a diez años a computar de ordenación insular y general, se permitirán, justifi- desde la misma fecha. cadamente, las modificaciones y revisiones que tengan 2. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, por objeto la adaptación parcial de sus determinaciones. los titulares de las licencias deberán instarla ante el ayun- En este supuesto, la alteración del planeamiento quedará tamiento correspondiente, en el plazo máximo de un exceptuada del límite de un año establecido en el artículo mes desde la entrada en vigor de esta disposición, acom- 47.2.a) del Texto Refundido. Cumplido el plazo de adap- pañando copia de la licencia urbanística otorgada, de tación señalado en los dos primeros apartados de la la autorización previa y del proyecto de edificación que presente Disposición, no podrá tramitarse modificación se aportó para la concesión de la licencia. o revisión alguna del planeamiento general o insular que 3. El ayuntamiento, una vez constatado que la soli- no tenga por objeto la plena adaptación a las deter- citud reúne los requisitos legales de admisibilidad deri- minaciones contenidas en la presente Ley. vados de la presente norma, en el plazo máximo de

  35. 5. Hasta que entre en vigor el desarrollo reglamen- quince días desde la presentación de la solicitud, reca- tario del artículo 36 del Texto Refundido de las Leyes bará informe del correspondiente cabildo insular, res- de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios pecto de la adecuación de lo solicitado al modelo turís- Naturales de Canarias, será de aplicación a los instru- tico insular y cuyo sentido favorable será requisito para mentos de planeamiento general lo dispuesto en el apar- el otorgamiento de la prórroga. Simultáneamente, se tado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de dicho recabará informe del órgano de la Administración Pública Texto Refundido, modificado por la Ley 2/2003, de 30 de la Comunidad Autónoma de Canarias competente de enero, de Vivienda de Canarias. en materia de turismo. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su petición. Disposición transitoria cuarta. Contenido adicional de 4. El ayuntamiento competente podrá denegar la los instrumentos de ordenación. prórroga de forma expresa cuando concurran razones de interés público municipal que así lo justifiquen. En

  36. 1. Los Planes Territoriales Especiales definidos en caso contrario, y en el plazo máximo de tres meses desde la disposición adicional primera de la presente Ley que la solicitud, deberá otorgarse la prorroga solicitada. El se formulen por primera vez, deberán contener, además transcurso de los plazos sin que se notifique resolución de las determinaciones señaladas en la misma, la rela- expresa implicará el otorgamiento de la prórroga por ción de Planes Parciales extinguidos por inejecución, de silencio administrativo. acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas 5. Los interesados que entiendan que su solicitud urgentes en materia de ordenación del territorio y del se ha otorgado por silencio administrativo deberán comu- turismo de Canarias. Además, podrán contener, en su nicarlo al ayuntamiento, cabildo y al referido órgano auto- caso, los criterios para la delimitación, en las zonas turís- nómico, en el plazo de diez días desde que operase ticas, de áreas en que se aprecie la necesidad de reha- el silencio. bilitación de las edificaciones existentes, de acuerdo con 6. El mismo procedimiento será aplicable a los titu- lo establecido en el apartado 3 del artículo 153 del Texto lares de licencias urbanísticas de licencias urbanísticas Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de de edificación de categoría inferior a tres estrellas o tres Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modifi- llaves, siempre que, no estando en situación de cadu- cado por la presente Ley, así como las condiciones para cidad y, opcionalmente, sin que les afecte ni las prórrogas el traslado de plazas alojativas y la definición de los ni el aplazamiento de su inicio, pretendan elevar la cate- ámbitos a descongestionar y mixtos señalados en los goría del futuro establecimiento como mínimo a tres apartados 1 c) y 2 de la Directriz 19 de Ordenación estrellas o tres llaves o, en su defecto, pretendan reducir del Turismo. su capacidad alojativa al menos en un veinte por ciento.

  37. 2. La adaptación de los instrumentos de planea- En tales supuestos, junto a la documentación señalada, miento general a las disposiciones de las Directrices de deberá aportarse proyecto modificado de obras, eleván- Ordenación del Turismo habrá de contener, además de dose el plazo de resolución máximo del expediente a 26438 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 cuatro meses. Las autorizaciones previas y licencias urba- NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN nísticas que, en su caso, sean precisas para habilitar GENERAL DE CANARIAS las modificaciones pertinentes, estarán exentas de las suspensiones y límites establecidos en las anteriores dis- posiciones transitorias primera y segunda. TÍTULO I Disposiciones generales Disposición transitoria sexta. Autorización al gobierno para la aprobación de las actuaciones previstas en Directriz 1. Finalidad y objeto. (NAD) los dos primeros años de vigencia del Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005, sin necesidad de pronun- 1. Las Directrices de Ordenación General tienen ciamiento previo del Parlamento. como fin adoptar las medidas necesarias y precisas que garanticen el desarrollo sostenible y equilibrado de las Se autoriza al Gobierno a la aprobación de las actua- diferentes islas del archipiélago, prestando especial aten- ciones previstas en el Plan de Vivienda de Canarias ción al desarrollo turístico, en el marco de una pers- 2002-2005, remitido al Parlamento para sus dos pri- pectiva general de diversificación de la actividad eco- meros años de vigencia, sin perjuicio del pronunciamien- nómica. to que proceda para los años restantes. 2. Las Directrices de Ordenación General tienen como objeto: Disposición transitoria séptima. Instalaciones hoteleras a) Articular las actuaciones que garanticen el en funcionamiento en situación administrativa irre- desarrollo sostenible de Canarias, y en este sentido: gular. 1) Orientar las políticas y actuaciones necesarias Se faculta al Gobierno para que, excepcionalmente coordinando los distintos niveles competenciales. durante el primer año de vigencia de la presente Ley, 2) Fijar el ritmo de expansión de las actividades eco- pueda exceptuar de las suspensiones establecidas en nómicas en función de las dotaciones, infraestructuras el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera, a y servicios de cada sistema insular. aquellas instalaciones hoteleras que dentro de la cate- 3) Determinar las orientaciones de reconversión de goría mínima de cuatro estrellas se pruebe fehaciente- las actividades económicas con incidencias negativas mente encontrarse en funcionamiento incumpliendo sobre el territorio. algún requisito de legalidad al 15 de enero de 2001, o haber funcionado con anterioridad a esa fecha inin- b) Definir los criterios básicos para la ordenación terrumpidamente por más de diez años, siempre que y gestión de los recursos naturales, propiciando su uso cumpliendo los estándares mínimos previstos en el artí- racional y eficiente y la conservación de la biodiversidad, culo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril se adecuen compatibilizándose con un equilibrado desarrollo eco- al resto de la normativa aplicable. A estos establecimien- nómico y social, y respetando la integridad de los eco- tos no será aplicable lo previsto en los apartados 1 y sistemas y su capacidad de renovación o sustitución 2 de la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley. alternativa. c) Fijar los objetivos generales de las intervenciones con relevancia territorial. Disposición derogatoria única. d) Establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias.

  38. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de e) Establecer un marco referencial para las Direc- igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la trices de Ordenación sectorial que se formulen y de obli- presente Ley. gado cumplimiento para los restantes instrumentos de

  39. 2. En concreto, queda derogada la Ley 6/2001, de ordenación, en los términos del artículo 14 del Texto 23 de julio, de medidas urgentes en materia de orde- Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de nación del territorio y del turismo de Canarias, excepto Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. sus disposiciones adicionales. f) Articular las actuaciones sobre la base del equi-

  40. 3. Igualmente, quedan derogadas las determinacio- librio interterritorial y la complementariedad de los ins- nes de cualquier instrumento de planeamiento que con- trumentos que conforman el sistema de ordenación terri- tradiga lo establecido en la presente Ley. torial. Disposición final primera. Medidas legales para la inte- Directriz 2. Ámbito. (NAD) gración de alojamiento turístico en situación irregular. Las Directrices de Ordenación General tienen por El Gobierno presentará un proyecto de ley para la ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autó- regularización, en su caso, de la oferta de alojamiento noma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto turístico irregular y para el reforzamiento de las medidas de Autonomía. de disuasión, inspección, sanción y eliminación de la oferta ilegal y no reglada. Directriz 3. Criterios. (NAD) Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. 1. Constituyen criterios básicos en la elaboración de las Directrices los siguientes: Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las a) La preservación de la biodiversidad y la defensa disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la integridad de los sistemas naturales que perviven de esta Ley. en las islas, evitando su merma, alteración o contami- nación y el desarrollo racional y equilibrado de las acti- Disposición final tercera. Entrada en vigor. vidades sobre el territorio y el aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al b) La armonización de los requerimientos del de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. desarrollo social y económico con la preservación y la BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26439 mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, ase- cable a partir de la entrada en vigor de las presentes gurando a todos una digna calidad de vida. Directrices de Ordenación General. c) La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con 3. Dado el nivel de determinaciones y la estructura la función social de la propiedad. adoptada para el documento, las presentes Directrices de Ordenación no contienen información ni establecen

  41. 2. En el marco de los anteriores criterios básicos, determinaciones prescriptivas que requieran de su repre- constituyen criterios específicos sobre los que se ela- sentación gráfica, razón por la que carecen de planos boran las Directrices de Ordenación General: de información y ordenación. a) La definición de un marco territorial que permita mantener el desarrollo y contener el crecimiento res- pecto de la capacidad de carga ambiental, social y eco- Directriz 5. Aplicación y desarrollo. (NAD) nómica del archipiélago y de cada una de las islas. b) La conservación del patrimonio cultural y del pai- 1. El desarrollo y aplicación de las presentes Direc- saje. trices se llevará a cabo mediante el cumplimiento de c) El paulatino reequilibrio entre las islas y las dife- sus determinaciones de directa aplicación y la elabo- rentes áreas dentro de cada isla, desde la conservación ración de Directrices de Ordenación sectoriales, Planes de sus características diferenciales, mediante el incre- Insulares de Ordenación, Planes y Normas de Espacios mento de la calidad de vida y el acceso a los servicios Naturales Protegidos, Planes Territoriales Parciales y y equipamientos. Especiales, Planes Generales de Ordenación, restantes d) La extensión y profundización en el principio del figuras del planeamiento urbanístico y otras disposicio- ahorro y uso eficiente de los recursos, mediante la reu- nes generales. tilización y renovación del patrimonio usado, especial- 2. Se formularán Directrices de Ordenación secto- mente en materia de suelo y actividades económicas. riales para la ordenación de aquellos ámbitos que con- e) La prevención de riesgos naturales catastróficos. sidere oportuno el Gobierno de Canarias y al menos para f) El mantenimiento de la actividad turística como la ordenación de la calidad ambiental, infraestructuras, motor económico insular, mediante su renovación, diver- energía, residuos, patrimonio cultural, paisaje, suelo agra- sificación y cualificación, al tiempo que el aprovecha- rio, vivienda y litoral. miento de su empuje para la potenciación y mejora de 3. Cualquiera que sea el ámbito de las Directrices los restantes sectores económicos. de Ordenación sectoriales, su formulación atenderá en g) El fomento del uso eficiente y la gestión de la todo caso a los siguientes objetivos globales: demanda energética, la diversificación de las energías convencionales y la extensión de las energías renovables. a) Estimular y favorecer la eficiente articulación e h) La disminución en la producción de todo tipo de integración del archipiélago. residuos, y el incremento de su valorización y reutili- b) Promover su competitividad económica. zación. c) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los i) El uso eficiente de las infraestructuras existentes, ciudadanos. su adaptación y mejora, como alternativa sostenible a d) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos la creación de nuevas infraestructuras. de los que forma parte y la vinculación de sus actividades j) La potenciación del transporte entre las islas y con el espacio europeo, con el ámbito americano, con con el exterior, y especialmente los transportes colec- el continente africano y, especialmente, con los restantes tivos y no contaminantes, reduciendo la presión del uso archipiélagos que componen la región macaronésica. y las infraestructuras asociadas sobre el territorio. Directriz 4. Estructura. (NAD) Directriz 6. Vigencia, revisión y modificación. (NAD)

  42. 1. El contenido de las Directrices de Ordenación 1. Las presentes Directrices tendrán vigencia inde- General se articula en seis bloques temáticos, interde- finida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones pendientes entre sí, concebidos desde una triple variante que procedan. ambiental, económica y social. Son los siguientes: 2. La revisión de las Directrices de Ordenación Gene- ral se efectuará en los siguientes supuestos: a) Recursos naturales. b) Energía y residuos. a) Por el transcurso de diez años de vigencia sin c) Ordenación territorial. que se hubiese realizado revisión por alguno de los res- d) Transportes y comunicaciones. tantes motivos. e) Patrimonio cultural y paisaje. b) Cuando se alteren sustancialmente cualquiera de f) Actividad económica y territorio. las circunstancias ambientales, económicas o sociales

  43. 2. Las presentes Directrices de Ordenación General que sustentan las presentes Directrices, incluyendo los se estructuran documentalmente, conforme al Decreto cambios originados por innovaciones tecnológicas o territorial 127/2001, de 5 de junio, en: científicas. c) Cuando se produzcan modificaciones sustancia- a) Memoria, de carácter informativo, en la que se les de las disposiciones normativas en que las Directrices expresan: se encuadran. 1) la información sobre los datos, valores, intereses o problemas relevantes en cada bloque, 3. Se entenderá por modificación de las Directrices, 2) la descripción de las líneas fundamentales de la toda alteración, supresión o adición de sus disposiciones ordenación que se pretende articular, que no constituya causa de revisión, en el sentido de 3) la justificación de las determinaciones de carác- lo expuesto en el párrafo anterior. ter prescriptivo. 4. El procedimiento a seguir para las revisiones será el mismo que el utilizado para su aprobación. Para las b) Normativa, como documento de carácter pres- modificaciones, no será precisa la redacción y tramita- criptivo, que contiene el marco jurídico específico apli- ción de avance. 26440 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 TÍTULO II parte de los costes generales, cuando éstos se reper- cutan en los precios y tasas de los productos y servicios. Recursos naturales 6. La preservación de la calidad ambiental se rea- lizará mediante intervenciones integradas, conforme a CAPÍTULO I los principios y orientaciones de la Directiva relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación. Bases generales Directriz 9. Instrumentos de ordenación. (ND) Directriz 7. Principios de intervención. (NAD)

  44. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales de apli-

  45. 1. Las intervenciones, tanto públicas como privadas, cación, la ordenación en materia de biodiversidad será que se lleven a cabo en el archipiélago canario preser- establecida por los Planes Insulares de Ordenación en varán y cuidarán de sus valores naturales y la calidad su dimensión de Planes de Ordenación de los Recursos de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute Naturales, por los instrumentos de planeamiento de los responsable por las generaciones presentes sin mermar espacios naturales protegidos y por las Directrices de la capacidad de las futuras generaciones. Ordenación y los planes sectoriales, conforme a los prin-

  46. 2. Las administraciones públicas diseñarán y apli- cipios y criterios que establecen las presentes Directrices carán políticas activas encaminadas a la preservación de Ordenación General. de los valores y recursos existentes, a la rehabilitación 2. La ordenación de la calidad ambiental se rea- de los espacios y recursos degradados y al fomento de lizará, en el ámbito autonómico, mediante las Directrices las tecnologías que contribuyan a esas metas. de Ordenación sectorial correspondientes, en el marco

  47. 3. Las administraciones públicas velarán en sus de las presentes Directrices de Ordenación General. actuaciones por el uso eficiente y la reducción del con- 3. Las intervenciones en materia de aguas se lle- sumo de recursos naturales, y en especial del suelo. varán a cabo a través de la planificación hidrológica del

  48. 4. Las intervenciones públicas, en cuanto afecten archipiélago y de cada isla, conforme a las presentes al medio ambiente, se atendrán a los siguientes prin- Directrices. cipios: 4. Mediante ordenanzas municipales se regularán las materias ambientales a ejecutar por los municipios. a) Principio precautorio y de incertidumbre. Las deci- Estas ordenanzas deberán prestar una especial atención siones que afecten a la conservación del medio ambiente al ruido, a la iluminación urbana y a la incorporación deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan con de energías renovables y soluciones bioclimáticas en las suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posi- edificaciones. El Gobierno de Canarias, concertadamente bles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos. con las administraciones insulares y municipales, rea- b) Principio preventivo. Las decisiones para antici- lizará un modelo de ordenanzas ambientales tipo, para par, prevenir y atacar las causas de la disminución de su posible adopción por los municipios. sostenibilidad o sus amenazas, tendrán prioridad sobre las que tengan por objeto restaurar con posterioridad Directriz 10. Instrumentos de ejecución. (ND) los impactos causados al medio ambiente. c) Principio del mínimo impacto. Las actividades 1. Los programas de I+D del Gobierno de Canarias más desfavorables para la preservación del medio prestarán especial atención a los ejes orientados al ambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse medio ambiente y desarrollo sostenible, a la mejora de en los lugares donde menos impacto produzcan, y debe- la calidad de vida y recursos naturales, y a la energía, rán desarrollarse de la manera menos perjudicial posible. con objeto de promover los conocimientos científicos d) Principio de equidad intra e intergeneracional. Se precisos para contribuir a la implantación de modelos deberá velar para que la utilización de los elementos sostenibles de producción y de desarrollo urbano. del medio ambiente se haga de forma sostenible, de 2. Las administraciones públicas adoptarán inicia- modo que las posibilidades y oportunidades de su uso tivas orientadas a integrar sus intervenciones en la pers- y sus beneficios se garanticen de manera justa para pectiva de la sostenibilidad, bien mediante el desarrollo todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las de las Agendas 21 y sus programas de ejecución, o necesidades de las generaciones futuras. A la hora de a través de la implantación de los sistemas de gestión valorar los recursos naturales deberá considerarse no ambiental que aseguren la adecuada consideración de sólo las sociedades contemporáneas, sino también las los aspectos ambientales en sus actividades y servicios. generaciones futuras. 3. El Gobierno de Canarias incentivará la implan- tación en las empresas de los sistemas homologados Directriz 8. Criterios de intervención. (NAD) de gestión ambiental, con medidas tales como ayudas directas, baremación específica en las licitaciones públi-

  49. 1. El uso de los recursos naturales será objeto de cas o el otorgamiento directo o inmediato de las auto- planificación, que se llevará a cabo conforme con el inte- rizaciones administrativas necesarias de naturaleza rés general y la solidaridad intergeneracional. ambiental.

  50. 2. La utilización de los recursos estará sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas, que Directriz 11. Instrumentos de seguimiento. (ND) asegurarán que su uso se atenga a lo que se haya esta- blecido en la planificación correspondiente. 1. Las evaluaciones de impacto ambiental y las eva-

  51. 3. Las administraciones públicas fomentarán la luaciones ambientales estratégicas, constituyen instru- reducción del consumo de los recursos naturales y la mentos necesarios para garantizar la correcta aplicación sustitución del uso de recursos no renovables por recur- de las presentes Directrices, en los casos que disponga sos renovables. la normativa correspondiente.

  52. 4. Los costes ambientales serán tenidos en cuenta 2. El Sistema de Información Territorial planteado en las evaluaciones económicas de las iniciativas de en las presentes Directrices como un instrumento básico planificación. para su adecuado desarrollo y evaluación, realizará un

  53. 5. Los costes ambientales correspondientes a las seguimiento específico de las variables ambientales más intervenciones públicas o privadas autorizadas formarán significativas. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26441 CAPÍTULO II Directriz 15. Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos. (ND) Biodiversidad

  54. 1. La gestión de la Red Canaria de Espacios Natu- rales Protegidos deberá atender a los objetivos de con- Directriz 12. Objetivos. (NAD) servación, desarrollo socioeconómico y uso público.

  55. 2. La conservación es el objetivo primario de todos

  56. 1. La conservación y gestión sostenible de la bio- los espacios protegidos y prevalecerá en aquellos casos diversidad de las islas es un objetivo que inspirará al en que entre en conflicto con otros objetivos. conjunto de las intervenciones públicas y regirá en las 3. El uso público de los espacios protegidos con- acciones privadas, como valor en sí misma y como indi- tribuirá a fomentar el contacto del hombre con la natu- cador y exigencia de la calidad ambiental. raleza. El planeamiento de los espacios naturales dará prioridad al uso público en los diferentes tipos de espa-

  57. 2. La conservación y gestión sostenible de la bio- cios naturales, en las zonas de los mismos clasificadas diversidad es el objetivo específico de las políticas de como de uso especial, general, tradicional o moderado. protección del conjunto del patrimonio natural y del eco- 4. El desarrollo socioeconómico de las poblaciones sistema, incluirá la gestión sostenible de los cultivares asentadas en los espacios protegidos, sobre todo en los y razas autóctonos y del saber que de ellos se deriva, parques rurales y paisajes protegidos, tendrá una espe- y será uno de los criterios rectores de las restantes inter- cial consideración en el planeamiento de los mismos. venciones públicas. Directriz 16. Criterios para la ordenación de los espa- Directriz 13. Criterios para la conservación de la diver- cios naturales protegidos. (ND) sidad de las especies. (ND) 1. En el marco definido por las Directrices de Orde- nación y los Planes Insulares de Ordenación, el planea-

  58. 1. Las intervenciones de conservación de la vida miento de los espacios naturales protegidos establecerá silvestre protegerán a las especies catalogadas en todo el régimen de los usos, aprovechamientos y actuaciones el archipiélago, conforme a la siguiente secuencia de en base a la zonificación de los mismos y a la clasificación prioridad: especies en peligro de extinción, subespecies y régimen urbanístico que igualmente establezcan, con en peligro de extinción, especies sensibles a la alteración el fin de alcanzar los objetivos de ordenación propuestos. del hábitat, especies o subespecies en estado vulnerable, 2. Los instrumentos de planeamiento de los espa- especies de interés especial, resto de especies de interés cios naturales protegidos incluirán los criterios que comunitario, resto de especies, subespecies o poblacio- habrán de aplicarse para desarrollar un seguimiento eco- nes amenazadas. lógico que permita conocer de forma continua el estado

  59. 2. La definición de las intervenciones de conserva- de los hábitats naturales y de las especies que albergan, ción será objeto de las disposiciones contenidas en el y los cambios y tendencias que experimentan a lo largo planeamiento y determinaciones al respecto, integradas del tiempo. en los Planes Insulares de Ordenación, en su calidad 3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los par- ques rurales y los Planes Especiales de los paisajes pro- de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Pro- tegidos establecerán los criterios para desarrollar el porcionarán los criterios a los que deberán sujetarse las seguimiento de los principales parámetros socioeconó- intervenciones en materia de infraestructuras, ordena- micos de las poblaciones asentadas en su interior, a ción de los usos del suelo y equipamientos para preservar fin de conocer los cambios y tendencias en el bienestar satisfactoriamente la vida silvestre. de la población residente.

  60. 3. Las reintroducciones y reubicaciones de especies 4. En los espacios protegidos, los planes de las admi- sólo podrán ser autorizadas en aquellos casos en que nistraciones públicas y las autorizaciones que éstas con- las especies hayan habitado alguna vez de forma natural cedan para el aprovechamiento de los recursos mine- la zona donde se las quiere liberar, cuando las razones rales, de suelo, flora, fauna y otros recursos naturales, que provocaron en su día su extinción hayan sido corre- o con ocasión de la implantación de actividades resi- gidas. La introducción de especies exóticas será regla- denciales o productivas, tendrán en consideración la con- mentada específicamente. servación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, conforme a la categoría de protección de cada espacio. Directriz 14. Criterios para la conservación de los hábi- 5. Los objetivos de gestión que deben perseguir los tats. (NAD) instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos en cada una de las diferentes categorías, se

  61. 1. Sin perjuicio de los criterios para la actuación integrarán coherentemente para lograr una gestión efi- pública establecidos en la legislación sectorial, las inter- caz. venciones públicas en los ecosistemas se orientarán a 6. En el plazo de dos años, la Administración de la preservación de la biodiversidad autóctona, aseguran- la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los do el mantenimiento de poblaciones viables de especies Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos nativas, la representatividad de los ecosistemas objeto de Canarias. de su atención, la interconexión entre los espacios pro- tegidos mediante corredores ecológicos, y el manteni- Directriz 17. Criterios para la restauración. (NAD) miento de los procesos ecológicos y el potencial evo- 1. Las intervenciones de recuperación de espacios lutivo de las especies y los ecosistemas, en armonía con degradados y las acciones de integración paisajística de la actividad humana. las infraestructuras serán llevadas a cabo mediante el

  62. 2. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos empleo de especies autóctonas. Se atenderá específi- será una representación significativa del patrimonio natu- camente a corregir la fragmentación de los hábitats ral del archipiélago, capaz de asegurar la conservación mediante el establecimiento de corredores biológicos. de su biodiversidad, en la que cada área protegida reci- 2. Las intervenciones forestales de las administra- birá la categoría de protección precisa que asegure la ciones públicas darán prioridad a la expansión y res- preservación y adecuada gestión de sus recursos natu- tauración de los ecosistemas forestales de las islas que rales. han sufrido una mayor deforestación. 26442 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 Directriz 18. Gestión. (NAD) Directriz 21. Calidad atmosférica.

  63. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autó- 1. (ND) Las Directrices de Ordenación de la Calidad noma de Canarias, con la intervención de las organi- Ambiental, con el fin de preservar la calidad atmosférica, zaciones sociales interesadas, evaluará cada dos años deberán: la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, difun- a) Establecer el objetivo de reducción de las emi- diendo sus conclusiones y prestando una especial aten- siones de gases con efecto invernadero en la Comunidad ción al cumplimiento de las disposiciones normativas Autónoma, en consonancia con lo establecido en el Pro- que les afectan, al desarrollo de las estrategias de con- tocolo de Kyoto. servación en que se fundamentan, a la percepción de b) Establecer los niveles de emisión e inmisión a los ciudadanos sobre la gestión que se desarrolla en la atmósfera de los principales tipos de contaminantes, esos espacios y el valor de las protecciones adoptadas, tanto los más perjudiciales para la salud como los que a su eficiencia y a la eficacia de los instrumentos y méto- mayor influencia tienen en el cambio climático y en los dos empleados. procesos de lluvia ácida, adecuándolos a las circuns-

  64. 2. Los cabildos, con la intervención de las organi- tancias productivas y climatológicas de las diversas islas. zaciones sociales interesadas, evaluarán cada dos años Estos niveles no serán superiores a los máximos esta- la efectividad de la gestión y de la protección de cada blecidos por el Estado. espacio natural protegido, difundiendo sus conclusiones. c) Determinar y especificar las acciones que deban emprenderse para la reducción de emisiones contami- Directriz 19. Adquisición de áreas estratégicas. (NAD) nantes, en función de la contaminación atmosférica que sufra cada territorio.

  65. 1. Las administraciones públicas desarrollarán una política de adquisición, con destino al dominio público, 2. (ND) Las Directrices de Ordenación de la Calidad de los espacios de mayor valor en biodiversidad o estra- Ambiental determinarán la forma en que se aplicarán tégicos para su recuperación, asegurando con ello las en Canarias los contenidos de la Directiva relativa a la máximas garantías de protección de esas zonas. prevención y control integrados de la contaminación y

  66. 2. Las adquisiciones perseguirán incluir en el patri- las mejores técnicas disponibles a utilizar, estableciendo monio público una completa muestra de todas las espe- medidas que favorezcan su implantación entre las cies endémicas de la fauna y flora de Canarias y de empresas afectadas, en los plazos fijados. cada isla, utilizando para ello la información contenida 3. (ND) Las Directrices de Ordenación de Infraes- en el Banco de Datos de Biodiversidad como referente tructuras, en el campo del transporte, establecerán como acerca de la distribución de las especies. uno de sus objetivos la reducción de los procesos de

  67. 3. Los terrenos de propiedad pública incluirán una contaminación atmosférica generada por dicha activi- muestra que represente a los hábitats naturales mejor dad, orientando su política a la reducción de las emi- conservados de Canarias, que habrá de ser especialmen- siones, mediante, al menos, la retirada de la circulación te amplia en el caso de los bosques de laurisilva. de los vehículos más antiguos o más contaminantes, incentivando el uso del transporte público y el empleo CAPÍTULO III de vehículos que utilicen energías renovables y man- teniendo un eficiente control de emisiones del parque Calidad atmosférica, acústica y lumínica actual conforme a la normativa establecida.

  68. 4. (ND) El planeamiento que ordene los suelos para Directriz 20. Principios. (NAD) actividades productivas analizará las consecuencias que puedan tener las concentraciones de actividades indus-

  69. 1. Las administraciones públicas prestarán atención triales sobre la calidad atmosférica del medio receptor, relevante a calidad de la atmósfera, el ruido y la ilu- interviniendo con los instrumentos que le son propios minación exterior, por su incidencia cotidiana en la cali- para evitar que dichas concentraciones puedan contri- dad de vida de los residentes y visitantes de las islas, buir a elevar los valores de inmisión superiores a los por su influencia en la adecuada convivencia de los ciu- establecidos. dadanos y por su impacto en la formación de una sen- 5. (ND) El planeamiento requerirá que las nuevas sibilidad, cada día más deseablemente acusada, en rela- industrias con mayores niveles de emisión y las insta- ción con el medio ambiente. Las Directrices de Orde- laciones de producción energética se ubiquen lejos de nación de la Calidad Ambiental establecerán el marco los núcleos residenciales. El planeamiento tendrá en con- de ordenación en estas materias. sideración la ubicación de estas industrias para ordenar

  70. 2. La política de calidad ambiental del archipiélago los futuros desarrollos de suelos de uso residencial o se adecuará a los principios y criterios contenidos en turístico, de forma que no reciban la afección de sus el Protocolo de Kyoto de 1997 de la Convención Marco actividades. de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y 6. (NAD) Los gestores de vertederos estarán obli- a lo establecido por la Directiva relativa a la prevención gados a su desgasificación, evitando con ello la liberación y control integrados de la contaminación. de gases que contribuyen al efecto invernadero. Las

  71. 3. Las intervenciones de las administraciones públi- administraciones públicas impulsarán la creación de ins- cas en materia de calidad ambiental establecerán medi- talaciones para la utilización del biogás. das para la reducción del ruido, sobre todo en los ámbitos urbanos, en las áreas más frecuentadas por los turistas Directriz 22. Control lumínico. (ND) y en los entornos de las infraestructuras de comunica- ciones, a través de la regulación de los niveles de ruido 1. Las Directrices de Ordenación de la Calidad y vibraciones, y la adopción de medidas de prevención, Ambiental establecerán los criterios y determinaciones vigilancia y corrección de dicha contaminación. que garanticen el adecuado control lumínico de cada

  72. 4. El Gobierno de Canarias cuidará la calidad lumí- una de las islas, sobre la base, entre otras, de las deter- nica del archipiélago, estableciendo niveles adecuados minaciones contenidas en la normativa sobre protección para el mantenimiento de la actividad de observación de la calidad astronómica de los observatorios, inclu- astrofísica en óptimas condiciones, el ahorro y aprove- yendo la eliminación de luces intrusas. chamiento adecuado de la energía, y el respeto a la 2. Las Directrices de Ordenación de la Calidad vida silvestre. Ambiental, con el fin de preservar y mejorar la calidad BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26443 lumínica de Canarias señalarán, al menos, los objetivos que señale las fuentes de emisión más importantes, y de calidad lumínica por islas y, en su caso, y en función especifique los factores de emisión propios de las islas. de la vulnerabilidad de la contaminación lumínica, por El Inventario deberá ser promovido por la consejería com- ámbitos más reducidos, tales como zonas de afección petente en la materia, con métodos homologados, y estar a observación astronómica, medios urbanos, proximidad disponible en un plazo de dos años desde la entrada de entornos protegidos, cercanía a ejes viarios de alta en vigor de las presentes Directrices. capacidad, u otros. Todo ello sin perjuicio de las com- 2. Se ampliará y modernizará la Red de vigilancia petencias del Estado en materia de iluminación y seña- de la calidad atmosférica de las islas, que deberá aco- lización de costas, puertos y aeropuertos. meterse en igual plazo que el Inventario, pudiendo bene-

  73. 3. Las Directrices de Ordenación de la Calidad ficiarse de sus conclusiones. Ambiental determinarán los métodos de control y segui- miento de la calidad lumínica, creando para ello una CAPÍTULO IV Comisión de Prevención y Corrección Lumínica, donde Aguas se encuentren representados los principales agentes interesados. Directriz 25. Objetivos. (NAD)

  74. 4. Las ordenanzas municipales desarrollarán, en el ámbito de sus competencias, los contenidos de las Direc- Las intervenciones en materia de aguas perseguirán trices en esta materia, sin perjuicio de la conveniencia el ahorro del consumo, la preservación de la calidad de regular la materia sin esperar a la ordenación auto- de los recursos, el adecuado tratamiento y reutilización nómica de la misma. El Gobierno de Canarias, concer- de las aguas residuales, el correcto vertido de los efluen- tadamente con las administraciones insulares y muni- tes resultantes y la integración de los criterios ambien- cipales, realizará un modelo de ordenanzas ambientales tales en las actuaciones y planes que se lleven a cabo. tipo, para su posible adopción por los municipios. Directriz 26. Criterios de planificación. Directriz 23. Control de ruidos. (ND) 1. (ND) Sin perjuicio de la preeminencia de la pla-

  75. 1. Las Directrices de Ordenación de la Calidad nificación hidrológica y la aplicación de lo establecido Ambiental establecerán, en materia de ruido y vibracio- en la normativa sectorial, los Planes Hidrológicos Insu- nes: lares, en su calidad de Planes Territoriales Especiales, se adecuarán a las presentes Directrices, a las deter- a) Los objetivos de calidad ambiental en materia minaciones de la Directiva por la que se establece el de ruido y vibraciones en el archipiélago y las pautas marco comunitario de actuación en el ámbito de la polí- para que cada municipio proceda a señalar los distintos tica de aguas y a las normas que la transpongan. niveles de inmisión dentro de su territorio, según los 2. (ND) La planificación insular asegurará la gestión ámbitos de significación que se estimen procedentes integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando (horas del día, tipo de medio, etc.). Se definirán niveles las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición. homogéneos especialmente en las zonas residenciales 3. (ND) Los criterios que orientarán la actividad pla- y turísticas, playas, lugares de ocio y esparcimiento turís- nificadora serán, al menos, los siguientes: tico, y en el entorno de los equipamientos. a) Asegurar la utilización más eficiente del agua, b) Las pautas a seguir para una información homo- fomentando la implantación de tecnologías y sistemas génea sobre el ruido en el archipiélago y, en especial, adecuados a tal fin. para la elaboración de mapas municipales de ruidos, b) Fomentar de forma permanente la educación y señalando los municipios que deberán realizarlos. sensibilización de la población sobre el valor del agua c) Las pautas comunes de las ordenanzas municipa- y su coste ambiental, energético y económico. les de ruidos, en particular en materia de zonificación del c) Internalizar los costes medioambientales en los término, métodos de control, sistemas de seguimiento. precios de los servicios de abastecimiento y saneamiento d) Los niveles máximos de emisión de ruidos de de las aguas, sin perjuicio de las posibles subvenciones los principales agentes productores como vehículos, a determinados tipos de consumo. maquinaria, establecimientos comerciales, etc. d) Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico. e) Las medidas preventivas y correctoras sobre rui- e) Fomentar las operaciones de recarga de acuíferos dos y vibraciones que deberán seguir las actividades, allí donde sea técnica y económicamente viable. obras, servicios, máquinas, infraestructuras, vehículos y f) Recuperar y mantener la buena calidad de las medios de transporte, tanto en lugares públicos como aguas, adoptando medidas contra la contaminación de privados, para minimizar su impacto acústico. los acuíferos y de las aguas superficiales y subterráneas. f) Las normas técnicas de seguimiento y revisión g) Maximizar el empleo de las aguas residuales, con- de la emisión de ruidos a las que se atendrán los vehí- venientemente tratadas, e incentivar la articulación insu- culos para uso privado y los de prestación de servicio lar de las redes de reutilización de aguas. público y los métodos para un control regular de las h) Completar con aguas procedentes de desalación emisiones de ruidos a los que se sujetará el parque móvil. las carencias existentes. i) Estimular la articulación entre los diferentes sis-

  76. 2. Las Directrices de Ordenación de la Calidad temas de abastecimiento de cada isla. Ambiental pondrán un énfasis especial en la definición j) Estimular la promoción y gestión supramunicipal y establecimiento de medidas preventivas, tanto las que de las instalaciones de tratamiento de las aguas, median- se refieran a los materiales o sistemas de aislamiento te mancomunidades, consorcios o empresas insulares. que las infraestructuras, equipos o edificaciones deberán k) Implantar eficientes sistemas de control de la cali- adoptar, como las que ordenen la concesión de licencias dad de los recursos. para las actividades con mayor incidencia en la forma- ción de altos niveles de ruido. 4. (ND) El planeamiento hidrológico asignará los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes Directriz 24. Instrumentos de seguimiento. (NAD) prioridades: a) El abastecimiento a la población, incluidas las

  77. 1. Se elaborará periódicamente un Inventario de industrias de bajo consumo. contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma, b) Los regadíos y usos agrícolas. 26444 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 c) Los usos industriales no incluidos en el apartado a) lo rústico en las categorías de protección hidráulica y y los usos turísticos. de protección forestal, por su directa implicación en el d) Los usos recreativos. ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la e) Otros usos y aprovechamientos. delimitación que realicen en dichos suelos. Las admi- nistraciones públicas canarias impulsarán las obras y pla-

  78. 5. (NAD) Las administraciones públicas estimularán nes de reforestación destinados a facilitar la infiltración el ahorro del agua con un constante seguimiento de de las aguas de lluvia, favoreciendo la recarga de los las dotaciones empleadas entre los diversos usuarios, acuíferos. la implantación de unos sistemas tarifarios penalizadores 4. El planeamiento general procurará la instalación del exceso de consumo y unos eficaces métodos de de las conducciones de agua en alta, en los corredores intervención para el mantenimiento de las obras hidráu- que definirá para tal fin, y fomentará su unificación en licas y de las redes de abastecimiento. redes de uso común compartido. Directriz 27. Criterios de gestión. (ND) Directriz 29. Prevención de riesgos. (NAD)

  79. 1. En todas las islas, la política hidráulica y la pla- 1. Las administraciones públicas competentes exi- nificación hidrológica perseguirán a largo plazo estable- girán que las presas dispongan de las preceptivas normas cer ritmos sostenibles de aprovechamiento de los recur- de explotación, con sus correspondientes planes de sos hidráulicos subterráneos y la preservación de las seguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus con- aguas de los acuíferos frente a los problemas de con- tenidos. taminación antrópica, incrementando la atención pres- 2. Los Consejos Insulares de Aguas establecerán tada al agotamiento de las reservas hidráulicas del sub- programas específicos para intensificar las tareas de des- suelo y a la contaminación difusa de las aguas. linde de los cauces y la recuperación del dominio público

  80. 2. Se atenderá a la conservación de las surgencias hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los ries- y corrientes de agua, así como de las redes de drenaje gos que se derivan de dichas ocupaciones. de aguas superficiales, protegiendo y fomentando la dimensión ecológica y paisajística de unas y otras, así Directriz 30. Calidad de las aguas. como la primordial función de las redes de drenaje en relación con las avenidas de agua. 1. (ND) Las Directrices de Ordenación de la Calidad

  81. 3. Se introducirán medidas correctoras en las defi- Ambiental determinarán, en el marco de la legislación ciencias de la gestión pública del agua, especialmente sectorial aplicable y de la planificación hidrológica, los en el ámbito municipal, con intervenciones técnicas y sistemas de seguimiento, control e información de cali- financieras en las infraestructuras de abastecimiento y dad de las aguas a establecer en el archipiélago. saneamiento. 2. (NAD) Cuando las aguas se destinen al consumo

  82. 4. Se optimizará la producción industrial de agua humano, los requisitos de calidad se ajustarán a lo deter- mediante la adecuada combinación de las iniciativas de minado en la Directiva y restante normativa aplicable. carácter público y privado, la promoción de sistemas 3. (ND) Los Consejos Insulares implantarán los sis- tecnológicos más avanzados y eficientes, y el aprove- temas de seguimiento, control e información de calidad chamiento de las economías de escala propias de cada de las aguas de la isla, en conformidad con las dispo- técnica. siciones que sobre este tema establezcan las Directrices

  83. 5. Las administraciones canarias competentes en de Ordenación de la Calidad Ambiental. materia de aguas, de fomento económico y de I+D esti- 4. (ND) Los Planes Hidrológicos Insulares determina- mularán, desde la debida coordinación, la adopción de rán los límites de calidad que deberán mantener las aguas las innovaciones dirigidas a la aplicación de las energías extraídas en pozos y galerías. Los Consejos Insulares ase- y de los recursos renovables en la captación, tratamiento gurarán el cumplimiento de esos requerimientos. y producción de las aguas. 5. (NAD) Los Consejos Insulares llevarán a cabo las

  84. 6. La gestión pública de la administración hidráulica intervenciones necesarias para erradicar los vertidos al se regirá por lo establecido en la legislación sectorial dominio público hidráulico de aguas sin depurar y para y con arreglo a los principios de descentralización insular, asegurar que los vertidos autorizados mantienen las con- participación social y prioridad de la planificación hidro- diciones que permitieron dicha autorización. lógica. El respeto a las organizaciones tradicionales dedi- 6. (ND) Los Planes Hidrológicos señalarán las zonas cadas a la gestión hidráulica privada del agua se com- sensibles donde la actividad agraria y ganadera extre- binará con la presencia del sector público, buscando mará sus cautelas para minimizar sus aportaciones de su adaptación a las nuevas circunstancias sociales, eco- nutrientes a los acuíferos. nómicas e hidrológicas de cada isla. 7. (ND) Las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, en consonancia con las determinaciones de Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urba- estas Directrices, establecerán las condiciones que han nística. (ND) de dirigir las intervenciones de las administraciones agra- rias en las zonas sensibles, y fijarán los criterios de los

  85. 1. Los Planes insulares de Ordenación y el planea- Códigos de Buenas Prácticas Agrícolas que han de adop- miento urbanístico acompasarán la generación de suelo tar las explotaciones de las mismas. para uso residencial y turístico y la autorización de la edificación a la disponibilidad de recursos de agua sufi- Directriz 31. Depuración, reutilización y vertido. cientes para los nuevos desarrollos y a la viabilidad de la inserción de sus redes de abastecimiento en los sis- 1. (NAD) Las administraciones canarias desplegarán temas preexistentes. los recursos necesarios para que todos los núcleos urba-

  86. 2. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán ase- nos cuenten con redes de saneamiento y éstas se hallen gurar su conexión con las redes de saneamiento y las conectadas con los sistemas que transportan las aguas instalaciones de tratamiento existentes, y la efectiva a las depuradoras, en los plazos marcados por el Plan capacidad para su tratamiento. de Saneamiento, Depuración y Reutilización.

  87. 3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico 2. (NAD) Destinarán igualmente los recursos pre- aplicarán criterios extensivos para la clasificación de sue- cisos para que, en los plazos máximos señalados en BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26445 el Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización, ciones forestales que lo precisen, y las obras y planes estén construidas y operativas las instalaciones de depu- de reforestación destinados a facilitar la infiltración de ración de las aguas residuales que aseguren el adecuado las aguas de lluvia, a impedir la erosión de los suelos, tratamiento a todas las aguas procedentes de los núcleos a mejorar el paisaje y a articular sistemas de suelos urbanos de las islas. forestados.

  88. 3. (R) Para facilitar una correcta gestión de los colec- tores principales y de las plantas depuradoras, las admi- CAPÍTULO VI nistraciones canarias fomentarán su implantación en sis- temas mancomunados, cuando ello sea posible. Recursos geológicos

  89. 4. (NAD) Las administraciones públicas adoptarán medidas de fomento de la reutilización de las aguas, Directriz 34. Criterios. y entre ellas: a) Promover la construcción de redes separativas 1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, en de saneamiento en las áreas urbanas, para la captación su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, y reutilización de pluviales. la ordenación insular de los recursos mineros tendrá por b) Promover, en el medio rural, la depuración y reu- objeto el uso eficiente de los recursos, al tiempo que tilización descentralizada de agua y biomasa a través minimizar el impacto medioambiental y territorial, res- de sistemas naturales. petando las competencias estatales en la materia. Para c) Fomentar sistemas para la reutilización domés- el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir tica de las aguas grises. los siguientes criterios:

  90. 5. (NAD) El Gobierno de Canarias prestará una espe- a) Disponibilidad total del recurso. cial atención a las circunstancias en que se producen b) Programación de actuaciones para sustituir el los vertidos mediante emisarios, manteniendo controles recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sus- regulares del cumplimiento de los requisitos que los auto- titución se deberá tener en cuenta el reciclado de los rizaron y colaborará en las intervenciones necesarias materiales de construcción. En la medida que aumente para erradicar los vertidos al mar de aguas sin depurar la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo y para asegurar que los vertidos autorizados mantienen la oferta de material extraído. las condiciones que permitieron su autorización. c) Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principal- mente la rehabilitación del entorno y la eventual habi- Directriz 32. Aguas marinas. (NAD) litación de estas zonas como agrícolas o ambientales.

  91. 1. El Gobierno de Canarias aplicará las disposiciones d) Delimitación de zonas de protección, en las que contenidas en los acuerdos internacionales en materia se excluye la actividad minera. de calidad de las aguas marinas y, en especial, en el 2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva en Convenio Internacional para prevenir la contaminación las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, por los buques, sin perjuicio de las competencias del excepto por razones justificadas de índole ambiental y Estado en esta materia. en los casos en que expresamente admita tal actividad

  92. 2. El Gobierno de Canarias impulsará la adecuación el planeamiento a que se refiere el número anterior. de sus actuaciones en materia de calidad de las aguas marinas a los criterios y disposiciones de la Directiva y demás normativa aplicable. TÍTULO III Energía y residuos CAPÍTULO V Recursos forestales CAPÍTULO I Energía Directriz 33. Criterios.

  93. 1. (NAD) El Gobierno de Canarias desarrollará el Directriz 35. Criterios de planificación. (NAD) Plan Forestal de Canarias, aprobado con fecha 25 de mayo de 1999, propiciando su conversión en Directriz 1. Las intervenciones en materia de energía se rea- de Ordenación sectorial para adaptarlo al sistema de lizarán conforme a lo establecido en el Plan Energético planeamiento instituido por el Texto Refundido de las de Canarias y de acuerdo con los siguientes criterios: Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espa- a) Potenciar el ahorro energético y el uso eficiente cios Naturales de Canarias. Los programas e interven- de la energía. ciones de las administraciones se sujetarán a las deter- b) Aplicar políticas de gestión de la demanda para minaciones del Plan Forestal de Canarias. satisfacer adecuadamente la demanda energética de los

  94. 2. (ND) Sobre la base anterior, el planeamiento insu- sistemas productivos y del sector doméstico, incorpo- lar, directamente o mediante su desarrollo a través de rando el agua como vector energético. un Plan Territorial Especial, establecerá determinaciones c) Alcanzar la mayor integración ambiental de las específicas sobre forestación y, en su caso, preservación instalaciones de producción y transporte de la energía. de suelos con tal fin. d) Recurrir en forma creciente a las energías reno-

  95. 3. (ND) Los instrumentos de planeamiento urbanís- vables. tico aplicarán criterios extensivos para la clasificación e) Maximizar la seguridad del abastecimiento de de suelo rústico en la categoría de protección forestal, productos energéticos a las islas. por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debien- do justificar especialmente la delimitación que realicen 2. Se elaborarán unas Directrices de Ordenación del de dichos suelos. Sector Energético, conforme a los criterios de diseño

  96. 4. (NAD) Las administraciones públicas canarias de estas Directrices, que se enmarcarán en las políticas impulsarán las medidas de prevención de incendios, así definidas en el Plan Energético de Canarias, sin perjuicio como las tareas de mantenimiento de aquellas repobla- de la directa aplicación de éste, teniendo como objetivos 26446 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 fundamentales la potenciación del ahorro y la eficiencia 8. En el caso de las centrales de producción ener- en el uso de la energía, la limitación de las emisiones gética de Jinámar, en Gran Canaria, y Candelaria, en de anhídrido carbónico y el impulso a la utilización de Tenerife, los Planes Territoriales Especiales correspon- las energías renovables, estableciendo el objetivo del dientes establecerán el plazo en el que dichos centros consumo interno bruto de energía a satisfacer con fuen- deberán abandonar su función generadora. tes renovables.

  97. 3. Las administraciones públicas fomentarán la Directriz 37. Fomento de las energías renovables. (ND) diversificación de las fuentes de energía, incorporando la utilización del gas natural como combustible para la 1. Las Directrices de Ordenación sectorial estable- producción de energía eléctrica y facilitando su uso ener- cerán medidas que faciliten la implantación territorial gético directo por las empresas y hogares. y el uso de las diferentes modalidades de energías reno-

  98. 4. Las administraciones públicas fomentarán la vables. Entre esas energías mantendrán un destacado cogeneración para la producción simultánea de energía papel la energía eólica y la energía solar, además del térmica y eléctrica, consiguiendo ahorro energético y aprovechamiento energético de los recursos geotérmi- reduciendo las emisiones globales de anhídrido carbó- cos, hidroeléctricos, las olas, las mareas, la biomasa, los nico. residuos y el hidrógeno.

  99. 2. Los Planes de Ordenación Insular elaborarán un Directriz 36. Criterios de ordenación. (ND) Mapa Eólico de cada isla, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento ener-

  100. 1. Las Directrices de Ordenación del Sector Ener- gético, teniendo en cuenta los recursos de viento exis- gético estimarán de modo consistente las demandas tentes y la compatibilidad de tales usos con los demás actuales y futuras por islas, determinarán las instalacio- usos del suelo en su entorno y con los valores terri- nes de producción de energía, a partir de las tecnologías toriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos. disponibles, necesarias en cada isla y las intervenciones Los Planes Insulares de Ordenación o los Planes Terri- de mejora o ampliación que deban hacerse en las ya toriales Especiales correspondientes establecerán las existentes, y arbitrarán las medidas precisas para aco- pautas para la implantación y fomento de las instala- meter dichas operaciones, de manera que se asegure ciones de producción de energía eólica, que se sujetará satisfactoriamente la capacidad de cobertura de la a las consideraciones contenidas en los citados mapas. demanda energética. La actual situación energética 3. Las Directrices de Ordenación sectorial conten- aconseja la urgencia para la adopción de estas deci- drán disposiciones que estimulen el ahorro energético, siones. las energías renovables y la diversificación de fuentes,

  101. 2. Los Planes Insulares de Ordenación definirán la tanto en el ámbito doméstico como en el turístico, el situación de las instalaciones de producción de energía industrial y el institucional. Se fomentará de forma espe- a partir de las tecnologías disponibles, teniendo en cuen- cial la energía solar, para su uso doméstico, y la gene- ta la ubicación de las instalaciones preexistentes, la loca- ralización de prácticas edificatorias que minimicen el con- lización de los puntos de entrada de los combustibles sumo energético de los hogares, mediante su adecuado que vayan a ser utilizados, la minimización de los impac- aislamiento, orientación, iluminación y ventilación natu- tos ambientales y territoriales, y la máxima eficiencia rales. Las Directrices establecerán los criterios a seguir en la prestación de los servicios. Establecerán asimismo por los ayuntamientos capitalinos y los de más de 50.000 criterios para la protección de los centros de generación habitantes, para la redacción de las ordenanzas muni- y sus eventuales ampliaciones respecto de la expansión cipales en materia de energías renovables y edificación urbanística. bioclimática. El Gobierno de Canarias, concertadamente

  102. 3. Las Directrices de Ordenación sectorial señalarán con las administraciones insulares y municipales, rea- las características que deberán guardar las instalaciones lizará un modelo tipo de tales ordenanzas, para su posible estratégicas de almacenamiento de combustible y los adopción por los municipios. criterios para su localización por los Planes Insulares de 4. Las Directrices de Ordenación del Sector Ener- Ordenación, de conformidad con las disposiciones en gético fomentarán el uso de energías renovables y el materia ambiental. ahorro energético en el medio rural, en consonancia con

  103. 4. Las Directrices de Ordenación sectorial determi- las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, esti- narán las características básicas de la red y de las prin- mulando la implantación de instalaciones de producción cipales instalaciones de transporte de energía en cada de energías renovables en los asentamientos agrícolas una de las islas. Siempre que sea técnica y económi- y en las instalaciones de producción agraria. camente posible, las conducciones de energía serán soterradas. Directriz 38. Intervenciones en materia energética.

  104. 5. Los Planes Insulares de Ordenación señalarán los corredores para las conducciones de energía, teniendo 1. (NAD) Los diferentes departamentos de la Admi- en cuenta las consideraciones ambientales y de orde- nistración Pública de la Comunidad Autónoma, los cabil- nación del territorio, evitando su paso por las proximi- dos y los ayuntamientos diseñarán anualmente interven- dades de los asentamientos residenciales o turísticos ciones para el ahorro energético y la incorporación de existentes o previstos y priorizando la utilización de los nuevas energías renovables en sus actividades e ins- corredores viarios existentes, cuando ello fuera posible, talaciones. Estas intervenciones deberán mantener una para la instalación de conducciones enterradas. especial presencia en sus centros educativos y en los

  105. 6. La reserva de los suelos con mayor potencialidad edificios que se destinen a la atención al público. para la producción eólica se establecerá en los Planes 2. (ND) El programa de I+D de Canarias destinado Insulares de Ordenación y en los Planes Territoriales a la investigación de las energías renovables prestará Especiales que desarrollen los mismos. una atención especial al desarrollo de la energía eólica

  106. 7. En el marco fijado por los Planes Insulares de y a aplicaciones especialmente innovadoras, tales como Ordenación, el Gobierno de Canarias desarrollará Planes los aprovechamientos hidroeólicos o el recurso a las Territoriales Especiales que tendrán por objeto ordenar potencialidades de la energía solar, geotérmica, de las las grandes infraestructuras energéticas de ambas áreas olas o de las mareas. metropolitanas, con el fin de disminuir su impacto 3. (NAD) Los futuros desarrollos de suelo para acti- ambiental. vidades productivas y, en especial, aquellos destinados BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26447 para las implantaciones consideradas como estratégicas, la utilización de productos con menor carga o embalaje señalados ambos en los Planes Insulares de Ordenación, residual. incluirán entre los elementos propios de su urbanización 2. Las administraciones públicas de Canarias garan- las redes de distribución de gas. tizarán que los costes de gestión de los distintos flujos

  107. 4. (R) El Gobierno de Canarias impulsará, desde sus de residuos sean sufragados por los productores, acciones de fomento económico, las iniciativas empre- mediante la aplicación de tasas progresivas. Las auto- sariales e institucionales que orienten sus productos a ridades insulares y municipales actualizarán los valores la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de las tasas de residuos urbanos y asimilables, que con- asociados a la difusión de las energías renovables, tales templarán la totalidad de los costes de gestión de los como la producción de colectores y sistemas solares residuos, comprendiendo su recogida, transporte y eli- térmicos, el aprovechamiento energético de la biomasa minación, la amortización de los equipos e infraestruc- o la valorización energética de los residuos. turas empleados y los costes que vayan a realizarse en

  108. 5. (R) Las intervenciones del Gobierno de Canarias el desmantelamiento y clausura de las actuales insta- fomentarán la urbanización y la construcción bioclimá- laciones al término de su vida útil, así como el segui- tica, inicialmente mediante operaciones piloto y, en aten- miento ambiental posterior a la clausura. ción a los resultados obtenidos, con la introducción de 3. El Gobierno de Canarias incentivará el estable- los aspectos probados más relevantes en los pliegos cimiento de Sistemas Integrados de Gestión de Residuos que sirven de base a las edificaciones que promueve entre los productores de los mismos, así como convenios y en cualquier medida de financiación para el fomento con los existentes o de nueva creación. Las autoridades de la promoción de viviendas. ambientales concertarán con dichos productores las

  109. 6. (R) La Administración Pública de la Comunidad intervenciones necesarias para dar cumplimiento a las Autónoma facilitará a los productores de energías reno- disposiciones públicas y, en especial, para el funciona- vables su acometida a la red de distribución eléctrica, miento de los sistemas de recogida selectiva, el trata- para su comercialización. miento de los residuos mediante plantas especializadas y, eventualmente, para el transporte de los residuos entre CAPÍTULO II islas o fuera del archipiélago, para flujos específicos. Residuos Directriz 41. Criterios para la gestión de residuos urba- nos. Directriz 39. Objetivos. (ND)

  110. 1. (NAD) La planificación de las intervenciones en

  111. 1. Se elaborarán unas Directrices de Ordenación de materia de residuos urbanos perseguirá que cada isla Residuos que regulen su gestión en cada una de las disponga de unas instalaciones adecuadas a la normativa islas, asegurando su adecuado tratamiento. Estas Direc- vigente en cada momento, para el la gestión y trata- trices sectoriales constituirán un instrumento de desarro- miento de las distintas fracciones de residuos urbanos. llo de los aspectos territoriales de las presentes Direc- 2. (NAD) Con excepción de La Gomera y El Hierro, trices, y establecerán el marco territorial para la correcta que transportarán preferentemente las fracciones valo- gestión de los residuos generados y gestionados en el rizables de sus residuos a otras islas, las demás islas, ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con- dispondrán de plantas de clasificación y recuperación tenidas en el Plan Integral de Residuos de Canarias. de envases y otros productos reciclables, de plantas de

  112. 2. Las Directrices de Ordenación de Residuos ten- compostaje y de plantas de valorización energética de drán como objetivos: residuos.

  113. 3. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación preve- a) Reducir la producción de residuos. rán las reservas de suelo destinados a infraestructuras b) Incrementar su reutilización y reciclaje. para la gestión y tratamiento de residuos. Entre los cri- c) Minimizar los rechazos destinados a vertederos. terios básicos que deben ser tenidos en cuenta para d) Maximizar su valorización. la selección de esas implantaciones deberán contem- e) Asegurar el adecuado tratamiento de los diferen- plarse el respeto a los Espacios Protegidos, la existencia tes tipos de residuos que se producen en las islas. de condiciones hidrogeológicas y climáticas favorables, f) Establecer los requerimientos territoriales de las el mantenimiento de una distancia mínima de 500 distintas instalaciones para la gestión de residuos. metros respecto a núcleos urbanos y de 250 metros g) Hacer efectivo el principio de quien contamina, respecto de asentamientos rurales o agrícolas, y las con- paga. diciones de accesibilidad.

  114. 4. (NAD) Las diferentes instalaciones ambientales

  115. 3. Las Directrices englobarán a todas las categorías para el tratamiento de los residuos urbanos deberán ubi- de residuos generados en las islas, dando una atención carse preferentemente en un complejo ambiental, que pormenorizada a cada flujo y tipo de residuo, y espe- facilite las tareas de clasificación y tratamiento. cialmente a los peligrosos. 5. (NAD) Las administraciones locales procederán

  116. 4. Las Directrices, para el establecimiento de sus a la implantación de la recogida selectiva en fracciones, determinaciones, deberán tener presente los recursos en cuanto se disponga de las instalaciones adecuadas económicos disponibles, los valores ambientales del para su correspondiente tratamiento. medio y las circunstancias sociales específicas de cada 6. (NAD) Las administraciones públicas establece- isla. rán las medidas para fomentar el sistema de depósito, devolución y retorno de envases, prestando una especial Directriz 40. Reducción de la producción de residuos. (ND) atención a los que se utilizan en la hostelería, la res- tauración y el catering.

  117. 1. Las intervenciones de fomento económico del 7. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación deter- Gobierno de Canarias incentivarán la adopción por las minarán los criterios de ubicación de los puntos limpios empresas de sistemas homologados de gestión ambien- a establecer en cada isla, en los lugares de mayor pro- tal, que contribuyan a minimizar su producción de resi- ducción de esta clase de residuos. El planeamiento gene- duos y a asegurar su adecuado tratamiento y, en general, ral determinará la localización pormenorizada de estas a una buena gestión ambiental. Asimismo, se incentivará instalaciones. Se localizarán en suelo urbano con destino 26448 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 industrial, terciario o residencial, en emplazamientos que 6. (R) Las actuaciones públicas para la regeneración minimicen su posible impacto ambiental y conforme a de suelos darán prioridad, en sus bases de licitación las estrategias de recogida de los residuos existentes y en sus proyectos constructivos, al empleo del compost en los municipios. procedente de residuos vegetales y animales generados

  118. 8. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Resi- en Canarias. duos de cada isla contendrán un programa de clausura y sellado de vertederos incontrolados, que ha de estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2006. Directriz 44. Criterios para la gestión de los residuos

  119. 9. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Resi- de construcción y demolición. (ND) duos de cada isla preverán el calendario para la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de depósito de 1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fijarán residuos, y los criterios para la formulación de sus corres- los requisitos que han de cumplir las instalaciones de pondientes planes de vigilancia. tratamiento y depósito de residuos de construcción y demolición. Entre los requisitos se prestará una especial Directriz 42. Criterios para la recogida de residuos atención a orientar su ubicación hacia canteras aban- urbanos. donadas y clausuradas, procediendo a su rehabilitación, con las fracciones de dichos residuos no susceptibles de ser reciclados.

  120. 1. (NAD) El Gobierno de Canarias, en concertación 2. Las Directrices de Ordenación de Residuos esta- con las restantes administraciones públicas canarias, blecerán la obligación de asociar las licencias munici- establecerá un programa para la efectiva implantación pales de demolición o de nueva obra con el estable- de la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio en la cimiento de garantías para el adecuado tratamiento de totalidad de los municipios. los residuos que esas obras generen.

  121. 2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales fomen- 3. Las administraciones públicas incorporarán en tarán el establecimiento de sistemas mancomunados de sus baremos de puntuación para la licitación pública recogida de residuos urbanos y, en particular, de papel, el empleo de materiales producto del reciclado de los cartón y vidrio, allí donde sea posible. residuos de construcción y demolición que puedan apli-

  122. 3. (ND) El planeamiento de desarrollo deberá prever carse en la obra civil y en la edificación, cuando la natu- los espacios y lugares adecuados para la ubicación de raleza de la obra o de la edificación así lo permita, y los contenedores de residuos, de manera que se asegure de conformidad con las prescripciones de las normas su implantación y se facilite la accesibilidad a los usua- técnicas que determinen las condiciones de los mismos. rios. 4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos

  123. 4. (ND) Los municipios de más de 5.000 habitantes contendrán un programa de actuaciones para el sellado establecerán en sus ordenanzas municipales la obliga- y recuperación de los vertederos ilegales de residuos ción de que las nuevas edificaciones y urbanizaciones de construcción y demolición existentes. prevean espacios comunes para albergar los diferentes contenedores requeridos para la recogida domiciliaria y los contenedores requeridos para la recogida selectiva. Directriz 45. Prevención de suelos contaminados. Directriz 43. Criterios de gestión para los residuos 1. (NAD) Los residuos susceptibles de causar pro- agrarios. cesos de contaminación de los suelos deberán alma- cenarse convenientemente por los productores y entre-

  124. 1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos garse para su gestión a gestores autorizados, en ope- preverán medidas de fomento de la recogida y trata- raciones documentadas. miento conjunto de los residuos ganaderos. 2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos

  125. 2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán los métodos a emplear en el confinamiento determinarán los criterios que se seguirán en el trata- y gestión de los residuos de esta índole más habituales, miento de los residuos ganaderos procedentes de las prestando una especial atención a los que se generan explotaciones intensivas, atendiendo a las concentracio- en el entorno de las instalaciones portuarias y en los nes territoriales que éstas registren, a las mejores tec- espacios para actividades productivas. nologías disponibles y al número de cabezas que reúnan dichas explotaciones, dando prioridad a las soluciones que se orienten hacia el compostaje y hacia la valo- Directriz 46. Criterios para la gestión de lodos de depu- rización energética de los purines. radoras de aguas residuales. (ND)

  126. 3. (NAD) Las instalaciones ganaderas intensivas de nueva creación deberán justificar el correcto tratamiento 1. Las Directrices de Ordenación de Residuos esta- de sus residuos para recibir las autorizaciones adminis- blecerán las determinaciones que aseguren el adecuado trativas oportunas. Las Directrices de Ordenación de tratamiento de los lodos producidos en las depuradoras Residuos establecerán soluciones adecuadas para las de aguas residuales. instalaciones ganaderas intensivas ya creadas a la entra- 2. El destino final de los lodos se orientará hacia da en vigor de las mismas. la obtención de compost y su reutilización en la mejora

  127. 4. (NAD) En materia de residuos agrícolas, el Gobier- de los suelos, así como su valorización energética. Los no de Canarias y los cabildos deberán establecer medi- lodos procedentes de áreas industriales deberán ser ana- das para la recogida eficaz de los envases de pesticidas lizados antes de su eventual utilización para la obtención y los sistemas de recogida y tratamiento de los plásticos de compost. de invernadero y otros residuos agrícolas. 3. El programa de I+D de Canarias relacionado con

  128. 5. (R) Las intervenciones de fomento económico del los residuos integrará, de forma especial, el estudio e Gobierno de Canarias primarán, especialmente, las ini- investigación para la producción y aplicación del com- ciativas empresariales orientadas a la producción de post procedente de lodos de depuración de aguas resi- piensos a partir de los residuos vegetales y las que apro- duales en suelos forestales y agrícolas, en operaciones vechen la biomasa y los demás residuos orgánicos para de acondicionamiento paisajístico y en la jardinería la obtención de compost y energía. pública. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26449 Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión. e) La igualdad de acceso a las infraestructuras, los equipamientos, el conocimiento y la información.

  129. 1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos f) El reconocimiento de la isla como unidad básica se aplicarán de forma específica a través de Planes Terri- de planeamiento de los recursos naturales y del territorio toriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de y al municipio como unidad de ordenación urbanística. las intervenciones necesarias para atender a todos los g) La contención de la extensión urbana y fortale- tipos de residuos que se produzcan en cada una de cimiento de la gestión urbanística y la intervención públi- ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en ca en el mercado del suelo. lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales h) La simultánea atención específica a la calidad Especiales. del medio y su paisaje, como protagonistas de la orde-

  130. 2. (NAD) En el plazo máximo de dos años, se pro- nación, incluyendo el esponjamiento del tejido urbano. cederá a la constitución de los organismos de ámbito insular encargados de la planificación y control de la Directriz 49. Formulación, aprobación y vigencia del producción de los distintos flujos de residuos y de su planeamiento. gestión. Por las administraciones públicas canarias se fomentará la creación de mancomunidades o la insu- 1. (ND) Las administraciones públicas de Canarias larización de la recogida, transporte y tratamiento de implantarán el modelo territorial señalado mediante la residuos urbanos y asimilables y, en particular, de los formulación de los diversos instrumentos de planeamien- flujos recogidos de forma selectiva. to, la definición de programas de apoyo económico com- plementarios a los mismos, el desarrollo de Instrucciones TÍTULO IV y Normas Técnicas, la producción de la cartografía y de las bases de datos necesarias y la formación de su Ordenación territorial personal.

  131. 2. (ND) En el marco de esas tareas, las adminis- CAPÍTULO I traciones públicas canarias, deberán: Modelo territorial a) Justificar el interés general y la conveniencia y oportunidad de las actuaciones que desarrollen los ins- trumentos de ordenación. Directriz 48. Modelo territorial básico. (NAD) b) Prestar especial atención a la clasificación de sue-

  132. 1. Las presentes Directrices tienen entre sus fines lo rústico en las periferias urbanas y a la conservación el establecer estrategias de acción territorial para la defi- de los suelos rústicos de protección económica, con valo- nición del modelo territorial básico de Canarias, cuyas res existentes o potenciales. líneas fundamentales se contienen en los artículos 3 y 3. (NAD) Las administraciones urbanísticas facilita- 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del rán la mejor difusión de las decisiones que adopten en Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Cana- materia de planeamiento y de las razones y criterios rias, que establecen los criterios y los fines para la actua- que justifican su adopción. En particular, la Comisión ción de los poderes públicos. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Cana-

  133. 2. En este sentido, las presentes Directrices hacen rias elaborará y difundirá la justificación y la valoración suya y persiguen aplicar y hacer aplicar en el archipiélago del interés general y los efectos ambientales y territo- canario, de acuerdo con sus características, la Estrategia riales de sus acuerdos de aprobación e informe del Territorial Europea, por lo que las intervenciones tanto planeamiento. públicas como privadas, que se lleven a cabo en el archi- 4. (NAD) Las administraciones públicas canarias piélago canario, deberán contribuir a la implantación de comprobarán sistemáticamente la vigencia del planea- un modelo territorial integrado y sostenible, cuyos rasgos miento y el cumplimiento de los requisitos establecidos fundamentales son: legalmente, atendiendo en particular a la publicación a) La configuración de un territorio equilibrado, íntegra de la normativa urbanística. organizado en un conjunto de centralidades escalonadas que permitan el acceso de los ciudadanos a unos ser- Directriz 50. Prevención de riesgos. vicios eficientes y una mejor calidad de vida, la con- solidación de unas ciudades más dinámicas, el desarrollo 1. (ND) El planeamiento, en todos sus niveles, y los endógeno de las áreas rurales y una mejor y más dife- proyectos sectoriales de infraestructuras dedicarán un renciada articulación entre el medio rural y el medio apartado específico a la prevención de riesgos sísmicos, urbano, incorporando criterios de cercanía y disminu- geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incen- yendo las necesidades de movilidad. dios forestales, en su caso. Cuando fuera necesario, el b) La integración de la ordenación ambiental y terri- planeamiento determinará las disposiciones a que las torial, predominando los criterios y determinaciones edificaciones e infraestructuras deberán atenerse para ambientales. minimizar tales riesgos y prestará una especial atención c) La conservación de los recursos naturales y de a la justificación de la localización y características de los suelos de interés agrario, litorales y de valor pai- las infraestructuras y servicios esenciales en caso de sajístico, considerándolos como recursos estratégicos emergencia. para el desarrollo económico, la cohesión social y el 2. (NAD) La justificación precisa y exhaustiva, y el bienestar de la población. Tendrán la misma conside- análisis ponderado de las características geológicas y ración que el capital financiero, de forma que ambos orográficas del lugar de actuación, serán requisitos nece- serán relevantes en la toma de decisiones. sarios para la excepcional ocupación y canalización de d) El desarrollo de núcleos de población más com- barrancos, barranquillos y escorrentías. pactos, complejos y atractivos, en los que se use más 3. (ND) El planeamiento definirá las áreas que debe- eficientemente el suelo, mediante su reutilización y den- rán ser excluidas del proceso de urbanización y edifi- sificación, y se impulse la integración social y funcional, cación por razones de riesgo y los criterios a seguir en evitando la práctica extensiva de la zonificación urbana, el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa. y favoreciendo igualmente una reducción de las deman- 4. (ND) El planeamiento general establecerá los cri- das de movilidad urbana. terios de diseño para evitar o minimizar los riesgos, tanto 26450 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 en las áreas urbanas existentes como en los ámbitos establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Orde- y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para nación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales la corrección de las situaciones de riesgo existentes, en de Canarias. particular la modificación, sustitución o eliminación de e) Realizar un programa de vigilancia del planea- edificaciones e infraestructuras que se encuentren en miento vigente, comprobando su publicación y eventual situación de peligro o puedan provocar riesgos, espe- afección por la legislación posterior, así como su posible cialmente en relación con las escorrentías naturales y efecto sobre las licencias urbanísticas otorgadas. el drenaje. CAPÍTULO II Directriz 51. Gestión del planeamiento. (NAD) Sistema territorial Para facilitar la ejecución de las actuaciones condu- centes a la implantación del modelo, las administracio- Directriz 53. Elementos del sistema. (ND) nes públicas canarias deberán:

  134. 1. El planeamiento deberá considerar el sistema a) Desarrollar la transmisión permanente de ideas, territorial integrado al menos por los siguientes la educación y la formación sobre sistemas de ejecución elementos: y mecanismos de gestión urbanística y territorial, fomen- tando su desarrollo demostrativo con la colaboración a) El sistema urbano, formado por las ciudades y de empresas privadas o públicas. los núcleos urbanos en el medio rural, así como por b) Colaborar en la constitución de agencias insu- los espacios destinados a las actividades económicas, lares de gestión territorial y urbanística que asesoren incluidas las zonas turísticas. y colaboren en el desarrollo de actuaciones territoriales b) El sistema rural, constituido por los espacios y urbanísticas con los municipios que lo soliciten. excluidos de los procesos de urbanización por su valor c) Delimitar y desarrollar Áreas de Gestión Integrada como espacio vacío o por razones económicas y ambien- y programar actuaciones demostrativas. tales, incluidos los espacios protegidos y los paisajes d) Delimitar y desarrollar Áreas de Rehabilitación naturales y culturales. Integral y programar actuaciones demostrativas. c) El sistema de infraestructuras y servicios, com- e) Desarrollar el patrimonio público de suelo, como puesto por las grandes infraestructuras, equipamientos instrumento básico de intervención en el mercado, estructurantes y sistemas generales de relevancia terri- mediante: torial. 1) Las aportaciones directas de las propias admi- 2. Los sistemas urbanos insulares se basarán en nistraciones, desarrollando un programa específico de el reconocimiento de las características de los diferentes dotación económica para tal fin. núcleos urbanos, pudiendo distinguir: 2) La utilización de los mecanismos legales esta- a) Núcleos I, centros de especial concentración de blecidos, tales como la reserva de suelo para su adqui- servicios de nivel autonómico, integrados las áreas sición con tal destino o la delimitación de áreas de tanteo metropolitanas capitalinas de Santa Cruz de Tenerife y y retracto. Las Palmas de Gran Canaria. 3) La reglamentación de dicho patrimonio, a fin de b) Núcleos II, principales centros de servicios de establecer los necesarios mecanismos de control y trans- nivel insular. Tendrán esta consideración el resto de las parencia de su destino y uso. capitales insulares, así como aquellos núcleos que desde 4) La formación de mancomunidades o consorcios la ordenación insular se definan como núcleos de ser- insulares entre las administraciones públicas canarias vicios para atender las necesidades de un ámbito terri- que deseen desarrollar una gestión estratégica unitaria torial y poblacional amplio, superior en todo caso al del de sus respectivos patrimonios de suelo, estudiando municipio. igualmente la conveniencia y viabilidad de crear even- c) Núcleos III, centros locales. Centros de concen- tuales institutos u otros órganos autonómicos que ten- tración de servicios más inmediatos y menos especia- gan por objeto la gestión del patrimonio público de suelo. lizados que los anteriores, destinados a un ámbito limi- 5) El cumplimiento estricto del procedimiento de tado a nivel municipal o de pequeña comarca aislada. los convenios urbanísticos, destinando a incremento del d) Núcleos IV, otros núcleos. Centros de servicios patrimonio público de las compensaciones recibidas a limitados a su propia población y la del entorno rural través de los mismos. inmediato. Directriz 52. Disciplina. (NAD) Directriz 54. Objetivos del sistema. (ND) Para el cumplimiento eficaz de las determinaciones 1. A nivel interinsular, la ordenación del territorio del planeamiento, la Agencia de Protección del Medio y de los recursos naturales definirá políticas de suelo Urbano y Natural, junto con las administraciones públicas dirigidas al equilibrio, sobre las siguientes bases: canarias, deberán: a) Establecer en las islas de Lanzarote y Fuerteven- a) Desarrollar campañas permanentes de difusión tura ritmos de crecimiento adecuados a su limitada capa- sobre disciplina urbanística y territorial. cidad de carga social y a la habilitación de las infraes- b) Desarrollar un programa especial de actuación tructuras y servicios exigidas, al tiempo que preserven inspectora y disciplinar, incrementando los recursos la fragilidad ambiental de Lanzarote y la amplia capa- humanos y materiales para intervenir, especialmente, en cidad territorial de desarrollo de Fuerteventura. los casos de edificación irregular en el suelo rústico. b) Contener el crecimiento poblacional y de la ocu- c) Impulsar eficazmente la instrucción y resolución pación del suelo de las islas de Gran Canaria y Tenerife, de los expedientes sancionadores incoados, destinando fomentando la movilidad laboral hacia las restantes islas, los recursos recaudados a la recuperación ambiental. conforme a las características y capacidades de carga d) Determinar los terrenos rústicos que hayan sufri- de cada una de ellas, mediante adecuadas políticas de do un proceso irregular de parcelación urbanística, a empleo, suelo, vivienda, transportes, infraestructuras y efectos de aplicación del principio de no reclasificación equipamientos básicos. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26451 c) Impulsar el desarrollo económico, poblacional y siva de suelo de aptitud agrícola en el perímetro de ocupacional de las islas de La Gomera, La Palma y El núcleos tradicionales. Hierro, teniendo en cuenta en todo momento la fragilidad d) La zona interior que engloba las zonas de cumbre de sus sistemas naturales y socioculturales. y comarcas occidentales, en las islas centrales, y las zonas más alejadas de las restantes islas, caracterizada

  135. 2. En el ámbito de cada isla, el Plan Insular de Orde- por un nivel mínimo de transformación y un modelo de nación deberá definir e impulsar sistemas territoriales ocupación del suelo de baja densidad, en la que se indu- equilibrados y eficientemente articulados, desarrollando cirá su crecimiento endógeno, se promoverá la conso- estrategias que tengan por objeto contener el crecimien- lidación y fortalecimiento de los actuales núcleos urba- to demográfico y la concentración de actividades en las nos como centros de residencia y servicios, la recupe- ciudades capitalinas y los corredores costeros de cada ración del patrimonio edificado y la integración paisa- isla, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades. jística de las nuevas construcciones, y el mantenimiento

  136. 3. En el nivel de los municipios, el planeamiento del carácter rural y, en su caso, productivo, de las formas general definirá actuaciones de reequilibrio y centrali- tradicionales de poblamiento rural, derivando claramente zación, que contribuyan a mantener la población del la demanda residencial hacia los núcleos urbanos. medio rural, mediante el fortalecimiento de los núcleos e) Las zonas turísticas, en las que se promoverá intermedios, fomentando la concentración de la pobla- la contención del crecimiento, la cualificación del espacio ción en los mismos y limitando el crecimiento residencial mediante operaciones de rehabilitación urbana y el en los asentamientos rurales al crecimiento endógeno refuerzo de los servicios complementarios y comerciales, y en los asentamientos agrícolas a implantaciones y de los equipamientos de ocio, teniendo en cuenta su excepcionales en los más alejados y aislados dentro del doble carácter, al estar integradas en algunos de los sistema. ámbitos territoriales anteriores.

  137. 4. A nivel urbano, el planeamiento urbanístico debe- rá tener por objetivo el desarrollo de unas ciudades social Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transforma- y funcionalmente más ricas y complejas, diversificando ción territorial. las distintas funcionalidades y centralidades, procurando potenciar la identificación de sus barrios y zonas, y garan- tizando a los ciudadanos la disponibilidad de niveles de 1. (ND) Para la instrumentación de las estrategias servicio y dotaciones próximos y adecuados a sus nece- de equilibrio, estructuración y transformación, el planea- sidades. miento incidirá de manera particular en las políticas de vivienda y suelo, con especial atención a la reserva y utilización del patrimonio público de suelo; las infraes- Directriz 55. Estrategias de transformación territorial. (ND) tructuras de transportes y comunicaciones; las políticas sectoriales, en especial agrarias, industriales, energéticas El planeamiento insular y, en su marco, el planea- y turísticas; y la localización de usos estratégicos de miento general, deberán establecer estrategias de trans- carácter industrial y terciario, así como el turístico. formación territorial adecuadas a los diferentes procesos 2. (NAD) En el plazo de un año, los cabildos insulares territoriales que cada espacio a ordenar experimente, de las islas capitalinas deberán iniciar la formulación y considerando los siguientes ámbitos y criterios, que de los Planes Territoriales Parciales para la ordenación deberán utilizarse de acuerdo con las características y de las respectivas áreas metropolitanas, que fijarán las el modelo territorial definido en cada isla: materias y criterios sobre los que se armonizarán los planes generales de ordenación de los municipios afec- a) Las capitales, espacios metropolitanos, y corre- tados y las áreas en las que se extremará dicha armo- dores costeros de las dos islas centrales conforman las nización. áreas de máximo grado de transformación. Se fomen- tarán en ellas intervenciones de rehabilitación integral y renovación urbana extensa en los centros urbanos y CAPÍTULO III los espacios para las actividades económicas, especial- Protección del litoral mente terciarias y la ubicación de equipamientos metro- politanos de escala insular y alta especialización, rela- cionados con su máxima accesibilidad, así como la con- Directriz 57. Ordenación del litoral. (ND) centración de densidades y la implantación de zonas periféricas de protección. 1. En el marco de estas Directrices, se formularán b) La primera periferia está integrada por el borde unas Directrices de Ordenación del Litoral, orientadas de las áreas metropolitanas y por los núcleos capitalinos hacia la disminución de la presión urbana e infraestruc- de las restantes islas y caracterizada por procesos de tural en el litoral y su regeneración, recuperación y acon- transformación acelerados e impactantes. Se impulsarán dicionamiento para el uso y disfrute públicos. en ellas determinaciones y medidas para el refuerzo de 2. El planeamiento insular y, en su marco, el pla- centralidades, las operaciones de implantación de equi- neamiento general considerarán el espacio litoral como pamientos urbanos y la renovación urbana de carácter una zona de valor natural y económico estratégico, nota- puntual o intermedio, dirigidas hacia la consecución de blemente sobreutilizada, orientando sus determinacio- condiciones de habitabilidad y calidad ambiental, la pro- nes en consonancia con tales circunstancias. tección de la periferia agrícola inmediata y la erradicación 3. Los Planes Insulares de Ordenación delimitarán del crecimiento irregular, orientando las intervenciones ámbitos que conformen unidades litorales homogéneas, en vivienda hacia una tipología que evite el gran con- con entidad suficiente para su ordenación y gestión, y sumo de suelo y promueva el crecimiento en altura. establecerán determinaciones para su desarrollo median- c) En la segunda periferia, constituida por las comar- te Planes Territoriales Parciales que tengan por objeto cas de norte en las islas centrales y los ámbitos de cen- la protección y ordenación de los recursos litorales, así tralidad comarcal de las restantes islas, se promoverán como la ordenación de las actividades, usos, construc- intervenciones para el refuerzo y consolidación de cen- ciones e infraestructuras susceptibles de ser desarro- tros comarcales, se reorientará su crecimiento edifica- llados en el espacio litoral. torio hacia formas más eficaces de uso del territorio, 4. Cuando la línea de litoral se encuentre ya cla- evitando las modalidades actuales de ocupación exten- sificada como suelo urbano o urbanizable o categorizada 26452 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 como asentamiento rural, u ocupada por grandes infraes- Directriz 59. Actuaciones. tructuras viarias, portuarias o aeroportuarias, el planea- miento podrá ordenar los terrenos situados hacia el inte- 1. (ND) El planeamiento insular definirá o, en su rior conforme al modelo territorial que se establezca. caso, establecerá los criterios para que los planeamien- Cuando la línea de litoral no se encuentre ocupada, la tos generales concreten una red de parques periurbanos implantación de nuevas infraestructuras y la clasificación cercanos a las principales concentraciones de población, de nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona de como soporte de usos recreativos y de ocio y disuasores influencia del litoral, de 500 metros de anchura, medidos de la inadecuada utilización para tal fin de los espacios a partir del límite interior de la ribera del mar, tendrá naturales protegidos y las mayores demandas de movi- carácter excepcional y habrá de ser expresamente pre- lidad que comporta. visto y justificado por las Directrices de Ordenación sec- 2. (ND) En el marco establecido por el planeamiento toriales y el planeamiento insular. Todo ello, sin perjuicio insular, el planeamiento general establecerá las condi- del ejercicio de las competencias sectoriales que no se ciones para las actuaciones de interés general, incor- encuentren dentro del ámbito autonómico de decisión. porando directamente las ya previstas cuando sean com- patibles con la categoría de suelo de que se trate, cali- ficándolas como equipamientos estructurantes o siste- CAPÍTULO IV mas generales, y desarrollando las no previstas, median- te Proyectos de Actuación Territorial a ubicar, preferen- Protección del suelo rústico temente, en los bordes de asentamientos rurales o agrí- colas, reforzando y reactivando así núcleos urbanos en Directriz 58. Generalidades. (ND) el medio rural que se encuentren en decadencia.

  138. 3. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación conten- drán los criterios sobre las condiciones de implantación

  139. 1. Para el desarrollo de los criterios y objetivos defi- de la edificación, en suelo rústico, que deberá desarrollar nidos para el suelo rústico, en las presentes Directrices, el planeamiento general. Tales criterios tendrán como se formularán unas Directrices de Ordenación del Suelo objeto fortalecer la conservación de la actividad agraria Agrario. en el medio rural, mejorar la calidad de vida de quienes

  140. 2. Para la mejor protección de los valores y las apti- se ocupan de ella y preservar los valores paisajísticos tudes del suelo rústico, el planeamiento considerará los y los recursos de suelo de mayor valor productivo, toman- siguientes criterios: do en consideración las necesidades y características a) Potenciación y fomento de la implantación del propias del medio rural en cada isla y el patrimonio edi- uso residencial en los núcleos urbanos, limitando el ficatorio ya existente. desarrollo residencial en los asentamientos a la colma- tación interior de los rurales y a supuestos excepcionales Directriz 60. Espacios naturales protegidos. (ND) en los asentamientos agrícolas. 1. El Plan Insular de Ordenación, en su calidad de b) Exigencia de justificación suficiente y precisa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla, interés general y la pérdida de los valores que justificaron establecerá los criterios y objetivos para la ordenación la clasificación, para las revisiones puntuales del planea- de los espacios naturales protegidos. miento general cuyo objeto sea la reclasificación de suelo 2. El planeamiento insular y de los espacios natu- rústico a urbano o urbanizable. rales protegidos preverá la reserva, para incorporar al c) Definición de forma precisa y firme, por el pla- patrimonio público de suelo, de los ámbitos más valiosos neamiento general, de los límites del suelo rústico, con de dichos espacios que requirieran de una protección atención especial al tratamiento de las periferias urbanas, y gestión excepcionales. el entorno de los núcleos y los bordes de las vías rurales, 3. Para una efectiva gestión de los espacios natu- desarrollando un mapa de zonas de interés agrícola de rales, el Gobierno de Canarias, en coordinación con los la periferia urbana que evite la pérdida de sus valores cabildos y con los ayuntamientos afectados, declararán y su integración en el proceso urbano. El planeamiento como áreas de gestión integrada en aquellos espacios evitará la delimitación de asentamientos rurales y agrí- para los que constituya una figura de gestión adecuada colas contiguos o en las inmediaciones de los núcleos y promoverán la dotación efectiva de programas eco- urbanos, priorizando la categoría de protección agraria nómicos vinculados a su gestión. y estableciendo, en su caso, regímenes especiales fuera de ordenación para la edificación residencial existente. Directriz 61. Repoblación y reforestación. (ND) d) Previsión de reservas de suelo para patrimonio público destinado al desarrollo de programas de vivienda 1. El planeamiento compatibilizará, en las catego- específicos para los núcleos urbanos en el medio rural. rías de suelo de protección ambiental que sea posible, e) Restricción al incremento del viario rural y con- la repoblación forestal y la mejora del paisaje. dicionamiento de la mejora del viario existente, 2. Las administraciones públicas fomentarán las mimetizando su presencia con vegetación y materiales prácticas de repoblación, por su impacto paisajístico adecuados. favorable y como medida para evitar la pérdida de suelos f) Previsión de corredores y fomento, en determi- por erosión. nadas áreas, de las defensas mediante setos vegetales, 3. El planeamiento procurará una delimitación con exclusión de vallados de fábrica, salvo en asenta- extensiva de la categoría de suelo rústico de protección mientos rurales y, excepcionalmente, vinculados a explo- natural o paisajística con destino a la repoblación en taciones pecuarias o a determinadas instalaciones agrí- suelos de medianías y cumbres con condiciones para colas tecnológicamente avanzadas. ello y, eventualmente, de suelo rústico de protección g) Ordenación de la rehabilitación de las edificacio- forestal, en ausencia de otros valores más relevantes nes con destino residencial o turístico, con estricto res- de carácter ambiental. peto a los requisitos de antigüedad y legalidad, y resol- viendo los eventuales impactos derivados de las nece- Directriz 62. Actividades agrarias. (ND) sidades infraestructurales de acceso, abastecimiento de energía, tratamiento de aguas residuales y eliminación 1. El planeamiento delimitará y preservará de la de residuos. urbanización y las infraestructuras el suelo rústico de BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26453 protección agraria, por el carácter estratégico de su valor 3. El planeamiento, en la regulación del uso turístico, productivo y paisajístico, y su relevante valor social y incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto cultural, en relación con la población y los usos y estruc- en la legislación específica aplicable, seguirá los siguien- turas agrarias tradicionales. Como criterio general, se tes criterios: buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a) El planeamiento general, conforme a las deter- a los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo. minaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad

  141. 2. El planeamiento insular delimitará las zonas de alojativa máxima por núcleo, en función de sus carac- interés agrícola, evitando su transformación y estable- terísticas y la capacidad prevista. ciendo criterios y determinaciones de protección, en fun- b) Salvo determinación justificada del planeamiento ción de su valor edafológico y paisajístico. insular, los establecimientos turísticos con capacidad

  142. 3. Los Proyectos de Actuación Territorial que se superior a las 10 plazas alojativas se localizarán pre- emplacen en terrenos categorizados como suelo rústico ferentemente en el borde exterior de los asentamientos. de protección agraria, deberán estar vinculados a actua- ciones de recuperación agraria y emplazarse en áreas Directriz 64. Asentamientos agrícolas. (ND) agrícolas degradadas y en los suelos de menor valor agrológico. 1. El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planea- Directriz 63. Asentamientos rurales. (ND) miento general, tratarán los asentamientos agrícolas como suelos agrarios con edificación residencial vincu-

  143. 1. El planeamiento insular, en el establecimiento de lada a dicha explotación. El objetivo básico de su orde- criterios de reconocimiento y ordenación, y el planea- nación será el mantenimiento de su carácter productivo miento general, en su ordenación pormenorizada, tra- y rural, evitando su asimilación a asentamientos rurales. tarán los asentamientos rurales como formas tradicio- Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de nales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo observar las siguientes determinaciones: básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento a) La delimitación se realizará sobre la base de los como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para valores agrarios y las viviendas existentes, definiendo alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de obser- estrictamente el perímetro del área de explotación agro- var las siguientes determinaciones: pecuaria en que haya tenido lugar un proceso de edi- ficación residencial, evitando cualquier extensión hacia a) La delimitación se realizará en base al perímetro el exterior de la misma. definido por las viviendas existentes, evitando cualquier b) Las nuevas implantaciones de uso residencial ten- extensión hacia el exterior inedificado. drán carácter excepcional, deberán constituir comple- b) Las nuevas edificaciones residenciales se limita- mento de una explotación y se permitirán exclusivamen- rán mediante la colmatación interior del asentamiento. te en aquellos asentamientos en que el planeamiento

  144. 2. En aplicación de los principios anteriores, y salvo expresamente lo justifique por su aislamiento y lejanía lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, de los núcleos urbanos. en función del modelo territorial insular específico, el 2. En aplicación de los principios anteriores, y salvo planeamiento general ordenará los asentamientos rura- lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, les de acuerdo con los siguientes criterios: en función del modelo territorial insular específico, el a) El reconocimiento de los asentamientos se rea- planeamiento general ordenará los asentamientos agrí- lizará de acuerdo con sus características territoriales. En colas de acuerdo con los siguientes criterios: ningún caso, salvo lo dispuesto expresamente por el pla- a) El uso residencial se considerará como uso com- neamiento insular, podrán reconocerse como asenta- plementario y vinculado a la explotación agrícola o gana- mientos los conjuntos con menos de 10 viviendas, y dera existente. una densidad inferior a 5 viviendas por hectárea. b) El reconocimiento de los asentamientos agrícolas b) El planeamiento general mantendrá la estructura se realizará tomando como base sus valores agrarios rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los y la existencia previa de viviendas. viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, c) Evitará la delimitación de asentamientos conti- salvo excepciones justificadas, o que pretendan la col- guos a suelos urbanos y urbanizables, salvo excepciones matación interior del asentamiento. No se admitirán las justificadas de viviendas ya existentes. segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas d) La ordenación prohibirá la apertura de nuevos vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso viales y mantendrá la estructura productiva y rural del a las diferentes viviendas, salvo que actúan en el sentido asentamiento y la estructura parcelaria preexistente, per- de lo dispuesto en el apartado 1 b). mitiendo segregaciones que no afecten a las estructuras c) Se evitarán las tipologías y procesos de produc- agrarias de valor etnográfico y cuando las superficies ción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, sean superiores a la unidad mínima de cultivo, salvo en particular, los proyectos y promociones para más de las excepciones previstas en su correspondiente norma- dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con tiva y, en todo caso, superiores a 10.000 metros cua- valor arquitectónico o etnográfico. drados. d) Las reservas de suelo para espacios libres, dota- e) Se evitarán las tipologías y procesos de produc- ciones y equipamientos, se graduará de acuerdo con ción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una en particular, los proyectos y promociones para más de superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para una vivienda, salvo rehabilitación de patrimonio con valor los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas arquitectónico o etnográfico. En todo caso, las viviendas en determinados usos, conforme igualmente a las carac- serán de tipo unifamiliar y aislado, admitiéndose una terísticas de los asentamientos. sola vivienda por parcela, incluidas las ya existentes. e) Los usos industriales admisibles serán los preexis- f) El planeamiento general no realizará reserva algu- tentes vinculados a las actividades agrarias y los de na con destino a espacios libres, dotaciones ni equipa- carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como mientos. los talleres compatibles con el uso residencial del g) Los usos industriales admisibles serán los preexis- inmueble. tentes vinculados a las actividades agrarias y los de 26454 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como gonos de carácter supramunicipal, localizados en ópti- la pequeña industria relacionada con las actividades mas condiciones de accesibilidad, que produzcan el míni- agrarias propias de la explotación. mo impacto. La ampliación de los polígonos existentes quedará condicionada a la ocupación del suelo vacante

  145. 3. El planeamiento, en la regulación del uso turístico, interno, utilizando los mecanismos de gestión previstos incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes. en la legislación específica aplicable, seguirá los siguien- tes criterios: 3. Excepcionalmente, y salvo determinación en con- a) Sólo se permitirán los establecimientos destina- trario del planeamiento insular, el planeamiento general dos al turismo rural, salvo determinaciones legales espe- podrá prever la clasificación de pequeños polígonos de cíficas. ámbito municipal, destinados simultáneamente a uso b) El planeamiento general, conforme a las deter- residencial e industrial compatible, localizados en el sue- minaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad lo urbano existente y justificando expresamente su alojativa máxima por núcleo, en función de sus carac- dimensión. terísticas y la capacidad prevista. 4. El planeamiento deberá prever, en su caso, el mantenimiento de corredores ecológicos mediante la adecuada disposición de los espacios libres públicos. Directriz 65. Protección territorial. (ND)

  146. 1. La clasificación de suelo rústico en la categoría Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable. (ND) de protección territorial se aplicará a los terrenos que, careciendo de valores ambientales e interés productivo, 1. El planeamiento general y de los espacios natu- sea necesario preservar del proceso urbanizador para rales protegidos justificará, con especial detalle, que los el mantenimiento del modelo territorial o del valor del aprovechamientos asignados son los estrictamente pre- medio rural no ocupado, del ecosistema insular y de cisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razo- su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico nables crecimientos previsibles de la demanda, conforme o resulten inadecuados para la urbanización por causas a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del económicas o por riesgos. Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándo-

  147. 2. Se evitará su ocupación por proyectos de actua- los en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado ción territorial cuando no resulten inadecuados para la y a los siguientes datos y criterios: urbanización y se considere que, en caso de variación a largo plazo del modelo territorial o de la capacidad a) El crecimiento poblacional, en los diez años ante- de sustentación del ecosistema insular, pudieran servir riores, y la superficie edificada en igual período para de soporte a aprovechamientos urbanos. los distintos usos.

  148. 3. El planeamiento no podrá delimitar bolsas de esta b) La extensión y capacidad de los suelos urbani- categoría de suelo dentro de otras categorías de suelo zables clasificados por el planeamiento anterior para los rústico, como reserva para futuras actuaciones de interés distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edi- general, sin una debida justificación de su ausencia de ficación, en igual período de tiempo. valores. c) La vinculación de la extensión de suelo a la pro- gramación, en su caso, de la ocupación de suelos inte- CAPÍTULO V riores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que acon- Contención del consumo de suelo urbanizable sejen su conservación. d) En defecto de previsión expresa del planeamiento Directriz 66. Objetivos y criterios. (ND) insular, la superficie total de suelo clasificado como urba- no y urbanizable no podrá superar los 250 m2 por habi-

  149. 1. El planeamiento minimizará el consumo de nuevo tante y plaza alojativa, excluyendo de ese cómputo la suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo superficie de los grandes polígonos industriales insulares ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, uti- en las dos islas centrales. lizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones 2. Para la clasificación de los suelos como urba- públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio públi- nizables, el planeamiento general deberá justificar la co de suelo. capacidad de las infraestructuras y de los sistemas gene-

  150. 2. El planeamiento insular, en función del modelo rales existentes, para satisfacer la demanda de recursos territorial elegido para cada isla, del sistema territorial y servicios proveniente de las implantaciones residen- diseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerá ciales, turísticas o mixtas a que darían lugar. El planea- las determinaciones sobre suelo urbanizable, conforme miento de desarrollo deberá incorporar la previsión de a los siguientes criterios: ejecución, por los promotores, de las obras precisas, en a) Podrá fijar límites máximos a la extensión o capa- su caso, para la conexión con los sistemas existentes cidad de la clasificación de suelo urbanizable, en el con- y de sufragar las obras precisas para el mantenimiento junto de las diversas categorías, por el planeamiento del nivel de servicio de éstos. general de cada municipio. b) Contendrá una previsión expresa de la extensión Directriz 68. Gestión del suelo urbanizable. de suelo urbanizable con destino industrial o terciario, sobre las siguientes bases:

  151. 1. (NAD) La Administración urbanística competente 1) Establecerá las implantaciones, dimensiones y promoverá, en los sectores de suelo urbanizable en que características del suelo estratégico para actividades pro- se hayan incumplido los deberes urbanísticos y que se ductivas que se estimen convenientes para el mante- considere de interés mantener por su localización y nimiento de la dinámica económica de cada isla. características, la ejecución del planeamiento, la eficien- 2) El uso industrial se concentrará en los polígonos cia en el uso del suelo y su puesta en mercado, mediante existentes y sus eventuales ampliaciones, pudiendo el cambio del sistema de ejecución a empresarial o excepcionalmente, prever la implantación de nuevos polí- público. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26455

  152. 2. (ND) El planeamiento insular y general impulsará CAPÍTULO VI el mismo objetivo del párrafo anterior, en función de los siguientes instrumentos: Uso eficiente del suelo urbano a) Mediante la clasificación como suelo urbanizable Directriz 72. Reutilización y renovación. (ND) no ordenado y obligación de revisión de los instrumentos de ordenación de aquellos sectores en los que, contando 1. El planeamiento delimitará y desarrollará áreas con Plan Parcial aprobado, se hayan incumplido los debe- de rehabilitación integral en las zonas urbanas, con des- res urbanísticos y, aún resultando de interés su desarro- tino residencial o turístico que se encuentren deficien- llo, se considere inadecuada su ordenación, en especial, temente utilizadas. El Gobierno de Canarias, en concer- en cuanto a su destino o la eficiencia de uso del suelo tación con las restantes administraciones públicas cana- y la calidad y complejidad del espacio urbano proyec- rias y los sectores sociales y económicos implicados, tado. establecerá programas de actuación en estas zonas, en b) Mediante la recategorización como suelo urba- los que se incluirán incentivos a la renovación edificatoria nizable no sectorizado diferido, en los casos en que se en dichas áreas. considere necesario replantear el plazo de ejecución de 2. El planeamiento general delimitará como suelo sectores no desarrollados o cuando no existan las infraes- de renovación urbana las áreas de suelo urbano con tructuras y servicios generales precisos para atender la destino residencial o industrial que, careciendo de valo- nueva demanda derivada de su desarrollo. res culturales o urbanísticos apreciables, presenten una densidad o edificabilidad notablemente inferior a las pro- c) Mediante la reclasificación, como suelo rústico, pias de zonas urbanísticas similares dentro del propio de los suelos urbanizables restantes no desarrollados, núcleo. El planeamiento justificará las densidades y edi- en los que se hayan incumplido los deberes urbanísticos, ficabilidades utilizadas como referencia para la delimi- y que contengan valores ambientales o económicos que tación de las diferentes áreas, acuerdo con sus respec- justifiquen dicha clasificación, o que se considere nece- tivas características morfológicas. sario clasificar como rústicos por las razones señaladas 3. El planeamiento urbanístico delimitará igualmen- en el punto 1 de la Directriz 65. te, como suelo de renovación o rehabilitación urbana, los ámbitos de antiguos polígonos de viviendas y áreas Directriz 69. Compacidad, edificabilidad y densidad. (ND) residenciales e industriales periféricas de baja calidad ambiental o, en su caso, excesiva densidad de uso.

  153. 1. El planeamiento procurará el uso eficiente del suelo mediante el incremento de la densidad bruta de Directriz 73. Rehabilitación urbana. (ND) los núcleos, a partir de sus densidades actuales y sus 1. El planeamiento urbanístico definirá, como áreas características morfológicas y sin que ello signifique mer- de rehabilitación integral, las zonas urbanas con destino ma de la calidad de vida. turístico o residencial, que, teniendo o no un especial

  154. 2. El planeamiento insular determinará horquillas de valor cultural, precisen de su rehabilitación física, social, densidades mínimas, por tipos de núcleos y municipios, económica y funcional, facilitando con ello la coordina- para los suelos urbanizables residenciales, de acuerdo ción e integración de las actuaciones de las adminis- con el criterio de incrementar la densidad bruta de los traciones públicas afectadas. núcleos y su edificabilidad, a partir de su densidad actual 2. El planeamiento urbanístico, en la ordenación de y conforme a sus características morfológicas. los centros históricos, garantizará su conservación a tra- vés de su rehabilitación y recuperación de los usos resi- Directriz 70. Complejidad e integración social. (ND) denciales y las actividades económicas.

  155. 3. Las administraciones públicas establecerán, en el ámbito de sus competencias, programas de inversión

  156. 1. El planeamiento urbanístico evitará, en los sec- pública para intervenciones de rehabilitación urbana y tores con destino residencial, la zonificación funcional medidas económicas y administrativas incentivadoras de y procurará la implantación de modelos urbanos que las actuaciones privadas de renovación edificatoria y nue- propicien el incremento de la complejidad social y la va construcción en las mismas áreas. mezcla de usos compatibles dentro del tejido urbano.

  157. 2. Cuando no se utilicen tipologías tradicionales de Directriz 74. Cualificación. manzana cerrada, se procurará la mezcla de tipologías edificatorias, con destino a segmentos de población con 1. (ND) El planeamiento urbanístico establecerá diferente capacidad económica, utilizando para ello, en medidas de esponjamiento y equipamiento en el suelo su caso, la calificación con destino a viviendas sometidas urbano, en particular cuando determine el incremento a algún régimen de protección. de la densidad y la compacidad de determinadas zonas urbanas u operaciones de renovación y rehabilitación urbanas. Directriz 71. Criterios de localización. (ND) 2. (ND) El planeamiento urbanístico y, en su caso, las ordenanzas municipales que afectan a la urbanización

  158. 1. El planeamiento general dispondrá los nuevos utilizarán como elementos de cualificación del tejido sectores de suelo urbanizable como ensanches, en con- urbano e incremento de su calidad ambiental, la jerar- tigüidad y extensión de suelos urbanos existentes. No quización de vías y el diseño de sus perfiles, la previsión podrá clasificarse suelo urbanizable en extensión de de aparcamientos públicos de rotación, disuasorios y asentamientos rurales y agrícolas. para residentes, la promoción del transporte público

  159. 2. El planeamiento insular podrá prever, expresa y regular de viajeros, el acondicionamiento del viario para excepcionalmente, la clasificación de suelo urbanizable uso peatonal y ciclista, la dotación de arbolado en plazas aislado, solamente cuando se destine a uso industrial y vías, y la definición de hitos urbanos identificativos, o terciario de carácter supramunicipal, así como a com- especialmente los de carácter artístico y contrastada plejos turísticos integrados por equipamiento con alo- calidad. jamiento dentro de las zonas turísticas delimitadas por 3. (ND) El planeamiento general preverá y promo- el mismo planeamiento. verá el establecimiento de amplios parques y áreas 26456 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 recreativas en las inmediaciones de los núcleos urbanos, b) Las administraciones públicas preverán la suficien- con sus dotaciones para equipamientos y aparcamientos te dotación económica para el incremento del patrimonio correspondientes, con capacidad suficiente para atraer público del suelo, cuyo destino preferente será la cons- hacia ellos una destacada parte de la demanda de ocio trucción de viviendas sometidas a algún régimen de pro- de sus vecinos. tección. Para mayor eficacia de las estrategias concer-

  160. 4. (R) El planeamiento urbanístico ordenará las tadas, procurarán la gestión mancomunada o concertada infraestructuras subterráneas promoviendo, cuando sea de los respectivos patrimonios públicos del suelo. técnica y económicamente posible, canalizaciones tran- c) Las administraciones públicas fomentarán la par- sitables a compartir por las infraestructuras compatibles, ticipación de los empresarios inmobiliarios, promotores regulando las condiciones para la apertura de nuevas de viviendas y asociaciones de consumidores y usuarios, canalizaciones y sus obras de mejora, y fomentando la para lograr la mayor eficacia e intensidad de las políticas coincidencia y aprovechamiento de las obras a realizar de vivienda y suelo. por las diversas intervenciones infraestructurales. d) El planeamiento insular constituirá un instrumen- to fundamental en la articulación de estas políticas, Directriz 75. Fomento de la utilización del suelo urbano. mediante su definición del sistema territorial y el esta- blecimiento de criterios para la determinación, por el

  161. 1. (NAD) Las administraciones urbanísticas delimi- planeamiento general, de las áreas de preferente loca- tarán las áreas en las que los terrenos queden sujetos lización de viviendas y de las tipologías adecuadas. al régimen de ejecución de la edificación mediante sus- e) El planeamiento urbanístico impulsará las polí- titución, especialmente en las zonas industriales y resi- ticas de vivienda y suelo, delimitando reservas de suelo denciales con mayor presencia de solares sin edificar destinadas al patrimonio público, calificando suelo des- y menor eficiencia en el uso del suelo. Igualmente, pro- tinado a viviendas sometidas a algún régimen de pro- moverán actuaciones demostrativas en concertación con tección y previendo los sistemas de ejecución del pla- otras administraciones públicas, en su caso, y con el neamiento más adecuados a las diferentes circunstan- posible apoyo de empresas privadas o públicas. cias urbanísticas.

  162. 2. (R) En los polígonos industriales, tecnológicos o terciarios de propiedad pública se evitará la enajenación Directriz 78. Calificación y cualificación. (ND) de los solares, utilizando fórmulas concesionarias ligadas a un efectivo y eficaz uso del suelo. 1. El planeamiento utilizará la calificación de vivien-

  163. 3. (R) Los poderes públicos arbitrarán medidas das sometidas a algún régimen de protección como ele- económicas o fiscales, en el ámbito de sus compe- mento básico para cualificar social y ambientalmente tencias, para incentivar la puesta en uso de las vivien- actuaciones de renovación, rehabilitación y recuperación das desocupadas. de áreas residenciales deficientemente ocupadas o degradadas, tanto en las zonas centrales, como en anti- CAPÍTULO VII guos polígonos de viviendas y periferias urbanas.

  164. 2. El planeamiento y la política pública de viviendas Vivienda y suelo procurarán la máxima dispersión de las actuaciones, compatible con la eficiencia de los recursos disponibles, Directriz 76. Objetivos y criterios. a fin no solo de evitar la segregación social inherente a las grandes concentraciones de promociones de vivien-

  165. 1. (NAD) La cualificación del parque de viviendas das protegidas, sino de promover la integración social y la satisfacción de la demanda de primera vivienda de en todos los ámbitos urbanos posibles. los residentes en las islas será el objetivo esencial de 3. La selección de los modelos tipológicos se rea- la política de viviendas. lizará atendiendo a la reducción del consumo de suelo

  166. 2. (ND) El planeamiento contemplará la vivienda y a su adaptación a las características del medio en como una necesidad social y un derecho reconocido, el que se inserten las actuaciones. Se prestará especial como un instrumento económico para mantener la acti- atención al diseño y la escala de la intervención, evitando vidad y el empleo y canalizar la capacidad de inversión, implantaciones de dimensión excesiva o con morfologías y como un instrumento básico para el impulso o con- que supongan fuertes impactos y rupturas. tención del crecimiento en las diferentes áreas del terri- torio.

  167. 3. (ND) Los objetivos y criterios del párrafo anterior CAPÍTULO VIII se desarrollarán mediante la formulación de unas Direc- Sistemas públicos trices de Ordenación de la Vivienda. Directriz 79. Criterios de localización. (NAD) Directriz 77. Eficiencia territorial.

  168. 1. La ordenación de los emplazamientos, para los

  169. 1. (ND) Para una mayor eficiencia en el uso del terri- grandes sistemas generales públicos, se llevará a cabo torio y los recursos disponibles, el planeamiento evitará mediante Planes Territoriales Especiales correspondien- las implantaciones residenciales de baja densidad, uti- tes a Servicios Sociales, Sistema Público de Empleo, Edu- lizando tipologías o combinaciones de tipos edificatorios cación, Salud, Deportes, I+D y Protección Civil. Estos que permitan incrementar el uso eficiente del suelo, evi- planes determinarán los emplazamientos de los siste- tando el uso extensivo de tipologías edificatorias de baja mas, conforme a los criterios de las Directrices de Orde- densidad. nación, a las disposiciones de los Planes Insulares de

  170. 2. (NAD) Para la eficacia de los objetivos territo- Ordenación y a sus requerimientos técnicos específicos. riales, las políticas de vivienda se integrarán con las polí- 2. Las instalaciones que presten servicios para el ticas de suelo, especialmente de carácter público, y a conjunto del archipiélago se emplazarán preferiblemente tal fin: en alguna de las dos áreas metropolitanas. a) Las administraciones públicas coordinarán sus 3. Las instalaciones que presten servicios para actuaciones en materia de ordenación, planificación en varias islas se emplazarán donde la configuración de materia de viviendas y adquisición de patrimonios públi- los sistemas de comunicación asegure el acceso más cos de suelo, procurando realizar acciones concertadas. fluido a sus usuarios y de conformidad con la organi- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26457 zación territorial dada, a la isla receptora, en su Plan carreteras y aparcamientos, y los servicios de transporte Insular de Ordenación. de personas y bienes. En el futuro se agregarán nuevas

  171. 4. Los emplazamientos de las instalaciones que infraestructuras y servicios para el transporte de per- presten una cobertura supramunicipal se ubicarán, de sonas, por el establecimiento e incorporación de siste- acuerdo a sus propios requerimientos técnicos, conforme mas de transporte de plataforma exclusiva en los ámbitos a los siguientes criterios: metropolitanos y en las islas de Gran Canaria y Tenerife, a) Facilitar el acceso por igual a la población y al y por el refuerzo de los servicios públicos de viajeros territorio atendido por los mismos, aumentando su acce- en los ámbitos urbanos, ampliándose así, el sistema de sibilidad y reduciendo las necesidades de movilidad. transportes. b) Armonizar la jerarquía de los equipamientos emplazados en cada lugar con el sistema territorial esta- Directriz 82. Objetivos. (NAD) blecido en los Planes Insulares de Ordenación. La política de movilidad y de transportes se orientará

  172. 5. Los emplazamientos de las instalaciones menos hacia los siguientes objetivos: relacionadas con la satisfacción de una demanda de ser- vicios específica del territorio en que se implanta, como a) La contención de los actuales índices de movi- las integradas en el sistema I+D, se ubicarán conforme lidad insular e interinsular, dando prioridad a los modos a la organización territorial establecida por los Planes colectivos de transporte. Insulares de Ordenación de cada isla, contribuyendo con b) El establecimiento de un sistema de transporte su localización a la consolidación de dicho modelo. que satisfaga las necesidades de movilidad al tiempo que permita reducir el consumo energético total por los Directriz 80. Eficiencia y reutilización. (R) diferentes modos de transporte y el consumo de suelo por las infraestructuras de transporte, prestando especial

  173. 1. Los establecimientos públicos, cuando lo permi- atención a la demanda de los sectores sociales menos tan sus necesidades técnicas, se implantarán preferible- favorecidos económicamente y a la de aquellos colec- mente en el interior de los núcleos urbanos, en edifi- tivos que presentan algún tipo de movilidad reducida caciones ya existentes, contribuyendo a su rehabilitación o demandan un transporte especial. y reactivación. c) El establecimiento de un sistema intermodal de

  174. 2. Los edificios destinados a sistemas generales transporte, que vertebre los distintos sistemas de trans- mantendrán un carácter multifuncional cuando sus porte y los diferentes servicios. La configuración que requerimientos y características técnicas lo permitan, se adopte para hacer efectiva esa intermodalidad debe especialmente en los núcleos de menor dimensión. estimular el uso de los transportes colectivos y reducir la necesidad de uso del vehículo privado. Debe igual- mente convertirse en una eficaz herramienta para ate- TÍTULO V nuar los efectos negativos de la insularidad, facilitando Infraestructuras y transporte la integración de los diferentes sistemas que sirven a los tráficos interinsulares y del archipiélago con el exte- rior, entre sí y con los sistemas específicos de cada isla. CAPÍTULO I d) El desarrollo de un sistema integrado de trans- Sistema de transporte porte que vertebre todas las islas, articulando y jerar- quizando rutas sobre la base de los modos colectivos de transporte. Directriz 81. Principios. (NAD) e) La implantación en cada isla de un sistema inte-

  175. 1. Los transportes desempeñarán un papel de gran grado para el transporte público terrestre de personas relevancia en la óptima organización del espacio canario y bienes, con una amplia cobertura y calidad de servicio, y en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, adecuado a las necesidades particularizadas de las dis- contribuyendo a la eficiente integración de un territorio tintas demandas insulares, coordinado con el sistema discontinuo. intermodal.

  176. 2. El sistema de transporte de Canarias facilitará f) El establecimiento de eficientes sistemas de trans- que la satisfacción de la demanda de movilidad se haga portes públicos terrestres regulares de viajeros, vincu- con el menor consumo de suelo por las infraestructuras lados con redes de aparcamientos disuasorios y articu- de transporte, minimizando igualmente el consumo de lados con las redes del sistema insular. los recursos precisados para su operación. g) La selección de los vehículos y sistemas de trans-

  177. 3. Los elementos que componen el sistema de trans- porte de menor impacto ambiental, dentro de las dis- porte tienen una función particularmente destacada en: ponibilidades presupuestarias y de las restricciones ope- rativas. a) La sostenibilidad del desarrollo de Canarias. b) La calidad de vida de los ciudadanos, en un marco de ordenación que tiene entre sus objetivos fundamen- Directriz 83. Planificación. (ND) tales la reducción de las necesidades de movilidad, garantizando la accesibilidad a través de diferentes 1. Los principios, criterios y estrategias en materia medios. de transporte deberán reflejarse en unas Directrices de c) La integración territorial del archipiélago, para Ordenación de Infraestructuras a nivel autonómico, con- una eficiente interconexión entre sus islas. forme con las orientaciones contenidas en las presentes d) La competitividad económica de las islas. Directrices y que tomarán como base el Plan Director e) La adecuada articulación del archipiélago con el de Infraestructuras de Canarias. resto de la Unión Europea y con los países del entorno. 2. La planificación de los servicios de transportes terrestres de cada isla tomará la forma de un Plan Terri-

  178. 4. Las metas señaladas requieren la consolidación torial Especial, conforme y de acuerdo con la Directriz de un sistema de transporte público de personas y bie- de Ordenación sectorial correspondiente y con las deter- nes, con amplia cobertura y alta calidad. minaciones del Plan Insular de Ordenación, debiendo

  179. 5. El sistema de transportes de Canarias está for- prestar una atención especial a las acciones propias del mado por las infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte colectivo de bienes y personas. 26458 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162

  180. 3. El Plan Territorial Especial de Transporte de cada de las competencias estatales en materia de infraestruc- isla determinará los itinerarios previstos para las nuevas turas y el adecuado ejercicio del deber de colaboración infraestructuras de transporte terrestre, así como la ubi- interadministrativa. cación y compatibilidad de los distintos modos de trans- 2. (ND) El planeamiento territorial establecerá la porte, dentro de cada corredor. capacidad de las infraestructuras de nivel general y sus programas de ampliación, mejora o nueva implantación, CAPÍTULO II a los que deberán ajustarse los restantes instrumentos de ordenación y ejecución. El planeamiento territorial Infraestructuras y urbanístico establecerá los límites y ritmos de la implan- tación de usos en el territorio en función, entre otros Directriz 84. Principios. factores, de la previa o simultánea disponibilidad de las infraestructuras.

  181. 1. (ND) El uso y utilización más eficiente de las 3. (ND) La planificación de las infraestructuras se infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones atendrá a los siguientes criterios: técnicas, de seguridad y capacidad, será preferente a a) Deberá justificar su coherencia con el modelo la nueva implantación. territorial previsto por la ordenación territorial o urba-

  182. 2. (NAD) La planificación y diseño de las infraes- nística, estableciendo sus características dimensionales tructuras debe realizarse desde el respeto de los valores en función del mismo y de la satisfacción ponderada naturales, económicos, paisajísticos y culturales del terri- de las necesidades de servicio actuales y futuras. torio. b) Desarrollará las alternativas que generen un

  183. 3. (NAD) La planificación de las infraestructuras se menor impacto ambiental y supongan un menor con- encuadrará en estrategias estables, con perspectivas a sumo de los recursos, incluido el suelo y los materiales. medio y largo plazo, sobre escenarios sólidos de com- En particular, analizarán la viabilidad de las nuevas portamiento de la demanda e integradas con la política infraestructuras, en contraposición a la alternativas de económica y social y con otras políticas sectoriales, en mejora de la eficiencia de infraestructuras existentes. particular las de suelo, viviendas y equipamientos. c) Analizará su incidencia en los ecosistemas a los

  184. 4. (NAD) La planificación integral establecerá la eje- que afecte y establecerá, en su caso, las medidas correc- cución de las infraestructuras a medio y largo plazo con toras precisas para minimizar sus efectos. criterios de prioridad, eficiencia y calidad funcional, ade- d) Establecerá las zonas de protección de las infraes- más de ambiental y territorial en el contexto de un mode- tructuras previendo las necesidades futuras y su com- lo de desarrollo más sostenible. patibilidad con otros elementos infraestructurales. Directriz 85. Objetivos. (NAD) 4. (ND) Los instrumentos de ordenación establece- rán las áreas de protección de las infraestructuras que,

  185. 1. El objetivo básico de las infraestructuras ha de por sus características, sean incompatibles con la resi- ser contribuir a la sostenibilidad del desarrollo de Cana- dencia humana, estableciendo las condiciones y el régi- rias y la cohesión social. men al que quedarán sujetas las edificaciones en tales

  186. 2. La planificación y ejecución deberá dirigirse, pre- áreas. ferentemente, hacia: a) Las infraestructuras que tienen por objeto actua- CAPÍTULO III ciones de carácter ambiental, como la recarga de los acuíferos, la recuperación y conservación de ecosistemas Puertos y paisajes, el uso y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, las repoblaciones y reforestaciones, el trata- miento de residuos, el saneamiento, la depuración y los Directriz 87. Objetivos. (NAD) vertidos. b) Las infraestructuras y actuaciones que tengan por 1. Las intervenciones en materia de puertos se objeto la previsión de riesgos catastróficos. orientarán a facilitar y consolidar las siguientes funcio- c) Las infraestructuras que tengan por objeto una nes: adecuada inserción de Canarias en los sistemas infraes- tructurales transnacionales, facilitando el movimiento de a) La fluida conexión entre las islas, permitiendo el personas, bienes e información. movimiento de las personas y de las mercancías pro- d) Las que tengan efectos integradores del territorio ducidas y consumidas en el archipiélago. insular, permitiendo alcanzar economías de escala, y las b) El abastecimiento de las islas. que vayan dirigidas a reforzar la articulación del espacio c) El aprovechamiento de las oportunidades de insular. conexión con el continente africano y la inserción de e) Las requeridas para el desarrollo de los sectores las islas en las redes mundiales del comercio exterior. de actividad a potenciar, y las que tengan por objeto d) La satisfacción de la oferta y la demanda turís- la rehabilitación de las zonas turísticas y la recuperación ticas. y conservación de su paisaje, así como las mejoras en el transporte y el uso ordenado del litoral. 2. Las actuaciones en puertos deberán perseguir f) Las infraestructuras urbanas, en especial las que como objetivos prioritarios, desde el respeto al medio mejoren el atractivo y competitividad de las ciudades. ambiente: a) Mejorar las comunicaciones entre las islas del Directriz 86. Criterios. archipiélago y de éstas con el exterior. b) Propiciar las conexiones intermodales.

  187. 1. (NAD) La construcción de cualquier infraestruc- c) Fomentar las actividades comerciales. tura requerirá su previsión expresa en el planeamiento d) Impulsar la actividad turística y deportiva. territorial o, en su defecto, el urbanístico, en los términos e) Dar soporte a la política pesquera. establecidos por la legislación vigente. En todo caso, f) Mejorar la integración con los entornos urbanos la regulación establecida debe entenderse sin perjuicio en que se insertan. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26459 Directriz 88. Criterios. 4. (ND) Los proyectos portuarios prestarán una aten- ción especial a que su diseño realce el interés paisajístico

  188. 1. (NAD) Las intervenciones portuarias del Gobierno de las instalaciones, compatibilizándolo con las condi- de Canarias tendrán como objetivo prioritario la mayor ciones de seguridad que requiere la función primordial integración y articulación del archipiélago canario, de los puertos. mediante la consolidación del Eje Transinsular de Trans- portes, potenciando aquellos puertos que desempeñen Directriz 90. Ordenación y gestión de los puertos auto- la función de nodos interinsulares de dicha red. nómicos. (NAD)

  189. 2. (ND) La planificación portuaria autonómica se rea- lizará con criterios de integralidad, asegurando su vin- 1. Las actuaciones portuarias del Gobierno de Cana- culación y armonía con las restantes políticas de trans- rias serán objeto de un Plan Territorial Especial de Puer- portes y con las demás políticas territoriales y econó- tos elaborado a partir de la planificación portuaria exis- micas, así como con las demás acciones de planificación tente, y en ejecución de lo que, en materia portuaria, de infraestructuras, especialmente las que atiendan a contengan estas Directrices de Ordenación Generales, la definición de las conexiones intermodales. las Directrices de Ordenación de Infraestructuras y el

  190. 3. (ND) La planificación de las infraestructuras por- Plan Director de Infraestructuras. tuarias autonómicas mantendrá las actuales localizacio- 2. Los puertos administrados por el Gobierno de nes portuarias y primará la ampliación, rehabilitación y Canarias o los cabildos insulares, deberán contar con mejora de las infraestructuras existentes sobre la implan- un plan, en los términos establecidos legalmente, en tación de nuevos puertos. el que se definirán las áreas e instalaciones necesarias, en agua y en tierra, para el desempeño de las actividades

  191. 4. (ND) Cuando sea necesaria la creación de nuevos del puerto. A tal efecto, tanto en los puertos existentes puertos autonómicos, la planificación de las infraestruc- y sus ampliaciones como en los de nueva construcción, turas portuarias justificará la demanda que los haga pre- se diferenciarán los espacios destinados a las diferentes cisos y la viabilidad técnica de las instalaciones propues- actividades, con criterios de optimización, asignando las tas, asegurando sus adecuadas condiciones de navega- superficies sobre la base de análisis específicos que jus- ción y abrigo mediante los estudios técnicos más avan- tifiquen el adecuado reparto de las áreas. zados. Tales actuaciones se efectuarán en los empla- 3. El departamento competente en materia de puer- zamientos o tramos de costa definidos en la planificación tos del Gobierno de Canarias fomentará la cooperación portuaria y en los respectivos Planes Insulares de Orde- interadministrativa con las Autoridades Portuarias esta- nación, garantizando los efectos territoriales beneficio- tales, los cabildos insulares y los municipios con ins- sos de sus implantaciones, su adecuada inserción pai- talaciones portuarias en su litoral para el mejor funcio- sajística y la minimización de sus impactos ambientales. namiento del sistema portuario del archipiélago y, en

  192. 5. (ND) La planificación portuaria autonómica poten- particular, para la consolidación del Eje Transinsular de ciará la función productiva de los principales puertos Transporte y para la optimización de las ubicaciones y del archipiélago, fortaleciendo los equipamientos e usos de los equipamientos intermodales. infraestructuras que favorezcan el ejercicio de tales fun- 4. De acuerdo con la política imperante en la Unión ciones, fomentando el uso de los puertos, incrementando Europea, la gestión de los puertos debe atender prin- el valor de las mercancías que pasen por los mismos cipalmente a criterios de rentabilidad, de tal manera que y aprovechando las oportunidades de diversificación eco- la política tarifaria traslade a los usuarios el coste de nómica que ofrecen a Canarias. las actuaciones, sin perjuicio de otros fines de carácter

  193. 6. (ND) La planificación portuaria autonómica par- social o de promoción debidamente justificados, cuyo tirá de la concepción polivalente de los puertos, aten- coste será cubierto con partidas específicas. diendo a su triple función comercial, deportiva y pes- quera. Las demandas para estas tres funciones habrán CAPÍTULO IV de basarse en estudios rigurosos de rentabilidad. Las dársenas para embarcaciones deportivas se emplazarán, Aeropuertos preferentemente y siempre que sea posible, en los puer- tos comerciales y en los puertos y refugios existentes, asignando mediante los correspondientes estudios los Directriz 91. Objetivos. (NAD) espacios portuarios para los diferentes usos con criterios de optimización de los mismos. Los objetivos que ha de seguir la ordenación de las infraestructuras aeroportuarias han de ser la integración de las instalaciones aeroportuarias en el modelo terri- Directriz 89. Ordenación general. torial insular, el aprovechamiento de las oportunidades económicas que las instalaciones aeroportuarias puedan

  194. 1. (NAD) El desarrollo de las infraestructuras por- generar en su entorno inmediato y el sostenimiento de tuarias y las actuaciones de mejora que se lleven a cabo las posibilidades de crecimiento de los complejos aero- incorporarán las medidas correctoras necesarias para portuarios conforme a la evolución de la demanda de evitar efectos negativos sobre el medio y, en especial, movilidad que deban satisfacer. sobre la dinámica litoral en el área de influencia de la obra portuaria, minimizando su impacto ambiental. Directriz 92. Criterios.

  195. 2. (ND) Los Planes de Utilización que se redacten para cada puerto favorecerán la integración ambiental 1. (ND) El planeamiento insular preverá la disponi- y funcional entre las zonas portuarias y los núcleos urba- bilidad de suelo en el entorno de los principales aero- nos contiguos. puertos para posibles ampliaciones futuras de las propias

  196. 3. (NAD) Las propuestas para la ampliación de las instalaciones aeroportuarias o el asentamiento de acti- instalaciones portuarias deberán justificar, de forma razo- vidades económicas vinculadas con ellas, al tiempo que nada, que las demandas que las suscitan no pueden establecerá limitaciones rigurosas a la implantación resi- ser satisfechas en los espacios ya disponibles o previstos dencial. en los Planes de Utilización, para los diferentes usos 2. (ND) El planeamiento insular preverá las conexio- propios de las mismas. nes necesarias de las infraestructuras viarias con las ins- 26460 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 talaciones aeroportuarias, asegurando la fluidez del trá- Directriz 96. Ordenación viaria insular. (ND) fico en sus accesos.

  197. 3. (R) Las instalaciones aeroportuarias minimizarán 1. La ordenación de las redes viarias será objeto su impacto ambiental y, específicamente, el producido de los Planes Insulares de Ordenación, en el marco de por el ruido que generan. las presentes Directrices y de las Directrices de Orde-

  198. 4. (ND) El planeamiento insular ordenará los usos nación de las Infraestructuras. Las determinaciones de del entorno de las instalaciones en forma compatible unos y otros instrumentos podrán ser desarrolladas con las actividades aeroportuarias. mediante Planes Territoriales Especiales.

  199. 2. Los Planes Insulares de Ordenación precisarán los lugares que han de ser enlazados por nuevos ejes Directriz 93. Ordenación. viarios interurbanos y las características básicas de las vías que han de proveer dicha accesibilidad, en con-

  200. 1. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación deter- sonancia con el modelo territorial adoptado para la isla. minarán el tratamiento que recibirán los suelos en el Las propuestas de los Planes Insulares de Ordenación entorno de las instalaciones aeroportuarias, promovien- han de inspirarse en los principios y satisfacer los obje- do la elaboración de Planes Territoriales Especiales, en tivos reseñados en las Directrices 95 y 96. caso de que las circunstancias específicas de la orde- 3. El Plan Insular de Ordenación establecerá sus pro- nación de dichos entornos así lo aconsejara. puestas teniendo en consideración que las soluciones

  201. 2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Carre- de accesibilidad y, en consecuencia, la tipología del viario teras prestarán igualmente una atención especial a la que se determine ha de establecerse en razón de las conexión del viario insular con las instalaciones aero- características de los territorios a los que se destinan. portuarias, asegurando el fluido acceso a las mismas En este sentido realizará un tratamiento diferenciado de los tráficos que generen. según las vías hayan de servir a medios urbanos, franja

  202. 3. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Trans- litoral, áreas agrícolas interiores, áreas de montaña o porte asegurarán la conexión entre las terminales aero- espacios protegidos. portuarias y los restantes nodos de la red de transporte 4. La red viaria habrá de planificarse en coherencia público de la isla, fomentando la intermodalidad. con el Plan Territorial Especial de Transporte de la isla, de forma que la red se integre en el sistema intermodal CAPÍTULO V de transporte definido y, en su caso, reserve suelo para las líneas de transporte colectivo. Red viaria 5. El planeamiento de las carreteras se basará en el principio de jerarquía viaria, identificando las funciones que cumplirá cada tramo de carretera, en base a las Directriz 94. Principios. (NAD) cuales, y atendiendo a las características ambientales y territoriales del ámbito afectado, se establecerán las

  203. 1. Las intervenciones en materia de red viaria se condiciones de trazado y sección de la vía, número y enfocarán desde una perspectiva integradora que tenga tipo de nudos, control de accesos y posible coexistencia en cuenta la profunda capacidad de transformación del con otros modos de transporte. territorio con cualquier implantación viaria, por sí misma 6. Los Planes Insulares de Ordenación diseñarán la y en sus conexiones con una red viaria más amplia. red viaria de cada isla, estableciendo la jerarquía de las

  204. 2. Los amplios efectos territoriales de las nuevas distintas vías y su especialización funcional, de acuerdo vías interurbanas requieren que sean contempladas y con la siguiente caracterización: definidas en los Planes Insulares de Ordenación o, en a) Red de nivel básico, que se destinará a tráficos su defecto, en los Planes Territoriales Especiales. de largo recorrido, incluso del transporte público a ese

  205. 3. La red viaria ha de plantearse en términos de nivel. Esta red englobará los ejes que señalen los Planes soporte de las líneas de transporte colectivo, en su caso, Insulares de Ordenación, además de las carreteras de a la par que en función del tráfico de automóviles. Su interés regional establecidas en la normativa de aplica- concepción se integrará con el sistema intermodal de ción. transporte adoptado para cada isla. b) Red de nivel intermedio, cuya finalidad será, ade-

  206. 4. Las intervenciones en la red viaria se concebirán más de complementar a la anterior, dar una mayor inter- teniendo en cuenta que sus efectos mantendrán su reper- conexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadas cusión durante largos períodos de tiempo. los núcleos urbanos próximos, con capacidad suficiente para soportar el transporte público de cercanías. Esta Directriz 95. Objetivos. (NAD) red englobará las carreteras insulares y municipales esta- blecidas y definidas en la legislación aplicable. Los objetivos que han de satisfacer las infraestruc- c) Red viaria agrícola, que deberá satisfacer las turas viarias son los siguientes: necesidades propias del medio rural, especialmente des- de la perspectiva del sistema de producción. El planea- a) Contribuir a la estructuración básica del territorio miento territorial especial establecerá sus características conforme al modelo definido para cada isla por el res- funcionales, conforme a esta finalidad. pectivo Plan Insular de Ordenación. b) Asegurar la accesibilidad a todos los núcleos de 7. La red propuesta por los Planes Insulares de Orde- cada isla, con viarios adecuados a la función de cada nación deberá asegurar la fluida accesibilidad desde cual- uno y con especial atención a las comarcas y zonas quier núcleo urbano a la red básica. deprimidas. c) Potenciar el transporte colectivo. Directriz 97. Planeamiento territorial especial. (ND) d) Garantizar las conexiones adecuadas de los pun- tos de acceso exterior a la isla con las redes básicas. 1. En concordancia con las Directrices de Ordena- e) Proveer las adecuadas conexiones entre los espa- ción de Infraestructuras, la ordenación de la red viaria cios productivos y las redes básicas. insular será realizada por el Plan Insular de Ordenación f) Contribuir a la estructuración de las áreas metro- o remitida a un Plan Territorial Especial de ámbito insular. politanas y a las aglomeraciones urbanas. Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras serán BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26461 elaborados a partir de los Planes de Carreteras ya exis- patibles con el viario, sin perjuicio de que las opciones tentes, que adoptarán en lo sucesivo esa categoría de de uso generen las imputaciones económicas necesarias planeamiento, y conforme a las determinaciones de las para su ejercicio. La oportunidad de hacer coincidir las presentes Directrices y de las Directrices de Ordenación obras de las diferentes infraestructuras será objeto de de las Infraestructuras. seguimiento por parte de las autoridades competentes.

  207. 2. Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras, en el marco de las Directrices sectoriales y los Planes CAPÍTULO VI Insulares de Ordenación, establecerán los corredores más idóneos para el trazado del viario que forman las Transporte colectivo redes estructurantes, los corredores del viario propio de la red del sistema de accesibilidad intermedia, los tipos Directriz 99. Principios. (NAD) de vías que van a establecerse en esos corredores y las prioridades para su ejecución. 1. La ordenación sostenible del territorio canario

  208. 3. Los Planes Territoriales Especiales, para la satis- requiere disponer de sistemas de transporte público com- facción de las nuevas demandas, priorizarán el uso y petitivos y eficaces, siendo de interés prioritario su aprovechamiento de las plataformas o infraestructuras implantación o mejora, tanto a nivel intermunicipal como viarias existentes, mejorando sus condiciones técnicas en el interior de los propios espacios urbanos. y de seguridad, cuando este acondicionamiento sea 2. Los sistemas de transporte público terrestre a posible. implantar o mejorar tendrán como objetivo satisfacer

  209. 4. Los Planes Territoriales Especiales de carreteras al menos a igual número de movimientos que los rea- contendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, fun- lizados mediante el vehículo privado. cionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viarios 3. La implantación de nuevos sistemas de transpor- seleccionados y que serán acordes con el entorno en te terrestre deberá dirigirse, en especial, a solventar las el que se van a establecer las nuevas vías. demandas de movilidad de los flujos entre las ciudades

  210. 5. Los Planes Territoriales Especiales establecerán y los centros de actividad económica, en particular los los criterios de integración paisajística y recorrido escé- núcleos turísticos, así como a facilitar el acceso de las nico que han de servir para la intervención en los terrenos poblaciones urbanas a los principales nodos de atracción afectados por la ejecución del viario y, en su caso, en y a ofrecer sistemas colectivos de transporte a los sus márgenes, abordando el diseño integrado del espacio núcleos de menor densidad. viario y su entorno inmediato. 4. El sistema de transporte público terrestre cons- tituirá el principal articulador de la movilidad terrestre en cada isla e integrará las redes intermunicipales y urba- Directriz 98. Diseño de las vías. nas de guaguas y los sistemas ferroviarios, en su caso, con los aparcamientos disuasorios, las estaciones de

  211. 1. (NAD) El diseño de las vías se realizará conforme taxis y las instalaciones intermodales, facilitando su debi- a su normativa específica y desde una concepción homo- da articulación, entre sí y con los polos de acceso desde génea por isla, atendiendo a la integración de éstas con el exterior con cada isla, y dotándolos con un sistema su entorno y la máxima preservación posible de la calidad tarifario que fomente tal articulación. ambiental del corredor en el que se vayan a implantar.

  212. 2. (NAD) El diseño de las vías prestará una atención Directriz 100. Objetivos. (ND) especial para que la propia configuración de las estruc- turas y el acondicionamiento paisajístico del nuevo viario 1. La planificación de los transportes públicos con- realcen los valores del territorio. tribuirá al eficaz logro de los objetivos fijados para el

  213. 3. (ND) El planeamiento y proyecto de las vías incor- transporte en estas Directrices y, en particular, a los rese- porará los elementos necesarios para el facilitar el uso ñados en la Directriz 82. e integración en ellos de los servicios de transporte 2. La planificación de los transportes terrestres público. públicos regulares de viajeros de Canarias se programará

  214. 4. (ND) Las Directrices de Ordenación sectorial pre- y ejecutará partiendo del reconocimiento de los mismos verán las condiciones para que los proyectos viarios favo- como servicio público esencial. rezcan la reutilización de los materiales constructivos. 3. La planificación de los transportes públicos per-

  215. 5. (ND) El planeamiento adoptará las medidas pre- seguirá, prioritariamente y en el menor plazo posible, cisas para preservar el carácter de las vías de comu- el establecimiento de una oferta cualificada y suficiente nicación, evitando la implantación en éstas de activi- para satisfacer la demanda de movilidad de los residen- dades y usos urbanos, tales como la construcción de tes y turistas en y entre las islas, así como en el interior aceras, instalaciones de servicios urbanos y similares, de los diversos ámbitos urbanos. La planificación ha de y ordenando y limitando la accesibilidad al viario inter- contener igualmente los métodos necesarios para ase- municipal recurriendo, cuando fuera preciso, a la pre- gurar la adecuación de las prestaciones a la evolución visión de caminos de servicio que recojan y encaucen de la demanda. los tráficos interiores. 4. La planificación de los transportes públicos ha

  216. 6. (NAD) Las eventuales sendas peatonales y para de esforzarse por contribuir de manera eficiente al pro- ciclistas se localizarán y diseñarán de forma funcional- ceso hacia un desarrollo más sostenible en el archipié- mente independiente de las carreteras, en las debidas lago, de forma que sus propuestas favorezcan el ahorro condiciones de seguridad vial e integradas paisajística- del consumo energético, la minimización de las deman- mente en el entorno. das de nuevas infraestructuras de vialidad, la reducción

  217. 7. (NAD) Los tramos de carreteras que queden fuera de las emisiones contaminantes originadas por el tráfico de servicio o cuyos tráficos principales se encaminen de vehículos y la preservación de los ecosistemas y espa- por nuevas vías serán rehabilitados paisajísticamente y, cios de mayor interés. Esta planificación deberá respetar en su caso, acondicionados para su reutilización, des- y ser acorde en todo momento con las determinaciones tinándose preferentemente a rutas de interés turístico, contenidas en los Planes Insulares de Ordenación y, en sendas peatonales y para ciclistas o áreas de descanso. particular, con las que configuran el sistema de ciudades

  218. 8. (NAD) Los corredores utilizados por las carreteras de cada isla. incorporarán otras infraestructuras lineales que puedan 5. Las administraciones públicas fomentarán e adaptarse a sus trazados y que sean técnicamente com- incentivarán el mejor y más eficiente uso del transporte 26462 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 terrestre privado, mediante la adecuada ordenación de la implantación y la debida integración de los diferentes estacionamientos y aparcamientos en relación con los elementos del sistema. sistemas de transporte colectivo, la regulación y restric- 4. La efectividad de los Planes Territoriales Espe- ción del tráfico urbano de no residentes, la preferencia ciales de Transporte requiere la adopción conjunta de para vehículos privados de alta ocupación y el estable- un contrato programa que asegure la financiación de cimiento de vías peatonales y rodonales, entre otras. las actuaciones contenidas en los mismos, al que el Gobierno de Canarias prestará una destacada contribu- Directriz 101. Gestión. ción. Este contrato programa atenderá de manera espe- cial la implantación de los medios de transporte público

  219. 1. (ND) Las administraciones públicas competentes menos contaminantes. habrán de adoptar medidas activas y coordinadas para 5. Los Planes Insulares de Ordenación deberán pre- potenciar el atractivo del transporte público y hacer posi- ver para los corredores de alta demanda la introducción ble su adopción efectiva, en términos económicos via- de sistemas de transporte en plataforma exclusiva, con- bles, analizando la viabilidad de establecimiento de medi- siderando la oportunidad del establecimiento de servi- das tales como: cios ferroviarios para atenderlos.

  220. 6. El planeamiento general deberá prever las reser- a) El establecimiento de políticas tarifarias que per- vas de suelo que precisen los corredores de transporte mitan un amplio acceso al transporte colectivo, al tiempo colectivo previstos en el municipio, de acuerdo con las que la provisión de incentivos y ayudas a sus trabaja- determinaciones de los Planes Territoriales Especiales dores, para la utilización del transporte público, por parte de Transporte. Dichas determinaciones podrán afectar, de las empresas, los centros de enseñanza, y las admi- al menos, a la ubicación de las estaciones principales nistraciones e instituciones públicas, especialmente de guaguas interurbanas, al establecimiento de plata- cuando la localización de los centros de trabajo elevan formas compartidas o exclusivas para el transporte públi- notablemente las demandas de movilidad. co interurbano en algunos tramos, a la ubicación y carac- b) La regulación de la ordenación del tráfico y del terísticas de los aparcamientos públicos. aparcamiento en superficie desde la perspectiva de faci- 7. El planeamiento general deberá integrar las pro- litar el transporte público urbano, estableciendo carriles puestas de sistemas de transporte urbano que considere exclusivos continuos y sistemas de zonas de preferencia necesarias y acordes con los objetivos de estas Direc- de paso para tales vehículos. trices, satisfaciendo una parte destacada de los movi- c) La implantación de sistemas de paradas, frecuen- mientos mediante dicho transporte colectivo. Para ello, cias de paso y horarios más adecuados a las necesidades el planeamiento deberá perseguir al menos los siguientes de los usuarios. objetivos:

  221. 2. (ND) Las instituciones competentes deberán revi- a) Disponer de una red coherente y eficaz de apar- sar y ajustar los horarios y las frecuencias de los servicios camientos colectivos que cubra especialmente las inme- de transporte colectivo en cada isla, la capacidad de diaciones de los intercambiadores de transporte y de plazas que ofrecen y la confortabilidad de los vehículos los principales accesos a la ciudad. con que prestan sus servicios para acomodarlos a los b) Reservar carriles para el transporte colectivo en criterios establecidos en las Directrices de Ordenación régimen exclusivo o compartido con vehículos de alta de las Infraestructuras y a las disposiciones de los Planes ocupación. Territoriales Especiales que las desarrollan.

  222. 3. (R) Las diferentes administraciones competentes 8. Será requisito para la aprobación del planeamien- articularán mecanismos económicos, fiscales y financie- to de desarrollo que resuelva satisfactoriamente la inte- ros para la modernización de los sistemas de transporte gración de los nuevos espacios urbanos en los sistemas colectivo en las islas y el incremento de la utilización de transporte colectivo. de la oferta pública de transporte. CAPÍTULO VII Directriz 102. Ordenación. (ND) Telecomunicaciones y sociedad de la información

  223. 1. La relevancia que debe asumir el transporte públi- co terrestre en el archipiélago requiere que las inter- Directriz 103. Objetivos. venciones a realizar en esta materia sean planteadas como un apartado propio específico dentro del Plan Terri- 1. (NAD) Las administraciones públicas prestarán torial Especial de Transporte de ámbito insular señalado una especial atención a la ordenación y fomento de las en la anterior Directriz 83. telecomunicaciones, con la finalidad de mejorar la com-

  224. 2. La elaboración de dichos planes ha de realizarse petitividad e integración territorial del archipiélago y en el marco de la cooperación entre las diferentes admi- reducir las necesidades de movilidad. nistraciones canarias y, en especial, entre el Gobierno 2. (NAD) Las intervenciones públicas en esta mate- de Canarias, los cabildos y los propios ayuntamientos, ria seguirán los siguientes objetivos: con participación de los usuarios y los agentes del trans- porte público y privado. a) Facilitar la difusión de las telecomunicaciones y

  225. 3. El Plan Territorial Especial de Transporte esta- la accesibilidad de sus prestaciones a empresas y ciu- blecerá las intervenciones necesarias que deban reali- dadanos. zarse dentro del ámbito insular para consecución de los b) Garantizar la cobertura de las telecomunicacio- objetivos de las Directrices de Ordenación Sectorial. El nes en todas las islas, en especial donde aún no exista plan establecerá el marco para la prestación de los servi- conexión por cable. cios de taxis en cada isla, fomentando el alcance supra- c) Minimizar la presencia territorial de las instala- municipal de sus servicios y la diversificación de sus ciones y tendidos que se precisen. prestaciones como elementos subsidiarios de las gua- d) Maximizar la integración paisajística de las ins- guas. El plan señalará igualmente las acciones necesarias talaciones que se precisen. para la gestión y ordenación del transporte colectivo e) Promover la instalación de líneas de alta capa- en la isla, estimulando la formación de Consorcios Insu- cidad, servicios de banda ancha y otros medios de mejora lares de Transporte o de figuras similares que atiendan de la efectividad de las comunicaciones. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26463 f) Promover la satisfacción de necesidades de comu- obras que deban llevarse a cabo en cada término. Fijarán nicación e información, incrementando la accesibilidad igualmente los criterios para la ubicación de las insta- y reduciendo la demanda de movilidad, mediante sis- laciones de telefonía, de transmisión de información, y temas públicos de acceso a redes telemáticas, difusión de antenas domésticas. El Gobierno de Canarias, con- de videoconferencias, y suscripción de convenios inte- certadamente con las administraciones insulares y muni- radministrativos para facilitar la realización de gestiones cipales, realizará un modelo de ordenanzas tipo, para a través de sistemas informáticos. su posible adopción por los municipios.

  226. 4. (NAD) Las administraciones públicas promoverán

  227. 3. (ND) La Administración debe ser el principal usua- la integración y el acceso a los servicios de telecomu- rio de las tecnologías de la información y comunicacio- nicaciones en las escuelas, equipamientos culturales y nes, como vehículo de acceso de los ciudadanos a la lugares de esparcimiento. Igualmente, crearán puntos sociedad de la información. En tal sentido, promoverá de acceso en espacios públicos, como aeropuertos, esta- las siguientes actuaciones: ciones de guaguas, centros de ocio o bibliotecas, para a) El establecimiento, en el plazo de dos años, en facilitar el acceso de los ciudadanos a diferentes servicios todos los edificios y servicios de las administraciones públicos, como la información, la venta de entradas y públicas canarias, de un ancho de banda mínimo para otros. servicios de internet e intranet de 128 Kps. 5. (NAD) La Administración de la Comunidad Autó- b) El acceso de los empleados públicos a los recur- noma promoverá estudios de diagnóstico sobre la situa- sos tecnológicos precisos para el desempeño de sus ción de las empresas en relación con las tecnologías funciones, de forma que en el plazo de dos años la tota- de la información y las comunicaciones, como paso pre- lidad del profesorado y, al menos, la mitad de los res- vio para la promoción del uso de dichas tecnologías en tantes empleados públicos tengan acceso continuo al todos los sectores productivos. uso de ordenador, correo electrónico e internet. 6. (ND) Las administraciones públicas promoverán c) La instalación en las dependencias y edificios la creación de teleservicios y redes y puntos comerciales, públicos de infraestructuras modernas de comunicacio- con el objeto de que las pequeñas y medianas empresas nes, tales como redes troncales de fibra óptica, cableado puedan beneficiarse de servicios avanzados sin nece- estructurado y redes LAN sin cables que permitan el sidad de asumir grandes inversiones, considerando la uso de aplicaciones en cualquier punto y a las veloci- inclusión de proveedores de servicios de aplicaciones dades adecuadas. para administración y gestión de empresas. d) La promoción del uso de servicios móviles de 7. (ND) Cuando la complejidad o la envergadura de datos con las mejores tecnologías disponibles, como las afecciones territoriales de las instalaciones de tele- medio de ayuda a la gestión administrativa interna y comunicaciones lo requieran, se ordenarán mediante Pla- a la comunicación con los ciudadanos. nes Territoriales Especiales que primarán la reordenación de los equipamientos e infraestructuras existentes, maxi- Directriz 104. Criterios. mizando su uso, sobre nuevas implantaciones.

  228. 1. (NAD) Las infraestructuras de telecomunicacio- nes ubicadas en suelo o edificaciones de titularidad públi- TÍTULO VI ca serán objeto de uso compartido. Las autorizaciones administrativas necesarias para estas infraestructuras, Patrimonio cultural y paisaje asegurarán este carácter.

  229. 2. (ND) El planeamiento general y el que lo desarro- CAPÍTULO I lle reservarán el suelo necesario para la implantación de las instalaciones y conducciones propias de las tele- Patrimonio cultural comunicaciones, teniendo en cuenta los usos asignados al suelo y sus niveles de protección, en su caso.

  230. 3. (NAD) La implantación de las infraestructuras de Directriz 106. Objetivos. (NAD) telecomunicaciones habrá de garantizar su adecuada integración en el paisaje, el mantenimiento conforme 1. El objeto de la ordenación de las presentes Direc- a la norma de los niveles de emisión radioeléctrica y trices es establecer un marco general que contribuya la ausencia de perjuicios, la concordancia con las deter- a la protección de los bienes constitutivos del patrimonio minaciones de protección de los espacios naturales, la cultural de Canarias que requieren de una ordenación previsión de espacio para compartir con otros opera- desde la perspectiva territorial y, en particular, los bienes dores y el idóneo manejo de sus residuos. El otorga- inmuebles con interés histórico, arquitectónico, artístico, miento de las autorizaciones administrativas se supe- arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o ditará al cumplimiento de las obligaciones mencionadas. técnico. Además, y desde esta misma perspectiva, resal- ta la dimensión y significación cultural del paisaje insular. Directriz 105. Ordenación. 2. La protección, tutela, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y

  231. 1. (ND) La Administración de la Comunidad Autó- puesta en uso del patrimonio cultural constituyen tareas noma desarrollará la ordenación del espacio radioeléc- básicas de las administraciones públicas del archipié- trico de Canarias. lago, que fomentarán las actuaciones que faciliten el

  232. 2. (ND) Las administraciones públicas canarias conocimiento y disfrute del patrimonio cultural de Cana- desarrollarán Planes Estratégicos y de Modernización rias por sus habitantes y visitantes, y por las generaciones mediante la aplicación de las tecnologías de la infor- futuras. mación y las comunicaciones y, en particular, planes 3. Las actuaciones públicas en materia de patrimo- de modernización tecnológica del conjunto de los servi- nio cultural inmueble requieren intervenciones constan- cios vía radio. tes en su mantenimiento y recuperación, con incremento

  233. 3. (ND) Los municipios, por medio de sus ordenan- de los programas específicos de inversión, e inclusión zas, establecerán los procedimientos que aseguren que de I+D, medidas de protección, operaciones de sensi- las obras de instalación de nuevas infraestructuras de bilización y comunicación, y acciones para su integración telecomunicaciones se coordinarán con las restantes en la vida cotidiana. 26464 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 Directriz 107. Ordenación. (ND) ra aconsejable establecer. El establecimiento y fortale- cimiento de esas redes será uno de los objetivos de

  234. 1. Los criterios y orientaciones, de carácter territo- las actuaciones públicas en materia de patrimonio cul- rial, para la ordenación, gestión y protección del patri- tural. monio cultural se establecerán mediante la formulación 2. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- de Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural, tural aportarán los criterios necesarios para determinar cuyo fin será desarrollar, en coordinación con los cabil- las características y los requerimientos de la implanta- dos insulares, la dimensión territorial, en el ámbito del ción de los equipamientos culturales específicos que archipiélago, de las determinaciones establecidas en la deberán poner a punto las administraciones públicas, vigente legislación de protección del patrimonio histórico de forma que sean respetuosos con el medio natural canario. y cultural en que se inserta el bien y no sustituyan al

  235. 2. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- protagonismo que corresponde al objeto de protección tural integrarán el contenido de las Directrices de Orde- y divulgación. nación establecidas como instrumentos de planificación cuatrienal en la vigente legislación del patrimonio his- Directriz 109. Conjuntos históricos. (ND) tórico canario.

  236. 3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- tural tendrán los siguientes objetivos: 1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- tural establecerán los criterios generales para la orde- a) Establecer una política coherente y unificada de nación de los conjuntos históricos declarados como bie- conservación y rehabilitación del patrimonio definido en nes de interés cultural y para la identificación y orde- el apartado 1 de la Directriz anterior, para todo el archi- nación de otros núcleos o barrios, tanto en el medio piélago. urbano como en el rural, merecedores de protección. b) Fijar los criterios para la catalogación sistemática 2. Sin perjuicio de los criterios establecidos en la de dicho patrimonio, y en particular, para la elaboración normativa canaria sobre patrimonio histórico, los crite- de los Catálogos arquitectónicos y las Cartas arqueo- rios generales para las intervenciones en los conjuntos lógicas, etnográficas y paleontológicas. históricos, a determinar por las Directrices de Ordenación c) Proporcionar las orientaciones para el diseño y del Patrimonio Cultural, incidirán especialmente en las desarrollo de los programas de protección y recupera- siguientes materias: ción patrimonial del Gobierno de Canarias y de las polí- ticas de inversión pública en el patrimonio inmueble. a) La recuperación de la actividad residencial y pro- d) Determinar los criterios generales de ordenación ductiva de los cascos, y su complejidad funcional y social, de los conjuntos y sitios históricos, los sitios etnológicos desde el respeto a los valores históricos que contienen y las zonas arqueológicas, estableciendo programas para y los definen como tales. la redacción de los instrumentos de planeamiento corres- b) La peatonalización de los cascos, ubicando fuera pondientes. de los mismos los aparcamientos para el transporte dis- e) Potenciar el uso público de los bienes patrimo- crecional, e integrando armónicamente los sistemas de niales de propiedad pública, facilitando su acceso y el recogida de residuos. conocimiento de los mismos por la población, así como c) La morfología arquitectónica de sus inmuebles, fomentar el acceso público a los bienes patrimoniales las secuencias y características de su paisaje urbano de titularidad privada y desarrollar una política de adqui- y el diseño y disposición de los elementos de infraes- sición de dichos inmuebles por las instituciones públicas. tructura, mobiliario y señalización urbanas, con especial énfasis en la reducción de la presencia de canalizaciones

  237. 4. Los Planes Insulares de Ordenación, por sí mis- y tendidos vistos. mos, o mediante los Planes Territoriales Especiales d) La desaparición de las barreras arquitectónicas. correspondientes, contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, conforme a las Directrices de Orde- Directriz 110. Patrimonio arqueológico, etnográfico y nación de Patrimonio Cultural: paleontológico. (ND) a) Criterios específicos para la ordenación de los conjuntos, sitios y zonas de cada isla, tanto los decla- 1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- rados bienes de interés cultural como los que, sin serlo, tural proporcionarán los criterios generales para la orde- tengan una especial relevancia en el ámbito insular. nación de los sitios y zonas de valor arqueológico, etno- b) Establecimiento de medidas cautelares de pro- gráfico y paleontológico declarados como bienes de inte- tección y mantenimiento de los mismos, en tanto carez- rés cultural o incluidos en las cartas respectivas. En par- can de atención pormenorizada por planes o acciones ticular establecerán los criterios para: específicas. a) Definir las áreas de protección en el entorno de c) Determinación de los criterios que habrá de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, para seguir el planeamiento urbanístico para la protección garantizar la integridad de los mismos y su comprensión del patrimonio histórico local, y en especial, los que orien- global en el entorno en que se encuentren, y como ámbi- tarán la confección de los catálogos municipales de bie- tos de aplicación de las medidas cautelares y preventivas nes, que por sus características singulares o según la establecidas en la legislación de patrimonio. normativa del patrimonio histórico de Canarias, deban b) Ordenar dichas áreas de protección, excluyendo ser objeto de preservación. de las mismas la instalación de infraestructuras, salvo las destinadas al mantenimiento, conservación y puesta Directriz 108. Recursos y equipamientos culturales. (ND) en uso de los mismos.

  238. 1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- 2. Los caminos históricos y los senderos rurales, tural proporcionarán los criterios para el establecimiento, como elementos inmuebles en los que confluyen los en cada isla, de redes temáticas de recursos patrimo- valores históricos con los etnográficos, serán objeto en niales, capaces de constituirse en itinerarios que faciliten las Directrices de Ordenación Sectorial de medidas con- la familiarización de los canarios y los visitantes con los cretas para su recuperación y mantenimiento. valores culturales de cada isla, integradores de los equi- 3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul- pamientos culturales específicos ya existentes o que fue- tural establecerán igualmente los criterios para la reha- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26465 bilitación y puesta en uso de los bienes etnográficos, así como aquellos que afecten a líneas de horizonte o respetando los elementos originales. a perfiles destacados del terreno, como lomos, conos,

  239. 4. Los Planes Insulares de Ordenación o los instru- montañas y otros. mentos de planeamiento territorial que los desarrolle, b) Se evitará igualmente la canalización y ocupación establecerán los espacios que habrán de integrarse en del cauce del barranco con rellenos para instalaciones una red de mantenimiento y limpieza de los yacimientos deportivas, jardines, dotaciones u otros. arqueológicos y paleontológicos, que completen las fun- c) Como criterio general, se prohibirá la construc- ciones de inspección y vigilancia correspondientes. ción en el borde exterior de los viales que den a ladera, dejándolo abierto y sin edificación. Directriz 111. Gestión. (ND) d) Se dará un tratamiento adecuado tanto a los bor- des del suelo urbano y urbanizable como al encuentro

  240. 1. Los conjuntos históricos serán objeto de inter- de las partes diferentes del tejido urbano, estableciendo venciones de rehabilitación de sus valores históricos y como criterio preferente el remate con viario inedificado artísticos y reactivación de su atractivo comercial y resi- en su borde exterior. dencial, potenciando su consideración como Áreas de Rehabilitación Integral, para la mejor gestión y preser- Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND) vación de los valores que les son propios.

  241. 2. Las actuaciones de ordenación del territorio del 1. Los Planes Insulares de Ordenación y el planea- Gobierno de Canarias preverán un programa específico miento urbanístico señalarán, conforme a las diferentes de ayudas económicas para la redacción y ejecución situaciones caracterizadas en las Directrices, las áreas de los Planes Especiales de Protección de los conjuntos consideradas prioritarias para su ordenación paisajística y sitios históricos, zonas arqueológicas y sitios etno- pormenorizada, que se llevará a cabo mediante Planes lógicos. Territoriales Especiales y Planes Especiales de Ordena-

  242. 3. Las actuaciones culturales del Gobierno de Cana- ción, dependiendo de que su ámbito abarque o no, res- rias contendrán un régimen de ayudas para que las admi- pectivamente, a más de un municipio. nistraciones municipales acometan la elaboración o ade- 2. Las Directrices definirán los instrumentos de cuación de las Cartas arqueológicas, etnográficas y fomento económico que se establecerán para incentivar paleontológicas, y los Catálogos arquitectónicos. a los propietarios a la conservación o, en su caso, a

  243. 4. Además de desarrollar las medidas de fomento la recuperación de los paisajes tradicionales. Entre esos establecidas en la legislación sectorial, las actuaciones instrumentos deberán figurar las posibles modalidades de fomento del Gobierno de Canarias facilitarán, median- de convenio entre administraciones agrarias y agricul- te medidas fiscales y subvenciones específicas, la habi- tores para tal fin, que determinen los compromisos que litación y el mantenimiento de los edificios declarados cada parte asume y las formas en que las contrapres- como Bienes de Interés Cultural, y su puesta en uso. taciones económicas a los agricultores serían libradas.

  244. 3. Las Directrices de Ordenación del Paisaje pro- CAPÍTULO II porcionarán los criterios a tener en consideración en el diseño de la rehabilitación de los paisajes rurales. Los Paisaje Planes Insulares de Ordenación señalarán los ámbitos territoriales de singular interés que precisen para su rege- Directriz 112. Criterios generales. (ND) neración paisajística de políticas sectoriales integradas, que se ordenarán y gestionarán por los cabildos median-

  245. 1. Constituirá objetivo básico de todo instrumento te la formulación de Planes Territoriales Especiales de de ordenación la cualificación del paisaje natural, rural rehabilitación del paisaje. Específicamente, tendrán por o urbano al que afecte. objeto la ordenación de rutas turísticas, principales vías

  246. 2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje esta- de acceso, ámbitos de singular significación cultural o blecerán los criterios para: paisajística y, en general, el entorno de los elementos naturales o culturales definidores de la imagen de la a) Caracterizar los paisajes de las islas y determinar isla. las actuaciones a realizar en los mismos, conforme a 4. El planeamiento insular, siguiendo criterios de los distintos tipos y situaciones que se reconozcan, a equilibrio territorial y de superación de la escala local fin de que el planeamiento insular y general identifique en relación con el paisaje, delimitará áreas de protección y ordene los mismos. del paisaje atendiendo a la conformación orográfica de b) Conservar o recuperar los paisajes de mayor inte- cada isla, a los potentes sistemas transversales de la rés, potenciar el valor de los recursos del paisaje y orde- geomorfología o a su capacidad natural de organización nar armoniosamente los nuevos escenarios paisajísticos. de sistemas de suelos protegidos en continuidad, capa- c) Ordenar las antiguas zonas agrarias abancaladas, ces de articularse como corredores verdes susceptibles las franjas costeras, las periferias urbanas, los entornos de favorecer la biodiversidad y producir una regeneración de los lugares de acceso a cada isla, los corredores de natural, paisajística y funcional de carácter insular. las grandes vías y las entradas en las poblaciones y zonas 5. Los poderes públicos adoptarán especiales medi- turísticas. das de control y vigilancia con el objetivo de impedir d) Programar y desarrollar en cada isla, a partir del la degradación paisajística causada por acciones ilegales planeamiento insular y general, actuaciones dirigidas a de edificación, vertidos de residuos, movimientos de destacar el valor de los paisajes más singulares o, que tierras, aperturas de caminos y otras. por su posición estratégica, resulten de mayor signifi- cación. Directriz 114. Infraestructuras. (ND)

  247. 3. El planeamiento urbanístico prestará especial 1. Las Directrices de Ordenación del Paisaje pro- atención a la ordenación en situaciones paisajísticas porcionarán criterios para la atención al paisaje en las caracterizadas por su inadecuación topográfica en cual- intervenciones en nuevas vías de comunicación, que quier clase de suelo y, en particular: deberán tener en cuenta los puntos de mayor valor pai- a) Evitará la ocupación por la edificación y la urba- sajístico, los recorridos panorámicos de relevancia sin- nización de los terrenos con pendiente superior al 50 %, gular y los principales impactos percibidos. Los trata- 26466 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 mientos que se señalen atenderán a la mejora de la b) Criterios para la delimitación de áreas urbanas percepción estática y dinámica desde las principales vías que generan un especial impacto paisajístico o ambien- de comunicación. tal, fijando las condiciones ambientales y funcionales

  248. 2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje esta- para su reinserción paisajística. blecerán los criterios paisajísticos que deben seguir, en su diseño e implantación, las grandes infraestructuras 2. Los planes generales de ordenación, para la mejo- puntuales, los equipamientos, instalaciones y edificacio- ra cualitativa del paisaje urbano en la ciudad consolidada, nes repetitivas como gasolineras, invernaderos, vallados, habrán de desarrollar los criterios insulares anteriores, y cierres. y las siguientes determinaciones:

  249. 3. El planeamiento insular, en relación con el impac- a) Definición de sistemas de espacios libres y pea- to paisajístico de las grandes infraestructuras, deberá tonales en continuidad, a partir de los espacios libres establecer los objetivos, criterios y condiciones sin per- existentes, como forma de integrar las cualidades de juicio de las competencias estatales en materia de la geografía al paisaje urbano, aumentar la densidad de infraestructuras y para el adecuado ejercicio del deber las plantaciones vegetales y mejorar las condiciones de colaboración interadministrativa. ambientales urbanas. a) Para el planeamiento, proyecto y ejecución de b) Criterios para el desarrollo de planes especiales las infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias de mejora ambiental en los barrios de las primeras peri- y, en su caso, para la redacción de proyectos comple- ferias urbanas de las ciudades metropolitanas, que creen mentarios de adaptación paisajística. condiciones básicas de urbanidad. b) De los planes especiales y proyectos de mejora c) Criterios para la adaptación paisajística, mediante e integración paisajística de las obras públicas ya eje- planes especiales, de las urbanizaciones residenciales cutadas, con especial atención a las autopistas y auto- construidas en zonas de laderas y fuertes pendientes vías, y su capacidad de organizar sistemas de paisaje y de los polígonos y zonas industriales degradadas. de orden supramunicipal. d) Criterios para la puesta en marcha de programas c) Para el desarrollo, implantación y adecuación pai- de intervención paisajística que desarrollen proyectos sajística de las infraestructuras de telecomunicación, dis- de imagen para la mejora de las condiciones generales tribución de energía y conducciones de agua en alta. del paisaje urbano, que incluyan la creación de hitos y dotación de monumentos artísticos. Directriz 115. Periferias urbanas. (ND) e) Recualificación de los vacíos urbanos, especial- mente en los polígonos residenciales, que posibiliten la

  250. 1. El planeamiento insular prestará una atención mejora del paisaje urbano, incrementen la complejidad específica al tratamiento paisajístico de las periferias funcional y faciliten la integración social. urbanas, en especial de las áreas metropolitanas, gran- f) Criterios sobre la calidad edificatoria, y su eventual des ciudades y zonas turísticas, y establecerá la previsión regulación en las ordenanzas municipales, mediante el de reservas de suelo destinado al desarrollo de parques fomento de la arquitectura contemporánea de calidad rústicos o periurbanos preferentemente en suelos agrí- y atenta a su inserción en el entorno. colas abandonados en dichos ámbitos. g) Normas que favorezcan la integración paisajística

  251. 2. El planeamiento general establecerá los criterios de las nuevas edificaciones a las condiciones topográ- para la regeneración ambiental y paisajística de los entor- ficas y ambientales de su soporte geográfico y eviten nos agrícolas degradados en las periferias urbanas y la aparición de soluciones urbanísticas y edificatorias remitirá a planes especiales el diseño de intervenciones de notable impacto visual. de protección y rehabilitación del paisaje especialmente h) Definición de la longitud máxima admisible a que en los bordes y entornos de núcleos turísticos, el entorno pueden llegar la seriación de edificios repetidos o que periurbano de las ciudades, la periferia rural de los generen fachadas continuas. núcleos de población y los antiguos asentamientos espontáneos de población. 3. Las ordenanzas municipales deberán regular con

  252. 3. El planeamiento general preservará los suelos especial atención: que, sin tener un destacado valor económico ni ambien- a) La estética de las fachadas y revestimientos exte- tal, pudieran jugar un papel protagonista en la mejora riores a aplicar en los asentamientos rurales y agrícolas, del paisaje metropolitano, por su situación estratégica en los centros históricos que no tengan la categoría de y su capacidad de producir mejoras de paisaje en entor- bienes de interés cultural, en los accesos a las pobla- nos muy degradados. Igualmente, deberá someter a pla- ciones y, en su caso, en los frentes de las principales neamiento especial la regeneración ambiental y paisa- vías de comunicación. jística de los espacios residuales que, por su valor de b) La tipología a la que deberán ajustarse la seña- situación en relación con los suelos urbanos, resulten lización, toldos y cartelería de los establecimientos, en más idóneos para inducir sinergias de cualificación de especial, en los núcleos de mayor uso turístico o más su entorno. El planeamiento general y las ordenanzas elevada densidad comercial. Contendrán, igualmente, las municipales, establecerán determinaciones precisas condiciones de ocupación del espacio público con expo- para mantener en cultivo o revegetados los suelos de sitores y veladores. las periferias urbanas y los espacios residuales vacíos c) Los criterios para los códigos cromáticos a utilizar y, en todo caso, en las adecuadas condiciones ambien- en función de las características de la arquitectura y tales y de limpieza. de su grado de percepción. d) El establecimiento de estándares de calidad Directriz 116. Paisaje urbano. (ND) ambiental en la eficiencia de los servicios urbanos, espe- cialmente de limpieza, y en la reposición y mantenimien-

  253. 1. El planeamiento insular, con el objeto de mejorar to de materiales deteriorados del espacio público. el paisaje urbano en la ciudad consolidada, deberá incluir e) La imagen de cubiertas y azoteas, con la implan- las siguientes determinaciones: tación efectiva de normas y ordenanzas que ordenen a) Criterios paisajísticos para los límites entre el sue- las instalaciones y elementos sobre cubierta y eviten lo rural y urbano, incluyendo indicaciones precisas de construcciones o instalaciones ilegales, aunque evitando ordenación en relación con la articulación del espacio la adopción de soluciones inadecuadas paisajística y urbano consolidado y los nuevos crecimientos. energéticamente. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26467 TÍTULO VII en consonancia con las presentes Directrices de Orde- nación General, establecerán las determinaciones a Territorio y actividad económica seguir en las intervenciones públicas en materia de turismo. CAPÍTULO I 2. Las Directrices de Ordenación del Turismo ten- Bases generales drán por objeto inducir el cambio de los modos de pro- ducción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, com- Directriz 117. Objeto. (ND) petitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y Las presentes Directrices establecen el marco terri- mejorando las perspectivas de futuro, de modo que que- torial y las bases para la ordenación del territorio y de den cubiertas las necesidades económicas, sociales y los recursos naturales, de manera que se facilite el pro- estéticas, manteniendo al mismo tiempo la integridad ceso de diversificación y recualificación de la economía cultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, canaria y la paulatina implantación de un sistema eco- la diversidad biológica y los sistemas vivos. nómico más duradero, respetuoso con el medio ambien- te y socialmente justo y equitativo. Directriz 121. Criterios. (ND) Directriz 118. Principios. (ND) Las Directrices de Ordenación del Turismo tendrán

  254. 1. Las Directrices de Ordenación sectorial que se los siguientes objetivos, para la implantación del modelo formulen, considerarán los recursos naturales y cultu- turístico proyectado, y sin perjuicio del modelo definido rales de las islas de forma que, sobre bases sostenibles, en la legislación específica: contribuyan a los objetivos de desarrollo económico del archipiélago. a) La extensión territorial del uso turístico deberá

  255. 2. Las Directrices de Ordenación sectorial que se contenerse y reorientar las iniciativas empresariales de formulen, facilitarán la diversificación de la base eco- producción de oferta a la rehabilitación del espacio turís- nómica canaria, propiciando la competitividad y mejora tico consolidado y la renovación de la planta alojativa del sector primario, mediante la optimización sostenible existente, como opción preferente al crecimiento exten- de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su ade- sivo, ordenando e incentivando el tránsito entre uno y cuación a nuevos productos, el crecimiento y renovación otro modelo. de la actividad industrial, y la expansión de las activi- b) El crecimiento de la oferta alojativa turística esta- dades de servicios, en particular, de aquellos asociados rá vinculado al incremento del valor del destino y su a la valorización del conocimiento. A tal fin, establecerán imagen, al objetivo de renovación de la planta existente criterios y objetivos, dentro del marco territorial y de y a su aportación en términos de ingresos y empleo. aprovechamiento de los recursos que le es propio, para c) Los instrumentos de planeamiento territorial potenciar la I+D en la definición de alternativas en los deberán prestar atención y favorecer la diversificación sectores productivos, en la dirección señalada por los y diferenciación de la oferta turística y el incremento objetivos enunciados. de la oferta de ocio como formas de aumentar la com-

  256. 3. Las Directrices de Ordenación sectorial que se petitividad del archipiélago. formulen tendrán, como uno de sus objetivos, contribuir a la diversificación de la actividad turística y al arraigo d) La determinación de los ritmos y límites del cre- y extensión, en las propias islas, de las actividades eco- cimiento deberá realizarse en función de la capacidad nómicas vinculadas con dicha actividad. de carga de cada territorio, considerando los efectos de la expansión de la oferta sobre los sectores econó- Directriz 119. Empleo y ordenación. (ND) micos y sociales afectados y con la capacidad de las infraestructuras, servicios y equipamientos disponibles

  257. 1. Las Directrices de Ordenación sectorial que se o en ejecución. formulen tendrán entre sus objetivos establecer criterios e) La ordenación de la actividad turística estará diri- para la adopción de medidas territoriales que permitan gida al desarrollo social y económico de Canarias, de o faciliten la implantación de actividades, teniendo como manera que contribuya a la mejora de la calidad de vida uno de sus objetivos básicos el crecimiento del empleo de la población, su bienestar social y la conservación en todas las islas, contribuyendo a la ocupación de quie- de sus signos de identidad cultural, favoreciendo la inte- nes residen en ellas, mediante la aplicación, entre otras, gración de la actividad en el entorno económico, cultural, de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de social y ambiental de cada isla, municipio y localidad. Empleo de Canarias o instrumento equivalente. f) Toda ocupación de suelo con destino turístico

  258. 2. Los Planes Insulares prestarán una particular deberá disponer de las infraestructuras, equipamientos atención a las determinaciones que faciliten la implan- y servicios con calidad y capacidad adecuadas para satis- tación de actividades productivas en el ámbito insular, facer las necesidades de la población y de la actividad y especialmente en las zonas más precisadas o idóneas turística, y acordes con las características naturales del para ello, conforme al modelo territorial insular des- territorio, y la calidad de los productos ofertados. arrollado. g) La sostenibilidad de los establecimientos cons- CAPÍTULO II tituye un elemento esencial de la sostenibilidad del pro- ducto y el destino turísticos, por lo que se fomentará Actividad turística y regulará la utilización en el sector de las nuevas tec- nologías orientadas al reciclaje, al ahorro energético y Directriz 120. Principios. (ND) de agua y a la correcta gestión de los residuos. h) La gestión turística profesionalizada como requi-

  259. 1. La actividad turística es la base de la economía sito básico y necesario para el éxito de la implantación canaria y la impulsora de la diversificación económica del modelo, en especial en relación con la renovación de las islas. Las Directrices de Ordenación del Turismo, de la oferta alojativa. 26468 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 Directriz 122. Renovación edificatoria y rehabilitación CAPÍTULO III urbana. (ND) Actividad agraria

  260. 1. La prioridad en la renovación de la planta alojativa existente, mediante sustitución o rehabilitación de la edi- ficación, será el principio básico de las Directrices de Directriz 126. Criterios. (NAD) Ordenación del Turismo.

  261. 2. El criterio de la renovación se basará en el man- 1. Las intervenciones públicas considerarán a los tenimiento de la capacidad alojativa como derecho de espacios agrarios atendiendo a la doble función que los propietarios, la posibilidad de su traslado parcial cuan- desempeñan, como productores de bienes alimentarios do no fuera urbanísticamente posible desarrollar en la y como mantenedores de valores culturales, ecológicos ubicación original el incremento de edificabilidad reque- y paisajísticos. rido por el nuevo producto renovado, y el fomento, 2. Las intervenciones públicas prestarán una aten- mediante el incremento de la capacidad, de los traslados ción especial al estímulo del papel de la agricultura cana- de plazas alojativas fuera de áreas saturadas. ria como vertebradora del paisaje, preservadora de las

  262. 3. La renovación de la planta existente podrá ser buenas prácticas de gestión de los recursos naturales, declarada obligatoria, en determinados ámbitos y cir- y soporte de valores y conocimientos constitutivos de cunstancias y en la forma que legalmente se determine, la identidad cultural canaria. arbitrando, en su caso, mecanismos que permitan la sus- 3. Las intervenciones públicas tomarán, como tarea titución en el cumplimiento de las obligaciones que se prioritaria, el sostenimiento de la actividad agraria en establezcan. el mundo rural, contribuyendo a la preservación del

  263. 4. La cualificación de la oferta y el espacio turístico medio ambiente y el paisaje. exigen, además del cumplimiento de los deberes de man- 4. Las intervenciones públicas en el sector se orien- tenimiento de la infraestructura y los servicios por las tarán conforme a las Directrices de Ordenación del Suelo administraciones públicas, su actuación coordinada para la rehabilitación urbana en las zonas turísticas que lo Agrario, a elaborar en consonancia con las presentes precisen. Directrices. Directriz 123. Límites y ritmos del crecimiento. (ND) Directriz 127. Objetivos. (NAD)

  264. 1. Las Directrices de Ordenación del Turismo, sin Las intervenciones públicas en la agricultura canaria perjuicio de lo señalado en la legislación específica, esta- blecerán los criterios para la fijación de los límites abso- tendrán entre sus objetivos: lutos al crecimiento de cada isla en base a las diferentes a) El fomento de la diversificación de los productos dimensiones de la capacidad insular de carga, de carác- agrarios, atendiendo a las posibilidades que para ter ambiental o social, así como de capacidad de las ello ofrecen la demanda turística y las oportunidades infraestructuras, los equipamientos y los servicios para climáticas. atender las necesidades del crecimiento turístico y del b) El estímulo de los productos caracterizados por poblacional inducidos. su interés ecológico y económico.

  265. 2. El ritmo de crecimiento será establecido por las c) La generalización de las prácticas de conserva- Directrices de Ordenación del Turismo de forma que periódicamente, y mediante decisión parlamentaria, pue- ción y adecuada gestión de los recursos naturales, agua da ser revisado el ritmo admisible de crecimiento de y suelo, y de los paisajes agrícolas, orientando las polí- la planta alojativa turística en cada isla en función de ticas de apoyo económico hacia la consideración, no la variación experimentada por los datos e indicadores solo del volumen de producción, sino de la extensión correspondientes. y los métodos de cultivo utilizados. d) La reducción de la contaminación de los suelos Directriz 124. Equipamiento complementario. (ND) y de las aguas por nutrientes, pesticidas y productos farmacológicos, mediante la aplicación de los principios

  266. 1. Las Directrices de Ordenación del Turismo fomen- del código canario de buenas prácticas agrícolas. tarán la implantación del equipamiento turístico com- e) El manejo integral de ecosistemas agrarios y la plementario que diversifique y cualifique la oferta turís- conservación de las razas y los cultivares autóctonos. tica, al tiempo que contribuya a incrementar sus efectos positivos sobre la economía y el empleo. Directriz 128. Medio rural.

  267. 2. El planeamiento insular habrá de establecer las condiciones de implantación de los equipamientos turís- ticos de mayor impacto territorial por la extensión que 1. (NAD) Las actuaciones públicas en materia de ocupan y los recursos naturales que utilizan, como cam- desarrollo agrario establecerán incentivos suficientes pos de golf, puertos recreativos, parques temáticos u para mantener los actuales niveles de población activa otros. agraria, garantizar el relevo generacional, mantener y adoptar prácticas productivas agrícolas y ganaderas Directriz 125. Formación. (NAD) compatibles con el medio, incrementar las producciones orgánicas o biológicas, y preservar y mejorar los paisajes

  268. 1. Las administraciones públicas canarias compe- agroculturales de mayor interés para la población resi- tentes en materia de turismo, empleo y educación, darán dente y para los visitantes. una especial atención a la formación empresarial en 2. (ND) Los incentivos que se establezcan atende- materia turística y a la formación profesional de jóvenes rán, al menos, a: de cada isla en las especialidades requeridas por el sec- tor, procurando una formación continua. a) La promoción de infraestructuras y equipamien-

  269. 2. Las administraciones públicas canarias realizarán tos de uso compartido. un continuo seguimiento de las demandas formativas, b) La promoción comercial de las producciones con objeto de anticipar el adiestramiento y formación agrarias de calidad. de la población canaria en los nuevos requerimientos c) La prestación de servicios complementarios tales ocupacionales que se precisen. como el alojamiento rural y la formación de escolares. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26469 d) Las transferencias directas de renta en compen- Directriz 132. Formación. (ND) sación por la conservación de paisajes culturales con alto valor. Las actuaciones públicas estimularán la formación empresarial y profesional en el sector de la construcción,

  270. 3. (ND) Las Directrices de Ordenación del Suelo favoreciendo la capacitación adecuada de profesionales Agrario pondrán un énfasis especial en establecer un cualificados para las nuevas demandas constructivas y, régimen eficaz de apoyo a los residentes en el medio en especial, para el mantenimiento de las infraestruc- rural para garantizar la preservación de los paisajes. turas, equipamientos, instalaciones y viviendas exis- tentes. CAPÍTULO IV Construcción CAPÍTULO V Industria y servicios Directriz 129. Objetivos. (ND) La construcción es una actividad con un fuerte peso Directriz 133. Principios. (ND) en la economía de las islas, sujeta a acusadas fluctua- ciones. Las intervenciones públicas en el campo de la 1. El Gobierno canario promoverá el peso creciente construcción han de perseguir atenuar estas fluctuacio- de la industria y los servicios en la estructura económica nes, encauzar una parte significativa de su actividad de las islas. hacia operaciones de bajo consumo de espacio, acordes 2. Las intervenciones de fomento para la diversi- con el modelo de territorio establecido para Canarias, ficación de la estructura económica perseguirán, de y estimular su atención a nuevos campos y nuevas manera especial, el nacimiento y consolidación de ini- tecnologías. ciativas empresariales vinculadas con el tratamiento de los recursos y productos ya existentes, en especial con los agrarios, con la cualificación de los servicios propios Directriz 130. Criterios de intervención. (ND) de las actividades turísticas y con el aprovechamiento

  271. 1. Las actuaciones públicas que se orientan al sector de las oportunidades aportadas por la localización estra- propiciarán un relevante cambio en la estructura de su tégica del archipiélago. demanda, canalizando ésta a los siguientes objetivos: a) Intervenciones de reforma y rehabilitación del teji- Directriz 134. Ordenación de espacios productivos (ND). do urbano y de las infraestructuras existentes. 1. Las actuaciones públicas en materia de fomento b) Habilitación de infraestructuras de conservación y de ordenación del territorio promoverán la habilitación y mejora del medio ambiente, con especial atención a de suelo adecuado para la implantación de las activi- las que se orientan y destinan a la prevención de inci- dades productivas, mediante las herramientas propias dencias catastróficas. del planeamiento general, con el apoyo de patrimonios c) Cualificación del parque de viviendas y satisfac- públicos de suelo. ción de la demanda de primera vivienda de los residentes 2. El planeamiento insular deberá establecer los cri- en las islas. terios para la habilitación por el planeamiento general d) Mantenimiento de las infraestructuras, equipa- de los espacios adecuados para las instalaciones de las mientos y edificios existentes. actividades productivas existentes o de las que puedan

  272. 2. Las intervenciones en el campo de la vivienda emprenderse. tendrán un destacado protagonismo, al amparo de las 3. El planeamiento insular determinará los empla- operaciones de rehabilitación urbana, en las áreas de zamientos de las operaciones estratégicas de suelo para rehabilitación integral, sustituyendo la infravivienda y actividades productivas, que cada isla considere opor- renovando el parque degradado. tuno emprender. Estos emplazamientos deberán atener- se, al menos, a los siguientes criterios: Directriz 131. Criterios ambientales. (ND) a) aprovecharán las oportunidades propias de la proximidad a los principales puertos y aeropuertos;

  273. 1. Las intervenciones públicas fomentarán la incor- b) tratarán separadamente las actividades industria- poración en la construcción, y en especial en la edi- les que requieran extensas implantaciones o que esta- ficación, de nuevos elementos e instalaciones, en par- blezcan serias limitaciones a la ubicación de otras acti- ticular, equipos de energía solar térmica para el calen- vidades en sus proximidades y aquellas otras que puedan tamiento de agua sanitaria, dispositivos de reducción compartir el espacio con actividades de servicios; de consumo de agua, sistemas comunes de frío y de c) requerirán fácil accesibilidad desde el viario de instalaciones para telecomunicaciones, aislamientos tér- mayor capacidad; micos y sonoros o plazas de aparcamiento en los con- d) dispondrán de los equipamientos energéticos y juntos residenciales. de agua apropiados.

  274. 2. Las intervenciones públicas, a través de la legis- lación en materia de calidad y las ordenanzas munici- 4. Las actuaciones públicas de Canarias fomentarán pales, velarán por la calidad arquitectónica de las edi- el establecimiento de un parque tecnológico en cada ficaciones y su integración adecuada en el entorno. El una de las áreas metropolitanas. Gobierno de Canarias, concertadamente con las admi- 5. Los Planes Insulares de Ordenación determinarán nistraciones insulares y municipales y las organizaciones los espacios para actividades productivas existentes que e instituciones sociales implicadas, realizará un modelo hayan de sujetarse a operaciones de rehabilitación, así de ordenanzas tipo sobre la materia, para su posible como las pautas en que éstas han de llevarse a cabo. adopción por los municipios.

  275. 3. Las administraciones públicas fomentarán la reu- Directriz 135. Ordenación de equipamientos y servi- tilización de los residuos de construcción y demolición, cios. (ND) principalmente colaborando en la implantación de ins- talaciones de reciclaje y considerándolos en las propias 1. Las administraciones públicas, en sus actuacio- promociones. nes y a través del planeamiento, favorecerán las con- 26470 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 diciones que permitan alcanzar un nivel adecuado de TÍTULO VIII equipamiento comercial en el que se garantice la armo- nización de los intereses generales de la población con Instrumentos los intereses de los comerciantes.

  276. 2. El planeamiento general deberá analizar la estruc- tura comercial del municipio y, en su función y justi- Directriz 137. Sistema de información. (ND) ficadamente, establecer determinaciones zonales para las diferentes categorías de establecimientos que estime 1. El adecuado reconocimiento de las variables preciso diferenciar. ambientales y territoriales más significativas para el

  277. 3. En particular, establecerá medidas para fomentar seguimiento y control de estas Directrices y de los demás la recuperación, mantenimiento y promoción del comer- instrumentos de ordenación y planeamiento del territorio cio tradicional en los centros urbanos y, especialmente, de Canarias se realizará mediante un Sistema de Infor- en los conjuntos históricos. mación Territorial, que comprenderá el ámbito de la Comunidad Autónoma. Directriz 136. Grandes equipamientos comerciales y 2. Las características específicas, medios y produc- de ocio. (ND) tos de este Sistema se definirá mediante desarrollo regla-

  278. 1. El Plan Insular de Ordenación establecerá las con- mentario, que determinará igualmente el departamento diciones de implantación de los equipamientos comer- al que quedará confiada su puesta a punto y gestión. ciales y de ocio con incidencia territorial amplia, deter- 3. La consejería competente en materia de orde- minando su localización directamente, a través de Planes nación del territorio realizará, en el plazo de nueve meses, Territoriales Especiales o, en su caso, del planeamiento un inventario del suelo urbanizable del archipiélago, con general. destino residencial, industrial y terciario, con detalle

  279. 2. El planeamiento habrá de garantizar la adecuada sobre su capacidad y estado de urbanización y edifi- localización de los grandes establecimientos comerciales cación, a incorporar en el sistema de información terri- y de ocio en relación con las características del equi- torial. pamiento comercial en su zona de influencia, así como 4. En el mismo plazo anterior, realizará un inventario las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otros de los terrenos que se conozca hayan sido objeto de relacionados con el urbanismo comercial en general. un proceso irregular de parcelación urbanística.

  280. 3. El planeamiento ordenará los grandes equipa- mientos comerciales y de ocio de acuerdo con los 5. En el plazo de nueve meses, previo el oportuno siguientes criterios: proceso de concertación y participación, y a partir de la regulación y organización existentes, se aprobará el a) La implantación estará, expresa y específicamen- reglamento para la organización y funcionamiento del te, contemplada y localizada en un instrumento de pla- nuevo sistema de información territorial integrado, fiján- neamiento, no siendo válida su sustentación en una cla- dose el inicio de su operatividad en un año. sificación genérica con destino a uso comercial o de servicio. 6. Paralelamente, y en el mismo plazo, se presentará b) Tendrán la consideración de equipamientos por el Gobierno de Canarias un programa para facilitar estructurantes del territorio, no pudiendo en ningún caso el acceso y la actualización tanto de la información terri- desarrollarse en suelo rústico. torial contenida en el sistema como de la documentación c) El planeamiento general habrá de localizar dichos cartográfica que le sirve de base. establecimientos, analizando y justificando: 1) Definición del ámbito de análisis de las afeccio- Directriz 138. Sistema de indicadores. (ND) nes sobre la estructura territorial. 2) Ausencia de impactos negativos significativos de 1. El seguimiento, revisión, modificación y evalua- la implantación sobre el medio natural, alternativas y ción de las Directrices, se basará en el comportamiento medidas correctoras. de un cuerpo de indicadores cuantitativos y cualitativos, 3) Compatibilidad de la implantación pretendida homogéneos con los que se adoptan para el seguimiento con las estrategias territoriales y urbanas definidas en de las políticas europeas en materia de territorio y medio el planeamiento insular y municipal, en especial con rela- ambiente. ción a posibles estrategias de renovación urbana en general y rehabilitación de centros tradicionales o his- 2. La propuesta y elaboración de los indicadores tóricos en particular. se realizará en coordinación con el Sistema de Infor- 4) Impacto sobre el sistema viario afectado y efecto mación Territorial y el Observatorio permanente sobre de los nuevos flujos, previsión de soluciones de conexión desarrollo sostenible. y accesos, incluyendo los compromisos a asumir por 3. El sistema de indicadores a elaborar será apro- los promotores en orden a ejecutar las infraestructuras bado mediante decreto, previo el oportuno proceso de de conexión, acceso y aparcamiento a su costa y ter- concertación y participación, en el plazo máximo de un minarlas antes de la puesta en funcionamiento del cen- año, conjuntamente con un documento divulgativo de tro. los indicadores y el sistema de seguimiento. 5) Impacto sobre las infraestructuras afectadas, como la de eliminación de residuos urbanos, u otras. Directriz 139. Evaluación ambiental. (ND) d) Las ordenación pormenorizada de la implanta- ción se realizará mediante un Plan Especial de Orde- nación, que abordará el centro comercial en forma inte- 1. La salvaguarda de los valores ambientales del gral, estableciendo determinaciones, tanto a nivel fun- territorio será garantizada mediante la aplicación de la cional como formal, sobre la edificación, los espacios evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de la y las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidas evaluación ambiental estratégica, a los proyectos y a correctoras previstas para minimizar los impactos nega- los planes o programas que establezca la normativa tivos que puedan producirse, la integración visual y pai- ambiental. sajística diurna y nocturna del conjunto en el entorno 2. Los contenidos, procedimientos y ámbitos de apli- y la integración en la estructura territorial o urbana en cación de dichas figuras de evaluación serán estable- que se implante. cidos en las disposiciones específicas que los regulen. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26471 Directriz 140. Instrumentos de planificación y ordena- tará y pondrá en marcha el Fondo de Compensación ción. (ND) Territorial y Ambiental establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios

  281. 1. El desarrollo de las presentes Directrices se lle- Naturales de Canarias, con especial atención a las islas, vará a cabo a través de los siguientes instrumentos: espacios naturales o conjuntos históricos que tengan a) Las Directrices de Ordenación Sectorial en los reconocimiento internacional por sus excepcionales con- ámbitos que el Gobierno de Canarias considere oportuno diciones. formular y, de forma inmediata, las de Calidad Ambiental, Infraestructuras, Energía, Paisaje, Suelo Agrario, Vivienda Directriz 142. Instrumentos organizativos. y Litoral. b) Los Planes Insulares de Ordenación. 1. (ND) El Gobierno de Canarias instituirá, mediante c) Los Planes y Normas de los Espacios Naturales desarrollo reglamentario, un Foro Canario del Desarrollo Protegidos. Sostenible, como instrumento de información y parti- d) Los Planes Territoriales Parciales y Especiales, cipación, en el que tendrán representación, al menos, éstos últimos en desarrollo de las determinaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias, los cabildos las Directrices de Ordenación o de los Planes Insulares insulares y los ayuntamientos, con la participación de de Ordenación. las universidades canarias, órganos directivos de las e) Los Planes Generales de Ordenación y las res- Reservas de la Biosfera, las asociaciones vecinales y tantes figuras del planeamiento urbanístico. ambientales, las asociaciones sindicales y empresariales

  282. 2. Sin perjuicio de las relaciones de jerarquía entre y las asociaciones profesionales y culturales. Igualmente dichos instrumentos, que define el sistema de planea- instituirá un Observatorio permanente del desarrollo sos- miento establecido por el Texto Refundido de las Leyes tenible, vinculado al Foro, como instrumento científico de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios y técnico de evaluación y seguimiento. Protegidos de Canarias, los diferentes instrumentos de 2. (ND) El Gobierno de Canarias establecerá regla- ordenación aplicarán directamente los objetivos y cri- mentariamente, de forma concertada con las restantes terios definidos en las presentes Directrices, sin aguardar administraciones y con la participación de las organi- a la formulación o adaptación de las figuras superiores, zaciones sociales, las garantías de independencia y dis- salvo para el desarrollo de aquellas determinaciones para ponibilidad de medios para el desarrollo de las tareas las que las presentes Directrices establecen una expresa que se asignan al Foro y al Observatorio, entre las que reserva al respecto. se encontrará el conocimiento del estado del territorio,

  283. 3. El Gobierno de Canarias establecerá, en el plazo el seguimiento del Sistema de Información Territorial y máximo de un año, un programa de actuación, formación de las presentes Directrices, incluyendo la capacidad y financiación en materia de planeamiento, para el para instar del Gobierno la modificación o revisión de desarrollo de las presentes Directrices y la adaptación las mismas. a las mismas del planeamiento vigente. Las Directrices 3. (ND) El Gobierno de Canarias creará el Foro Cana- de Ordenación sectorial enunciadas, deberán estar apro- rio de la Sociedad de la Información, así como un Obser- badas provisionalmente en el plazo máximo de dos años. vatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad

  284. 4. Los instrumentos de ordenación insular y general de la Información. adaptados a las determinaciones de las presentes Direc- 4. (NAD) En la elaboración de la planificación estra- trices que les afecten, deberán estar aprobados provi- tégica sectorial, el planeamiento y los programas de sionalmente en el plazo máximo de dos años para los actuación, las administraciones públicas asegurarán la primeros y tres para los segundos. Los instrumentos en presencia permanente de los agentes económicos y tramitación que hayan sido aprobados inicialmente, sociales, estableciendo mecanismos específicos, tales podrán continuar su tramitación de acuerdo con las como mesas sectoriales o foros, tanto de carácter per- determinaciones preexistentes, sin perjuicio de su deber manente como ocasionales para la formulación de deter- de adaptación en el plazo señalado. minados instrumentos.

  285. 5. (ND) En el plazo de tres meses se desarrollará Directriz 141. Instrumentos económicos y de ges- la composición, organización y funcionamiento de los tión (ND). organismos mencionados, que estarán operativos en el plazo máximo de seis meses.

  286. 1. Las intervenciones de fomento económico de las administraciones públicas de Canarias, incorporarán Directriz 143. Instrumentos formativos. (ND) entre sus metas la consecución de los propósitos y fines de las presentes Directrices, facilitando un desarrollo eco- 1. El Gobierno de Canarias, en concertación con las nómico y social sostenible y equilibrado. restantes administraciones públicas canarias, establece-

  287. 2. En el plazo de nueve meses, el Gobierno de Cana- rá un programa de divulgación y difusión permanentes rias aprobará un programa de medidas económicas y de los objetivos y criterios del desarrollo sostenible, en administrativas de apoyo al desarrollo de las determi- general, y de los desarrollados en las presentes Direc- naciones establecidas en las presentes Directrices, acom- tivas, en particular. pañado de un Plan de Diversificación Económica que 2. En el mismo sentido, impulsará un programa inte- consiga un equilibrio entre los diferentes sectores eco- grado de formación, destinado especialmente a los dife- nómicos y considere como sector estratégico a las nue- rentes técnicos vinculados a la ordenación de los recur- vas tecnologías, impulsando la investigación, la innova- sos naturales y del territorio, tanto en el seno de las ción tecnológica y su difusión. administraciones públicas como del sector privado, a

  288. 3. En el plazo de nueve meses, el Gobierno de Cana- fin de mejorar la gestión sostenible de los recursos y rias presentará sendos estudios sobre las posibilidades el territorio. Igualmente establecerá un programa para de una adscripción específica fiscal para temas ambien- la incorporación del conocimiento sobre el territorio tales, sin incremento de la presión y sobre mecanismos canario en las diferentes niveles educativos. de redistribución fiscal intersectorial para el fomento de 3. El Gobierno de Canarias impulsará el desarrollo la diversificación económica. de una estrategia de educación ambiental, que se con-

  289. 4. El Gobierno de Canarias, en concertación con las figure como un instrumento fundamental en el proceso restantes administraciones públicas canarias, reglamen- hacia un modelo más sostenible de desarrollo. Dicha 26472 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 estrategia deberá ser el marco del que emanen los prin- Además, se dispone un apartado de instrumentos cipios y líneas de actuación a desarrollar en esta materia, para el desarrollo de las determinaciones establecidas, así como un proceso de debate, análisis y reflexión con- y las correspondientes medidas de seguimiento del pro- junta que contribuya a revitalizar de forma permanente ceso. la educación ambiental en Canarias. Los destinatarios 2. Las presentes Directrices de Ordenación del de la estrategia serán los diferentes escenarios y actores Turismo se estructuran documentalmente, conforme el con implicación en los temas ambientales, como los pro- Decreto 127/2001, de 5 de junio, en: fesionales, comunidad educativa, administraciones, orga- nizaciones sociales, empresas y otros. a) Memoria, de contenido informativo, descriptivo y justificativo, en la que se contienen los datos relevantes, las líneas fundamentales de la ordenación propuesta y NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN la motivación de las determinaciones de carácter pres- DEL TURISMO DE CANARIAS criptivo. b) Normativa, que contiene el marco jurídico espe- CAPÍTULO I cífico aplicable a partir de la entrada en vigor de las presentes Directrices de Ordenación. El carácter de Nor- Disposiciones generales ma de Aplicación Directa (NAD), Norma Directiva (ND), o Recomendación (R), se expresa clara y concretamente Directriz 1. Objeto. (NAD) en cada determinación. Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen por 3. Dado el nivel de determinaciones y la estructura objeto inducir el cambio de los modos de producción adoptada para el documento, las presentes Directrices y gestión de la oferta turística hacia un modelo de de Ordenación no contienen información ni establecen desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competi- determinaciones prescriptivas que requieran de su repre- tivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales sentación gráfica, razón por la que carecen de planos de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y de información y ordenación. mejorando las perspectivas de futuro, y que proyecte una imagen de integración de la gestión de todos los Directriz 5. Vigencia, revisión y modificación. (NAD) recursos, de modo que queden cubiertas las necesidades económicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismo 1. Las presentes Directrices tendrán vigencia inde- tiempo la identidad cultural, el paisaje, los procesos eco- finida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones lógicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que procedan. vivos. 2. La revisión de las Directrices de Ordenación se efectuará en los siguientes supuestos: Directriz 2. Ámbito. (NAD) a) Por el transcurso de cinco años de vigencia sin Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen por que se hubiese realizado revisión por alguno de los res- ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autó- tantes motivos. noma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto b) Cuando se alteren sustancialmente cualquiera de de Autonomía. las circunstancias ambientales, económicas o sociales que sustentan las presentes Directrices. Directriz 3. Criterios. (NAD) c) Cuando se produzcan modificaciones sustancia- les de las disposiciones normativas en que las Directrices Constituyen criterios básicos en la elaboración de las se encuadran. presentes Directrices los siguientes: 3. Se entenderá por modificación de las Directrices, a) La fijación de los límites razonables de crecimien- toda alteración, supresión o adición de sus disposiciones to turístico y los aplicables a la clasificación y calificación que no constituya causa de revisión, en el sentido de del suelo turístico sobre la base de unos parámetros lo expuesto en el párrafo anterior. de calidad basados en los niveles de infraestructura y 4. El procedimiento a seguir para las revisiones será la conservación del patrimonio natural, cultural y del pai- el mismo que el utilizado para su aprobación. Para las saje insular, teniendo presente la escasez de los recursos modificaciones, no será precisa la redacción y tramita- naturales, la fragilidad de los ecosistemas insulares, la ción de avance. evolución económica de cada isla y las expectativas sociales y laborales de la población. CAPÍTULO II b) El fomento de la renovación y sustitución de la planta alojativa inadecuada y la regeneración de la ciu- Modelo turístico dad turística degradada. c) La primacía de la calidad sobre el crecimiento cuantitativo y la orientación de la actividad turística hacia Directriz 6. Principios. (NAD) los sectores más rentables, que comporten el incremento 1. El cambio en los modos de producción y gestión de la productividad por gasto, especialización y duración de la estancia, así como la creación de una oferta mul- que permitan la paulatina implantación de un nuevo titemática diversa y amplia. modelo de desarrollo turístico, se deberá apoyar en la renovación de la oferta turística existente y en el incre- mento de la competitividad del destino mediante el Directriz 4. Estructura. (NAD) aumento de la calidad y la diversificación de sus pro- ductos.

  290. 1. El contenido de las Directrices de Ordenación del 2. El nuevo modelo turístico fomentará, reforzará Turismo se articula en tres apartados, interdependientes y facilitará el comportamiento sostenible de los turistas, entre sí: promocionando especialmente los atributos y compro- a) Modelo turístico. misos de sostenibilidad de las Islas Canarias como des- b) Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. tino turístico y estableciendo las medidas oportunas, a c) Condiciones del crecimiento. fin de que los operadores que gestionan el mercado, BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26473 introduzcan y desarrollen las mejores prácticas tenden- 2. Constituyen criterios para la implantación terri- tes a la consecución de dicho objetivo. torial del modelo turístico, los siguientes:

  291. 3. Corresponde a la planificación turística orientar adecuadamente el desarrollo del modelo, conforme a a) La extensión territorial del uso turístico deberá los requerimientos del mercado, la demanda y los retos atemperarse, actuando exclusivamente sobre las áreas planteados por los destinos competidores, así como ya clasificadas con destino turístico, sin admitir la nueva fomentar actuaciones con objeto de posicionar la oferta clasificación de suelo urbanizable con dicho destino y canaria más cohesionada y cercana a la demanda y los reorientando las iniciativas hacia la rehabilitación del mercados emisores y propiciando alianzas estratégicas espacio turístico consolidado y la renovación de la planta con este objetivo. Los instrumentos de ordenación alojativa existente, ordenando e incentivando el tránsito desarrollarán la dimensión territorial del modelo confor- hacia la nueva orientación. me a las determinaciones de dicha planificación. b) La determinación de los ritmos y límites de cre-

  292. 4. La dimensión territorial del modelo se define tam- cimiento de las zonas turísticas deberá realizarse en fun- bién mediante los objetivos y criterios establecidos en ción de la capacidad de carga de cada sistema insular, las Directrices de Ordenación General y, en particular, armonizando la expansión de la oferta con el desarrollo el uso eficiente del suelo como recurso, la conservación del resto de los sectores económicos, con la consecución de los suelos con valores actuales o potenciales, la con- del equilibrio social y con la previa o simultánea implan- tención de la extensión urbana, la reutilización del suelo tación de infraestructuras, servicios y equipamientos. ocupado y de acuerdo con las especificidades del espa- c) La ordenación de la actividad turística estará diri- cio turístico, el incremento de la complejidad y calidad gida al desarrollo social y económico de Canarias, de de los núcleos. manera que contribuya a la mejora de la calidad de vida

  293. 5. Un destino turístico competitivo y sostenible exi- de la población, su bienestar social y la conservación ge un entorno urbano y natural de calidad, adaptado de sus signos de identidad cultural, favoreciendo la inte- al uso turístico y al disfrute del tiempo libre, y es incom- gración de la actividad en el entorno económico, cultural, patible con actividades o actuaciones que lo deterioren social y ambiental de cada isla, municipio y núcleo. o reduzcan su atractivo, por lo que los espacios turísticos d) La ocupación del suelo con destino turístico debe- cobran una importancia estratégica y han de ser regu- rá contar con las infraestructuras, equipamientos y servi- lados de forma integrada. cios con calidad y capacidad adecuadas para satisfacer

  294. 6. La materialización del nuevo modelo habrá de las necesidades de la población y de la actividad turística, ser protagonizada fundamentalmente por el sector pri- de acuerdo con las características naturales del territorio vado, estableciendo a tal efecto las administraciones y la calidad de los productos ofertados. públicas canarias los cauces adecuados para su parti- e) La sostenibilidad de los establecimientos turís- cipación efectiva en el diseño de las políticas, estrategias ticos constituye un elemento esencial de la sostenibilidad e instrumentos que corresponde formular a las admi- del producto y del destino turísticos, por lo que se fomen- nistraciones públicas. La coordinación entre el sector tará y regulará la utilización en el sector de las nuevas privado y el público, y de las administraciones entre sí tecnologías orientadas al reciclaje, al ahorro energético es requisito para el desarrollo eficiente de las actuaciones y de agua y a la correcta gestión de los residuos. y la consecución de los objetivos enunciados. f) La profesionalización de la gestión turística y la

  295. 7. La producción y explotación de la oferta turística implantación de modelos avanzados de gestión pública debe adecuarse a los intereses de la sociedad canaria, y privada, constituyen requisitos para el éxito de la a las condiciones naturales y a la prosperidad económica implantación del modelo, en especial en relación con del archipiélago. la renovación de la oferta alojativa.

  296. 3. Las determinaciones establecidas en las presen- Directriz 7. Definición del modelo. (ND) tes Directrices relativas al modelo territorial de desarrollo y la ordenación territorial y urbanística de la actividad

  297. 1. Sobre la base de los anteriores principios, la pla- turística, se entenderán sin perjuicio de las establecidas nificación y ordenación deberá orientarse, desde la rea- por la vigente legislación específica. lidad actual, hacia: a) El incremento de la rentabilidad de la actividad Directriz 8. Definición del modelo insular. (ND) turística, en términos de aumento del gasto y del ingreso medio por estancia, en vez del incremento del número El planeamiento insular establecerá el modelo de de visitantes. desarrollo turístico de cada isla, de acuerdo con la legis- b) El beneficio para la población residente, impul- lación específica y de conformidad con la planificación sando las actividades con mayor generación de empleo y normativa sectoriales, y con los objetivos, criterios y y vinculación con las empresas locales. determinaciones contenidas en las presentes Directrices c) La diversificación de la oferta, a través de pro- de Ordenación, definiendo: ductos que permitan captar nuevos segmentos de mer- a) Las zonas turísticas de la isla, incluyendo dentro cado. de ellas los ámbitos territoriales en que se desarrollen d) La diferenciación de la oferta, apoyando los ele- o puedan desarrollarse actividades turísticas alojativas mentos más vinculados a los valores autóctonos. o complementarias. e) La adaptación y mejora de la oferta actual, esta- b) Las estrategias referidas a los productos turísticos bleciendo mecanismos que permitan adecuar los esta- implantados y que deba ofrecer la isla, que deberán ade- blecimientos y los modelos de gestión y servicios ofer- cuarse especialmente a los rasgos identificadores y dife- tados a los requerimientos del mercado. renciadores de la oferta, sobre la base de los recursos f) La gestión integral del destino turístico que, impul- naturales, humanos y turísticos insulares, las infraestruc- sada por las administraciones y con la participación de turas y equipamientos disponibles, la imagen insular y los agentes económicos y sociales, tenga por objetivo las estrategias de comercialización. final la satisfacción del visitante. c) La concreción de la oferta de ocio con incidencia g) La conservación de los recursos naturales insu- territorial, sus condiciones de implantación y, en su caso, lares, como objetivo propio del sector, su distribución territorial. 26474 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 d) Los criterios complementarios de referencia Directriz 10. Ordenación de las actuaciones de interés orientadores de la formulación y ejecución de la política general en suelo rústico. turística, dentro del marco establecido en las presentes Directrices de Ordenación y en la normativa sectorial 1. (ND) En el suelo rústico, sin perjuicio de lo dis- de aplicación. puesto en la legislación específica, el planeamiento insu- e) Los criterios o normas de coordinación adminis- lar establecerá las condiciones y límites de la implan- trativa en el ámbito insular para la gestión del modelo tación excepcional del uso turístico en los ámbitos sus- de desarrollo turístico que se implante. ceptibles de albergar actuaciones de interés general con f) Los límites y ritmos de crecimiento de la oferta dicho destino, para lo que tendrá en cuenta, entre otros turística alojativa, así como de la oferta turística com- factores, la disponibilidad de suelo urbanizable clasifi- plementaria con incidencia territorial, y las condiciones cado con destino turístico, susceptible de albergar equi- de sectorización, en su caso, del suelo urbanizable turís- pamiento complementario. tico ya clasificado, acompasada con los primeros. 2. (ND) El planeamiento insular deberá establecer las condiciones de implantación en suelo rústico de ins- Directriz 9. Ordenación. (ND) talaciones con destino recreativo o deportivo, que debe- rán ser legitimadas mediante el correspondiente instru-

  298. 1. El planeamiento general, en el marco de las deter- mento de ordenación territorial específico, con los minaciones del planeamiento insular, definirá la estruc- siguientes criterios: tura de las zonas turísticas atendiendo, en su caso, a a) En caso de incorporar plazas de alojamiento turís- la legislación específica y en base a los siguientes ele- tico o residencial, deberán planificarse y tramitarse como mentos: actuaciones de interés general de carácter turístico. a) Las vías que organizan la accesibilidad con rango b) Las infraestructuras de acceso desde los sistemas territorial, y la red que relaciona entre sí las áreas y generales existentes se realizarán, en su caso, aprove- núcleos urbanos. chando y mejorando vías existentes y, en todo caso, b) Los espacios destinados a dotaciones y equipa- con la menor sección y dimensión posibles, reduciendo mientos al servicio del agregado de áreas y núcleos turís- al máximo los efectos sobre el territorio y el paisaje. ticos del municipio. Las restantes conexiones infraestructurales habrán de c) Los espacios libres públicos, y los espacios natu- desarrollarse enterradas, siguiendo el trazado de la vía rales funcional o paisajísticamente vinculados al uso y de acceso. disfrute del lugar y a la organización del ocio de los c) Las instalaciones deberán cuidar con especial visitantes y, en particular, las playas. esmero su concreta situación y distribución mediante un análisis profundo del lugar, de sus características

  299. 2. En la definición de las zonas turísticas por el pla- naturales, paisajísticas y culturales, adaptando su diseño neamiento insular, primarán los criterios de crecimiento a la mismas y utilizando en su ajardinamiento especies por consolidación de los terrenos ya clasificados situados de la flora autóctona propias de la zona. en contigüidad con los núcleos y urbanizaciones turís- 3. (NAD) Las actuaciones de establecimientos turís- ticas existentes, considerando excepcionales las actua- ticos vinculados a un campo de golf como equipamiento ciones aisladas, incluso cuando se encuentren previa- complementario que se desarrollen en suelo rústico, mente clasificadas. deberán cumplir las siguientes condiciones:

  300. 3. La ordenación de las zonas turísticas se realizará conforme a los siguientes criterios: a) El campo deberá tener dieciocho hoyos y par a) Las áreas consolidadas, integradas por los setenta, como mínimo. núcleos turísticos existentes, serán ordenadas mediante b) El establecimiento alojativo turístico vinculado la estructuración urbana y zonificación de usos, previsión deberá pertenecer a la modalidad hotelera con una capa- de equipamiento y diversificación del espacio y la oferta cidad máxima de doscientas plazas alojativas. turísticos, definiendo las zonas en que no se permiten nuevos crecimientos. Directriz 11. Ordenación urbanística. (ND) b) En las áreas susceptibles de nuevas implantacio- nes turísticas, por encontrarse ya clasificadas y califi- 1. El planeamiento insular establecerá las condicio- cadas para dicho uso, el planeamiento podrá destinar nes de sectorización del suelo urbanizable turístico ya a tal fin, prioritariamente, aquéllas que ocupen los inters- clasificado por el planeamiento general. La oportunidad ticios y la extensión del espacio turístico existente, que y conveniencia de la sectorización será establecida en se encuentren más cercanas al litoral, y que cuenten función de los límites y en correspondencia temporal con un mayor grado de urbanización. Excepcionalmente, con los ritmos del crecimiento fijados por el propio pla- conforme al modelo definido en el planeamiento insular, neamiento, dentro del marco señalado por la legislación podrán seleccionarse áreas destinadas a la implantación específica. de actuaciones aisladas, basadas en el equipamiento 2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico complementario, y localizadas en contigüidad o en el ordenarán las áreas destinadas a uso turístico definiendo entorno de las áreas consolidadas o, con mayor grado como elementos principales de su estructura las piezas de excepcionalidad, en áreas aisladas, igualmente cla- urbanas destinadas a dotaciones, equipamiento y espa- sificadas previamente, unas y otras, como suelo urba- cios libres públicos, y los viales conectores entre las nizable. zonas destinadas a alojamiento y las de equipamiento, c) En el resto de la zona turística no clasificado pre- y de éstas entre sí, de acuerdo con la organización que viamente como suelo urbano o urbanizable con destino se prevea para el ocio de los visitantes. turístico, el planeamiento distinguirá las áreas destinadas 3. El planeamiento habrá de contener la definición a la preservación de los terrenos con mayor aptitud, a explícita, gráfica y literaria, y la justificación del modelo largo plazo, para soportar desarrollos turísticos, que urbano basado en estos elementos de estructura, en serán clasificadas preferentemente como suelo rústico relación con los productos turísticos previstos y adecua- de protección territorial, limitando las posibilidades de dos a los recursos disponibles en su ámbito. implantación de actuaciones de interés general, a fin 4. Contendrán igualmente la definición de las carac- de no hipotecar el valor potencial de las mismas. terísticas paisajísticas, funcionales, formales y construc- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26475 tivas de los espacios libres públicos, adecuadas a la ima- 4. El planeamiento insular, o el territorial derivado gen del destino turístico, a la tipología de productos del del mismo, podrá establecer límites globales y de ritmo ámbito, y al perfil de la demanda prevista. de crecimiento de la oferta residencial en zonas turís-

  301. 5. En las zonas turísticas, cualquiera que sea el des- ticas, en función de la capacidad de carga de las mismas tino turístico, residencial o mixto del sector correspon- o el modelo territorial adoptado. diente, el planeamiento urbanístico habrá de aplicar en 5. En la ordenación de áreas mixtas, en las que ya el suelo urbanizable los estándares de infraestructuras coexistan el uso alojativo turístico con el residencial per- y servicios, así como los objetivos y criterios para el manente o temporal, el planeamiento desarrollará los diseño y ejecución de la urbanización turística fijados siguientes criterios de ordenación: en la normativa sectorial vigente.

  302. 6. El planeamiento urbanístico que establezca la a) Procurará articular la coexistencia de usos dentro ordenación pormenorizada de un ámbito o sector con de un mismo ámbito o sector mediante la zonificación destino turístico, y que no tenga por objeto actuaciones separada de los mismos y, con ella, la especialización de rehabilitación o renovación urbana de áreas conso- integral o de las diferentes partes que integran el espacio lidadas, habrá de acreditar, para su aprobación, la dis- ordenado. ponibilidad y capacidad de los sistemas generales refe- b) En el caso de que excepcionales circunstancias ridos a los siguientes servicios e infraestructuras: de carácter sectorial o territorial, justificadas en el pla- neamiento insular, determinasen la conveniencia de la a) Recursos e instalaciones de regulación y abas- especialización de áreas mixtas, en áreas consideradas tecimiento de agua. por el planeamiento como más idóneas para el desarrollo b) Recursos e instalaciones de distribución de ener- de las actividades alojativas, primará el mantenimiento gía eléctrica. de este uso. El planeamiento establecerá las medidas c) Sistemas de depuración y evacuación de aguas transitorias adecuadas para articular adecuadamente y residuales, con depuración y reutilización de los efluen- con el menor impacto social y económico posible, la even- tes. tual y paulatina transformación de usos preexistentes. d) Redes de evacuación de aguas pluviales. c) Para las nuevas implantaciones con destino resi- e) Sistemas de eliminación y vertido de residuos dencial, se establecerán condiciones mínimas de calidad urbanos. edificatoria y de densidad no inferiores a las establecidas f) Red viaria y sistema de transporte público colec- para el uso turístico. En ausencia de otra determinación tivo. en el planeamiento insular, no podrá desarrollarse sino g) Servicio de extinción de incendios e infraestruc- con la tipología de vivienda unifamiliar aislada, con super- tura contra incendios. ficie construida mínima de 150 metros cuadrados y en h) Dotaciones de protección civil y salvamento. parcelas individuales con superficie no inferior a 500 metros cuadrados. Directriz 12. Ordenación del uso residencial en zonas turísticas. (ND) 6. El planeamiento urbanístico que ordene porme- norizadamente las áreas mixtas, sin perjuicio de aplicar

  303. 1. El planeamiento evitará el uso mixto residencial los criterios generales establecidos por el planeamiento y turístico en las zonas turísticas, por los efectos de dete- insular, desarrollará los siguientes: rioro de la oferta alojativa. La regulación del uso resi- dencial dentro de zonas turísticas tendrá entre sus obje- a) Zonificará separada y coherentemente los usos tivos evitar su posible uso como alojamiento turístico residencial y alojativo turístico, no pudiendo destinar una ilegal. parcela indistintamente a uno u otro uso. El planeamiento

  304. 2. Deberán revisarse los instrumentos de planea- general establecerá las condiciones para la obligada revi- miento insular, general y de desarrollo que permitan el sión, a tal fin, de los planes parciales que contengan uso mixto dentro de un mismo ámbito o sector y los este tipo de determinaciones. que admitan indistintamente uno u otro uso dentro de b) Para las situaciones preexistentes de coexistencia una misma parcela. El objeto de dicha revisión será espe- del uso alojativo turístico con el residencial dentro de cializar el área exclusivamente en uno u otro uso, con- la misma parcela, se establecerá un régimen transitorio forme al modelo territorial establecido por el planeamien- que, desde la aplicación de la normativa sectorial vigente, to insular. En el caso de áreas en las que se encuentren permita una paulatina y progresiva especialización en ya consolidados ambos usos, el planeamiento tendrá por el uso alojativo turístico. objeto deslindarlos y, cuando fuera posible, ordenar el proceso de transformación hacia la especialización inte- 7. El Gobierno de Canarias prestará una atención gral en uno u otro destino. específica, en sus programas de vivienda, a la previsión

  305. 3. El planeamiento insular, o el territorial derivado y fomento de la implantación de viviendas sometidas del mismo establecerá, en el caso de que existieran a algún régimen de protección en el entorno de las zonas ambos usos dentro de una zona turística, las condiciones turísticas, a fin de facilitar el acceso a las mismas de generales de compatibilidad entre el uso residencial y los residentes de la zona y, en su caso, recuperar para el turístico, en función de las características de las dife- uso turístico los alojamientos de la zona turística actual- rentes zonas y, en su caso, núcleos o urbanizaciones mente ocupados con tal fin. turísticas, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se aplicarán a las nuevas implantaciones de uso Directriz 13. Ordenación del uso alojativo turístico. (ND) residencial estándares de densidad y urbanización igua- les o superiores a los establecidos para el uso turístico. En las zonas turísticas, los instrumentos de planea- b) Las condiciones de compatibilidad se basarán en miento urbanístico establecerán la zonificación con el la tipología, calidad y amplitud de la edificación resi- objetivo de favorecer la máxima diversificación posible dencial, el tratamiento adecuado de los espacios libres de los productos, definiendo para ello la gama alojativa de las parcelas, la disponibilidad de instalaciones para y de equipamiento complementario adecuada a las con- residuos y otras que permitan garantizar la calidad y diciones y estructura del lugar, a su paisaje natural, a adecuada inserción en el espacio turístico, así como evi- los recursos turísticos, a la imagen del destino y a las tar el que puedan destinarse en ningún caso a explo- características de la demanda a que se oriente el modelo tación turística. turístico que se pretende implantar. 26476 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 Directriz 14. Equipamiento turístico complementario. Directriz 15. Otras condiciones de calidad del espacio turístico. (NAD)

  306. 1. (ND) Se entiende por equipamiento turístico com- plementario el conjunto de usos de carácter colectivo 1. Para la mejora del paisaje urbano en la ciudad o general, de iniciativa y titularidad normalmente pri- turística consolidada y la disminución de la polución vadas y con aprovechamiento lucrativo, integrando los visual, se desarrollarán Planes Territoriales Especiales dedicados a actividades turísticas complementarias de que establezcan, en los núcleos o zonas turísticas, las espectáculo, ocio, esparcimiento, deportes, v congresos condiciones de desarrollo de proyectos de imagen y mar- y otros, así como los dedicados tanto a actividades de ca que integren y limiten los elementos de señalización, restaurantes, cafeterías, bares y similares como a acti- material de publicidad, infraestructuras de telecomuni- vidades comerciales, cuando se realicen en el interior cación, mobiliario urbano genérico, áreas naturales, pla- de las zonas turísticas. yas, terrazas y otros elementos del paisaje.

  307. 2. (NAD) La autorización de establecimientos dedi- 2. En desarrollo de los instrumentos de planeamien- cados a actividades turísticas complementarias, con o to territorial anteriores, las administraciones públicas, y sin alojamiento vinculado, requerirá la acreditación de en particular los ayuntamientos, coordinarán sus com- la calidad y entidad suficientes del proyecto, que habrá petencias concurrentes o exclusivas que afecten a la de constituir un instrumento significativo para la diver- calidad de la experiencia turística, especialmente las rela- sificación y cualificación de la oferta turística canaria cionadas con la calidad del espacio turístico, estable- y, en especial, de la zona y área turística en que se ciendo niveles mínimos o de referencia para los pará- sitúen. metros que se consideren relevantes para garantizar la prestación de servicios turísticos satisfactorios por parte

  308. 3. (ND) El planeamiento insular prestará especial de los municipios. atención a la potenciación de la oferta turística com- 3. En particular, se atenderá directamente o median- plementaria de relevancia, y en especial a la implantación te la formulación de Planes Especiales de Ordenación, de parques temáticos de ocio, equipamientos deportivos ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, a los y equipamientos de congresos y convenciones, y a los siguientes factores: requerimientos de localización y oferta alojativa vincu- lada que puedan requerir, de acuerdo con las determi- a) El equipamiento de los espacios públicos de naciones de la planificación turística. esparcimiento, en particular los paseos, parques y jar-

  309. 4. (ND) El planeamiento insular deberá establecer, dines y la regulación de las actividades que, eventual- o fijar los criterios para que el planeamiento urbanístico mente, se concedan en los mismos. defina los tipos y condiciones del equipamiento turístico b) El mobiliario urbano. complementario cuya implantación deba ser fomentada c) La señalización. en las diferentes áreas de la zona turística, regulando d) La localización, diseño y servicio de los centros las pautas de integración urbana y paisajística y los pará- de información turística y de asesoramiento a los usua- metros de calidad. Incluirá las condiciones de los equi- rios turísticos. pamientos susceptibles de acogerse a la medida de e) Los accesos rodados y la dotación y funciona- fomento del traslado de plazas alojativas establecido en miento de los aparcamientos. el apartado c 2) de la Directriz 19. f) La regulación de la publicidad exterior y los rótulos.

  310. 5. (ND) El planeamiento insular atenderá a las nece- g) La ocupación del suelo público o colectivo por sidades de renovación y mejora de la oferta de equi- empresas privadas en zonas peatonales y áreas comer- pamiento turístico complementario menos competitiva, ciales. haciendo especial énfasis en los aspectos de la calidad h) La limpieza y la recogida y tratamiento de los ambiental, del servicio, la gestión y la capacitación. residuos urbanos.

  311. 6. (ND) El planeamiento insular establecerá las con- i) El funcionamiento de las infraestructuras de sumi- diciones que deban cumplir las actividades turísticas nistro de agua, energía y telecomunicaciones. complementarias que ocupen grandes extensiones de j) La seguridad ciudadana. suelo, como los campos de golf, puertos deportivos, aero- k) El control de calidad de las aguas de piscinas clubs, parques temáticos y otros que defina, destinados y playas, y la limpieza de la arena. al ocio, deporte, aventura y espacios libres. La regulación l) El funcionamiento de los servicios públicos sani- a establecer atenderá especialmente a las condiciones tarios, de incendios y otros. de calidad y de integración urbana y paisajística, así m) La vigilancia ambiental en materia de higiene, como a garantizar la viabilidad económica de las actua- ruidos, contaminación y otros. ciones. El planeamiento insular podrá calificarlos como n) La vigilancia y mantenimiento de las playas. equipamientos estructurantes de ámbito insular, e inclu- o) La recuperación y mantenimiento de los caminos so establecer su concreta localización. históricos y senderos rurales.

  312. 7. (NAD) Los proyectos de campos de golf habrán de garantizar un consumo mínimo de recursos, en par- Directriz 16. Revisión del planeamiento. (ND) ticular de agua, así como un menor impacto territorial, a cuyo fin incluirán la recuperación paisajística del lugar 1. El planeamiento insular y general establecerán y adaptarán, en su caso y de acuerdo con el entorno determinaciones y formularán programas específicos en que se sitúen, la morfología de campos áridos. para incentivar la reducción de la capacidad alojativa

  313. 8. (ND) El planeamiento general y las ordenanzas turística de las zonas turísticas, a través de las medidas municipales establecerán las condiciones óptimas de tales como: autorización y funcionamiento de los establecimientos a) La mejora de la calidad de la oferta existente, dedicados al comercio, la restauración y el ocio dentro con aumento de categoría o disminución de la densidad. de las zonas turísticas. b) La mejora del equipamiento turístico complemen-

  314. 9. (NAD) Las administraciones públicas cuidarán tario. con especial celo el mantenimiento de las condiciones c) La transformación del uso alojativo turístico a uso de calidad en las áreas y establecimientos comerciales, de equipamiento turístico complementario, así como a y habilitarán programas específicos de medidas para la implantación de sistemas generales, de carácter que incentivar la rehabilitación y mejora de dichos espacios. eventualmente precise la zona turística. A tal efecto, no BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26477 podrá reclasificarse suelo rústico como urbanizable o legal turística y urbanística vigente, la conservación cons- urbano para destinarlo a sistemas generales cuya natu- tituye un deber de los titulares de establecimientos des- raleza permita su implantación en el suelo turístico ya tinados a uso turístico, tanto de carácter alojativo como clasificado. de equipamiento complementario, realizando los traba- d) La transformación del uso turístico a residencial jos y obras precisos para ello. compatible con el uso turístico y, excepcionalmente a 2. La renovación edificatoria tiene por objeto el residencial no definido como tal, salvo que el planea- incremento de la calidad y, en su caso, la diversificación miento insular o general consideraran inadecuada la de la oferta turística, tanto alojativa como complemen- recalificación a uno u otro destino en función del modelo taria. Podrá realizarse mediante la rehabilitación de la territorial diseñado y de la situación y características con- edificación existente, conservando en mayor o menor cretas del área afectada. grado los elementos estructurales y accesorios del edi- ficio, o mediante su demolición y nueva construcción.

  315. 2. La decisión de revisión voluntaria del planeamien- Se primará la rehabilitación sobre la sustitución en dife- to parcial vigente y en plazo con objeto de adaptarse rente emplazamiento, dado su menor consumo de recur- a las determinaciones señaladas en el apartado anterior, sos. En uno y otro caso, serán de aplicación las deter- podrá concertarse con los promotores mediante la sus- minaciones de calidad edificatoria establecidas en la cripción del oportuno convenio urbanístico. La revisión Directriz anterior. podrá comportar la reconsideración de los plazos de eje- 3. La renovación edificatoria constituye un objetivo cución, a favor de una ampliación sustantiva de los mis- de las presentes Directrices, que será impulsado por las mos, de la edificabilidad, en caso de transformación en administraciones públicas canarias mediante incentivos usos no alojativos turísticos, así como de otras deter- económicos y financieros, al tiempo que con el desarrollo minaciones y orientaciones que el planeamiento pueda de programas de rehabilitación urbana en las áreas seña- establecer con dicho objeto. ladas por su necesidad y oportunidad de renovación,

  316. 3. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, que prestarán específica atención a las áreas comerciales establecerá un programa específico de incentivos eco- en zonas turísticas. nómicos y fiscales para el equipamiento complementario 4. Dentro de las zonas turísticas, el planeamiento que se ubique en suelos con derechos consolidados, general podrá, y cuando así lo requieran las determi- como consecuencia de los procesos de concertación naciones del planeamiento insular, deberá delimitar las para la revisión voluntaria del planeamiento. áreas en que se aprecie la necesidad de rehabilitación de las edificaciones existentes, y concretar las condi- Directriz 17. Calidad de la edificación. ciones para el uso efectivo de tales edificaciones, incluso previa declaración, en su caso, de la situación de ruina

  317. 1. (ND) Las normas sectoriales y las ordenanzas legal. Estas áreas podrán tener el carácter de áreas de municipales de edificación establecerán condiciones de rehabilitación integral. El incumplimiento por los propie- calidad ambiental y arquitectónica para la nueva edi- tarios, en el plazo que se señale, del deber de renovación, ficación y la rehabilitación de la edificación existente, mediante la ejecución de las obras precisas para man- considerando las áreas turísticas como conjuntos que tener la edificación en las condiciones de uso efectivo requieren de una especial calidad arquitectónica y fijan- establecidos, deberá ser sancionado conforme a lo dis- do, en función de las diferentes características, deter- puesto en la legislación sectorial y, en su caso, permitirá minaciones concretas en las siguientes materias: al municipio proceder a la sustitución de los propietarios a) Dotación de instalaciones de ahorro en los con- incumplidores, en los términos establecidos en los artí- sumos de agua y energía y reducción de residuos, fomen- culos 149 y 150 del Texto Refundido de las Leyes de tando el uso eficiente de las energías implantadas Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Natu- mediante cogeneración u otras, el aprovechamiento de rales de Canarias. energías renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Directriz 19. Renovación edificatoria de establecimien- b) Calidad de diseño arquitectónico en sus aspectos tos alojativos. (NAD) compositivos y en la calidad y durabilidad de los mate- riales empleados, procurando que los nuevos edificios 1. Las actuaciones de renovación de la planta alo- sirvan como referentes por su grado de inserción en jativa existente, sin incremento de capacidad, no estarán el paisaje urbano y su calidad arquitectónica y ambiental. sujetas a límite alguno de cantidad o ritmo, aplicándose c) Sostenibilidad del diseño y la construcción, pro- los siguientes criterios: piciando el desarrollo de proyectos innovadores desde a) En el proceso de renovación mediante la reha- el punto de vista de la utilización de materiales y solu- bilitación o sustitución de los establecimientos existen- ciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el tes, se deberá conservar el uso turístico y se podrá man- consumo energético. tener la capacidad alojativa turística previa.

  318. 2. (NAD) Las administraciones públicas fomentarán b) En función de las determinaciones del planea- la adhesión voluntaria al sistema comunitario de gestión miento, el mantenimiento de la capacidad alojativa y auditorías medioambientales, así como a los sistemas preexistente se ajustará a las siguientes condiciones: de calidad de los servicios y la gestión turística. 1) Cuando el planeamiento vigente permita aumen- tar la edificabilidad total, podrá incrementarse si así con- CAPÍTULO III viene para elevar la calidad del nuevo establecimiento, sin que requiera la previsión de mayores espacios libres, Renovación edificatoria y rehabilitación urbana al no incrementarse el número de plazas alojativas. 2) Cuando la ordenación urbanística no permita el Directriz 18. Renovación edificatoria. (NAD) incremento de la edificabilidad total en el mismo empla- zamiento original, o establezca la necesidad de disminuir

  319. 1. La conservación edificatoria tiene por objeto man- la densidad alojativa de un área, podrá trasladarse toda tener los inmuebles en las adecuadas condiciones de o parte de la capacidad alojativa previa a una nueva ornato y de funcionalidad requeridas por el uso a que localización, en suelos urbanos o urbanizables ya urba- se destinan. Conforme a lo establecido en la normativa nizados en los que el planeamiento permita acoger la 26478 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 edificación, dentro de la misma isla y con las limitaciones se construya más de una vivienda por cada 3 plazas y condiciones que establezca el planeamiento insular. alojativas suprimidas. d) Cuando el solar resultante de la sustitución se c) El traslado de toda la capacidad de alojamiento destine a la construcción de viviendas protegidas, podrán a otro emplazamiento solo podrá realizarse en aquellas construirse en el nuevo emplazamiento 1=2 plazas alo- áreas a descongestionar señaladas por el planeamiento jativas turísticas por cada plaza suprimida, siendo de insular o general, y en las condiciones fijadas por los aplicación lo dispuesto en la letra d) del número anterior. mismos. En tales casos, el número de plazas alojativas que podrán construirse dependerá del uso a que, con- Directriz 20. Rehabilitación urbana. forme a las determinaciones del planeamiento, se destine el antiguo solar, en la siguiente proporción: 1. (NAD) El mantenimiento de las infraestructuras 1) 1,5 plazas en el nuevo emplazamiento por cada urbanas y los espacios libres y dotaciones públicas, cons- plaza suprimida, cuando el solar se ceda gratuitamente tituye un deber de las administraciones públicas. La al ayuntamiento con destino dotacional, o de espacio importancia del espacio público turístico exige la arti- libre público. culación de mecanismos que garanticen el cumplimiento 2) 1,2 plazas cuando permanezca la titularidad pri- de tal deber, en las condiciones de calidad y servicio vada del solar anterior y se destine a la construcción adecuados al destino turístico. de equipamiento turístico complementario cuya implan- 2. (NAD) La rehabilitación urbana tiene por objeto tación haya definido el planeamiento insular como de recualificar el espacio turístico mediante intervenciones interés para el área en cuestión. públicas parciales o integrales. Constituirá uno de los objetivos básicos de las operaciones de rehabilitación d) El número de plazas señaladas en la letra anterior urbana el impulso a las actuaciones de renovación edi- estará exceptuado de las limitaciones de ritmo y cantidad ficatoria. fijadas en las presentes Directrices, pero no podrá mate- 3. (ND) La rehabilitación podrá limitarse a interven- rializarse el incremento de plazas sobre las preexistentes ciones parciales, en cuyo caso, el planeamiento que defi- si el planeamiento insular declarase expresamente ago- na las actuaciones urbanísticas parciales integrará las tada la capacidad de carga de la isla o de la zona turística diferentes estrategias de intervención que puedan coin- a la que pretendieran trasladarse. cidir sobre un mismo ámbito. Estas intervenciones e) El establecimiento renovado habrá de tener al podrán tener por objeto: menos la misma categoría anterior. En todo caso, se a) Las zonas saturadas, áreas con su capacidad de fomentará la implantación, también por vía de rehabi- carga agotada, que requerirán del establecimiento de litación, de nuevos establecimientos, que innoven y diver- determinaciones para impedir los nuevos crecimientos sifiquen la oferta. El planeamiento insular podrá esta- turísticos y fomentar, en su caso, la disminución de su blecer condiciones mínimas de calidad para los esta- densidad y capacidad alojativa. blecimientos renovados. b) Las zonas mixtas, en las que la presencia de usos f) A los establecimientos objeto de renovación, ade- y edificaciones residenciales o industriales junto a las más de las determinaciones que el planeamiento urba- turísticas disminuyan la calidad turística de la zona, que nístico establezca para la parcela y el área en que se requerirán del establecimiento de determinaciones de encuentren, les serán de aplicación los estándares de zonificación y, en su caso, fomento del traslado de deter- densidad, infraestructuras y equipamientos que deter- minadas actividades, conforme a los criterios enunciados mine específicamente una nueva regulación sectorial en las presentes Directrices. que establecerá un régimen excepcional a la normativa c) Las zonas insuficientemente dotadas que, en rela- general, con el fin de fomentar la renovación y cuali- ción con su capacidad alojativa, presenten deficiencias ficación de la oferta existente. Las plazas que se trasladen en materia de infraestructura viaria, saneamiento, abas- a un nuevo emplazamiento, no estarán dispensadas del tecimiento de agua o recogida de residuos, conforme cumplimiento de ninguno de los estándares correspon- a lo establecido en la normativa sectorial vigente, y que dientes y habrán de cumplir las condiciones de calidad requerirán de operaciones limitadas para corregir dichas mínima exigidas, en su caso, a la nueva oferta alojativa. insuficiencias infraestructurales. g) La aplicación de las medidas de carácter eco- nómico, fiscal, crediticio, laboral o administrativo que 4. (ND) Precisarán de intervenciones integradas de se implanten por las administraciones públicas canarias rehabilitación las áreas urbanas que presenten una nota- para incentivar la renovación edificatoria, estarán con- ble falta de calidad o de deterioro del espacio urbano, dicionadas a la efectiva y completa implantación de la o cuya oferta turística se encuentre en declive o en riesgo unidad de explotación en los establecimientos afectados. de entrar en declive. Orientativamente, se considerarán como factores relevantes, a la hora de que el planea-

  320. 2. Excepcionalmente, el planeamiento insular adap- miento reconozca y delimite estas áreas, los siguientes: tado a las determinaciones de las presentes Directrices podrá definir ámbitos mixtos en los que, por sus espe- a) Estado de las infraestructuras y servicios, por refe- ciales circunstancias y características, se permita sus- rencia a los regulados en la normativa sectorial vigente. titución o la compatibilización del uso alojativo turístico b) Inadecuación de los establecimientos destinados con el residencial, con las siguientes condiciones: a alojamiento y equipamiento complementario, y nece- sidad de amplia renovación de los mismos, establecidas a) La aprobación de la modificación del planeamien- por referencia a la antigüedad de los edificios y la nece- to general o de desarrollo que legitime tal compatibi- sidad de adaptación a la demanda. lización o sustitución, requerirá de informe favorable pre- c) Exceso de densidad del alojamiento turístico en vio de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio el área o núcleo considerado. Se entenderá a estos efec- Ambiente de Canarias. tos que un área puede estar en situación de declive b) Las viviendas susceptibles de ser construidas por si supera el límite de densidad bruta de 200 plazas por compatibilización o sustitución no podrán tener una hectárea, sin perjuicio de que densidades menores pue- superficie construida inferior a 100 metros cuadrados dan también inducir o expresar deterioro urbano. útiles. d) Falta de adecuación a los requerimientos de la c) No será preciso prever el incremento de los espa- demanda, reflejados en bajos índices de satisfacción, cios libres cuando no aumente la densidad, o sea, no problemas de comercialización y descenso de la ocu- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26479 pación respecto de otros ámbitos de la misma zona y estrategia específica de captación de inversores, de turística. mercado y de incentivos. e) Estado de deterioro del medio ambiente, y capa- g) Marco de consultas públicas, de información y cidad de rehabilitación o compensación, en aspectos difusión, que ha de disponerse para la comunicación tales como polución, residuos, ruido, pérdida de paisaje de la actuación y la implicación en ella de la población natural, de flora y fauna, congestión, aguas residuales y de inversores y empresarios interesados. y erosión de la costa. Afecciones negativas, de naturaleza h) Previsiones sobre objetivos, acciones urbanísti- ambiental, paisajística y funcional, que el área proyecta cas y tipos de proyectos requeridos en el área. en su entorno. i) Previsión del plazo para la redacción del o los f) Capacidad de acogida de visitantes por referencia planes correspondientes, determinación de la iniciativa a las infraestructuras de transporte y acceso, recursos, de planeamiento, y estimación de requerimientos téc- suministros y servicios técnicos urbanos, y equipamiento nicos y presupuesto de la redacción. sanitario. j) Propuesta de establecimiento de los mecanismos g) Capacidad urbanística del área para incorporar de control, supervisión técnica, coordinación de las deci- nuevos establecimientos turísticos, alojativos o de oferta siones y seguimiento por los organismos y actores que complementaria, por rehabilitación o construcción de hayan de implicarse en el proceso de regeneración. nueva planta. h) Incidencia social y económica previsible de la 5. Cuando el documento de estrategia no forme par- eventual revitalización del área en el desenvolvimiento te del instrumento de planeamiento que delimite el área de las comunidades locales. de intervención, su aprobación competerá al pleno de la corporación correspondiente. En el caso de que se Directriz 21. Delimitación y definición de la estrategia trate de una zona o núcleo a rehabilitar, y haya sido de rehabilitación. (ND) formulado por la consejería competente en materia de turismo, su aprobación se realizará mediante orden

  321. 1. Los planes generales de los municipios turísticos, departamental. conforme a las determinaciones establecidas, en su caso, por el planeamiento insular, contendrán expresamente Directriz 22. Ordenación de la rehabilitación urbana. (ND) un análisis pormenorizado de las circunstancias de los núcleos turísticos y de los factores relevantes enunciados en el apartado 4 de la Directriz anterior, delimitando 1. Corresponde al instrumento que establezca la las áreas de rehabilitación urbana, y estableciendo la ordenación urbanística pormenorizada del área de actua- ordenación pormenorizada o la remitirán al planeamiento ción urbanística, dentro del marco establecido por el de desarrollo. En cualquier caso, se considerarán y deli- planeamiento superior y por la estrategia elaborada, defi- mitarán áreas de rehabilitación urbana al menos dentro nir y organizar los procesos y actuaciones de dotación de los núcleos que se definen en el anexo a las presentes y rehabilitación, y diseñar las acciones de intervención Directrices. relacionadas con aquellos de los aspectos siguientes que

  322. 2. La Administración que formule el instrumento de resulten pertinentes, conforme al carácter y objetivo de planeamiento que delimite un área sujeta a actuación la operación: urbanística, incorporará dentro del propio instrumento, a) Accesibilidad exterior. o elaborará separadamente, un documento de estrategia, b) Jerarquización, diferenciación, caracterización y como marco organizativo y técnico de la misma que, formalización de las vías y regeneración de la red viaria en el caso de las áreas de rehabilitación urbana, tendrá interior. el carácter de acto preparatorio del planeamiento urba- c) Organización del transporte público y de sus nístico detallado que haya de regular las actuaciones infraestructuras, y medidas complementarias de asegu- y, en todo caso, incorporará la definición de los demás ramiento de la movilidad, incluso peatonal y de medios contenidos y previsiones que sean requeridos por la sin- alternativos, en relación con el modo de organización gularidad de la operación urbanística correspondiente. del ocio y con la imagen del destino.

  323. 3. En la elaboración del documento de estrategia, d) Definición de los espacios libres y verdes, públi- deberá prestarse especial atención a la participación de cos y colectivos. los agentes económicos afectados y las organizaciones e) Definición de las piezas, elementos urbanos y tipo sociales y empresariales del sector, así como a la coor- de instalaciones requeridos para la renovación del equi- dinación con las restantes administraciones. pamiento turístico complementario.

  324. 4. El documento de estrategia integrará aquellos de f) Dotación de recursos, infraestructuras, instalacio- los siguientes contenidos que se consideren oportunos nes y redes de suministros, y otros servicios técnicos o relevantes para la actuación a que se refiere: urbanos. a) Previsiones, oportunidades y limitaciones dedu- g) Establecimiento de parámetros y otras definicio- cidas del planeamiento de aplicación en el área. nes reguladoras del orden del espacio y del diseño urba- b) Planes y programas aplicables en materia sec- no, requeridas para formalizar las edificaciones, las vías torial de turismo. públicas y otros espacios libres, incluso los destinados c) Contexto director y de ayudas de la Unión Europea a aparcamientos públicos, de modo que la forma de referido a la cualificación de áreas turísticas, al medio estos elementos sea resultado tanto de la aplicación de ambiente y a la financiación de infraestructuras y recursos. los estándares exigibles, como del control de los efectos d) Proyectos de las administraciones públicas pre- sobre los paisajes urbano y natural en que se inserten. vistos, con influencia en el área. h) Marco normativo y operativo de la renovación e) Actores públicos y privados que se prevé incluir de la edificación, incluyendo el sistema de incentivos en la operación, Administración pública actuante, forma susceptible de ser utilizado. o formas consorciadas o mercantiles que se adoptarán i) Zonificación, con especial atención a la segrega- para la ejecución de las acciones, y tipo de compromisos ción de usos incompatibles y de modalidades de alo- que han de asumir las administraciones públicas actuan- jamiento cuya mezcla se considere improcedente. tes entre sí y de ellas con los particulares. j) Revisión y establecimiento de la densidad del alo- f) Predeterminación de los recursos financieros para jamiento en relación con las tipologías de edificación, afrontar las actuaciones, fundamentación de su origen, el equipamiento y los recursos turísticos. 26480 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 k) Modos específicos de urbanización y edificación 7. Las administraciones autonómica e insular no en lugares con pendientes significativas, o exclusión de programarán ni destinarán recursos presupuestarios ellos. públicos a nuevas infraestructuras o servicios requeridos l) Eliminación de deterioros singulares, con especial por nuevas ocupaciones de suelo con destino turístico, atención a los del borde costero y de las formaciones mientras subsistan necesidades de aplicación a la reha- orográficas y relieves característicos. bilitación o dotación de áreas delimitadas para su reha- m) Definición de acciones relativas a los bordes y bilitación, salvo casos de interés general, objetivados en entorno de los núcleos y áreas de intervención, para el correspondiente Plan Territorial Especial. restituir el equilibrio con la naturaleza y el paisaje exterior, cualificar las fachadas, perfiles y horizontes de los CAPÍTULO IV núcleos, y compensar sus déficits de espacios libres y equipamiento. Condiciones del crecimiento n) Jerarquización de lugares centrales e hitos de referencia en la estructuración de los núcleos. Directriz 24. Objetivos. (NAD)

  325. 2. La ordenación pormenorizada será establecida 1. La conveniencia de un crecimiento selectivo se por el Plan General de Ordenación o por el Plan Especial justifica en la creación de nuevos productos cualificados, de Ordenación al que remita para su desarrollo. Esta que diversifiquen la oferta, y que tengan la capacidad remisión será obligada cuando el Plan General no con- de innovar el mercado, atraer otros segmentos de tenga el documento de estrategia a que se refiere la demanda, competir con otros destinos, y contribuir al Directriz precedente. crecimiento de la economía local y del archipiélago.

  326. 2. La necesidad de ordenar y dimensionar el cre- Directriz 23. Gestión. (NAD) cimiento alojativo parte de la exigencia de reducir las

  327. 1. La Administración que formule el instrumento de afecciones ambientales y territoriales, directas e indu- planeamiento que delimite dichas áreas, abrirá un pro- cidas, sobre un medio frágil, así como de atemperar el ceso de concertación con las otras dos administraciones crecimiento a la capacidad de absorción de la sociedad públicas canarias, a fin de incorporar la propuesta de local y la disponibilidad de las infraestructuras y servicios, delimitación de las mismas como núcleos y zonas a reha- y de atender al carácter estratégico y prioritario que las bilitar, conforme a la legislación turística, y, simultánea presentes Directrices otorgan a la renovación de la planta o alternativamente, definirlas como áreas de rehabilita- turística existente, por su mayor grado de sostenibilidad, ción integral, de acuerdo con la legislación urbanística. en tanto que constituye una reutilización eficiente del

  328. 2. El instrumento de planeamiento que delimite el patrimonio urbano e inmobiliario existentes. área de rehabilitación urbana determinará la totalidad 3. La implantación de actividades turísticas comple- o parte de la misma como zona o núcleo turístico a mentarias que incrementen la calidad del destino y diver- rehabilitar, cuando resulte generalizado en dicho ámbito sifiquen la oferta sin aumento de la planta alojativa no el incumplimiento de los estándares mínimos de infraes- será objeto de límites cuantitativos, salvo los que impon- tructura y servicios establecidos en la normativa sectorial ga el planeamiento insular por razones ambientales y vigente. Dicha determinación servirá de base a la con- territoriales. sejería competente en materia de turismo de la Admi- nistración pública de la Comunidad Autónoma de Cana- Directriz 25. Capacidad de carga. rias para declarar y delimitar las zonas o núcleos a reha- bilitar. El instrumento de planeamiento contendrá pre- 1. (ND) Toda decisión de ocupación de suelo con cisiones específicas para cada zona o núcleo a rehabilitar, destino turístico requiere ser establecida y fundamentada que complementarán a las previstas en la indicada legis- técnicamente en la capacidad de carga de la zona turís- lación. tica afectada, entendida como el conjunto de factores

  329. 3. Aprobado definitivamente el instrumento de pla- que permiten el uso turístico de una zona sin un declive neamiento urbanístico que establezca la ordenación por- inaceptable de la experiencia obtenida por los visitantes, menorizada del área de actuación, corresponderá a la una excesiva presión sobre los recursos turísticos de Administración formuladora del mismo proseguir el pro- la misma, una alteración ecológica, territorial y paisa- ceso de concertación interadministrativa para la ejecu- jística inaceptables, ni una afección excesiva sobre la ción de sus determinaciones. sociedad residente, y disponiendo de los equipamientos,

  330. 4. El órgano de gestión, adscrito a una de las admi- servicios e infraestructuras generales precisos para el nistraciones públicas actuantes, o el consorcio que inte- desarrollo de la actividad y de la población de servicios gre varias administraciones, tendrá por objeto, junto con que demande. Esta capacidad habrá de ser considerada la programación y ejecución de las actuaciones previstas, y analizada en los instrumentos de planeamiento que la información y asesoramiento a los agentes econó- prevean la ocupación de suelo y, en particular, en los micos afectados, el fomento de su participación en el planes insulares de ordenación, en los instrumentos de proceso, el fomento de la renovación edificatoria dentro planeamiento general que categoricen o sectoricen del área y la captación de recursos financieros públicos dicho suelo, y en los planes parciales que lo ordenen. y privados para la rehabilitación. La gestión podrá ser 2. (ND) La determinación de la capacidad de carga encomendada a una empresa pública o, preferiblemente, integrará un documento autónomo dentro de los ins- a una empresa o agencia mixta de rehabilitación turística, trumentos de planeamiento, y se fundamentará, al formada con capital público y privado. menos, en los siguientes factores relevantes:

  331. 5. Se promoverá la constitución de mesas o agru- a) Capacidad ecológica, que identificará y valorará paciones de empresarios y propietarios turísticos del sec- los cambios que previsiblemente haya de producir en tor, como órganos de participación, consulta y fomento los ecosistemas la implantación de la actividad turística del proceso de rehabilitación. de que se trate.

  332. 6. El órgano gestor de la actuación elaborará, en b) Capacidad social, que analizará los efectos sobre coordinación con las otras administraciones y con la par- la población residente, sobre sus condiciones urbanas, ticipación de los agentes económicos afectados y las habitacionales, de mercado de trabajo y de entorno cul- organizaciones empresariales del sector, los programas tural, así como su afección a los servicios educativos, anuales correspondientes. sanitarios y de bienestar social disponibles. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26481 c) Capacidad paisajística, definida como la poten- b) En las zonas turísticas incluidas dentro del ámbito cialidad del paisaje para asumir las actuaciones previstas declarado, no podrá aumentar el número de plazas resi- sin alteración de sus rasgos y elementos característicos. denciales, salvo expresa previsión en contrario del plan d) Capacidad de las infraestructuras de accesibili- insular, debidamente justificada. dad y otras existentes para atender el funcionamiento y abastecimiento del ámbito, y posibilidad de absorción 2. En particular, el planeamiento insular justificará de los impactos que se deduzcan de la dotación o amplia- la previsión de crecimiento alojativo turístico que el mis- ción de dichas infraestructuras. mo establezca, en relación con la existencia material e) Capacidad del mercado, considerando el creci- o dotación financiera para la ejecución de infraestruc- miento potencial de la demanda frente a la nueva oferta, turas y servicios generales suficientes para cubrir las con el fin de evitar que la generación de desequilibrios necesidades de la población residente y turista existen- entre oferta y demanda deteriore la competitividad del tes, como de la generada por el crecimiento turístico destino y de los operadores. previsto, requiriéndose informe de las administraciones f) Disponibilidad de recursos tecnológicos, profesio- competentes. En todo caso, la disponibilidad y capacidad nales y laborales necesarios para las fases de construc- de los servicios de sanidad y educación públicas para ción y explotación de los establecimientos turísticos que el incremento de demanda previsto, será un factor limi- se prevean, estimada bajo la hipótesis de aplicar medidas tante para su desarrollo. y sistemas adecuados a la conservación del medio 3. En atención al equilibrio del modelo insular esta- ambiente, el ahorro de energía y de agua, y la correcta blecido, el planeamiento insular podrá fijar límites de gestión de los residuos. ámbito insular a la autorización de nuevos alojamientos g) Disponibilidad de recursos turísticos, evaluados turísticos, así como de nuevos alojamientos residenciales en relación con los productos turísticos previstos, fun- dentro de las zonas turísticas. damentado en un inventario valorado, destinado a esti- 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.5 del mar la orientación turística del ámbito y la correspon- Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- dencia entre recursos, productos turísticos, tipo de torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, demanda y actividades turísticas propuestas. el planeamiento insular podrá establecer igualmente h) Afección a recursos naturales existentes en los áreas del territorio insular en las que no se deban permitir ámbitos propuestos para la actividad urbanística, y en nuevos crecimientos turísticos por tener el carácter de su entorno de influencia ambiental, paisajística y fun- zonas saturadas, al exceder la oferta existente de la cional, fundamentado en un inventario y valoración de demanda previsible. los recursos y en la previsión de las medidas para su conservación. Directriz 27. Ritmos del crecimiento. Para la valoración de los recursos naturales implica- 1. (NAD) Sin perjuicio de lo establecido en los apar- dos en la actuación, se considerarán en todo caso como tados 1 y 2 de la Directriz anterior, el Gobierno de Cana- elementos sensibles, los siguientes: rias, a propuesta de la consejería competente en materia 1) Los espacios litorales, cuya extensión a este efec- de turismo y oídos los cabildos insulares, elevará al Par- to de protección se establece como la franja costera lamento de Canarias, cada tres años, un proyecto de de 500 metros de anchura, medida desde la ribera del ley en el que se fije la competencia, el procedimiento mar. y el ritmo anual máximo de crecimiento de autorizaciones 2) Los relieves y horizontes definidores de los pai- previas para nuevas plazas de alojamiento turístico en sajes característicos de cada isla. cada una de las islas, durante el siguiente trienio. El 3) Las formaciones orográficas y escenográficas ritmo será establecido respecto del dato más reciente naturales características, como los acantilados, barran- de plazas turísticas legales existentes en cada isla al cos, lomos, conos volcánicos y calderas, entre otras. momento de formular dicho proyecto de ley, según el 4) Los suelos agrícolas productivos, y los que carac- Registro General de empresas, actividades y estableci- terizan la imagen del territorio. mientos turísticos de Canarias, y justificado en la capa- 5) La vegetación y, especialmente, el arbolado. cidad de carga de las respectivas islas y en la evolución de los factores ambientales, sociales y económicos, en

  333. 3. (NAD) En el acto de aprobación definitiva de los especial de los sectoriales. correspondientes instrumentos de planeamiento, el órga- 2. (NAD) No estarán afectados por este ritmo máxi- no competente habrá de realizar una evaluación espe- mo de crecimiento los siguientes establecimientos: cífica de dicha capacidad, que habrá de quedar deta- lladamente expresada en el acuerdo correspondiente. a) Establecimientos turísticos alojativos existentes

  334. 4. (ND) Sin perjuicio de lo establecido en la anterior que sean objeto de un proyecto de rehabilitación o sus- Directriz 23, en cuanto a la prioridad de actuación en titución, sin aumentar su capacidad alojativa, salvo lo las áreas a rehabilitar, cuando existan déficits de infraes- dispuesto en el apartado d) de la anterior Directriz 19. tructuras, servicios o dotaciones o una carga social exce- b) Establecimientos hoteleros que se proyecten en siva, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las medidas suelo urbano consolidado de carácter no turístico, en tendentes a contrarrestar o corregir dicha situación. los núcleos que la normativa sectorial y el planeamiento insular determinen. Directriz 26. Límites del crecimiento. (ND) 3. (ND) El planeamiento insular determinará justi-

  335. 1. El planeamiento insular deberá declarar agotada ficadamente si se incluye dentro del ritmo máximo de la capacidad de carga de aquellos ámbitos territoriales crecimiento a los establecimientos turísticos alojativos en los que así se deduzca del análisis de los factores de turismo rural en edificación antigua rehabilitada, siem- relacionados en la Directriz anterior, pudiendo afectar pre que no estuviera establecida esta determinación por dicha declaración a zonas o núcleos concretos de una la legislación específica aplicable. isla o a la totalidad de la misma. Los efectos de la decla- 4. (ND) Dentro de los límites fijados por la citada ración serán los siguientes: ley, los cabildos insulares, mediante la formulación de un Plan Territorial Especial, de tramitación abreviada, a) En el ámbito declarado, no podrá aumentar el establecerán las correspondientes determinaciones de número de plazas turísticas sobre la oferta existente. ordenación territorial de la oferta alojativa para el citado 26482 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 trienio, incluyendo su posible distribución geográfica. modelo general, y sobre la potenciación de la oferta cana- Igualmente determinarán la calidad mínima de los dife- ria, su mejor posicionamiento ante la demanda y los rentes productos alojativos, con carácter general o para mercados emisores y las alianzas estratégicas que a tal diferentes zonas de la isla, de acuerdo con el modelo efecto resulten necesarias. En el marco de dicho Plan turístico insular establecido. Estratégico, cada cabildo desarrollará un Plan Estratégico

  336. 5. (ND) El planeamiento insular podrá establecer de ámbito insular y cada municipio afectado por dicho igualmente el ritmo máximo de crecimiento de las plazas plan habrá de dotarse de un instrumento de planificación, residenciales en las zonas turísticas para el mismo período. sin perjuicio de documentos estratégicos para la inter-

  337. 6. (NAD) La ley trienal determinará el procedimiento vención en las áreas de rehabilitación urbana que, en para el otorgamiento de las autorizaciones previas regu- su caso, hayan sido señaladas por el planeamiento. ladas en la legislación turística que se refieran a esta- 2. Las administraciones públicas coordinarán sus blecimientos alojativos turísticos y para las que se esta- actuaciones en materia de ordenación territorial y urba- blezcan límites. nística de las zonas turísticas, impulsando y dotando económicamente la elaboración de los correspondientes CAPÍTULO V instrumentos de planeamiento, y en especial los rela- cionados con la rehabilitación urbana. Instrumentos 3. La consejería competente en materia de orde- nación del territorio desarrollará, en el plazo máximo Directriz 28. Sistema de información. (NAD) de nueve meses, un estudio sobre metodología para la apreciación y evaluación de los factores determinantes

  338. 1. Para poder acometer adecuadamente la planifi- de la capacidad de carga, especialmente en zonas turís- cación, ordenación y regulación del sector, se implantará ticas, que pueda ser utilizado por los distintos órganos un sistema de información turística, compartido por las competentes en la materia. tres administraciones públicas canarias y vinculado al registro general de empresas, actividades y estableci- Directriz 31. Instrumentos económicos y de ges- mientos turísticos, estableciéndose los mecanismos para tión (NAD). suministrar y mantener los datos.

  339. 2. Se realizará un censo de los establecimientos turísticos alojativos y de equipamiento complementario, 1. El Gobierno de Canarias realizará un programa detallando sus principales características funcionales, específico de declaración de núcleos y zonas a reha- constructivas y ambientales, así como del suelo clasi- bilitar, de acuerdo con la legislación de ordenación del ficado con destino turístico, igualmente detallado res- turismo. pecto de su capacidad y estado de urbanización y edi- 2. Simultáneamente, el Gobierno de Canarias for- ficación. mulará un programa para el desarrollo de una serie de

  340. 3. En el plazo de nueve meses, previo el oportuno actuaciones de rehabilitación urbana, de carácter ejem- proceso de concertación, se desarrollará mediante decre- plar, en concertación con las administraciones insulares to la organización y funcionamiento del sistema de infor- y locales, en diferentes zonas turísticas, elegidas en fun- mación turística, fijándose el inicio de su operatividad ción de su mayor potencial de impulso sobre la reno- en un año. En el mismo plazo de nueve meses, se rea- vación edificatoria y la recuperación de espacios turís- lizará el censo de establecimientos y de suelo. ticos emblemáticos del archipiélago.

  341. 3. El Gobierno de Canarias establecerá un programa de medidas de carácter económico, fiscal, laboral y admi- Directriz 29. Sistema de seguimiento. (NAD) nistrativo destinadas a incentivar y facilitar las actua- ciones de renovación edificatoria turística, tanto alojativa

  342. 1. Para el seguimiento de las presentes Directrices, como complementaria, concertando las mismas con las su eventual revisión o modificación, y la determinación restantes administraciones implicadas y con las entida- periódica de la capacidad de crecimiento de las dife- des financieras, en su caso. rentes islas y la modalidad y tipo de establecimientos 4. Como medidas específicas, entre otras, los infor- alojativos que deben permitirse en cada una de ellas, mes favorables a la concesión de incentivos económicos será precisa la elaboración, por la consejería competente regionales previstos en la Ley 50/1985 y en el RD en materia de turismo, en concierto con los cabildos 1.535/1987 se limitarán a las actuaciones de equipa- insulares, de un sistema de indicadores, de carácter miento complementario y renovación de planta alojativa. ambiental, social y económico. Igualmente, se estudiarán medidas incentivadoras, de

  343. 2. El sistema de seguimiento prestará una especial carácter fiscal, susceptibles de ser implantadas por el atención a la elaboración multidisciplinar de indicadores conjunto de las administraciones públicas canarias para para la evaluación objetiva de la capacidad de carga. el fomento de la renovación edificatoria turística.

  344. 3. La elaboración y mantenimiento de la cuenta 5. El Gobierno de Canarias establecerá un programa satélite del turismo se considera un instrumento de de medidas de apoyo a la innovación y calidad, espe- extraordinaria importancia para el conocimiento y pla- cialmente en las pequeñas y medianas empresas, y espe- nificación del sector, por lo que constituirá un objetivo cíficamente: básico y determinará en parte la estructura del sistema de información. a) Medidas de apoyo a las empresas que integren

  345. 4. En el plazo de seis meses se iniciará la elabo- y se acojan a sistemas voluntarios de calidad, auditorias ración del sistema, que deberá estar disponible en el ambientales u otros. Sin perjuicio de los posibles incen- plazo de un año. tivos económicos, tales medidas comprenderán el desarrollo de campañas publicitarias públicas específicas Directriz 30. Instrumentos de planificación y ordena- para los establecimientos acogidos a los mismos. ción. (NAD) b) Medidas de apoyo a actividades de asesoramien- to organizativo y comercial y a la celebración de foros

  346. 1. Las administraciones públicas impulsarán coor- y encuentros empresariales y profesionales, entre otras. dinadamente los instrumentos de planificación estraté- c) Medidas de apoyo y extensión del acceso a la gica sectorial. El Plan Estratégico del Turismo de Canarias información a través de tecnologías de la información establecerá las orientaciones sobre el desarrollo del y el conocimiento. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26483

  347. 6. La consejería competente en materia de turismo Directriz 34. Instrumentos formativos. (ND) y los cabildos, impulsarán la suscripción de acuerdos de colaboración con asociaciones representativas del 1. El Gobierno de Canarias establecerá un programa sector, para impulsar entre sus asociados la implantación concertado entre los departamentos de competentes en de sistemas de calidad y sistemas de gestión medioam- materia de turismo, empleo y educación, y con las orga- biental, certificados por organismos reconocidos. nizaciones sindicales y empresariales, para la formación

  348. 7. Los programas señalados en los números ante- profesional continua dirigida a los jóvenes de cada isla riores habrán de presentarse en el plazo máximo de un en las especialidades requeridas por el sector. año. 2. La consejería competente en materia de turismo, en colaboración con las universidades canarias y las orga- nizaciones empresariales, desarrollará un programa per- Directriz 32. Instrumentos de regulación y control (NAD). manente de formación en gestión empresarial del sector turístico, con una atención especial a los aspectos

  349. 1. La consejería competente en materia de turismo ambientales de dicha gestión. desarrollará la regulación de las nuevas actividades y 3. Las instituciones públicas realizarán un continuo modalidades de alojamiento y equipamiento, tanto ya seguimiento de las demandas formativas, con objeto de emergentes como en previsión de las que surjan como anticipar el adiestramiento y formación de la población consecuencia del desarrollo de nuevos productos, a fin canaria en los nuevos requerimientos ocupacionales que de facilitar la especialización de la oferta. se precisen.

  350. 2. La misma consejería impulsará la regularización 4. Los programas señalados en los dos primeros de la oferta, mediante el perfeccionamiento de la regu- números, deberán ser puestos en marcha en el plazo lación, la eliminación de la oferta ilegal y no reglada, máximo de un año. y el establecimiento un sistema de seguimiento y control eficaz y suficientemente dotado de medios legales, mate- ANEXO riales y humanos.

  351. 3. Igualmente, en concertación con el departamen- Se considerarán áreas de rehabilitación urbana, a to competente en materia de relaciones interadminis- efectos tanto de la ordenación insular y general, como trativas y con las administraciones locales, desarrollará de la declaración de áreas a rehabilitar y de la formu- el Estatuto de los municipios turísticos, con el objetivo lación de programas de desarrollo de actuaciones ejem- y contenidos establecidos en la legislación sectorial. plares de rehabilitación, al menos dentro del ámbito de

  352. 4. La regulación señalada en los números anteriores los siguientes núcleos: Puerto del Carmen, en Lanzarote; habrá de presentarse en el plazo máximo de nueve Corralejo y Morro Jable, en Fuerteventura; San Agustín meses. y Playa del Inglés, en Gran Canaria; y Puerto de la Cruz y Los Cristianos, en Tenerife. Directriz 33. Instrumentos organizativos. (ND) MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN

  353. 1. El Gobierno de Canarias, en la regulación del Foro GENERAL DE CANARIAS Canario del Desarrollo Sostenible, establecerá una comi- sión temática destinada al tema turístico, como cauce I. Generalidades y procedimiento de participación, debate y seguimiento social del pro- ceso. 1. Carácter.

  354. 2. La consejería competente en materia de turismo Las Directrices de Ordenación constituyen el instru- impulsará la actividad del Consejo de Turismo de Cana- mento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, rias, como máximo órgano consultivo sectorial y de par- que integra la ordenación de los recursos naturales y ticipación de los agentes económicos y sociales y las el territorio, referida a uno o varios ámbitos de la actividad administraciones competentes. social o económica, conforme establece el artículo 15

  355. 3. En la elaboración de la planificación estratégica del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- sectorial, del planeamiento y de los programas de actua- torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, ción, las administraciones públicas asegurarán la pre- aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de sencia permanente de los agentes económicos y socia- mayo. les, estableciendo mecanismos específicos, tales como El objeto de las Directrices es articular las actuaciones mesas sectoriales o foros, tanto de carácter permanente tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Cana- como ocasionales para la formulación de determinados rias, definir los criterios de carácter básico de ordenación instrumentos. y gestión de uno o varios recursos naturales, fijar los

  356. 4. Como órganos técnicos para el mejor desarrollo objetivos y estándares generales de las actuaciones y y seguimiento de las presentes Directrices: actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda, establecer estra- a) Se reglamentarán las funciones, competencias y tegias de acción territorial para la definición del modelo composición del Observatorio del Turismo de Canarias, territorial básico de Canarias y articular las actuaciones como órgano la consejería competente en materia de sobre la base del equilibrio interterritorial y la comple- turismo encargado del conocimiento y seguimiento del mentariedad de los instrumentos que conforman el sis- sector. tema de ordenación territorial. b) Se reglamentarán las funciones, competencias y composición de la Agencia de Calidad Turística de Cana- 2. Procedimiento. rias, como órgano impulsor de la cualificación y mejora de gestión del sector, en colaboración, especialmente, 2.1 Inicio. con las pequeñas y medianas empresas. 2.1.1 Decretos 4/2001 y 126/2001: El proceso de formulación de las Directrices de Ordenación General

  357. 5. En el plazo de seis meses se desarrollará la com- se inició con el Decreto 4/2001, de 12 de enero, publi- posición, organización y funcionamiento de los órganos cado en el BOC de 15 de enero, en el que se acordó previstos en los números anteriores, que estarán ope- la formulación de las Directrices de Ordenación General rativos en el plazo de 9 meses. y del Turismo, se estableció la finalidad de las mismas, 26484 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 sus objetivos, criterios básicos para su elaboración, órga- Por último, la disposición adicional sexta de la Ley nos a los que se encomendaba la formulación, y pro- modificó el artículo 16 del Texto Refundido, establecien- cedimiento a seguir. En el mismo Decreto, se establecían do la aprobación de las mismas mediante Ley de artículo medidas cautelares referidas a la suspensión de la tra- único, precedida de un trámite de debate parlamentario mitación y aprobación de los instrumentos de planea- conforme al procedimiento establecido reglamentaria- miento general y urbanístico y los instrumentos de eje- mente para los programas del Gobierno. La disposición cución relativos al uso turístico, así como las licencias final primera estableció el plazo de un año para la apro- urbanísticas de obra nueva de establecimientos turísticos bación provisional de las Directrices, a partir de la entrada alojativos, con determinadas excepciones. en vigor de la Ley, al día siguiente de su publicación Suspendida por auto judicial la vigencia del Decreto en el BOC. Esta disposición fue modificada, en el sentido anterior, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, publi- de establecer que la aprobación provisional deberá pro- cado en el BOC de 28 de mayo, suspendió a su vez ducirse antes del 30 de noviembre de 2002, por la dis- la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes posición adicional quinta de la Ley 2/2002, de 27 de Insulares de Ordenación en las islas de Fuerteventura, marzo, de establecimiento de normas tributarias y de Gran Canaria y Tenerife, y de los instrumentos de pla- medidas en materia de organización administrativa, de neamiento urbanístico en las mismas islas, además de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma Lanzarote, para su adaptación a las determinaciones de de Canarias y de carácter sancionador, publicada en el la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo BOC de 8 de abril. de Canarias. 2.1.3 Decretos 127/2001 y 176/2001: Mediante Las medidas cautelares adoptadas por ambos Decre- Decreto 176/2001, de 6 de septiembre, publicado en tos quedaron extinguidas por efecto de la disposición el BOC de 10 de septiembre, se acordó nuevamente final tercera de la Ley 6/2001. el inicio de la elaboración de las Directrices de Orde- 2.1.2 Ley 6/2001, de medidas urgentes: La Ley nación General y del Turismo de Canarias, en desarrollo 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de lo dispuesto en la citada Ley 6/2001, estableciendo de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, la finalidad, objetivos, criterios de elaboración, órganos publicada en el BOC, de 26 de julio de 2001, estableció responsables para su formulación, y procedimiento y pla- el régimen a que quedaban sometidos los instrumentos zos para su tramitación, así como órganos, organizacio- de ordenación y la actividad de ejecución de los mismos nes y entidades que debían ser oídos. La formulación hasta la formulación y aprobación de las Directrices de de los documentos quedó encargada a las Consejerías Ordenación General y del Turismo. A tales efectos, se de Política Territorial y Medio Ambiente, y Turismo y suspendió la vigencia de las determinaciones relativas Transportes. al uso turístico en los instrumentos de planeamiento y, El procedimiento para la formulación y aprobación con ellas, el otorgamiento de licencias urbanísticas y de las Directrices se encuentra establecido en el artículo autorizaciones previas, con la excepción de los estable- 16 del Texto Refundido, y en el Decreto 127/2001, cimientos alojativos de turismo rural, los establecimien- de 5 de junio, publicado en el BOC de 8 de junio, que tos objeto de rehabilitación o sustitución sin aumento regula a nivel reglamentario el contenido y procedimien- de su capacidad alojativa, los emplazados en edificios to para la formulación, tramitación y aprobación de las catalogados o declarados como histórico-artísticos, los Directrices, estableciendo la denominación como Gene- hoteles de ciudad, los establecimientos hoteleros con rales de aquellas que afectasen a varios ámbitos de la categoría igual o superior a cuatro estrellas vinculados actividad social o económica, y como Sectoriales las que a determinados equipamientos de ocio, salud o deporte, se refiriesen a uno solo de ellos. El Decreto detalla el y los hoteles de cinco estrellas con condiciones espe- objetivo de las Directrices, y las determinaciones y docu- ciales, que serían posteriormente reguladas por el Decre- mentación que corresponde desarrollar, así como los to 187/2001, de 3 de octubre, publicado en el BOC diferentes trámites a que debe someterse el instrumento de 10 de octubre. hasta su entrada en vigor. Además, la Ley suspendió la aprobación o modifi- cación de las determinaciones del planeamiento general 2.2 Avance. relativas al uso turístico, y de la tramitación de los ins- trumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendo 2.2.1 Trámite: En aplicación del artículo 14.5 del para ambas un régimen de excepciones que viabilizaran Texto Refundido, desarrollado por el artículo 7.3 del la materialización de los establecimientos exceptuados Decreto 127/2001, se redactó un avance de Directrices, de la suspensión de licencias y autorizaciones, y per- que fue sometido al trámite de participación ciudadana mitieran actuaciones que posibilitaran la disminución de mediante anuncio del Consejero de Política Territorial planta alojativa turística y la construcción, en ámbitos publicado en el BOC de 17 de octubre de 2001 y en turísticos, de viviendas sometidas a algún régimen de diversos periódicos de ambas capitales el día 14 del protección. mismo mes. La duración inicial del trámite, fijada en En sus disposiciones adicionales, la Ley estableció 45 días, fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2001 un régimen especial para las tres islas occidentales, mediante Orden Departamental de 27 de noviembre de desarrollado mediante la Ley 6/2002, de 12 de junio, 2001, publicada en el BOC de 19 de diciembre. sobre medidas de ordenación territorial de la actividad 2.2.2 Participación: Durante el período de participa- turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ción ciudadana, 73 personas y entidades presentaron un y declaró extinguida la eficacia tanto de los Planes Par- total de 78 escritos de sugerencias, sin contar con que ciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor dos de los escritos presentados fueron suscritos colec- de la Ley 7/1995 como de las autorizaciones previas tivamente por 375 y 491 personas, respectivamente. al año de su notificación y de las licencias urbanísticas Las sugerencias fueron formuladas por 7 ciudadanos, para la construcción o ampliación de establecimientos 16 organizaciones empresariales, 5 organizaciones eco- alojativos turísticos que hubieran incurrido en caducidad logistas, 1 organización científica, 3 organizaciones veci- o que no acreditaran el inicio de las obras correspon- nales, 1 organización religiosa, 3 colegios profesionales, dientes. Igualmente se estableció la obligación de comu- la Universidad de La Laguna y un departamento de la nicación de los actos administrativos relativos al planea- Universidad de Las Palmas, la FECAM y 15 ayuntamien- miento, así como las autorizaciones previas y las licencias tos, la FECAI y 4 cabildos, 7 departamentos y organismos urbanísticas con destino alojativo turístico o residencial autonómicos y 6 organismos de la Administración del en urbanizaciones turísticas. Estado. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26485 La práctica totalidad de los escritos contiene valiosas nistraciones públicas afectadas, lo que exigía implicar sugerencias y plantea alternativas a diferentes puntos a los diferentes Departamentos en la redacción, y realizar de las Directrices, en ocasiones con una extensión y un seguimiento político de la misma. profundidad notables, destacando los presentados por Para la continuación de los trabajos, se unificó la la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas redacción de ambas Directrices, designando para su CCE y Federación de Hostelería de Las Palmas FEHT dirección a un coordinador técnico, con un equipo inte- (37 páginas), Federación de Hostelería de Tenerife grado por profesionales de las dos Consejerías encar- ASHOTEL (47 páginas), Federación Provincial de la Cons- gadas de la redacción, así como de los Gabinetes de trucción de Tenerife FEPECO (41 páginas), Asociación Presidencia y Vicepresidencia, y con la presencia de pro- Empresarios de la Construcción de Las Palmas AEC (24 fesionales externos. Para la realización de los trabajos, páginas) Colegio de Arquitectos de Canarias (69 pági- se ha contratado la asistencia técnica de una consultora nas), Universidad de La Laguna (25 páginas), Federación de acreditada experiencia en trabajos de planificación Canaria de Cabildos y Cabildo de Tenerife (30 páginas), y planeamiento, desarrollada también ampliamente en Cabildo de Gran Canaria (31 páginas) y Cabildo de Lan- el ámbito canario. Se ha contado igualmente con la apor- zarote (16 páginas). Fueron particularmente valiosas tación adicional de diferentes profesionales técnicos y otras aportaciones realizadas sobre materias o cuestio- jurídicos. nes específicas por personas e instituciones. 2.3.2 Redacción del documento para aprobación Con posterioridad a las sugerencias presentadas por inicial: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 escrito, se recogieron propuestas en reuniones soste- del Decreto 127/2001, antes citado, se procedió a estu- nidas con diferentes colectivos sociales, que permitieron, diar las sugerencias presentadas y a establecer los cri- sobre todo, profundizar en determinadas cuestiones sec- terios, objetivos y soluciones conforme a los que debían toriales a través del debate colectivo. ultimarse los trabajos de elaboración del proyecto de 2.2.3 Sugerencias presentadas: Los tres ámbitos Directrices. Para esa tarea, se estableció un amplio pro- que concentraron el mayor número de sugerencias fue- grama de reuniones con representantes técnicos de los ron las Directrices de Ordenación del Turismo en su tota- otros Departamentos del Gobierno de Canarias, y de las lidad y, dentro de las Directrices de Ordenación General, otras administraciones públicas canarias, a través de la los apartados relativos a Generalidades y Procedimiento Federación Canaria de Municipios y de los siete Cabildos y al Territorio, que constituía el eje 3 del avance. Insulares, en cuyo proceso se fueron concretando las Los temas que ocuparon en mayor medida las suge- líneas básicas derivadas de los documentos de avance rencias de los participantes en el trámite podrían enu- y las sugerencias presentadas. En una segunda fase de merarse, de una forma muy esquemática, en los siguien- redacción, se realizaron igualmente reuniones técnicas tes: puntuales con representantes de organizaciones empre- a) carácter, contenido, información y metodología sariales y profesionales. de las Directrices. 2.3.3 Aprobación inicial e información pública y b) intervención pública y competencias administra- consulta: Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 tivas. del Texto Refundido y en el artículo 8 del Decreto c) participación. 127/2001, antes citado, la Consejería elaboradora del d) instrumentos económicos y fiscales. avance y redactora del documento para aprobación ini- e) modelo de ordenación y sistema territorial. cial, propuso al Gobierno sendos textos de Directrices f) ordenación del suelo rústico de Ordenación para su consideración y aprobación inicial g) límites del crecimiento urbano, compacidad y si procediera. densidad. El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente ambos h) infraestructuras. documentos mediante Decreto 83/2002, de 24 de junio i) actividades agrícolas y ganaderas. de 2002, publicado en el Boletín Oficial de Canarias j) calidad del turismo. n.o 89, de 1 de julio de 2002. k) límites del crecimiento turístico. Mediante Orden Departamental de 1 de julio de l) renovación y rehabilitación de la urbanización y 2002, el Consejero de Política Territorial anunció la aper- la planta alojativa turística. tura del trámite de información pública, publicándose m) indicadores, especialmente turísticos. en el BOC n.o 90, de 2 de julio de 2002 y anunciándose, el mismo día, en los periódicos de ambas capitales. Con- Todo ello supuso contar con un considerable capital forme a la citada Orden, el trámite se inició al día siguien- de opiniones a la hora de iniciar la segunda fase de te de su publicación en el Boletín, finalizando el día 16 los trabajos, con la redacción del documento para apro- de septiembre de 2002, estando disponible durante bación inicial por el Gobierno y sometimiento al trámite dicho período ambos documentos en la página del de información pública, tanto por el contenido de las Gobierno de Canarias en Internet y, el expediente com- sugerencias en sí como por la posibilidad de continuar pleto, en las sedes de la Consejería en ambas capitales. profundizando en las mismas durante esta fase, con Se anunciaba que durante el mismo período se realizaría estos y otros interlocutores sociales e institucionales, el trámite de consulta a las diferentes administraciones, sobre una base y un conocimiento ciertos de la orde- organismos y asociaciones afectados. nación que se pretende. Con fecha 4 de julio de 2002, se recabaron de los 2.3 Aprobación inicial. diferentes órganos de la Administración estatal e insular los informes prescritos por las normativas sectoriales 2.3.1 Reorientación: Del resultado del trámite de correspondientes. En la misma fecha, se remitieron igual- participación ciudadana, se constató la necesidad de reo- mente sendos ejemplares de ambas Directrices a la tota- rientar los apartados relativos a la ordenación territorial lidad de las administraciones públicas canarias, a fin de propiamente dicha y a la ordenación de las actividades que pudieran cumplimentar el trámite de consulta. En turísticas. Por otra parte, el documento para aprobación las mismas fechas, se remitieron ambos documentos inicial no constituye ya un acto preparatorio que formulan a las organizaciones sindicales, profesionales, vecinales, y someten a participación ciudadana sendas Consejerías ambientalistas y empresariales, así como a diversos del Gobierno, sino que tiene que ser asumidos por el departamentos de ambas Universidades, a fin de facilitar Gobierno mediante su aprobación inicial previa al some- su conocimiento de los textos y su participación en el timiento a información pública y consulta a las admi- trámite de información pública. A tal efecto, se realizó 26486 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 una edición de 5.500 ejemplares de cada uno de los exterior, lo que ha convertido la accesibilidad al archi- documentos aprobados inicialmente, que fueron remi- piélago en una pieza capital en su desarrollo. El grado tidos desde el 16 de julio a las administraciones y a de accesibilidad venía determinado en cada etapa por los colectivos señalados, para una mayor difusión y mejor la tecnología de la navegación, primero marítima y luego conocimiento de los mismos. aérea, y por la posibilidad que las islas se constituyeran 2.3.4 Resultado del trámite: Durante el período de en nudos indispensables de tráfico para los viajes atlán- información pública y consulta se recibieron un total de ticos, lo que constituía condición necesaria para el 87 escritos, de los que 6 fueron presentados fuera de desarrollo económico. La condición suficiente venía uni- plazo aunque, en aras de posibilitar la mejora del docu- da, históricamente, a la introducción de cultivos de alto mento sometido al trámite, se han considerado la tota- valor destinados a la exportación, cuya introducción y lidad de los mismos. De los escritos presentados, 5 explotación era liderada por agentes extranjeros y que correspondían a informes sectoriales (4 de la adminis- descansaba sobre el principio del libre comercio, alre- tración estatal, 1 de la insular), 26 a informes de las dedor del cual se fue institucionalizando el acervo cana- administraciones consultadas (8 de Cabildos y organis- rio. mos insulares, 18 de ayuntamientos y Federación de El modelo de crecimiento económico ha tenido como los mismos) y 60 a alegaciones de organizaciones socia- otra característica estructural la sucesión de fases explo- les y particulares, de las que 9 correspondían a orga- sivas y fases críticas. En las fases depresivas se producían nizaciones sindicales, profesionales, universitarias y eco- grandes movimientos migratorios que llegaron a cons- logistas, 12 a organizaciones empresariales, 10 a empre- tituirse en pieza clave para el sostenimiento del propio sas y, finalmente, 29 escritos fueron presentados, en modelo. El juego complejo entre accesibilidad exterior, forma individual o conjunta, por un total de 43 ciuda- especialización en exportables de alta elasticidad, renta danos. Los escritos aportados son de diferente extensión, y elementos institucionales que posibilitaran el intercam- llegando a superando 16 de ellos las 20 páginas, y 5 bio con el extranjero, determinó el funcionamiento del las 50, con un total superior a las 1.100 páginas. modelo económico y social isleño, sus ciclos, sus migra- Durante el mismo trámite, se continuaron las reu- ciones, sus procesos de distribución y su supervivencia. niones de carácter técnico con representantes de las Sobre este esquema se produjo, en la década de administraciones insulares y municipales y diferentes 1960, una innovación en la tecnología del transporte, organizaciones empresariales, profesionales y ambien- la generalización de la navegación aérea y, con ella, el talistas. turismo de masas, que produjo la mayor mutación his- 2.4 Aprobación provisional: Conforme a lo estable- tórica de la sociedad canaria. En los últimos 40 años, cido en el artículo 16.4 del Texto Refundido y en el el sector servicios se constituye en predominante dentro artículo 11 del Decreto 127/2001, la Consejería redac- de la economía y se implanta el turismo como último tora del documento aprobado inicialmente analizó las producto de esta cadena de especializaciones. A partir alegaciones e informes incorporados al expediente y ela- de entonces, las islas no utilizan sus recursos naturales boró una propuesta de texto final provisional, en el que para producir una mercancía que exportar, sino que ofre- se introdujeron las modificaciones que se consideraron cen esos recursos para su consumo en el propio lugar procedentes, a la vista de la finalidad y objetivos de en que se encuentran, sin disminuir con ello la depen- las Directrices de Ordenación. dencia exterior, basada en el control de la demanda. El texto fue sometido a informe de la Comisión de El turismo ha permitido diversificar la economía de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, las islas, y alcanzar un nivel de desarrollo económico que lo informó favorablemente, con correcciones, en y de bienestar social impensable hace unos años, que sesión de 4 de octubre de 2002. El Consejo de Gobierno, incluye la transformación en una sociedad que ya no reunido el día 7 de octubre de 2002, tomó en consi- produce emigrantes sino que acoge inmigrantes, que deración el texto propuesto y solicitó el dictamen del no importa sino que exporta capitales, y que afronta Consejo Económico y Social, por el trámite de urgencia, el futuro sobre la base de una actividad económica en cuyo Pleno aprobó en sesión de fecha 28 del mismo creciente expansión a nivel mundial, que no ha sufrido mes, formulando una serie de recomendaciones. El Con- las crisis de otros sectores económicos, y para el que sejo de Gobierno, conforme establece la disposición final las islas reúnen condiciones naturales y geográficas pri- primera de la citada Ley 6/2001, aprobó provisional- vilegiadas. En este proceso, Canarias se conforma como mente dicho documento en sesión de 4 de noviembre una región única, con una gran población, un alto nivel de 2002, y remitió el texto final provisional al Parlamento de vida y escasos recursos productivos propios, un sis- de Canarias, para su debate conforme al procedimiento tema altamente complejo y tecnificado que hace sumar establecido para los programas del Gobierno, tal como a la dependencia económica una elevada dependencia establece el artículo 16.5 del Texto Refundido. energética y tecnológica. 2.5 Aprobación definitiva: El Pleno del Parlamento En los últimos años, a la expansión de la demanda de Canarias, en sesión de 27 de febrero de 2003, aprobó turística se ha contestado desde las islas con una extraor- una Resolución integrada por 13 propuestas de carácter dinaria ampliación de la oferta edificatoria, favorecida por factores económicos y fiscales que han propiciado general y una serie de propuestas específicas que afec- una excepcional acumulación de capitales canalizada, tan a 14 de las Directrices de Ordenación General, ade- en su mayor parte, hacia el sector inmobiliario y en con- más de la denominación de uno de los capítulos, y a creto a la creación de nuevas plazas alojativas turísticas. 6 de las Directrices de Ordenación del Turismo, además La intensidad y ritmo de este crecimiento, y sus efectos de un anexo. En base a dicha Resolución se ha redactado sobre la población y las actividades económicas indu- el presente Texto final, para ser sometido a aprobación cidas, producen un impacto sensible sobre un medio definitiva por el Parlamento como anexo al proyecto de natural tan privilegiado como limitado y frágil, además ley de artículo único, tal como establece el artículo 16.7 de poder llegar a afectar a la propia actividad turística. del Texto Refundido. La necesidad de imprimir un giro a esta tendencia, que encauce el desarrollo en un marco de estabilidad y sos- II. Información tenibilidad, obliga a realizar un análisis crítico de la situa- ción.

  358. 1. Introducción. 2. Situación. La historia económica de Canarias es una historia 2.1 Sociedad: El archipiélago está superpoblado. De de especializaciones productivas dirigidas al intercambio acuerdo con los datos del censo de 2001, su actual BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26487 densidad de población es casi el cuádruplo de la media alcanzan el 36%, 43% y 21%, respectivamente. Por del Estado y supera con mucho a las islas Baleares y otra parte, el divorcio entre el sistema educativo y el a Cataluña. Pero a los residentes hay que sumar los sistema productivo desalienta la adquisición de forma- turistas que cada día se encuentran en las islas, lo que ción, ante la carencia de ofertas de empleo más cua- eleva la media a 273 hab/km2, con un máximo de 533 lificados y mejor remunerados. De acuerdo con un recien- hab/km2 en Gran Canaria. Y si referimos este cómputo te informe europeo, Canarias puede calificarse de desier- exclusivamente a la superficie de las islas realmente uti- to tecnológico, con una baja tasa de investigación e inno- lizable y utilizada por el hombre, excluyendo los espacios vación y una introducción más lenta de las nuevas tec- naturales protegidos y los suelos de mayor altura y pen- nologías de la información y la comunicación, imputable diente, las densidades resultantes superan en Tenerife a un sistema científico y tecnológico lastrado por un los 1.097 hab/km2 y rozan en Gran Canaria los 1.640, bajo gasto en investigación, una excesiva concentración una densidad puramente urbana. La media autonómica, en la investigación pública en lugar de estimular la sobre suelo apto, es de 671 hab/km2, superior a la de demanda de innovación del sector privado, insuficientes la Comunidad Autónoma de Madrid, la más densa del recursos para mantener la infraestructura existente y Estado. enorme dependencia de las fuentes comunitarias de El crecimiento económico, y en particular el aumento financiación. de la planta alojativa turística, demanda una mano de 2.2 Economía: Entre 1985 y 1998, la economía obra que, al no ser cubierta por la población local, pro- canaria pasó de 1,14 a 1,87 billones de pesetas, en voca la inmigración, sobre cuya base, la población términos de producto interior bruto al coste de los fac- aumentó, entre 1991 y 2001, más de 13%, triplicando tores y en pesetas constantes de 1986. Ello significó el incremento estatal del 4%. El ritmo se ha ido ace- un crecimiento del 64%, mientras la media estatal se lerando en los últimos años, de forma que el crecimiento incrementaba en un 53%. No obstante, este proceso medio anual, que es de un 1,24% entre 1991 y 2001, aparentemente continuado de crecimiento sufrió notable se eleva al triple, a un 4,03% entre 2000 y 2001. Se altibajos, al punto que en el trienio 1986-88 Canarias trata de un proceso desigual, y mientras la población ocupó el primer lugar del ranking autonómico de cre- de algunas islas se estanca, Fuerteventura y Lanzarote cimiento, mientras que en el trienio 1989-91 se hundió crecen a velocidad progresivamente mayor que el con- hasta la última posición según la tasa de variación inte- junto del archipiélago, de forma que entre 1991 y 2001 ranual. En cualquier caso, la positiva evolución macroe- crecieron un 63% y un 49%, superiores 5 y 4 veces, conómica que se ha producido en términos absolutos, respectivamente, a la tasa media de crecimiento del no lo ha sido en términos relativos, y el Valor Añadido archipiélago en el período. Bruto per cápita, tras experimentar un fuerte descenso De los 65.000 nuevos residentes del archipiélago durante la crisis de 1988 a 1991, se mantiene desde durante el año 2000, sólo 18.250, un 28%, fueron por entonces en el entorno de la media estatal, al aumentar nacimiento, correspondiendo el resto a inmigración, legal fuertemente el denominador poblacional. en su inmensa mayoría. Este ritmo origina un significativo El modelo canario de especialización para el inter- impacto en sociedades de dimensiones reducidas, como cambio exterior exigía la libertad absoluta de comercio, las de las dos islas orientales, en las que casi la cuarta dado que hasta avanzada la segunda mitad del siglo XX, parte de la población de 1996 había nacido fuera del la mayor parte del comercio exterior canario se hacía archipiélago, proporción que se ha incrementado en los con el extranjero. Esta necesidad de librecomerciar, base últimos años, en paralelo a la expansión turística expe- de la accesibilidad económica, reconocida desde la Con- rimentada por ambas islas, al punto que se estima que quista y con continuos conflictos con la Casa de Con- la población autóctona majorera constituye actualmente tratación de Sevilla en la época del Mercantilismo, se una minoría dentro de la propia isla. El ritmo de cre- institucionalizó con la Declaración de Puertos Francos cimiento demográfico produce una ralentización del en 1852. La otra exigencia institucional la constituía la aumento de la renta per cápita en relación con el incre- compensación al coste de la insularidad, y durante siglos mento del valor añadido bruto de las islas, lo que pone se expresó mediante una fiscalidad muy atenuada sobre de manifiesto la dificultad creciente para crear y sostener los consumos o imposición indirecta. El Régimen Eco- los equipamientos, servicios e infraestructuras que nómico y Fiscal de 1972 que «ratifica y actualiza el tra- demanda la población. dicional régimen de franquicias», también «establece un La ausencia de vertebración social propia de tales conjunto de medidas económicas y fiscales encaminadas incrementos demográficos es remarcada por el carácter a promover el desarrollo económico y social del archi- transitorio de buena parte de las migraciones que los piélago». Todo ello con vistas a favorecer la mayor con- provocan, de acuerdo con experiencias anteriores, al vergencia de la economía canaria con la peninsular. El abandonar las islas cuando remite la coyuntura econó- Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982 confirma mica favorable. Esta desvertebración causa graves dese- que «Canarias goza de un régimen económico-fiscal quilibrios en determinadas áreas urbanas, que aumentan especial (...), basado en la libertad comercial de impor- en las islas con mayor tasa de inmigración. La identidad tación y exportación (...) y en franquicias aduaneras y cultural y la cohesión social se ven afectadas, además, fiscales sobre el consumo». Por último, la modificación por los modos de consumo, expresión y comportamiento estatutaria realizada después de la incorporación espe- impuestos por unos medios de información y comuni- cial de Canarias a la Unión Europea en 1996, reconoce cación audiovisual ajenos a la sociedad canaria, sin que que «dicho régimen económico y fiscal incorpora a su el modelo educativo ni la ocasional programación cul- contenido los principios y normas aplicables como con- tural televisiva parezcan capaces de contrarrestar la pre- secuencia del reconocimiento de Canarias como región sión aculturadora. ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones El sistema educativo ha conseguido dejar atrás las y derogaciones que permitan paliar las características elevadas tasas de analfabetismo que caracterizaron en estructurales permanentes que dificultan su desarrollo». el pasado a Canarias, pero el nivel educativo sigue siendo La especialización del modelo económico canario se inferior a la media estatal y de la Unión Europea. El ha acentuado. Entre 1986 y 1999, el sector servicios 67% de los canarios tienen un nivel educativo básico, pasó de representar el 72% a más del 78% del total el 15% tienen una educación media y el 18% un nivel de la producción, 13 puntos por encima del promedio alto, cuando en el Estado los porcentajes son del 62%, del Estado, subió ligeramente la construcción (8,9 a el 16% y el 22%, y en la Europea continental las medias 9,6%), descendió el peso relativo tanto del sector pri- 26488 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 mario (5 a 3,9%) como de la industria (13,9 a 8,1%), de fuertes impactos paisajísticos, que conviven con y se acrecentó el predominio de la actividad turística explotaciones abandonadas, lo que comporta un uso ine- dentro del sector servicios. ficiente de los recursos disponibles. Como consecuencia de la estructura económica y las La ganadería representa actualmente la cuarta parte características de los sectores económicos dominantes, del sector agrario, correspondiendo dentro de ella un los salarios son en las islas un 15% inferiores a la media 35% a la producción de carne para consumo, un 33% estatal y, según los últimos resultados de la Encuesta a la producción de leche y quesos, un 20% a huevos de Población Activa, la tasa de paro se sitúa en valores y el resto a otros productos. En los últimos años se ha muy próximos a dicha media, con un paro femenino realizado un importante esfuerzo de mejora técnica y que, como en el resto de las comunidades autónomas, modernización de granjas y sus instalaciones. Sin olvidar duplica al masculino. En contraposición a las cifras de su potencial impacto ambiental, la ganadería tiene una desempleo, se produce una inmigración laboral que importante vinculación con la agricultura de medianías alcanza en 1999 el 13% de los contratos suscritos en y contribuye al mantenimiento del tejido rural, al aportar las islas, elevándose al 85% en Fuerteventura, y que materia orgánica a los cultivos y propiciar el desarrollo puede estar en parte relacionada con una escasa pro- de actividades complementarias generadoras de empleo pensión de los canarios a la movilidad interinsular, obs- y valor añadido, como las de piensos, mataderos, indus- taculizada por circunstancias familiares y por las difi- trias lácteas, veterinaria y maquinaria. cultades de vivienda y servicios sociales. La pesca atraviesa una etapa regresiva, con dismi- 2.2.1 Agricultura, ganadería y pesca: Los agricul- nución de capturas, de población ocupada y de peso tores canarios, enfrentados a las duras limitaciones que relativo en la economía canaria, debido a las dificultades impone el medio físico, han tenido que construir durante para la renovación de los acuerdos pesqueros con los siglos sus propios terrenos de cultivo, produciendo de países vecinos y la sobreexplotación de determinadas esta forma paisajes culturales de gran valor e interés especies litorales. La industria conservera, ligada a la como experiencias en el buen uso de los recursos natu- flota sardinal, prácticamente ha desaparecido. Por con- rales, al tiempo que mantenían unos niveles mínimos tra, la acuicultura se encuentra en auge, centrada en de autoabastecimiento. Pero la orografía, la escasez de la cría de lubina y dorada y experimentando con otras agua y el minifundismo restan competitividad a la acti- especies propias de las costas canarias, y que ha crecido vidad, lo que ha propiciado en los últimos 50 años una un 35% anual, superando en un 10% el incremento reducción sustancial de la superficie cultivada, dentro estatal y en un 23% el europeo. del proceso de incremento de productividad agrícola de 2.2.2 Industria y construcción: La práctica indiscri- las mejores tierras y el abandono de terrenos cultivados minada de la actividad extractiva de picón, arena y pie- en la posguerra por razones de elemental subsistencia. dra, en un marco de inadecuada regulación y control, La superficie cultivada continúa disminuyendo, de y el aumento de la demanda de estos materiales por 46.500 a 43.700 hectáreas entre 1995 y 2000. una industria de la construcción en expansión, plantea Este proceso se desarrolla en paralelo con la tercia- problemas de destrucción de suelos, incremento de pro- rización de la economía canaria, la atracción de la acti- cesos erosivos, generación de ruidos y emisión de gases vidad y la población hacia las áreas urbanas y la des- y polvos, al tiempo que provoca un sensible deterioro trucción material de suelo agrario ocupado por la edi- paisajístico, especialmente en barrancos y conos volcá- ficación, la urbanización y las infraestructuras, y concluye nicos, que se ve incrementado por el abandono de explo- cuando los dos recursos naturales básicos sobre los que taciones sin restaurar ni retirar la maquinaria y los pro- se sustenta la agricultura, el suelo y el agua, se sitúan ductos de desecho. fuera del alcance económico de los usos agrarios, por La construcción, muy ligada al consumo del recurso lo que el tradicional valor del suelo rústico es sustituido suelo, se ha reactivado en los últimos 5 años, impulsada por un precio fijado en función de expectativas edifi- por los incentivos fiscales, el dinamismo del sector turís- catorias y urbanísticas legales o ilegales. tico y de las infraestructuras y el incremento de pobla- El plátano y el tomate, cultivos todavía básicos en ción, pasando de representar en 1994 casi el 8% del la agricultura canaria, se encuentran con dificultades valor añadido bruto del archipiélago a algo menos del para su mantenimiento, al no poder competir en precios 10% en 1999, 2 puntos por encima de la media estatal. con las producciones procedentes de países en vías de El empleo en el sector aumentó del 9,4% en 1995 al desarrollo y depender, en el caso del plátano, de un 13% en 1999, mientras que el consumo de cemento régimen de subvenciones que pudiera llegar a verse alte- creció un 112,5% entre 1995 y 2000, con puntas del rado en el futuro, pero que le ha permitido mantener 198% en Fuerteventura y 156% en Lanzarote. el crecimiento de su superficie cultivada al mismo ritmo Las empresas productoras de energía y carburantes que la población. Por otra parte, la introducción de nue- dominan el sector industrial de las islas, centrándose vas especies y técnicas de cultivo, y en especial los gran- las otras actividades industriales en la alimentación y des invernaderos, han supuesto un incremento en la pro- la elaboración de productos para el consumo interno, ducción pero a costa de un notable impacto paisajístico, con muy bajo contenido tecnológico y escasa actividad y del desarrollo de prácticas ambientalmente insoste- de investigación. También restan competitividad al sec- nibles, como las extracciones de tierra desde las media- tor la lejanía y la insularidad, que dificultan alcanzar eco- nías. nomías de escala. La importancia de la industria dentro La importación de productos naturales sin controles del sistema productivo canario, aún incluyendo las ener- rigurosos ha supuesto la entrada de plagas y enferme- géticas, ha descendido en los últimos años hasta situarse dades desconocidas en la agricultura de las islas y ha 14 puntos por debajo del promedio estatal, con un generado la utilización masiva de pesticidas, al tiempo empleo igualmente decreciente, que representa actual- que las limitaciones naturales y económicas se han inten- mente el 8% de la ocupación de las islas. tado suplir con el empleo abusivo de productos fitosa- 2.2.3 Turismo, comercio y servicios: El desarrollo nitarios, convirtiendo a Canarias en la comunidad autó- turístico ha transformado radicalmente la economía insu- noma con mayor gasto en fertilizantes y plaguicidas por lar y provocado la diversificación económica, especial- hectárea cultivada. Otra práctica inadecuada la consti- mente con la potenciación del sector servicios, gracias tuye el acondicionamiento de terrenos poco idóneos, a su efecto multiplicador sobre diversas actividades. Su mediante la utilización de medios mecánicos que per- peso específico y su capacidad de inducción de creci- miten desmontes y extracciones de tierras generadores miento económico y demográfico lo convierten en el BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26489 principal objetivo de una política de desarrollo sostenible mercancías de Canarias con el resto del mundo, que en Canarias. alcanzó en 2000 casi 1.3 billones de pesetas. Además, El rápido crecimiento de la actividad turística ha pro- en los últimos años, la tasa de crecimiento de las impor- ducido demandas de viviendas, infraestructuras, dota- taciones supera a la de las exportaciones. La integración ciones y servicios para la nueva población turística y comercial de las islas con el resto del Estado hace se especialmente para la trabajadora ligada a dichos realicen con él aproximadamente dos tercios de las desarrollos, de difícil absorción por la sociedad canaria. importaciones y la mitad de las exportaciones. Destaca Además de estas externalidades, los visitantes consu- la debilidad de nuestro comercio con el cercano con- men mayor cantidad de recursos de agua y energía y tinente africano. generan un mayor volumen de residuos que el residente El sector del comercio interior se ha visto transfor- insular, además de otros costos ambientales cuya rela- mado en los últimos años por la implantación de grandes ción con la industria turística no ha sido calculada hasta superficies y cadenas de establecimientos de tamaño ahora. mediano. El número de comercios minoristas por habi- El crecimiento económico insular se ha basado en tante es en Canarias un 10% inferior al promedio del el aumento continuo de la oferta turística para atender Estado, aunque su superficie es notablemente superior a una demanda exterior creciente. Esta oferta ha estado a la media. El comercio integrado en centros comerciales estrechamente vinculada al sector de la construcción tiende a concentrarse en áreas periurbanas reducidas, y al mercado de suelo, y ha provocado una especia- genera un incremento de los desplazamientos de la lización en actividades de bajo precio, que necesitan población, y contribuye a la simplificación y desertización de una oferta amplia para poder garantizar el retorno de los núcleos urbanos. Es por ello que la implantación de la inversión. Desde los años sesenta, el número de territorial de las grandes superficies tiene una incidencia turistas ha ido aumentando anualmente, duplicándose directa sobre la densidad de tráfico y las infraestructuras cada decenio en los últimos veinte años, hasta alcanzar asociadas, lo que justifica la importancia de dichas varia- en 1999 los 12 millones. El número de plazas alojativas bles en el proceso de concesión de la preceptiva licencia legales supera actualmente las 350.000, sin contar las comercial. que funcionan pendientes de regularización, las que se encuentran en construcción y la oferta ilegal. A su vez, La transformación de la estructura comercial ha pro- el planeamiento ha clasificado suelo turístico, en el con- ducido inestabilidad en el pequeño comercio tradicional, junto de las islas, con capacidad para no menos de sensiblemente decreciente en las ciudades de mayor 850.000 plazas adicionales sobre las legales existentes. tamaño y abocado a una creciente marginalidad, aumen- Tan extensa oferta hace posible un crecimiento disperso tada por la falta de modernización y especialización y y con una mayor afección sobre el territorio, las infraes- la escasa competitividad de sus precios, y no corregido tructuras y los servicios. por la normativa reguladora sectorial. El mantenimiento de estas estructuras comerciales tradicionales tiene una El análisis y prospección del sector se ven dificultados notable importancia social, dado que la actividad comer- por la carencia de estadísticas y encuestas fiables y sufi- cial tradicional emplea al 15% de la población laboral, cientes. La oferta más profesionalizada y solvente se pero también urbanística y territorial, al afectar a un sis- enfrenta también con una amplia planta irregular y con tema con un peso relevante en la estructuración del el minifundismo propio de una oferta basada mayori- tejido urbano y rural, que hace sustantivamente más tariamente en apartamentos, que dificulta la renovación complejo y rico, con menores requerimientos de trans- del 58,4% de la planta que tiene más de 25 años y porte que los sistemas concentrados. que en parte se reconvierte en oferta residencial de baja 2.3 Infraestructuras: Durante la última década todos calidad, agravando la degradación de las condiciones los modos de transporte en Canarias han experimentado ambientales, sociales y de seguridad ciudadana de deter- un incremento continuado, con notables mejoras en el minadas zonas. Las administraciones competentes no transporte interinsular, especialmente el marítimo, que han intervenido hasta el presente con suficientes medios han repercutido positivamente tanto en la economía en el espacio turístico. como en la sociedad canarias, aumentando la dimensión La oferta turística ha venido respondiendo a los incre- del mercado canario y el conocimiento de las islas por mentos de la demanda exterior, pero con retraso, ya sus habitantes; sin embargo, subsiste la necesidad básica que un importante volumen de iniciativas, impulsada por de incrementar la accesibilidad y movilidad tanto entre su propia lógica inmobiliaria, se materializa cuando ya las islas como, sobre todo, en el interior de la mismas, ha terminado la fase de incremento de la demanda, lo con la mejora y conectividad de los sistemas de trans- que origina el carácter extremo de los ciclos de la eco- porte. nomía canaria, con fases depresivas en 1970-73, 1979-82 y 1988-91, que dejaron huella en la realidad El incremento de la movilidad terrestre se ha basado económica y social, en forma de paro, quiebras empre- en el predominio del vehículo privado, subvencionado sariales, obras paralizadas, infraestructuras en desuso a través de planes de renovación, fomentado por las y rupturas de la habitabilidad insular. Conforme ha ido grandes infraestructuras, y causante de las situaciones aumentando la dimensión de nuestro sector turístico, cotidianas de congestión circulatoria, con sus secuelas especialmente en los últimos cuatro años, se ha incre- de pérdidas económicas, contaminación atmosférica e mentado también la percepción del temor por las reper- incremento de los consumos energéticos. El número de cusiones de una eventual crisis sectorial en la economía vehículos es de 666 por cada mil habitantes, superior y la vida de las islas, toda vez que el turismo es, directa en un 50% a la media estatal, y el de turismos es de e indirectamente, el sector en el que se apoya la estruc- 176 por cada kilómetro de carretera, también un tercio tura productiva. En este sentido, debe señalarse que la por encima de dicha media. demanda turística se ralentizó en los años 2000 y 2001, Por contra, la oferta de transporte colectivo terrestre, que parece descender ligeramente en el 2002, y que que permitiría alcanzar mayores niveles de accesibilidad las circunstancias geopolíticas no son tan favorables con menor consumo de infraestructuras, es insuficiente como en el pasado y que aumentan los destinos emer- en la mayor parte de los municipios y ve disminuida gentes que disputan la misma demanda que el archi- su eficiencia e imposibilitada su competencia con el piélago. transporte privado por efecto de la congestión, dispo- Dada la especialización productiva en los servicios, niendo de insuficientes carriles exclusivos o prioritarios, no puede extrañar el enorme déficit del comercio de incluso para el transporte urbano, y enfrentándose en 26490 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 el interior de las islas con una orografía complicada y, suelo por la urbanización y las grandes infraestructuras, sobre todo, con una estructura de asentamientos extre- que producen tanto la destrucción directa de especies madamente dispersa y compleja. de flora y fauna, como la destrucción indirecta por degra- Canarias ostenta actualmente el mayor índice de lon- dación, fragmentación y simplificación de los hábitats. gitud viaria por superficie territorial de todas las islas La elevada población insular, la baja calidad del espa- de Europa, con 0,60 km/km2, pero la saturación de las cio urbano, las modas y modos del ocio semanal, y el carreteras ha venido induciendo su ampliación, creando interés por los paisajes insulares, compartido con una un círculo vicioso que responde al incremento constante amplia población turística, propician concentraciones de de vehículos con el aumento continuado de carriles y visitantes que superan la capacidad de carga de los espa- vías que encauzan y atraen un mayor número de vehí- cios naturales, o fomentan la práctica de actividades culos, en una espiral que resulta insostenible en un medio como la circulación con vehículos todo terreno fuera insular con escaso suelo disponible, máxime cuando las de pistas, igualmente peligrosas o dañinas para el medio infraestructuras resultan cada vez más complejas y con natural. un mayor potencial de impacto sobre el territorio. Los costes ambientales no han sido incorporados has- Si a la red de carreteras se suman las pistas rurales, ta ahora a las estimaciones económicas, dificultando su la malla viaria insular alcanza dimensiones casi urbanas, necesaria internalización. El sobrecoste ambiental cau- con más de 6 km/km2 en el ámbito del suelo no pro- sado por la insularidad se manifiesta en ámbitos como tegido de Tenerife. Al impacto directo de pistas y carre- la protección de los hábitats naturales y de la biodiver- teras en el medio rural se debe añadir el hecho de que sidad, por la elevada superficie protegida por habitante favorecen, en un clima de falta de control público, y el coste más elevado de protección por unidad de amplios fenómenos de poblamiento mediante la edifi- superficie. cación en sus bordes, lo que se ha denominado como 2.4.2 Atmósfera y agua: En los últimos 20 años se urbanismo de carretera, un sistema preurbano de asen- ha logrado un descenso superior al 35% en las emisiones tamiento de población que no requiere de la oferta de de dióxido de azufre a la atmósfera, debido a la utilización urbanización sino del simple acceso rodado. Igualmente de fuel con bajo índice de azufre y la implantación de las grandes infraestructuras viarias atraen la localización grupos de cogeneración, pero aún existen problemas de equipamientos estructurantes, especialmente de de contaminación en torno a los municipios más indus- carácter comercial e industrial, provocadores de tráficos trializados y con mayor intensidad de tráfico y junto a adicionales que dificultan los largos recorridos y dismi- las grandes centrales térmicas, en las que se concentra nuyen la eficiencia del sistema, acelerando su conges- el 90% de las emisiones industriales de Canarias, y que tión. afectan negativamente a la calidad de vida de las pobla- Los equipamientos e infraestructuras realizados en ciones inmediatas. el litoral pueden producir serias afecciones ambientales La desalación de agua del mar ha permitido superar en un medio especialmente frágil y rico en recursos natu- el déficit crítico entre la cantidad de agua consumida rales, que se ve sometido a una enorme presión urba- y la extraída del subsuelo o embalsada, que se estima nizadora residencial y turística. La inadecuación de algu- que para el año 2002 se habrá incrementado más de nas de estas infraestructuras y la paralización de otras un 36% respecto a principios de los años noventa. La iniciativas son consecuencia de la falta de datos y estu- construcción de plantas desaladoras ha permitido aten- dios que permitan evaluar suficientemente sus conse- der las necesidades del desarrollo turístico y propiciado cuencias, pero también de la carencia de una política la estabilización de los caudales disponibles para el uso clara, con directrices y planificación integral de tramos agrícola, e incluso su incremento mediante la depuración significativos del litoral. de las aguas residuales producidas, pero transfieren la La orografía de las islas incrementa los efectos nega- problemática al sector energético, incrementado el con- tivos en el paisaje de las redes aéreas de energía, las sumo de combustibles fósiles y el grado de dependencia instalaciones de producción de energía eólica y las ins- de los mismos. talaciones de telecomunicaciones, que se ven incremen- La extensión de las redes de transporte y distribución tadas por las circunstancias de su situación y diseño, de agua ha propiciado la aparición de problemas de pla- por las crecientes exigencias de las nuevas tecnologías nificación y de exceso de pérdidas. Por su parte, las y por la falta de utilización eficiente y compartida. redes de alcantarillado carecen de sistemas de control 2.4 Recursos y territorio. que limiten los vertidos inadecuados que impiden el apro- 2.4.1 Biodiversidad: La mayor riqueza natural de vechamiento agrícola de las aguas depuradas, predo- Canarias es su biodiversidad, representada en la extensa minando las instalaciones de depuración de pequeño Red Canaria de Espacios Protegidos, los Lugares de tamaño, con dificultades de mantenimiento, sin medios Importancia Comunitaria o las Zonas de Especial Pro- para eliminar adecuadamente los lodos y con emisarios tección de Aves. Con casi 12.000 especies de animales, que con frecuencia no reúnen condiciones idóneas de plantas y hongos, de las que más del 30% son endé- longitud, profundidad y diseño que garantice la difusión micas, nuestra región es una de las que cuenta con del efluente. mayor diversidad biológica de todo el planeta y es un 2.4.3 Energía y residuos: La energía representa un centro de endemismos vegetales de interés mundial. Esta elemento central de la problemática ambiental insular, riqueza es particularmente vulnerable, al desarrollarse tanto por el carácter aislado de los sistemas eléctricos, en espacios insulares de reducidas dimensiones, distan- con ausencia de economías de escala y niveles inferiores tes, muy especializados y dependientes, con muchos de calidad del servicio, como por la predominancia de hábitats de escasa extensión y con especies de las que dos sectores del consumo específicos, como el trans- subsiste un reducido número de ejemplares. porte y la producción de agua. La población residencial Los impactos territoriales causados por el actual y turística en aumento, con niveles de renta cada vez modo de desarrollo están produciendo una rápida dis- mayores, plantea una creciente demanda energética, que minución y simplificación de la biodiversidad, denotada aumentó entre 1995 y 2000 a una tasa anual acumu- por la importante tasa de extinción en las especies de lativa del 6,11%, un 20% superior a la del Estado, con Canarias, que ha llevado a la inclusión de 65 especies máximos en Fuerteventura, con un 9,55% y Lanzarote, de la flora canaria y 170 de su fauna en el Catálogo con un 7,22%. Esta producción requiere el empleo masi- Nacional de Especies Amenazadas. Los mayores daños vo de recursos naturales no renovables e inexistentes a la biodiversidad canaria provienen de la ocupación del en las islas, como son los derivados del petróleo, con BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26491 un incremento, no solo del costo debido al transporte de pendiente, suponen el 60% de la superficie insular, y la lejanía como, sobre todo, de la vulnerabilidad y o el 70% si se excluye del cómputo a Fuerteventura dependencia exterior del sistema económico. La dimen- y Lanzarote, quedando apenas un 30% susceptible de sión reducida de los sistemas limita la capacidad de intro- ser utilizado por el hombre para desarrollar sus activi- ducción en la red de las energías renovables, que tienen dades. Pero la mayor parte de ese 30% ya está siendo en las islas, pese a las favorables condiciones climáticas, utilizado, ocupado por la edificación, la urbanización, las un grado de implantación notablemente inferior a la infraestructuras y los cultivos, al punto que en el conjunto media estatal y europea, en buena parte atribuible a de las 5 islas más occidentales, sin Lanzarote y Fuer- la existencia de un único operador y al bajo nivel de teventura, solo queda un 12% para su posible utilización. iniciativa e innovación tecnológica insulares. La extensión del suelo libre apto en Gran Canaria o Tene- En materia de residuos, la mayoría de las regiones rife es inferior al ocupado actualmente por la urbani- insulares del planeta se enfrenta a una problemática zación; en La Gomera queda libre la mitad de la superficie específica, agravada en las que han experimentado un que ocupan hoy sus cultivos; en La Palma la superficie fuerte desarrollo turístico, circunstancia que incrementa libre apenas representa el 15% de los terrenos actual- en Canarias la producción de residuos sólidos urbanos mente en cultivo y ni un 20% en El Hierro. en un 22% sobre la media estatal. La experiencia acu- La necesidad material del territorio no ocupado, espe- mulada en el último decenio muestra cómo las previ- cialmente en islas, no es solamente una exigencia para siones esbozadas en los planes y estudios sobre residuos el mantenimiento de la rica biodiversidad y para evitar se han visto desbordadas por la realidad. El esfuerzo el panorama insoportable de un territorio totalmente arti- normativo de los últimos años intenta racionalizar el sis- ficializado, en el que el hombre haya utilizado y trans- tema y reducir el volumen de residuos que genera, incre- formado cada uno de los metros cuadrados de suelo mentado en los últimos años por razones comerciales que le rodean, sino para la conservación de un paisaje y pautas de consumo ajenas a los efectos que provocan que constituye una seña de identidad esencial de las en los sistemas insulares, fondos de saco de un sistema islas y de los isleños, al tiempo que un recurso económico productivo exterior al que, por evidentes razones geo- fundamental, como marco escénico y cultural de la acti- gráficas, no resulta posible devolverlos. Por otra parte, vidad turística. el reducido volumen de residuos generados en algunas La ocupación del suelo es especialmente intensa en de las islas no permite su tratamiento, resultando difícil la franja litoral, profundamente modificada por la urba- y costoso su transporte a otras islas o hacia el continente, nización y sometida en determinados ámbitos a excep- para su eliminación o transformación. cionales tensiones de ocupación turística. Se ha calcu- El sector ha experimentado una evidente mejora, lado que el 40% de la población de Tenerife vive por especialmente en materia de instalaciones insulares de debajo de la cota 100, y otro 30% lo hace entre la tratamiento, aunque aún subsisten vertederos incontro- cota 100 y la 400, configurando un continuo urbano lados, algunos situados en áreas de importancia eco- que ocupa prácticamente la primera línea de costa, pro- lógica o paisajística, así como procedimientos obsoletos vocando la aparición de severos problemas de conta- y altamente contaminantes, como la incineración a cielo minación, acumulación de vertidos y molestias a la fauna abierto. La instalación de puntos limpios ha facilitado por actividades recreativas intensivas y concentradas en la disminución del vertido incontrolado de escombros puntos del litoral. en laderas de barranco con notable impacto paisajístico, Pero el proceso territorial con mayor impacto, con y el de la falta de tratamiento específico de determinados todo, se ha producido y se sigue produciendo en el medio residuos, como las pilas, los industriales y sanitarios, o rural, y en especial en las zonas interiores de medianías, los plásticos procedentes de los invernaderos. en las que, en un marco de amplia indisciplina urbanística La recogida selectiva es aún una experiencia limitada y ambiental, el territorio está siendo profundamente alte- al vidrio y al papel, pero no existen instalaciones para rado en su paisaje y en su capacidad productiva agraria el reciclado de chatarra ni de neumáticos, de los que por un poblamiento rural y suburbial disperso de enor- solo se recupera el 25%. Se cuenta con una única planta mes proporciones, con la transformación masiva del de producción de compost de reducida capacidad, cuan- espacio rural productivo en un espacio urbano extensivo do las islas no cubren ni la tercera parte de sus nece- destinado al ocio de fin de semana, al turismo rural y sidades de fertilizante orgánico con la producción insular de larga estancia y, sobre todo, a la segunda residencia, de estiércol. El sector de la construcción ha iniciado la de la que tenemos una de las tasas más altas del Estado. reutilización de los materiales de desecho, iniciativa que Esta tendencia se vio sensiblemente incrementada en precisa intensificarse para lograr una proporción signi- los últimos años, conforme a los datos de la Agencia ficativa que palie la escasez de áridos en las islas. de Protección del Medio Urbano y Natural, aunque se 2.4.4 Suelo y territorio: El suelo es un recurso no ha iniciado un cambio en la tendencia. renovable y especialmente escaso, que se ve sustan- Este proceso produce la destrucción de suelo agrícola cialmente mermado por los procesos erosivos y la ocu- y dificulta el desarrollo de cultivos extensivos rentables, pación directa por la urbanización residencial y las gran- provoca la pérdida de característicos paisajes culturales, des infraestructuras. La erosión es facilitada por prácticas la extensión de procesos erosivos y la reducción de la agrícolas inadecuadas en zonas de fuerte pendiente y biodiversidad, al tiempo que fomenta la reasignación de por el abandono de los cultivos. Se estima que la erosión recursos hídricos, la contaminación del subsuelo por mul- hídrica afecta al 40% de la superficie canaria, y que tiplicación de vertidos incontrolados de aguas fecales la erosión eólica, que afecta con especial intensidad a y el aumento del precio del suelo, situándolo fuera del Lanzarote y Fuerteventura, provoca pérdidas que llegan alcance de las actividades propiamente agrarias. A ello a superar a las motivadas por la erosión hídrica. debe sumarse el incremento de la densidad de uso de Las islas tienen una dimensión reducida, especialmen- unas infraestructuras preparadas para otra utilización y te en relación con las riquezas naturales que albergan el elevado costo e impacto de los accesos viarios, las y a la carga de población y turismo que soportan. Esa acometidas de agua y energía, y hasta las redes de sanea- dimensión es aún inferior de la que se aprecia, porque miento y de recogida de residuos que esta residencia los terrenos menos aptos para la actividad humana, por dispersa termina reclamando. su riqueza o su geografía, como los espacios naturales El proceso incluye la exportación al ámbito rural de protegidos, los terrenos situados por encima de los tipologías y modelos edificatorios urbanos y la implan- 1.200 metros de altura o las laderas con más del 30% tación de sucedáneos mixtificados y empobrecidos de 26492 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 los valores arquitectónicos y etnográficos rurales tradi- para el control del territorio, ha permitido incrementar cionales, consecuencia del desconocimiento y de la el número de actuaciones disciplinarias, que ha superado banalización de una cultura que ha perdido el sentido en el último año a todas las realizadas desde la entrada de la relación con la naturaleza, de la dependencia de en vigor de la Ley de Disciplina, en 1990. Por otro, las los recursos naturales, del acervo sobre gestión y cons- tres administraciones públicas canarias han acelerado trucción del territorio, del sabio aprovechamiento del el proceso de formulación del planeamiento para adap- lugar y los materiales, que conformaron sus cimientos. tarse a las determinaciones del Texto Refundido la Ley, 2.4.5 Urbanización e infraestructuras: La importan- en forma coordinada a través de comisiones de segui- cia de estos procesos de transformación y degradación miento conjunto. Una oleada de nuevos Planes Generales del medio rural no deben ocultar la trascendencia que, comienza a reflejar sobre el territorio los nuevos prin- sobre el medio rural, pero también el litoral y el medio cipios legales, mientras la Administración de la Comu- urbano, han tenido y continúan teniendo las grandes nidad Autónoma intensifica el ejercicio de sus compe- infraestructuras. Los déficit acumulados en el pasado, tencias de ordenación de los espacios naturales prote- y la disponibilidad de fondos europeos han propiciado gidos, y ya la isla de El Hierro cuenta con planeamiento un rápido crecimiento de infraestructuras, mal digerido insular adaptado, Tenerife está próxima a disponer de ambiental y territorialmente, e insuficientemente adap- él y, en corto plazo, también Gran Canaria. La coordi- tado a la compleja realidad y la riqueza paisajística del nación sistemática iniciada abre la esperanza de una territorio canario. utilización más racional del territorio. En el ámbito urbano, la permanencia de vacíos inter- nos y zonas inadecuadamente edificadas supone un des- 2.5 Características insulares: La situación descrita pilfarro inmobiliario, mientras las ciudades se siguen dista mucho de afectar por igual a las diferentes islas extendiendo a costa del entorno rural que las rodea. ni, dentro de ellas, a sus distintas comarcas. Circuns- El crecimiento de las rentas familiares ha venido a inten- tancias geográficas e históricas han modelado un mosai- sificar el consumo del suelo, como recurso natural, al co de diferencias entre islas centrales, orientales y occi- aumentar la demanda de segundas residencias y de tipo- dentales, de realengo y de señorío; entre las comarcas logías residenciales extensivas, como las viviendas uni- norte y sur de cada isla; y, por supuesto, entre la costa, familiares aisladas, adosadas o en hilera. A ello debe las medianías y las cumbres. Esta riqueza se ha con- sumarse la escasa cualificación de nuestro espacio urba- vertido en problema cuando la acción del hombre ha no, dominado por la segregación social y funcional y transformado las diferencias en desequilibrios que afec- la pobreza formal generados por la explosión inmigra- tan al bienestar, a las oportunidades de desarrollo y, toria provocado por el cambio económico de los años en suma, a la calidad de vida de sus habitantes. 60, y la falta de respuestas urbanísticas coherentes y El sistema territorial acusa notables desequilibrios en articuladas, palpable en las deficiencias cuantitativas cuanto a la distribución de la población y las actividades pero también cualitativas, funcionales y formales, de los económicas. Las dos islas centrales concentran más del espacios urbanos de uso público. 84% de la población, presentando las mayores densi- Las zonas turísticas, aunque se caracterizan por una dades, de 366 y 485 habitantes/km2, mientras que Lan- notable continuidad del tejido urbano y una apreciable zarote y La Palma tienen densidades medias entre 119 contención de su extensión, en proximidad a los prin- y 124 habitantes/km2, y las restantes 3 islas oscilan cipales atractivos litorales, no son todavía los espacios entre 35 y 52 habitantes/km2. Estas diferencias tienden cualificados de ocio que demanda la primera actividad a incrementarse, al mantenerse el peso específico de económica sobre el territorio. Los centros históricos, por las islas centrales, pero producirse un abrupto despegue su parte, prosiguen su proceso de envejecimiento pobla- de las dos islas más orientales y un decrecimiento y cional, actuaciones escenográficas y disminución de acti- envejecimiento de las tres más occidentales, constitu- vidad que deriva en pérdidas del propio patrimonio que yéndose así tres grupos diferenciados, por similitudes los identifica, si bien recientes operaciones de refuerzo en su dinámica social y económica, aunque presenten de determinadas actividades económicas pueden signi- variedades específicas. A nivel municipal, más del 50% ficar una inflexión de la tendencia. La urbanización indus- de la población del archipiélago reside en las dos áreas trial presenta problemas de atomización y dispersión metropolitanas centrales, mientras que las capitales insu- territoriales, con deficiencias en sus infraestructuras y lares tienen un notable peso específico dentro de cada congelación especulativa de parte de su suelo vacante. isla, que va del 21% en La Palma al 50% en Lanzarote y Gran Canaria. La falta de directrices expresas ha provocado una Las diferencias demográficas responden a desigual- ordenación desigual del territorio planificado. En el archi- dades paralelas de la actividad económica, que presenta piélago había clasificados en 2000, 134 m2 de suelo un crecimiento moderado en Gran Canaria y Tenerife, urbano por cada habitante pero, pese a tratarse de una acelerado en Lanzarote y Fuerteventura y reducido en clasificación reglada por la legislación vigente entre La Gomera, El Hierro y La Palma, y que igualmente tien- 1956 y 1999, las diferencias entre municipios oscilan den a acentuarse. Las tres islas más occidentales com- entre los 45 y los 560 m2 por habitante. Para el suelo parten un menor desarrollo del sector turístico, un mayor urbanizable, cuya clasificación ha sido tradicionalmente peso de los sectores primario y de la construcción, e discrecional, la media es inferior, con 121 m2 de suelo inferior en industria y servicios, pero sobre todo una clasificado por habitante, pero las cifras por municipios menor tasa de empleo y un descenso de la renta per oscilan entre los 11 y los 2.000 m2 por habitante. No cápita entre 1996 y 1999, que sitúa a la población de deja de resultar llamativo que el municipio con menor las tres islas en los niveles de menor riqueza de la región, superficie de suelo clasificado como urbano y urbani- no superando los dos tercios de la renta per cápita del zable por habitante (72 m2) fuera justamente el más archipiélago. El desequilibrio es apreciable también en poblado del archipiélago, mientras que en lo alto de la la distribución de la actividad turística: cinco municipios tabla, entre los 1.200 y 2.100 m2 de suelo clasificado de las dos islas centrales concentran el 73% de las plazas por habitante, se sitúen 5 municipios ninguno de los alojativas del archipiélago y otros 6 municipios de Lan- cuales supera los 8.000 habitantes. zarote y Fuerteventura el 23%, repartiéndose el 4% res- Esta situación comienza a ser paliada mediante la tante entre las 3 islas occidentales. aplicación del Texto Refundido. De un lado, la puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del 2.5.1 Lanzarote: Las islas de Lanzarote y Fuerteven- Medio Urbano y Natural, como instrumento consorciado tura, que por su escaso relieve tienen una mayor pro- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26493 porción de suelo apto para las actividades humanas, han y que ha logrado en 1999 la mayor renta per cápita, experimentado un crecimiento acelerado en los últimos un 11% por encima de la media. Este incremento se años. Entre 1991 y 2001, el crecimiento de la población ha centrado en el sector servicios, pero destaca también de Lanzarote fue 3,7 veces superior a la autonómica, el sector de la construcción con un peso específico un situándose como tercera isla del archipiélago en número 60% por encima de la media de las islas, y con un de habitantes, al haber superado en 1998 a La Palma. incremento del consumo de cemento de 1995 a 2000 Pero si la población creció casi un 50%, la planta alojativa que duplica dicha media. El peso del sector agrogra- se ha duplicado, y el número de turistas se ha triplicado, nadero ha disminuido en los 3 últimos años del 3,8 al al reducirse la estancia media de 15 a 10 días, con 2,8%, con abandono del sector agrícola y envejecimiento lo que la relación de residentes a turistas descendió en de la población ganadera. 10 años desde 3 hasta 1,6. El crecimiento de la planta alojativa resulta aún supe- Lanzarote fue la isla que experimentó un mayor cre- rior al de Lanzarote, contando actualmente con 34.000 cimiento económico entre 1991 y 1996, período en el plazas alojativas legales, otro tanto funcionando en trá- que duplicó su renta insular. Entre 1996 y 1999 esta mite de regularización, y no menos de 20.000 en cons- renta creció por debajo de la media del archipiélago trucción o autorizadas para materializar en un futuro lo que, unido al crecimiento poblacional experimentado, inmediato. Casi el 60% de la planta extrahotelera está hizo que su renta per cápita disminuyese un 4%, cuando formada por apartamentos de 2 llaves, y la oferta hote- el conjunto de la región creció un 17%. En cuanto a lera se reparte entre hoteles de 3 y 4 estrellas. El suelo la distribución de las actividades económicas, es la isla turístico clasificado tiene capacidad para 400.000 pla- en la que el sector servicios tiene un mayor peso espe- zas, igualando el total de la actual oferta alojativa canaria. cífico, alcanzando el 81,4% del valor añadido bruto insu- Territorialmente es la isla con menor proporción de lar, 3 puntos por encima de la media autonómica, y espacios naturales protegidos y mayor superficie de sue- también la que presenta un menor peso del sector agro- lo apto para la implantación de actividades humanas, pesquero, con el 1,7%, menos de la mitad que el pro- destacando la clasificación extensiva que hace el pla- medio de las islas. neamiento vigente tanto de asentamientos rurales alter- nativos a los núcleos urbanos como, sobre todo, de suelo La planta alojativa turística de Lanzarote, con casi urbano y urbanizable, al punto que los 5 municipios que 47.000 camas legales (ISTAC, 2000), es la tercera del cuentan con planeamiento general se encuentran entre archipiélago, tras Gran Canaria y Tenerife. La oferta se los 10 municipios canarios que con mayor superficie basa en un 27% de plazas hoteleras y un 73% de extra- de suelo clasificado como urbano y urbanizable por habi- hoteleras, en una proporción similar a la de las restantes tante y plaza alojativa turística, situándose entre 460 islas, con la excepción de Tenerife. Se trata de la oferta y 2.122 m2 por habitante, sobre una media de 255. alojativa menos cualificada del archipiélago, con un 90% Cuenta con Plan Insular de Ordenación aprobado par- de la planta extrahotelera en apartamentos de 1 y 2 cialmente en 2001. llaves, y un 63% de la oferta hotelera en hoteles de 1 y 2 estrellas. El ritmo de crecimiento de esta oferta 2.5.3 Gran Canaria: Gran Canaria y Tenerife concen- en los últimos 5 años ha superado la media de las islas tran población y actividad, en dimensiones similares, aun- en más del 50%, e idéntica proporción supone el con- que con diferencias económicas y territoriales producto sumo de cemento. Las perspectivas de crecimiento inme- de una geografía y unas circunstancias históricas dife- diato representarían un 40%, al estar autorizada la cons- rentes. Gran Canaria es la isla más poblada y con mayor trucción de casi 22.000 plazas adicionales, pero el densidad de población, alberga al 42% de los canarios, planeamiento insular reduce drásticamente esta pers- y ha experimentado un crecimiento del 9,7% entre 1991 pectiva, al establecer el techo más bajo fijado por el y 2001, un 30% por debajo del crecimiento del archi- planeamiento de una isla turística. piélago. La mitad noroccidental de la isla, incluyendo el municipio capitalino, presenta un índice de enveje- El desmesurado ritmo de crecimiento poblacional y cimiento superior a la mitad suroriental. La isla presenta turístico ha disparado las alarmas sobre el futuro ambien- la más baja tasa de ocupación laboral del archipiélago, tal, social e incluso económico de la isla. La voluntad concentrándose las mayores tasas de empleo en la mitad planificadora insular de Lanzarote ha sido una constante sur de la isla, desde Telde a San Nicolás de Tolentino. desde 1973, en que formuló un Plan Insular antes de que la figura tuviera cobertura legal, hasta 1991 en que Se estima que la renta insular se multiplicó entre 1991 fue aprobado su Plan Insular de Ordenación, el primero y 1999 por 1,9, idéntica a la media autonómica. Pre- de Canarias. Tras ser la primera isla declarada en su integridad como Reserva de la Biosfera, y ante la situa- sentaba en 1999 una estructura económica similar al ción experimentada en los últimos años, es también la conjunto y a la isla de Tenerife, si bien con un mayor primera que ha visto aprobada en el año 2.000 una peso en el sector agropesquero e industrial y menor revisión de su planeamiento insular, en la que se da en construcción. Con una planta alojativa legal próxima un período de reflexión de 10 años para analizar y diseñar a las 142.000 camas (ISTAC, 2000), la oferta turística su desarrollo futuro sobre bases sostenibles, durante los de Gran Canaria representa el 40% del total canario, cuales limita el crecimiento turístico a menos de 11.000 está integrada por un 75% de plazas extrahoteleras y nuevas plazas alojativas. un 25% de hoteleras, contando la isla con suelo cla- sificado con capacidad para albergar otras 150.000 2.5.2 Fuerteventura: Fuerteventura experimentó un plazas. crecimiento poblacional del 63% entre 1991 y 2001, Gran Canaria fue la segunda isla que contó con Plan el mayor del archipiélago, 4,7 veces superior al total Insular de Ordenación, tras Lanzarote, y tiene en tra- autonómico, debido a una inmigración masiva de difícil mitación su Revisión para adaptarse a la legislación terri- absorción en una sociedad de limitada dimensión, como torial vigente. En contraste con la imagen de isla con la majorera. Al igual que Lanzarote, destaca en el con- mayor grado de urbanización, asumida incluso por sus junto del archipiélago por el índice de juventud de su propios habitantes, y aunque la superficie real o poten- población y por el bajo nivel de desempleo. cialmente urbana alcance el 8%, se trata de la isla con Fuerteventura es también la isla que ha experimen- menor superficie clasificada como urbana y urbanizable tado un mayor crecimiento económico. Se estima que por habitante y plaza turística, un 40% por debajo de la renta neta insular se multiplicó por 2,1 entre 1991 la media autonómica. Destaca la contención expansiva y 1999 mientras la del archipiélago lo hacía por 1,9, de la clasificación de suelo tanto de su capital, el muni- 26494 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 cipio más compacto del archipiélago, como del principal ésta y en 1999 un 30% menor, descendiendo incluso municipio turístico de la isla, que también se mantiene en términos absolutos un 12% respecto de la renta de por debajo de dicha media, lo que no disminuye los 1996, y acentuando así su alejamiento del conjunto. problemas de dispersión en el medio rural, generalmente Es la isla en la que el sector de la construcción tiene ajenos a las prácticas urbanísticas. Presenta una acusada un mayor peso relativo, del 16,7%, casi un 75% superior macrocefalia, al concentrar en el área metropolitana y al promedio, destacando igualmente el sector primario. en los 50 km. del corredor oriental más del 80% de El desarrollo turístico se concentra en la vertiente suroes- la población y la práctica totalidad de la actividad eco- te a sureste, en la que se localiza más del 83% de la nómica insular, mientras muestra en las medianías de oferta alojativa insular, que cuenta con un total de 5.500 la fachada norte insular una notable dispersión de los plazas alojativas, con predominio de los apartamentos asentamientos y la edificación, proporcional a la alta den- de 3 llaves y los hoteles de 4 estrellas. sidad de población. Entre mediados de la década de los ochenta y prin- 2.5.4 Tenerife: Tenerife contiene casi el 42% de la cipios de los noventa, se acometió el Plan Operativo población del archipiélago, con un crecimiento del Integral, que supuso una inversión superior a los 12.000 12,4% entre 1991 y 2001, algo inferior al del archi- millones de pesetas básicamente repartidos en infraes- piélago. El índice de envejecimiento poblacional es supe- tructuras de transportes, hidráulica y comercial, reha- rior en la comarca nororiental de la isla, desde Anaga bilitación de viviendas antiguas y senderos agroturísticos hasta Arico, y en su extremo occidental, de San Juan y formación y apoyo a la actividad empresarial. Este Plan, de la Rambla a Buenavista. Al igual que en Gran Canaria, junto con las actuaciones insulares posteriores, ha per- la mitad norte de la isla arroja una tasa de escolaridad mitido un salto cualitativo sin precedentes en la historia universitaria superior a la de la mitad sur. Las más altas de la isla y sentado las bases para viabilizar su recu- tasas de empleo se dan en los extremos norte y sur peración económica, pero no ha atenuado los problemas de la isla. de la estructura social insular. Entre 1991 y 1999, se estima que la isla multiplicó El 79% de la superficie de La Gomera tienen pen- su renta neta por 1,9, igual a la media canaria. Sin embar- dientes superiores al 30%, lo que comporta una notable go, su renta per cápita estimada supera en 1999 al pro- desarticulación territorial y consecuentemente social, medio del archipiélago en un 3,1%, tan solo por debajo además de hacer particularmente ineficiente el sistema de Fuerteventura e iguala a la de Lanzarote. La actividad de transporte terrestre. Cuenta con cuatro vertederos económica se distribuye entre los sectores en forma muy incontrolados de residuos sólidos y se ha iniciado el pro- similar al promedio de las islas, aunque ligeramente por ceso de construcción de un vertedero insular controlado. debajo en los sectores primario e industrial, y ligeramente por encima en construcción y servicios. 2.5.6 La Palma: La Palma, sede de una sociedad Las 117.500 plazas alojativas legales existentes en tradicionalmente estable y celosa de su identidad cultural Tenerife (ISTAC, 2000) suponen el 33% de la oferta y social, cimentada en una clase media históricamente turística canaria, aunque su distribución territorial y cua- avanzada y vinculada hoy a las actividades agrogana- litativa difiere de la imperante en las restantes islas, al deras y comerciales, cuenta con un tejido empresarial contar con enclaves turísticos en el sur, norte y oeste débil y poco cohesionado y una alta tasa de desempleo, insulares y equilibrarse al 50% las plazas hoteleras y al tiempo que sufre una grave regresión demográfica. extrahoteleras. Presenta la planta alojativa más cualifi- Entre 1991 y 2001, la población de la isla no varió. cada del archipiélago, en la que predominan los apar- Se ve acompañado por un alto índice de envejecimiento, tamentos de 3 llaves y los hoteles de 4 estrellas, que que se acentúa en los municipios del norte y del extremo representan el 5 3% y 57%, respectivamente, de la ofer- sur. Es una de las islas con mayor tasa de escolaridad ta extrahotelera y hotelera. El planeamiento en vigor tie- universitaria, pero no retiene a esta parte más preparada ne capacidad para elevar la oferta insular hasta un total de su población. de 500.000 plazas alojativas. Se encuentra actualmente La Palma en una encru- El sistema de poblamiento presenta una estructura cijada estratégica, entre una débil estructura industrial algo más equilibrada que las otras islas, con una comarca en crisis y la incertidumbre sobre el futuro del sector norte potente y un área metropolitana con menor peso agrario, y en particular del cultivo platanero. Es la isla específico en el conjunto insular. El suelo clasificado en la que el sector servicios tiene un menor peso espe- como urbano y urbanizable por el planeamiento vigente cífico, situándose los otros 3 sectores por encima de ocupa el 10% de la isla y la superficie por habitante la media de las islas, y destacando la agricultura, con y plaza turística casi alcanza los 300 m2, algo superior un peso casi 2,5 veces superior al promedio, pero que, a la media del archipiélago. Cuenta con Plan Insular de aún así, solo significa el 9,4% de la renta insular, frente Ordenación aprobado provisionalmente y que, previsi- al 10,9% de la industria o el 12,4% de la construcción. blemente, estará vigente durante el año 2002. El sector turístico insular, con 7.800 plazas legales, se 2.5.5 La Gomera: El proceso migratorio sufrido por divide entre la oferta convencional concentrada costera La Gomera a partir de 1940 adquirió connotaciones y la interior dispersa, siendo la isla con mayor proporción estructurales, al afectar a la población con mayor capa- de oferta extrahotelera, que alcanza a más del 77% de cidad reproductiva, disminuyendo un 50% en 20 años, la planta, y muy poco cualificada, con predominio de y recuperándose ligeramente entre 1991 y 2001, en los establecimientos de una llave. la que ha experimentado en crecimiento del 14,5%, algo Es también la isla que, partiendo de la menor renta superior al 13,4% del archipiélago, aunque afectando per cápita en 1991, un 20% por debajo del conjunto, desigualmente a las comarcas de la isla, en cuya mitad experimentó un menor crecimiento económico entre nororiental continúa decreciendo y envejeciendo. Se ha 1991 y 1999, por lo que actualmente sigue siendo la estimado que, con una base tan estrecha de la pirámide de menor renta, pero un 40% por debajo de la media, poblacional, si persiste la baja tasa de natalidad, La con lo que la tendencia es, al igual que entre las otras Gomera podría quedarse casi sin población autóctona islas del grupo, al incremento de las diferencias respecto hacia mediados de siglo. de la media del archipiélago. Fue la única isla que expe- El crecimiento económico de La Gomera entre 1991 rimentó un decrecimiento en consumo de cemento en y 1999 fue la mitad que el promedio de las islas. La el período 1995 a 2000, en que se redujo un 8,2% renta insular per cápita, que en 1991 se situaba en la frente al incremento del 112,5% del conjunto de las media del archipiélago, fue en 1996 un 5% inferior a islas. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26495 Su acusado relieve y su compleja estructura territorial sociedad, especialmente en materia de territorio, hacia y de poblamiento agudizan los efectos de los déficit de unas formas diferentes de desarrollo, que hagan posible dotaciones, servicios, transportes e infraestructuras, al no solo conservar el capital natural que poseemos, sino tiempo que presenta profundos desequilibrios y una desi- incluso recuperar parte del que hemos perdido. Se trata gual distribución de las actividades productivas y rentas de anticiparse y diseñar el futuro, en lugar de esperar sociales, especialmente respecto de las medianías y la las decisiones exteriores, conscientes de que ese futuro Corona Norte. Son muy representativos los espacios de depende básicamente de nuestras acciones en el pre- alto grado de naturalidad, y cuenta con la primera Reser- sente. va de la Biosfera de las islas. La oportunidad de impulsar ahora un cambio en el 2.5.7 El Hierro: El Hierro es la isla con menor pobla- modelo resultan básicamente de la favorable coyuntura ción y densidad, que no llega al 15% de la media de económica y del marco financiero estable con el que Canarias. Su peso poblacional se mantiene estable en se cuenta, con un Plan de Desarrollo de Canarias para un 0,5% del conjunto insular; sin embargo, durante el el período 2000-2006. período 1991-2001 ha experimentado un crecimiento La voluntad de cambio hacia un desarrollo más sos- superior al 21%, casi un 60% superior al del archipié- tenible, mostrada por una opinión cada vez más favorable lago, y el tercero en dimensión relativa entre la totalidad a medidas en esta dirección, ha sido declarada por el de las islas, si bien la reducida dimensión de la población propio Parlamento de Canarias en sus acuerdos de no lo hace especialmente significativo. Dentro de la isla, 14/4/1999 aprobando la Ley de Ordenación del Terri- se ha intensificado en los últimos años la migración des- torio, de 16/4/1999 referido al Plan Director de Infraes- de la meseta central hacia los núcleos costeros. Junto tructuras de Canarias, de 22/3/2000 sobre definición con Fuerteventura y Lanzarote, alcanza las mayores tasas de la capacidad de carga de las islas, y de 19/10/2000, de ocupación laboral del archipiélago, superiores al 80%, en el debate sobre el estado de la nacionalidad, instando si bien no se basa en la potencia económica sino en al Gobierno a definir concertadamente un marco de sos- la debilidad demográfica. Sin embargo, y al igual que tenibilidad para las islas. También el Ejecutivo canario las otras dos islas del grupo occidental, presenta unos ha basado en criterios de sostenibilidad actuaciones des- altos índices de tasa de escolaridad universitaria, en rela- tacadas, como el Proyecto de Ley de Ordenación del ción con el promedio del archipiélago. Territorio, el Plan Director de Infraestructuras, el Plan Su crecimiento económico entre 1991 y 1999 es simi- de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y, por último, la lar al de la Gomera, no llegando a la mitad de la media formulación de las Directrices del Suelo Agrario y de canaria, con lo que igualmente tiende a aumentar su las Directrices de Ordenación General y del Turismo. diferencia con el conjunto del archipiélago. En estos 8 años, la renta per cápita, que estaba en el promedio 4. Desarrollo Sostenible. de las islas en 1991, ha crecido a menor ritmo que La dirección en que confluyen las diferentes iniciativas las demás, y está actualmente un tercio por debajo del citadas es la del desarrollo sostenible. El concepto de mismo. Al igual que las restantes islas del grupo occi- desarrollo sostenible es complejo: no implica solamente dental, el peso de los sectores primario y de la cons- que el desarrollo ha de ser respetuoso con el medio trucción es superior a la media de Canarias, e inferior ambiente y conservador de los recursos naturales y el los de servicios e industria. Destaca el crecimiento viti- patrimonio cultural, y que este objetivo ha de situarse vinícola y de los productos ecológicos de calidad, así en el centro del proceso de adopción de las decisiones como el sector del turismo rural, caracterizado también económicas y políticas, sino que, tal como expresa la por una alta tasa de oferta ilegal. Estrategia Territorial Europea, ha de procurar el equilibrio Es la isla con mayor proporción de superficie pro- y la justicia sociales y ha de incrementar la riqueza eco- tegida, al haber sido declarado espacio natural el 59% nómica de la sociedad. de la misma, y ha sido la tercera isla que contó, en El objetivo final de una política de desarrollo sostenible 1995, con ordenación insular, y la segunda declarada es el desarrollo humano sostenible, la mejora de las con- en su integridad como Reserva de la Biosfera. Desde diciones de vida de toda la población, incluidas las gene- 1997 está ejecutando un Plan de Desarrollo Sostenible raciones futuras. No es sostenible un desarrollo que pre- basado en el sector primario, el turismo rural y la auto- serve los recursos naturales a costa de disminuir la renta, suficiencia. En el año 2002 ha sido la primera isla que el nivel de empleo o la calidad de vida, que aumente ha adaptado su Plan Insular a la nueva legislación terri- el riesgo de estancamiento o que suponga un freno a torial canaria. La extensión del suelo clasificado como las tendencias dinamizadoras; pero no debe identificarse urbano y urbanizable, en relación con número de habi- calidad de vida con modos de consumo casi patológicos, tantes, duplica la media del archipiélago. o con el derroche de recursos naturales. Conseguir que

  359. 3. Necesidad y oportunidad del cambio. el desarrollo económico sea sostenible, duradero, que la sociedad sea cada vez más justa, que el patrimonio Los daños que a los recursos y el medio natural cau- natural y cultural se incrementen no va a ser gratuito; saron en el pasado la deforestación y la urbanización requiere de sacrificios, especialmente en los modos de del litoral y de las principales vegas agrícolas fueron producción y consumo de bienes y de recursos naturales, muy importantes, pero los actuales procesos de creci- como el suelo, el agua o la energía. miento se desarrollan con una intensidad y capacidad No existe un único o universal modelo ideal de socie- notablemente superiores. De proseguir el desarrollo dad sostenible al que debamos dirigirnos, ni existen prin- canario en la dirección y con la intensidad apuntadas, cipios absolutos que marquen el sendero. Se trata de estaríamos abocados a la pérdida de una parte sustancial avanzar desde nuestra propia y actual realidad, elimi- del patrimonio natural y cultural que nos queda, lo que nando poco a poco los modos de producción, consumo significaría una disminución igualmente sustancial de o comportamiento más destructores de nuestros recur- atractivo como destino turístico y, con ello, una regresión sos, menos equitativos y justos, menos solidarios entre de nuestro crecimiento económico. nosotros y con las generaciones futuras. Cada sociedad Pese a todo, la sociedad y la economía canarias han debe diseñar su propio camino, establecer su propio rit- demostrado en el pasado su capacidad de cambio, y mo, sabiendo que el objeto del proceso es lograr un afrontan el futuro con un capital de capacidades nuevas, cambio ético, social y económico profundos, un cambio consolidado en la última etapa, que le permiten recon- paulatino en el modelo de desarrollo, en el modo de ducir los modos de producción y consumo de nuestra vida. 26496 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 Pero ello no significa adentrarse en un mundo des- que enmarque coherentemente la planificación y las ini- conocido; se cuenta con un amplio bagaje de estudios ciativas ambientales, territoriales y sectoriales. Contamos y experiencias a nivel mundial y regional, lideradas tanto en las islas con el Plan de Desarrollo de Canarias, al por la Organización de las Naciones Unidas como por que compete esa función fundamental, si bien hubiera la Unión Europea, y en la que vienen participando nume- sido deseable contar previamente también con un docu- rosas instituciones y organizaciones no gubernamentales mento estratégico de la sostenibilidad que de una forma desde hace años. Desde la Cumbre de Río en 1992, más concreta y cercana estableciese instrumentos y que estableció la Agenda 21 como marco de sosteni- mecanismo de cambios hacia un desarrollo más sos- bilidad aplicable a ciudades y regiones, se han sucedido tenible. Pero de igual forma que la ausencia de un pla- los encuentros, intercambios de experiencias y formu- neamiento territorial no puede paralizar la urgente laciones globales y regionales de principios y líneas de imprescindible formulación del planeamiento urbanísti- actuación, y se han concretado no solo en la definición co, tampoco las carencias parciales en materia de pla- de marcos sostenibles, como los definidos por la Unión nificación estratégica, de carácter ambiental, económico Europea mediante la Estrategia Comunitaria para el y social, deben dilatar la ordenación territorial y de los Desarrollo Sostenible aprobada en Gotemburgo, el Sexto recursos naturales. Programa de Medio Ambiente, la Estrategia Territorial Con este planteamiento general, con la urgencia que Europea o la Agenda Insular Europea, sobre todo, en la situación expuesta demanda, se ha acometido la for- las numerosas experiencias acumulada por estados, mulación del presente instrumento de ordenación, con regiones y municipios. la voluntad y la esperanza de que constituya un ins- Un modo sostenible de desarrollo no se implanta trumento eficaz en el cambio de los modos de produc- mediante un acto administrativo o una ley, sino que se ción y utilización de nuestros recursos naturales y, en alcanza a través de un proceso largo y dinámico, abierto especial, de los dos más valiosos, nuestra diversidad bio- y participativo, que tiene por objeto, en dos o tres dece- lógica y nuestro territorio. nios de intenso trabajo, cambiar el modelo de desarrollo, adaptándolo a pautas sostenibles ambiental, social y eco- III. Descripción y justificación nómicamente, que permitan garantizar nuestra solida- ridad intergeneracional, legando a nuestros descendien- 1. Condiciones. tes unas islas con tanto o más valor del que hemos recibido. Este proceso será dinámico y flexible, e irá corri- El limitado plazo de ejecución, el cierto grado de incer- giendo su propia trayectoria, ritmo e intensidad conforme tidumbre sobre las coordenadas de algunas de las acti- a los objetivos que vaya alcanzando y a los efectos que vidades económicas esenciales del archipiélago, la esca- vaya produciendo, combinando los objetivos lejanos con sez de información estadística suficiente y fiable, y las los inmediatos para mantener la tensión social e ins- sugerencias planteadas en el período de participación titucional durante el proceso, frenando los desequilibrios ciudadana del avance, hacen centrarse al presente docu- y los procesos más insostenibles, priorizando y aplicando mento en los temas relevantes, con criterio continuista progresivamente los cambios, transformando las estruc- respecto de los datos y contenidos formales de los docu- turas económicas, sociales e institucionales en un pro- mentos anteriores, que permita aprovechar la máxima ceso de aprendizaje continuo que precisa, como requisito cantidad posible del trabajo realizado sin perjuicio de esencial, un alto grado de consenso social e institucional. la ya enunciada reorientación de los aspectos territoriales Corresponde a las instituciones liderar democrática y turísticos. y participativamente este proceso, sobre la base del prin- Por otra parte, la amplitud del ámbito geográfico y cipio de subsidiariedad, asumiendo en cada caso la direc- temático que ha de abarcar el documento, lo definen ción aquella administración capaz más cercana a los como un instrumento de carácter generalista al que ciudadanos. Este liderazgo exige, en primer lugar, el cam- corresponde establecer objetivos y criterios que los ins- bio de las propias administraciones, la garantía de su trumentos de ordenación derivados convertirán en con- propia credibilidad mediante el cumplimiento y desarro- cretas determinaciones. Esta es una constante en los llo de la legislación existente, especialmente en materia instrumentos de ordenación de este nivel que se han de protección natural y ordenación territorial y el ejercicio aprobado hasta el presente en el Estado, y que, en el diligente de sus competencias en materia de ordenación caso canario, viene reforzada por la potencia ordenadora y control de las actividades y del territorio. En particular, que nuestra legislación establece, por elemental impe- resulta indispensable la incorporación efectiva de los rativo geográfico, para uno de esos instrumentos deri- ayuntamientos al proceso, al ser el primer y último esca- vados, los Planes Insulares de Ordenación, definidos lón en la difusión, ejecución y recepción de iniciativas, como auténticas claves del arco del planeamiento terri- y percibir los ciudadanos la acción pública a través de torial. su actuación. En tercer lugar, conviene recordar que las Directrices son un instrumento de ordenación de los recursos natu-

  360. 5. Las Directrices de Ordenación General. rales y del territorio, y no un documento estratégico de La planificación es una herramienta indispensable planificación económica y social, ni a nivel sectorial ni para la definición y ejecución de las políticas y los pro- general. Ello no excluye entrar en ámbitos temáticos más gramas, tanto más necesaria en una sociedad en la que amplios, ya que la Ley y la lógica le obligan, para alcanzar es necesario emitir señales de planificación rigurosa. los objetivos que tiene fijados legalmente, a establecer La ordenación de los recursos naturales y del territorio criterios de actuación en materias que tienen efectos puede constituir una herramienta adecuada para integrar directos sobre el territorio y los recursos. estas dos dimensiones fundamentales dentro de una Por último, en su condición de instrumento de pla- estrategia de sostenibilidad, en tanto que marco para neamiento, y sin perjuicio del carácter intemporal de la concreción parcial de los objetivos, e instrumento para los principios y fines de la ordenación que se desea la coordinación de las actuaciones en un campo, como establecer, la concreción y acotamiento de las deter- el del territorio y el urbanismo, que, como se ha des- minaciones ha de realizarse de una forma realista y tem- tacado en la introducción precedente, tiene en las islas poralizada, limitada a aquellas que se tenga la voluntad un peso trascendental en cualquier política ambiental, política y la capacidad de gestión precisas para llevarlas económica y social. a cabo en el plazo establecido como horizonte del plan. La ordenación requiere de la previa disponibilidad de Las declaraciones sin contenido, los voluntarismos y las un marco estratégico con visión integral y a largo plazo determinaciones de imposible ejecución, no sólo son inú- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26497 tiles, sino que debilitan jurídica y socialmente el instru- nes, acciones o actitudes. Por la misma razón, un ins- mento de ordenación, y facilitan el incumplimiento inclu- trumento eficaz, aún en este nivel de ordenación, no so de las determinaciones que pueden y deben mate- puede limitarse a remitir sus actuaciones a instrumentos rializarse en dicho plazo. de desarrollo, sino que está obligado a demostrar la via- Este planteamiento puede dar una imagen de retro- bilidad y corrección de sus determinaciones mediante ceso competencial o timidez ordenadora frente a la la acción, a través de programas y proyectos de actua- amplitud temática y la ocasional concreción que se tiene ción que, en este nivel, tendrán un carácter excepcional que permitir un acto preparatorio como el avance, para y ejemplar, pero no por ello menos operativo. La mate- poder dar la visión completa de las Directrices en el rialización de determinados objetivos requerirá de la conjunto de la problemática ambiental, social y econó- paralela aprobación de instrumentos de carácter eco- mica de Canarias, para facilitar una mejor comprensión nómico y social, con disposiciones de rango adminis- de los objetivos, fines y marco de las determinaciones trativo y legal, que deberán integrar un programa político que se proponían, y para fomentar una amplia partici- de apoyo e impulso a la ordenación diseñada que, cuyo pación y debate, objetivos todos ellos eficazmente alcan- compromiso se recoge en las disposiciones finales del zados. Pero a la hora de plantear el documento definitivo, borrador de Ley que se aneja al presente documento. el replegamiento hacia el campo competencial propio Tampoco pretende el presente documento trascender es una exigencia ineludible. de su dimensión de instrumento de ordenación, al ampa- ro del carácter legal de su aprobación definitiva. En este

  361. 2. Contenidos. sentido, se entiende que dicho carácter lo reafirma como El documento intenta evitar, por tanto, los temas y instrumento básico de gobierno del territorio, pero se determinaciones que rebasan el ámbito competencial desea dejar expresa mención al hecho de que no se del instrumento, por tratarse de cuestiones que corres- pretende modificar implícitamente ninguna disposición ponden a otros campos de la actividad política, como legal vigente a través de la propia normativa de las Direc- la planificación económica o sectorial, o el planteamiento trices. Es cierto que, para viabilizar y reforzar algunos integral de la sostenibilidad a través de la correspon- de los objetivos que persigue el documento, se hace diente Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible o necesario modificar algunas de las determinaciones de Agenda 21 Canaria, o por constituir materias que com- la legislación vigente, tal como se señala en el apar- peten a otras normas legales, como los Reglamentos, tado 4.1 de la presente memoria, dedicado a los ins- o a otros instrumentos de ordenación, como las Normas trumentos legales, pero ello se pretende hacer en forma e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico expresa, mediante la modificación de dichos textos lega- o las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edi- les a través de las disposiciones adicionales de la Ley ficación. que tendrá como anejo a las presentes Directrices. No se debe olvidar que se trata de un documento Por otra parte, y en cuanto al contenido sustantivo de ordenación generalista, que requiere alcanzar un gra- de las presentes Directrices y, en particular, la concreción do de especialización suficiente a través de las Direc- del modelo perseguido, debe insistirse de nuevo en el trices de Ordenación sectoriales, centradas en un solo carácter generalista propio de un documento del ámbito ámbito de la realidad económica, social o territorial. Por y objetivos de las Directrices de Ordenación, y del modelo otra parte, las determinaciones de unas y otras Direc- como un sumatorio de sucesivas concreciones del pla- trices tienen por objeto los instrumentos de ordenación neamiento, tanto de las diferentes Directrices de Orde- territoriales y urbanísticos, en especial los Planes Insu- nación como de los restantes instrumentos de planea- lares de Ordenación y los Planes Generales de Orde- miento en los que va cristalizando paulatinamente la nación, instrumentos a los que compete la materializa- forma del territorio. Así lo entendió también el legislador ción última, casi física, de la ordenación. Ello no supone cuando no encomienda a una Directrices determinadas la dilución de las medidas en una cadena inacabable, la definición del modelo territorial básico de Canarias, sino la estructuración racional de un conjunto de ámbitos sino que establezcan «las estrategias de acción territorial de decisión, que en la presente fase corresponde al esta- para la definición» de dicho modelo, de forma que cada blecimiento de principios de homogeneidad y el seña- una de las Directrices, desde sus diferentes ámbitos fun- lamiento de objetivos y criterios generales sin los cuales, cionales de ordenación, van estableciendo estrategias se continuaría aumentando la ineficiencia de los instru- de acción a partir de las cuales va materializándose la mentos de ordenación más detallado, y la incoherencia definición de dicho modelo. de las políticas sectoriales. En segundo lugar, desde la perspectiva reiteradamen- Se argumentará siempre, respecto de determinadas te mencionada de la búsqueda de un mayor grado de medidas, principios, criterios y objetivos, que ya se sostenibilidad para el desarrollo canario, y la concepción encuentran establecidos en la legislación vigente. No del proceso hacia un desarrollo más sostenible como conviene olvidar que, especialmente en materia territo- un avance paulatino y sostenido durante un largo período rial, la introducción de nuevas regulaciones legales es de tiempo, no cabe que un documento de ordenación una tarea de años, que la cultura urbanística tarda a que se proyecta en un período limitado de tiempo, no veces decenios en penetrar en el tejido social, cuando superior a los diez años, pretenda modelizar en una forma lo logra. Tanto más cuando nuestro derecho de propie- ni medianamente predeterminada, un proceso social dad, tan íntimamente ligado a esa cultura, es perfec- complejo. Pero sí establecer estrategias de acción, obje- tamente romano y nuestra regulación legal, rotundamen- tivos y criterios que permitan avanzar desde la situación te napoleónica. Por tanto, toda repetición, reiteración actual. El único modelo perfectamente determinado y y redundancia, deriva de la firme convicción de que solo cristalizado es el que hay, es el actual modelo de desarro- mediante método tan arcaico como efectivo, es posible llo, que no puede ni debe ser transformado repentina difundir y, finalmente, implantar la norma. ni rápidamente, que es asumido y tiene que ser asumido Pero el documento no queda en su dimensión nor- como nuestra realidad de partida y que no debe enten- mativa; se intenta enfocarlo y desarrollarlo, en lo posible, derse en ningún caso que el presente documento tiene como un instrumento de dinamización del territorio. Un por objeto colaborar en su declaración de defunción y instrumento de ordenación, para ser eficaz, ha de com- posterior enterramiento. En primer lugar, porque no se pensar las necesarias medidas negativas, en tanto que puede renunciar a algo que, con todas sus virtudes y restrictivas o limitativas, con medidas de carácter posi- defectos, conforma una realidad social y económicamen- tivo o proactivo, que fomenten determinadas actuacio- te mejor que cualquier otra anterior que haya vivido Cana- 26498 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 rias; en segundo lugar, porque solo partiendo de nuestra dad de vida y el acceso a los servicios y equipamientos; realidad actual, de nuestro modelo actual, en todos los la extensión y profundización en el principio del ahorro sentidos, es posible avanzar para ir mejorando lenta y y uso eficiente de los recursos, mediante la reutilización decididamente, ese mismo modelo. Ese, y no otro, es y renovación del patrimonio usado, especialmente en el modelo de las presentes Directrices. materia de suelo y actividades económicas; la utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su produc-

  362. 3. Determinaciones. tividad potencial y en congruencia con la función social 3.1 Objetivos: Conforme a lo establecido en el Texto de la propiedad; el mantenimiento de la actividad turís- Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de tica como motor económico insular, mediante su reno- Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las Direc- vación, diversificación y cualificación, al tiempo que el trices tienen por objeto el establecimiento un marco de aprovechamiento de su empuje para la potenciación y ordenación y actuación que permita un desarrollo más mejora de los restantes sectores económicos; el fomento sostenible y equilibrado para el conjunto de las islas, del uso eficiente y la diversificación de las energías con- en todos los aspectos de la realidad relacionados con vencionales y extensión de las energías renovables; la el territorio y los recursos naturales. disminución en la producción de todo tipo de residuos, Definir el mayor o menor grado de sostenibilidad de y el incremento de su valorización y reutilización; el uso un territorio se vincula a la determinación de su capa- eficiente de las infraestructuras existentes, su adaptación cidad de carga. La capacidad de carga constituye un y mejora, como alternativa sostenible a la creación de concepto relativo, que en el caso canario tiene que ser nuevas infraestructuras; la potenciación del transporte aplicado en función de la especial riqueza de su medio entre las islas y con el exterior, y especialmente los trans- natural y de la peculiaridad de la actividad económica portes colectivos y no contaminantes, reduciendo la pre- dominante. La unión de ambas características, la estre- sión del uso y las infraestructuras asociadas sobre el cha dependencia de la actividad económica respecto territorio. del patrimonio natural, y la contundencia de los datos Además, en cada apartado de las Directrices, se esta- ambientales y sociales manejados, conducen inexora- blecen los principios, objetivos y criterios que deben ins- blemente a la evidencia de que la capacidad de carga pirar la ordenación y actuaciones en cada sector de del conjunto del archipiélago se encuentra sobrepasada actividad. y que, por tanto, el marco de ordenación y actuación 3.2 Recursos naturales. ha de ser, en primer lugar, un marco contenido, limitado en el consumo de los recursos naturales y del territorio, 3.2.1 Biodiversidad: El objetivo básico de este apar- dirigido hacia la máxima eficiencia en la utilización de tado de las Directrices es la conservación de la natu- los recursos y, sobre todo, hacia la reutilización eficiente raleza, es decir, el mantenimiento de los procesos eco- de los recursos, del territorio y de las infraestructuras lógicos esenciales, la conservación y gestión sostenible y las construcciones que ya están en uso sobre él. de la diversidad genética y la gestión prudente de los El otro elemento definidor del marco es el equilibrio, recursos naturales y culturales. Tiene que iniciarse con la necesidad de establecer las condiciones territoriales la preservación del mayor de los recursos naturales cana- que faciliten un reequilibrio dinámico y positivo entre rios, la biodiversidad, que se articula mediante el esta- las islas, entre las diferentes comarcas de las islas, inclu- blecimiento de criterios para la conservación de la diver- so un mayor equilibrio, una menor diferenciación entre sidad de especies, la conservación de los hábitats y, los diversos sectores productivos. El objetivo es la diver- en particular, de los espacios naturales protegidos, como sificación económica, el incremento de la riqueza de las representación significativa del patrimonio natural, para islas, utilizando como potente y excelente motor a la cuya ordenación más detallada, se remite al planeamien- actividad turística, también diversificada, ampliada en su to insular, sectorial y de los espacios naturales. Ello no capacidad de gasto y en su repercusión positiva sobre obsta para que las Directrices Generales establezcan cri- la economía local. Pero el objetivo final es el incremento terios para la ordenación y gestión de los espacios natu- de la calidad de vida de los canarios, como suma final rales a través de los Planes Insulares de Ordenación, de las condiciones ambientales, económicas y sociales en su carácter de Planes de Ordenación de los Recursos que rodean al insular; el reequilibrio de la calidad de Naturales, y de los planes y normas específicos para vida al margen de la isla, la comarca o la localidad en la ordenación de tales espacios. Entre las medidas se que se viva. propugna la adquisición por las administraciones públi- El elemento común a ambos elementos definitorios cas de los espacios de mayor valor, o de carácter estra- es la sostenibilidad, el cambio de actitudes y actuaciones, tégico, con especial atención a los bosques de laurisilva. de los modos de producir y las maneras de consumir. 3.2.2 Atmósfera: La calidad del aire se aborda en El objetivo de mantener nuestro medio natural coincide el documento desde la triple vertiente de la contami- plenamente con el de hacer duradera nuestra principal nación atmosférica, lumínica y acústica, e igualmente fuente de recursos económicos. La defensa de los valores se encomienda su regulación detallada a unas Directrices ambientales, imprescindible para sostener el atractivo de Ordenación de la Calidad Ambiental, cuyos objetivos turístico de las islas, puede convertirse también en un y criterios se establecen. La disminución de emisiones magnífico reclamo precisamente para esa actividad. contaminantes, en especial de gases con efecto inver- Los criterios específicos para el desarrollo de estos nadero, se aborda desde los criterios y objetivos esta- objetivos son la definición de un marco territorial que blecidos en la Directiva europea de 1996 y el Protocolo permita mantener el desarrollo y contener el crecimiento de Kyoto de 1997 y se intenta articular eficazmente respecto de la capacidad de carga ambiental, social y mediante la elaboración periódica de un Inventario y económica del archipiélago y de cada una de las islas; la ampliación de la red de vigilancia. El control de la la preservación de la biodiversidad y de los recursos contaminación lumínica persigue, además del ahorro del naturales de Canarias, su restauración y rehabilitación; consumo energético, el establecimiento de unas con- la conservación del patrimonio cultural y del paisaje diciones adecuadas para la observación astronómica y como recursos imprescindibles en la definición de la iden- la protección de la vida silvestre. El nivel de ruidos se tidad social y de una alta significación económica; el ha convertido en un indicador esencial de la calidad de paulatino reequilibrio entre las islas y las diferentes áreas vida urbana, cuyo tratamiento homogéneo, a través de dentro de cada isla, desde la conservación de sus carac- las Directrices sectoriales ambientales, se materializará terísticas diferenciales, mediante el incremento de la cali- en las ordenanzas municipales. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26499 3.2.3 Agua: En el marco de la Directiva europea, sino de la diversificación económica, abren las energías la ordenación de los recursos hídricos se basa en la limpias. reducción del consumo mediante prácticas y tecnologías La planificación de los residuos cuenta en las islas adecuadas, y en el incremento de la cantidad y calidad con una amplia gama normativa y de instrumentos, jus- de las aguas reutilizadas, con el objeto de permitir, no tificada en la especial problemática que provoca la frag- solo la disminución del gasto energético que comporta mentación del territorio, al impedir economías de escala su producción a partir de la desalación, sino la paulatina y obligar a multiplicar las instalaciones, e igualmente consecución del equilibrio en el aprovechamiento de los justificada en el incremento de costos de transporte pro- recursos que permita, a largo plazo, la recuperación de pio de un medio insular y lejano, en un contexto de los acuíferos y, en el corto plazo, el mantenimiento de fuerte aumento de la cantidad de residuos consustancial nacientes y corrientes naturales, en especial por sus efec- con las llamadas sociedades de consumo. Cambiar estas tos ecológicos y paisajísticos. El segundo problema que pautas de comportamiento constituye uno de los obje- constituye objetivo de las Directrices es el de disminuir tivos centrales de las políticas de sostenibilidad; pero las cuantiosas pérdidas que incrementan el coste del gestionarlo más eficientemente e ir variando la tenden- recurso, mediante la adecuación de la gestión y las cia, son los objetivos de las Directrices. A través de las infraestructuras. El tercer apartado lo constituye el de Directrices de Ordenación de los Residuos, de la pla- la recogida, depuración y reutilización o vertido de las nificación sectorial y del planeamiento territorial y gene- aguas residuales, como exigencia ambiental y, de nuevo, ral, se pretende propiciar la reducción de la producción disminución de las necesidades de nuevos consumos. de residuos y su adecuada gestión, reforzando los con- Los riesgos catastróficos cíclicamente vividos en las islas sorcios y mancomunidades, a fin de alcanzar los máxi- por la inadecuada edificación, urbanización y ejecución mos niveles posibles de reutilización y valorización. En de infraestructuras, pueden ser en parte prevenidos con este sentido, se presta especial atención a la ordenación el cumplimiento intenso de las obligaciones legales de de los residuos agrarios y de la construcción, y al nece- deslindar los cauces públicos y de redactar las normas sario incremento del reciclaje para la producción de pien- de explotación y los planes de seguridad y emergencia sos y de compost, demandado por las actividades agrí- de las presas canarias. colas y de repoblación. 3.2.4 Recursos forestales: La difícil rentabilidad de 3.4 Territorio: Los ejes fundamentales sobre los que las explotaciones forestales en las islas, no puede hacer se estructura este apartado son el equilibrio y la cen- olvidar los beneficios de la repoblación forestal, incluso tralidad escalonada del sistema territorial y de ciudades, de la simple revegetación, para el mantenimiento de los la conservación de los valores del suelo rústico y, en suelos, evitando los intensos procesos de erosión, para las ciudades, el ahorro en el consumo de suelo y la detener la lluvia horizontal y propiciar la recarga del acuí- reutilización del suelo consolidado, al tiempo que el incre- fero, para mejorar el paisaje, y para crear continuos arbo- mento de la complejidad funcional y social de la ciudad lados que incrementen nuestra riqueza natural y el nues- y el aumento de la calidad del espacio urbano. Estas tro disfrute como ciudadanos. Si ello es así, no debe constituyen las estrategias básicas del modelo territorial descartarse en absoluto la posibilidad de que la extensión básico a cuya definición pretenden contribuir las pre- de estas prácticas desde las cumbres a determinados sentes Directrices, conforme a lo ya expresado en el ámbitos de las medianías, puedan significar a largo plazo, apartado 2, de contenidos, de la presente memoria. mediante la forestación con determinadas especies, un 3.4.1 Sistema territorial: El desequilibrio que carac- limitado recurso, una limitada riqueza que sumar a la teriza al territorio canario, tanto a nivel interinsular como enorme riqueza del suelo, el agua, el paisaje y la calidad intrainsular, y al que se aludía en la parte informativa de vida. Ello requerirá el cumplimiento del Plan Forestal de la presente memoria, hace tanto más precisa la de Canarias, el desarrollo de políticas insulares espe- implantación de un modelo equilibrado y con una serie cíficas, el asesoramiento a los propietarios y la habili- de centralidades escalonadas, como el propuesto en la tación a nivel insular y público, cuando sea material- Estrategia Territorial Europea aprobada en Postdam, en mente preciso, de las instalaciones técnicas necesarias mayo de 1999, por la conferencia de ministros de orde- para el uso del recurso. nación territorial de la Unión Europea. Ello obliga a definir 3.2.5 Recursos geológicos: En materia de recursos una serie de niveles de núcleos de población, que no geológicos, y pese a que la mayoría de las competencias tienen por objeto el establecimiento de un código rígido residen aún en la Administración estatal, el propio carác- ni una imposible clasificación poco menos que entomo- ter insular y el valor extraordinario del medio natural lógica de las localidades, sino inducir al planeamiento y el paisaje obligan a extremar la prevención de impactos insular a plantearse la problemática del sistema territorial y a intensificar la sustitución del recurso mediante la y la necesidad de actuar sobre él. reutilización de materiales de demolición. El instrumento básico de intervención para el ree- 3.3 Energía y residuos: La ordenación más precisa quilibrio territorial del sistema es el patrimonio público del sector energético se realizará mediante unas Direc- de suelo. Solo a través de unos patrimonios públicos, trices de Ordenación cuyos criterios se contienen en el de titularidad autonómica, insular y municipal, utilizados presente Documento, y que tendrá por objetivo inme- eficientemente mediante consorcios insulares, es posible diato la trasposición al territorio de la planificación sec- imaginar una política de viviendas, de servicios, dota- torial, el Plan Energético de Canarias. Las bases serán ciones y equipamientos real y eficaz, incluso de suelos garantizar una adecuada gestión de la demanda que para actividades productivas, que no obedezca en su incorpore también el agua como vector energético, el localización a razones de oportunidad en la oferta de ahorro y el uso cada vez más eficiente de la energía, suelo, sino a una estrategia planificada y racional. Una la seguridad del abastecimiento, la diversificación de las estrategia que sustituya a la atención forzada a las nece- fuentes convencionales mediante el gas natural, y, obvia- sidades surgidas o creadas, una estrategia que prevea mente, la apuesta decidida por la amplia gama de las y dirija, que se adelante a las necesidades y las construya, energías renovables, limpias, pero en especial la eólica que potencie unos ámbitos programando actuaciones y la solar, para las que Canarias reúne excepcionales residenciales, de servicios y actividades, y atempere el condiciones. Nuestra experiencia tecnológica en materia crecimiento, a veces artificial o artificioso, de otros. de producción de agua debe extenderse y, en buena Así, se definen líneas estratégicas básicas de equi- parte, complementarse íntimamente, con las posibilida- librio entre las islas, pero también entre los diferentes des que no solo en el campo de la producción energética, niveles de ciudades. El equilibrio a alcanzar no es un 26500 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 fin en sí mismo, ni tiene por único objetivo consolidar de suelo e intervenciones ejemplarizantes fomentadas un territorio mejor articulado, más eficiente, más com- o protagonizadas, al menos parcialmente, por las admi- petitivo, donde las diferentes actividades puedan nistraciones públicas. desarrollarse con menor consumo de recursos y mejor Ello obliga, de un lado, a limitar la posibilidad de exten- posibilidad de acceso; el objetivo último es incrementar der la clasificación de suelo, especialmente para los la calidad de vida, equilibrar la calidad de vida de todos municipios cuya ratio de suelo urbano y urbanizable por los habitantes de archipiélago, con independencia del habitante ya se encuentra por encima de la media cana- lugar donde vivan. ria, y a promover el incremento de la densidad de uso Pero es necesario establecer otras estrategias, las del suelo urbano y urbanizable, aunque no de una forma estrategias de intervención en los diferentes procesos homogénea, sino adecuándola, a través del planeamien- de transformación territorial y, en particular, en las peri- to insular, a las características morfológicas de las islas ferias urbanas de las áreas metropolitanas y las grandes y las comarcas. Lo homogéneo no ha de ser una misma ciudades, ámbitos más afectados por la degradación pai- densidad para todos, sino un mismo incremento de la sajística, el uso ineficiente del suelo, la expectativa del densidad para todos. crecimiento inmobiliario, la actuación ilegal, el abandono 3.4.4 Complejidad urbana: La complejidad, una cua- de los suelos agrícolas y, en suma, el uso ineficiente lidad consustancial con las viejas ciudades, ha de ser del suelo. Igualmente se establecen estrategias respecto recuperada por el planeamiento mediante la mezcla de del crecimiento residencial en el medio rural, que el pla- funciones compatibles con la residencia, y de tipologías neamiento debe orientar decididamente hacia los edificatorias. Ello no solo puede significar una ciudad núcleos urbanos existentes, evitando la extensión y trans- de mayor calidad, sino mejor integrada socialmente y formación de los asentamientos rurales y agrícolas. más eficiente, al requerir un menor consumo de recursos 3.4.2 Suelo rústico: Si las periferias requieren de en el transporte, y posibilitar la atención de las nece- estrategias de transformación, el suelo rústico precisa sidades de los ciudadanos en mayor proximidad a sus de políticas de conservación más efectivas, en la línea residencias. dibujada por la Ley de Ordenación del Territorio, median- 3.4.5 Vivienda: La política de vivienda puede cons- te la utilización de los instrumentos de gestión estable- tituir una adecuada herramienta económica, en compen- cidos en la Ley, como las áreas de gestión integrada, sación por la disminución de otros segmentos de la acti- pero también mediante criterios de ordenación que impi- vidad constructora, como el relacionado con el creci- dan transformar formas tradicionales de poblamiento de miento alojativo turístico. Pero el sector viene a resumir las islas, como los asentamientos rurales, en simples los objetivos expuestos de la ordenación territorial a lo ámbitos protourbanos sometidos a los procesos de urba- largo del presente apartado. Por un lado, debe ser efi- nización y edificación propios del suelo urbano. Menos ciente en el consumo de suelo, evitando tipologías con aún para el nuevo tipo de asentamientos definido en alto nivel de consumo, procurando la compacidad y den- la Ley como agrícolas, para los que es preciso determinar sidad en las actuaciones, y la implantación dentro de su carácter esencial de espacios productivos agrarios, ámbitos urbanos insuficientemente utilizados. Como ya en los que la residencia ha de estar vinculada a la explo- se señaló, ha de estar en íntima relación con la política tación agrícola o pecuaria. Para unos y otros, se esta- de suelo público y servir como instrumento fundamental blecen criterios para su delimitación estricta conforme para el reequilibrio del sistema territorial y para lograr al perímetro de las viviendas existentes, sin extensión la complejidad social urbana. En este sentido, la ubi- hacia el exterior, así como su crecimiento residencial cación estratégica de actuaciones de dimensión limitada endógeno solamente por colmatación interna, en los puede no solo contribuir a la integración social, sino asentamientos rurales, y excepcional en los asentamien- fomentar el crecimiento de determinados núcleos, espe- tos agrícolas, restringida a los asentamientos más ale- cialmente de carácter intermedio y en entornos rurales, jados de los núcleos urbanos. Se establecen también que colaboren a la fijación de la población rural y la erra- criterios de reconocimiento por el planeamiento insular dicación de la ilegalidad motivada por el acceso a la vivien- y, en su ausencia, determinaciones sobre el manteni- da. Para articular más adecuadamente las diferentes miento de la estructura viaria y parcelaria y la dimensión dimensiones de la política, se propugna la formulación máxima de las promociones residenciales. Finalmente, de unas Directrices de Ordenación de la Vivienda. y desarrollando la Ley una vez más, la necesidad de 3.5 Infraestructuras y transporte: De nuevo el carác- preservación de los suelos de protección territorial que, ter insular plantea requerimientos específicos, en un sec- al margen de su falta de valores económicos o ambien- tor como el transporte, que las Directrices definen como tales, pudieran servir a largo plazo de soporte a apro- esencial para la sostenibilidad del desarrollo, para vechamientos urbanos, si variara en el futuro el modelo aumentar la competitividad del sistema económico cana- territorial o la capacidad de sustentación del ecosistema rio, para la necesaria articulación con la Unión Europea insular. Todo ello, en consonancia con la legislación espe- y con el continente africano y, no por última menos cífica de las islas occidentales. importante, la integración territorial del archipiélago. 3.4.3 Extensión, reutilización y densidad urbana: En el medio y corto plazo, sin embargo, el crecimiento urba- 3.5.1 Infraestructuras: Sin perjuicio de las compe- no debe ser contenido por la misma razón repetida ante- tencias estatales en la materia y el deber de colaboración riormente para otros sectores de actividad: la sosteni- interadministrativa, las Directrices plantean las actuacio- bilidad territorial exige un ahorro cuidadoso del recurso nes en materia de infraestructuras desde la óptica de suelo, y una reutilización eficiente del suelo ya ocupado. sostenibilidad que presidió la redacción del Plan Director La mayoría de nuestras ciudades mantienen aún nume- de Infraestructuras de Canarias, cuyo análisis en el Par- rosos ámbitos vacíos o semivacíos internos, mientras lamento de Canarias motivó una resolución unánime, se siguen extendiendo al exterior, lo que comporta, ade- en abril de 1999, al final de la pasada legislatura, primera más de un consumo innecesario de suelo, un consumo en la que se declaraba en forma expresa la necesidad aún mayor de recursos económicos y materiales para de encauzar el desarrollo del archipiélago de una manera proveer de infraestructuras y servicios que ya existen decididamente sostenible. dentro de la ciudad. Frente a la mayor dificultad de ges- Los criterios del Plan Director, que se propugna con- tión de los suelos internos, la Ley ha arbitrado una serie vertir en unas Directrices de Ordenación de Infraestruc- de instrumentos aún poco utilizados y que precisan igual- turas, se basan en la planificación cuidadosa, en la mente de actuaciones mediante patrimonios públicos infraestructura como un medio y no un fin, en la con- BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26501 sideración básica de la variable ambiental y en el prin- de los principales ejes de comunicación, con indepen- cipio de la reutilización y mejora de las infraestructuras dencia del sistema técnico concreto a adoptar. La com- existentes como alternativa prioritaria a la creación de patibilidad con el transporte privado requiere de la crea- nuevas. A ello se añade en el presente documento el ción, a nivel urbano, de una red de aparcamientos públi- incremento de la accesibilidad, mediante la utilización cos, de precio moderado y estratégicamente dispuestos de todos los medios disponibles, y la reducción de las en los accesos a las ciudades y en relación con los inter- necesidades de movilidad, así como el impulso a las cambiadores. Igualmente se precisa una adecuada rela- infraestructuras de carácter ambiental, como necesidad ción con un sistema peatonal y ciclista, que funcionen más perentoria, y opción más sostenible frente a la crea- igualmente como modos de transporte alternativo, que ción de nuevas infraestructuras de amplio efecto terri- permitan una mejor utilización del sistema viario rodado torial y ambiental. Se entienden como ambientales las urbano. infraestructuras de saneamiento, depuración y vertido, 3.5.5 Telecomunicaciones y sociedad de la infor- que aún presentan amplias carencias en el archipiélago; mación: El objeto del sistema de telecomunicaciones es las redes de distribución de agua; las infraestructuras idéntico al de las infraestructuras anteriores: facilitar la para recarga de acuíferos; las actuaciones de regene- integración y articulación insulares y, con especial énfa- ración paisajística, o las que tengan por objeto la pre- sis, incrementar la competitividad del archipiélago, y la visión de riesgos catastróficos. accesibilidad equivalente de todos los canarios a la infor- 3.5.2 Puertos y aeropuertos: Los puertos, elementos mación y el conocimiento, disminuyendo sus necesida- básicos del abastecimiento insular y de transporte de des de movilidad. Se atribuye a las administraciones mercancía, constituyen instrumentos imprescindibles públicas un papel primordial en el impulso de las tec- para la articulación territorial del archipiélago, a través nologías de la información y comunicaciones, mediante del eje transinsular de transportes. En coherencia con su uso y planificación, así como en la creación de faci- lo expuesto en el párrafo anterior, los criterios de actua- lidades para el acceso de los ciudadanos y las pequeñas ción pasan por promover el carácter polivalente de los y medianas empresas a la sociedad de la información. puertos, con funciones integradas de carácter comercial, Pero, al igual que las restantes infraestructuras, estos deportivo, turístico y pesquero, y por la prevalencia de objetivos no pueden cubrirse al margen de su necesaria la ampliación de la rehabilitación y mejora de los puertos adaptación ambiental, lo que exige, entre otras condi- existentes sobre la creación de nuevos, exigiendo para ciones, el uso compartido de las instalaciones y su ade- éstos, junto con la justificación de que las necesidades cuada planificación, localización y diseño, a fin de que planteadas no pueden ser resueltas mediante la amplia- minimicen su presencia territorial y maximicen su inte- ción de puertos existentes, la mejor tecnología y el máxi- gración paisajística, tanto en el ámbito urbano como mo cuidado ambiental en su localización y diseño. el rural. La presencia de los aeropuertos requiere de una aten- 3.6 Patrimonio cultural y paisaje: Patrimonio y pai- ta ordenación territorial, desde el ámbito insular, para saje constituyen dos dimensiones fundamentales de la la implantación de las actividades productivas atraídas identidad insular, y ambas sometidas a una similar sobre- a su entorno, al tiempo que evite o disminuya la presencia presión. En el caso del acervo cultural, tangible e intan- de actividades residenciales. Por otra parte, y desde una gible, la presión se ejerce a través de unos medios de concepción integrada del sistema canario de transportes, comunicación masivos, frente a los que resulta difícil resulta esencial la adecuada conexión entre los aero- la superviviencia de formas de expresión culturales vin- puertos y puertos entre sí y con los centros de actividad. culadas las más de las veces con modos de vida y pro- 3.5.3 Red viaria: El objeto fundamental de la red ducción desaparecidos o en declive. En cuanto al paisaje, viaria es la mayor integración y articulación del archi- la presión física de la edificación y las infraestructuras piélago, como espacio económico y social. La eficiencia actúa sobre un elemento natural o antropizado, pero del sistema exige, además de la aplicación de los prin- cuya importancia como elemento de identidad social y cipios generales de ahorro de suelo y reutilización y mejo- cultural supera, probablemente, a su dimensión como ra de las infraestructuras existentes, la adecuación recurso natural y económico, al constituir igualmente ambiental y paisajística, y la consideración expresa de el soporte visual de la actividad turística. las mismas como instrumento de potenciación del trans- Las determinaciones sobre patrimonio cultural tienen porte colectivo, dentro de un sistema intermodal de por objeto la homogeneización de las políticas de orde- transporte. El ahorro de recursos plantea igualmente la nación y gestión, y el impulso a las mismas. Para ello, necesidad de utilizar los corredores viarios para la ubi- se plantea la necesidad de formulación de unas Direc- cación de infraestructuras lineales, como el transporte trices de Ordenación sectoriales, y se centran las deter- de agua, energía, telecomunicaciones u otras. El desarro- minaciones, además de en el inventariado, conservación llo y aplicación de estos criterios se encomienda a las y puesta en uso social del patrimonio arqueológico y Directrices de Ordenación de las Infraestructuras y, en etnográfico, en la intervención en los conjuntos histó- su marco, a los Planes Insulares de Ordenación y los ricos, en tanto que partes fundamentales de nuestras Planes Territoriales de Carreteras de ámbito insular, ínti- ciudades que precisan la recuperación de su antigua mamente vinculados con los Planes Territoriales Espe- complejidad, de sus funciones residencial y económica, ciales de Transporte, formulados sobre el mismo ámbito. al tiempo que conservar su riqueza urbanística y arqui- 3.5.4 Transporte colectivo: La disminución de la pre- tectónica, pero propiciando que la eventual introducción sión de los vehículos sobre las infraestructuras solamente de nuevas arquitecturas no se haga desde la copia de puede ser paliada con eficacia mediante la articulación modelos del pasado, sino de buena arquitectura con- de un sistema de transporte público, convenientemente temporánea, respetuosa con su entorno. conectado con las otras modalidades y sistemas, median- Para la protección del paisaje natural, el planeamiento te intercambiadores. La eficiencia del sistema depende insular y territorial habrá de delimitar y definir actua- de una adecuada planificación, a cuyos efectos se pro- ciones de protección, regeneración o recuperación pai- pugna la formulación de los Planes Territoriales Espe- sajística. De nuevo se presta especial atención a las peri- ciales de Transporte, de ámbito insular, citados en el ferias urbanas, para las que se propugna actuaciones apartado anterior; pero también precisa de unas infraes- ejemplares, de carácter agrícola o de dotación ocasional tructuras convenientemente adaptadas, previendo inclu- de parques, en espacios que, por su situación estratégica, so la implantación de sistemas de plataforma exclusiva, puedan inducir procesos de sinérgicos. La adaptación tanto dentro de las grandes ciudades como a lo largo paisajística de las infraestructuras debe igualmente ser 26502 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 un objetivo del planeamiento insular, fijando criterios tan- 3.7.3 Construcción: La notable presencia del sector to para las nuevas actuaciones como para la adaptación en la economía de las islas aconseja, de un lado, propiciar de infraestructuras ya existentes y que estén afectando su adaptación al previsible cambio de la estructura de negativamente al paisaje rural o urbano. la demanda, básicamente hacia la producción de vivien- Para el paisaje urbano, desde un adecuado tratamien- das, la rehabilitación edificatoria y la regeneración urba- to de la frontera con el espacio rural, se establecen cri- na, lo que exigirá un esfuerzo formativo y de colaboración terios de creación de corredores verdes que enlacen los entre las instancias privada y pública. Se apuntan igual- espacios libres y peatonales, de enriquecimiento monu- mente, en relación con el sector, la investigación y mental de la ciudad, calidad arquitectónica y del amue- desarrollo de nuevos materiales que colaboren en el blamiento y equipamiento urbanos. Las actuaciones más ahorro de energía de las edificaciones, el fomento del intensas serán precisas en los antiguos barrios margi- diseño bioclimático de las mismas, y la reutilización de nales situados en la periferia, y en los polígonos de vivien- los residuos de construcción y demolición. das, donde la recuperación paisajística y funcional de 3.7.4 Industria y servicios: El sector de los servicios pequeños espacios vacíos puede cualificar el espacio. es el llamado a servir de apoyo a una diversificación 3.7 Actividad económica y territorio: Partiendo del de la economía canaria, aprovechando eficazmente la principio del uso sostenible de los recursos naturales situación geográfica y el alto grado de formación de y culturales que contribuya a un desarrollo económico que se dispone. La ordenación del espacio productivo más duradero y justo del archipiélago, las Directrices constituye una urgente ocupación, a la vista de la dis- plantean la necesidad de facilitar la diversificación de persión e ineficiencia de buena parte del existente. El las actividades e incrementar la competitividad de las incremento de la competitividad en el sector productivo islas, aprovechando, de un lado, la situación estratégica y de servicios exige la habilitación y recuperación del del archipiélago y su papel dentro de la región maca- de espacio, su adecuación infraestructural, la consecu- ronésica y sus relaciones con Europa, África y América ción de economías de escala que permitan compartir y, del otro, el potente inductor que supone la actividad turística, especialmente si se logra aumentar y extender infraestructuras tecnológicas complejas, y la localización sus beneficios. adecuada respecto de los ejes de transporte insular. Con- Las propuestas que se contienen en este apartado centración, eficiencia y puesta en mercado y utilización de las Directrices, al igual que otras muchas contenidas del suelo urbanizado vacante, serían los tres ejes sobre en otros títulos, requieren de una especial atención a los que se desarrolle una política de ordenación territorial la participación de los agentes económicos afectados. adecuada. Cualquier transformación o reorientación de los sectores Los equipamientos, junto a la vivienda, los servicios productivos hacia modos más sostenibles y duraderos y las infraestructuras, constituyen uno de los ejes básicos de actuación, resulta imposible no ya sin la colaboración, para alcanzar un mejor nivel de equilibrio en nuestro sino sin la convencida participación de dichos agentes. sistema territorial. La potencia de determinados equi- Corresponde a la Administración ordenar, liderar en todo pamientos de amplia afección territorial requiere se caso, y siempre fomentar, pero salvo contadas y limi- expresa contemplación en el planeamiento territorial, evi- tadas actuaciones ejemplarizantes, protagonizadas o tando implantaciones inadecuadas por razón del interés compartidas desde el sector público, corresponderá al de un determinado agente. sector privado el efectivo desarrollo de los objetivos, cri- terios y acciones contenidos en las presentes Directrices. 4. Instrumentos. 3.7.1 Turismo: Inducir cambios en los modos de 4.1 Legales: La aprobación de las Directrices producción y gestión de la oferta turística, que permita mediante Ley, ofrece la oportunidad de realizar a través diversificar los productos, cubrir nuevos segmentos de de ésta, algunas modificaciones menores en el Texto demanda e incrementar el gasto de los visitantes, sin Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de aumentar el número de los mismos, es el objetivo fun- Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dirigidas damental en este sector de la actividad. Los criterios a reforzar algunos de los objetivos establecidos. Unas para conseguirlo, en las islas con mayor oferta turística, tienen por objeto el potenciamiento de los Planes Terri- se centran en la renovación de la planta alojativa y la toriales Especiales cuando desarrollen determinaciones rehabilitación de la ciudad turística, aplicando de nuevo legales o de Directrices de Ordenación, además de Pla- el principio de la reutilización sostenible del espacio ya nes Insulares; otras, facilitar la renovación edificatoria ocupado. Ello no excluye la oportunidad de crecimientos en ámbitos turísticos, mediante la extensión a este cam- limitados, en tanto contribuyan a enriquecer y diversificar po de la figura de la actuación de la sustitución en la la oferta, y contribuyan a impulsar la renovación, pero edificación de solares vacantes, ya definida en el vigente sometidos a condiciones de límite insular absoluto en Texto Refundido; igualmente fomentar la calificación de función de la capacidad de carga social, económica e viviendas protegidas, clarificando las determinaciones infraestructural de cada isla, y a condiciones de ritmo revisadas periódicamente, que permitan acomodar el del texto legal; e incrementar los mecanismos de control eventual crecimiento a las evolución de la sociedad y de la legalidad de las construcciones turísticas, mediante la economía insulares, y de la demanda turística. la publicidad de las autorizaciones previas. Por último, 3.7.2 Actividades agrarias: La producción de bienes se propone adecuar los índices máximos de densidad y el mantenimiento de valores sociales, culturales, eco- y edificabilidad en suelo urbano y urbanizable al objetivo lógicos y paisajísticos, constituyen las dos dimensiones de un uso más eficiente del suelo urbanizado, aumen- de la actividad agraria. Una y otra se pretenden ordenar tando los establecidos en el texto, que incluso fueron desde las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, minorados levemente respecto de los vigentes en la ante- primeras que el Gobierno decidió iniciar, y que se encuen- rior legislación estatal, posiblemente por un prurito de una tran en redacción. Las Directrices incluyen determina- menor densidad que, como demuestran la realidad y las ciones de carácter agrario en otros apartados de la mis- tipologías residenciales de moda, no siempre va acom- mas, especialmente en relación con la ordenación del pañada de un mejor uso y calidad del espacio urbano. territorio en general y del suelo rústico en particular, 4.2 Normativos: Las determinaciones contenidas en centrándose aquí en la definición de los objetivos sec- las Directrices, de acuerdo con lo expresado en el texto toriales específicos con mayor afección ambiental y terri- junto a cada una de ellas, tienen el carácter de normas torial, como la diversificación agraria, la aplicación del de aplicación directa o directiva, o recomendaciones. código de buenas prácticas y el fomento y retribución Las normas de aplicación directa, identificadas en el tex- de las aportaciones intangibles. to con las iniciales NAD, son de obligado cumplimiento BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26503 para las administraciones y los particulares, a partir de ción, plantear a los responsables la necesidad de corregir la entrada en vigor de las Directrices; las normas direc- determinaciones, de intensificar o aminorar actuaciones, tivas, señaladas como ND, son igualmente de obligado de modificar o revisar el propio instrumento. En ese sen- cumplimiento para administraciones y particulares, pero tido, se plantea la necesidad de regular un sistema de no tienen una aplicación directa, sino que se desarrollan información interadministrativo y abierto a las organi- a través de instrumentos de planeamiento o disposicio- zaciones sociales y económicas; un sistema de indica- nes administrativas; las recomendaciones, distinguidas dores para el seguimiento de las Directrices y, en general, con la inicial R en el texto, tienen el carácter de orien- de la evolución del sistema, desde una perspectiva de tación para las administraciones y particulares, pero sostenibilidad; y un órgano de seguimiento u observa- requieren una expresa justificación cuando no sean asu- torio, igualmente coparticipado a nivel institucional, aca- midas por unas y otros. En el presente texto, y de acuerdo démico y social, para evaluar y controlar en forma cons- con el carácter del instrumento de ordenación, resultan tante dicha evolución. Finalmente, se recuerda la utilidad mayoría las normas directivas. de las evaluaciones ambientales como instrumentos 4.3 Ordenación: Efectivamente, la remisión a instru- potencialmente eficaces en la prevención de los impac- mentos de ordenación urbanísticos, territoriales y de los tos de actuaciones, planes y políticas. recursos naturales, para el desarrollo y concreción de 4.6 Formativos: Tampoco es posible iniciar el pro- los objetivos y criterios expuestos en las Directrices, ceso lento y paulatino de cambio hacia formas más sos- constituye una constante, que tienen por primer des- tenibles de desarrollo si no se cuenta, de un lado, con tinatario a las Directrices de Ordenación sectoriales, un amplio programa de difusión y divulgación de la mul- encargadas de establecer a nivel autonómico, los cri- tiplicidad de objetivos que se establecen en el presente terios de sostenibilidad, homogeneización y coordinación documento y, del otro, si no se arbitran igualmente los de políticas sectoriales propios del mismo. En segundo medios para conseguir una formación permanente, tanto lugar, los Planes Insulares de Ordenación, definidos en a los diferentes niveles, para capacitar a los trabajadores, la exposición de motivos de la Ley de Ordenación del tanto del sector público como del privado, para desarro- territorio como auténticas piedras clave del arco de la llar con la mayor eficiencia posible, las tareas nuevas planificación de los recursos naturales y el territorio, y y viejas que precisa el proceso abierto y, en especial que encuentra en los Planes y Normas de los Espacios la gestión sostenible de los recursos y la gestión del Naturales Protegidos y en los Planes Territoriales Espe- suelo. En este sentido, la importancia y escasez del terri- ciales y Parciales sus propios ámbitos de concreción y torio en Canarias reclama del sistema educativo la incor- detalle de sus determinaciones y criterios. Por último, poración de una atención explícita al conocimiento del los Planes Generales de Ordenación constituyen los ins- mismo, desde los primeros niveles educativos. Al propio trumentos capitales de la ordenación urbanística, com- tiempo, será preciso profundizar en la ya iniciada edu- petentes en casi todos los aspectos de la realidad, para cación ambiental, mediante la formulación de una estra- llevar a la realidad el conjunto de las políticas expresadas tegia que permita revitalizar e intensificar las acciones a lo largo del Sistema de Planeamiento y, sobre todo, en los diferentes escenarios y actores. el de las propias políticas municipales. 4.7 Organizativos: La participación ciudadana, como 4.4 Económicos y administrativos: Como se señaló se señaló en el primer apartado de la presente memoria, más arriba, la regulación del planeamiento no puede es un requisito indispensable para el éxito de cualquier quedar en el ámbito de las normas, de las regulaciones, política de reorientación hacia un modelo de desarrollo del diseño de las actuaciones, sino que tiene que mate- más sostenible. De esta forma, el proceso solo puede rializarse, y para ello, requieren de acciones de carácter ser desarrollado si es compartido e impulsado desde económico, financiero o administrativo que en unos la ciudadanía, a través de concretos canales que no sólo casos fomenten la actuación de los agentes económicos permitan, sino que fomenten su participación activa. Este presentes y, en otros, posibiliten la actuación concreta. instrumento de ordenación, en la medida en que pre- Sin programas de actuación, sin medidas económicas tende contribuir a redireccionar en tal sentido las polí- y presupuestarias, sin acciones concretas, el planeamien- ticas públicas y las actuaciones privadas, necesita tam- to no pasará de ser una formulación de deseos o, en bién de mecanismos que, durante su tramitación y, toda- el peor de los casos, un instrumento arcaico, cuadri- vía más, tras su aprobación, en la fase de su ejecución culador de un espacio socialmente inexistente. Consti- y desarrollo, permitan contar con dicha participación acti- tuye una responsabilidad esencial de las administracio- va, tanto a nivel ciudadano como de los diferentes agen- nes, y en primer lugar de la Administración de la Comu- tes económicos y sociales implicados. La voluntad de nidad Autónoma, formuladora del presente documento, las administraciones públicas, expresadas en la sincera elaborar un programa de medidas legales, administra- articulación, dotación y uso de foros, mesas sectoriales tivas, económicas y presupuestarias de apoyo a la rea- y cualquier otro sistema simple, eficaz e imaginativo de lización de los principios, objetivos y criterios contenidos participación, permitiría con ello alcanzar un nuevo esta- en el presente documento, acompañado de un plan de dio de la organización democrática de la sociedad. diversificación económica, del estudio de las posibilida- des incrementar los efectos ambientales y de redistri- MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN bución intersectorial de la fiscalidad. DEL TURISMO DE CANARIAS 4.5 Seguimiento y control: Pero la puesta en marcha de cualquier instrumento de ordenación, y se reitera por I. Generalidades y procedimiento última vez que las Directrices no son nada más y nada menos que éso, requiere una constatación continuada 1. Carácter. de que lo diseñado se materializa, o que las circuns- Las Directrices de Ordenación constituyen el instru- tancias ambientales, sociales y económicas previstas o mento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, imaginadas en el acto de la ordenación, evolucionan en que integra la ordenación de los recursos naturales y el tiempo de acuerdo con el diseño, o se desvían. Y el territorio, referida a uno o varios ámbitos de la actividad si ello ocurre, es necesario tener un sistema de infor- social o económica, conforme establece el artículo 15 mación eficaz que aporte los datos necesarios para ana- del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- lizar la evolución de determinados indicadores, para torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, medir la dimensión del desvío o del cumplimiento de aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de las previsiones y actuaciones y, en función de tal medi- mayo. 26504 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 El objeto de las Directrices es articular las actuaciones de la suspensión de licencias y autorizaciones, y per- tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Cana- mitieran actuaciones que posibilitaran la disminución de rias, definir los criterios de carácter básico de ordenación planta alojativa turística y la construcción, en ámbitos y gestión de uno o varios recursos naturales, fijar los turísticos, de viviendas sometidas a algún régimen de objetivos y estándares generales de las actuaciones y protección. actividades con relevancia territorial de acuerdo con la En sus disposiciones adicionales, la Ley estableció legislación sectorial que corresponda, establecer estra- un régimen especial para las tres islas occidentales, tegias de acción territorial para la definición del modelo desarrollado mediante la Ley 6/2002, de 12 de junio, territorial básico de Canarias y articular las actuaciones sobre medidas de ordenación territorial de la actividad sobre la base del equilibrio interterritorial y la comple- turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, mentariedad de los instrumentos que conforman el sis- y declaró extinguida la eficacia tanto de los Planes Par- tema de ordenación territorial. ciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1995 como de las autorizaciones previas

  363. 2. Procedimiento. al año de su notificación y de las licencias urbanísticas 2.1 Inicio. para la construcción o ampliación de establecimientos 2.1.1 Decretos 4/2001 y 126/2001: El proceso de alojativos turísticos que hubieran incurrido en caducidad formulación de las Directrices de Ordenación el Turismo o que no acreditaran el inicio de las obras correspon- se inició con el Decreto 4/2001, de 12 de enero, publi- dientes. Igualmente se estableció la obligación de comu- cado en el BOC de 15 de enero, en el que se acordó nicación de los actos administrativos relativos al planea- la formulación de las Directrices de Ordenación General miento, así como las autorizaciones previas y las licencias y del Turismo, se estableció la finalidad de las mismas, urbanísticas con destino alojativo turístico o residencial sus objetivos, criterios básicos para su elaboración, órga- en urbanizaciones turísticas. nos a los que se encomendaba la formulación, y pro- Por último, la disposición adicional sexta de la Ley cedimiento a seguir. En el mismo Decreto, se establecían modificó el artículo 16 del Texto Refundido, establecien- medidas cautelares referidas a la suspensión de la tra- do la aprobación de las mismas mediante Ley de artículo mitación y aprobación de los instrumentos de planea- único, precedida de un trámite de debate parlamentario miento general y urbanístico y los instrumentos de eje- conforme al procedimiento establecido reglamentaria- cución relativos al uso turístico, así como las licencias mente para los programas del Gobierno. La disposición urbanísticas de obra nueva de establecimientos turísticos final primera estableció el plazo de un año para la apro- alojativos, con determinadas excepciones. bación provisional de las Directrices, a partir de la entrada Suspendida por auto judicial la vigencia del Decreto en vigor de la Ley, al día siguiente de su publicación anterior, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, publi- en el BOC Esta disposición fue modificada, en el sentido cado en el BOC de 28 de mayo, suspendió a su vez de establecer que la aprobación provisional deberá pro- la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes ducirse antes del 30 de noviembre de 2002, por la dis- Insulares de Ordenación en las islas de Fuerteventura, posición adicional quinta de la Ley 2/2002, de 27 Gran Canaria y Tenerife, y de los instrumentos de pla- de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de neamiento urbanístico en las mismas islas, además de medidas en materia de organización administrativa, Lanzarote, para su adaptación a las determinaciones de de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autó- la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo noma de Canarias y de carácter sancionador, publicada de Canarias. en el BOC de 8 de abril. Las medidas cautelares adoptadas por ambos Decre- 2.1.3 Decretos 127/2001 y 176/2001: Mediante tos quedaron extinguidas por efecto de la disposición Decreto 176/2001, de 6 de septiembre, publicado en final tercera de la Ley 6/2001. el BOC de 10 de septiembre, se acordó nuevamente 2.1.2 Ley 6/2001, de medidas urgentes: La Ley el inicio de la elaboración de las Directrices de Orde- 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia nación General y del Turismo de Canarias, en desarrollo de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, de lo dispuesto en la citada Ley 6/2001, estableciendo publicada en el BOC, de 26 de julio de 2001, estableció la finalidad, objetivos, criterios de elaboración, órganos el régimen a que quedaban sometidos los instrumentos responsables para su formulación, y procedimiento y pla- de ordenación y la actividad de ejecución de los mismos zos para su tramitación, así como órganos, organizacio- hasta la formulación y aprobación de las Directrices de nes y entidades que debían ser oídos. La formulación Ordenación General y del Turismo. A tales efectos, se de los documentos quedó encargada a las Consejerías suspendió la vigencia de las determinaciones relativas de Política Territorial y Medio Ambiente, y Turismo y al uso turístico en los instrumentos de planeamiento y, Transportes. con ellas, el otorgamiento de licencias urbanísticas y El procedimiento para la formulación y aprobación autorizaciones previas, con la excepción de los estable- de las Directrices se encuentra establecido en el artículo cimientos alojativos de turismo rural, los establecimien- 16 del Texto Refundido, y en el Decreto 127/2001, tos objeto de rehabilitación o sustitución sin aumento de 5 de junio, publicado en el BOC de 8 de junio, que de su capacidad alojativa, los emplazados en edificios regula a nivel reglamentario el contenido y procedimien- catalogados o declarados como histórico-artísticos, los to para la formulación, tramitación y aprobación de las hoteles de ciudad, los establecimientos hoteleros con Directrices, estableciendo la denominación como Gene- categoría igual o superior a cuatro estrellas vinculados rales de aquellas que afectasen a varios ámbitos de la a determinados equipamientos de ocio, salud o deporte, actividad social o económica, y como Sectoriales las que y los hoteles de cinco estrellas con condiciones espe- se refiriesen a uno solo de ellos. El Decreto detalla el ciales, que serían posteriormente reguladas por el Decre- objetivo de las Directrices, y las determinaciones y docu- to 187/2001, de 3 de octubre, publicado en el BOC mentación que corresponde desarrollar, así como los de 10 de octubre. diferentes trámites a que debe someterse el instrumento Además, la Ley suspendió la aprobación o modifi- hasta su entrada en vigor. cación de las determinaciones del planeamiento general 2.2 Avance. relativas al uso turístico, y de la tramitación de los ins- trumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendo 2.2.1 Trámite: En aplicación del artículo 14.5 del para ambas un régimen de excepciones que viabilizaran Texto Refundido, desarrollado por el artículo 7.3 del la materialización de los establecimientos exceptuados Decreto 127/2001, se redactó un avance de Directrices, BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26505 que fue sometido al trámite de participación ciudadana Gobierno mediante su aprobación inicial previa al some- mediante anuncio del Consejero de Política Territorial timiento a información pública y consulta a las admi- publicado en el BOC de 17 de octubre de 2001 y en nistraciones públicas afectadas, lo que exigía implicar diversos periódicos de ambas capitales el día 14 del a los diferentes departamentos en la redacción, y realizar mismo mes. La duración inicial del trámite, fijada en un seguimiento político de la misma. 45 días, fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2001 Para la continuación de los trabajos, se unificó la mediante Orden Departamental de 27 de noviembre de redacción de ambas Directrices, designando para su 2001, publicada en el BOC de 19 de diciembre. dirección a un coordinador técnico, con un equipo inte- 2.2.2 Participación: Durante el período de partici- grado por profesionales de las dos Consejerías encar- pación ciudadana, 73 personas y entidades presentaron gadas de la redacción, así como de los Gabinetes de un total de 78 escritos de sugerencias, sin contar con Presidencia y Vicepresidencia, y con la presencia de pro- que dos de los escritos presentados fueron suscritos fesionales externos. Para la realización de los trabajos, colectivamente por 375 y 491 personas, respectivamen- se ha contratado la asistencia técnica de una consultora te. De las 73 personas, 40 se referían en sus escritos de acreditada experiencia en trabajos de planificación al avance de las Directrices de Ordenación del Turismo. y planeamiento, desarrollada también ampliamente en De entre las sugerencias presentadas al avance de el ámbito canario. Se ha contado igualmente con la apor- las Directrices de Ordenación del Turismo, deben des- tación adicional de diferentes profesionales técnicos y tacarse, por su extensión y profundidad, las presentadas jurídicos. por la Confederación Canaria de Empresarios de Las Pal- 2.3.2 Redacción del documento para aprobación mas CCE y Federación de Hostelería de Las Palmas FEHT inicial: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 (37 páginas), Federación de Hostelería de Tenerife del Decreto 127/2001, antes citado, se procedió a estu- ASHOTEL (47 páginas) y Universidad de La Laguna (25 diar las sugerencias presentadas y a establecer los cri- páginas), centradas prácticamente en exclusiva en la terios, objetivos y soluciones conforme a los que debían ordenación turística. Además, aportan numerosas suge- ultimarse los trabajos de elaboración del proyecto de rencias en materia de turismo la Federación Provincial Directrices. Para esa tarea, se estableció un amplio pro- de la Construcción de Tenerife FEPECO (41 páginas), grama de reuniones con representantes técnicos de los Asociación de Empresarios de la Construcción de Las otros departamentos del Gobierno de Canarias, y de las Palmas AEC (24 páginas) Colegio de Arquitectos de otras administraciones públicas canarias, a través de la Canarias (69 páginas), Federación Canaria de Cabildos Federación Canaria de Municipios y de los siete cabildos y Cabildo de Tenerife (30 páginas), Cabildo de Gran Cana- insulares, en cuyo proceso se fueron concretando las ria (31 páginas), Cabildo de Lanzarote (16 páginas) y líneas básicas derivadas de los documentos de avance los escritos formulados por 13 de los 15 ayuntamientos y las sugerencias presentadas. En una segunda fase de que participaron en el trámite. redacción, se realizaron igualmente reuniones técnicas Con posterioridad a las sugerencias presentadas por puntuales con representantes de organizaciones empre- escrito, se recogieron propuestas en reuniones soste- sariales y profesionales. nidas con diferentes colectivos sociales, que permitieron, 2.3.3 Aprobación inicial e información pública y sobre todo, profundizar en determinadas cuestiones sec- consulta: Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 toriales a través del debate colectivo. del Texto Refundido y en el artículo 8 del Decreto 2.2.3 Sugerencias presentadas: Al avance de las 127/2001, antes citado, la Consejería elaboradora del Directrices de Ordenación del Turismo se aportaron un avance y redactora del documento para aprobación ini- total de 141 sugerencias. Los temas que ocuparon en cial, propuso al Gobierno sendos textos de Directrices mayor medida las sugerencias de los participantes en de Ordenación para su consideración y aprobación inicial el trámite podrían enumerarse, de una forma muy esque- si procediera. mática, en los siguientes: El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente ambos a) documentación, contenido y principios (16 suge- documentos mediante Decreto 83/2002, de 24 de junio rencias). de 2002, publicado en el Boletín Oficial de Canarias b) ordenación, modelo, crecimiento y calidad (61 n.o 89, de 1 de julio de 2002. sugerencias). Mediante Orden Departamental de 1 de julio de c) normativa (45 sugerencias). 2002, el Consejero de Política Territorial anunció la aper- d) indicadores y régimen transitorio (19 sugeren- tura del trámite de información pública, publicándose cias). en el BOC n.o 90, de 2 de julio de 2002 y anunciándose, el mismo día, en los periódicos de ambas capitales. Con- Todo ello supuso acopiar un considerable capital de forme a la citada Orden, el trámite se inició al día siguien- sugerencias a la hora de iniciar la segunda fase de los te de su publicación en el Boletín, finalizando el día 16 trabajos, con la redacción del documento para aproba- de septiembre de 2002, estando disponible durante ción inicial por el Gobierno y sometimiento al trámite dicho período ambos documentos en la página del de información pública, tanto por el contenido de las Gobierno de Canarias en Internet y, el expediente com- sugerencias en sí como por la posibilidad de continuar pleto, en las sedes de la Consejería en ambas capitales. profundizando en las mismas durante esta fase, con Se anunciaba que durante el mismo período se realizaría estos y otros interlocutores sociales e institucionales, el trámite de consulta a las diferentes administraciones, sobre una base y un conocimiento ciertos de la orde- organismos y asociaciones afectados. nación que se pretende. Con fecha 4 de julio de 2002, se recabaron de los 2.3 Aprobación inicial. diferentes órganos de la Administración estatal e insular los informes prescritos por las normativas sectoriales 2.3.1 Reorientación: Del resultado del trámite de correspondientes. En la misma fecha, se remitieron igual- participación ciudadana, se constató la necesidad de reo- mente sendos ejemplares de ambas Directrices a la tota- rientar los apartados relativos a la ordenación territorial lidad de las administraciones públicas canarias, a fin de propiamente dicha y a la ordenación de las actividades que pudieran cumplimentar el trámite de consulta. En turísticas. Por otra parte, el documento para aprobación las mismas fechas, se remitieron ambos documentos inicial no constituye ya un acto preparatorio que formulan a las organizaciones sindicales, profesionales, vecinales, y someten a participación ciudadana sendas Consejerías ambientalistas y empresariales, así como a diversos del Gobierno, sino que tiene que ser asumidos por el departamentos de ambas Universidades, a fin de facilitar 26506 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 su conocimiento de los textos y su participación en el de un anexo. En base a dicha resolución se ha redactado trámite de información pública. A tal efecto, se realizó el presente texto final, para ser sometido a aprobación una edición de 5.500 ejemplares de cada uno de los definitiva por el Parlamento como anexo al proyecto de documentos aprobados inicialmente, que fueron remi- ley de artículo único, tal como establece el artículo 16.7 tidos desde el 16 de julio a las administraciones y a del Texto Refundido. los colectivos señalados, para una mayor difusión y mejor conocimiento de los mismos. II. Información 2.3.4 Resultado del trámite: Durante el período de información pública y consulta se recibieron un total de 1. Introducción. 87 escritos, de los que 6 fueron presentados fuera de plazo aunque, en aras de posibilitar la mejora del docu- 1.1 Turismo sostenible: En 1987, la Comisión Mun- mento sometido al trámite, se han considerado la tota- dial para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible lidad de los mismos. De los escritos presentados, 5 elaboró un informe para la Asamblea General de las correspondían a informes sectoriales (4 de la adminis- Naciones Unidas, titulado Nuestro Futuro Común, aun- tración estatal, 1 de la insular), 26 a informes de las que más conocido como Informe Brundtland, en el que administraciones consultadas (8 de Cabildos y organis- se define el desarrollo sostenible como «aquel que res- mos insulares, 18 de ayuntamientos y federación de los ponde a las necesidades del presente sin comprometer mismos) y 60 a alegaciones de organizaciones sociales la capacidad de las generaciones futuras para responder y particulares, de las que 9 correspondían a organiza- a las suyas propias». ciones sindicales, profesionales, universitarias y ecolo- El concepto de sostenibilidad adquiere carácter ins- gistas, 12 a organizaciones empresariales, 10 a empre- titucional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre sas y, finalmente, 29 escritos fueron presentados, en el Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en forma individual o conjunta, por un total de 43 ciuda- Río de Janeiro, más conocida como la Cumbre de la danos. Los escritos aportados son de diferente extensión, Tierra o la Cumbre de Río. Entre otros documentos ema- llegando a superando 16 de ellos las 20 páginas, y 5 nados de la Conferencia, cabe destacar la Agenda 21, las 50, con un total superior a las 1.100 páginas. un Programa de Acción en materia de medio ambiente Durante el mismo trámite, se continuaron las reu- que, aprobado por los 182 países que participaron en niones de carácter técnico con representantes de las la cumbre, define un conjunto articulado de actuaciones administraciones insulares y municipales y diferentes destinado a asegurar el futuro sostenible del planeta. organizaciones empresariales, profesionales y ambien- Desde entonces, se han extendido los planteamientos talistas. basados en el desarrollo sostenible del turismo, en el turismo sostenible. El concepto de turismo sostenible, 2.4 Aprobación provisional: Conforme a lo estable- derivado del propio concepto de desarrollo sostenible, cido en el artículo 16.4 del Texto Refundido y en el surge a partir de los años 80 del pasado siglo, partiendo artículo 11 del Decreto 127/2001, la Consejería redac- de la constatación de que determinados destinos turís- tora del documento aprobado inicialmente analizó las ticos masificados comenzaban a perder su atractivo y alegaciones e informes incorporados al expediente y ela- competitividad, al no considerar los impactos que gene- boró una propuesta de texto final provisional, en el que raba el desarrollo turístico sobre el medio ambiente, la se introdujeron las modificaciones que se consideraron sociedad y la cultura anfitrionas. procedentes, a la vista de la finalidad y objetivos de Para la Organización Mundial del Turismo, el desarro- las Directrices de Ordenación. llo turístico sostenible es aquél que satisface las nece- Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Tex- sidades de los turistas y residentes, y simultáneamente to Refundido y en el artículo 11 del Decreto 127/2001, protege y mejora las oportunidades para el futuro. Por la Consejería redactora del documento aprobado inicial- tanto, exige una gestión integrada de todos los recursos, mente analizó las alegaciones e informes incorporados de tal forma que las necesidades económicas, sociales al expediente y elaboró una propuesta de texto final y estéticas puedan ser satisfechas mientras se mantienen provisional, en el que se introdujeron las modificaciones la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, que se consideraron procedentes, a la vista de la finalidad la diversidad biológica y los ecosistemas. Para la misma y objetivos de las Directrices de Ordenación. Organización, son productos turísticos sostenibles los El texto fue sometido a informe de la Comisión de que son ofrecidos en armonía con el medio ambiente, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la comunidad y la cultura locales, de forma que éstos que lo informó favorablemente, con correcciones, en se convierten en los beneficiarios permanentes y no en sesión de 4 de octubre de 2002. El Consejo de Gobierno, las víctimas del desarrollo turístico. reunido el día 7 de octubre de 2002, tomó en consi- De manera más específica, Hunter, en un estudio deración el texto propuesto y solicitó el dictamen del publicado en Annals of Tourism Research en 1997, con- Consejo Económico y Social, por el trámite de urgencia, sidera que el concepto de turismo sostenible tiene por cuyo Pleno aprobó en sesión de fecha 28 del mismo objeto proteger los recursos turísticos y satisfacer las mes, formulando una serie de recomendaciones. El Con- necesidades y deseos de los turistas, los agentes pri- sejo de Gobierno, conforme establece la disposición final vados y públicos del sector, y los residentes. La com- primera de la citada Ley 6/2001, aprobó provisional- plejidad del concepto y la dificultad de hacerlo operativo, mente dicho documento en sesión de 4 de noviembre aconsejan identificar un conjunto de principios que de 2002, y remitió el texto final provisional al Parlamento deben guiar los esfuerzos orientados hacia la sosteni- de Canarias, para su debate conforme al procedimiento bilidad: establecido para los programas del Gobierno, tal como establece el artículo 16.5 del Texto Refundido. a) El turismo sostenible debe entenderse como un 2.5 Aprobación definitiva: El Pleno del Parlamento turismo duradero, una forma de turismo que es capaz de Canarias, en sesión de 27 de febrero de 2003, aprobó de mantener su viabilidad en una zona durante un tiempo una Resolución integrada por 13 propuestas de carácter indefinido. general y una serie de propuestas específicas que afec- b) Una zona únicamente puede conseguir un turismo tan a 14 de las Directrices de Ordenación General, ade- sostenible cuando todos los agentes (organismos públi- más de la denominación de uno de los capítulos, y a cos, empresas y residentes) tienen un comportamiento 6 de las Directrices de Ordenación del Turismo, además sostenible. BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26507 c) La magnitud y el tipo de desarrollo turístico debe consecución del desarrollo sostenible; y 9) la potencia- variar en cada zona de acuerdo con sus propias carac- ción de las asociaciones para el desarrollo sostenible. terísticas ambientales y socioculturales, y el papel que De entre estas recomendaciones a las administracio- el sector turístico y el resto de sectores económicos pue- nes y organizaciones, y en lo que afecta al presente den jugar. documento, debe destacarse especialmente la recomen- d) El desarrollo turístico debe ser planificado y ges- dación de que todo destino turístico debe contar con tionado de forma que no genere serios problemas una adecuada planificación del desarrollo sostenible del ambientales o socioculturales en la zona turística. turismo y, en segundo lugar, la necesidad de promover e) La calidad ambiental global de la zona turística la participación de todos los sectores de la sociedad debe ser mantenida y mejorada donde sea necesario. en la planificación y desarrollo del turismo. En cuanto a las empresas y establecimientos turís- f) Los recursos naturales, culturales y de otro tipo ticos, la Agenda 21 señala como principal objetivo el que puedan formar parte de la oferta turística de un establecer sistemas y procedimientos que permitan destino, deben ser conservados para su uso continuo incorporar los aspectos del desarrollo sostenible como en el futuro, además de aportar beneficios a la sociedad parte de la función de dirección e identificar las actua- en el presente. En tal sentido, la protección del patri- ciones necesarias para promover un turismo sostenible. monio cultural y natural debe realizarse desde el equi- De manera más específica, las diez áreas de prioridad librio entre el uso o aprovechamiento de tales recursos, propuestas son: 1) la minimización de los residuos, la y su mantenimiento o conservación. reutilización y el reciclaje; 2) la eficiencia, conservación g) La adecuada ordenación de los recursos territo- y gestión energética; 3) la gestión de los recursos de riales requiere la planificación del espacio y la deter- agua potable; 4) la gestión del agua residual; 5) las sus- minación de la compatibilidad de los usos con el apro- tancias peligrosas; 6) el transporte; 7) la planificación vechamiento racional de los recursos. y gestión del uso del suelo; 8) la implicación del personal, h) La dotación de equipamientos, infraestructuras y los clientes y las comunidades en los aspectos medioam- servicios constituye un aspecto clave que distinguen un bientales; 9) el diseño según los principios de la sos- enclave turístico de otro, lo que exige a la Administración tenibilidad; y 10) las asociaciones para el desarrollo cubrir los déficit que aparezcan, sin internalizar los costos sostenible. causados por el crecimiento, de forma los agentes pri- 1.2 Indicadores del turismo sostenible: Los respon- vados contribuyan a dichos gastos. sables de la toma de decisiones en el sector turístico i) El nivel de satisfacción del turista constituye un necesitan conocer los nexos entre el turismo y los fac- objetivo esencial, de forma que los destinos turísticos tores ambientales, sociales y económicos. Para ello, los retengan su atractivo y su capacidad de ser comercia- indicadores de sostenibilidad en el desarrollo turístico lizados. constituyen instrumentos prácticos para la ordenación, j) Las nuevas expectativas y exigencias de los turis- seguimiento y control del desarrollo turístico, al propor- tas requieren una renovación constante de la oferta, una cionar información adecuada y fiable de las condiciones adaptación a la tendencia hacia destinos turísticos eco- ambientales, económicas y sociales del turismo. lógicos y la búsqueda de la calidad ambiental. Los indicadores evalúan la información con la que las instancias decisorias pueden reducir las probabili- k) La promoción y la comercialización han de con- dades de adoptar decisiones inadecuadas. En primer siderar la mayor sensibilidad ecológica de los turistas. lugar, se necesita conocer lo que hay que evaluar. Des- La mercadotecnia ecológica presenta actualmente mayo- pués hay que reducir la amplia gama de información res beneficios para la oferta, ya que atrae a una demanda potencial a una serie de medidas útiles y significativas con mayor poder adquisitivo y respetuosa con el medio de los factores importantes para los responsables de ambiente. la adopción de las decisiones. l) Los beneficios del turismo deben ser ampliamente La relevancia de los indicadores para las instancias extendidos en la sociedad y los distintos agentes que decisorias en la gestión turística dependerá de las carac- la integran. terísticas de los destinos y de la importancia de estas características para los turistas. Si el objetivo principal Dentro del marco de la Agenda 21, la Organización de un destino es el de preservar el entorno natural para Mundial del Turismo, el Consejo Mundial de los Viajes que se pueda continuar disfrutando de él, los indicadores y del Turismo y el Consejo de la Tierra, prepararon una clave deberían ser los que evalúen la dimensión de las Agenda 21 para el Sector de los Viajes y del Turismo. zonas protegidas, o la pérdida de los elementos que Esta agenda recomienda a los gobiernos, las adminis- son objeto de protección, como las especies y los eco- traciones turísticas y las organizaciones comerciales sistemas. Si se tratara de reducir el riesgo de degradación representativas, el establecimiento de sistemas y pro- de entornos utilizados por los turistas, como las playas cedimientos para incorporar las consideraciones del o las atracciones artificiales, los indicadores clave deben desarrollo sostenible en el proceso de toma de deci- estar relacionados con los niveles de uso o de impacto siones y para identificar las actuaciones necesarias para sobre los valores biológicos o culturales críticos para promover un turismo sostenible. En concreto, las reco- el interés de la zona, o con las tendencias del mercado mendaciones se centran en las siguientes áreas de actua- indicativas del grado de interés del público por esa zona. ción: 1) la evaluación de la capacidad del marco eco- Por consiguiente, para determinar la sostenibilidad de nómico, regulador y voluntario existente para promover una zona, los indicadores servirán para ayudar a los ges- un turismo sostenible; 2) la evaluación de las implica- tores a comprender los vínculos entre las actividades ciones económicas, sociales y culturales de las opera- relacionadas con el turismo y el mantenimiento del entor- ciones de la organización; 3) la formación, educación no en que se desenvuelven. y concienciación pública; 4) la planificación para el La mayor parte de los indicadores son evaluaciones desarrollo turístico sostenible; 5) el intercambio de infor- cuantitativas; sin embargo, los indicadores de sosteni- mación, habilidades y tecnologías relacionadas con el bilidad no son siempre cuantificables, y pueden ser rela- turismo sostenible entre los países desarrollados y en tivos o subjetivos. Esta limitación no supone ninguna vías de desarrollo; 6) la participación de todos los sec- pérdida de su utilidad como información para la gestión tores de la sociedad; 7) el diseño de nuevos productos en la promoción del turismo sostenible. turísticos considerando los principios del desarrollo sos- La Organización Mundial del Turismo propuso en tenible; 8) la medición y evaluación del progreso en la 1997 una lista de indicadores clave, que considera útiles 26508 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 para la adopción de decisiones por parte de los gestores para los gestores del turismo, al permitir emprender y administradores del sector turístico: acciones mucho antes de que puedan producirse serios a) Protección del sitio, que se mide por la categoría problemas de sostenibilidad. de la protección del lugar según el índice de la Unión Para que puedan ser aplicables en la práctica, es fun- Mundial para la Naturaleza, UICN. damental que los indicadores cuenten con un sistema b) Presión sobre el sitio, que se mide por el número de medición, para lo que resulta clave encontrar la medi- de turistas que lo visitan al año, o en el mes de máxima da adecuada que permita la obtención, el mantenimiento afluencia. y el procesamiento de los datos, en condiciones técnicas c) Intensidad de uso, medida por la densidad o y económicas viables. número de personas por hectárea en temporada alta. Los indicadores de sostenibilidad son instrumentos d) Impacto social, evaluando la ratio entre turistas útiles cuando se asocian con otros instrumentos y enfo- y residentes, en temporada alta y el resto de tiempo. ques para la gestión sostenible del turismo. Los gestores e) Control del desarrollo, definido por la existencia necesitan tener un claro conocimiento de los elementos de procedimientos de revisión ambiental o controles for- que hacen que un destino tenga éxito, que atraiga a males del desarrollo del lugar y las densidades de uso. los turistas. Los indicadores de turismo sostenible per- f) Capacidad infraestructural del sitio, medido miten, con respecto a estos elementos esenciales, iden- mediante límites estructurales del suministro de agua, tificar, evaluar y hacer el seguimiento de los cambios o la gestión de residuos, como el porcentaje de aguas claves y de los riesgos potenciales a que se encuentran residuales que reciben tratamiento. expuestos. Análogamente, los valores de la comunidad g) Proceso de planificación, medido a través de la receptora son considerados como el marco en el que existencia de un plan para la región del destino turístico, opera el turismo. en el que se incluyan los componentes turísticos. El uso de indicadores válidos y fiables es fundamental h) Ecosistemas críticos, evaluado según el número tanto para las mediciones de los valores ambientales de especies en peligro de extinción o en estado vul- del destino turístico como para la determinación de las nerable. presiones ambientales y de las respuestas a los cambios i) Satisfacción del turista, obtenido mediante encues- de las actividades turísticas. Los indicadores, sin embar- tas. go, son solamente uno de los elementos básicos nece- j) Satisfacción de la población local, igualmente sarios para la gestión del turismo sostenible. Otros ele- medido a través de encuestas. mentos básicos, según la Organización Mundial del Turis- k) Contribución del turismo a la economía local, uti- mo, son: lizando como medida la proporción de la actividad eco- a) Un sistema de planificación y gestión, como ins- nómica local generada únicamente por el turismo. trumentos para utilizar la información de los indicadores e incorporarla a las decisiones futuras, integrados con Además, la Organización Mundial del Turismo reco- otros ámbitos y sectores económicos, con los que la mendó en 1997 la adopción de tres índices compuestos, actividad turística comparte el medio ambiente. integrados por variables específicas del sitio. En primer b) La evaluación y seguimiento de los indicadores, lugar, la capacidad de carga, entendida como una medi- y la presentación de los datos de una forma útil para da de alarma temprana, compuesta por factores clave los gestores del turismo, a fin de que puedan adoptar que afectan a la capacidad del sitio para soportar dife- a tiempo las decisiones correctoras pertinentes y evitar rentes niveles de turismo. En segundo lugar, la presión resultados indeseados, lo que requiere contar de manera sobre el sitio, una medida compuesta por los niveles continua con los conocimientos y el equipo necesarios. de impacto que el turismo y otras presiones acumulativas c) Los estándares, como elementos de referencia del sector ejercen sobre el sitio, y sus atributos naturales para la evaluación de los indicadores, que pueden ser y culturales. Finalmente, la atracción, que se refiere a especialmente necesarios para las actividades turísticas la evaluación cuantitativa de los atributos del sitio que susceptibles de ejercer una gran presión sobre el medio lo hacen atractivo para el turismo y que pueden variar ambiente. con el tiempo. d) Los sistemas de información, que permitan obte- Esta lista de indicadores clave ha sido desarrollada ner datos para analizar o prever los impactos ambientales por la Organización en los años 1999 y 2000, clasi- que ocasionan determinados sectores económicos, ficándolos atendiendo a su utilidad para la toma de deci- como el turismo, y la eficacia de las medidas adoptadas siones o el ámbito sobre el cual son estimados y uti- para evitar efectos indeseables. Al propio tiempo, los lizados. De esta forma, se puede distinguir seis tipos sistemas son útiles para mostrar los efectos en la mejora básicos de indicadores: de la gestión y para informar al público de los resultados a) Indicadores de alerta temprana, como la extinción de los esfuerzos realizados. de especies. b) Indicadores de estrés en el sistema, como el índice 1.3 Capacidad de carga turística: El concepto de de criminalidad. capacidad de carga sugiere una aproximación al desarro- c) Indicadores del estado actual de la industria, como llo turístico que permita un crecimiento dentro de unos la tasa de ocupación de los establecimientos alojativos límites aceptables. De manera más específica, Mathieson o el grado de satisfacción de los turistas. y Wall señalan que «la capacidad de carga turística hace d) Indicadores de los impactos de la industria turís- referencia al número máximo de personas que puede tica. utilizar una zona sin una alteración inaceptable del entor- e) Indicadores del esfuerzo de gestión, como los cos- no físico y sin un declive inaceptable en la calidad de tes de limpieza o reparaciones. la experiencia obtenida por los visitantes». f) Indicadores de los efectos de la gestión, como En términos generales, se supone que existe un núme- la variación en los niveles de contaminación o el número ro máximo de turistas a partir del cual es probable que de turistas que vuelven. se afecte a todos los aspectos del desarrollo turístico. Si se superan los límites ambientales, se reducirá el flujo En términos generales, todas las categorías de indi- de turistas al reducirse el atractivo del destino o aparecer cadores son igualmente valiosas para el proceso de problemas secundarios, como riesgos para la salud; si implantación de un turismo sostenible, pero los indica- se superan los límites sociales y culturales, se generará dores preventivos tempranos son mucho más valiosos resentimiento y hostilidad hacia los turistas por parte BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26509 de la población residente; si se superan los límites eco- y de su cuantiosa contribución directa al Producto Inte- nómicos, provocará déficit en servicios e infraestructuras rior Bruto de las islas —en torno al 12%, incluyendo y una reasignación de recursos no deseada; y, por último, únicamente la hostelería y restauración—, tiene también si se superan los límites de capacidad de turistas, afec- importantes efectos indirectos sobre el resto de los sec- tará a los niveles de satisfacción de los visitantes y les tores económicos, que se benefician de la demanda inducirá a buscar otros destinos. generada por los turistas y por la propia actividad. En En la estimación de la capacidad de carga turística tal sentido, se estima que los efectos directos e indirectos de una zona es crucial la consideración de la «presencia del sector suponen el 30% del PIB canario, al que habría turística», en contraposición al «número de turistas». En que añadir los significativos efectos inducidos, proce- tal sentido, además del número de llegadas de turistas, dentes del gasto en Canarias de las rentas salariales también hay que considerar la estancia media, las carac- y beneficios empresariales procedentes del turismo. terísticas de los turistas y de los residentes, la concen- La estructura empresarial del sector turístico canario tración geográfica de los turistas, el grado de estacio- viene caracterizada por una gran atomización, al estar nalidad, los tipos de actividad turística, la accesibilidad integrada por numerosas empresas de pequeño y media- de determinadas zonas y el nivel de uso de las infraes- no tamaño. Las empresas de restauración y de ocio son, tructuras y su capacidad. en su práctica totalidad, pequeñas empresas; sin embar- Aunque constituye un concepto claro y fácilmente go, en las actividades hoteleras la dimensión empresarial entendible, la capacidad de carga turística es un ins- crece, de forma que el 33% tiene entre 20 y 500 asa- trumento controvertido y difícil de calcular. De entre los lariados, constituyéndose en la única actividad turística diferentes criterios que se han propuesto para estimar en la que juega un papel importante la mediana empresa. la capacidad de carga turística de una determinada zona, Algo menor es la dimensión de las empresas extraho- el más utilizado es el que parte de la elaboración de teleras, ya que solo un 26% de las mismas poseen más un sistema de indicadores a través de los cuales se pueda de 10 asalariados. evaluar el nivel de desarrollo sostenible del turismo en La estructura de la propiedad turística presenta igual- la zona. A partir de dicho sistema, habría que establecer mente un notable grado de atomización, especialmente unos valores máximos permisibles para cada uno de en el sector del alojamiento extrahotelero, en el que ellos, de forma que la capacidad de carga máxima per- durante años se ha concentrado buena parte del esfuerzo misible vendría determinada por aquella presencia turís- de los pequeños ahorradores canarios. Las ventajas eco- tica a partir de la cual se superan uno o varios de los nómicas del sistema comportan, sin embargo, una difi- indicadores que integran el sistema diseñado. cultad añadida a la gestión de los establecimientos, a A pesar de los problemas asociados a la conversión su mantenimiento y renovación, razón por la que la Ley de la definición teórica de la capacidad de carga turística de Ordenación del Turismo de Canarias impuso, desde en un instrumento operativo y fácilmente evaluable, se 1995, la unidad de explotación que, sin embargo, ha está consolidando en la planificación sectorial y en los sido y sigue siendo difícil de cumplir. instrumentos de ordenación territorial la tendencia a La posición de liderazgo del sector turístico canario, establecer límites o restricciones al crecimiento, gene- tanto a nivel internacional como estatal, ha estado basa- ralmente con objeto de prevenir los impactos sociales da en las características naturales del archipiélago, des- y ambientales negativos, o de evitar un excesivo dese- tacando el clima, las playas, el paisaje, las características quilibrio entre la oferta y la demanda, que pueda tener geomorfológicas y la diversidad biológica. Es precisa- un impacto negativo sobre el conjunto de la economía. mente esta riqueza natural la que determina las pecu- Otra característica relevante del concepto de capa- liaridades del desarrollo turístico que ha experimentado cidad de carga es su condición de concepto dinámico, cada isla. Las tradiciones y las características sociocul- de forma que la capacidad de carga turística de una turales de las islas constituyen otro atractivo que ha determinada zona puede variar en el tiempo. Por ejemplo, motivado este desarrollo. los niveles de tolerancia sociocultural al desarrollo turís- En términos generales, la oferta se encuentra poco tico cambian conforme los residentes se van acostum- diversificada, siendo el «sol y playa»el producto turístico brando progresivamente a los valores y actitudes de los vacacional líder en la oferta turística canaria. Junto a turistas que visitan su zona. él, se viene desarrollando en los últimos años una oferta turística alternativa especializada en el turismo de con-

  364. 2. Situación. gresos y ciudad, turismo rural, turismo de golf, turismo 2.1 Canarias y la economía del turismo: Durante el de salud, turismo de cruceros y turismo náutico, entre año 2000 visitaron Canarias unos 12 millones de turis- otros. tas, 9.975.977 procedentes del extranjero y en torno 2.2 Niveles de presión. a 2.066.363 del territorio peninsular, considerando en 2.2.1 Presión turística en Canarias: Considerando la este último caso los datos de 1999. La importancia de estancia media de 11 días, diariamente habría en Cana- estas cifras viene reflejada por el hecho de que supone rias un total de 363.000 turistas, incluidos los proce- casi el 20% de los extranjeros que visitan España. dentes del territorio peninsular. Sin embargo, debe tener- El gasto medio por turista y día, en origen y destino, se en cuenta que la estancia hotelera media ha des- ascendió en el año 2001, según el Instituto Canarios cendido un 13% en los últimos 9 años, desde 9,3 días de Estadística (ISTAC), a 99,96 euros, de los que en en 1992 a 8,1 en 2000, conforma a los datos del ISTAC. Canarias se gastaron 37,02 euros, lo que representa El crecimiento del número de turistas extranjeros que únicamente el 37% del gasto medio diario total. Dado entraron en Canarias entre 1996 y 2000 ha sido de que la estancia media se estima en 11 días, los turistas un 25%, lo que significa un crecimiento medio anual generarían anualmente un total de ingresos directos para del 5%, superior al de los viajes internacionales en todo Canarias superior a los 4.887 millones de euros. Pero el mundo. Por nacionalidades, destaca el crecimiento sería preciso elaborar la cuenta satélite del turismo para experimentado en el número de visitas realizadas por analizar y evaluar adecuadamente la repercusión del los irlandeses (un 158%), holandeses, suecos y britá- turismo en la economía canaria, y su evolución en el nicos (45 a 55%), y daneses y noruegos (33 a 34%). tiempo. En cuanto a las pérdidas de mercado, destacan los fran- En cualquier caso, no hay duda de que el sector turís- ceses, con una reducción del 34% en el número de tico es actualmente el motor de la economía canaria. visitas realizadas al año, los rusos y austriacos (20 y Además de los numerosos puestos de trabajo que genera 27%) y los italianos (9%). 26510 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 En términos globales, la demanda, contabilizada como situaban las islas de La Palma, con 7.737 plazas con- número de visitantes llegados, parece haberse estabi- centradas en Breña Baja y Los Llanos de Aridane, La lizado entre los años 1999 a 2001, y apuntar una ligeran Gomera con 5.654 plazas entre Valle Gran Rey y San tendencia a la baja durante 2002. Sebastián, y El Hierro, con 993 plazas. 2.2.2 Presión turística por islas: Las islas que reci- Debe considerarse que el 58,4% de esta planta alo- bieron un mayor número de turistas durante el año 2000 jativa tienen una antigüedad superior a los 25 años, con fueron Tenerife con 3.675.206 turistas extranjeros, Gran un escaso índice de renovación en profundidad, y con Canaria con 3.109.066, Lanzarote con 1.750.507, Fuer- la dedicación de una parte de la oferta extrahotelera teventura con 1.305.874 y La Palma con 135.324. Con- más antigua a oferta residencial de baja calidad, que siderando la antes citada estancia media, el número de produce notables distorsiones en la calidad de la oferta turistas extranjeros diarios puede calcularse en 110.759 turística y el mantenimiento de las instalaciones de los en Tenerife, 93.698 en Gran Canaria, 52.755 en Lan- establecimientos afectados, generando conflictos de zarote, 39.355 en Fuerteventura y 4.078 en La Palma. compatibilidad entre ambos usos. El mismo proceso se Las islas que experimentaron un mayor crecimiento ha producido en determinados centros comerciales de en el número de turistas entre 1996 y 2000, fueron las áreas turísticas centrales, con igual resultado negativo Fuerteventura, con un 43%, y Lanzarote, con un 23%, en la calidad e imagen de los servicios prestados. seguidas por Gran Canaria (19%), Tenerife (13%) y La La intensidad de uso turístico del archipiélago puede Palma (13%). medirse en términos del número de plazas alojativas En la práctica totalidad de las islas, el mayor descenso por kilómetro cuadrado. En tal sentido, en Canarias existe se produjo en la llegada de turistas franceses, mientras un total de 61 plazas alojativas por kilómetro cuadrado. que en Lanzarote, fueron los mercados de Irlanda y Por islas, destaca la mayor densidad de plazas alojativas Holanda los que han incrementado el número de visi- por kilómetro cuadrado existente en Gran Canaria, con tantes a la isla, disminuyendo los turistas italianos. En unas 91, seguida por Tenerife con 58, Lanzarote con Fuerteventura, el crecimiento en el número de visitantes 55 y Fuerteventura con 20. En La Palma la densidad ha sido mayor desde Dinamarca y Noruega, y los des- es de 11 plazas/km2, parecida a La Gomera, con 15, censos se han producido desde Austria e Italia. En Gran y El Hierro con 4. Canaria, aumentaron los visitantes de Irlanda y el Reino Sin embargo, y a la hora de considerar la presión Unido, reduciéndose los de la Federación Rusa y Francia. territorial del turismo, debe tenerse en cuenta que el En Tenerife, el mayor crecimiento en llegadas tuvo su alojamiento turístico, en la práctica totalidad de las islas, origen en Suecia y Holanda y el mayor descenso, en se localiza en ámbitos notablemente acotados, y pre- Austria, siempre además de Francia. Finalmente, en La senta un grado de concentración, urbanización y eficien- Palma destaca el crecimiento de las visitas de holandeses cia en el uso del suelo muy superiores al de las acti- y alemanes, y la reducción de los suizos. vidades residenciales e industriales, sin perjuicio del uso 2.3 Intensidad de uso: La intensidad de uso turístico del territorio que los visitantes realizan en sus despla- es mayor en Gran Canaria, con unos 74 turistas por zamientos por el interior de las islas, particularmente kilómetro cuadrado y día. Tenerife y Lanzarote, arrojan intenso en islas como Lanzarote, o entre islas, especial- 70 turistas por kilómetro cuadrado y día, 24 Fuerteven- mente entre Tenerife y La Gomera y entre Fuerteventura tura y 7 La Palma. y Lanzarote, así como del efecto inductor sobre otros Desde el punto de vista de la oferta, de acuerdo con sectores de la actividad, como los antes citados, con los datos del ISTAC en el año 2000, había 354.435 otros comportamientos respecto al consumo de suelo. plazas alojativas con autorización de apertura, que ofre- 2.4 Impacto social: El impacto social del desarrollo cen los 2.609 establecimientos hoteleros y extrahote- turístico en un determinado destino, puede evaluarse, leros que operan en las islas, según datos del ISTAC de un lado, por el número de turistas en comparación para el 2000. Los hoteles representan casi el 19% de con el número de residentes y, del otro, por la población los establecimientos y el 35% de las plazas alojativas inmigrante atraída por el desarrollo económico, en gene- del archipiélago, mientras que los complejos extraho- ral, y turístico, en particular. teleros suponen el 81% de los establecimientos y el Los datos para toda Canarias indican que el número 65% de las plazas. A los establecimientos citados de turistas extranjeros existentes en un día en Canarias habrían de sumarse los que se encuentran en trámite representa en torno al 18% de la población de derecho. de apertura o en funcionamiento que, de acuerdo con Por islas, el porcentaje de turistas con respecto a la pobla- los datos de la Consejería de Turismo y Transportes ción de derecho es superior a la media del archipiélago incluidos el preámbulo del Decreto 126/2001, supon- en Fuerteventura, con un espectacular 80%, y Lanzarote drían unas 99.595 plazas de alojamiento. con un 62%, seguidas por Tenerife con el 16%, Gran Por islas, la mayor oferta se encontraba en Gran Cana- Canaria con el 13% y La Palma con el 5%. ria, con 141.789 plazas, equivalentes al 40% del archi- El crecimiento de la población canaria, en los últimos piélago, distribuida en un 75% extrahoteleras y un 25% años, descansa prácticamente en la inmigración, al haber hoteleras, y concentrada en los municipios de San Bar- diminuido notablemente la natalidad, al punto que de tolomé de Tirajana (100.690 plazas) y Mogán (31.932 los 65.000 nuevos residentes del archipiélago durante plazas). Le seguía Tenerife, con 117.489 plazas, que el año 2000, solo 18.250, un 28%, fueron por naci- representan el 33,1% de la oferta canaria, con un 48% miento, correspondiendo el resto a inmigración. Por tan- de extrahoteleras y un 52% de hoteleras, distribuidas to, la inmigración nutrió la mayor parte del crecimiento entre Adeje (39.155 plazas), Arona (38.378 plazas), producido entre 1991 y 2001, más de 19%, el triple Puerto de la Cruz (22.816 plazas) y Santiago del Teide que el incremento estatal del 6%. El ritmo se ha ido (4.838 plazas). Lanzarote albergaba un 13,2% de la ofer- acelerando en los últimos años, de forma que el cre- ta, con 46.895 plazas, un 73% extrahoteleras y un 27% cimiento medio anual, que fue de un 1,29% entre 1986 hoteleras, localizadas entre Tías (25.964), Teguise y 2001, se elevó a un 3,72% entre 2000 y 2001. (11.643) y Yaiza (7.268). En Fuerteventura se situaban Este crecimiento se encuentra directamente vinculado 33.878 plazas, el 9,6% de la oferta canaria, con un al aumento de la planta alojativa turística. Es por ello 71% de extrahotelera y un 29% de hotelera, distribuida que, mientras la población de algunas islas se estanca, entre Pájara (16.080 plazas), La Oliva (10.049 plazas) la de Fuerteventura y Lanzarote aumenta a velocidad y Antigua (7.195 plazas). Con unos porcentajes de la progresivamente mayor que el conjunto del archipiélago, oferta total que oscilan entre el 0,3% y el 2,2%, se de forma que entre 1991 y 2001 crecieron un 79% BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26511 y un 60%, superiores 4 y 3 veces, respectivamente, el 60%. También el medio ambiente es evaluado mayo- a la tasa media de crecimiento del archipiélago en el ritariamente en forma negativa por un 54% de los período. Trasladado al ámbito municipal, los crecimien- encuestados, y positivamente por el 20%. tos producidos en la década señalada en los diez muni- Con referencia al trato recibido, solo el 7% lo califican cipios canarios que más crecieron, con la excepción de positivamente, frente al 74% que lo califica negativa- San Bartolomé de Lanzarote, corresponden a municipios mente. Los precios también son evaluados desfavora- turísticos, oscilando entre el 179,1% de Pájara y el blemente por el 47% y favorablemente por el 10%. Final- 64,8% de Mogán; en medio están Antigua (146,6%), mente, la seguridad ciudadana, uno de los aspectos más Yaiza (137,7%), Adeje (125,2%), La Oliva (117,3%), Tías considerados por los turistas en la elección de un destino (91,1%), Arona (90,4%) y San Bartolomé de Tirajana turístico, cuenta con una mayoría de opiniones negativas, (67%). que representan un 66%, frente al 6% que la califican Este ritmo origina un significativo impacto en socie- favorablemente. dades de dimensiones reducidas, como las de las dos 2.5.3 Nivel de satisfacción global: A pesar de los islas orientales, en las que casi la cuarta parte de la datos anteriores, el 92% de los turistas encuestados población de 1996 había nacido fuera del archipiélago, señalan su intención de repetir visita a las islas, cifra proporción que se ha incrementado en los últimos años, algo superior al 88% obtenido en la encuesta realizada en paralelo a la expansión turística experimentada por en 1998, y el 97% dicen en 1999 que recomendarán ambas islas, al punto que se estima que la población Canarias como destino turístico, frente al 94% que arro- autóctona majorera constituye actualmente una minoría jaba la encuesta de 1998. Por islas, los visitantes de dentro de la propia isla. El ritmo de crecimiento demo- Lanzarote y Fuerteventura muestran una mejor predis- gráfico ha provocado graves déficit en la infraestructura posición en ambas cuestiones, seguidos por los de Tene- de ambas islas, especialmente en los servicios escolares rife, Gran Canaria y La Palma. y sanitarios. Ello indica, y debe resaltarse, que los defectos apre- ciados no habían llegado a deteriorar el atractivo del 2.5 Grado de satisfacción del turista. destino turístico, probablemente porque los valores natu- 2.5.1 Turistas repetidores: Según los resultados de rales, del clima y el paisaje, compensaban los errores la Encuesta sobre el Gasto Turístico, realizada en 1999 de gestión cometidos. Pero no puede confiarse en que por el ISTAC, la mitad de los turistas que habían venido la tendencia se mantenga, y el estancamiento turístico con anterioridad en los últimos cinco años consideraban a partir, precisamente, de 1999, acentuados en el 2002, que el aspecto que más había mejorado había sido el debe constituir una seria advertencia a los gestores pri- de las carreteras, mientras que un tercio creía que era vados y públicos de la oferta turística canaria. el medio ambiente, y alrededor de la cuarta parte de 2.6 Grado de satisfacción de la población local: Para los turistas repetidores consideraba que había mejorado evaluar la satisfacción de los canarios con relación al la calidad de los establecimientos alojativos, el transporte modelo de desarrollo turístico actual del archipiélago, público y la calidad de la comida. Sólo una quinta parte resulta básico analizar su opinión sobre el estado actual apreciaba mejoras en el trato recibido, la oferta de ocio del medio ambiente, los problemas ambientales, la limi- y la seguridad ciudadana, mientras que apenas un 7% tación del número de turistas y el freno a las construc- consideraba que habían mejorado los precios. ciones turísticas en Canarias, contenidos en los resul- Estos datos plantean la necesidad de realizar actua- tados de la Encuesta Medio Ambiente y Turismo rea- ciones que mejoren los diferentes componentes de la lizada por la Presidencia del Gobierno durante el mes oferta turística actual, dado que la mayoría de nuestros de enero de 2001. visitantes aprecian como notablemente escaso el esfuer- En términos generales, en torno al 41% de los resi- zo de mejora que se está realizando en Canarias. Una dentes canarios evalúa positivamente el estado del comparación de los resultados de las encuestas reali- medio ambiente, frente al 54% que lo califica negati- zadas en 1999 y 1998, revela que los aspectos que vamente. Comparando los resultados obtenidos por islas, han experimentado una reducción en el nivel de satis- la encuesta refleja que los residentes en las islas orien- facción de los turistas son la calidad del establecimiento tales valoran peor el estado del medio ambiente, con alojativo, el transporte público, la oferta de ocio, el trato un 35% favorable frente al 59% negativo. En las islas recibido, los precios y la seguridad ciudadana. occidentales, el 46% valora favorablemente el estado En todas y cada una de las islas, los aspectos que del medio ambiente, frente a un 49% que lo hace nega- los turistas consideran que menos han mejorado son tivamente. los precios y la seguridad ciudadana, y los que más, Según los canarios, el principal problema del medio las carreteras, mientras que en Lanzarote, Gran Canaria ambiente en Canarias lo constituyen los vertidos incon- y Fuerteventura aprecian, aunque en minoría, mejoras trolados de residuos, seguido por la contaminación en en el medio ambiente. En Fuerteventura y Tenerife, apre- general, el exceso de construcciones, el exceso de cian también mejoras en la calidad de los establecimien- coches, la deforestación y los incendios forestales, segui- tos alojativos; y en La Palma, en el transporte público. dos por la falta de educación ambiental, la escasez de 2.5.2 Turistas que visitan las islas por primera vez: agua, la contaminación de la costa, la política ambiental La calidad del establecimiento alojativo es evaluada posi- y la contaminación industrial. Estos resultados se man- tivamente por el 75% de los encuestados, aunque un tienen cuando se presentan por islas orientales y occi- 6% la valora negativamente. La calidad de la comida, dentales, si bien en las islas orientales la preocupación así como el transporte público, recibieron una calificación parece ser mayor por los residuos, la contaminación en positiva únicamente del 9 y 7%, respectivamente, y general, las excesivas construcciones, la falta de edu- negativa del 65 y 64%. Las carreteras fueron evaluadas cación ambiental, la carencia de agua y la política positivamente por un 11% de los encuestados, y nega- ambiental. Por el contrario, la preocupación aumenta tivamente por el 56%. entre los residentes de las islas occidentes con respecto Con relación al ocio, principal oferta turística que pue- al exceso de coches, la deforestación y los incendios, de tener un destino, junto con la alojativa, y a través y la contaminación industrial. de la cual se podría incrementar el gasto en el destino Con respecto a la limitación del número de turistas realizado por los turistas que lo visitan, los datos de que visitan el archipiélago, un 46% de los canarios opi- la encuesta señalan que solo el 15% la valoran favo- nan que no debe aumentar el número de turistas que rablemente, mientras que negativamente lo hacen casi actualmente visitan las islas, el 16% cree que no solo 26512 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 no debe aumentar, sino que tienen que reducirse el Por otra parte, la oferta turística ha venido respon- número actual de visitantes, y solo el 32% opina que diendo a los incrementos de la demanda exterior, pero debería aumentar. Por islas, la encuesta revela que la con retraso, ya que un importante volumen de iniciativas, opinión favorable a la congelación o reducción del núme- impulsada por su propia lógica inmobiliaria, se mate- ro de turistas es mayor en las islas occidentales que rializa cuando ya ha terminado la fase de incremento en las orientales. de la demanda, lo que origina el carácter extremo de En cuanto a la limitación de las construcciones turís- los ciclos de la economía canaria, con fases depresivas ticas en Canarias, el 46% de los canarios cree que cons- en 1970-73, 1979-82 y 1988-91, que dejaron huella tituye un problema inmediato y urgente, el 22% con- en la realidad económica y social, en forma de paro, sidera que se trata de un problema que podría aparecer quiebras empresariales, obras paralizadas, infraestructu- en el futuro, y tan sólo el 25% considera que no es ras en desuso y rupturas de la habitabilidad insular. Con- un problema. Por islas, los residentes en las islas orien- forme ha ido aumentando la dimensión de nuestro sector tales muestran una actitud de mayor preocupación, con- turístico, especialmente en los últimos cuatro años, y siderando, en un 49% que se trata de un problema inme- la intervención pública en el sector a través de la reserva diato y urgente, frente al 43% de los residentes en las de Inversiones de Canarias, se ha incrementado también islas occidentales. la percepción del temor por las repercusiones de una 2.7 Planificación turística y planeamiento territorial: eventual crisis sectorial en la economía y la vida de las Como se indicó anteriormente, uno de los indicadores islas, toda vez que el turismo es, directa e indirectamente, básicos del turismo sostenible recomendados por la el sector en el que se apoya la estructura productiva. Organización Mundial del Turismo es la existencia de En todo este proceso, debe considerarse también que planificación en el destino turístico. En tal sentido, la en determinadas zonas turísticas insulares se ha pro- Organización Mundial del Turismo considera imprescin- ducido un deterioro apreciable de las condiciones dible que antes de programar actuaciones, se cuente ambientales, sociales y de seguridad ciudadana, sin que con un plan turístico que defina un modelo sostenible las administraciones competentes hayan intervenido en y competitivo de desarrollo. Dicho modelo de desarrollo el espacio turístico con los medios necesarios para paliar turístico se plasmaría posteriormente en el territorio, a dichas situaciones. En otras, el rápido crecimiento de través del planeamiento territorial y urbanístico. la actividad turística en los últimos años, ha producido El proceso de planificación turística, requerido como demandas de viviendas, infraestructuras, dotaciones y instrumento de evaluación del nivel de sostenibilidad e servicios para la nueva población turística y especial- identificación de las actuaciones estratégicas que pue- mente para la trabajadora ligada a dichos desarrollos, den mejorarlo, se está desarrollando en Canarias a través difícil de afrontar por la sociedad canaria. del proyecto de Plan Estratégico sobre el Turismo. El El estado de la situación, el momento concreto en origen de este proyecto está asociado a la reconocida que nos encontramos, reclaman con mayor urgencia, importancia del sector turístico en Canarias, así como si cabe, la necesidad de una planificación del sector y, a los continuos, complejos e importantes cambios y ten- sobre esa base, la ordenación del territorio turístico sobre dencias en el sector turístico internacional y nacional, parámetros de sostenibilidad, competitividad y duración. que justificaban suficientemente la puesta en marcha de un proceso de planificación que permita orientar y III. Descripción y justificación ordenar adecuadamente este sector estratégico. Ello es particularmente relevante si consideramos que, 1. Vigencia y contenido. en términos generales, el desarrollo turístico experimen- tado en el archipiélago no ha contado con una previa El limitado conocimiento de que se dispone aún sobre y adecuada planificación, lo que ha conducido ocasio- el sector, el hecho de encontrarse en proceso de for- nalmente a situaciones de masificación de la oferta turís- mulación de un Plan Estratégico, y de regulación actua- tica, con importantes efectos negativos sobre la calidad lizada de los establecimientos destinados al alojamiento del turismo canario, los recursos naturales y los aspectos turístico, al tiempo que la propia dinámica de la oferta socioculturales de las islas. y la demanda turísticas, hacen que las presentes Direc- El crecimiento económico insular se ha basado en tivas deban considerar su plazo máximo de vigencia el aumento continuo de la oferta turística para atender como un elemento relevante, no resultando aconsejable una demanda exterior creciente. Esta oferta ha estado remitir al plazo de vigencia máxima de diez años, habitual estrechamente vinculada al sector de la construcción en este tipo de instrumentos de ordenación, sino reducir y al mercado de suelo, y ha provocado una especia- a la mitad dicho período a fin de que, sin perjuicio de lización en actividades de bajo precio, que necesitan la capacidad de la Administración para proceder a la de una oferta amplia para poder garantizar el retorno revisión antes de ese plazo, en cuanto se produzca cual- de la inversión. Sin referencias globales a nivel de la quier modificación legislativa sustantiva o en el momento mayoría de las islas ni del archipiélago en su conjunto, en que se alteren las circunstancias que sustentan las ha sido el planeamiento urbanístico, generalmente desde Directrices, se fije la ineludible obligación de proceder una óptica netamente desarrollista, el que ha determi- a la revisión del documento como máximo en dicho quin- nado el proceso de clasificación del suelo turístico, hasta quenio si no se hubiera acometido antes por cualquiera llegar a una capacidad que se estima en unas 850.000 de los otros motivos. plazas adicionales sobre las legales existentes, oferta Por otra parte, conviene igualmente señalar que no irrealizable, pero que provocaría un crecimiento disperso pretende el presente documento trascender de su dimen- y con una mayor afección sobre el territorio, las infraes- sión de instrumento de ordenación, al amparo del carác- tructuras y los servicios. No debe olvidarse, sin embargo, ter legal de su aprobación definitiva. En este sentido, que tan temprano como en 1991, Planes como el Insular se entiende que dicho carácter lo reafirma como ins- de Ordenación de Lanzarote, plantearon en forma clara trumento básico de gobierno del territorio en lo que se y decidida la necesidad de una visión integrada del terri- refiere al desarrollo de las actividades turísticas, pero torio turístico, y una limitación del crecimiento, y fueron se desea dejar expresa mención del hecho de que no el germen que permitió que, posteriormente, la Ley de se pretende modificar implícitamente ninguna disposi- Ordenación del Territorio estableciese un régimen espe- ción legal vigente a través de la propia normativa de cial para el suelo urbanizable turístico, cuya sectorización las Directrices. Es cierto que, para viabilizar algunos de y puesta en mercado habrá de responder, entre otras, los objetivos que persigue el documento, se hace nece- a razones de pura oportunidad y conveniencia. sario modificar alguna de las determinaciones de la BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26513 actual legislación, tal como se señala en el apartado cios Naturales de Canarias, con los objetivos que el mis- 6.1 de la presente memoria, dedicado a los instrumentos mo texto legal fija para las Directrices de Ordenación, normativos, pero se pretende hacer en forma expresa, y con las determinaciones establecidas en las Directrices mediante la modificación de dichos textos legales a tra- de Ordenación General respecto del sector turístico y vés de las disposiciones adicionales de la Ley a la que del presente instrumento de ordenación, se proponen se anexarán las presentes Directrices. diseñar un marco territorial idóneo para que pueda pro- En cuanto al contenido del presente documento, se ducirse el cambio en los modos de producción y gestión encuentra establecido en el artículo 5 del Decreto de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turís- 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las tico más duradero. Directrices de Ordenación, centrándose su documenta- Son objetivos específicos de las Directrices el incre- ción prescriptiva en la normativa de aplicación, directivas mento de la rentabilidad de la actividad turística, en tér- y recomendaciones dispositiva, al no considerar nece- minos de aumento del gasto y del ingreso medio por saria la representación gráfica de determinaciones pres- estancia, en vez de al incremento del número de visi- criptivas, dado el nivel de determinaciones y la estructura tantes; el beneficio para la población residente, impul- de adoptada para el documento. Pero un instrumento sando las actividades con mayor generación de empleo de ordenación como el presente, que pretende iniciar y vinculación con las empresas locales; la diversificación un complejo y costoso proceso sistemático de rehabi- de la oferta, a través de productos que permitan captar litación urbana de las zonas turísticas e impulsar vigo- nuevos segmentos de mercado; la diferenciación de la rosamente el proceso de renovación edificatoria que pro- oferta, apoyando los elementos más vinculados a los tagoniza la iniciativa privada, no puede quedar en su valores autóctonos; la adaptación y competitividad de dimensión normativa. Un instrumento de ordenación, la oferta actual, estableciendo mecanismos que permitan para ser eficaz, ha de compensar las necesarias medidas adecuar los establecimientos y los modelos de gestión negativas, en tanto que restrictivas o limitativas, con y servicios ofertados a los requerimientos del mercado, medidas de carácter positivo o proactivo, que fomenten la gestión integral del destino turístico que, impulsada determinadas actuaciones, acciones o actitudes. Por la por las administraciones y con la participación de los misma razón, un instrumento eficaz, aún en este nivel agentes económicos y sociales, tenga por objetivo final de ordenación, no puede limitarse a remitir sus actua- la satisfacción del visitante; y la conservación de los ciones a instrumentos de ordenación insular o municipal, recursos naturales insulares, asumido como objetivo pro- sino que está obligado a demostrar la viabilidad y correc- pio del sector. ción de sus determinaciones mediante la acción, a través 3. Modelo. de programas y proyectos de actuación. La materiali- 3.1 El modelo general. zación de sus principales objetivos requerirá de la para- lela aprobación de instrumentos de carácter económico 3.1.1 La planificación del modelo: Pese a ser una y social, con disposiciones de rango administrativo y de las primeras Comunidades Autónomas que legisló legal, que deberán integrar un programa político de apo- en materia de turismo, en Canarias no se ha profundizado yo e impulso a la ordenación diseñada, cuyo compromiso todavía suficientemente en el análisis de su actividad se formula en el último capítulo de las presentes normas. económica dominante, para un mejor conocimiento de

  365. 2. Objetivos. la demanda, de los destinos competidores, de la evo- lución que debe sufrir la propia oferta para captar nuevas El sol y las playas han permitido a Canarias ofertar demandas, para adaptarse a la demanda en movimiento, un destino sin estacionalidad; la proximidad ha permitido para conseguir una actividad que, sin incrementar la pre- consolidar un destino para amplias masas de europeos; sión sobre el medio, produzca mayores beneficios eco- la iniciativa y el trabajo de los insulares, y el marco finan- nómicos y sociales, mayor nivel de empleo, mayor nivel ciero y económico, han permitido desarrollar una amplia de gasto y mejor distribuido. Y no se trata de alojamiento oferta alojativa. Gracias a estos factores, el turismo ha turístico, aunque también le afecte, porque hay cantidad impulsado la economía canaria hasta unas cotas de bie- suficiente, y es muy posible que bastante más que sufi- nestar económico y social sin paralelo en su historia. ciente; se trata del conjunto de elementos, alojativos Pero el turismo es una actividad dinámica por esencia, y no alojativos, que definen el producto turístico canario. con un alto nivel de competitividad, donde los destinos Canarias ha venido realizando en los últimos años intentan conquistar su cuota de mercado sobre la base un importante esfuerzo de captación de nuevos segmen- de ofertar productos más atractivos para un conjunto tos de mercado, pero el destino aún precisa de una diver- amplio de clientes, cuyos gustos también van variando sificación de la oferta, al igual que un incremento en dinámicamente, de acuerdo con sus propias experien- la diferenciación respecto de los competidores, objetivos cias, con la evolución cultural y el crecimiento econó- ambos que constituyen los principales retos a resolver mico. desde el punto de vista de la competitividad turística. La solución planteada, como se expresó en la parte En este sentido, el nuevo modelo turístico no puede limi- informativa de la presente memoria, pasa por encaminar tarse a la regulación de la oferta, sino que tiene que decididamente los pasos hacia la sostenibilidad, enten- propiciar, a través de la planificación sectorial y la actua- dida aquí como un modelo de desarrollo turístico diver- ción de los agentes y administraciones, por un lado, el sificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que comportamiento sostenible de los turistas, promocionan- cubra las necesidades actuales de los turistas y de la do especialmente los atributos y compromisos de sos- sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspec- tenibilidad del destino turístico canario y, de otra parte, tivas de futuro, y que proyecte una imagen de integración potenciando las agrupaciones y alianzas estratégicas que de la gestión de todos los recursos, de modo que queden permitan posicionar mejor a la oferta ante la demanda cubiertas las necesidades económicas, sociales y esté- y los mercados, e incrementar la atención de los seg- ticas, manteniendo al mismo tiempo la identidad cultural, mentos con mejor comportamiento ambiental. el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diver- La planificación estratégica aporta el enfoque nece- sidad biológica y los sistemas vivos. sario para dar respuesta eficaz a las necesidades defi- Por todo ello, las presentes Directrices, de acuerdo nidas. Corresponde a la planificación analizar las ten- con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de dencias del mercado, evaluar las necesidades las nece- Ordenación del Turismo de Canarias, con los criterios, sidades y expectativas de la demanda actual, el posi- principios y fines generales señalados en el Texto Refun- cionamiento de Canarias en los principales mercados, dido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espa- el desarrollo de los destinos competidores, las dinámicas 26514 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 internas de desarrollo del sector, las políticas de pro- no puede ni debe ser transformado repentina ni rápi- moción y comercialización aplicadas, el nivel de forma- damente; al contrario, es asumido y tiene que ser asu- ción y desarrollo de los recursos humanos de las islas, mido como nuestra realidad de partida y no debe enten- y la jerarquización de los puntos fuertes y débiles de derse en ningún caso que el presente documento tiene las islas. por objeto declarar su agotamiento y sustitución. En pri- Para que la planificación turística sea eficaz, necesita mer lugar, porque ya se ha definido como un sistema desarrollarse en los tres niveles. El autonómico, partiendo particularmente eficiente en el consumo de suelo; en del archipiélago como un destino único, tal como esta- segundo lugar porque, con las virtudes y los defectos blece la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, que le son propios, ha permitido el desarrollo de una pero que se diferencia y articula en las diferentes ofertas actividad capaz de superar positivamente las dificultades insulares, ámbito en el que, como en la ordenación del que se han ido produciendo en los últimos cuarenta años, territorio, resulta necesaria y posible la concreción del hasta conformarse indiscutiblemente como el sector que modelo a través de la planificación estratégica insular. ha permitido alcanzar los mayores niveles de bienestar Finalmente, al igual que el ciudadano percibe la acción social y económico de toda la Historia de Canarias; en territorial y urbanística desde el ámbito inmediato de su tercer lugar, porque solo partiendo de nuestra realidad ciudad y su municipio, el turista identifica el destino turís- actual, de nuestro modelo actual, en todos los sentidos, tico, básicamente, a través de su experiencia en el núcleo es posible avanzar para ir mejorando lenta y decidida- en que haya transcurrido su estancia y, por tanto, es la mente, ese mismo modelo. Ese, y no otro, es el modelo actuación del municipio, en la conformación y gestión del de las presentes Directrices. espacio turístico inmediato, la que en forma más directa La base de la ordenación territorial del modelo pro- le afecta, razón que aconseja el desarrollo de la plani- pugnado, se apoya en la renovación de la oferta existente ficación turística también en este nivel. y el incremento de la competitividad del destino, median- En este sentido, el cambio de modelo propugnado te el aumento y la diversificación de los productos ofer- no puede entenderse en ningún caso como la sustitución tados. de los principales recursos turísticos de Canarias, el sol Para lograr este objetivo, dentro de la dimensión orde- y las playas, sino, en este sentido, desde un modelo nadora de los recursos y el territorio que es propia de basado en el crecimiento continuado y acelerado de la este documento, el modelo se construye a partir de los demanda como de la oferta, estrechamente vinculado criterios desarrollados en las Directrices de Ordenación al sector inmobiliario, hacia un modelo de crecimiento General en cuanto al uso eficiente de los recursos, inclui- atemperado o limitado, y de creciente recualificación. do el propio territorio, la preservación de los suelos Este cambio está motivado básicamente por las con- ambiental y económicamente valiosos, la limitación de sideraciones ambientales, territoriales y sociales seña- la extensión territorial del suelo ocupado por las acti- ladas en los documentos de información y diagnóstico vidades productivas, la reutilización eficiente del suelo que constituyen parte de la documentación del avance ya ocupado o transformado, y el incremento de la com- de Planeamiento de estas Directrices y de las Directrices plejidad y calidad de los núcleos urbanos. En este sen- de Ordenación General, pero también se apoya en la tido, el modelo pretende centrarse especialmente en la propia evolución experimentada por la demanda en los consolidación de un entorno urbano y natural de calidad, últimos años. adaptado al turismo, y cuya ordenación y regulación 3.1.2 El modelo territorial: Por otra parte, y en cuan- debe desarrollarse de forma integrada, dada la impor- to al contenido sustantivo de las presentes Directrices tancia estratégica del espacio turístico en las islas. La y, en particular, la concreción del modelo perseguido, consolidación del modelo habrá de ser protagonizada debe insistirse de nuevo en el carácter generalista propio por el sector privado y, por tanto, habrá de contar con de un documento del ámbito y objetivos de las Direc- la participación activa y convencida de los agentes eco- trices de Ordenación, y del modelo general resultante nómicos y sociales implicados. como un sumatorio de sucesivas concreciones del pla- Los criterios que definen el modelo comienzan esta- neamiento, tanto desde las diferentes Directrices de bleciendo su carácter limitado, basado en el freno a la Ordenación generales y sectoriales hasta los restantes extensión territorial, el crecimiento de la oferta condi- instrumentos de planeamiento en los que va cristalizando cionado al aumento del valor del destino y al objetivo paulatinamente la forma de implantación de las activi- de renovación, así como a la disponibilidad de infraes- dades sobre el territorio. Así lo entendió también el legis- tructuras y servicios y a la capacidad insular de carga, lador cuando no encomienda a una Directrices deter- la orientación de la actividad turística hacia el desarrollo minadas la definición del modelo territorial básico de social y económico de Canarias y la mejora de la calidad Canarias, sino a todas que establezcan (las estrategias de vida de su población, el incremento de la sosteni- de acción territorial para la definición( de dicho modelo, bilidad de los establecimientos turísticos y la profesio- de forma que cada una de las Directrices, desde sus nalización de la gestión turística. diferentes ámbitos funcionales de ordenación, van fijan- 3.2 El modelo insular: Corresponde al Plan Insular do estrategias de acción a partir de las cuales va mate- de Ordenación concretar el desarrollo del modelo en rializándose la definición de dicho modelo. cada isla. Para ello, en primer lugar, debe definir las En segundo lugar, desde la perspectiva reiteradamen- zonas turísticas insulares, que integren los ámbitos del te mencionada de la búsqueda de un mayor grado de territorio en los que ya tiene lugar, o se considera que sostenibilidad para el desarrollo canario, y la concepción puede desarrollarse, la actividad turística alojativa o de del proceso hacia un desarrollo más sostenible como equipamiento complementario. Estas zonas constituirán, un avance paulatino y sostenido durante un largo período en cada isla, diferentes unidades territoriales, algunas de tiempo, no cabe que un documento de ordenación de las cuales podrán contener áreas del territorio des- que se proyecta en un período limitado de tiempo, de tinadas a otros usos, como el residencial, que, por estar cinco años en el presente caso, pretenda modelizar en englobadas dentro de un ámbito caracterizado por su una forma ni medianamente predeterminada, un proceso uso turístico, las hagan parte integrante de la zona, y social complejo. Pero sí establecer estrategias de acción, exijan un tratamiento específico de las mismas, acorde objetivos y criterios que permitan avanzar desde la situa- con su vecindad o inmersión en el núcleo turístico. ción actual. El único modelo perfectamente determinado Cuando el modelo de implantación territorial de las y cristalizado es el que hay, es el actual modelo de implan- actividades turísticas se encuentra definido por la legis- tación turística. Este modelo actual, esta realidad actual, lación específica, como es el caso de las islas de La BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26515 Gomera, La Palma y El Hierro, las determinaciones de centración de actividades frente a la dispersión o exten- las presentes Directrices han de entenderse complemen- sión sobre el territorio. tarias de las establecidas en aquéllas, sin que en ningún Las Directrices encomiendan al planeamiento insular caso puedan entrar en contradicción con las mismas. la definición de las clases y tipos de equipamientos turís- Dentro de las zonas turísticas, el planeamiento tanto ticos complementarios de relevancia que se consideren insular como general, deberá atender tres tipos de áreas más idóneos para las diferentes áreas o núcleos turís- identificadas por sus diferentes características y por el ticos. En cualquier caso, los equipamientos con afección papel que les corresponde protagonizar en el modelo territorial amplia, como los campos de golf, puertos territorial básico que el propio plan diseñe: las áreas deportivos, parques temáticos y otros, deberán consi- consolidadas, las áreas aptas y las áreas de reserva. No derase como equipamientos estructurantes del sistema se pretende con ello establecer una zonificación super- insular, que el Plan deberá condicionar en sus carac- puesta a las clasificaciones y calificaciones del suelo, terísticas y alternativas de localización, pudiendo llegar, sino unos criterios de análisis territorial para la orde- incluso, a definir su concreta ubicación, directamente nación. o a través de Planes Territoriales Especiales que lo Las áreas consolidadas integran a los núcleos turís- desarrollen. ticos propiamente dichos, incluyendo, en su caso, los 3.3 El modelo urbano: La calidad del espacio urbano ámbitos destinados a otros usos que, como antes se constituye un requisito básico del modelo. Ello supone señaló, puedan estar inmersos en tales áreas y deban la adecuación cuidadosa a las necesidades de lo que ser contemplados en relación con ellas. Estarán forma- se ha dado en llamar ciudades del ocio, un espacio orde- das, generalmente, por terrenos clasificados como urba- nado, atractivo, limpio, claro, seguro. En su definición nos o como urbanizables en ejecución. territorial tienen que jugar un papel fundamental los equi- Para las áreas aptas para el desarrollo de nuevas pamientos, la dotación de espacios libres, los itinerarios implantaciones de alojamiento o equipamiento turístico, peatonales continuos, el arbolado, la fácil legibilidad del constituidas por terrenos ya clasificados como urbanos espacio, con la presencia de hitos orientadores e iden- o urbanizables por el planeamiento en vigor, se establece tificadores del mismo, la correcta resolución del entorno que la dedicación prioritaria a destino turístico debería de los centros comerciales y su abastecimiento, la cali- reservarse a los terrenos inmersos o contiguos con las dad y homogeneidad de la señalización y la cartelería, áreas consolidadas y, entre ellos, con aquellos que ten- la limpieza o la seguridad ciudadana. En suma, los ele- gan un mayor grado de urbanización y áreas singulares. mentos que pueden hacer atractivo el lugar y deseable Las áreas de extensión son las áreas aptas para el la experiencia turística. desarrollo situadas en el entorno o ámbito de influencia Para conseguir este fin, resulta igualmente necesario de las áreas consolidadas, es decir, de los núcleos turís- abordar la mezcla de usos en las áreas turísticas con- ticos existentes, quedando encomendada la concreción solidadas. La afección entre los usos turístico y residen- del alcance y las características del ámbito de influencia cial tienen su origen básicamente en los diferentes hábi- a la definición del modelo territorial que realice el propio tos, horarios, actitudes y necesidades de los residentes Plan. Las áreas singulares son áreas aptas para el y los visitantes y en el uso diferente que ambos colectivos desarrollo que se encuentren aisladas, alejadas de los hacen tanto del espacio edificado como del espacio urba- ámbitos de influencia de las áreas consolidadas, y sin no; pero también en la reiterada experiencia de la uti- relación territorial con éstas. lización turística irregular de las edificaciones destinadas Resulta necesario diferenciar ambos tipos de áreas a uso residencial, fuera del control y la garantía de calidad aptas para el desarrollo, no sólo por el tratamiento dife- y servicio que constituyen el objetivo de la regulación renciado que el planeamiento insular y general pueda turística. Por unas y otras razones, las Directrices con- establecer, con toda lógica, para unas y otras, sino por- sideran que se debe evitar el uso mixto, por el deterioro que el modelo que se pretende implantar se basa, entre que la situación causa en la oferta turística, revisando otros criterios, en que la implantación turística sobre los instrumentos de planeamiento que permitan ambos suelos clasificados se produzca prioritariamente en los usos en un mismo ámbito o sector, con el fin de espe- posibles intersticios vacíos dentro del área consolidada, cializar íntegramente los espacios en uno u otro destino. o en extensión y continuidad territorial y funcional con En el caso de áreas en las que se encuentren con- éstas y también, especialmente en el caso de tratarse solidados ambos usos, el planeamiento tendrá entre sus de equipamientos turísticos, en el entorno de la ciudad objetivos deslindarlos y, en su caso, ordenar el proceso turística, dentro del ámbito de influencia de las áreas de transformación hacia la especialización. En estos consolidadas. casos, corresponde al planeamiento lograr una paulatina Frente a estas prioridades de localización, la posible especialización del espacio, incluso de partes del mismo, delimitación de áreas singulares tiene el carácter de excluyendo exclusivamente la posibilidad de nuevas opción excepcional, generalmente aceptable cuando implantaciones de ambos usos en una misma parcela, estén destinadas a albergar equipamiento turístico com- primando el mantenimiento del uso turístico alojativo plementario, con eventual presencia de alojamiento turís- sobre el residencial, sobre todo en las áreas que el pla- tico. Se parte, una vez más, del principio de que la exten- neamiento considere las más idóneas para en el alo- sión de los beneficios de la actividad turística no ha jamiento turístico insular. de pasar por la difusión territorial de la propia actividad, Corresponde al planeamiento insular, a la vista de o no al menos de la actividad alojativa, sino por la crea- las circunstancias concretas de cada zona turística, la ción de redes de recursos y atractivos turísticos y median- definición de las condiciones de compatibilidad entre te la aplicación de sistemas de compensación interterri- ambos usos, hacia la concreción de las tipologías edi- torial como el Fondo de Compensación Territorial y ficatorias, la calidad y amplitud de la edificación resi- Ambiental establecido por el Texto Refundido de las dencial y el tratamiento de sus espacios libres como Leyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espa- elementos relevantes. La consideración del espacio turís- cios Naturales de Canarias. tico como un espacio estratégico para la economía cana- La razón de esta secuencia y prioridades se basa, ria, aconseja dar un mismo tratamiento a los diferentes una vez más, en criterios de sostenibilidad territorial, usos que se desarrollen en su interior. En tal sentido, sustentados tanto en el uso eficiente del capital acu- se establece igualmente la necesidad de que el uso resi- mulado en infraestructuras, servicios y equipamientos dencial que se admita excepcionalmente dentro de las turísticos en las áreas consolidadas, como en la con- zonas turísticas, en situaciones consolidadas o en ámbi- 26516 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 tos o sectores especializados, y con la sola excepción estructura portante. Por sustitución se entiende la demo- de las eventuales viviendas sometidas a algún régimen lición del edificio existente, para construir uno totalmente de protección, deba cumplir los mismos estándares de nuevo. densidad y calidad de la edificación turística. De esta Tanto para la rehabilitación como para la sustitución, forma, se pretende conseguir que la parte residencial el principio de partida es el mantenimiento del uso turís- del área consolidada tenga la misma calidad que la parte tico y el respeto a la capacidad alojativa del estable- turística, y ambas se integren en un mismo paisaje urba- cimiento preexistente, de forma que puedan materia- no, sin disonancias. lizarse, en edificio rehabilitado o nuevo, tantas plazas Por último, se establecen criterios para la reducción de alojamiento como tuviera el edificio original. No se de la capacidad alojativa turística, mediante la mejora impone ningún límite a estas operaciones, siempre que de la calidad de la oferta, la implantación de equipa- no se incremente la capacidad alojativa del estableci- miento complementario para el que se compromete un miento. Incluso, excepcionalmente, se establece su incre- programa específico de incentivos, la transformación de mento, como incentivo a determinadas situaciones, uso alojativo a complementario y la implantación prio- declarándolo exento de las limitaciones impuestas al cre- ritaria en el suelo clasificado de sistemas generales, así cimiento. como la posibilidad de transformación de dicho suelo En una operación de renovación, el establecimiento a residencial, cuando el planeamiento insular y municipal rehabilitado o nuevo precisará con frecuencia ampliar no lo consideren incompatible en función de las con- la superficie de las unidades alojativas o de los espacios cretas características y situación del mismo. Por último, comunes, a fin de mejorar el producto ofertado. Esta se establece el mecanismo de la revisión voluntaria del ampliación puede chocar con la imposibilidad de su planeamiento como fórmula para alcanzar los objetivos materialización en el solar original, por impedirlo la orde- anteriores. nación urbanística; en tal caso, se establece la posibilidad Con estas medidas, se pretende reducir el crecimiento del traslado parcial o total de la capacidad alojativa del de la oferta de alojamiento turístico pero, simultánea- viejo establecimiento a otro, de nueva construcción, en mente, utilizar el suelo ya clasificado y, de esta forma, un nuevo emplazamiento, correspondiendo al planea- no solo impedir nuevas ocupaciones de suelo, sino dar miento insular establecer las condiciones de traslado, vías de salida a las expectativas de aprovechamiento tanto en especialmente en cuanto al ámbito municipal, acumuladas sobre estos suelos. En las disposiciones tran- comarcal o insular del mismo. sitorias de la Ley a la que acompañarán como anejo Cuando el planeamiento insular o general señale un a las presentes Directrices, se atenderá específicamente área como zona a descongestionar y permita transferir a estas situaciones. la completa capacidad alojativa turística a un nuevo 3.4 El modelo edificatorio: La calidad de la edifica- emplazamiento, la extinción del uso alojativo en el anti- ción constituye el complemento indispensable de la cali- guo solar puede comportar un incremento de la capa- dad de la experiencia turística. La calidad arquitectónica cidad alojativa. Se permite la transferencia de la capa- del establecimiento turístico está con frecuencia media- cidad total aunque el solar antiguo se destine a un nuevo tizada por la búsqueda de una imagen de exotismo o uso lucrativo. Cuando el antiguo solar se destine a equi- tipismo, una diferenciación que atraiga el espíritu de pamiento turístico complementario que haya sido decla- aventura, el afán de descubrimiento y sorpresa que, por rado por el Plan Insular como preferente para la zona, más moderado que sea, forma parte inseparable del viaje se podrán construir en el nuevo emplazamiento 1,2 pla- turístico. Esta característica de la arquitectura turística zas de alojamiento por cada plaza preexistente. Si el no debe considerarse contraria sino, en todo caso, com- antiguo solar se cede gratuitamente al ayuntamiento, plementaria de la calidad de diseño, de la utilización para su destino a espacio libre público o dotacional, la de materiales duraderos y que permitan un mejor ais- proporción podrá aumentar hasta 1,5 plazas nuevas por lamiento y ahorro de energía, del diseño bioclimático cada plaza preexistente. En uno y otro caso, este incre- como forma de aprovechar eficientemente las oportu- mento de capacidad no estará afectado por los ritmos nidades de ahorro energético de un clima benigno como o límites absolutos impuesto al nuevo crecimiento, con- el nuestro, y de la dotación de mecanismos e instala- siderándose a tales efectos como una estricta operación ciones que permitan el ahorro de agua y su reutilización, de renovación. el uso más eficiente de las energías convencionales y Excepcionalmente, cuando el planeamiento insular lo la implantación de energías renovables, transmitiendo permita en determinadas áreas de uso mixto residencial al turista una imagen de sostenibilidad cuidadosa y con- y turístico, y en casos como la existencia de estable- tinuada en cada una de las instalaciones del estable- cimientos turísticos inadecuadamente situados dentro cimiento. de zonas masivamente residenciales, podría sustituirse el uso alojativo turístico por el residencial. Si dicho uso

  366. 4. Renovación y rehabilitación. es el de viviendas protegidas, se podrán construir en el nuevo emplazamiento 1,2 plazas de alojamiento por 4.1 La renovación edificatoria: La renovación de la cada plaza preexistente. En cualquier caso, las viviendas planta existente es el objetivo prioritario en materia de no podrán tener una superficie construida inferior a alojamiento turístico, y no solamente por voluntad de 75 m2, ni se exigirá el incremento de espacios libres reutilización sostenible, sino por exigencia de compe- previsto en el Texto Refundido, mientras no se aumente titividad, de rentabilidad, de diversificación, de cualifi- el número de usuarios, lo que se considera que no sucede cación de la oferta de alojamiento. cuando no se construya más de una vivienda por cada La renovación se usa en las Directrices como un tér- tres plazas alojativas turísticas preexistentes. La modi- mino amplio, que incluye tanto la rehabilitación como ficación del planeamiento general para habilitar estas la sustitución y se diferencia de la pura conservación. sustituciones, requerirá de informe favorable previo de Por rehabilitación se entiende la intervención en el edi- la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio ficio, al menos para sustituir o modificar en profundidad Ambiente de Canarias. los elementos menos duraderos (instalaciones, pavimen- A las plazas trasladadas a un nuevo emplazamiento, tos, acabados, carpinterías interiores y exteriores, sani- se les exigirá el cumplimiento de las condiciones mínimas tarios y otros) y, como máximo, para adecuarlo a una de calidad exigidas a los establecimientos de nueva cons- nueva distribución del espacio, a un destino alojativo trucción. Para las renovadas sobre el mismo solar ante- diferente al anterior, aprovechando por lo menos la rior, los requerimientos, a regular reglamentariamente, BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26517 serán de carácter más matizado, fomentando la con- La ordenación pormenorizada del área, en el caso de solidación de nuevos productos de mayor calidad, pero que no la haya incluido directamente el Plan General de forma que no impidan ni obstaculicen gravemente entre sus determinaciones, se desarrollará a continua- el objetivo prioritario de la renovación. ción, señalando las Directrices los aspectos sobre los Pero la renovación, definida de la forma descrita, pue- que la ordenación debe actuar. de constituir no solo un objetivo deseable, sino una obli- A partir de la aprobación de la ordenación porme- gación de los propietarios, cuando el deterioro, el impac- norizada, debe comenzar la gestión de la actuación, con to o las características del edificio puedan convertirla la concertación entre las administraciones intervinientes en una exigencia de la función social de la propiedad, y la posible elección de figuras de gestión establecidas definida legalmente. Este objetivo se pretende alcanzar en la Ley de Ordenación del Turismo, como zona o núcleo a través del reforzamiento de una figura ya existente turístico a rehabilitar, o en el Texto Refundido, como en el Texto Refundido y su correspondiente reglamen- área de rehabilitación integral. tación, a partir del deber legal de mantenimiento de las La rehabilitación urbana constituye un objetivo indis- condiciones de uso efectivo de la edificación, su ruina pensable de la actuación en la renovación y cualificación legal y la posibilidad de imponer la sustitución del pro- de la planta y el espacio turísticos, y que se trata de pietario incumplidor en este supuesto. Ello requerirá que un objetivo complejo, dilatado y costoso. Por tanto, la el planeamiento general delimite las áreas en que se intervención de las administraciones públicas ha de com- aprecie la necesidad de rehabilitación, que podrán tener portar el efectivo desarrollo de programas de actuación, el carácter de áreas de rehabilitación integra, y defina con medios y dotación presupuestaria suficientes. las condiciones del uso efectivo de las edificaciones. Dicha medida tiene por objeto, básicamente, permitir 5. Crecimiento. actuar cuando una parte de los propietarios impida, por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, llevar a 5.1 Objeto del crecimiento: Las presentes Directri- cabo una operación de renovación edificatoria turística. ces pretenden ser limitativas del incremento en el volu- Para dar respaldo legal a esta determinación, la Ley de men de la oferta alojativa, pero no del sector turístico aprobación de las presentes Directrices incorpora, entre en su conjunto. Dado el nivel de consolidación y madurez sus Disposiciones Adicionales, la oportuna modificación del destino, es necesario potenciar determinados meca- del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- nismos, prácticas y procesos que aseguren una eficaz torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, adaptación del mismo a los requerimientos del mercado que remite a su regulación reglamentaria posterior, con y la sociedad. El futuro crecimiento turístico debe estar la exigencia de garantizar la transparencia, publicidad orientado a potenciar la competitividad de los productos y audiencia a los interesados, así como la preferencia turísticos y a enriquecer la oferta existente, en lugar de por los convenios con los propietarios o la parte de los a mantener una constante ampliación del número de mismos dispuesta a asumir la renovación. establecimientos de alojamiento turístico. 4.2 La rehabilitación urbana: La degradación o dete- Por tanto, el crecimiento de la oferta de alojamiento rioro del espacio urbano turístico pretende ser corregida no es un objetivo de las Directrices sino, en todo caso, mediante un proceso de intervención, de carácter parcial un instrumento para conseguir la implantación de pro- o integral. Las intervenciones parciales se aplicarán en ductos turísticos novedosos, que cualifiquen y diversi- los ámbitos que la Ley de Ordenación del Turismo y fiquen significativamente la oferta, evitando específica- el Texto Refundido identifican como zonas saturadas, mente que compita con la renovación de la planta exis- zonas mixtas y zonas insuficientemente dotadas, que tente. Por el contrario, el crecimiento de la oferta de requieren de medidas parciales de limitación del cre- equipamiento turístico complementario sí constituye un cimiento, o de zonificación diferenciada del uso residen- objetivo, al que no se pone límite, aunque corresponde cial y turístico, o de dotación o complementación de al planeamiento insular, como se señaló anteriormente, las infraestructuras urbanas que resulten insuficientes establecer las condiciones de calidad, idoneidad, empla- para la capacidad alojativa del ámbito, pudiendo darse zamiento y adecuación al medio. el caso de zonas en las que, en parte o en su totalidad, se superponen dos o tres de estas circunstancias. Cuan- 5.2 Crecimiento y capacidad de carga: La capacidad do la problemática sea más compleja, cuando se trate de carga tiene múltiples dimensiones, incluyendo la eco- de un área en declive, conforme a los parámetros que lógica, social, paisajística, infraestructural, tecnológica y señala la Directriz correspondiente, y se requiera una laboral, de recursos y mercado turísticos y de afección intervención integrada, la zona podrá ser declarada como a recursos naturales. Estas dimensiones de la capacidad área de rehabilitación urbana. de carga no pretenden constituirse en límites obstativos Las Directrices, en un anexo específico, determinan directos, sino en objeto de análisis detallado por los Pla- áreas de rehabilitación urbana dentro de los núcleos de nes Insulares de Ordenación y por cualquier instrumento Puerto del Carmen, Corralejo, Morro Jable, San Agustín, de ordenación urbanística que contemple un incremento Playa del Inglés, Puerto de la Cruz y Los Cristianos. El de capacidad alojativa. El órgano competente para la planeamiento insular y general podrá señalar otras, aprobación del correspondiente instrumento de planea- correspondiendo a éste último delimitar tanto las áreas miento, habrá de realizar una evaluación específica y de rehabilitación urbana como las áreas de intervención detallada de esta determinación del planeamiento, parcial, conforme a los criterios establecidos, en su caso, haciéndola constar expresamente en el correspondiente por el planeamiento insular. A continuación o simultá- acuerdo. neamente, se deberá establecer la estrategia de inter- No obstante, las Directrices contienen límites directos vención. Para no complicar el procedimiento, la estra- a la posibilidad de crecimiento alojativo. El primero se tegia podrá estar incluida dentro del Plan Insular o el establece mediante la imposibilidad de crecimiento algu- Plan General que haya delimitado el área de actuación; no en los ámbitos del territorio para los que el planea- si no es así, deberá formularse como un documento sepa- miento insular haya determinado que se encuentra ago- rado, por la Administración que haya delimitado el área. tada la capacidad de carga, de acuerdo con el análisis La Directriz correspondiente señala el contenido que realizado de las diferentes dimensiones señaladas, y que debe desarrollar la estrategia de intervención y establece podrá incluir a determinados núcleos, zonas o a la tota- la necesidad de participación activa de los agentes eco- lidad de una isla, y afectar también a la limitación a nómicos y sociales en la definición de la estrategia. las plazas residenciales dentro de zonas turísticas. 26518 Martes 8 julio 2003 BOE núm. 162 La segunda limitación absoluta al crecimiento es la Por otra parte, y en cuanto al carácter de las deter- que corresponde aplicar cuando el planeamiento insular minaciones contenidas en las Directrices, de acuerdo que lo prevea no acredite la suficiencia de las infraes- con lo expresado en el texto junto a cada una de ellas, tructuras y servicios generales, no solo para el incre- tienen el carácter de normas de aplicación directa o direc- mento de la planta alojativa planeado, sino para el cre- tiva, o recomendaciones. Las normas de aplicación direc- cimiento demográfico inducido por el mismo. La reciente ta, identificadas con las iniciales NAD, son de obligado experiencia de los graves déficit en Fuerteventura y Lan- cumplimiento para las administraciones y los particu- zarote, especialmente en materia sanitaria y escolar, lares, a partir de la entrada en vigor de las Directrices; externalizados para ser cubiertos por el conjunto de la las normas directivas, señaladas como ND, son igual- sociedad canaria, plantea la irrenunciable necesidad de mente de obligado cumplimiento para administraciones este límite. y particulares, pero no tienen una aplicación directa, sino La tercera se refiere a aquellos ámbitos para los que que se desarrollan a través de instrumentos de planea- el planeamiento insular, en aplicación del Texto Refun- miento o disposiciones administrativas; las recomenda- dido, señale que debe limitarse la autorización de nuevas ciones, distinguidas con la inicial R en el texto, tienen plazas de alojamiento turístico, en atención al equilibrio el carácter de orientación para las administraciones y del modelo insular. La cuarta y última, a los ámbitos particulares, pero requieren una expresa justificación que igualmente señale el Plan Insular, también en apli- cuando no sean asumidas por unas y otros. cación del Texto Refundido, por tener el carácter de Igualmente normativo ha de considerarse el desarrollo zonas saturadas, al exceder la oferta existente a la de la legislación sectorial vigente a fin de habilitar en demanda previsible. un plazo perentorio el Estatuto de los municipios turís- En todo caso, la limitación del crecimiento por con- ticos, que contribuya a la adecuada prestación y man- sideración a la capacidad de carga no debe obstar al tenimiento de los servicios e infraestructuras de las zonas deber de las administraciones públicas de adoptar medi- turísticas. La futura regulación de los productos turís- das para paliar los excesos de carga social o los defectos ticos, y en especial de las modalidades alojativas, se de infraestructuras, servicios y dotaciones, sin perjuicio propugna desde las Directrices como una necesidad para de la prioridad que las Directrices establecen para las facilitar la especialización de la oferta, acogiendo nuevos actuaciones en zonas a rehabilitar. productos emergentes y estructurando otros que van 5.3 Ritmo del crecimiento: En el caso de no resultar a ser requeridos, especialmente desde la práctica de aplicables los límites absolutos señalados en el apartado la renovación de la planta alojativa existente. anterior, las Directrices establecen la necesidad de fijar Pero no puede ser tratada la regulación futura sin ritmos diferenciados, por islas, de acuerdo con las cir- resolver los problemas del pasado y el presente. En este cunstancias ambientales, sociales y económicas, de sentido, la regularización de la planta alojativa en situa- carácter general y sectorial de cada una. En base a este ción ilegal o irregular, de amplia problemática en el archi- análisis, el Parlamento de Canarias determinará, cada piélago, precisa igualmente de acciones desde una doble tres años, mediante Ley, la competencia, el procedimien- dimensión y con un solo objetivo, eliminarla. La dimen- to y la cantidad anual máxima de autorizaciones previas sión primera es, de nuevo, la regulación, la adaptación susceptibles de ser concedidas en cada isla, para el de la normativa, no con ánimo amnistiador, sino con siguiente trienio, así como las condiciones mínimas de espíritu de racional análisis de la norma, al objeto de calidad exigibles. Dentro de los límites de la Ley, el pla- considerar si la regla es adecuada y si debe modificarse neamiento insular fijará la capacidad anual de crecimien- o mantenerse, la segunda dimensión no puede ser otra to, y su posible distribución geográfica y condiciones que el cumplimiento de la norma, dotando a los órganos de calidad. de control e inspección de los medios legales, materiales Corresponderá a la Consejería competente en materia y humanos necesarios para erradicar la oferta ilegal y de turismo realizar, sobre la base de los datos perti- no reglada. nentes, el análisis de situación señalado anteriormente, 6.2 Ordenación: Como se ha expresado reiterada- y al Gobierno, remitir al Parlamento, cada tres años, el mente en la presente memoria, las determinaciones de Proyecto de Ley correspondiente. Durante el primer trie- las Directrices se dirigen con frecuencia al planeamiento nio, y mediante disposición transitoria de la Ley de apro- insular y, en menor medida, dado el carácter de sector bación de las presentes Directrices, se establece un cre- estratégico de relevancia supramunicipal, al planeamien- cimiento anual máximo de 1.100, 1.750 y 200 plazas, to general. Conviene destacar que, para no rigidizar la respectivamente, para las islas de La Gomera, La Palma adopción de decisiones, mediante disposición adicional y El Hierro. Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, de la Ley de aprobación de las Directrices, se utilizará Gran Canaria y Tenerife, se fija un crecimiento cero. la figura de los Planes Territoriales Especiales de tra- Excepcionalmente, y mediante declaración de interés mitación simplificada, que no precisan de avance de pla- general por el Parlamento de Canarias, podrán autori- neamiento. La competencia para su aprobación corres- zarse proyectos excepcionales, que en ningún caso ponde al Gobierno de Canarias, de forma similar a los podrán superar las 3.600 plazas anuales, para el con- establecidos para las islas occidentales en la Ley junto de las cuatro islas citadas. 6/2001, de Medidas Urgentes, y tienen por objeto poder disponer en corto plazo de una ordenación suficiente

  367. 6. Instrumentos. para permitir la aplicación inmediata de las Directrices. 6.1 Normativos: La aprobación de las Directrices De la misma forma, se arbitra la figura del Plan Territorial mediante Ley, ofrece la oportunidad de incluir en el texto Especial, también de tramitación simplificada, para la de la misma, como disposición adicional, la modificación adaptación de la ordenación a las sucesivas Leyes trie- puntual de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo, nales de fijación de ritmo máximo de crecimiento y cali- dirigida a articular en forma eficiente un instrumento dad mínima de los productos alojativos. básico de la oferta turística como es el Registro General Pero la ordenación y la regulación resultan difíciles de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. si no se cuenta con un respaldo informativo adecuado. Con el mismo objeto, se instituirá en la misma Ley el Para ello, se establece la necesidad de un específico deber de matriculación de los establecimientos alojativos compromiso para el desarrollo de un sistema de infor- turísticos. mación turístico, comenzando por un inventario de los BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26519 establecimientos y el suelo con destino turístico existente la gestión empresarial, con énfasis especial en los aspec- en el archipiélago, su capacidad y estado. tos más relacionados con una mayor sostenibilidad del 6.3 Económicos y administrativos: Las presentes destino turístico canario. Directrices, en tanta mayor medida como exige su obje- Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades tivo fundamental de rehabilitación del espacio turístico, que la cumplan y la hagan cumplir. requieren de acciones de carácter económico, financiero y administrativo. Sin programas de actuación, y concre- Las Palmas de Gran Canaria, 14 de abril de 2003. tas medidas económicas y presupuestarias, sin acciones ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, concretas, será imposible la materialización del objetivo Presidente propuesto, y ello dificultaría gravemente, si no impide, la actuación de renovación de la planta alojativa por parte de los agentes económicos privados. No cabe ima- (Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 73, ginar que pueda realizarse un esfuerzo intenso de reno- de 15 de abril de 2003) vación edificatoria en un marco urbano degradado o infradotado. Por ello, se establece un compromiso temporalizado para la aprobación de sendos programas para la decla- 13622 LEY 20/2003, de 28 de abril, del Himno de ración de núcleos y zonas a rehabilitar, la realización Canarias. de actuaciones públicas de rehabilitación urbana, de carácter ejemplar o sistemático, y el fomento de las Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento actuaciones de renovación edificatoria, restringiendo a de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y éstas y al equipamiento complementario los incentivos de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del económicos. También se incluye un programa de apoyo Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica- a la innovación y calidad, especialmente en pequeñas ción de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de y medianas empresas. Canarias. 6.4 Seguimiento y control: Tras lo señalado en la presente memoria respecto de la necesidad de disponer EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de indicadores fiables, convenientemente diseñados y mantenidos, para poder evaluar el proceso de implan- El artículo 6 del Estatuto de Autonomía regula la ban- tación de formas más sostenibles de desarrollo turístico, dera y el escudo de Canarias, pero no se previó la posi- es necesario disponer de un sistema de información eficaz bilidad de establecimiento de un himno. Por ello, en la que aporte los datos y, en base al mismo, de un sistema misma tónica que las demás comunidades autónomas, de indicadores. Para la construcción y seguimiento de se ha visto la necesidad de que el Parlamento, en el uno y otro, se propone igualmente la creación y regulación ejercicio de su potestad legislativa, complete los sím- de un órgano de seguimiento u observatorio, adscrito bolos de la Comunidad Autónoma mediante la presente a la Consejería competente en materia de turismo. Ley del Himno. 6.5 Organizativos: La participación ciudadana, que Desde la constitución de la Comunidad Autónoma es un requisito indispensable para el éxito de cualquier se han llevado a cabo intentos de dotar de himno a política de reorientación hacia un modelo de desarrollo Canarias que no llegaron a fructificar; de ahí que en más sostenible es tanto más exigible en un campo de 1999 los grupos parlamentarios constituidos en la Cáma- la actividad, como es el turístico, en el que la que los ra (Coalición Canaria-CC, Socialista Canario, Popular y agentes privados constituyen, con puntuales y raras Mixto) instaran la creación de una comisión parlamen- excepciones, la única fuerza económica presente. A ello taria de estudio. Se constituyó tal comisión y culminó se añade la adicional dificultad y complejidad de una sus trabajos elevando un dictamen al Pleno en el que tarea de renovación edificatoria y de rehabilitación urba- se propuso el Arrorró, de los Cantos Canarios, del insigne na, lo que hace tanto más necesaria la perfecta coor- compositor canario Teobaldo Power y Lugo-Viña. Es ésta dinación entre los agentes privados protagonistas de la una obra profundamente arraigada en el sentimiento primera y de las administraciones públicas, a las que popular; por ello tal propuesta fue unánimemente con- compete la segunda. En este sentido, las Directrices se siderada como la más idónea para servir de base del proponen impulsar el funcionamiento del máximo órga- himno. Para la letra se propuso la celebración de un no participativo y consultivo del sector, el Consejo de concurso público. Aprobado el dictamen, el Pleno del Turismo de Canarias, al tiempo que el establecimiento Parlamento encomendó a la Mesa las gestiones para puntual o permanente de mesas y foros sectoriales, espe- la adaptación de la obra musical seleccionada y la rea- cialmente exigibles para cada una de las actuaciones lización del mencionado concurso. de rehabilitación urbana, tal como establece la Ley de La adaptación de la partitura musical se llevó a cabo Ordenación del Turismo. por los profesores D. Armando Alfonso López, D. Enrique Guimerá Corbella, D. José Miguel Mederos Rivero, D. Víc- Igualmente se plantea la constitución de una Comisión tor Pablo Pérez Pérez, D. Daniel Roca Arencibia especializada dentro del Foro Canario del Desarrollo Sos- y D. Xavier Zoghbi Manrique de Lara, quienes fueron tenible. Por último, se plantea la creación de una Agencia propuestos por los Patronatos de Música de los Cabildos de Calidad Turística de Canarias, de carácter técnico, Insulares de Gran Canaria y de Tenerife. básicamente orientada a la información y apoyo para El concurso celebrado para la letra fue declarado la cualificación y mejora de la gestión y servicios de desierto por el jurado constituido al efecto, por lo cual las pequeñas y medianas empresas, mayoritarias en el la Mesa encomendó a D. Benito Cabrera la propuesta sector. de una letra, que resultó de unánime aceptación por 6.6 Formativos: La mejora del sector requiere un la Mesa y portavoces de los grupos parlamentarios. Asi- continuo seguimiento de las demandas formativas, con mismo la Mesa del Parlamento encargó a D. Juan José objeto de anticipar la formación de la población ante Falcón Sanabria las obras de armonización de la adap- los requerimientos ocupacionales que se precisan, para tación escogida para distintas formaciones musicales, al cuyo fin se establecen y temporalizan sendos programas objeto de que puedan ser incorporadas en el decreto de formación profesional continua, y de formación en de regulación del uso del himno a aprobar por el Gobierno.

Ley Nº 19/2003 - Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias · Nelum