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西班牙的法律

Ley Nº 18/2005 - Deroga la Ley Nº 23/1986, que establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias

颁布于 2005-09-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Son funciones de las Organizaciones Profesionales Agrarias la representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos.

  2. 2. En el plazo máximo de dos años, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se establezca un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito estatal.

  3. 3. Hasta que se apruebe la Ley a la que se refiere el apartado anterior, la participación de los profesionales de la agricultura se articulará a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias, libremente constituidas, mediante procedimientos electorales.

  4. 4. Los procedimientos electorales a los que se refiere el apartado anterior habrán de regirse por las siguientes reglas: a) Serán electores: 1.º Las personas físicas que siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por cuenta propia la actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo y personal, y coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas actividades. 2.º Las personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, y que efectivamente ejerzan la explotación agrícola, ganadera o forestal. b) Corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación del procedimiento electoral. c) La circunscripción electoral será la que determine cada Comunidad Autónoma. d) Se considerarán más representativas, en el ámbito de la Administración General del Estado, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido en dicho ámbito al menos el 10 por 100 de los votos válidos en los correspondientes procedimientos electorales. e) Aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que tengan la condición de más representativas desarrollarán funciones de representación institucional ante las Administraciones, Entidades y Organismos de carácter público. Disposición final primera. Fundamento constitucional. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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