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Ley Nº 11/2001 - Crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

颁布于 2001-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
institution, food security, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. LEY 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. JUAN CARLOS I REY DE ESPA�A A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La seguridad alimentaria es una exigencia derivada de la Constituci�n, que consagra el derecho a la protecci�n de la salud y otorga a los poderes p�blicos competencia para organizar y tutelar la salud p�blica y les encomienda la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg�timos intereses de los mismos (art�culos 43, 51 y 149.1.16.�). En la misma l�nea, la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, atribuye a la Administraci�n General del Estado el deber de adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores, especialmente en lo que hace referencia a su salud y seguridad (art�culo 39.4). Asimismo, la Ley 14/1986, General de Sanidad, ordena a los �rganos competentes de las Administraciones p�blicas desarrollar las actividades necesarias para "el control sanitario y la prevenci�n de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas" (art�culo 18.10). Adem�s de que la seguridad alimentaria es una exigencia constitucional y promoverla una obligaci�n de los poderes p�blicos, los ciudadanos exigen que prevalezca sobre cualquier otro tipo de intereses. El car�cter intersectorial, la naturaleza multifactorial y la indudable complejidad de la seguridad alimentaria, aconsejan disponer de instrumentos que, sin menoscabo de la responsabilidad empresarial y del marco competencial, puedan aportar un claro valor a�adido a la gesti�n integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producci�n, elaboraci�n, distribuci�n y consumo. De ello se desprende que es necesario un profundo replanteamiento de la pol�tica de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a la cadena alimentaria con las mayores cotas de seguridad. Por ello, el Congreso de los Diputados aprob�, el 23 de junio de 1999, una Resoluci�n instando al Gobierno a la constituci�n de una Agencia Espa�ola para la Seguridad Alimentaria. En este mismo sentido, en diciembre de 1999, la Comisi�n Europea present� una propuesta que dio lugar al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria. Entre otras medidas, contempla la creaci�n de una Autoridad Europea en materia de seguridad alimentaria, que deber� encontrar su correspondencia en la creaci�n de organismos an�logos, constituy�ndose entre todos ellos una red de cooperaci�n e intercambio de informaci�n, bajo la coordinaci�n de dicha Autoridad Europea. Los principios contenidos en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, se refieren a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideraci�n integral de la cadena alimentaria ; al an�lisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideraci�n de la evaluaci�n, gesti�n y comunicaci�n de riesgos, como herramienta m�s adecuada para promover los mayores niveles de protecci�n y confianza de los consumidores ; a la necesidad de fundamentar la gesti�n de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones cient�ficas generadas desde la excelencia y la independencia ; as� como a la transparencia que debe presidir todas estas actuaciones. Todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de constituir una Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria que, integrando los elementos de intersectorialidad e interterritorialidad de acuerdo con el marco competencial vigente, propicie una gesti�n eficaz de la seguridad de los alimentos inspirada y potenciada por dichos principios. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, que se crea mediante la presente disposici�n, viene a dar respuesta a los mandatos y necesidades expuestas y a integrar todos aquellos elementos que promueven la seguridad de los productos y procesos alimentarios y, en consecuencia, procede a articular en un mismo organismo los distintos instrumentos dedicados a la seguridad alimentaria. En todo este contexto, la presente ley crea la Agencia Espa�ola por considerar que ha de ser un elemento fundamental en la construcci�n de la seguridad alimentaria en el marco de la Uni�n Europea. La creaci�n de la Agencia responde a los mismos objetivos que han dado o est�n dando lugar a la creaci�n de este tipo de organismos en otros estados de la Uni�n Europea y a la propia Autoridad Alimentaria Europea. Con todos ellos habr� de colaborar estrechamente, por lo que se ha considerado conveniente que, sin perjuicio de las necesarias adecuaciones y, sobre todo, del respeto al marco competencial que en las materias concernidas est� establecido en la Constituci�n y en los estatutos de las Comunidades Aut�nomas, sus objetivos, principios, formas organizativas y m�todos de trabajo sean similares y compatibles con aqu�llos. Las l�neas directrices que informan la creaci�n de la Agencia son, por lo tanto, las siguientes: Su objetivo general es el de proteger la salud p�blica, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano -considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producci�n primaria hasta el consumo- sean seguros y garantizar su calidad nutricional y la promoci�n de la salud. La Agencia debe proteger los intereses de los consumidores actuando bajo los principios de transparencia e independencia y adoptando sus decisiones previa valoraci�n cient�fica rigurosa y de excelencia de los riesgos existentes, con la participaci�n activa de los consumidores, los operadores econ�micos y sociales y la comunidad cient�fica. La Agencia debe impulsar la cooperaci�n de todas las Administraciones p�blicas competentes, constituy�ndose en centro de referencia en el an�lisis de riesgos alimentarios. La Agencia ha de asumir una funci�n relevante en la definici�n de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su �mbito de actuaci�n aspectos emergentes que directa o indirectamente est�n relacionados con la cadena alimentaria, con particular referencia a los aspectos del bienestar animal relacionados con la seguridad alimentaria. La Agencia tendr� el car�cter de Organismo aut�nomo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, como v�a para promover una mayor operatividad y compatibilidad con el marco competencial vigente, adscribi�ndose al Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicha adscripci�n presupone la colaboraci�n de los distintos Departamentos ministeriales en el �mbito de sus respectivas competencias, as� como de las dem�s Administraciones p�blicas y de los sectores interesados, contando con la colaboraci�n de las asociaciones de consumidores y usuarios. Se prev� adem�s la participaci�n de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Medio Ambiente, as� como del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a en la designaci�n de los �rganos de direcci�n, en la consecuci�n de objetivos y en la elaboraci�n del Estatuto de la Agencia. Transcurrido un per�odo de tiempo suficiente desde la constituci�n de la Agencia, se proceder� a un an�lisis de su funcionamiento y, si de �ste se concluyera que, para el mejor ejercicio de sus funciones, fuera conveniente dotarla de un �mbito mayor de autonom�a funcional, de acuerdo con lo previsto en la disposici�n adicional d�cima de la Ley 6/1997, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, se proceder� a realizar las modificaciones necesarias a tal fin. Art�culo 1. Creaci�n de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. 1. Se crea, con la denominaci�n de Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, un organismo p�blico con car�cter de Organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en los art�culos 41, 43, 61 y 62 de la Ley 6/1997, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, con personalidad jur�dico-p�blica diferenciada y plena capacidad de obrar, que se regir� por la presente ley y dem�s disposiciones de aplicaci�n. 2. Dicho Organismo aut�nomo se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que corresponde su direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y control de los resultados de su actividad. La participaci�n de los distintos Departamentos en los �rganos de la Agencia se determinar� en su Estatuto. 3. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislaci�n aplicable. 4. En el ejercicio de sus funciones p�blicas la Agencia actuar� de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 2. Objetivos y funciones. 1. La Agencia se crea con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud p�blica, y de ofrecer garant�as e informaci�n objetiva a los consumidores y agentes econ�micos del sector agroalimentario espa�ol, desde el �mbito de actuaci�n de las competencias de la Administraci�n General del Estado y con la cooperaci�n de las dem�s Administraciones p�blicas y sectores interesados. Ser�n objetivos espec�ficos los siguientes: a) Propiciar la colaboraci�n y coordinaci�n de las Administraciones p�blicas competentes en materia de seguridad alimentaria. b) Favorecer la colaboraci�n entre las Administraciones p�blicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios. c) Actuar como centro de referencia de �mbito nacional en la evaluaci�n de riesgos alimentarios y en la gesti�n y comunicaci�n de aqu�llos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia. Sus �mbitos de actuaci�n son los siguientes: La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrici�n y los aspectos de calidad con incidencia en la salud. La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases. Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria. Cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances cient�ficos y las nuevas demandas sociales. 2. Son funciones de la Agencia: a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria. b) Programar y coordinar las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos por la normativa vigente. c) Instar actuaciones ejecutivas y, en su caso, normativas, de las autoridades competentes, especialmente en situaciones de crisis o emergencia. d) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en seguridad alimentaria. e) Censar y actualizar los recursos, p�blicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos. f) Elaborar y promover estudios y trabajos de investigaci�n. g) Dise�ar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria para que sean desarrollados, en su caso, por las autoridades competentes. h) Informar sobre la posici�n de Espa�a y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria que se traten en la Uni�n Europea y en los organismos internacionales, especialmente la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura (FAO), la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), el "Codex Alimentarius" y el Consejo de Europa. i) Proporcionar un soporte t�cnico que, para el conjunto de las Administraciones con competencias, garantice el uso de la mejor evidencia cient�fica. j) Asesorar a las Administraciones p�blicas en la planificaci�n y desarrollo de sus pol�ticas alimentarias. k) Asesorar a los sectores econ�micos y sociales implicados en la seguridad alimentaria, con los que establecer� cauces de comunicaci�n permanente. l) Difundir los informes y criterios t�cnicos que elabore el comit� cient�fico. m) Promover cuantas acciones de informaci�n sean precisas para consumidores y usuarios. n) Elaborar un procedimiento general de actuaci�n para situaciones de crisis y emergencia alimentarias. �) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en el �mbito de la seguridad alimentaria en el territorio espa�ol y su integraci�n en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales. o) Elaborar procedimientos certificados de control de alimentos, procesos y establecimientos, que sirvan de referencia a efectos de acreditaci�n por las autoridades competentes. p) Promover la simplificaci�n y unificaci�n de las normas en materia de seguridad alimentaria, as� como formular propuestas para nuevos desarrollos normativos. q) Informar, en su caso, las autorizaciones que correspondan a la Administraci�n General del Estado en este �mbito. r) Identificar las necesidades de formaci�n continuada de los profesionales del control de alimentos y dise�ar programas marco para satisfacer aqu�llas. s) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo arm�nico de las funciones encomendadas a las autoridades. t) Elaborar una memoria anual que refleje las actuaciones de control oficial en el conjunto del Estado y que analice la situaci�n general de la seguridad alimentaria en Espa�a, se�alando los campos prioritarios de acci�n y, en particular, los riesgos emergentes. u) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria. v) Realizar cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, as� como las correspondientes a los �rganos y unidades integrados en las estructuras de la Agencia. Art�culo 3. �rganos de la Agencia. Son �rganos de la Agencia: El Consejo de Direcci�n. La Comisi�n Institucional. El Consejo Consultivo. El Comit� Cient�fico. El Director Ejecutivo. Art�culo 4. Regulaci�n b�sica de los �rganos de la Agencia. 1. Consejo de Direcci�n: a) El Consejo de Direcci�n es el �rgano rector de la Agencia. Le corresponde velar por la consecuci�n de los objetivos asignados a la Agencia y ejercer la superior direcci�n de la misma. b) El Consejo de Direcci�n estar� compuesto por: 1) El Presidente del Consejo de Direcci�n de la Agencia que ostentar� la presidencia del Organismo. 2) El o los Vicepresidentes. 3) Cuatro miembros nombrados por el Gobierno de la Naci�n a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Medio Ambiente, as� como del de Ciencia y Tecnolog�a. 4) Cuatro miembros designados por las Comunidades Aut�nomas. 5) Dos miembros designados por las entidades locales a propuesta de la asociaci�n de entidades locales con mayor implantaci�n en Espa�a. 6) Dos miembros, nombrados uno a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y otro a propuesta de las organizaciones econ�micas m�s representativas de los sectores de producci�n, transformaci�n, distribuci�n y restauraci�n en los t�rminos que se determinen reglamentariamente. c) El nombramiento de los miembros del Consejo de Direcci�n deber� recaer en personas de reconocida competencia profesional en cualesquiera de los �mbitos relevantes para el funcionamiento de la Agencia. Su mandato ser� de cuatro a�os. Dicho mandato ser� renovable en la forma que determine el Estatuto. d) El Presidente ser� nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad y Consumo, y se podr�n nombrar hasta dos Vicepresidentes en la forma que reglamentariamente se determine. e) El Consejo de Direcci�n se reunir�, al menos, una vez al mes, as� como cuantas veces le convoque su Presidente o a petici�n de un tercio de sus miembros. f) Los miembros del Consejo de Direcci�n en el ejercicio de las funciones que les corresponden actuar�n con plena autonom�a. g) La organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Direcci�n ser�n regulados por el Estatuto de la Agencia. 2. Comisi�n Institucional: a) La Comisi�n Institucional es el �rgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinaci�n y cooperaci�n entre las Administraciones p�blicas con competencias en materia de seguridad alimentaria. b) La Comisi�n Institucional estar� compuesta por un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, otro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, otro del Ministerio de Medio Ambiente, otro del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y un representante de cada una de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, as� como cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociaci�n de �mbito estatal de mayor implantaci�n. c) La Comisi�n Institucional estar� presidida por el Presidente de la Agencia. Tendr� dos Vicepresidentes elegidos por y entre sus miembros. d) La Comisi�n Institucional podr� funcionar en Pleno o en grupos de trabajo. e) La regulaci�n de la organizaci�n y del funcionamiento de la Comisi�n Institucional se establecer�n reglamentariamente. 3. Consejo Consultivo: a) El Consejo Consultivo, como �rgano de participaci�n activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria, estar� compuesto por representantes de las organizaciones de consumidores y de las organizaciones econ�micas, profesionales y sociales cuyo �mbito de actividad incida directa o indirectamente en la seguridad alimentaria. b) El Consejo Consultivo asesorar� al Consejo de Direcci�n y al Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y ser� consultado preceptivamente por �stos en aquellos asuntos que se determinen en el Estatuto. c) La composici�n del Consejo Consultivo se regular� en el Estatuto. El Consejo Consultivo ser� presidido por el Presidente de la Agencia. Podr�n nombrarse dos Vicepresidentes, elegidos por y entre los miembros del Consejo Consultivo. 4. Comit� Cient�fico: a) Se crea un Comit� Cient�fico que tendr�, entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dict�menes cient�ficos en materia de seguridad alimentaria, definir el �mbito de los trabajos de investigaci�n necesarios para las funciones de la Agencia y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluaci�n de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. b) La composici�n tendr� en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el an�lisis y la gesti�n de los riesgos relacionados con la seguridad alimentaria. c) El Consejo de Direcci�n nombrar� a los miembros del Comit� Cient�fico por un per�odo determinado y a trav�s de los procedimientos que se establezcan en el Estatuto. d) Bajo la dependencia del Comit� Cient�fico se constituir�n grupos de expertos. El n�mero y denominaci�n de los grupos de expertos se determinar� por el Consejo de Direcci�n, a propuesta del Director Ejecutivo tras su consulta al Comit� Cient�fico. e) La Agencia impulsar� la creaci�n de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podr� encargar trabajos de investigaci�n e informes cient�ficos y t�cnicos. 5. Director Ejecutivo: a) El Director Ejecutivo, que ostenta la representaci�n legal de la Agencia, ejercer� todas las funciones de direcci�n de la Agencia que no correspondan al Presidente de la misma o al Consejo de Direcci�n. Sus atribuciones ser�n fijadas en el Estatuto. b) El Director Ejecutivo ser� nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Direcci�n, previo informe preceptivo de dicho Consejo y por un per�odo de cuatro a�os renovable. c) El Director Ejecutivo cesar� por alguna de las siguientes causas: 1) Expiraci�n del per�odo de su mandato. 2) Renuncia aceptada por el Consejo de Ministros. 3) Separaci�n acordada por el Gobierno, previa instrucci�n de expediente, en el que ser� o�do el Consejo de Direcci�n, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci�n o incompatibilidad. 4) Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Consejo de Direcci�n. 5) Condena por delito doloso. d) El Director Ejecutivo tendr� la consideraci�n de alto cargo y estar� sujeto al r�gimen, de incompatibilidades previsto en la Ley 12/1995, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Naci�n y Altos Cargos de la Administraci�n General del Estado. e) El Director Ejecutivo asistir� a las reuniones del Consejo de Direcci�n con voz pero sin voto. f) El Director Ejecutivo dar� cuenta de su gesti�n al Consejo de Direcci�n y deber� someterle para su aprobaci�n los programas de trabajo, la memoria de actividades realizadas y el anteproyecto de presupuestos. 6. Principios espec�ficos de actuaci�n de la Agencia: a) La Agencia act�a de acuerdo con los principios de independencia en la protecci�n de la salud p�blica y en la defensa de los consumidores ; de transparencia en su gesti�n, de evaluaci�n continua de su actividad y de control permanente. b) Las decisiones de la Agencia se basar�n en conocimientos y datos objetivos de an�lisis de riesgos formalmente realizados y ser�n adoptadas de acuerdo con la protecci�n de la salud, el inter�s p�blico y el principio de precauci�n. c) A los miembros del Consejo de Direcci�n, la Comisi�n Institucional y el Comit� Cient�fico les ser�n de aplicaci�n las causas de abstenci�n y recusaci�n establecidas en la Ley 30/1992 y dem�s normativa que proceda. d) Los miembros del Consejo de Direcci�n y del Comit� Cient�fico realizar�n declaraciones de causas que generen situaci�n de incompatibilidad para el desarrollo de su gesti�n. El Estatuto establecer� el procedimiento para el cumplimiento de este deber. e) De acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto industrial y comercial siempre que no comprometan la protecci�n de la salud p�blica: 1) Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceso, por el procedimiento que reglamentariamente se determine, a los dict�menes cient�ficos elaborados por la Agencia, a los documentos que obren en su poder y al informe anual de actividades. 2) Se establecer� un procedimiento para que los acuerdos reflejados en las actas del Consejo de Direcci�n y del Comit� Cient�fico puedan ser consultados por los ciudadanos. 3) La Agencia comunicar� por su propia iniciativa la informaci�n relevante para la poblaci�n, especialmente en situaciones de crisis alimentaria. A tal efecto la Agencia elaborar� un plan general de comunicaci�n de riesgos y uno espec�fico para situaciones de crisis y emergencia. f) Las normas que se promuevan en materias que afectan a la Agencia ser�n sometidas al tr�mite de audiencia establecido en el art�culo 24.1.c) de la Ley 50/1997, del Gobierno. g) Los programas de actividades, as� como la memoria de actividades de la Agencia, una vez aprobados por el Consejo de Direcci�n, ser�n presentados a las Cortes Generales, al Gobierno de la Naci�n y a los Gobiernos de las Comunidades Aut�nomas. 7. Relaciones con otras autoridades alimentarias: a) La Agencia ser� responsable de la interlocuci�n con la Autoridad Alimentaria Europea y con otras instituciones internacionales en el �mbito de la seguridad alimentaria. b) La Agencia impulsar� la coordinaci�n y las acciones conjuntas con las autoridades alimentarias de las Comunidades Aut�nomas y, en su caso, de las Corporaciones Locales. c) La Agencia prestar� sus servicios de evaluaci�n de riesgos y elaboraci�n de dict�menes a las autoridades de las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto. 8. Redes de alerta: La Agencia coordinar� el funcionamiento de las redes de alerta alimentarias existentes en el Estado y ser� responsable de su integraci�n en el sistema comunitario de alerta alimentaria y en cualquier otro de car�cter internacional. 9. Comit�s de crisis y de emergencia: En situaciones de crisis y emergencia y de acuerdo con el procedimiento de actuaci�n establecido con car�cter general, la Agencia aprobar� un plan espec�fico para cada crisis, realizar� el seguimiento continuo de la misma y constituir� un Comit� de crisis y emergencia espec�fico en cada caso, dot�ndole de todos los medios para coordinar las actuaciones necesarias y el ejercicio r�pido y eficaz de sus funciones. Art�culo 5. R�gimen de personal. El r�gimen de personal de la Agencia se ajustar� a los siguientes criterios: 1. El personal directivo de la Agencia, que ser� el determinado en su Estatuto, ser� nombrado conforme a lo establecido en la Ley 6/1997, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. 2. La tramitaci�n de las convocatorias de selecci�n y provisi�n de puestos de trabajo se realizar� por la Agencia, ajust�ndose sus bases a los principios generales establecidos en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica. Art�culo 6. Financiaci�n y patrimonio. 1. Los recursos econ�micos de la Agencia estar�n integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines. c) Las tasas u otros ingresos p�blicos dimanantes de su actividad. d) Las subvenciones, as� como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p�blicos. e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legalmente pueda corresponderle. 2. La Agencia podr� tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines. Art�culo 7. R�gimen de contrataci�n. 1. La contrataci�n de la Agencia se rige por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones p�blicas. 2. El r�gimen jur�dico de las actividades de consultor�a y asistencia que la Agencia realice por medio del personal al servicio de las Administraciones p�blicas ser� regulado por el Estatuto de aqu�lla. Art�culo 8. R�gimen presupuestario. 1. La Agencia elaborar� anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que se�ale el Ministerio de Hacienda, y lo remitir� al Ministerio de Sanidad y Consumo para su elevaci�n al Gobierno y posterior remisi�n a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado. 2. El r�gimen presupuestario de la Agencia ser� el establecido en la Ley General Presupuestaria para los Organismos aut�nomos. Art�culo 9. Intervenci�n y contabilidad. 1. La Agencia estar� sometida a control por la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los Organismos aut�nomos. 2. La Agencia estar� sometida al r�gimen de contabilidad p�blica. Art�culo 10. Estatuto y constituci�n de la Agencia. 1. Corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, mediante Real Decreto, a iniciativa de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda. 2. La constituci�n efectiva de la Agencia tendr� lugar en el momento y con los plazos que se�ale el Real Decreto de aprobaci�n de su Estatuto. Dicho Real Decreto deber� someterse a la aprobaci�n del Consejo de Ministros en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. 3. En el citado Real Decreto se determinar�n los �rganos, centros y servicios de la Administraci�n General del Estado que quedar�n integrados en la Agencia con las modificaciones que sean precisas. 4. Se determinar�, igualmente, la participaci�n de otros Departamentos ministeriales en los �rganos de la Agencia. Disposici�n adicional primera. T�tulo competencial. La presente Ley se dicta al amparo del art�culo 149.1.16.�, relativo a las bases y coordinaci�n general de la sanidad, de la Constituci�n espa�ola. Disposici�n adicional segunda. R�gimen jur�dico aplicable a la resoluci�n administrativa de determinadas materias. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici�n adicional primera de la Ley 4/1999, de modificaci�n de la Ley 30/1992, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, se entender�n incluidos en la excepci�n prevista en el apartado 2 del art�culo 43 de la Ley 30/1992, los procedimientos siguientes: Homologaci�n y registro de plaguicidas de uso en la industria alimentaria y de uso ambiental. (Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria para la fabricaci�n, comercializaci�n y utilizaci�n de plaguicidas, modificado por Real Decreto 162/1991, y Real Decreto 443/1994). Autorizaci�n sanitaria de mercanc�as. (Real Decreto 1977/1999, por el que se establecen los principios relativos a la organizaci�n de los controles veterinarios sobre los productos de pa�ses terceros, y Orden ministerial de 20 de enero de 1994). Autorizaci�n sanitaria de establecimiento para repartir carne y productos c�rnicos a Estados Unidos de Am�rica (Orden ministerial de 4 de abril de 1995, por la que se regulan las condiciones t�cnico sanitarias y de autorizaci�n aplicables a los establecimientos de carnes y productos c�rnicos para su exportaci�n a Estados Unidos de Am�rica). Autorizaci�n sanitaria de producci�n y comercializaci�n con pa�ses terceros de carnes frescas, productos c�rnicos y otros determinados productos de origen animal. (Real Decreto 218/1999, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producci�n y comercializaci�n con pa�ses terceros de carnes frescas, productos c�rnicos y otros determinados productos de origen animal). Evaluaci�n y registro de preparados alimenticios para reg�menes especiales (Real Decreto 2695/1976 por el que se aprueba la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y comercio de preparados alimenticios para reg�menes diet�ticos y especiales, y Real Decreto 1712/1991 sobre Registro General Sanitario de Alimentos). Disposici�n final primera. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de la presente ley. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Por tanto, Mando a todos los espa�oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 5 de julio de 2001. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOS� MAR�A AZNAR L�PEZ

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