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西班牙的法律

Ley Nº 11/1981 - Ley de creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero

颁布于 1981-11-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, institution, governance, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Los Órganos Rectores del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero son el Consej o de Dirección y el Director General . El Consej o de Dirección a quien corresponde elaborar la política general y controlar la gestión del Centro, esta, rá compuesto por un Presidente y seis Consejeros . El Presidente y los seis Consejeros serán nombrados por el Gobierno, cinco a propuesta del Titular del Departamento de Industria y uno a propuesta del Rector de la Universidad del 1593 Pa ís VascocEuskal Herriko Unibertsitatea. De estos nombramientos, se informará a la 2 Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial . 201A  El Director General, a quien corresponde la gestión y dirección del Centro, será  nombrado por el Gobierno a propuesta del Titular del Departamento de Industria. BOE cve: Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2 012 Sec. I. Pág. 33575

  2. 2. La deliberación y régimen de acuerdos del Consej o se ajustarán a lo previsto en el cap ítulo II del t ítulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 . Art ículo octavo .

  3. 1. El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial semestralmente informar acerca de la actividad general del Centro y de su situación patrimonial y financiera.

  4. 2. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión del Centro dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente . Disposición final primera. Por los Departamentos de Industria y de Econom ía y Hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean, necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Bolet ín Oficial del Pa ís Vasco». [Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 101, de 11 de diciembre de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6. 1.b) del Real Decreto 181/2 008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perj uicio de su vigencia actual] 1593 2 201A   BOE cve: http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L. :M×1/1958 × ISSN :0212×033X

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